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20nov13

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La seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad


Naciones Unidas
Asamblea General

A/c .3/68/L.40/Rev.1

Distr. limitada
20 de noviembre de 2013
Español
Original: inglés

Sexagésimo octavo período de sesiones
Tercera Comisión
Tema 69 b) del programa
Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales

Albania, Alemania, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Chile, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Francia, Ghana, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Letonia, Luxemburgo, Malí, Malta, Nigeria, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, República Checa, República de Corea, Rumania, Serbia, Túnez, Turquía y Uruguay: proyecto de resolución revisado

La seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad

La Asamblea General,

Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos |1| y recordando los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos |2| y la convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas |3|, así como los Convenios de Ginebra de 1949 |4| y sus Protocolos Adicionales |5|,

Recordando el Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad, que hizo suyo la Junta de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación el 12 de abril de 2012, en el que se invitaba a los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas a que trabajaran con los Estados Miembros para que los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación pudieran desempeñar su función libremente y en condiciones de seguridad, tanto en las situaciones de conflicto como en otras situaciones, con miras a fortalecer la paz, la democracia y el desarrollo en todo el mundo,

Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 21/12, de 27 de septiembre de 2012, relativa a la seguridad de los periodistas, 20/8, de 5 de julio de 2012, relativa a la promoción, la protección y el ejercicio de los derechos humanos en Internet, y 24/15, de 27 de septiembre de 2012, relativa al Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos, así como la decisión 24/116 del Consejo de Derechos Humanos, de 26 de septiembre de 2013, relativa a una mesa redonda sobre la seguridad de los periodistas, y la resolución 1738 (2006) del Consejo de Seguridad, de 23 de diciembre de 2006,

Tomando nota de los informes del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión |6| y del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias |7|, presentados al Consejo de Derechos Humanos en su 20° período de sesiones,

Encomiando el papel y las actividades de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura respecto de la seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad,

Tomando nota con aprecio del informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre buenas prácticas de protección de los periodistas |8|, presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 24° período de sesiones,

Observando con satisfacción la conferencia internacional sobre la seguridad de los periodistas, celebrada en Varsovia los días 23 y 24 de abril de 2013, y sus recomendaciones concretas,

Reconociendo que el periodismo está en constante evolución y ha llegado a incluir las aportaciones de los medios de comunicación, los particulares y una serie de organizaciones que buscan, reciben y difunden todo tipo de información e ideas, tanto en línea como en los demás medios de comunicación, en el ejercicio de la libertad de opinión y de expresión, de conformidad con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, contribuyendo así a dar forma al debate público,

Reconociendo también la importancia que revisten la libertad de expresión y los medios de comunicación libres en la creación de sociedades y democracias del conocimiento inclusivas y en la promoción del diálogo intercultural, la paz y la buena gobernanza,

Reconociendo que la labor de los periodistas a menudo los expone a riesgos concretos de intimidación, acoso y violencia,

Tomando nota de las buenas prácticas de diferentes países dirigidas a proteger a los periodistas, así como, entre otras, de las prácticas destinadas a proteger a los defensores de los derechos humanos que, según proceda, podrían ser pertinentes para la protección de los periodistas,

Reconociendo que es considerable el número de personas cuyas vidas son influidas por la manera en que se presenta la información y que el periodismo influye en la opinión pública,

Teniendo presente que la impunidad de los ataques contra periodistas constituye el principal obstáculo para el fortalecimiento de la protección de los periodistas,

Recordando a ese respecto que los periodistas, los profesionales de los medios de comunicación y el personal conexo que realicen misiones profesionales peligrosas en zonas de conflicto armado deberán considerarse civiles y ser respetados y protegidos como tales, siempre que se abstengan de emprender acciones que afecten negativamente su condición de civiles,

Expresando preocupación por la amenaza que plantean para la seguridad de los periodistas los agentes no estatales, entre ellos los grupos terroristas y las organizaciones delictivas,

Reconociendo los riesgos específicos a que se enfrentan las periodistas en el ejercicio de su labor y subrayando, en este contexto, la importancia de adoptar un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género a la hora de considerar medidas para garantizar la seguridad de los periodistas,

1. Toma nota con aprecio del Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad;

2. Condena inequívocamente todos los ataques y la violencia contra los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación, como los actos de tortura, las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y las detenciones arbitrarias, así como la intimidación y el acoso tanto en las situaciones de conflicto como en otras situaciones;

3. Decide proclamar el 2 de noviembre Día Internacional para Poner Fin a la Impunidad de los Crímenes contra Periodistas;

4. Solicita a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura que, en consulta con las entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y teniendo presentes las disposiciones del anexo de la resolución 1980/67 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 1980, facilite la celebración del Día Internacional en colaboración con los Gobiernos y las partes interesadas pertinentes;

5. Insta a los Estados Miembros a que hagan todo lo posible por prevenir la violencia contra los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, asegurar la rendición de cuentas por medio de la realización de investigaciones imparciales, prontas y eficaces de todas las denuncias de presuntos actos de violencia contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación que competan a su jurisdicción, llevar a los autores de esos delitos ante la justicia y ofrecer a las víctimas posibilidades de recurso apropiadas;

6. Exhorta a los Estados a promover un entorno seguro y propicio en que los periodistas realicen su labor de manera independiente y sin interferencia indebida, en particular mediante: a) la adopción de medidas legislativas; b) la realización de actividades de sensibilización en el sistema judicial y entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el personal militar, así como entre los periodistas y en la sociedad civil, acerca de las obligaciones y los compromisos contraídos en virtud del derecho internacional de derechos humanos y el derecho internacional humanitario en relación con la seguridad de los periodistas; c) la vigilancia y denuncia de los ataques contra periodistas; d) la condena pública de esos ataques; y e) la asignación de los recursos necesarios a la investigación de tales actos y el enjuiciamiento de sus autores;

7. Invita a los organismos, organizaciones, fondos y programas pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, así como a los Estados Miembros, a que consideren la posibilidad de designar centros de coordinación para el intercambio de información sobre la aplicación del Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad, en cooperación con los Estados Miembros y bajo la coordinación general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura;

8. Solicita al Secretario General que la informe en su sexagésimo noveno período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución.


Notas:

1. Resolución 217 A (III). [Volver]

2. Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. [Volver]

3. Resolución 61/177, anexo. [Volver]

4. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973. [Volver]

5. Ibid., vol. 1125, núms. 17512 y 17513. [Volver]

6. A/HRC/20/17. [Volver]

7. A/HRC/20/22 y Corr.1. [Volver]

8. A/HRC/24/23. [Volver]


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small logoThis document has been published on 29Apr14 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.