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DERECHOS


Atoyac de Alvarez, Estado de Guerrero


Declaración de Atoyac.


México 24 de Septiembre del 2000

Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales, el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo,

Teniendo presente la obligación impuesta a los Estados por la Carta, en particular por el Artículo 55, de promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales,

Profundamente preocupados por el hecho de que en muchos países, con frecuencia de manera persistente, se produzcan desapariciones forzadas, es decir, que se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna u otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley,

Considerando que las desapariciones forzadas afectan los valores más profundos de toda sociedad respetuosa de la primacía del derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que su práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad,

Tomando en cuenta que el Gobierno Mexicano en el ámbito internacional ha asumido compromisos en favor de la defensa de los Derechos Humanos, toda vez que, como miembro de la Organización de las Naciones Unidas, le concierne la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, del 18 de diciembre de 1992, con el mismo carácter, es partícipe de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de que nuestra Constitución Política guarda y protege como los mayores bienes jurídicos, la vida, la integridad, la dignidad y la seguridad de las personas,

Profundamente preocupados de que en el estado de Guerrero existe el mayor numero de casos de detenidos desaparecidos: 650 y alarmados porque tan sólo en el municipio de Atoyac de Alvarez, producto de la guerra sucia desatada por el gobierno mexicano desde la década de los setenta y que persiste hasta nuestras fechas,

Considerando que el 30 de agosto del 2000, fueron detenidos los Generales Mario Arturo Acosta Chaparro y Francisco Quiroz Hermosillo, acusados por los delitos contra la salud en su modalidad de colaboración al fomento del trafico y de narcotráfico, asociación delictuosa y cohecho. Ambos generales además han participado dentro de la "Brigada Blanca" la Dirección Federal de Seguridad, DFS y han sido señalados en reiteradas ocasiones como responsables de delitos de lesa humanidad, tales como: tortura, desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales ocurridas desde en los años 70 en el contexto del combate a los grupos insurgentes y de opositores políticos. Además Mario Arturo Acosta Chaparro, se le vincula con la preparación de la Masacre de Aguas Blancas,

Tomando en cuanta que su detención, abre la posibilidad de que ahora también se les pueda juzgar, además de los delitos de los que se les acusa, por su presunta responsabilidad en graves violaciones a los derechos humanos. Las organizaciones de derechos humanos y sobre todo las víctimas de familiares de Detenidos Desaparecidos han documentado información amplia que permite establecer su responsabilidad en estos delitos de lesa humanidad y,

Considerando que las leyes mexicanas establecen la prescripción de los delitos de homicidio, y la tortura, además de que no existe el delito de desaparición forzada de persona, solo se les podría juzgar por el delito de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro. Lo que favorece la impunidad, además de que se corre el riesgo de que sean enjuiciados por tribunales militares lo que agrava la impunidad.

Considerando que la lucha contra la impunidad es una necesidad de primer orden de la sociedad en su conjunto y que por ello debemos unir esfuerzos para impedir que los autores de estos delitos queden sin castigo,

Declaramos:

• Unir esfuerzos para impulsar, por un lado, las reformas legislativas para tipificar el delito de Desaparición Forzada en el Código Penal Federal y en el de los estados de la República; que el Gobierno de México ratifique los pactos y convenios en materia de desaparición forzada de personas y la utilización de los principios y recursos del derecho internacional de los derechos humanos y la competencia universal.

• Instaurarnos a partir de esta fecha y en este lugar en la Comisión de la Verdad para el esclarecimiento de todos los casos de desaparición forzada de personas, ejecuciones extrajudiciales y tortura ocurridas desde la década de los 70s en nuestro país, como un espacio de participación plural conformado por víctimas, familiares, organizaciones, académicos e intelectuales, quienes retomamos las experiencias nacionales e Internacionales en la lucha contra la impunidad.

• Establecer una estrecha coordinación, acompañamiento y asesoría a las víctimas, familiares y organizaciones civiles, políticas y de derechos humanos, para la documentación de los casos y su defensa jurídica formal ante la PGR y el Poder Judicial y las instancias internacionales.

• Hacer esfuerzos para que las autoridades mexicanas hagan públicos los informes de los órganos de inteligencia del Estado en relación con la actuación de dichos militares como responsables de los órganos de la Secretaría de Gobernación, Dirección Federal de Seguridad, la Brigada Blanca, el CISEN, SEDENA, así como las instancias correspondientes en el estado de Guerrero y de los informes de la CIA, la DEA y el Departamento de Estado Norteamericano.

• Es urgente legislar en relación con la desaparición forzada para tipificarla como delito grave, y asimismo, modificar el Código Penal Federal y del estado de Guerrero con la finalidad con la finalidad de que los delitos de lesa humanidad sean imprescriptibles.

Atoyac de Alvarez a 24 de septiembre de 2000.


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