Informe 199
Informe DDHH en Paraguay 1997

DERECHO A LA INDEMNIZACION

Nelson García Ramírez Asociación Americana de Juristas

Dionisio Gauto Comisión Nacional por los Derechos Humanos


Régimen Legal

Según el artículo 137 de la Constitución Nacional, la jerarquía de leyes vigentes en el país guarda este orden: primero la Constitución, que es la ley suprema de la República. Luego en segundo lugar ya vienen los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados. Y en tercer lugar las leyes dictadas por el Congreso.

En todas estas leyes se encuentra consagrado el derecho a la indemnización, como puede verse:

  • 1. Constitución Nacional
  • 2. Instrumentos jurídicos internacionales
  • 3. Código Civil

1. Constitución Nacional

"Toda persona tiene derecho a ser indemnizada justa y adecuadamente por los daños y perjuicios de que fuese objeto por parte del Estado. La ley reglamentará este derecho" (art. 39).

"Ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad. En los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, serán personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado, con derecho de éste a repetir el pago de lo que llegase a abonar en tal concepto" (art. 106). Subrayado es nuestro.


2. Instrumentos jurídicos internacionales

Estos son instrumentos que hacen referencias a la indemnización por violaciones de DDHH.

  • 2.1. Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (Asamblea General de la ONU 1948).
  • 2.2. Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (Asamblea General ONU 1968).
  • 2.3. Principios de Cooperación Internacional en la Identificación, Detención, Extradición y Castigo de los Culpables de Crímenes de Guerra o Crímenes de Lesa humanidad (Asamblea General ONU 1973).
  • 2.4. Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder (ONU 1985).
  • 2.5. Los instrumentos internacionales que son ley nacional (ratificadas por el Congreso) establecen :

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Ley Paraguaya Nº 5/92, en su artículo 9, habla del "derecho efectivo a obtener reparación" y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, en Paraguay Ley Nº 69/90, dispone en su artículo 9 : "Los Estados Partes se comprometen a incorporar en sus legislaciones nacionales normas que garanticen una compensación adecuada para las víctimas del delito de tortura. Nada de lo dispuesto en este artículo afectará el derecho que puedan tener la víctima u otras personas de recibir compensación en virtud de legislación nacional existente". El Artículo 9 de la ley Nº 56/90 Convención Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura establece que "Los Estados partes se comprometen a incorporar en sus legislaciones nacionales normas que garanticen una compensación adecuada para las víctimas del delito de tortura. Nada de lo dispuesto en este artículo afectará el derecho que pueden tener las víctimas de otras personas de recibir compensación en virtud de la legislación nacional existente".

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada como Ley Nº 1/89, habla del derecho a ser indemnizado "conforme a la ley" en el artículo 10 ; en el artículo 63.1 habla "del pago de una justa indemnización a la parte lesionada" y en el artículo 68 de "indemnización compensatoria".


3. Código Civil

Si bien "los funcionarios del Estado... son responsables en forma directa y personal por los actos ilícitos cometidos en el ejercicio de sus funciones", "el Estado responderá subsidiariamente por ellos en caso de insolvencia de estos" (art. 1845)

"Las personas jurídicas responden del daño que los actos de sus órganos hayan causado a terceros, trátase de una acción u omisión y aunque sea delito, cuando los hechos han sido ejecutados en el ejercicio de sus funciones y en beneficio de la entidad" (art. 98).


Indemnización a las víctimas de la represión dictatorial

Ley 838 del 29 de marzo de 1996 

La Ley de reparación histórica "Por la cual se indemniza a víctimas de violaciones de DDHH. durante la dictadura de 1954 a 1989" dictada por el Parlamento de la Transición, tras 4 años de su presentación por defensores de los DDHH., sigue empantanada en la Corte Suprema de Justicia, a raíz de una Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Poder Ejecutivo, a través del entonces Procurador General de la República Jorge Raúl Garcete, actual Secretario Privado del Presidente Wasmosy.

Habiendo sido objetada totalmente por el Pte. Wasmosy, la Ley fue ratificada por las dos Cámaras del Poder Ejecutivo. El 12 de noviembre de 1996, el abogado Garcete, presentó ante la Corte Suprema la Acción de Inconstitucionalidad contra la citada Ley 838/96, y, el 30 de diciembre de 1996, el Fiscal General del Estado, Dr.. Anibal Cabrera Verón, recomendó a la Corte el rechazo de la acción incoada por el Pte. Wasmosy.

El Center for Justice and International Law (CEJIL) y el International Human Rights Law (Law Group) presentaron un Memorial como AMICI CURIAE en defensa de la ley, en base a una vasta jurisprudencia internacional y la doctrina sobre derechos humanos en el Continente, impulsándose el proceso ante la Corte Suprema de Justicia, existiendo una gran posibilidad que la más alta institución judicial se pronuncie antes de fin de año sobre la aplicabilidad de la ley. De ser así, solo faltaría que el Poder Legislativo designe al Defensor del Pueblo para que la ley empiece a ser aplicada a favor de las víctimas de la Represión Dictatorial. La actual inestabilidad política probablemente impida que el actual Parlamento pueda consensuar el nombramiento del Comisionado Parlamentario


Algunas víctimas de la falta de reparación

Las víctimas de la represión, algunas ya con pocos años de vida, lesionados física y psíquicamente, deberán esperar aún un año más para poder optar por una indemnización. Otras dos víctimas acaban de fallecer este año, como secuela de las torturas recibidas en prisión : Niño Nacimiento Cabrera, torturado en 1956 y Abelardo Cárdenas, ex dirigente del Movimiento Popular Colorado, autor éste último de un libro que describe con patetismo crudo y desgarrador las penurias vividas en las cárceles stronistas.


Recomendaciones

  • Nombrar al Defensor del Pueblo para que pueda atender los reclamos de reparaciones de las víctimas de violaciones de los derechos humanos.
  • La Corte Suprema de Justicia debe expedirse sobre la acción de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley de Indemnización a las Víctimas Nº 838/96.
  • El Estado paraguayo debe formar una Comisión de Investigación de los hechos ocurridos entre 1954-1989 y emitir un informe oficial, asumiendo todas la violaciones cometidas por él en ese período. Asimismo los Archivos del Terror deben ser microfilmados y dotados de rubros suficiente para su divulgación, informatización y sistematización para servir de insumo a estudiantes, procesos judiciales e información general de la ciudadanía.
  • El Estado debe proveer urgentemente un sistema de ayuda médica y psicológica integral a las víctimas de la tortura y de las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura

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