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17may16
25º informes del Presidente y del Fiscal del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia
Ir al inicioNaciones Unidas
Consejo de SeguridadS/2016/454
Distr. general
17 de mayo de 2016
Español
Original: inglésCarta de fecha 17 de mayo de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Presidente del Tribunal Internacional para el Enjuiciamiento de los Presuntos Responsables de las Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario Cometidas en el Territorio de la ex-Yugoslavia desde 1991
Me complace transmitirle las evaluaciones del Presidente (véase el anexo I) y del Fiscal (véase el anexo II) del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 6 de la resolución 1534 (2004) del Consejo de Seguridad.
Le agradecería que tuviera a bien distribuir la presente carta y sus anexos a los miembros del Consejo de Seguridad.
(Firmado) Carmel Agius
Presidente
Anexo I
[Original: francés e inglés]
Evaluación e informe del Magistrado Carmel Agius, Presidente del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia, presentados al Consejo de Seguridad en cumplimiento del párrafo 6 de la resolución 1534 (2004) del Consejo de Seguridad (período comprendido entre el 17 de noviembre de 2015 y el 17 de mayo de 2016)
Índice
I. Introducción
II. Aplicación de la estrategia de conclusiónIII. Actividades de administración y apoyo judicial
A. Apoyo a las actividades judiciales básicas
B. Actividades de administración
C. Reducción de personalIV. Prestación de apoyo al Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales
A. Sinopsis de las actividades relacionadas con el Mecanismo
B. Apoyo administrativo prestado al Mecanismo
C. Asistencia letrada
D. Preparación de expedientes para su transferencia al Mecanismo
E. LocalesV. Comunicaciones y divulgación
VI. Legado y creación de capacidad
VII. Conclusión
1. El presente informe se ha preparado en cumplimiento de la resolución 1534 (2004) del Consejo de Seguridad, aprobada el 26 de marzo de 2004, en cuyo párrafo 6 el Consejo pidió al Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia que le proporcionara, a más tardar el 31 de mayo de 2004 y semestralmente después de esa fecha, evaluaciones realizadas por su Presidente y su Fiscal en las que se expusieran en detalle los progresos logrados en la aplicación de su estrategia de conclusión y se explicaran las medidas adoptadas a tal fin |1|.
2. El informe incluye también un resumen de las medidas que sigue adoptando el Tribunal para concluir la transición fluida hacia el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales.
I. Introducción
3. Durante el período sobre el que se informa, el Tribunal realizó considerables progresos hacia la conclusión de su labor, emitiendo fallos respecto de la apelación en la causa Fiscalía c. Jovica Stanišić y Franko Simatović ("causa Stanišić y Simatović") y en los juicios en primera instancia en las causas Fiscalía c. Radovan Karadžić ("causa Karadžić") y Fiscalía c. Vojislav Šešelj ("causa Šešelj"). Además, el 14 de diciembre de 2015 los magistrados de la Sala de Apelaciones emitieron el fallo definitivo en la apelación más voluminosa de la historia del Tribunal Penal Internacional para Rwanda, a saber, la causa Nyiramasuhuko y otros ("causa Butare").
4. Al término del período que se examina, estaban en curso dos juicios en primera instancia de dos personas y dos apelaciones en relación con ocho personas. Se espera que a finales de junio de 2016 se dicte el fallo de una de las apelaciones.
5. Hasta la fecha, el Tribunal ha concluido los procesos contra 151 de las 161 personas que ha acusado, y ha concluido procedimientos por desacato contra 25 personas. Tras las detenciones de Ratko Mladić y Goran Hadžić en 2011, no quedan prófugos del Tribunal acusados de violaciones graves del derecho internacional humanitario. No obstante, en una causa por desacato pendiente, actualmente hay tres acusados por el Tribunal cuyas órdenes de detención aún no se han ejecutado: Petar Jojić, Jovo Ostojić y Vjerica Radeta. A continuación figura más información al respecto.
6. El Tribunal sigue aplicando su estrategia de conclusión y está haciendo todo lo posible para cumplir sus objetivos y las fechas de emisión de los fallos previstas. Aunque algunas demoras causaron retrasos en dos juicios, como se informó anteriormente, los fallos en ambas causas se dictaron en marzo de 2016, de conformidad con las fechas previstas en el informe anterior (S/2015/874). Esos retrasos se debieron a una serie de factores, principalmente la reducción de personal y los problemas de salud de los acusados, así como a algunos otros factores particulares de cada causa. Además, otro juicio se ha suspendido indefinidamente debido al estado de salud del acusado. Sin embargo, el Tribunal asegura al Consejo de Seguridad que su labor judicial concluirá a finales de 2017. Mientras tanto, los magistrados están haciendo todo lo posible para encontrar formas de agilizar la tramitación de las causas pendientes.
7. El Tribunal sigue reduciendo su tamaño, velando al mismo tiempo por que los juicios y apelaciones pendientes cuenten con todo el apoyo necesario. Tras la emisión de los fallos en apelación de la causa Stanišić y Simatović y la causa Butare, el mandato de tres magistrados de la Sala de Apelaciones llegó a su fin. Otros seis magistrados se retiraron del Tribunal tras la conclusión de la causa Karadžić y la causa Šešelj, lo que deja un total de 11 magistrados. Después de junio de 2016, solo quedarán diez magistrados. En consonancia con los planes de reducción, los funcionarios asignados a estas causas se retiraron del Tribunal una vez emitidos los fallos o fueron reasignados a otras causas.
8. La Secretaría del Tribunal sigue prestando pleno apoyo a las actividades judiciales del Tribunal y asegurando una transición fluida de las funciones residuales al Mecanismo, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 1966 (2010) del Consejo de Seguridad, en particular mediante el examen y preparación en curso de los expedientes para su traspaso al Mecanismo.
II. Aplicación de la estrategia de conclusión
9. El Tribunal mantiene el firme compromiso de garantizar su clausura de manera eficiente y ordenada a finales de 2017. Además, sigue decidido a concluir rápidamente toda su labor judicial, velando al mismo tiempo por que sus juicios y apelaciones se lleven a cabo de conformidad con los principios fundamentales de imparcialidad y del debido proceso. Con ese fin, el Tribunal sigue aplicando medidas como el suministro de recursos de personal adicionales a los equipos, según sea necesario; la reasignación de personal de causas concluidas a causas en curso; el mantenimiento de listas de candidatos calificados para asegurar que los funcionarios salientes sean sustituidos sin demora; la solicitud de flexibilidad en la aplicación de cláusulas del Estatuto del Personal de las Naciones Unidas que podrían dar lugar a demoras en la contratación y retención del personal; y el ofrecimiento de posibilidades de ascenso como un medio para mejorar la moral del personal y desalentar el retiro de los funcionarios. Además, el Grupo de Trabajo de Programación de Juicios en Primera Instancia y en Apelación del Tribunal, presidido por el Vicepresidente del Tribunal, se reúne periódicamente para seguir de cerca la evolución de los juicios en primer instancia y en apelación a fin de garantizar que las causas sigan su curso previsto y determinar posibles motivos de retraso y adoptar medidas para mitigar ese retraso.
10. De conformidad con la resolución 2256 (2015) del Consejo de Seguridad, durante el período que se examina el Tribunal fue objeto de una evaluación de sus métodos y su labor por la Oficina de Servicios de Supervisión Interna (OSSI). El Tribunal cooperó plenamente con la evaluación y el 11 de mayo de 2016 presentó su respuesta oficial al informe preparado por la OSSI. El Tribunal presentará un informe sobre la aplicación de las recomendaciones de la OSSI en su próxima evaluación semestral.
11. Como se informó anteriormente, el problema más crítico que enfrenta el Tribunal para concluir su labor es la reducción de personal. Este problema siguió vigente durante el período sobre el que se informa, habida cuenta de que funcionarios con experiencia dejaron el Tribunal para aprovechar oportunidades de empleo más seguras. Si bien se procede a contratar nuevos funcionarios lo antes posible, estos inevitablemente necesitan bastante tiempo para familiarizarse con los voluminosos expedientes y los métodos de trabajo del Tribunal. Se prevé que esta situación se agudizará a medida que el Tribunal se acerque al final de su mandato. De hecho, la pérdida de funcionarios con experiencia, que conocen la institución y tienen conocimientos específicos sobre las causas, será especialmente perjudicial en el último año del Tribunal y podría poner en peligro su capacidad para concluir todas las labores judiciales a tiempo.
12. El Tribunal ha advertido reiteradamente acerca de los posibles efectos de la reducción de personal en anteriores informes sobre la estrategia de conclusión. También ha informado ya sobre su propuesta de intentar dar solución a este problema concediendo una prima por terminación del servicio respaldada por la Comisión de Administración Pública Internacional, que implicaría el pago de una suma de dinero a los funcionarios que permanecieran en el Tribunal hasta que sus puestos fueran eliminados |2|. La propuesta de conceder esta prima surgió tras las conversaciones mantenidas con el Sindicato del Personal del Tribunal y, en especial, habría permitido ofrecer a los funcionarios de nivel medio y superior de las Salas la estabilidad financiera que necesitan para permanecer en el Tribunal hasta la conclusión de las causas en las que trabajan. Si bien la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto aceptó el estudio de viabilidad de la prima por terminación del servicio, lamentablemente la Quinta Comisión de la Asamblea General rechazó la propuesta.
13. El Tribunal tiene la esperanza de que ahora que la institución se encuentra en sus etapas finales y que el número de funcionarios será mínimo, se reconsidere esta sugerencia. El Tribunal cree firmemente que, a menos que se le ayude a introducir incentivos financieros para que los miembros del personal sigan realizando su labor hasta que finalicen sus contratos, la continua salida de funcionarios, en particular los de nivel medio y superior, tendrá considerables efectos negativos en la capacidad del Tribunal para concluir sus causas restantes en el plazo previsto.
14. El Tribunal reconoce con gratitud el generoso ofrecimiento de China de prestar apoyo a las Salas. A pesar de esta valiosa asistencia, la pérdida de personal seguirá siendo un problema agudo a menos que se encuentre una solución general. Por lo tanto, el Tribunal alienta a otros Estados a que también presten apoyo de cualquier manera posible.
15. A fin de ofrecer un panorama más completo de los problemas que enfrenta el Tribunal en causas puntuales y de los progresos logrados hacia la conclusión de su labor, a continuación figuran resúmenes de los juicios y las apelaciones en curso, así como de las causas concluidas recientemente.
16. En la causa Karadžić, al acusado se le imputaban 11 cargos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y violaciones de las leyes o usos de la guerra. El 24 de marzo de 2016, la Sala de Primera Instancia dictó el fallo. La Sala de Primera Instancia exculpó al acusado de un cargo de genocidio en siete municipios de Bosnia y Herzegovina y lo declaró culpable de los otros diez cargos, a saber, genocidio en Srebrenica, persecución, exterminio, asesinato, deportación y traslado forzoso, que constituyen crímenes de lesa humanidad, y asesinato, terror, ataques ilegales contra civiles y toma de rehenes, que son violaciones de las leyes o usos de la guerra. La Sala de Primera Instancia impuso al acusado una sola sentencia de 40 años de prisión.
17. En la causa Šešelj, el fallo se dictó el 31 de marzo de 2016. El acusado tenía nueve cargos en su contra: tres por crímenes de lesa humanidad (persecución, deportación y actos inhumanos de traslado forzoso) y seis por crímenes de guerra (asesinato, tortura y tratos crueles, destrucción indiscriminada, destrucción o daños deliberados a instituciones dedicadas a la religión o la educación, pillaje de bienes públicos o privados). Se le acusaba de haber llevado a cabo directamente, incitado, ayudado y facilitado esos crímenes cometidos por fuerzas serbias durante el período comprendido entre agosto de 1991 y septiembre de 1993, y de haber participado en su comisión por formar parte de una empresa criminal conjunta. Vojislav Šešelj fue absuelto de todos los cargos, con una decisión de la mayoría en relación con ocho cargos y una decisión unánime respecto de un cargo.
18. En la causa Fiscalía c. Goran Hadžić se imputan al acusado 14 cargos de crímenes de lesa humanidad y violaciones de las leyes o usos de la guerra. Anteriormente se informó de que el fallo de primera instancia se dictaría en octubre de 2016, diez meses después de la fecha prevista originalmente.
19. También se indicó que la defensa comenzó a presentar sus argumentos el 3 de julio de 2014, pero el juicio ha quedado aplazado desde el 20 de octubre de 2014 debido al grave estado de salud del Sr. Hadžić. En mayo, junio y julio de 2015, el Sr. Hadžić se sometió a nuevos exámenes médicos y, en julio y agosto del mismo año, se celebraron audiencias con peritos médicos para determinar si el acusado estaba en condiciones de comparecer en juicio. Tras las audiencias, las partes presentaron nuevos escritos respecto de la cuestión de si el Sr. Hadžić estaba en condiciones de comparecer en juicio y de si el proceso debía continuar. El 26 de octubre de 2015, la Sala de Primera Instancia determinó, por decisión de la mayoría, que el acusado estaba en condiciones de comparecer en juicio, pero decidió suspender el procedimiento durante un período inicial renovable de tres meses y estableció que continuaría su libertad provisional. La Fiscalía apeló esa decisión y, el 4 de marzo de 2016, la Sala de Apelaciones admitió parcialmente el recurso. La Sala de Apelaciones invitó, entre otras cosas, a la Sala de Primera Instancia a que volviera a evaluar si el acusado estaba en condiciones de comparecer en juicio, sobre la base de los expedientes médicos disponibles y actualizados. Durante todo este período la Sala de Primera Instancia recibió actualizaciones periódicas sobre el estado de salud del Sr. Hadžić, y sigue recibiéndolas. El 24 de marzo de 2016 (con una versión escrita pública presentada el 5 de abril de 2016) la Sala de Primera Instancia dictó su decisión sobre la continuación del juicio, en que determinó, por decisión de la mayoría, que el acusado no estaba en condiciones de ser juzgado y suspendió el juicio indefinidamente. La decisión del 24 de marzo de 2016 no ha sido apelada por ninguna de las partes.
20. A la luz del estado de salud del Sr. Hadžić, que parece estar empeorando considerablemente, y de la decisión de suspender el juicio indefinidamente, es muy probable que el acusado no vaya a estar en condiciones de comparecer en juicio nuevamente. La Sala de Primera Instancia ha indicado que no puede determinar con precisión la fecha de conclusión del juicio correspondiente a esta causa. El Presidente del Tribunal está dando seguimiento a la situación y se han hecho arreglos para que uno de los magistrados de la Sala de Primera Instancia asuma sus funciones como magistrado de la Corte Penal Internacional con arreglo al plan de remuneración de esta, al tiempo que sigue disponible para cualquier cuestión pendiente en la causa Hadžić. Dadas las circunstancias, el Presidente también participa activamente en el examen de la situación actual de los otros dos magistrados que se ocupan de la causa.
21. En la causa Fiscalía c. Ratko Mladić ("causa Mladić") se imputan al acusado 11 cargos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y violaciones de las leyes o usos de la guerra. Como se indicó en informes anteriores, se prevé que el fallo en primera instancia se dicte en noviembre de 2017. Se han asignado recursos de personal adicionales a fin de garantizar el cumplimiento de este plazo. Sin embargo, a medida que el Tribunal se acerca al final de su mandato, sigue perdiendo a funcionarios altamente calificados que dejan el Tribunal para aprovechar oportunidades de empleo más seguras en otros lugares. Por lo tanto, resultará cada vez más difícil mantener la continuidad del personal básico, que es de suma importancia en una causa de tal magnitud y complejidad.
22. En la causa por desacato Petar Jojić y otros, a los acusados se les imputan cuatro cargos de desacato en relación con la presunta intimidación de testigos en la causa Šešelj. La providencia inicial en lugar de acusación se emitió el 30 de octubre de 2012 y ese mismo día se designó a un Fiscal amicus curiae para que juzgara la causa. Hay órdenes de detención pendientes desde el 19 de enero de 2015. Las actuaciones en esta causa fueron confidenciales hasta el 1 de diciembre de 2015, por lo que la causa no se incluyó en los informes anteriores. No es posible estimar la duración exacta de la causa sino cuando Serbia haya ejecutado las órdenes de detención y se pueda dar inicio a la fase de instrucción |3|. A este respecto, el Tribunal exhorta a Serbia a que cumpla sus obligaciones en virtud del artículo 29 del Estatuto del Tribunal. Sin embargo, si las órdenes de detención no se ejecutan pronto, podría ser necesario que el Consejo de Seguridad examine con carácter urgente una solución que permita concluir esta causa antes de noviembre de 2017.
23. El fallo en apelación en la causa Stanišić y Simatović se dictó el 15 de diciembre de 2015. La Sala de Apelaciones aceptó, por decisión de la mayoría, algunas alegaciones de apelación presentadas por la Fiscalía y ordenó que Jovica Stanišić y Franko Simatović fueran juzgados nuevamente en relación con todos los cargos imputados. El nuevo juicio será sustanciado por el Mecanismo.
24. Además, como se observó anteriormente, el 14 de diciembre de 2015 la Sala de Apelaciones del Tribunal, de la que también forman parte los magistrados del Tribunal, dictó su fallo en la causa Butare, que fue causa de apelación final del Tribunal y la más voluminosa de su historia.
25. En la causa Fiscalía c. Jadranko Prlić y otros, se sigue previendo que el fallo en apelación se dicte en noviembre de 2017, como se indicó en informes anteriores. Se trata de la apelación más voluminosa en la historia del Tribunal, puesto que se han interpuesto siete recursos de apelación (uno por cada uno de los seis acusados más otro de la Fiscalía) basados en 172 causales y que los escritos de apelación ocupan 12.196 páginas, en relación con un juicio en primera instancia de más de 2.000 páginas. Si bien será difícil cumplir el plazo previsto sin incurrir en retraso alguno, la Sala de Apelaciones sigue teniendo la firme voluntad de concluir la causa a más tardar en noviembre de 2017. Si bien la asignación de funcionarios adicionales en forma escalonada a medida que fueran concluyendo su labor en otras causas tuvo que posponerse debido a los retrasos en esas causas, la documentación preparatoria en la que se analizan los escritos de apelación presentados por las partes se está redactando en los plazos previstos. Se adoptaron medidas para aumentar el número de funcionarios asignados a esta causa y para asegurar que el equipo esté dirigido por funcionarios con una amplia experiencia en apelaciones voluminosas. Sin embargo, como en la causa Mladić, cada vez será más difícil mantener la continuidad del personal básico a medida que se acerque el final del mandato del Tribunal. La pérdida de personal con experiencia en una causa tan compleja y voluminosa planteará problemas considerables.
26. En la causa Fiscalía c. Mićo Stanišić y Stojan Župljanin, la audiencia de apelación se celebró el 16 de diciembre de 2015. El plazo previsto para la emisión del fallo en apelación no ha cambiado y se prevé para finales de junio de 2016.
III. Actividades de administración y apoyo judicial
A. Apoyo a las actividades judiciales básicas
27. Una de las principales prioridades de la secretaría durante el período sobre el que se informa siguió siendo prestar pleno apoyo a las actividades judiciales del Tribunal, a fin de ayudarlo a cumplir los objetivos de su estrategia de conclusión.
28. Durante el período que se examina, la secretaría procesó y distribuyó más de 764 documentos internos y externos, que ocupaban un total de 13.778 páginas. Además, redactó y presentó unos 50 escritos relacionados con los juicios y las apelaciones pendientes ante el Tribunal. También tradujo 13.560 páginas y proporcionó el equivalente a 339 días de servicios de interpretación de conferencias. Además, en apoyo a los juicios y las apelaciones en curso, la secretaría facilitó la celebración de 39 días de audiencias y prestó servicios en ellas.
29. Durante el período sobre el que se informa, la Sección de Víctimas y Testigos de la secretaría proporcionó asistencia a 17 testigos y personas de apoyo, entre ellos testigos en los juicios pendientes ante el Tribunal. Esta asistencia comprendió apoyo logístico y psicosocial antes, durante y después de que esos testigos prestaran testimonio en La Haya y otros lugares, y atendió diversas necesidades relacionadas con la edad, el estado de salud, el bienestar psicosocial y la seguridad física de esas personas. La Sección atendió un número cada vez mayor de órdenes judiciales para consultar testigos protegidos en relación con peticiones de rescisión, variación o aumento de las medidas de protección. La protección de testigos en las causas concluidas se transfirió al Mecanismo el 1 de julio de 2013.
30. La Sección de Víctimas y Testigos trabaja de manera constante para ultimar el estudio experimental sobre los efectos a largo plazo de prestar testimonio ante el Tribunal, que cuenta con el apoyo de la Universidad del Norte de Texas y es financiado en parte con contribuciones voluntarias. Durante el período que se examina, se analizaron los datos recopilados a partir de 300 entrevistas con testigos. El análisis preliminar de las conclusiones del estudio indica que, en general, los testigos perciben la prestación de testimonio como una experiencia positiva. El informe final sobre el estudio experimental se publicará en junio de 2016, en el plazo previsto.
31. Durante el período que abarca el informe, la Oficina de Asistencia Letrada y Cuestiones de Defensa siguió gestionando el sistema de asistencia letrada del Tribunal y supervisó a unos 70 miembros de los equipos de defensa, que trabajan con acusados defendidos por abogados o que han asumido su propia defensa, salvaguardando el derecho de los acusados a tener representación letrada y la existencia de recursos adecuados para su defensa. La Oficina también gestionó el nombramiento y la remuneración de amici curiae.
32. La secretaría siguió gestionando la Dependencia de Detención de las Naciones Unidas. La Dependencia de Detención es un centro autónomo ubicado dentro de una penitenciaría neerlandesa en Scheveningen (La Haya) que lleva adelante un programa de detención y prisión preventiva que cumple con los requisitos establecidos en las normas humanitarias internacionales o los supera. Además de los detenidos del Mecanismo, durante el período sobre el que se informa la Dependencia alojó a nueve detenidos del Tribunal; al final del período que abarca el informe, había ocho detenidos del Tribunal en la Dependencia. Durante el período examinado, una persona fue enviada al Estado de ejecución, mientras que dos fueron puestas en libertad tras cumplir sus condenas. La Dependencia redujo aún más su capacidad, a un solo pabellón a partir del 1 de mayo de 2016.
B. Actividades de administración
33. La División de Administración siguió dirigiendo la coordinación de las respuestas a los informes y recomendaciones de los órganos de supervisión (la Junta de Auditores de las Naciones Unidas y la OSSI) y dando seguimiento a su cumplimiento. También continuó con la plena aplicación del programa de planificación de los recursos institucionales (Umoja) que se puso en marcha recientemente. El Tribunal desalojó su edificio administrativo en diciembre de 2015 y, por consiguiente, todas las operaciones locales se han consolidado en un edificio. Además, el equipo de tareas de liquidación siguió trabajando en la planificación de la conclusión oportuna de las operaciones del Tribunal y el traslado apropiado de las actividades residuales al Mecanismo.
34. El Tribunal mantiene el compromiso de concluir sus causas restantes y cumplir la fecha prevista para su cierre en 2017. El proceso de examen comparativo para la supresión de puestos en el bienio 2016-2017 se completó en 2015 y no enfrentó dificultades en el sistema interno de administración de justicia. A comienzos de 2016, había un total de 379 puestos. Se prevé que en enero de 2017 quedarán 272 puestos, que se suprimirán en el curso del bienio.
35. La Oficina de Transición Profesional del Tribunal presta apoyo a los funcionarios en todos los aspectos relacionados con su gestión y transición profesional durante el período de reducción de la plantilla y cierre del Tribunal, ofreciendo cursos de capacitación y formación profesional, prestando servicios de consultoría en relación con la profesión y organizando talleres.
IV. Prestación de apoyo al Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales
A. Sinopsis de las actividades relacionadas con el Mecanismo
36. Durante el período que se examina, la secretaría siguió prestando servicios de apoyo judicial al Mecanismo, y en particular a su subdivisión en La Haya, lo cual comprendió asistencia para la conservación de los expedientes judiciales, asistencia letrada, servicios de idiomas, servicios de detención y servicios de apoyo a testigos. Este apoyo incluyó la prestación de asistencia al Mecanismo para que completara su marco regulatorio a fin de reflejar la experiencia adquirida y las mejores prácticas, tanto del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia como del Tribunal Penal Internacional para Rwanda. Además, todas las secciones de la secretaría han seguido prestando apoyo al Mecanismo, en función de sus necesidades, en diversos procesos, entre ellos la contratación, las comunicaciones, el apoyo informático y la gestión general de la secretaría.
B. Apoyo administrativo prestado al Mecanismo
37. Durante el bienio anterior, el Mecanismo recibió servicios de apoyo administrativo del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, con la asistencia de un número limitado de funcionarios administrativos financiados por el Mecanismo. Dado que el Tribunal para Rwanda cerró a finales de 2015, el Tribunal para la ex-Yugoslavia sigue velando por que se presten servicios administrativos eficaces a ambas subdivisiones del Mecanismo durante todo el bienio 2016 -2017.
38. Además del apoyo que el Tribunal presta al Mecanismo en las esferas de recursos humanos, servicios generales, adquisiciones, finanzas, presupuesto y tecnología de la información, el Tribunal sigue contribuyendo de forma notable a la definición de las necesidades y a la adquisición de bienes y servicios para las nuevas instalaciones del Mecanismo en Arusha, que se prevé finalizar en 2016. El Tribunal está ayudando a los colegas del Mecanismo en Arusha en las actividades de adquisiciones y logística necesarias para que no se presenten contratiempos en la transición de las funciones apoyadas por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda a la autosuficiencia en esferas tales como los servicios generales. Además, el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia sigue prestando un gran apoyo al Mecanismo durante la implantación de Umoja, con miras a asegurar el buen funcionamiento del sistema en el próximo período de presentación de informes.
39. Desde el traspaso de las funciones al Mecanismo, la Oficina de Asistencia Letrada y Cuestiones de Defensa presta asistencia a la secretaría del Mecanismo en cuestiones relativas a la asistencia letrada proporcionada a personas y acusados (parcialmente) indigentes detenidos por el Mecanismo. Durante el período sobre el que se informa, esta asistencia comprendió colaborar con la subdivisión de Arusha de la secretaría del Mecanismo para formular políticas relativas a la remuneración de los abogados defensores, incluidas cuestiones relacionadas con la utilización de servicios letrados con posterioridad a la condena.
D. Preparación de expedientes para su transferencia al Mecanismo
40. El grupo de trabajo encargado de los expedientes y archivos del Tribunal sigue coordinando y supervisando la ejecución de un plan general para transferir los expedientes (tanto físicos como digitales) del Tribunal al Mecanismo. Este grupo de trabajo ha preparado una evaluación integral de riesgos del proyecto y la Sección de Archivos y Expedientes del Mecanismo ha realizado presentaciones dirigidas a los administradores del Tribunal en las que se les ha informado sobre su responsabilidad de mitigar los riesgos detectados.
41. Las oficinas del Tribunal continúan identificando y evaluando sus expedientes y preparando la documentación pertinente que se transferirá al Mecanismo bajo la dirección y con el apoyo de la Sección de Archivos y Expedientes del Mecanismo. Se han ultimado los planes de enajenación para las oficinas de Belgrado y Sarajevo sobre el terreno y se prevé transferir 36 metros lineales de expedientes a la Sección en abril de 2016. El Tribunal ya ha trasladado al Mecanismo los expedientes físicos de todas las causas concluidas. En total, el Tribunal ha trasladado al Mecanismo más del 30% del volumen previsto de archivos físicos. Como parte del actual examen y preparación de expedientes para su transferencia a la Sección, las oficinas del Tribunal destruyeron 48 metros lineales de registros y expedientes redundantes cuyos períodos de conservación habían expirado.
42. La resolución 1966 (2010) del Consejo de Seguridad establece que las sedes de las subdivisiones del Mecanismo se ubicarán en La Haya y Arusha. A fin de maximizar la eficiencia y el ahorro de costos, la subdivisión del Mecanismo en La Haya comparte instalaciones con el Tribunal hasta que finalice sus actividades.
V. Comunicaciones y divulgación
43. El sitio web del Tribunal, dotado de un nuevo diseño, siguió prestando servicios a una amplia gama de audiencias, con más de 1,2 millones de páginas vistas durante el período que abarca el informe. La presencia del Tribunal en las redes sociales de Facebook, Twitter y YouTube siguió expandiéndose, con casi 400.000 visitas durante el período que se examina. Más de 3.500 personas, en su mayoría estudiantes y profesionales del medio jurídico, visitaron el Tribunal y escucharon exposiciones sobre su labor.
44. El programa de divulgación finalizó y proyectó dos largometrajes documentales en la ex-Yugoslavia: Crimes before the ICTY: Višegrad y Dubrovnik and Crimes against Cultural Heritage. Además, se elaboró y publicó el informe de aniversario 15 years of Outreach at the ICTY. El cuarto ciclo del proyecto de divulgación para la juventud, que ha contado con el generoso apoyo del Gobierno de Finlandia, continuó su serie de conferencias y presentaciones en la ex-Yugoslavia. Las oficinas de enlace del Tribunal prestaron asistencia en actividades de divulgación y en otras funciones de la secretaría en Bosnia y Herzegovina y en Serbia. La Unión Europea accedió generosamente a proporcionar apoyo financiero al programa de divulgación en 2016 y, según sea necesario, hasta el cierre del Tribunal.
VI. Legado y creación de capacidad
45. En Bosnia y Herzegovina se ha avanzado considerablemente en el establecimiento de centros de información y documentación para facilitar el acceso a los expedientes y archivos públicos del Tribunal, de conformidad con el párrafo 15 de la resolución 1966 (2010) del Consejo de Seguridad. El Gobierno del país apoya el establecimiento de dos centros de información, y las negociaciones con la Ciudad de Sarajevo y el Centro Conmemorativo de Srebrenica -Potocari se encuentran en una etapa avanzada. El Tribunal exhorta a todos los Estados de la región a que apoyen esas iniciativas.
46. La Sección de Archivos y Expedientes del Mecanismo sigue dirigiendo la labor de digitalización de las grabaciones audiovisuales de los procedimientos judiciales del Tribunal. En marzo de 2016 se digitalizaron todas las grabaciones de acceso público de la causa Karadžić, unas 1.200 en total, y se pusieron a disposición del público en línea.
VII. Conclusión
47. Tras la emisión de dos fallos en apelación (por los dos Tribunales) y dos fallos en primera instancia durante el período sobre el que se informa, el Tribunal ha concluido casi todas sus causas. A finales de junio de 2016, solo seguirán pendientes dos juicios en primera instancia y uno en apelación. Los logros y progresos continuos del Tribunal se deben a la ardua labor y dedicación de sus magistrados, funcionarios, fiscales y abogados defensores. También son un reflejo del apoyo y la asistencia fundamentales proporcionados por las Naciones Unidas y otras partes interesadas, y ponen de relieve el compromiso de la comunidad internacional de poner fin a la impunidad. El Tribunal expresa su profundo agradecimiento a todos los que han apoyado y contribuido a su labor.
48. El Tribunal mantiene su compromiso de cerrar sus puertas a más tardar a finales de 2017 y está adoptando todas las medidas, dentro de sus facultades, para garantizar que las causas restantes concluyan con arreglo a las previsiones anteriores. Sin embargo, como se informó claramente, el Tribunal sigue enfrentando un importante problema debido sobre todo a la reducción de personal, y su incapacidad para ofrecer una prima por terminación del servicio ha exacerbado considerablemente esta situación. Por su parte, el Tribunal seguirá haciendo todo lo que esté a su alcance para concluir su labor lo más rápidamente posible. No obstante, en este momento crucial en la historia del Tribunal, el constante apoyo y la asistencia del Consejo de Seguridad, su Grupo de Trabajo Oficioso sobre los Tribunales Internacionales, la Oficina de Asuntos Jurídicos y de todos los Miembros de las Naciones Unidas serán aún más importantes para la conclusión exitosa del mandato del Tribunal.
Anexo II
[Original: francés e inglés]
Informe de Serge Brammertz, Fiscal del Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia, presentado al Consejo de Seguridad en virtud del párrafo 6 de la resolución 1534 (2004) del Consejo de Seguridad
Índice
II. Conclusión de los juicios y las apelaciones
A. Sinopsis de las actuales dificultades
B. Información actualizada sobre la evolución de los juicios
C. Información actualizada sobre la tramitación de las apelacionesIII. Cooperación de los Estados con la Oficina del Fiscal del Tribunal
A. Cooperación entre los Estados que integraban la ex-Yugoslavia y la Oficina del Fiscal
B. Cooperación entre otros Estados y organizaciones y la Oficina del Fiscal
A. Problemas para asegurar la rendición de cuentas por crímenes de guerra en la ex- Yugoslavia
B. Apoyo de la Oficina del Fiscal del Tribunal a las fiscalías regionales para los crímenes de guerra
C. La búsqueda de personas desaparecidas
D. Resarcimiento para las víctimas
E. Iniciativa mundial de creación de capacidad
A. Reducción de puestos de la Oficina del Fiscal y apoyo a la transición profesional para el personal de la Oficina
B. Apoyo al Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales (Subdivisión de La Haya) e intercambio de recursos con el Mecanismo
I. Sinopsis
1. El Fiscal presenta su 25° informe sobre la estrategia de conclusión de conformidad con lo dispuesto en la resolución 1534 (2004) del Consejo de Seguridad, que abarca las novedades acaecidas entre el 16 de noviembre de 2015 y el 15 de mayo de 2016.
2. Durante el período sobre el que se informa se dictaron fallos en primera instancia en dos causas, Karadžić y Šešelj, y se emitió un fallo en apelación en la causa Stanišić y Simatović. Solo hay una causa (Mladić) en la que se sigue sustanciando un procedimiento judicial, mientras que hay dos procedimientos de apelación en curso en dos causas (Stanišić y Župljanin y Prlić y otros). En la causa Hadžić, la Sala de Primera Instancia ha suspendido el proceso indefinidamente. La Oficina del Fiscal sigue centrada en garantizar que las causas Mladić, Stanišić y Župljanin y Prlić y otros se sustancian con celeridad.
3. Durante el período que abarca el informe prosiguió la cooperación entre la Oficina del Fiscal y las autoridades de Bosnia y Herzegovina, Serbia y Croacia. Sin embargo, al final del período sobre el que se informa, Serbia no cooperó plenamente con el Tribunal, puesto que no le entregó a tres acusados. Las órdenes de detención de esos tres acusados fueron transmitidas por primera vez a Serbia en enero de 2015 y en octubre de 2015 el Presidente del Tribunal informó al Consejo de Seguridad del incumplimiento de las obligaciones que incumbían a Serbia en virtud del estatuto.
4. Como se señaló en los siete informes anteriores, preocupa a la Oficina del Fiscal el ritmo y la eficacia con que las autoridades nacionales juzgan los crímenes de guerra en la ex-Yugoslavia. La Oficina acoge con beneplácito los progresos realizados por la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina en la resolución de las causas de categoría II y la formulación de importantes escritos de acusación, así como la continuación de la labor de otros sistemas judiciales nacionales. No obstante, aún no se han cumplido las expectativas legítimas de progresos significativos en el enjuiciamiento de los crímenes de guerra en la región. De particular preocupación durante el período de que se informa ha sido un aparente retroceso en la cooperación regional entre las fiscalías nacionales en las causas por crímenes de guerra. También es cada vez más evidente que el proceso de rendición de cuentas se ve obstaculizado por la falta de un marco más integral y complementario para la justicia en materia de crímenes de guerra en el plano regional. La Oficina del Fiscal del Tribunal sigue opinando que estas dificultades pueden abordarse y resolverse satisfactoriamente si existe implicación nacional en la administración de justicia después de los conflictos, con el apoyo internacional adecuado. La Oficina del Fiscal seguirá colaborando directamente con las autoridades nacionales y alentando la plena implicación y responsabilidad nacionales en el proceso de rendición de cuentas.
5. El período que abarca el informe marcó el comienzo de un nuevo esfuerzo considerable para seguir racionalizando las operaciones y reducir los costos integrando efectivamente el personal y los recursos de la Oficina del Fiscal del Tribunal en los de la Oficina del Fiscal del Mecanismo para los Tribunales Penales Internacionales. Desde el 1 de marzo de 2016, ambas Oficinas han venido aplicando un enfoque de "oficina única" que permitirá desplegar el personal y los recursos con flexibilidad en ambas instituciones en un régimen de doble función cuando sea necesario y dependiendo de las necesidades operacionales, de conformidad con las orientaciones del Consejo de Seguridad establecidas en la resolución 1966 (2010). La Oficina del Fiscal del Tribunal seguirá reduciendo su personal a medida que vayan concluyendo los juicios y las apelaciones, como se prevé en su presupuesto aprobado. Además, se espera que la gestión flexible de todos los recursos y el personal de la fiscalía durante el período de coexistencia entre el Tribunal y el Mecanismo permita ahorrar costos en general y mejorar significativamente la capacidad de ambas Oficinas para responder a los nuevos acontecimientos con los recursos disponibles. El enfoque de "oficina única" también está constituyendo una importante vía para solventar el problema todavía apremiante de la fuerte pérdida de personal en las Oficinas.
II. Conclusión de los juicios y las apelaciones
A. Sinopsis de las actuales dificultades
6. Durante el período sobre el que se informa se dictaron el fallo en primera instancia en la causa Karadžić y el fallo en apelación en la causa Stanišić y Simatović y también se pronunció el fallo en primera instancia en la causa Šešelj después de algunas demoras. Estos resultados suponen un avance considerable para la conclusión de la labor del Tribunal y deberían contribuir a abordar las preocupaciones por las demoras planteadas en anteriores períodos de presentación de informes.
7. Si bien proseguirán diversos juicios en causas pendientes hasta que se dicte el fallo correspondiente, la Oficina del Fiscal ya está ultimando el cumplimiento de sus obligaciones principales relacionadas con las causas, a saber, la presentación de pruebas y los alegatos finales en la causa Mladić (probablemente en el otoño de 2016) y la presentación de los argumentos orales de apelación en la causa Prlić y otros (probablemente en la primavera de 2017). La Oficina ha cumplido y seguirá cumpliendo todos los plazos impuestos para asegurar que lleva a término su intervención en estas causas.
8. La principal dificultad que se plantea en este período final de la labor del Tribunal será la pronta emisión de los fallos.
B. Información actualizada sobre la evolución de los juicios
1. Karadžić
9. El 24 de marzo de 2016, la Sala de Primera Instancia, por unanimidad, condenó al acusado por genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra y le impuso una pena de prisión de 40 años. La Oficina del Fiscal observa que la Sala de Primera Instancia aceptó las amplias pruebas de la responsabilidad penal individual de Karadžić en una extensa gama de delitos de los que se le acusaba, incluidos los delitos cometidos en determinados municipios de Bosnia y Herzegovina, durante el asedio de Sarajevo, el genocidio de Srebrenica y en relación con la toma de rehenes de personal de las Naciones Unidas.
10. La Oficina del Fiscal expresa su reconocimiento a la comunidad internacional, en particular al Consejo de Seguridad y a los secretarios generales de las Naciones Unidas, por el amplio apoyo prestado, que permitió que Karadžić finalmente fuera detenido y llevado ante la justicia. La conclusión satisfactoria de esta causa pone de manifiesto el compromiso asumido por el Consejo, las Naciones Unidas y sus Estados Miembros con la justicia internacional y demuestra claramente que es posible hacer justicia en relación con los crímenes internacionales más horrendos.
2. Šešelj
11. El 31 de marzo de 2016, la Sala de Primera Instancia, por mayoría, absolvió al acusado de todos los cargos que se le imputaban. La Oficina del Fiscal entiende plenamente la decepción que han sentido muchas víctimas y comunidades a causa de este fallo. La Oficina del Fiscal del Mecanismo ha presentado su notificación de apelación contra el fallo en primera instancia.
3. Mladić
12. La acusación concluyó sus alegaciones el 24 de febrero de 2014. La defensa de Mladić comenzó a presentar sus pruebas el 19 de mayo de 2014, entre ellas una gran cantidad de pruebas escritas con arreglo a lo dispuesto en la regla 92ter, lo que reduce el tiempo total necesario para que se tomen declaraciones orales. Ello, sin embargo, implica la utilización de tiempo de audiencias para que la acusación y la Sala de Primera Instancia puedan formular preguntas en persona a los testigos de la defensa. La Oficina del Fiscal ha intentado interrogar a los testigos de la defensa de la manera más eficiente posible.
13. Durante el período que abarca el informe, la Sala de Primera Instancia suspendió el juicio desde el 1 de marzo hasta el 18 de abril de 2016 para permitir que la defensa tuviera una última oportunidad de conseguir la presencia de testigos adicionales a los que tenía intención de interrogar. Sin embargo, la Sala de Primera Instancia recordó a las partes su orientación previamente formulada según la cual los preparativos de los escritos finales para la etapa de juicio debían haberse llevado a cabo durante la suspensión y anunció que el plazo para la presentación de los escritos finales sería el 1 de septiembre de 2016. Dado que las demoras causadas por los testigos de la defensa se han incorporado al calendario de presentación de los escritos finales, apenas deberían afectar a la oportuna conclusión del juicio. La Oficina del Fiscal seguirá esforzándose por apoyar la pronta conclusión de esta causa.
4. Hadžić
14. La Sala de Primera Instancia aplazó hasta el 20 de octubre de 2014 el proceso judicial en la causa Hadžić, debido a la precaria salud del encausado, aproximadamente cuando la causa se encontraba en el medio de la etapa de presentación de pruebas por la defensa. En los tres períodos anteriores sobre los que se ha informado, la Oficina del Fiscal siguió utilizando todas las opciones razonables para reanudar el juicio y ponerle fin, propiciando su veloz conclusión de modo que se respetara el derecho del acusado a un juicio imparcial.
15. El 4 de marzo de 2016, la Sala de Apelaciones estimó parcialmente la apelación de la fiscalía, que había interpuesto recurso el 1 de diciembre de 2015 contra la decisión de la Sala de Primera Instancia, de 26 de octubre de 2015 de suspender las actuaciones por un período de tres meses. La Sala de Apelaciones invitó a la Sala de Primera Instancia a que volviera a considerar si el acusado estaba en condiciones de comparecer en juicio y las modalidades razonablemente disponibles para continuar el proceso. El 24 de marzo de 2016, la Sala de Primera Instancia determinó que el acusado no estaba en condiciones de ser juzgado y suspendió el juicio indefinidamente. Con esta última decisión de la Sala de Primera Instancia, la Oficina del Fiscal ha agotado efectivamente todas las opciones razonables para concluir esta causa.
16. La Oficina del Fiscal lamenta que no se vaya a dictar un fallo respecto de los cargos que pesan sobre el acusado, en particular a la luz de los muchos esfuerzos realizados por la acusación para racionalizar su presentación de pruebas y proponer otras opciones que permitan poner fin a la causa incluso después de que empeorara la salud del acusado.
C. Información actualizada sobre la tramitación de las apelaciones
17. El 15 de diciembre de 2015, la Sala de Apelaciones estimó parcialmente la apelación de la Oficina del Fiscal en la causa Stanišić y Simatović, revocó el fallo de la Sala de Primera Instancia y ordenó un nuevo juicio. De conformidad con el estatuto y los arreglos de transición del Mecanismo, este nuevo juicio está siendo sustanciado por el Mecanismo. La Oficina del Fiscal se congratula de que la Sala de Apelaciones haya convenido con nuestra alegación de que la Sala de Primera Instancia no había efectuado un enjuiciamiento que proporcionara una opinión razonada sobre los elementos esenciales de la acusación en el juicio y había aplicado erróneamente la noción de "dirección específica" para absolver al acusado de complicidad en los delitos que se le imputaban.
18. La División de Apelaciones de la Oficina del Fiscal sigue velando por que se resuelvan de forma rápida y eficaz las dos apelaciones finales que está sustanciando el Tribunal (Stanišić y Župljanin y Prlić y otros). Además, la División de Apelaciones continúa prestando asistencia a los equipos de enjuiciamiento en la tarea de informar sobre las principales cuestiones jurídicas, la redacción de los escritos finales y la preparación de los alegatos finales, incluida, en particular, la causa Mladić. Por último, durante el período que abarca el informe, la División de Apelaciones, junto con otros miembros del personal de la Oficina, prestó apoyo a la Oficina del Fiscal del Mecanismo en la preparación de las apelaciones en las causas Karadžić y Šešelj, en consonancia con el enfoque de "oficina única" y a fin de velar por que la Oficina del Fiscal del Mecanismo se beneficiara de sus conocimientos sobre las causas concretas y de sus conocimientos especializados al respecto.
III. Cooperación de los Estados con la Oficina del Fiscal del Tribunal
19. La Oficina del Fiscal sigue dependiendo de la plena cooperación de los Estados para concluir satisfactoriamente su mandato, como se establece en el artículo 29 del estatuto del Tribunal Internacional. El Fiscal se reunió con funcionarios en Zagreb los días 28 y 29 de abril de 2016 y en Sarajevo los días 12 y 13 de mayo de 2016. A lo largo del período examinado, la Oficina del Fiscal ha mantenido un diálogo directo con las autoridades gubernamentales y judiciales de Serbia, Croacia y Bosnia y Herzegovina. Las oficinas locales de la Oficina del Fiscal en Sarajevo y Belgrado siguieron facilitando la labor de la Oficina en Bosnia y Herzegovina y Serbia, respectivamente.
A. Cooperación entre los Estados que integraban la ex-Yugoslavia y la Oficina del Fiscal
20. La Oficina del Fiscal siguió teniendo acceso adecuado a documentos, archivos y testigos en Bosnia y Herzegovina, Croacia y Serbia durante el período sobre el que se informa.
21. Sin embargo, la Oficina está muy preocupada por el hecho de que al final del período que abarca el informe Serbia no cooperara con el Tribunal y no cumpliera las órdenes de detención de tres acusados serbios dictadas por él. Serbia estaba obligada a cumplir esas órdenes de detención desde enero de 2015 y tuvo la oportunidad de participar plenamente en las actuaciones ante la Sala de Primera Instancia y dar explicaciones de su inacción. Sin embargo, después de haber escuchado a Serbia, la Sala de Primera Instancia puso dicha falta de cooperación en conocimiento del Presidente del Tribunal, quien, en octubre de 2015, informó al Consejo de Seguridad al respecto. La Sala de Primera Instancia ordenó también a Serbia que presentara informes periódicos sobre sus esfuerzos por cumplir las órdenes de detención. La Oficina del Fiscal insta a las autoridades serbias a que detengan sin demora a los tres acusados y los entreguen al Tribunal.
B. Cooperación entre otros Estados y organizaciones y la Oficina del Fiscal
22. La cooperación y el apoyo de Estados que no integraban la ex-Yugoslavia, así como de organizaciones internacionales, siguen siendo fundamentales para la conclusión satisfactoria de las causas que se sustancian ante el Tribunal. Es necesario que se preste una asistencia constante para acceder a documentos, información y testigos, así como respecto de cuestiones relacionadas con la protección de los testigos, por ejemplo, su reubicación. La Oficina del Fiscal agradece de nuevo el apoyo recibido durante el período sobre el que se informa de parte de los Estados Miembros de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales, en particular las Naciones Unidas y sus organismos, la Unión Europea, la Organización del Tratado del Atlántico Norte, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y el Consejo de Europa.
23. La comunidad internacional sigue desempeñando un papel importante al incentivar a los Estados que integraban la ex-Yugoslavia a cooperar con el Tribunal. La política de la Unión Europea relativa a la condicionalidad, mediante la cual se vincula el progreso de las solicitudes de incorporación como miembro en la Unión Europea a la plena cooperación con el Tribunal, sigue constituyendo un instrumento eficaz para garantizar la continua cooperación con el Tribunal y consolidar el estado de derecho en la ex-Yugoslavia. Por otra parte, cada vez es más necesario que se preste asistencia para apoyar el enjuiciamiento de las causas por crímenes de guerra en la ex-Yugoslavia.
IV. Transición del enjuiciamiento de los crímenes de guerra ante el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia al enjuiciamiento ante los tribunales nacionales
24. Conforme se acerca la conclusión del mandato del Tribunal, la Oficina del Fiscal sigue empeñada en promover el enjuiciamiento eficaz de los crímenes de guerra en la ex-Yugoslavia mediante un diálogo constante con sus homólogos e iniciativas de desarrollo de la capacidad en el sector de la justicia nacional. El efectivo enjuiciamiento de los crímenes de guerra cometidos durante los conflictos que tuvieron lugar en la ex-Yugoslavia es fundamental para consolidar y sostener el estado de derecho, así como para alcanzar la verdad y la reconciliación. Dado que se acerca la conclusión del mandato del Tribunal, la rendición de cuentas por esos crímenes depende ahora de las fiscalías nacionales y de la judicatura de cada país. En los últimos años, la Oficina del Fiscal ha redoblado sus esfuerzos, con los recursos existentes, para hacer un seguimiento de la labor de las autoridades nacionales judiciales que juzgan causas por crímenes de guerra, así como para prestarles apoyo y aconsejarlas.
25. En general, si bien se siguieron sustanciando las causas por crímenes de guerra en los tribunales nacionales de la región durante el período que abarca el informe, la situación continúa siendo desigual y las tendencias actuales no apuntan inequívocamente a que se esté yendo en la dirección adecuada. El ritmo de los procesos que se están sustanciando a nivel nacional todavía no es el que se requiere para hacer frente a la acumulación de causas pendientes y tampoco se han realizado suficientes progresos en la investigación y el enjuiciamiento de causas complejas en que están implicados funcionarios de rango superior y medio. Los avances positivos registrados, como los progresos realizados por la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina en la resolución de las causas de categoría II pendientes, han demostrado que los sistemas judiciales nacionales son capaces de lograr resultados muy satisfactorios. Sin embargo, todavía no se han cumplido las expectativas legítimas de progresos más amplios.
26. La Oficina del Fiscal cree que puede y debe hacerse más. En su 23° informe sobre la estrategia de conclusión (S/2015/342), la Oficina detectó la necesidad de que las fiscalías nacionales adoptaran y aplicaran enfoques estratégicos para la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de guerra en sus respectivos países. Se han producido algunos avances positivos en este sentido, pero se necesitan esfuerzos más concertados a este respecto.
27. Por otro lado, cada vez es más evidente que se conseguirían mayores avances en la labor llevada a cabo en los diferentes países en materia de rendición de cuentas con un enfoque más estratégico y basado en la cooperación a nivel regional. Los Estados de la ex-Yugoslavia han expresado reiteradamente su empeño en que los crímenes de guerra sean objeto de un enjuiciamiento justo e imparcial, independientemente del origen étnico, la nacionalidad o la condición oficial de las víctimas o los autores. Para cumplir plenamente ese compromiso es necesario abordar la rendición de cuentas como una cuestión regional. Los obstáculos políticos a una cooperación regional más fuerte son una dificultad que hay que superar y no una excusa para la impunidad.
A. Problemas para asegurar la rendición de cuentas por crímenes de guerra en la ex-Yugoslavia
1. Cooperación regional
28. La cooperación regional es esencial para asegurar que las personas que son responsables de la comisión de crímenes rindan cuentas, en particular dado que muchos de los sospechosos ya no se encuentran en el territorio en que presuntamente han cometido esos crímenes y no pueden ser extraditados al Estado del territorio para ser juzgados. Durante el período sobre el que se informa, la Oficina del Fiscal sintió una preocupación cada vez mayor por el hecho de que se esté invirtiendo la tendencia positiva en el ámbito de la cooperación regional.
29. Las dificultades son tanto políticas como técnicas. Los fiscales de la región han puesto de manifiesto su empeño profesional por lograr una cooperación eficaz. Sin embargo, es evidente que las tensiones políticas entre los países y las presiones nacionalistas a nivel nacional, ambas relacionadas con el legado de los conflictos, no son propicias para la cooperación regional en las causas por crímenes de guerra. Esto es particularmente evidente en causas que son polémicas o notorias. La dificultad se ve agravada por el hecho de que el régimen actual de la cooperación judicial regional es principalmente de carácter voluntario. En ausencia de obligaciones vinculantes reconocidas para cooperar con sus homólogos regionales, las fiscalías nacionales a menudo descubren que la cooperación se considera una cuestión política en lugar de estrictamente judicial.
30. El entorno político cada vez más complejo ha puesto aún más de relieve dificultades técnicas en la cooperación regional que ya existían y las ha exacerbado. Los fiscales nacionales han logrado resultados positivos en la remisión de expedientes de causas a otras jurisdicciones para su enjuiciamiento, en particular con respecto a autores directos de bajo rango. Sin embargo, los protocolos que se han establecido no abordan cuestiones importantes, que solo pueden resolverse con una firme voluntad política y apoyo. Los países siguen emitiendo o manteniendo un número desconocido de órdenes internacionales de detención, pero no siempre informan de ello al país de nacionalidad o a los fiscales de otros países. Los litigios de extradición polémicos seguidos en terceros Estados, como los que tuvieron lugar en varias ocasiones durante el último año, constituyen un fracaso en materia de cooperación. Asimismo, todavía no existe un marco formal para determinar las prioridades estratégicas en el ámbito del enjuiciamiento de los crímenes de guerra en el plano regional y regular la asignación de causas entre jurisdicciones. Dado que no existe la seguridad de que los sospechosos vayan a ser procesados en otro país, cada país se siente obligado a tomar medidas unilaterales para enjuiciar las causas que más preocupan a nivel nacional, por ejemplo, cuando las víctimas son ciudadanos suyos. A medida que haya más países de la región que avancen en el proceso de adhesión a la Unión Europea, asuman las obligaciones jurídicas dimanantes del ordenamiento europeo y apliquen prácticas europeas, el statu quo será cada vez más insostenible.
31. Las actuales dificultades a las que se enfrenta la cooperación regional no son exclusivas de este ámbito ni son irresolubles. El programa relativo a las reglas sobre procedimiento en Bosnia y Herzegovina, establecido por el Acuerdo de Roma de 18 de febrero de 1996, fue diseñado para hacer frente a problemas similares. Las reuniones celebradas en Brijuni (Croacia) y el "proceso Palic" han demostrado ser instrumentos muy valiosos para que los fiscales nacionales promuevan la cooperación regional y pueden servir de modelo para lograr una coordinación todavía más intensa. La cooperación regional ha avanzado considerablemente durante el último decenio gracias a la dedicación de los funcionarios judiciales. Ahora se requieren voluntad política y apoyo para que la rendición de cuentas sea una cuestión que se tome en consideración a nivel regional y para promover soluciones que atiendan a las dificultades actuales.
2. Dificultades en Bosnia y Herzegovina
32. Durante su visita a Sarajevo en mayo de 2016, el Fiscal y el personal de su Oficina se reunieron con el Presidente del Tribunal de Bosnia y Herzegovina y con representantes de la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina. El personal de la Oficina del Fiscal del Tribunal también se reunió con sus homólogos de la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina en marzo de 2016 para examinar la situación de las causas por crímenes de guerra. Durante el período examinado, la Oficina del Fiscal continuó haciendo un seguimiento de las causas por crímenes de guerra, en particular las causas de categoría II.
33. Como se informó anteriormente, la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina ha adoptado decisiones en su ámbito de competencia en todas las causas de categoría II pendientes, excepto en una. En esas causas se han confirmado las acusaciones y las actuaciones judiciales están en curso. Este importante hecho pone de manifiesto que el apoyo que presta constantemente la Oficina del Fiscal y su interacción con los fiscales nacionales son muy valiosos, así como que los sistemas judiciales nacionales pueden lograr resultados positivos en el enjuiciamiento de causas complejas en las que están implicados sospechosos de rango alto y medio. La Oficina ha ofrecido continuamente su asistencia a la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina en el enjuiciamiento de estas y otras causas y observa con satisfacción la cooperación y el intercambio de pruebas constantes entre las dos oficinas, incluida la visita realizada por un fiscal bosnio en abril para realizar búsquedas en la base de datos de la Oficina y entablar contacto con el personal que contaba con amplia experiencia en causas conexas.
34. La Oficina del Fiscal del Tribunal ha alentado a la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina a que asegure que su personal y sus recursos están debidamente asignados y se hace uso de ellos de forma eficiente en las causas más complejas y de mayor prioridad. Si bien hay que reconocer que los recursos se han asignado de forma adecuada en las causas de categoría II, cabe señalar también que la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina sigue presentando un número considerable de escritos de acusación en causas menos complejas. Según la Estrategia Nacional sobre los Crímenes de Guerra, esas causas deberían ser enjuiciadas en el ámbito de las entidades. De octubre de 2015 a mayo de 2016, la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina presentó 48 nuevos escritos de acusación en causas por crímenes de guerra, de los cuales 39 fueron confirmados. Aproximadamente el 33% de las acusaciones confirmadas se referían a las causas más complejas y de mayor prioridad, señaladas en la Estrategia Nacional sobre los Crímenes de Guerra. Esta sigue siendo la tendencia que se ha puesto de manifiesto y sobre la que ha informado la Oficina del Fiscal en los últimos años. Además, las autoridades judiciales en el ámbito de las entidades, los cantones y los distritos han informado de diversas cuestiones preocupantes en el ámbito de la cooperación con la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina. La Oficina del Fiscal alienta a la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina a que dedique su atención a las causas más complejas y de mayor prioridad, respecto de las cuales solo ella tiene competencia para ejercer la acusación, así como los recursos y los conocimientos especializados para hacerlo.
35. Tras haberse incumplido los plazos establecidos en la Estrategia Nacional sobre los Crímenes de Guerra, actualmente está en marcha el proceso de revisión y actualización de dicha Estrategia. Además de establecer nuevos plazos para sustanciar el gran número de causas pendientes, es importante que la Estrategia revisada incorpore la experiencia adquirida hasta la fecha en la tramitación de las causas por crímenes de guerra en Bosnia y Herzegovina y aborde los principales problemas detectados para lograr una rendición de cuentas más amplia. Entre las cuestiones que pueden beneficiarse de un examen más detallado figuran los métodos de evaluación de la actuación profesional para los fiscales, la mejora de la cooperación entre las fiscalías del Estado y de las entidades, las prácticas para formular acusaciones por crímenes contra la humanidad y la puesta en marcha de enfoques estratégicos para la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes. La Oficina del Fiscal está dispuesta a ayudar en las deliberaciones sobre la nueva Estrategia y continuará haciendo un estrecho seguimiento de los progresos realizados en el enjuiciamiento de los crímenes de guerra en Bosnia y Herzegovina.
3. Dificultades en Croacia
36. Durante su visita a Zagreb en abril de 2016, el Fiscal y el personal se reunieron con el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia y el Fiscal del Estado.
37. El principal tema de debate fue la cooperación de las autoridades croatas con sus homólogos regionales en el enjuiciamiento de las causas por crímenes de guerra. Como se informó anteriormente, la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina ha solicitado la cooperación de las autoridades croatas en la tramitación de varios expedientes de las causas de categoría II. En el transcurso de la remisión de los expedientes pertinentes de esas causas a las autoridades judiciales croatas han surgido varios problemas.
38. En su reunión con el Fiscal, el Ministro de Justicia de Croacia confirmó que una causa de Bosnia y Herzegovina había estado pendiente en su Ministerio durante más de un año sin resolución como consecuencia de la política seguida por el Gobierno de Croacia, que incluía la decisión adoptada por este el 3 de junio de 2015. En dicha decisión se ordenaba a las autoridades croatas que no brindaran cooperación a sistemas judiciales extranjeros en determinadas causas por crímenes de guerra, a saber, aquellas en las que la acusación sostuviera que había habido miembros de los órganos civiles y militares de Croacia que participaron en una empresa criminal conjunta para cometer crímenes internacionales o que el ejército croata había participado en ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil.
39. La Oficina del Fiscal insta a las autoridades croatas a que revisen sin demora sus directrices, ya que esta decisión política está obstaculizando los progresos que se necesitan con urgencia en el ámbito de la cooperación regional y la tramitación de los expedientes de las causas de categoría II. La Oficina también alienta al Ministro de Justicia de Bosnia y Herzegovina a que colabore con su homólogo croata para asegurar que se tramitan de forma apropiada los expedientes de las causas de categoría II y otras causas que hayan sido remitidas por su país. La Oficina continuará haciendo un seguimiento de la evolución de esta situación.
40. El Fiscal también debatió con el Fiscal del Estado la situación de dos causas de categoría II que han estado pendientes durante algún tiempo entre las judicaturas bosnia y croata. En esas conversaciones, la falta de progresos se atribuyó en gran medida a la mala comunicación y los desacuerdos entre los fiscales bosnios y croatas sobre cuestiones técnicas, en particular la suficiencia y la calidad de las pruebas disponibles. El Fiscal del Estado reconoció la importancia de las causas de categoría II, confirmó la voluntad de su oficina de seguir investigando esas causas y puso de relieve que el enjuiciamiento de los crímenes de guerra era una de las principales prioridades de su oficina. La Oficina del Fiscal proporcionará apoyo a las futuras conversaciones que entablen los fiscales bosnios y croatas a fin de encontrar soluciones que contribuyan a que se avance en la resolución de esas causas.
41. La Oficina del Fiscal acoge con beneplácito el compromiso asumido por las autoridades judiciales bosnias y croatas de cooperar en el enjuiciamiento de los crímenes de guerra, tanto con respecto a las causas de categoría II como en términos más generales. Esta será una prueba importante en las esferas de la cooperación regional y el estado de derecho. La Oficina continuará haciendo un seguimiento de la evolución de la situación y espera poder informar acerca de progresos importantes en el futuro.
4. Dificultades en Serbia
42. Durante el período sobre el que se informa, la oficina local de la Oficina del Fiscal en Belgrado siguió manteniendo contactos periódicos con funcionarios judiciales y gubernamentales sobre las cuestiones pertinentes.
43. Como se señaló anteriormente, el enjuiciamiento de los crímenes de guerra en Serbia se encuentra en una encrucijada trascendental. Las autoridades judiciales serbias deben trabajar en un gran número de causas por crímenes de guerra en las que se juzgará predominantemente, aunque no de forma exclusiva, a nacionales serbios sospechosos de haber cometido crímenes contra nacionales de otros Estados. Es importante que se reconozcan los logros alcanzados por la Fiscalía de Serbia para los Crímenes de Guerra hasta la fecha, que no podrían haberse imaginado hace diez años. No obstante, son mucho más numerosas las causas contra nacionales serbios que todavía no se han investigado ni juzgado en Serbia y no existen todavía suficientes causas con acusados de rango alto y medio. Los acontecimientos acaecidos durante el período sobre el que se informa demuestran el progreso desigual del enjuiciamiento de los crímenes de guerra en Serbia y las graves dificultades que se deben superar.
44. El 20 de febrero de 2016, el Gobierno de Serbia aprobó la Estrategia Nacional para el Enjuiciamiento de los Crímenes de Guerra para el Período 2016 -2020. En la Estrategia se expresa el compromiso del Gobierno de que se rindan cuentas por los crímenes de guerra, independientemente de la nacionalidad, el origen étnico, la religión o la condición del autor o de la víctima. Además, la Estrategia establece objetivos importantes que deberían mejorar significativamente la eficiencia de la justicia respecto de los crímenes de guerra en Serbia, entre los que figuran prestar apoyo a la judicatura y aumentar la aceptación social del enjuiciamiento de los crímenes de guerra. El éxito en la ejecución de la Estrategia dependerá ahora, en parte, de que el Gobierno proporcione suficiente apoyo administrativo, financiero y político a los órganos judiciales pertinentes, incluidos la Fiscalía de Serbia para los Crímenes de Guerra y el Servicio de Investigación de Crímenes de Guerra, dependiente del Ministerio del Interior. La Oficina del Fiscal también observa con satisfacción la presentación de cuatro escritos de acusación como resultado de la cooperación entre las autoridades judiciales bosnias y serbias.
45. Por el contrario, como se mencionó anteriormente en el presente informe y tal y como comunicó el Presidente del Tribunal al Consejo de Seguridad en octubre de 2015, Serbia no ha cooperado con el Tribunal, ya que no ha detenido a tres acusados con respecto a los cuales se dictaron órdenes de detención en enero de 2015. Además, durante el período que abarca el informe se produjeron acontecimientos preocupantes. Lo más destacado ha sido que el Gobierno de Serbia no ha conseguido que se nombre a un nuevo Fiscal Jefe para los Crímenes de Guerra antes de la fecha límite fijada de diciembre de 2015. Puesto que durante al menos un año se sabía que el antiguo Fiscal Jefe se jubilaría, resulta difícil comprender que no se pudiera ultimar el proceso de nombramiento de su sucesor dentro del plazo. Además, el proceso de selección del sucesor planteó suspicacias y hubo observadores que cuestionaron que se calificara mejor a candidatos sin experiencia que a candidatos solventes que habían acumulado experiencia en el ejercicio de las funciones de la fiscalía durante decenios. Las consecuencias para la Fiscalía de Serbia para los Crímenes de Guerra y el proceso de justicia respecto de los crímenes de guerra han sido graves, ya que dicha Fiscalía ha carecido de un jefe designado oficialmente durante más de cinco meses en un período crítico. La Oficina del Fiscal espera vivamente que el segundo proceso de selección se lleve a cabo de manera transparente con arreglo a criterios profesionales y que conduzca a la designación de un candidato con una experiencia indiscutible y una reputación intachable.
46. Lamentablemente la causa Djukić, mencionada en los tres informes anteriores, también siguió sin resolverse al final del período sobre el que se informa. Novak Djukić fue declarado culpable y condenado por el Tribunal de Estado de Bosnia y Herzegovina a 20 años de prisión por la denominada "masacre de la puerta de Tuzla", en la que 71 civiles fueron asesinados y 240 resultaron heridos. Posteriormente huyó a Serbia. En noviembre de 2015, las autoridades serbias recibieron la solicitud de Bosnia y Herzegovina de que hiciera cumplir la condena. Desde entonces, el procedimiento judicial sobre esta solicitud se ha aplazado dos veces debido a que el condenado no ha asistido a él. La condena de Djukić debería aplicarse lo antes posible. La Oficina del Fiscal continuará haciendo un seguimiento de la situación y colaborará, según proceda, con las autoridades nacionales de Bosnia y Herzegovina y de Serbia para ayudar a que se resuelva este asunto.
47. La participación de personas condenadas por el Tribunal en campañas electorales durante el período que abarca el informe indica la magnitud de las dificultades existentes para lograr la justicia en materia de crímenes de guerra y la reconciliación en Serbia. Hubo personas condenadas que participaron en actos de campaña de algunos partidos políticos, mientras que otra persona condenada por el Tribunal apareció en la televisión pública serbia para apoyar al partido en el que ocupa uno de los cargos dirigentes. El hecho de que los partidos políticos serbios traten de obtener ventajas electorales mediante el apoyo de criminales de guerra condenados plantea preocupaciones legítimas acerca de la firmeza de la voluntad de Serbia de lograr la justicia respecto de los crímenes de guerra y la reconciliación. El Gobierno elegido recientemente tendrá ahora la oportunidad de demostrar de forma fehaciente que acepta los hechos establecidos en los fallos del Tribunal y de exponer el tipo de políticas que promoverá en el futuro.
48. La Oficina del Fiscal sigue prestando asistencia a los países que integraban la ex-Yugoslavia para que puedan actuar de manera más satisfactoria en relación con las causas por crímenes de guerra que todavía no se han resuelto.
1. Acceso a la información y a las pruebas
49. Durante el período sobre el que se informa, la Oficina del Fiscal siguióproporcionando información y pruebas a las autoridades jurisdiccionales nacionales que investigan y juzgan crímenes cometidos como consecuencia de los conflictos que tuvieron lugar en la ex-Yugoslavia. En el informe de la Oficina del Fiscal del Mecanismo se aporta información sobre estas actividades.
2. Proyecto de la Unión Europea y el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia
50. El proyecto conjunto de la Unión Europea y el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia de capacitación para fiscales nacionales y jóvenes profesionales de la ex-Yugoslavia sigue constituyendo un componente central de la estrategia de la Oficina del Fiscal para fortalecer la capacidad de los sistemas de justicia penales de los distintos países que integraban la ex-Yugoslavia en relación con las causas por crímenes de guerra. La presencia de los fiscales de enlace facilita los contactos entre los equipos de enjuiciamiento de la Oficina del Fiscal y las autoridades judiciales regionales. Esto es de suma importancia para los juicios y las apelaciones en curso ante el Tribunal, así como para las causas que sean enjuiciadas a nivel local. Otra parte del proyecto, que concluyó a finales de 2015, consistió en conseguir que jóvenes profesionales con formación jurídica de la ex-Yugoslavia que deseaban intervenir en el enjuiciamiento de las causas por crímenes de guerra trabajaran como pasantes en la Oficina del Fiscal en La Haya. La Oficina agradece a la Unión Europea su apoyo a este importante proyecto y reconoce la necesidad de desarrollar la capacidad educando y formando a abogados jóvenes de la región. La Unión Europea y la Oficina han acordado proseguir con el componente del proyecto relativo a los fiscales de enlace hasta finales de 2016. La Oficina espera iniciar en breve conversaciones con la Unión Europea para abordar la transición y extender el proyecto a la Oficina del Fiscal del Mecanismo.
51. La Oficina del Fiscal alienta encarecidamente a las autoridades judiciales nacionales a que reconozcan y aprovechen plenamente los valiosos conocimientos y la experiencia que han adquirido los participantes en el proyecto. Los fiscales de enlace que regresan a las oficinas de sus países de origen pueden estar en muy buena situación para ocuparse de tareas exigentes y asumir una función de liderazgo en sus instituciones. Asimismo, los jóvenes profesionales deberían considerarse seriamente para ocupar puestos como oficiales jurídicos y fiscales dado que han tenido una experiencia única y han adquirido conocimientos avanzados en el curso de sus pasantías. La Oficina del Fiscal ha comenzado a hacer un seguimiento de la evolución de las carreras de los antiguos participantes y elaborará informes a las autoridades nacionales, según corresponda.
3. Capacitación regional
52. La Oficina del Fiscal apoya desde hace tiempo la labor de desarrollo de la capacidad en los sectores de la justicia regional, dentro de los límites de los recursos existentes, mediante la capacitación de sus homólogos regionales sobre una serie de cuestiones. En el período sobre el que se informa, la Oficina del Fiscal siguió participando, como se había solicitado, en los programas de capacitación del personal que trabajaba en causas por crímenes de guerra.
53. Como se informó anteriormente, la Oficina del Fiscal preparó y distribuyó un informe en el que evaluaba las necesidades de capacitación del personal bosnio que trabajaba en causas por crímenes de guerra. La Oficina alienta a los donantes y a los capacitadores a que presten la debida atención a las recomendaciones formuladas en su informe de evaluación de las necesidades de capacitación, que se han vuelto a resaltar en las conversaciones mantenidas recientemente entre la Oficina y los interesados.
C. La búsqueda de personas desaparecidas
54. En las reuniones del Fiscal con las asociaciones de víctimas se siguió señalando como una de las cuestiones pendientes más importantes la falta de información acerca de los familiares desaparecidos. Es necesario agilizar la búsqueda de fosas comunes y la exhumación y subsiguiente identificación de los restos mortales que se encuentren, lo cual es esencial para los familiares supervivientes y fundamental para la reconciliación en la ex-Yugoslavia. Hay que identificar a las víctimas de todos los bandos.
55. El Fiscal aprovechó la ocasión cuando se dictó el fallo en la causa Karadžić para resaltar la necesidad de proseguir los esfuerzos en la búsqueda de las personas desaparecidas y exhortó a todos los Estados a que siguieran prestando apoyo al proceso. Durante el período que abarca el informe, la oficina local de Sarajevo apoyó directamente a las autoridades bosnias encargadas de las personas desaparecidas. La Oficina del Fiscal también organizó visitas del personal de una organización internacional que deseaba acceder a las pruebas y los conocimientos especializados para apoyar su labor de búsqueda de personas desaparecidas a raíz del conflicto en Kosovo. Por último, la Oficina del Fiscal ha iniciado conversaciones con sus homólogos nacionales de Bosnia y Herzegovina sobre una campaña de información pública para alentar a los que tengan información sobre las fosas comunes a que la den a conocer. Como se informó anteriormente, la Oficina del Fiscal considera que una dificultad clave es la actual situación sociopolítica que ensalza a criminales de guerra. La Oficina del Fiscal seguirá trabajando con sus homólogos para determinar estrategias que permitan superar este problema.
56. Bosnia y Herzegovina, Croacia, Montenegro y Serbia se han comprometido a asumir nuevas funciones en lo que respecta a la investigación e identificación de las personas que desparecieron durante los conflictos. La Oficina del Fiscal alienta a esas autoridades a que velen por que esos compromisos se traduzcan en actividades y resultados concretos.
D. Resarcimiento para las víctimas
57. La Oficina del Fiscal alienta a sus homólogos nacionales a que trabajen activamente en el marco de la legislación vigente para incluir demandas de indemnización en los juicios penales cuando sea posible. Los procedimientos deberían simplificarse para prestar asistencia a las víctimas de crímenes de guerra a fin de que puedan obtener reparación y desalentar la imposición de cargas innecesarias a las víctimas, como obligarlas a entablar procesos civiles separados para obtener indemnización. La Oficina del Fiscal también alienta encarecidamente a que se aprueben directrices operacionales para los fiscales a fin de mejorar la armonización de los enfoques que adoptan las distintas fiscalías, lo que redundará en mejores resultados para las víctimas y aumentará su confianza en el estado de derecho.
E. Iniciativa mundial de creación de capacidad
58. Se ha solicitado cada vez con más frecuencia a la Oficina del Fiscal que, además de la labor que realiza en la ex-Yugoslavia, colabore con los sectores relacionados con la justicia penal de los países en todo el mundo que están desarrollando su capacidad para juzgar crímenes de guerra o crímenes complejos en entornos difíciles. La Oficina tiene por finalidad asegurar que las enseñanzas adquiridas y las mejores prácticas que se han desarrollado para llevar adelante procesos judiciales internacionales se compartan ampliamente con los homólogos nacionales que trabajan en una serie de cuestiones relacionadas con la justicia penal. Dentro de los límites de su capacidad operacional, la Oficina seguirá colaborando con los donantes y quienes proporcionen capacitación en regiones fuera de la ex-Yugoslavia a fin de asegurar que se imparta capacitación práctica adecuada en lo referente a las técnicas de investigación y de procesamiento.
59. El 31 de mayo de 2016, la Oficina del Fiscal publicará su libro sobre el enjuiciamiento de los delitos de violencia sexual relacionada con los conflictos en cumplimiento del mandato del Tribunal. Esta publicación documenta y analiza exhaustivamente la labor de la Oficina y la jurisprudencia del Tribunal sobre esos delitos. El libro publicado por la Oficina, que se ha elaborado centrándose en la creación de capacidad, será un instrumento importante para los profesionales. La Oficina también está elaborando materiales de capacitación para la enseñanza de las principales ideas y mensajes que se exponen en el libro. La Oficina del Fiscal vería con agrado que se celebraran conversaciones con los Estados Miembros que estuvieran interesados en apoyar la difusión de las enseñanzas extraídas por aquella y concienciar sobre la necesidad fundamental de mejorar la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de violencia sexual relacionada con los conflictos.
60. En el momento en que se está redactando el presente informe también están preparándose otros documentos relacionados con el legado del Tribunal, que abarcan temas como los aspectos prácticos del enjuiciamiento de causas en que están involucrados superiores jerárquicos y dirigentes y otros temas pertinentes para la investigación y el enjuiciamiento de delitos complejos. Dado que es posible que esas experiencias resulten útiles para otros mecanismos judiciales de rendición de cuentas que afronten dificultades similares, la Oficina del Fiscal espera facilitar algunos de esos documentos sobre el legado del Tribunal en la medida en que ello resulte compatible con las necesidades operacionales para la conclusión de los juicios y apelaciones pendientes.
V. Reducción de personal
61. A principios de 2016, la Oficina del Fiscal tenía un total de 81 funcionarios. La Oficina seguirá reduciendo puestos conforme vayan concluyendo las distintas fases de los juicios y apelaciones. Las demoras en la conclusión de los juicios no han provocado una reducción del personal de la Oficina del Fiscal, ya que esta ha podido absorber las necesidades adicionales con los recursos existentes y respetar su calendario de reducciones.
62. La Oficina apoya activamente medidas para prestar asistencia al personal en la transición de sus funciones en el Tribunal a una nueva etapa en sus carreras. La Oficina del Fiscal sigue respaldando la capacitación de su personal y ayudando a los miembros del personal que deseen aprovechar los servicios ofrecidos por la Oficina de Transición Profesional. En este sentido, la Oficina está facilitando el establecimiento de contactos y otras oportunidades para prestar asistencia a su personal, incluidas las oportunidades que permitan que los miembros de su plantilla estén cualificados para formar parte de diversas listas de reserva de las Naciones Unidas y trabajen por períodos breves con otros órganos de las Naciones Unidas en cuestiones respecto de las cuales posean valiosos conocimientos especializados. Habida cuenta de que es difícil que los funcionarios estén disponibles durante períodos prolongados, la Oficina está tratando de encontrar trabajos de corta duración para que los funcionarios puedan aceptarlos, teniendo en cuenta las necesidades operacionales de la Oficina.
63. El intercambio de recursos entre la Oficina del Fiscal del Tribunal y la Oficina del Fiscal del Mecanismo aumentó considerablemente durante el período que abarca el informe gracias a la aplicación del enfoque de "oficina única" para integrar el personal y los recursos de las dos oficinas. Con arreglo a esta política, todos los funcionarios de la fiscalía estarán ahora disponibles para cumplir una doble función, de modo que se les puede asignar con flexibilidad a tareas relativas al Tribunal o al Mecanismo dependiendo de las necesidades operacionales y de sus conocimientos sobre las causas. Los recursos de ambas Oficinas también serán desplegados con flexibilidad cuando sea necesario.
64. Las principales repercusiones del enfoque de "oficina única" para la Oficina del Fiscal del Tribunal, que continúa su proceso de reducción de personal, consistirán en que habrá que velar por que el personal y los recursos puedan estar disponibles sin costo adicional para hacer frente a acontecimientos imprevistos en las causas del Tribunal y mejorar el acuciante problema de la pérdida de personal en la fase final del Tribunal. Estas son medidas importantes que contribuirán a asegurar el éxito en la ejecución de la estrategia de conclusión. El personal de la Oficina del Fiscal del Tribunal también tendrá ahora la oportunidad de participar en la labor del Mecanismo, incluso mientras los funcionarios permanecen en sus puestos en el Tribunal. Se espera que ello contribuya a mantener al personal hasta que se eliminen sus puestos, algo que siempre ha planteado dificultades.
VI. Conclusión
65. En el período sobre el que se informa se registraron importantes progresos en la ejecución de la estrategia de conclusión, con la finalización de dos juicios y una apelación. La Oficina del Fiscal sigue firmemente centrada en concluir rápidamente los juicios y apelaciones que tiene pendientes, reduciendo simultáneamente sus recursos y su personal. La Oficina seguirá adoptando las medidas que estén bajo su control para reducir el tiempo necesario a los efectos de concluir los juicios y apelaciones pendientes, a la vez que continuará asignando recursos con flexibilidad y gestionando efectivamente la reducción del personal y su separación del servicio.
66. Habida cuenta de que Serbia no ha ejecutado las órdenes de detención y no ha entregado a tres acusados al Tribunal, dicho país ha incumplido la obligación internacional que le incumbe de cooperar con el Tribunal. La Oficina del Fiscal espera que esta situación se resuelva urgentemente de modo que Serbia pueda regresar a la senda de la plena cooperación.
67. Se siguen presentando considerables problemas en lo que respecta al enjuiciamiento de los crímenes de guerra en la ex-Yugoslavia. Se han logrado resultados positivos, pero es necesario avanzar más rápidamente en vista de la magnitud y la importancia de la labor que queda por concluir. La Oficina seguirá colaborando con sus homólogos y apoyando las mejoras que se logren en el procesamiento de los crímenes de guerra a nivel nacional. La Oficina también continuará alentando a que se mejore la cooperación regional sobre cuestiones relativas a los crímenes de guerra y seguirá de cerca la evolución de la situación.
68. Para todas estas actividades, la Oficina del Fiscal depende del continuo apoyo de la comunidad internacional, en particular del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Apéndice I
A. Fallos en primera instancia, 17 de noviembre de 2015 a 17 de mayo de 2016 (por encausado)
Nombre Cargo anterior Primera comparecencia Fallo en primera instancia Radovan Karadžić Presidente, República Srpska 31 de julio de 2008 24 de marzo de 2016 Vojislav Šešelj Presidente, Partido Radical Serbio 26 de febrero de 2003 31 de marzo de 2016 B. Fallos en apelación, 17 de noviembre de 2015 a 17 de mayo de 2016 (por encausado)
Nombre Cargo anterior Fallo en apelación Jovica Stanišić Jefe de los Servicios de Seguridad del Estado, República de Serbia 15 de diciembre de 2015 Franko Simatović Comandante de la Unidad de Operaciones Especiales de los Servicios de Seguridad del Estado, República de Serbia 15 de diciembre de 2015
Apéndice II
A. Encausados en primera instancia al 17 de mayo de 2016 (por encausado)
Nombre Cargo anterior Primera comparecencia Comienzo del juicio Ratko Mladić Comandante del Estado Mayor, Ejército de los Serbios de Bosnia 3 June 2011 Juicio iniciado el 16 de mayo de 2012 Goran Hadžić Presidente, Distrito Autónomo Serbio de Eslavonia, Baranja y Srijem Occidental 25 de julio de 2011 Juicio iniciado el 16 de octubre de 2012 B. Encausados en apelación al 17 de mayo de 2016 (por encausado)
Nombre Cargo anterior Fecha del fallo en primera instancia Mićo Stanišić Ministro del Interior, República Srpska 27 de marzo de 2013 Stojan Župljanin Jefe del Centro Serbio Regional de Servicios de Seguridad, Banja Luka 27 de marzo de 2013 Jadranko Prlić Presidente, República Croata de Herceg-Bosna 29 de mayo de 2013 Bruno Stojić Jefe del Departamento de Defensa, República Croata de Herceg-Bosna 29 de mayo de 2013 Milivoj Petković Comandante General Adjunto, Consejo de Defensa Croata 29 de mayo de 2013 Valentin Ćorić Jefe de Administración de la Policía Militar, Consejo de Defensa Croata 29 de mayo de 2013 Berislav Pušić Oficial de Control, Departamento de Investigaciones Penales, Administración de Policía Militar, Consejo de Defensa Croata 29 de mayo de 2013 Slobodan Praljak Ministro Adjunto de Defensa de Croacia y Comandante del Estado Mayor, Consejo de Defensa 29 de mayo de 2013 C. Fallos en primera instancia por desacato, 17 de noviembre de 2015 a 17 de mayo de 2016 (por encausado)
Nombre Cargo anterior Fecha de la acusación (o de la orden en sustitución de acusación) Fallo en primera instancia Ninguno D. Fallos en apelación por desacato, 17 de noviembre de 2015 a 17 de mayo de 2016 (por encausado)
Nombre Cargo anterior Fecha del fallo en primera instancia por desacato Fallo en apelación Ninguno
Apéndice III
Procedimientos concluidos entre el 17 de noviembre de 2015 y el 17 de mayo de 2016
A. Fallos en primera instancia dictados entre el 17 de noviembre de 2015 y el 17 de mayo de 2016
1. Radovan Karadžić IT-95-5/18 (24 de marzo de 2016)
2. Vojislav Šešelj IT-03-67 (31 de marzo de 2016)C. Fallos en apelación dictados entre el 17 de noviembre de 2015 y el 17 de mayo de 2016
1. Stanišić y Simatović IT-03-69A (15 de diciembre de 2015)B. Fallos por desacato dictados entre el 17 de noviembre de 2015 y el 17 de mayo de 2016
NingunoD. Fallos en apelación por desacato dictados entre el 17 de noviembre de 2015 y el 17 de mayo de 2016
NingunoE. Resoluciones interlocutorias definitivas dictadas en instancia de apelación entre el 17 de noviembre de 2015 y el 17 de mayo de 2016
1. Šešelj IT-03-67-AR65.1 (9 de febrero de 2016)
2. Hadžić IT-04-75-AR73.1 (4 de marzo de 2016)F. Resoluciones sobre revisiones y remisiones y otras resoluciones dictadas en instancia de apelación entre el 17 de noviembre de 2015 y el 17 de mayo de 2016
Ninguna
Apéndice IV
Procedimientos en curso al 17 de mayo de 2016
A. Fallos en primera instancia pendientes al 17 de mayo de 2016
1. Mladić IT-09-92-T
2. Hadžić IT-04-75-TC. Fallos en apelación pendientes al 17 de mayo de 2016
1. Stanišić y Župljanin IT-08-91-A
2. Prlić y otros IT-04-74-AB. Fallos en primera instancia por desacato pendientes al 17 de mayo de 2016
1. Jojić y otros IT-03-67-R77.5D. Fallos en apelación por desacato pendientes al 17 de mayo de 2016
NingunoE. Resoluciones interlocutorias pendientes al 17 de mayode 2016
NingunaF. Resoluciones sobre revisiones, remisiones y otras resoluciones en apelación pendientes al 17 de mayo de 2016
Ninguna
Apéndice V
Resoluciones y órdenes dictadas entre el 17 de noviembre de 2015 y el 17 de mayo de 2016
1. Total de resoluciones y órdenes dictadas por las Salas de Primera Instancia: 78 2. Total de resoluciones y órdenes dictadas por la Sala de Apelaciones: 22
3. Total de resoluciones y órdenes dictadas por el Presidente del Tribunal: 11
Apéndice VI
Calendario de juicios y apelaciones del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia al 17 de mayo de 2016ª
Haga click para ampliarª No se incluyen las causas por desacato.
b Número de acusados/apelantes, incluida la Fiscalía.
Notas:
1. El presente informe debe leerse conjuntamente con los 24 informes anteriores presentados en cumplimiento de la resolución 1534 (2004) del Consejo de Seguridad, a saber: S/2004/420, de 24 de mayo de 2004; S/2004/897, de 23 de noviembre de 2004; S/2005/343, de 25 de mayo de 2005; S/2005/781, de 14 de diciembre de 2005; S/2006/353, de 31 de mayo de 2006; S/2006/898, de 16 de noviembre de 2006; S/2007/283, de 16 de mayo de 2007; S/2007/663, de 12 de noviembre de 2007; S/2008/326, de 14 de mayo de 2008; S/2008/729, de 24 de noviembre de 2008; S/2009/252, de 18 de mayo de 2009; S/2009/589, de 13 de noviembre de 2009; S/2010/270, de 1 de junio de 2010; S/2010/588, de 19 de noviembre de 2010; S/2011/316, de 18 de mayo de 2011; S/2011/716, de 16 de noviembre de 2011; S/2012/354, de 23 de mayo de 2012; S/2012/847, de 19 de noviembre de 2012; S/2013/308, de 23 de mayo de 2013; S/2013/678, de 18 de noviembre de 2013; S/2014/351, de 16 de mayo de 2014; S/2014/827, de 19 de noviembre de 2014; S/2015/342, de 15 de mayo de 2015; y S/2015/874, de 16 de noviembre de 2015. Salvo que se indique lo contrario, el presente informe contiene datos actualizados al 17 de mayo de 2016. [Volver]
2. Véanse, por ejemplo, S/2011/716, de 16 de noviembre de 2011, págs. 12 y 13; S/2012/354, de 23 de mayo de 2012, pág. 11; S/2012/847, de 19 de noviembre de 2012, pág. 10; S/2013/308, de 23 de mayo de 2013, pág. 11; y S/2013/678, de 18 de noviembre de 2013, págs. 7 y 8. [Volver]
3. El Tribunal señala, sin embargo, que las causas por desacato toman considerablemente menos tiempo que los otros juicios, con una duración media de aproximadamente 208,5 días entre la fecha de comparecencia inicial y la fecha del fallo en primera instancia. [Volver]
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