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29dic16

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Informe del Grupo de Trabajo Oficioso sobre los Tribunales Internacionales correspondiente a 2016


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2016/1110

Distr. general
29 de diciembre de 2016
Español
Original: inglés

Carta de fecha 23 de diciembre de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Presidente del Grupo de Trabajo Oficioso sobre los Tribunales Internacionales

Tengo el honor de adjuntar a la presente el informe del Grupo de Trabajo Oficioso sobre los Tribunales Internacionales, en el que se resumen las actividades del Grupo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 (véase el anexo).

Agradecería que la presente carta y su anexo se señalaran a la atención de los miembros del Consejo de Seguridad y se publicaran como documento del Consejo.

(Firmado) Elbio Rosselli
Presidente
Grupo de Trabajo Oficioso sobre los Tribunales Internacionales


Anexo

Informe del Grupo de Trabajo Oficioso sobre los Tribunales Internacionales correspondiente a 2016

I. Introducción

1. El presente documento tiene por objeto informar al Consejo de Seguridad de la labor desempeñada por el Grupo de Trabajo Oficioso sobre los Tribunales Internacionales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016.

II. Cuestiones de organización

2. El Grupo de Trabajo se estableció con carácter oficioso en 2000 para examinar cuestiones relacionadas con los tribunales de las Naciones Unidas y los tribunales que reciben asistencia de la Organización, en particular el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda. El Grupo de Trabajo está integrado por los asesores jurídicos de las misiones de los miembros del Consejo de Seguridad y recibe asistencia de la Oficina del Asesor Jurídico de la Oficina de Asuntos Jurídicos y de la División de Asuntos del Consejo de Seguridad del Departamento de Asuntos Políticos.

3. Hasta 2007, la presidencia del Grupo de Trabajo seguía la rotación mensual de la presidencia del Consejo de Seguridad y se reunía únicamente según fuera necesario. A fines de 2007, dado el intenso trabajo que había que realizar con las cuestiones pendientes y las estrategias de conclusión de los Tribunales en cumplimiento de las resoluciones 1503 (2003) y 1534 (2004), el Grupo de Trabajo decidió nombrar una Presidencia única y comenzó a reunirse con carácter periódico. Posteriormente la Presidencia correspondió a Bélgica (2008), Austria (2009 y 2010), Portugal (2011), Guatemala (2012 y 2013) y Chile (2014 y 2015). El Uruguay tuvo el honor de presidir el Grupo de Trabajo en 2016.

4. Durante el período que se examina, el Grupo de Trabajo celebró tres reuniones, en las que deliberó con los Presidentes y el Fiscal del Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia y los altos cargos del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales.

III. Exposiciones informativas al Consejo de Seguridad

5. Según la práctica establecida, el Representante Permanente del Uruguay, en su calidad de Presidente, informó al Consejo de Seguridad de las actividades del Grupo de Trabajo los días 8 de junio (7707ª sesión) y 8 de diciembre de 2016 (7829ª sesión).

IV. Intercambio de opiniones con los Presidentes y el Fiscal del Tribunal y del Mecanismo

6. En su reunión celebrada el 7 de junio de 2016, el Grupo de Trabajo mantuvo un intercambio de opiniones con los Presidentes y el Fiscal del Tribunal y del Mecanismo para preparar sus exposiciones informativas al Consejo de Seguridad sobre la labor y las actividades del Tribunal y del Mecanismo, que tuvieron lugar el 8 de junio de 2016.

7. En su reunión celebrada el 6 de diciembre de 2016, el Grupo de Trabajo mantuvo un intercambio de opiniones con los Presidentes y el Fiscal del Tribunal y del Mecanismo para preparar sus exposiciones informativas al Consejo de Seguridad sobre la labor y las actividades del Tribunal y el Mecanismo, que tuvieron lugar el 8 de diciembre de 2016.

8. Tras el intercambio de opiniones con los Presidentes y el Fiscal del Tribunal y del Mecanismo, el Consejo de Seguridad, en su resolución 2329 (2016), reafirmó su determinación de luchar contra la impunidad de todos los responsables de crímenes internacionales graves y la necesidad de que todos los acusados formalmente por el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia fueran llevados ante la justicia.

9. En la misma resolución, el Consejo de Seguridad reiteró su solicitud de que el Tribunal concluyera su labor y facilitara su cierre a la mayor brevedad con el fin de completar la transición hacia el Mecanismo y, a la luz de la resolución 1966 (2010), redoblara sus esfuerzos para revisar los plazos previstos de conclusión de las causas con miras a abreviarlos, según procediera, y prevenir toda demora adicional. El Consejo de Seguridad también subrayó que los Estados debían cooperar plenamente con el Tribunal y con el Mecanismo y reafirmó que la retención del personal era esencial para que el Tribunal concluyera su labor a la mayor brevedad.

V. Renovación de los nombramientos del Presidente, el Fiscal y los magistrados del Mecanismo

10. En una carta de fecha 23 de febrero de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad (S/2016/193), el Secretario General expresó su intención de nombrar nuevamente al Magistrado Theodor Meron (Estados Unidos de América) Presidente del Mecanismo. El Secretario General también presentó la candidatura de Serge Brammertz para que fuera nombrado Fiscal del Mecanismo. En una carta de fecha 27 de febrero de 2016 dirigida al Secretario General (S/2016/194), el Presidente del Consejo de Seguridad manifestó que los miembros del Consejo habían tomado nota de la carta del Secretario General y que también habían tomado conocimiento de la postura expresada por la Federación de Rusia en una carta de fecha 27 de febrero de 2016 (S/2016/197).

11. En su resolución 2269 (2016), el Consejo de Seguridad decidió nombrar a Serge Brammertz Fiscal del Mecanismo, con efecto a partir del 1 de marzo de 2016 hasta el 30 de junio de 2018, y que, a partir de ese momento, el Fiscal del Mecanismo podía ser nombrado o vuelto a nombrar por un período de dos años, no obstante lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 4, del Estatuto del Mecanismo. El Consejo de Seguridad también decidió que, no obstante lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 3, del Estatuto del Mecanismo, los magistrados del Mecanismo podrían ser nombrados o vueltos a nombrar por un período de dos años; y que, no obstante lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 3, del Estatuto del Mecanismo, el Secretario del Mecanismo podía ser nombrado o vuelto a nombrar por un período de dos años.

12. En una carta de fecha 20 de abril de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad (S/2016/376), el Secretario General comunicó su intención de nombrar al Magistrado Seymour Panton (Jamaica) magistrado del Mecanismo para cubrir la vacante generada por la renuncia del Magistrado Patrick Robinson (Jamaica) tras su elección como magistrado de la Corte Internacional de Justicia. En una carta de fecha 22 de abril de 2016 dirigida al Secretario General por el Presidente del Consejo de Seguridad (S/2016/377), los miembros del Consejo de Seguridad tomaron nota de la intención expresada en la carta del Secretario General.

13. En una carta de fecha 3 de junio de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad (S/2016/526), el Secretario General expresó su intención de volver a nombrar a 25 magistrados del Mecanismo por un mandato de dos años comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018. En una carta de fecha 9 de junio de 2016 dirigida al Secretario General (S/2016/527), el Presidente del Consejo de Seguridad respondió que los miembros del Consejo de Seguridad habían tomado nota de la información contenida en la carta y de la intención expresada en ella por el Secretario General.

VI. Informe de evaluación de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna sobre el Tribunal

14. De conformidad con lo solicitado por el Consejo de Seguridad en su resolución 2256 (2015), el 12 de mayo de 2016 la Oficina de Servicios de Supervisión Interna presentó al Consejo de Seguridad su informe de evaluación del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia (S/2016/441). En el informe se evaluó la pertinencia, la eficacia y la eficiencia de los métodos y la labor del Tribunal en la aplicación de la estrategia de conclusión durante el período 2010-2015, centrándose en la conclusión oportuna de las actividades judiciales, la retención del personal y las separaciones voluntarias en el contexto del proceso de reducción de personal.

15. En la reunión que tuvo lugar el 7 de junio de 2016, el Grupo de Trabajo mantuvo un intercambio de opiniones sobre el informe de evaluación del Tribunal. El Tribunal informó sobre la aplicación de las recomendaciones de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna en su informe al Consejo de Seguridad (S/2016/976). El Grupo de Trabajo volvió a deliberar sobre el informe de evaluación y la respuesta del Tribunal en su reunión del 6 de diciembre de 2016.

16. En su resolución 2329 (2016), el Consejo de Seguridad encomió a la Oficina de Servicios de Supervisión Interna por el informe de evaluación del Tribunal y alentó al Tribunal a incluir información sobre los progresos realizados en la aplicación de la estrategia de conclusión del Tribunal en su siguiente informe semestral, sin perjuicio de la primacía de la conclusión de su labor. El Consejo de Seguridad también acogió con beneplácito la aprobación del Código de Conducta Profesional para los Magistrados del Tribunal, que era una de las recomendaciones del informe de evaluación, y puso de relieve la importancia de elaborar un mecanismo disciplinario para los jueces.

VII. Enmienda del Estatuto del Tribunal y nombramiento de un magistrado ad hoc

17. En una carta de fecha 5 de agosto de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad (S/2016/693), el Secretario General transmitió una carta del Presidente del Tribunal en la que se solicitaba el nombramiento temporal y ad hoc del juez Burton Hall (Bahamas) como miembro de la Sala de Apelaciones del Tribunal a los efectos de cualesquiera apelaciones interlocutorias del juicio en la causa de Ratko Mladic.

18. En la reunión que mantuvo el 18 de agosto de 2016, el Grupo de Trabajo tuvo un intercambio de opiniones, a petición del Presidente del Tribunal Internacional, en relación con el nombramiento propuesto.

19. En su resolución 2306 (2016), el Consejo de Seguridad decidió enmendar el Estatuto del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia añadiéndole el artículo 13 quinquies, que autoriza al Secretario General para que, a petición del Presidente del Tribunal Internacional y previa consulta con el Presidente del Consejo de Seguridad, nombre a un exmagistrado del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia o del Tribunal Penal Internacional para Rwanda que sea también magistrado del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales como magistrado del Tribunal Internacional, para ser asignado con carácter especial y temporal a la Sala de Apelaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, párrafo 3, y el artículo 14, párrafo 3, del Estatuto.

20. Posteriormente, en una carta de fecha 13 de septiembre de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad (S/2016/794), el Secretario General expresó su intención de nombrar al juez Burton Hall (Bahamas) con arreglo al artículo 13 quinquies del Estatuto del Tribunal. En una carta de fecha 19 de septiembre de 2016 dirigida al Secretario General (S/2016/795), el Presidente del Consejo de Seguridad manifestó que los miembros del Consejo habían tomado nota de la intención de nombrar al Magistrado Hall magistrado ad hoc del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 quinquies del Estatuto.

VIII. Mandatos del Presidente y de los magistrados del Tribunal y renovación del nombramiento del Fiscal

21. En una carta de fecha 11 de noviembre de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad (S/2016/959), el Secretario General transmitió una carta del Presidente del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia en la que se solicitaba la prórroga del mandato de siete magistrados permanentes y de un magistrado ad hoc del Tribunal hasta el 30 de noviembre de 2017 o hasta que concluyeran las causas a las que habían sido o fueran asignados esos magistrados, si esto sucediera con anterioridad. El Presidente del Tribunal también solicitaba una nueva prórroga de su mandato hasta el 31 de diciembre de 2017, con el fin de desempeñar las funciones necesarias en el cierre del Tribunal, de conformidad con la estrategia de conclusión. En la misma carta, el Secretario General propuso que Serge Brammertz fuera nombrado nuevamente Fiscal del Tribunal hasta que el Tribunal concluyera su labor.

22. En la reunión que tuvo lugar el 6 de diciembre de 2016, el Grupo de Trabajo examinó la solicitud de prórroga del nombramiento de los magistrados y el Presidente del Tribunal, así como la propuesta de nombramiento del Fiscal. Tras las negociaciones, y una vez que sus miembros llegaron a un acuerdo, y teniendo en cuenta los plazos previstos para la conclusión de la labor del Tribunal, el Grupo de Trabajo formuló recomendaciones al Consejo de Seguridad respecto de la solicitud y la propuesta de nombramiento.

23. En la resolución 2329 (2016), de 19 de diciembre de 2016, el Consejo de Seguridad tomó nota de la solicitud formulada por el Presidente del Tribunal de que se prorrogara por última vez el mandato de los magistrados permanentes del Tribunal, y poniendo de relieve enérgicamente que las prórrogas y la renovación del nombramiento debían ser definitivas, decidió prorrogar con esa condición el mandato de los siguientes magistrados permanentes del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia hasta el 30 de noviembre de 2017 o hasta que concluyeran las causas a las que hubieran sido o fueran asignados, si esto sucediera con anterioridad: Carmel Agius (Malta), Liu Daqun (China), Christoph Flügge (Alemania), Theodor Meron (Estados Unidos de América), Bakone Justice Moloto (Sudáfrica), Alphons Orie (Países Bajos) y Fausto Pocar (Italia); y volver a nombrar al Sr. Serge Brammertz Fiscal del Tribunal, no obstante lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 4, del estatuto del Tribunal, por un período que comenzaría el 1 de enero de 2017 y concluiría el 30 de noviembre de 2017, que el Consejo de Seguridad podría dar por terminado antes de esa fecha si concluyera la labor del Tribunal. El Consejo de Seguridad decidió también prorrogar el mandato del Magistrado Carmel Agius como Presidente del Tribunal hasta el 31 de diciembre de 2017 o hasta un mes después de la finalización de las causas a las que hubieran sido o fueran asignados los magistrados de la Sala de Primera Instancia y la Sala de Apelaciones, si esto sucediera con anterioridad.

IX. Conclusión

24. En 2016, el Uruguay tuvo el honor de asumir la presidencia del Grupo de Trabajo Oficioso sobre los Tribunales Internacionales, lo cual le dio la oportunidad de reafirmar su firme compromiso con la labor del Tribunal Internacional para la exYugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Rwanda ya cerrado y el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales.

25. Además de las reuniones mencionadas anteriormente en el presente informe, el Grupo de Trabajo también mantuvo reuniones oficiosas, en marzo, octubre y diciembre de 2016, para examinar distintas cuestiones.

26. La Presidencia reconoce el importante papel del Grupo de Trabajo y agradece a cada uno de sus miembros la dedicación dispensada en 2016 y su esfuerzo en apoyo de la labor del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia y del Mecanismo.

27. La Presidencia quisiera que esta actitud positiva continuara en 2017 y poder así resolver cuestiones pendientes. De hecho, al concluir el año 2016 sigue habiendo problemas sin resolver. La Presidencia quisiera destacar la preocupación expresada por el Presidente del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia acerca de la dotación de personal y cuestiones relacionadas con la cooperación y las órdenes de detención, así como la preocupación expresada por el Presidente del Mecanismo acerca de la detención de un magistrado del Mecanismo y de sus consecuencias en una causa abierta, así como sobre la búsqueda de ocho prófugos inculpados por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda y sobre la reintegración de las personas que fueron absueltas o quedaron en libertad tras cumplir su condena.

28. La Presidencia tiene la determinación de mantenerse al tanto en 2017 de la evolución de las situaciones mencionadas y pide a todos los miembros de la Organización que contribuyan activamente a resolver esas situaciones, con el convencimiento pleno de que la justicia internacional debe prevalecer sobre factores políticos y financieros circunstanciales.

29. La Presidencia subraya su determinación de apoyar la labor del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia y del Mecanismo, dando prioridad al diálogo con el Tribunal y el Mecanismo, así como con los Estados interesados y la Secretaría, con el fin de concluir la labor con la mayor rapidez.

30. Por último, la Presidencia expresa su agradecimiento a la Oficina de Asuntos Jurídicos y a la División de Asuntos del Consejo de Seguridad por su inestimable apoyo durante 2016. Asimismo, la Presidencia quisiera agradecer a los Presidentes y al Fiscal su compromiso de colaborar estrechamente para cumplir los mandatos y los plazos establecidos por el Consejo. La Presidencia valora la excelente relación establecida con todos ellos en 2016.


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