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09nov15


Autoridades Federales Cierran la Investigación de la Muerte de Anastasio Hernández-Rojas


El Departamento de Justicia anunció hoy que, después de una investigación exhaustiva, no presentará cargos penales federales de violación de los derechos civiles u otros cargos federales contra los agentes federales involucrados en el altercado asociado a la detención que resultó en el fallecimiento del ciudadano mexicano Anastasio Hernández-Rojas.

Autoridades de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia, el Buró Federal de Investigación [Federal Bureau of Investigation (FBI)] y la Oficina del Inspector General del Departamento de Seguridad Nacional [Department of Homeland Security - Office of the Inspector General (DHS-OIG)] se reunieron hoy con miembros de la familia de Hernández-Rojas y sus representantes para informarlos de esta determinación. La decisión del departamento se basó en hechos ocurridos durante una investigación independiente y exhaustiva del asunto.

El departamento le dedicó una importante cantidad de tiempo y recursos a investigar los hechos asociados a la muerte de Hernández-Rojas el 31 de mayo de 2010, tres días después de haber sido detenido en el Puerto de Entrada de San Ysidro en San Diego, California. Un equipo de fiscales federales experimentados examinaron cientos de páginas de evidencia generados por investigadores del Departamento de Homicidios del Departamento de Policía de San Diego. Agentes federales y la División de Derechos Civiles luego iniciaron una investigación federal independiente del hecho, la que incluyó a numerosas entrevistas con testigos y visitas al lugar del hecho. Las pruebas recabadas durante la investigación federal incluyeron videos del incidente, relatos de testigos de oficiales federales, relatos de testigos de policía mexicana, relatos de testigos civiles, relatos de personal médico, registros médicos, informes de autopsia, materiales de capacitación sobre el uso de fuerza oficial y pruebas forenses.

Las pruebas desarrolladas durante la investigación indicaron que, cuando se le retiraron las esposas a Hernández-Rojas en el Puerto de Entrada de San Ysidro, Hernández-Rojas empezó a luchar con dos agentes de la Patrulla Fronteriza de EE.UU. [U.S. Border Patrol (USBP)] y luego se resistió a sus esfuerzos por contenerlo. Dos agentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas [Immigration and Customs Enforcement (ICE)], y un otro agente de la USBP, se unieron al altercado y golpearon a Herández-Rojas varias veces con sus bastones telescópicos. Los agentes esposaron a Hernández-Rojas otra vez, pero el mismo siguió debatiéndose y pateando a los agentes. Los agentes pidieron refuerzo y un vehículo de transporte para detener a Hernández-Rojas, ya que había dejado de ser elegible para regreso voluntario a Mexico porque forcejearse. A medida que los agentes intentaban colocar a Hernández-Roja en la camioneta que lo llevaría a la comisaría, nuevamente se resistió e intentó patear a los agentes. Una serie de agentes de La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza [Customs and Border Protection (CBP)] respondieron al lugar de los hechos, uno de los cuales acertó a Hernández-Rojas con una pistolaTaser. Hernández-Rojas dejó de resistirse y los agentes le inmovilizaron las piernas. Poco después, la respiración de Hernández-Rojas se volvió más lenta y Hernández-Rojas dejó de reaccionar. Los agentes de CBP le practicaron resucitación cardiopulmonar hasta que llegó personal médico al lugar. Hernández-Rojas fue pronunciado muerto dos días después de haber sido desconectado del equipo de auxilio respiratorio.

Las autopsias que siguieron concluyeron que Hernández-Rojas falleció debido a infarto de miocardio agudo (ataque al corazón) durante su inmovilización. Se indicó que intoxicación aguda con metanfetamina, enfermedad cardíaca preexistente, el nivel de esfuerzo físico durante la resistencia física y las descargas eléctricas de la pistola Taser y la inmovilización fueron factores que contribuyeron a la muerte de Hernández-Rojas. Asimismo, el médico forense indicó que Hernández-Rojas no hubiera fallecido si no hubiera existido la intoxicación por metanfetamina.

Después de un análisis cuidadoso y exhaustivo, un equipo de fiscales federales experimentados determinaron que no existían pruebas suficientes para la presentación de cargos federales penales de derechos civiles.

De acuerdo con las leyes federales penales de derechos civiles aplicables, los fiscales deben establecer, más allá de la duda razonable, que un oficial federal privó intencionalmente a una persona de un derecho constitucional, o sea, que el oficial actuó con intención deliberada y específica de hacer algo prohibido por la ley. Este es el más alto estándar de determinación impuesto por la ley. Accidente, error, temor, negligencia o falta de criterio no son suficientes para establecer un violación penal federal de los derechos civiles. En este caso, el gobierno federal no logró probar más allá de la duda razonable, que los sujetos actuaron de manera deliberada, o sea, con la intención específica de privar a la víctima de un derecho constitucional. Específicamente, el gobierno federal no logró refutar el alegato de los agentes de que utilizaron fuerza razonable con la intención de dominar y restringir a un detenido combativo, de modo que se lo pudiera colocar dentro de un vehículo de transporte.

El gobierno federal no podría probar, más allá de la duda razonable, que los sujetos violaron las leyes federales de homicidio dentro del ámbito de la Jurisdicción Especial Marítima y Territorial de los Estados Unidos. Si bien la inmovilización de Hernández-Rojas y las descargas eléctricas de la pistola Taser fueron factores que contribuyeron para su muerte, no existen indicios de que cualquiera de los agentes federales utilizó la pistola Taser o inmovilizó a Hernández-Rojas con malicia. Ni existen pruebas suficientes para establecer que la conducta de los agentes federales violó la ley federal de homicidio involuntario, la que no requiere malicia, pero sí requiere que los agentes federales hayan cometido un acto legal de manera ilegal, o sin el cuidado y la circunspección debidas, lo que podría producir la muerte. Al contrario, la inmovilización y el uso de la pistola Taser por los agentes federales contra Hernández-Rojas, durante su resistencia y cuando se encontraba en estado agresivo, no fue ilegal y, según pruebas reunidas relacionadas con la capacitación acerca de uso de la fuerza de los agentes federales, las acciones de los agentes federales no fueron llevadas a cabo sin el debido cuidado y circunspección.

Mientras la pérdida de una vida es lamentable, los hechos asociados a este caso no justifican un enjuiciamiento federal. En consecuencia, la investigación de este incidente ha sido cerrada.

[Fuente: DOJ, Oficina de Asuntos Públicos, División de Derechos Civiles, Washington, 09nov15]

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small logoThis document has been published on 30Nov15 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.