Informe 199
Informe DDHH en Paraguay 1997

MOVIMIENTO SINDICAL

Roberto Villalba

Carlos Castro

Centro Documentación y Estudios (CDE) 1. Régimen Legal

A partir del año 1989, el movimiento sindical fue avanzando en forma cuantitativa y cualitativa implementado por los siguientes gobiernos variaron el enfoque represivo con el cual se trataba a los trabajadores, sobre todo a aquellos que querían organizarse y realizar sus actividades sindicales en forma independiente. El proceso democrático se inició con la convocatoria de una Convención Nacional Constituyente encargada de elaborar la actual Constitución Nacional, promulgada en el año 1992; el sector obrero-sindical también se vio favorecido por el proceso político, un año más adelante la Ley Nº 213-93 Código del Trabajo.

1.1 Legislación vigente

La Constitución Nacional es el marco referencial principal para la actividad laboral y la organización de los trabajadores; en el capítulo II, artículo 42 de la Carta Magna se refiere a la libertad de asociación que tienen todos los ciudadanos, y el capítulo VIII "De los Derechos Laborales" dedica específicamente al trabajo y la libertad de organización.

Por su parte el documento que establece las normas para regular las relaciones entre trabajadores y empleadores, es el Código del Trabajo, el mismo implementó modificaciones en el año 1995, aclarando y mejorando varios artículos.

En art. 2 establece los sujetos de este documento jurídico :

  • a) los trabajadores intelectuales, manuales o técnicos en relación de dependencia y sus empleadores,
  • b) los profesores de institutos privados de enseñanza y que ejerzan la práctica deportiva o profesional,
  • c) los sindicatos de empleadores y trabajadores del sector privado,
  • d) los trabajadores de las empresas del Estado y de las empresas municipales productoras de bienes o prestadoras de servicios.

Se debe aclarar que la relación laboral de los trabajadores del Estado se rige por la Ley 200, que establece el estatuto del funcionario público.

1.2. Instrumentos internacionales

Como miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Paraguay suscribió varios convenios internacionales que hacen relación directa a las relaciones y condiciones laborales.

En este sentido, se puede recordar que en el año 1950 entró en vigor el Convenio "de libertad sindical y protección de sindicación", el documento fue ratificado por el Paraguay en el año 1961; 11 años después. El siguiente se refiere a las horas de trabajo, el mismo entró en vigencia en el año 1921 y fue ratificado por Paraguay recién en el año 1964; ese mismo año se ratificaron 18 de un total de 30 convenios internacionales (Ver Derechos Humanos en el Paraguay año 1996, pág. 250 a 253).

Cabe recordar que en la 85 reunión de la OIT, el representante paraguayo ante ese organismo internacional denunció que son varios los convenios que no son cumplidos, citando específicamente el 87 y 98 referentes a la libertad sindical, el Nro. 100 sobre la igualdad de remuneración, el 111 que habla de discriminación en el empleo, el 171 sobre trabajo nocturno y el 169 sobre el régimen laboral de los indígenas, entre otros.


2.
Régimen institucional

El Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT), es la institución encargada de entender en los casos relacionados al vínculo entre trabajadores y empresarios.

Sin duda, el MJT cumple un rol diferente a las actuaciones de los años anteriores al golpe de Estado, cuando todos los derechos de los obreros se cumplían sólo a medias, en cambio las obligaciones se cumplían a rajatablas.

Hoy día los trabajadores disponen de mayores facilidades para la organización y planteamiento de sus reclamos.


3.
Situación política en el cumplimiento

Se notan esfuerzos de parte de las autoridades del gobierno en hacer cumplir las leyes laborales; sin embargo, en el sector transporte un grupo de empresarios, aún se muestra reacio a implementar las 8 horas laborales legales. En base a estos problemas el MJT realizó una campaña de concientización para el cumplimiento de la jornada laboral para los choferes del transporte público, cuyo resultado es todavía poco conocido.

Por otro lado, el MJT organizó el II seminario Técnico Tripartito sobre inspección laboral, el objetivo del mismo: intercambiar información y experiencias sobre servicios de inspección laboral en los países del Mercosur.

Otro dato aportado por esta institución del gobierno que habla favorablemente a su favor, es la existencia en el país de 1.318 sindicatos, de los cuales 1.286 pertenecen al sector privado y 161 al sector público.


4.
Resumen de casos y datos

En primer lugar se debe aclarar que actualmente el MJT cuenta con un centro de información donde se puede acceder a informaciones relativas al movimiento obrero. En el transcurso de los primeros meses del año se dieron a conocer las principales denuncias presentadas por los trabajadores ante el Departamento de Inspección y Vigilancia referidas fundamentalmente a despidos injustificados.

En particular, las principales infracciones cometidas por las empresas del sector transporte público fueron: ausencia de registros de empleados, suscripción y homologación del contrato individual de trabajo por parte del MJT, falta de haberes en hoja de liquidación de salarios y vacaciones anuales remuneradas.

De los 179 conflictos laborales ocurridos entre enero y noviembre del presente año, en 92 de ellos, los sindicalistas tuvieron que optar por adoptar medidas de fuerza (Ver cuadro Nº 1).

Tabla Nº1
Represión Despidos Manifestaciones Huelgas
Enero 0 13 3 7
Febrero 2 4 2 9
Marzo 1 2 2 12
Abril 0 3 3 9
Mayo 0 3 7 8
Junio 1 3 7 6
Julio 1 5 2 14
Agosto 1 4 1 5
Septiembre 1 1 1 2
Octubre 4 3 1 10
Noviembre 1 4 1 10

La mayoría de las huelgas se realizaron en Asunción, 53 casos, sumados a los 15 realizados en el Departamento Central conforman la mayoría de ellos. Es decir el 73,91% de los conflictos laborales ocurridos en los 11 meses del año se desarrollaron en los alrededores de la capital, en segundo lugar aparece el Departamento de Alto Paraná con 14 casos (ver cuadro 2, gráfico 2).

La mayoría de los conflictos laborales tuvieron su origen en el sector servicios, 68.5 % del total, seguido de 23.9 % que sucedieron en el sector industrial (ver gráfico 3).

Resalta negativamente además que en el transcurso de estos 11 meses las acciones que realizaron los sindicalistas por sus reinvindicaciones, sean estos paros o manifestaciones. En 12 de ellos, casos actuó la policía, reprimiendo a los obreros (gráfico 1)

Tabla Nº3 Conflictos por Sectores
Represión Despidos Manifestaciones Huelgas
Agrario 4 1 0 1
Industrial 22 9 16 3
Servicios 63 17 28 8
Estado 3 3 0 0
General 0 0 1 0

Los conflictos según sus causas: como puede verse en el gráfico Nº 4 gran parte de los conflictos que surgieron fueron en solidaridad (43% de los casos) con trabajadores despedidos o buscando la reposición de éstos, en segundo lugar aparecen los problemas originados porque las patronales no quisieron firmar contratos colectivos u homologarlos. El incumplimiento de las patronales de contar en sus empresas con el requisito de la seguridad social aparece como la tercera causa de los conflictos laborales (gráfico 4).

Tabla Nº4 Conflictos según sus causas
Bonificación Familiar Contrato colectivo Otros Salario Seguro Social Solidaridad
% 3 19 12 17 6 43


5. Conclusiones y recomendaciones

  • Capacitación sindical: de la información disponible en Organizaciones No Gubernamentales, resalta la necesidad de mayor capacitación de los trabajadores, en relación a la formación sindical.
  • Seguridad social, sigue siendo uno de los problemas que se arrastra; al parecer no existe una decisión política para encarar y tratar de aminorarlas. La tarea de las centrales sindicales y de instituciones sociales deben apuntar a presentar diagnóstico y vías de solución.
  • Condiciones laborales dignas: se deben mejorar las condiciones de salubridad de los lugares de trabajo; un mejor control de las excesivas horas de trabajo, sobretodo en el sector transporte y en el comercio.


6.
Fuentes

  • Centro de Documentación y Estudios. Informativos Nº 121 al 131.Asunción, Paraguay.
  • Constitución Nacional del Paraguay. Asunción, 1997.
  • Código del Trabajo; Código procesal del Trabajo. Intercontinental Editora Asunción, 1996.
  • Ministerio de Justicia y Trabajo. Ley 200. Estatuto del Funcionario Público.Asunción, 1975.

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