Informe 199
Informe DDHH en Paraguay 1997

FUERZAS ARMADAS Y DERECHOS HUMANOS

Juan Carlos Yuste

Serpaj-Servicio Paz y Justicia Paraguay


1.- Régimen legal e institucional

El artículo 173º de la Constitución Nacional establece que "las Fuerzas Armadas de la Nación constituyen una institución de carácter permanente, profesional, no deliberante, obediente, subordinada a los poderes del Estado y sujeta a las disposiciones de esta Constitución y de las leyes. Su misión es la de custodiar la integridad territorial y la de defender a las autoridades legítimamente constituídas, conforme con esta Constitución y las leyes. Su organización y sus efectivos serán determinadas por la ley. Los militares en servicio activo ajustarán su desempeño a las leyes y reglamentos, y no podrán afiliarse a partido o a movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política".

Por otra parte, la Constitución establece en su artículo 238 inciso 9) entre las atribuciones del Presidente, el ser "Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se delega. De acuerdo con la ley, dicta los reglamentos militares, dispone de las Fuerzas Armadas, las organiza y distribuye. Por sí, nombra y remueve a los comandantes de la Fuerza Pública. Adopta las medidas necesarias para la defensa nacional. Provee, por sí, los grados en todas las armas, hasta el de teniente coronel o sus equivalentes y, con acuerdo del Senado, los grados superiores".

Formalmente, las Fuerzas Armadas son un órgano no deliberante y subordinado a los poderes del Estado, pero en la práctica desarrollan una gran autonomía política y económica producto de su larga historia de control del Estado y de los grandes recursos económicos con que cuentan.

La distribución y organización de las Fuerzas Armadas está prevista en la Ley de Organización de las Fuerzas Armadas; el régimen de organización del personal, promociones y ascensos está estipulado en la nueva Ley 1115/97 Estatuto del Personal Militar, sancionada el 26 de agosto, que entre otras novedades propone un nuevo escalafonamiento salarial del personal militar que establece una relación fija entre las remuneraciones del Ejecutivo y el escalafón castrense partiendo de igualar el sueldo de Ministro con el de General, con lo que se consiguen aumentos espectaculares de sueldo que van del 15% al 100% dependiendo del rango militar. Además se estipula la figura de la "compensación" para gastos extraordinarios como gastos de representación, gastos de traslados, viáticos y movilidad y gastos de residencia. Es de notar que si los beneficios acordados a los integrantes de las FF.AA fueran concedidos al resto del personal estatal, el Estado entraría en quiebra por no poder hacer frente a los esfuerzos monetarios que ello representaría. Otro aspecto interesante de la citada ley es la inclusión de los empleados civiles dentro de la normativa militar, en vez de regirse por la ley 200 del Funcionario Público, de tal manera que pierden una serie de derechos laborales y sindicales, estando sometidos a un reglamento militar que, especialmente en lo disciplinario, viola sus derechos humanos pues les hace perder su condición de civiles.

El marco legal actual del Servicio Militar Obligatorio (SMO) está constituído por el artículo 129 de la Constitución Nacional y la Ley 569 de 24 de Diciembre de 1975. De acuerdo a esta normativa y a la Constitución todos los ciudadanos paraguayos varones, desde los 18 años de edad, menos los indígenas, los objetores de conciencia y los impedidos física o psicológicamente, están obligados a prestar SMO -durante 1 año- en las Fuerzas Armadas o en la Policía Nacional. No obstante, para los estudiantes del ciclo secundario que estén cursando el 4° año, existe un régimen especial -el CIMEFOR- por el cual prestan SMO en dos períodos de cinco semanas cada uno. La permanencia en la reserva, con los deberes que esta situación conlleva, dura hasta los 50 años de edad. Las mujeres no prestan SMO, pero se prevé su incorporación en caso de necesidad durante conflicto armado internacional.

Asimismo, el marco legal de la justicia militar está constituído por la Ley Nº 840 Orgánica de los Tribunales Militares, Ley Nº 843 Código Penal Militar y la Ley Nº 844 Código de Procedimiento Penal Militar Militar en tiempo de paz y de guerra, de 19 de diciembre de 1980. Paraguay ratificó los Convenios de Ginebra y los Protocolos Adicionales.

Un tema de amplia discusión durante el año fue la Ley de Defensa Nacional, en estudio en el Congreso, que polarizó las relaciones entre el sector militar y el civil. El mayor punto de discrepancia se encuentra en la pretensión de las FF.AA. y algunos diputados, especialmente Euclides Acevedo, de que se comprenda como defensa también la seguridad interna, mientras que otros legisladores especialmente en el Senado consideran que la seguridad interna es competencia exclusiva de la Policía Nacional y ampliar las competencias de las FF.AA. estaría en contra de la Constitución y significaría un peligro en el futuro.

Otro tema de discusión en el Parlamento fue la nueva ley sobre SMO propuesta por el diputado Bernardino Cano Radil. Lo primero que habría que decir es que las iniciativas parlamentarias no se han movido en el sentido de eliminar la obligación del servicio militar, como es la aspiración de la ciudadanía, sino que se han mantenido en la tesis de la obligatoriedad intentando dulcificar un poco algunas de las disfuncionalidades.

La ley Cano Radil cambia algunos aspectos del reclutamiento propugnando dos tiempos, uno primero de presentación voluntaria y otro después de presentación obligatoria. La novedad se encuentra, no tanto en las dos convocatorias, cosa que contempla la actual ley, sino en el uso de un sorteo para determinar quiénes realizarán el SMO. De esta manera el servicio militar mantiene su calidad de obligatorio pero se varía la forma de reclutamiento que pasa del azar ilegal/fuerza bruta, a través del arreo, al azar legal/burocrático, a través del sorteo y posterior orden de captura. En el proyecto inicial el Dip. Cano Radil disminuía la edad de prestación del SMO a 17 años, lo que significaba incluso un retroceso respecto a la vetusta ley actual, cosa que fue modificada posteriormente, con muy buen tino, por las comisiones parlamentarias que analizaron la propuesta dejandolo en los 18 años actuales. No obstante el texto sigue contando con falencias tales como la posibilidad de enrolar a menores de 18 para el SMO por situaciones especiales al igual que en la actual ley, cosa que la práctica nos enseña que se hace algo normal posteriormente. También el menor pierde una serie de derechos civiles, políticos y laborales por su condición militar y se crea la ficción jurídica de otorgarle la mayoría de edad para poder aplicarle la ley militar además de substraer al hijo menor de la patria potestad de los padres. Otro aspecto preocupante es la dureza mostrada con aquellos que evadieron el SMO de alguna manera.[volver]


2. Situación política

La situación política ha estado marcada por dos elementos. Por un lado la ruptura entre el maridaje Wasmosy-Oviedo que sitúa a este último en posición enfrentada con la cúpula militar no oviedista y que rompe la estabilidad entre grupos de poder incrustados en el gobierno por motivo de los reacomodos para conseguir la silla presidencial en el 98; por otro lado el afianzamiento de las FF.AA. como estamento privilegiado en el contexto estatal que ha conseguido importantes concesiones de la clase política (como el estatuto del Personal Militar o las cuatro estrellas).

Como todos los años numerosas denuncias de corrupción fueron realizadas a lo largo de los doce meses contra integrantes de las FF.AA. Basta recordar el llamado naftatráfico, donde dos generales de división, Corsino Allende Serviano y Augusto Nuñez González, fueron procesados por supuesto robo de combustible destinado a las FF.AA.; o la compra de helicópteros inservibles por parte del Gral. Ayala, director de la SENAD; o la denuncia de conscriptos en Pilar que sus superiores les obligaban a realizar contrabando de combustible y cigarrillos con Argentina; o la venta de fusiles G-3 con el escudo paraguayo; o la pesca ilegal y comercialización de pescado en Ayolas; o el contrabando detectado en Pte. Franco; o los malos manejos de los víveres; o las irregularidades detectadas por el Tribunal de Cuentas en las rendiciones de cuenta del Hospital Militar, la DIGETREN, etc.

Por otro lado militares y miembros del partidos políticos con representación parlamentaria tuvieron varias reuniones a lo largo del año para analizar temas de carácter militar. Lastimosamente en la agenda no figuraban temas como la violación de DD.HH. y tampoco el momento fue aprovechado por la clase política para tratar de dialogar sobre esta problemática.

Tras una dura puja por la Presidencia de la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados, se nombró como titular de la misma al Dip. Euclides Acevedo, que contaba con el beneplácito de las FF.AA. En este sentido el Ministro de Defensa calificó de "excelente" la nominación de Acevedo y sostuvo que ahora están dadas las condiciones para perfeccionar la relación cívico-militar.

El lobby militar logra de esta manera importantes avances que se recogen en las leyes sancionadas (Del Personal Militar, las cuatro estrellas), las leyes vetadas (como la de objeción de conciencia) y las leyes en estudio (como la de Defensa o la del servicio militar, que tienen una posición militarista prevaleciente).[volver]


El tema Oviedo

La figura del Gral Oviedo no surge de la nada en la historia de la transición a la democracia en Paraguay. Durante muchos años fue el hombre en la sombra del Gral. Rodríguez y encargado de una parte de sus negocios, no siempre de naturaleza legal. Con el golpe del 89, Oviedo inicia un fulgurante camino desplazando con intrigas y traiciones a varios generales con más años de carrera. Pronto empieza su participación activa en política partidaria y ya en el segundo semestre de 1991 utiliza su influencia y sus recursos institucionales para la campaña por las elecciones a Constituyente. Posteriormente es el virtual jefe de campaña del actual Pte. Wasmosy y el responsable final de los sucesos que acabaron proclamando como ganador a Wasmosy primero frente al candidato interno Argaña y después frente a la oposición en las generales del 92. En esta carrera es que va tejiendo una fina red de lealtades y negocios tanto en el ámbito nacional como internacional.

Tras el golpe frustrado de abril pasado el Gral. (SR) Oviedo construyó un movimiento político interno de la ANR, Unión de Colorados Eticos (UNACE), que con el tiempo ha llegado a ser una de los principales facciones internas del Partido Colorado. Este crecimiento fulgurante tiene relación con los trabajos proselitistas que Oviedo realizó mientras se encontraba en actividad usando para ello los bienes y recursos de las FF.AA.; con la fortuna personal del ex-general amasada durante años de negocios poco claros y con conexiones con las peores mafias del país; y con el discurso demagógico y autoritario con el que se embandera.

A pesar de todos estos antecedentes y de tener varios procesos abiertos en la esfera judicial en su contra, la lentitud y el miedo de la Justicia, y los pactos secretos y/o tácitos entre diferentes sectores de poder, incluida una parte de la oposición, van quitando obstáculos en la carrera democrática y permiten que Oviedo pueda presentarse a las elecciones internas sin ningún impedimento legal. Este punto es importante resaltar ya que en un país democrático un candidato como Oviedo no hubiera podido llegar a presentarse a elecciones, por las ilegalidades cometidas que lo han situado en una posición de manifiesta desigualdad en la competencia electoral respecto a otros candidatos; es más, con un Poder Judicial interesado en la justicia el Gral. (SR) Lino Oviedo estaría actualmente en la carcel.

El último día del año 1996 el Pte. Wasmosy sancionó una serie de decretos (Nº15.926 al 15.935) por el que pasaba a retiro a 52 oficiales y 67 suboficiales que mostraron su apoyo implícito al Gral. (SR) Oviedo. La barrida al final afectó a unos 220 uniformados que tuvieron que abandonar forzosamente las filas de las FF.AA. y en su mayoría pasaron a ser operadores políticos de UNACE. Esta medida formaba parte de la "depuración" que el Pte. Wasmosy necesitaba para eliminar posibles riesgos de focos desestabilizadores al interior de las FF.AA., uno de los pocos asideros políticos que le quedaban. En el mismo sentido en enero realiza un traslado de material bélico pesado desde la Caballería hasta la Guardia Presidencial consistente en cuatro vehículos blindados y tres tanques con lo cual disminuye el potencial de fuego de la Primera División de Caballería, foco de los oviedistas.

Oviedo no obstante seguía provocando altercados para enrarecer el ambiente y amedrentar a sus oponentes en su camino electoral. De esta manera el 14 de enero, según declaraciones del guardia, el mayor Woroniezki realizó en la madrugada varios disparos de arma de fuego contra la residencia del ex-presidente Gral. (SR) Andrés Rodríguez, siendo que este militar está intimamente ligado al entorno político cercano del Gral. (SR) Oviedo. También el 15 de abril una granada de mano lanzada desde la calle estalló en el patio del Estado Mayor de las FF.AA.; este hecho fue atribuido por el Pte. Wasmosy al Gral. Oviedo. Este no sería el primer atentado contra las FF.AA. ya que 15 días antes personas no identificadas dispararon contra una garita de la Guardia Presidencial ubicada en la calle perpendicular a la avenida Mariscal López que termina frente al club Olimpia.

Acercándose a las elecciones internas de la ANR y vistos los sondeos que situaban a Oviedo con una alta intención de voto empieza a cundir el temor; de esta manera el 11 de setiembre el Gral. López Moreira, ante la inminencia de que Oviedo ganara las elecciones internas del Partido Colorado y llegase a la Presidencia de la República manifestó su preocupación ante estos hechos y dio a entender que no continuará en la actividad castrense en el caso que Oviedo sea Presidente. Asimismo el Ministro de Defensa Nacional Hugo Estigarribia manifestó a la prensa que las FF.AA. están atentas a la situación que pueda generarse entre los movimientos en pugna dentro de la ANR. En el mismo sentido el Ministro del Interior, Miguel A. Ramírez dijo que "si la capacidad de la Policía Nacional es rebasada entonces intervendrán las FF.AA. para restaurar el orden"

El 22 de setiembre el Tribunal Electoral del Partido Colorado proclama a Oviedo ganador de las elecciones internas de la ANR. Hasta aquí la estrategia fundamental había sido ganarle a Oviedo en las elecciones internas, pero nunca imaginaron que perderían en las mismas. Existe un antes y un después de las elecciones internas de la ANR.

A partir de entonces la situación cambia radicalmente y lo que hasta ahora había sido complacencia se convierte, semanas más tarde, en una formidable campaña dentro del partido de gobierno para impedir, como sea, que Oviedo llegue a ser el candidato oficial de la ANR. Para esto se unen los líderes de las otras dos facciones en pugna, el Dr. Argaña y el Pte. Wasmosy, empezando a manejar distintos escenarios legales (reactivación del juicio por el golpe'96 y por juicios pendientes, anulación elecciones ANR por diferentes causas, desafiliación de Oviedo de la ANR, complicaciones en Justicia Militar, etc) e ilegales (golpe preventivo, postergación de elecciones generales y no inscripción de Oviedo para las Generales). El Pte. Wasmosy decreta la prisión de Oviedo aprovechando su calidad de militar retirado y la falta de claridad sobre la dependencia de militares retirados respecto al Comandante en Jefe. Pero Oviedo pasa a la clandestinidad y acusa a Wasmosy de quererlo asesinar. En medio de esta confusión se produce un aparatoso e ilegal allanamiento de la casa particular de Oviedo, que involucra a efectivos militares fuertemente armados.

Las desavenencias entre la cúpula militar y Oviedo son evidentes por lo que se lanzan todo tipo de acusaciones y rechazos; por ejemplo el 26 de setiembre, pese a los discursos de prescindencia de las FF.AA. en política, el Gral. Noguera, durante el desarrollo de un programa radial, arenga a la ciudadanía a que rechace a Oviedo; por su lado el 1 de octubre apoderados del Movimiento UNACE denuncian ante la Fiscalía General del Estado al Gral. Silvio Rafael Noguera por este hecho.

En este marco en setiembre se confirma la intención del gobierno de Taiwán de regalar 12 aviones de caza a la Fuerza Aérea paraguaya. Esta gestión debe contar con el visto bueno del gobierno estadounidense y se enmarca dentro del reequilibrio de fuerzas al interior de las FF.AA. para que la unidad con mayor poder de fuego pase a ser la Fuerza Aérea. Asimismo los líderes de los principales partidos políticos del país se reúnen el 1 de octubre en ACADEMIL para presenciar el ascenso a generales de cuatro estrellas del Gral. César Crámer, Gral. Guillermo López Moreira, y al Gral Oscar Díaz Delmás, supuestamente ascendidos por su defensa al Pte. Wasmosy durante el amago de golpe de estado de Oviedo de abril del 96, dandole así un apoyo político.

Por último, y muy tardiamente, la Justicia reacciona parcialmente en noviembre e inhabilita a los jueces que mostraron inclinaciones oviedistas y que favorecieron a éste de manera evidente (Elber Caballero, Moreno Legal, Blanca Florentín y Roux Vargas), asumiendo una diligencia en gestionar todo lo que tenga que ver con Oviedo desconocida hasta entonces.[volver]


3.
Avances, permanencias y retrocesos

3.1. Intervenciones militares en la jurisdicción interna

Este año se realizaron menos operativos militares en la jurisdicción interna, aunque la impunidad respecto a las denuncias hacen más pensar en una diferente intensidad de los problemas sociales que en un cambio de política del instituto armado sobre este punto.

El 20 de mayo comenzó el operativo "Sorpresa" llevado a cabo por trescientos hombres de las FF.AA. y de la policía encabezados por el Comandante de la Segunda División de Caballería, Gral. Aníbal Cárdenas, el jefe de policía de Concepción, Crio. Principal Lidio Torales; y el juez de paz de Yby Yaú, Aníbal Mora Lezcano. Este operativo cubrió todo el primer departamento por vía aérea, fluvial y terrestre y como conclusión fueron detenidas 28 personas y hubo 70 demorados.

También en mayo se constató que 10 militares de la Tercera División de Caballería salieron a la supercarretera, camino a Saltos del Guairá, y se dedicaron a detener y controlar los vehículos que transitaban. El oficial inspector Vera, uno de los voceros de la Policía Nacional de la zona, explicó al ser consultado sobre este hecho que "la presencia de los militares controlando las documentaciones en la ruta no es legal porque le corresponde a la Policía, pero no se puede remediar".[volver]

3.2. Inseguridad en zonas aledañas a instalaciones militares

Asimismo las zonas aledañas a los cuarteles siguen teniendo problemas de seguridad, por lo que siguen apareciendo denuncias de diferentes cuarteles sobre este punto. Las FF.AA. por su lado no han iniciado ninguna gestión para traslado de cuarteles fuera de las zonas urbanas, por lo que, en este punto, continua un estancamiento.

El 27 de abril vecinos de Costa Fleitas, jurisdicción de Capiatá, denunciaron ante la Comisión de Defensa de la Cámara de Dipuatados, la presencia de "balas perdidas" provenientes del stand de tiro perteneciente a la Academia Militar Mariscal Francisco Solano López. El barrio en cuestión se halla a unos 1.000 metros del stand de tiro por lo que cada vez que se hacen prácticas de tiro, las balas de las armas pasan rasante por el lugar o en algunos casos llegan a incrustarse en las casas de los pobladores. Los vecinos acompañaron la denuncia con balas recogidas de sus casas y provenientes de la Academia Militar. Por otra parte, señalaron que en varias oportunidades fueron hasta el destacamento para tratar de hablar con el Comandante, Cnel. Hugo Díaz Cano, a fin de pedir una solución, pero fueron desatendidos o los propios oficiales que estaban en la guardia les negaron el acceso.[volver]

3.3. Abuso de autoridad militar

Los casos de abuso de autoridad militar se han incrementado respecto al año pasado, amparados por la comprensión y la impunidad de que gozan en la institución armada cuando se realizan.

El 10 de diciembre de 1996 en un camino vecinal del barrio San Miguel de Caaguazú, Cándido Narciso Rojas Aguilera fue muerto de un disparo con arma de fuego por el vice-sargento 1º de Transporte César Dávalos Domínguez. Según las denuncias Rojas Aguilera estaba con su hermano Miguel Angel, en el domicilio de Nazario Denis, comerciante, cuando llegó el vice-sargento Dávalos quien sin razón alguna agredió de palabras a los presentes y provocó una fuerte discusión que concluyó con el homicidio.

El 22 de enero pobladores de Barrio Alegre, en Mariano Roque Alonso, denunciaron ante la Comisión Permanente del Congreso que un grupo de militares, de los que desconocían el arma, estaban usurpando terrenos pertenecientes por desafectación a ex-ocupantes del asentamiento "La Ponderosa". Según el poblador Elvio Acosta "este terreno realmente ahora recién está ocupado por las personas que tienen que ocuparlo, pero anteriormente de alguna manera unos militares vinieron y se hicieron vivienda propia y todo ahí. Inclusive algunos están alquilando y lo que más nos extraña es que estos militares tomaban tres o cuatro terrenos para cada uno, siendo que estos terrenos son exclusivamente para ex-ocupantes de La Ponderosa. Lo más grave es que ellos persiguen a la gente, le hacen tener miedo a las mujeres, a las criaturas, disparando tiros al aire o tirándoles sus cosas a la calle".

El 11 de febrero cuatro soldados del Destacamento de Frontera de Pedro Juan Caballero, entre los que se encontraba el conscripto Arístides Barrios Sanabria, se encontraban en el interior de la pista bailable "La movida", en la ciudad de Pedro Juan Caballero cuando apareció el suboficial de policía Eulalio Díaz quien prestaba servicio en la jefatura de policía del Amambay. El soldado Barrios manifestó a sus camaradas que Díaz tenía una cuenta pendiente con ellos, por lo que se abalanzaron sobre él, según la denuncia, sin mediar palabra y le empezaron a golpear con los puños y piernas haciéndole caer al suelo, desde donde extrajo su arma y descerrajó un disparo al aire obteniendo por respuesta más patadas. Díaz volvió a realizar dos disparos más, uno de los cuales impactó en Barrios Sanabria quien cayó muerto.

El 21 de mayo ocurrió un incidente entre funcionarios de la Contraloría y efectivos militares de la 3ª División de Infantería por el cual los agentes de la Contraloría detuvieron un vehículo militar, jeep Toyota Land Cruiser, en los alrededores de Villa Florida con chapa particular H-53767 de San Juan Bautista que no contaba con orden de trabajo, lo cual violaba la ley 704/95 que reglamenta el uso de vehículos del Estado. Los militares armados, no identificados, rodearon el jeep y exigieron a los funcionarios de la Contraloría que les entregaran el vehículo retenido, cosa a la que se negó el funcionario tras un forcejeo con el militar. Además, en la requisa del vehículo no sólo se comprobó el mal uso del jeep militar sino también el uso de una chapa particular con el objeto de ocultar la precinta militar lo cual constituye delito de falsificación ideológica de instrumento público, en este caso la patente municipal. Las autoridades militares quisieron tapar el hecho.

El 5 de julio militares de la Guardia Presidencial, a cargo del Coronel Key Kanasawa, sacaron a culatazos y golpes a vecinos de la unidad militar, incluidos niños y mujeres, que utilizaban un predio abandonado del cuartel como cancha de voleibol cuando se disponían a limpiar el mismo. El Comandante anterior, Gral. Domingo Guzmán Gaona, había cedido el lugar para que los jóvenes de la zona usaran el espacio como cancha de voley. Cuando los vecinos se disponían a limpiar el terreno con una topadora aparecieron 25 militares vestidos de camuflaje (para-para'i) que con culatazos y golpes los sacaron, siendo agredida, también, una periodista que intentaba sacar fotos; a su vez al tractorista fue desalojado a punta de fusil.

El 10 de setiembre un guardia del Hospital Militar Central zamarreó de un brazo e intentó arrestar al fotógrafo del diario ABC Color, Carlos Gaona, por el "delito" de sacar una foto a un conscripto internado en ese nosocomio a causa de golpes propinados mientras cumplía el servicio militar. Gracias a la intervención de la Senadora Estigarribia, a la que acompañaba Gaona, no se pudo llevar a cabo dicha detención arbitraria.[volver]

3.4. Servicio Militar Obligatorio

El servicio militar obligatorio (SMO) sigue siendo uno de los espacios institucionalizados de violación a los DD.HH. más importantes que tiene el país. En este sentido hay que decir que las violaciones son permanentes y están sancionadas por un código interno autoritario forjado en una cultura vertical y omnipotente amparada por la anuencia de los altos jefes castrense. El descuereo, el uso irrestricto de soldados para cualquier tarea, el reclutamiento forzoso, la aceptación de menores, las torturas y tratos crueles, las muertes, el casi nulo examen médico de ingreso y la desigualdad en el cumplimiento del SMO hacen de éste no una institución adecuada llevada de manera incorrecta por resabios autoritarios sino una auténtica institución disfuncional violatoria de los DD.HH. por su naturaleza misma que arrastra a los oficiales a un espiral de autoritarismo.

Tras los escándalos durante el mes de enero y febrero por violaciones a los DD.HH. en los cuarteles el Pte. Wasmosy dió a conocer que inspeccionaría detenidamente los cuarteles. A pesar de eso no se tiene constancia de esta visita minuciosa a los cuarteles por parte del Presidente ni tampoco de una variación en las condiciones de prestación y reclutamiento del SMO respecto a otros años, por lo que la situación sigue empeorando año tras año.

3.4.1.- Servicio militar obligación desigual

Para una estimación del impacto del SMO en la población, tomaremos como base la cantidad de jóvenes que actualmente tienen entre 15 y 19 años, que de acuerdo al Censo de Población y Viviendas de 1992, son 265.289; si de esta cifra descontamos a los indígenas (2.919), a los impedidos físicos (2.329) y extranjeros (8.825), tenemos que la población afectada directamente en el quinquenio es de 251.216, lo que da un promedio anual de 50.243 personas obligadas a realizar el servicio militar.

Según datos de las Fuerzas Armadas y la Policía, unos 25.486 jóvenes (50,7% de los legalmente obligados) prestan servicio anualmente como conscriptos de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas y en el CIMEFOR, aunque esta cifra ha sido denunciada por el diario Ultima Hora como sobredimensionada|1|. Del contraste de estos datos, vemos que cada año hay 24.757 jóvenes (49,3% del total obligados) que no realiza el SMO. La proyección de crecimiento demográfico de la población indica el aumento de los jóvenes que no realizarán el SMO. De hecho el año pasado fueron el 64,4% los que lo realizaron cuando este año solo alcanza al 50,7%.

El excedente exonera por diversos canales legales o ilegales o bien permanecen en situación de infracción forzada. Esta situación se produce debido a que el cupo de conscriptos designado por las Fuerzas Armadas y por el Presupuesto General de la Nación es inferior al número de jóvenes en edad de realizar el servicio militar obligatorio, no existiendo ninguna ley que les exonere de su obligación militar, por lo que el excedente que arriba se señalaba está forzado a permanecer como infractor hasta la edad de 26 años, en que la Ley 569 estipula que decae la obligación de la prestación del servicio.

Esta disfunción entre la universalidad del SMO pretendida por la ley y la discriminación real de su prestación efectiva genera en los forzados a ser infractores la busqueda de canales ilegales para no permanecer en esa situación, a través de la compra de exoneraciones del SMO fraudulentas como ya denuncieron el año pasado el Movimiento de Objeción de Conciencia y periodistas del diario Ultima Hora de Asunción|2|

También la desigualdad está relacionada con las dos modalidades de servicio militar, para estudiantes de 4to curso 5 semanas y para no estudiantes 1 año. Esta evidente desproporción es una discriminación negativa que impone cargas más pesadas en el SMO a los jóvenes pobres en razón, precisamente, de su condición económica. El Estado tiene la obligación de dar enseñanza a todos sus habitantes por lo que no tener el 4to curso aprobado no es una omisión exigible al ciudadano sino al Estado que no garantiza esta educación, y para colmo le impone una pesada carga robándole 1 año de su vida. [volver]

3.4.2.- Reclutamiento forzoso

El reclutamiento se realiza dos veces al año: febrero y setiembre. Como casi nunca se logran completar las plazas disponibles con los voluntarios, las Fuerzas Armadas y Policiales llevan a cabo operativos de reclutamiento forzoso en la vía pública, sin mediar orden escrita de juez competente y con uso intimidatorio de fuerza, coacción física y ausencia de debido proceso ante la justicia ordinaria. En todos los casos, los militares nunca comunican a los familiares del joven reclutado el paradero del mismo.

Otra manera de reclutar a jóvenes consiste en la visita de militares a las casas donde viven jovenes a partir de 12 años e "invitar" a los mismos a acompañarle para cumplir con el SMO; si el padre o el joven se niegan, el militar insiste permanentemente hasta que consigue llevarse al menor. Dada la cultura imperante donde la presencia militar que se reconoce como "autoridad", los padres acaban cediendo a dichas presiones y entregando al hijo. Esta metodología se utiliza principalmente en zonas campesinas. En la mayoría de los casos referidos, las víctimas son de condición humilde, lo que indicaría una focalización discriminatoria del reclutamiento en las capas sociales más desfavorecidas. El hermetismo de la institución castrense impide conocer el número exacto de soldados que presumiblemente fueron secuestrados para cumplir con el SMO, aunque por la frecuencia y localización de las denuncias se deduce que dicha práctica es generalizada y un gran número de soldados fueron reclutados en esos operativos.

El reclutamiento forzoso viola los artículos 5, 9, 11, 12, 15, 16, 17 y 41 de la Constitución Nacional; así como los artículos 9, 12 y 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; los artículos 35 y 37 de la Convención de los Derechos del Niño; los artículos 9 y 17 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos; y según el Codigo Penal Paraguayo se trata de una privación ilegítima de libertad y un abuso de autoridad.

El 13 de febrero un reportero gráfico del Diario Noticias captó fotografías de un camión militar repleto de jóvenes de todas las edades que estaban siendo transportados hasta la Dirección de Reclutamiento para cumplir con el SMO. Según el mencionado diario "la Dirección del Servicio de Movilización y Reclutamiento (Disermov) ha comenzado nuevamente con el operativo 'a los cuarteles'. En las calles de la ciudad se observan camiones militares repletos de jóvenes que son prácticamente 'secuestrados' de las calles para ser derivados a los cuarteles presuntamente para el cumplimiento del servicio militar". Asimismo denuncian que "nuestra Redacción recibió una serie de denuncias de camiones militares que estaban reclutando jóvenes en las ciudades de Caacupé, Capiatá y ciudades de la zona Central. Estos vehículos se dirigían a las instalaciones de la Disermov donde son registrados y posteriormente enviados a unidades militares. La Disermov transporta todos los días camiones militares llenos de menores reclutados en las calles de las distintas ciudades. Pese a que algunos muestran sus respectivas cédulas de identidad donde demuestran que no poseen la edad para ir al cuartel, igual son trasladados hasta unidades militares".

El 23 de febrero Angélica Arzamendia, domiciliada en Hernandarias, denunció a la policía que su hijo Julio Báez fue reclutado forzosamente en el Km. 8 de la ruta internacional por una brigada militar que lo interceptó cuando volvía a su casa después de haber jugado un partido de fútbol.

El 20 de febrero Raúl Cortese corresponsal del diario Noticias en Encarnación, Departamento de Itapúa, denunció que "en las localidades del interior del departamento de Itapúa, específicamente en San Rafaél del Paraná, existe un estado de desesperación por parte de los padres de familia al descubrir que sus hijos fueron 'arreados' por las autoridades militares, y que los mismos van con rumbo desconocido". Este periodista pudo observar "un camión del Ejército paraguayo que transportaba a unos 20 jóvenes de apróximadamente 14 o 15 años de edad por uno de los caminos vecinales de la zona. El vehículo era conducido por dos oficiales pertenecientes a esta arma. Este tipo de actividad ya se ha vuelto constante en esta época del año, donde los militares reclutan a los jóvenes para el cumpimiento del SMO en los cuateles, pese a que la mayoría de los casos los jóvenes que son obligados a subir a estos camiones, no poseen la edad requerida".

El 21 de febrero la cronista Francis Simbrón de la emisora local radio Itapirú de Ciudad del Este descubrió en plena vía pública dos camiones militares, con la chapa cubierta por papel diario, a cargo del suboficial Carlos Miranda de la IV División de Infantería que arreaban a adolescentes de entre 15 y 17 años cuando se encontraban falsificando sus partidas de nacimiento en el Registro Civil del barrio Obrero de Ciudad del Este. Tras una persecución ciudadana de los citados camiones éstos lograron llegar hasta el local del Servicio de Reclutamiento Militar Nº 21 Aca-Yuasa. Antes de llegar 5 menores lograron saltar del camión militar y refugiarse en la ciudadanía que increpaba duramente a los militares desde fuera del cuartel. Uno de los menores que logró escapar fue identificado como Rubén Ríos Duarte, de 15 años, oriundo de Natalio 15, Itapúa; el menor dijo que fue reclutado en su ciudad y que ya recorrió Encarnación, Villarrica y Asunción porque en ninguna de las ciudades querían falsificarle su partida de nacimiento y que finalmente en esta ciudad los militares lograron adulterar los datos de su documento.

La denuncia fue recogida por la fiscal de turno que pidió al juez Leonardo Ayala Balmoris que realizase una inspección ocular en el local de la Tercera División de Caballería con asiento en el Km. 8 de Ciudad del Este. Asimismo se constató que el encargado del Registro Civil de las Personas, Jorge Achar, estaba falsificando certificados de nacimiento de los siguientes menores: Gustavo Godoy Garcete, de Villarrica; Julio Cesar Morales Zayas, de Concepción; Celso Daniel Medina Colmán, de Horqueta; Mario Jesús Zarayo Ferreira, de Santa Rosa-Misiones; Carlos Ruben Ríos Duarte, de Natalicio 15-Itapúa; José del Rosario Zarza Luján, de Ayolas; Antonio Julián González Torres, de Pilar; Sergio Sivi Aranda, de Pilar; y Diosnel Bogado Paredes, de Yuty) con el objeto de habilitarlos legalmente para cumplir con el SMO. También la fiscala del crimen, Norma Gamarra, logró liberar a 9 menores, entre ellos uno de 13 años del que no se dio el nombre, que fueron arreados por militares y que se encontraban 'depositados' en el Centro de Reclutamiento y Movilización Nº 21.

El 25 de febrero una comitiva judicial encabezada por el juez del crimen Leonardo Ayala Balmoris intentó realizar inspecciones en los diferentes cuarteles de Ciudad del Este. Aunque munido de la correspondiente orden judicial fue interceptado a la entrada del Centro de Reclutamiento Nº 21 Aca-Yuasa donde se encontraba un inusual número de militares fuertemente armados y con uniformes de combate. Tras una larga discusión, donde incluso hubo empujones y ostentación belicosa de armas de guerra, y tras explicar el juez que Paraguay vive actualmente en un estado de derecho y que legalmente estaba investido de plena autoridad para ingresar al cuartel, el mayor Joel Estigarribia le explicó que tenía orden superior del Pte. Wasmosy de no dejarle pasar. Rechazados se fueron a la 3ª División de Caballería donde fueron recibidos en la calle por el Tte. Cnel. Victor Manuel Roa, relaciones públicas de dicha unidad, que impidió el acceso a la unidad. El juez Balmoris labró acta de los hechos e instruyó sumario, decretando posteriormente la prisión preventiva al Tte. Cnel. Victor Roa, al Mayor Joel Estigarribia y al Tte. Oscar Ovelar por los delitos de desacato de autoridad judicial, abuso de autoridad y detención indebida de menores, aunque una semana después levantó dicha medida privativa de libertad y disminuyó los cargos a desacato de autoridad judicial.

La explicación oficial habla que los jóvenes se encontraban en el camión militar regresando a sus lugares de origen luego de cumplir con el SMO, pero no hubo explicación sobre qué hacían en el Registro Civil y sobre la denuncia de adulteración de documentos, así como sobre su condición de menores de edad para el SMO.

Según denuncias de Radio Itapirú de Ciudad del Este, el 23 de agosto tres jóvenes fueron arreados por fuerzas militares; dos de ellos, según denuncias de sus padres, de nombres Nelsón Ríos Coronel de 17 años y su vecino Rolando Riquelme Cabañas de la misma edad, en Juan León Mallorquín por uniformados de la Infantería cuando regresaban de las Olimpiadas del Colegio Nacional de Juan León Mallorquín, donde estudiaban secundaria; el tercero, Miguel Angel Alderete Santacruz fue demorado en una barrera militar-policial en Hernandarias porque no tenía sus documentos pero ya no volvió más a su casa. El responsable del distrito Nº 21 de la Infantería explicó que la unidad a su cargo no está realizando arreo alguno.

El 28 de febrero un reportero gráfico del diario ABC Color captó imagenes de jóvenes civiles subidos en camiones militares y custodiados por soldados en la ciudad de Encarnación. Esa misma tarde, otro camión militar llevaba adolescentes hacia la unidad militar que está en San Juan bautista.

Declaraciones del Dip. Luis Alberto Mauro expresaban que "el Parlamento no puede seguir aguantando que los chicos sean arreados como bestias en un camión. Estos señores militares se olvidan de los derechos humanos de los soldados". Inclusive señaló tener conocimiento de que "los oficiales incluso llegan a unas canchas y se llevan a todos los chicos que tengan 'cara' de estar en edad para ir al cuartel". Asimismo manifestó que "se puede actuar de otra forma, pero esta gente sin previo aviso, sin decir nada a los padres se llevan a los chicos inclusive de canchas donde están jugando".

Ante estas irregularidades el Gral. de Ejército Silvio Rafael Noguera achacó estos problemas a la vetusta ley 569/75 del SMO. No obstante no encontramos en dicha ley ningún artículo que justifique el enrolamiento forzado en plena vía pública de manera indiscriminada y menos cuando se trata de menores de 18 años, cosa que está severamente penada por la propia ley del SMO.

La Dirección de Comunicación Social de las Fuerzas Militares a través del Cnel. DEM Salvador Merardo Díaz Escobar, contradiciendo los hechos denunciados, indicó que "las unidades componentes de las FF.AA. no practican lo que la prensa en forma despectiva denomina arreo. Ningún joven viene fuera de su voluntad. Ninguno de los que permanecen en los cuarteles está fuera de su voluntad. Al que quiere salir del cuartel lo retornamos en un camión militar a su lugar de origen, pues ese joven se convierte automáticamente en un motivo de conflicto". Agregó que no existe ninguna barrera militar ni control para tomar a los jóvenes y traerlos a los cuarteles. "Nada de eso existe", refirió el militar.

El propio Ministro de Defensa Hugo Estigarribia informó en febrero que hace tiempo que se dejó de lado la práctica de reclutar menores al cuartel y que es necesario erradicar esa costumbre pero que para evitar estas situaciones se podrían establecer mecanismos de control como el de solicitar cédula de identidad. Hasta la fecha las FF.AA. reclutan a menores sin tener en cuenta estos mecanismos de control. También dijo que "se buscan impedir los abusos pero hay resabios todavía. Ya no se permite el castigo a nadie, pero de repente aparece un troglodita de la época que ya queremos superar y bueno".

El diputado Juan Carlos Ramirez Montalbetti señaló que "es inadmisible lo que se está dando con la forma de reclutar que tiene esta gente. Creo que lo más conveniente es que la Comisión de Derechos Humanos se ocupe de este caso e investigue". Hasta la fecha se desconocen las conclusiones de dicha investigación así como las medidas tomadas por dicha Comisión para evitar esta práctica de reclutamiento en vía pública. [volver]

3.4.3.- Reclutamiento de niños

La Ley 569/75 del SMO establece claramente como edad mínima los 18 años cumplidos para la incorporación al servicio activo. Además, existe responsabilidad penal para quienes recluten a menores de la edad establecida. La legislación interna en este punto establece, de esta manera, estándares superiores a los establecidos en la Convención de los Derechos del Niño y en las Convenciones de Ginebra.

No obstante las claras disposiciones legales que prohíben el reclutamiento de niños menores de 18 años, las Fuerzas Armadas y Policiales practican normalmente el reclutamiento forzoso y el enrolamiento voluntario de menores de entre 12 y 17 años, convirtiéndose esto en una práctica sistemática, constante y numerosa, que hasta el momento no ha registrado sanción alguna. Los indicios con que contamos nos hacen sospechar que la inmensa mayoría de los conscriptos no cuentan con la edad reglamentaria estipulada en la ley.

Los militares siempre se excusaron sosteniendo que los mismos jóvenes eran quienes falseaban su edad para ser aceptados en SMO, y en algunos casos contaban con la autorización de sus padres y aún venias judiciales expedidas por juzgados del menor. No obstante la Corte Suprema de Justicia resolvió en 1996 suspender el otorgamiento de venias judiciales a través de los Juzgados del Menor, con lo que desde ese momento, cualquier autorización de los padres carece de absoluta validez. Sin embargo la práctica del reclutamiento de niños ha seguido siendo una constante.

El diputado Ramírez Montalbetti en febrero señaló a la prensa que "no entiendo porqué todavía hasta hoy se sigue trayendo a chicos tan jóvenes, que que son sólo niños, para servir en los cuarteles. Aquí se impone una investigación a fondo de los movimientos de la Dirección de Reclutamiento y Movilización de las FF.AA., y que se castigue al o los responsables de admitir adolescentes con menos de 17 años". No tenemos constancia de que se haya dado entrada oficial a esta inquietud ni que el Parlamento haya podido investigar el ingreso de menores a los cuarteles. Asimismo denuncias del Diario Noticias señalaron que "la edad mínima requerida es de 17 años pero jóvenes desde los 13 pululan en las unidades militares como 'agregados', a pesar de que muchos muestran sus respectivas cédulas de identidad de que no poseen la edad para el cuartel, son trasladados hasta las unidades militares".

El 24 de febrero tuvieron una reunión en el Palacio de López el Fiscal General del Estado, Anibal Cabrera Verón, el Pte. Wasmosy y altos jefes militares para tratar la situación de enrolamiento de menores en los cuarteles. El Fiscal General salió diciendo que se "aceptaría" que los menores de 18 años cumplan con el SMO toda vez que cuenten con el permiso de sus padres y que esté refrendado por los jueces de la localidad respectiva; dejando de esta manera las manos libres a los militares para el reclutamiento de menores y quitándose su responsabilidad de investigar y enjuiciar a los responsables de ilícitos y defender a la ciudadanía. No se tiene constancia que las FF.AA. cuenten hasta la fecha con estos requisitos del Fiscal, pero sí se tienen constancia de numerosísimos menores cumpliendo el servicio militar y de la inacción total de las Fiscalía.

En mayo se descubrió un insólito hecho que involucra a E.J.G.D menor de 13 años que cumplía con su SMO. El 1 de abril de 1996 durante las prácticas de tiro a E.J.G.D se le disparó accidentalmente su fusil ocasionando la muerte del también menor H.A.G.L. Los conscriptos pertenecían a la Segunda Cuadra de la Tropa de la 2da Compañía de la 1ª División de Infantería con asiento en el barrio Tacumbú de la capital. Se abrió un sumario por la Justicia Militar, donde constaba falsamente la edad de 17 años (contaba solo con 13). Las investigaciones siguieron y en primera instancia el juez Felipe Mercado Bogado, el 2 de agosto del '96, lo condena a cumplir 12 años de cárcel militar por el delito de homicidio, cuya resolución fue apelada y confirmada en segunda instancia. Gracias a la intervención de la Corte Suprema de Justicia Militar, presidida por el Gral. Fausto Facetti Brun, que se da cuenta de la condición de menor del conscripto, el 9 de abril dispone la remisión del expediente al juzgado en lo Correccional del Menor, a cargo de la jueza Blanca Florentín, para que determine el grado de responsabilidad del menor. La legislación del menor establece que menores de 14 años son inimputables por lo que ordenó de inmediato su traslado al Instituto del Mañana al igual que un tratamiento psicológico para determinar el daño que le produjo la estadía en reclusión. En su declaración ante la magistrada, E.J.G.D. informó que existen muchos menores de edad (de 8 años en adelante) que se encuentran cumpliendo el SMO y que él ingresó cuando tenía 13 años de edad. Refirió que un tío le llevó, debido a que sus padres habían fallecido, agregando que su camarada, a quien ultimó, era como un hermano, por lo que no lo mató intencionalmente.

El 3 de junio el ex-conscripto Oscar Quiñónez de 16 años (tenía 15 cuando ingresó para realizar el SMO) denunció ante la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados que a raíz de un accidente que sufrió en su rodilla izquierda estando en el Liceo Militar Acosta Ñu de Ytororó tuvo que abandonar temporalmente su unidad y a la vuelta el Cnel. Emilio Canela Franco, Comandante de la institución, dispuso su salida del cuartel sin concederle su libreta de baja. [volver]

3.4.4.- Siniestrabilidad en el SMO

A pesar de las cíclicas promesas expresadas por altos exponentes del Ejecutivo y de las FF.AA. del respeto por la dignidad de los soldados se registró durante 1997 un preocupante número de accidentes y muertes en perjuicio de personas que se hallaban cumpliendo el SMO.

Como en años anteriores estas muertes y accidentes se deberían en la mayoría de los casos a los excesos cometidos por superiores en la aplicación de castigos a los reclutas, así como a la falta de garantías para la vida que ofrecen los materiales bélicos, las instalaciones y las actividades del SMO; de igual manera la extendida práctica de reclutar a menores hace que estos no estén preparados para las exigencias físicas y psicológicas a que son sometidos en el cuartel, como se demostró en el patético caso de la muerte del niño-soldado Inocencio Blanco de 12 años. Asimismo, una causa que coadyuva a muchos accidentes y muertes es la ausencia de un debido examen médico previo a la incorporación que posibilite descubrir a priori las deficiencias físicas o transtornos adaptativos incompatibles con el SMO.

El 6 de febrero se reunieron Pte. Wasmosy, altos mandos castrenses, el titular del Congreso y miembros de la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados. En esta reunión el Jefe de Estado negó que haya apremios físicos a soldados y prometió manejo transparente de las FF.AA. Ninguna de las dos promesas fueron cumplidas por el representante del Ejecutivo como se encargaron de demostrar los hechos a lo largo del año; por ejemplo, en las denuncias posteriores de maltrato y muertes de conscriptos o la negativa a dejar ingresar a un juez de 1ª instancia en un recinto militar en averiguación de hechos fraudulentos. Altos jefes castrenses se comprometieron por orden del Pte. Wasmosy a realizar una serie de reuniones con los legisladores para analizar el tema del reclutamiento y los malos tratos en cuarteles. La reunión quedó fijada para el 10 de febrero pero a última hora la cúpula castrense se negó a reunirse con la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados por desavenencias con su presidente.

Por otro lado es de destacar que el 19 de diciembre de 1996 se constituyó la Asociación de Familiares de Víctimas del servicio militar, que contó con el apoyo inicial del Serpaj Py, quienes reclaman al Estado que se aclaren las muertes, maltratos y accidentes acaecidos en los cuarteles; así como que se responsabilice de los mismos y otorgue resarcimiento rápido y proporcionado a los familiares de las víctimas. Asimismo el 31 de diciembre del '96 pidieron al Pte. Wasmosy que cese el envío de soldados al Chaco "como una primera muestra de voluntad política para solucionar las graves deficiencias que el SMO presenta actualmente". Wasmosy no tomó en cuenta estas peticiones y no se han detectado cambios en la organización, adiestramiento o trato diferentes a años anteriores.

Muertes

El 8 de enero murió el conscripto Arnaldo Figueredo Moreira, de 17 años, a causa de una afección pulmonar, probablemente tuberculosis. Falleció en una sala de espera del Hospital Militar aguardando atención médica. El conscripto Figueredo cumplía su servicio militar en el patrullero Itaipú y según el informe oficial sufría de un mal de pulmón, una tuberculosis pulmonar, que ya trajo consigo y que se le fue desarrollando en esos meses. Lamentablemente la carencia de un adecuado examen médico para ingresar al SMO permite que jóvenes en deficiente estado físico sean admitidos en las FF.AA. Con un examen médico adecuado se habría podido detectar la enfermedad y este joven no habría ingresado a cumplir el SMO.

El 18 de enero el conscripto de la Armada Nacional Lorenzo Candia, de 17 años, falleció electrocutado al tocar una lámpara portatil, según parece, en el interior del buque "Cañonero de Humaitá". El caso no fue informado oficialmente, no obstante, se supo que tomó intervención el Tribunal de Justicia Militar. Asimismo estuvieron en el lugar agentes de la División Criminalística del Departamento de Investigación de Delitos de la Policía Nacional.

El 28 de enero el niño-soldado Antonio Blanco Galeano de solo 12 años murió por síndrome meníngeo en la sede del Hospital San Jorge de la Caballería. En un primer momento el informe oficial del Cnel. Ovando relataba que el menor no era soldado y que estaba visitando a su hermano, también menor de 16 años, quien cumplía el servicio militar, cuando le sobrevino la muerte. Aclaró también que el hermano del fallecido, Inocencio Blanco, tenía 17 (y no 16 como posteriormente se comprobó) con lo que el mismo vocero de las FF.AA. reconocía que se había violado la ley 569/75 al reclutar a menores de 18 años. Posteriores investigaciones, que incluyeron datos y testimonios de sus familiares directos, dieron cuenta que ambos hermanos fueron traidos desde la colonia Vya Renda, a 50 Km de Santaní, por un camión militar que estaba reclutando a jóvenes y que efectivamente Antonio estaba cumpliendo su SMO en el RC4 de la Caballería. Ante estas declaraciones el vocero de las FF.AA. no volvió a hacer declaraciones sobre este caso.

El 14 de febrero el conscripto Rubén Arzamendia del Destacamento Militar Nº 1 con sede en la ciudad de Pilar falleció ahogado en un tajamar. El mismo prestaba servicio militar en la Agrupación de Remonta. Según los datos proveidos por el comandante de Destacamento, mayor Juan Servín, hacia las 14 el conscripto salió para llevar los animales, propiedad de las FF.AA. hasta un tajamar ubicado en el predio del destacamento. Como el soldado no regresaba se envió otro conscripto que informó del fallecimiento de Arzamendia presumiblemente ahogado en el tajamar. El médico forense diagnosticó que el fallecimiento se debió a una axfixia por inmersión. La versión policial es diferente al mencionar que el soldado se ahogó en presencia de otros compañeros y que estos intentaron socorrerlo en vano, informando de inmediato a sus superiores.

El 14 de abril el conscripto Nelson Benítez, de 17 años, que prestaba servicio en el Arsenal Naval, falleció a causa de una meningítis purulenta según informes oficiales de las FF.AA. No obstante, en denuncia ante la Fiscalía General del Estado su madre, Josefina Benítez de Duarte, relató que el cuerpo el joven presentaba hematomas y rastros de golpes en la región lumbar, no creyendo la denunciante en la versión oficial proporcionada por la Marina, debido a que los días anteriores a la muerte de su hijo éste estuvo en su casa gozando de franco en perfecto estado de salud.

El 9 de junio, presentó denuncia ante la Fiscalía General del Estado Patricia Leiva Vda. de Vazquez ya que su hijo Agustín Vazquez Leiva fue muerto en una unidad militar de la Caballería con asiento en "La verde" Chaco, el 24 de febrero de 1990. La versión oficial habla de un disparo accidental de un camarada que acabó con su vida. Por falta de dinero no pudieron realizarle la autopsia pero existían rastros evidentes de tortura, como moretones en todas partes, hasta en la cara, y que sus uñas estaban desprendidas con signos de tortura.

Minusvalías físicas

En febrero, el conscripto Leonardo Cubilla, de 15 años, tuvo que ser internado en el Hospital Militar por graves quemaduras que recibió a consecuencia de un accidente en una olería militar dependiente del Tercer Cuerpo de Ejército con sede en Mariscal Estigarribia, Chaco. Según informaciones de la propia Dirección de Comunicación del Comando de las Fuerzas Militares se inició una investigación para determinar responsabilidades cuyas conclusiones serán dadas a conocer cuando se termine la investigación. Hasta el momento no tenemos constancia que se haya dado a conocer publicamente las conclusiones o la investigación ni que ningún oficial militar haya sido sancionado, ya sea por las quemaduras sufridas o por el reclutamiento de un menor de 15 años.

El 6 de junio el conscripto Antonio Medina, oriundo de Itakyry, que prestaba servicio en el Comando de Ingeniería recibió de parte del vicesargento primero Oscar Gill maltratos físicos consistentes en golpes de puño y patadas en el cuerpo que obligó a internar al conscripto en el Hospital Militar. Se abrío un expediente en Justicia Militar para determinar si la agresión había sido falta o delito.

El 23 de junio, la Sra. Lucía Martinez presentó denuncia en la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados ya que su hijo Rafael Chamorro Benítez que fue reclutado forzosamente (arreado) a la edad de 15 años (en el momento de la denuncia contaba con 16 años) en la compañia Syryca del departamento de Caaguazú en fecha 2 de setiembre del 96 y llevado a la 2ª División de Infantería con asiento en Villarrica, se encontraba en el Hospital Militar, presumiblemente por haberse golpeado la columna vertebral durante una exhibición gimnástica y hasta ese momento no presentaba signos de recuperación, y cualquier movimiento le producian fuertes dolores, que le imposibilitaban caminar. Según la versión militar ofrecida por el diario Noticias el 24 de junio el jóven estaba internado en la sala 5 del Hospital Militar y se encontraba bajo tratamiento médico realizándose análisis como una tomografía computarizada. El 25 de junio el Pte. Wasmosy llevó al conscripto a su despacho para desestimar las sospechas sobre maltratos, pero no hizo ninguna observación sobre la condición de menor de 15 años del soldado y la irregularidad que eso representa según la ley del SMO, así como la forma compulsiva en que fue reclutado.

En junio se presentó ante la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados el ex-conscripto Derlis Alvarenga que, según su denuncia, fue descuereado por el comisario de Moras Cué de Luque durante el cumplimiento de su SMO en el año 1990 donde sufrió un fuerte golpe en la cadera que le impide hasta la fecha realizar actividad física. El ex-soldado comentó que "estoy casi inmovilizado. En aquella ocasión no tuve ninguna atención médica".

El 24 de julio el conscripto Arnaldo Giménez, de 17 años, quedó ciego y con pérdida del sentido de olfato a raíz de un golpe que supuestamente recibió de un camarada, Ceferino Arce, de la Guardia Presidencial. Los padres de Giménez, en cambio, aseguraron que "el joven está ciego a raíz de una trompada, dice él, pero, sin embargo, hay que verificar bien porque hay dos pequeñas escoriaciones, cicatrices recientes, una de entrada y otra de salida". Las FF.AA. impidieron ver la ficha médica a los padres, según declaraciones de estos, por lo que no podían determinar con exactitud lo que le pasó a su hijo.

El 24 de agosto una trifulca no aclarada dentro de la Guardia Presidencial acabó con que el conscripto Arnaldo Giménez Pacher, de 17 años, fue alcanzado por una ráfaga de una ametralladora UZI calibre 9 mm que portaba el Teniente primero de infantería Angel María Bareiro. El soldado estuvo varias semanas en terapia intensiva, temiéndose por su vida, quedando finalmente con una pérdida de vista y siendo dado de baja sin ningún tipo de indemnización. Las FF.AA. hablaron que la ráfaga fue accidental "en circunstancias de la realización de actividades administrativas para el licenciamiento de conscriptos" aunque el teniente se encontraba en arresto riguroso y fuentes oficiosas hablaban de una discusión entre ambos.

En setiembre los familiares del conscripto Ramón Esteban Arce denunciaron ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores que el joven había sido duramente castigado por un sargento de nombre Mario Medina en el DC1 de la Caballería y que a raíz de los golpes Arce sufrió rotura de tímpano; además señalaron que los representantes del Hospital Militar no le dejaron visitar al soldado, cosa que fue permitida una vez que se desplazaron los senadores al sitio de internación.

El 2 de octubre la Cámara de Senadores aprobó un pedido de pensión graciable de 300.000 Gs. para Adalberto Martínez Benítez, quien quedó ciego a causa de golpes que recibió de parte del Cap. Nery Torres y el suboficial Hermógenes Campos el 3 de noviembre de 1980 cuando cumplía su servicio militar en el Regimiento de Caballería 1 "Valois Rivarola" por negarse el conscripto a realizar quehaceres domésticos en la casa del oficial.

Minusvalías psicológicas

El soldado Leonardo Martínez Lesme fue reclutado para prestar el SMO y destinado al destacamento Fortín Rojas Silva en el Chaco. En noviembre de 1996 supuestamente asesina al suboficial principal Tomás Vásquez Rojas. El soldado Martínez Lesme se encuentra actualmente internado en el Hospital Neurosiquiátrico derivado allí debido a que una junta de reconocimiento médica de las FF.AA. realizó estudios sobre la salud del conscripto dando como resultado que este padece graves problemas de salud mental. El soldado fue declarado inimputable considerando que sufre de trastornos mentales y no es consciente de sus actos. Este soldado nunca hubiera sido aceptado dentro de las FF.AA. si se realizara un mínimo chequeo médico.

El 1 de setiembre fue internado en el Hospital Neurosiquiátrico el sargento primero de caballería Fabián Garicoche Insfrán que prestaba servicio en la unidad militar de Pozo Colorado. Según la versión de amigos, Garicoche sufrió de algunas crisis nerviosas que llevaron a sus superiores a internarlo en el Neurosiquiátrico, pero protestan que éste no sea un buen sitio para el joven y reclaman que las FF.AA. deberían hacerse más responsables en vez de "tirarlo" en ese sitio. Se desconocen las causas que produjeron las crisis nerviosas del joven.

Desapariciones

El 20 de febrero Aurelia Enciso Vda. de Olmedo, acompañada por sus hijas denunció ante el Parlamento la desaparición de sus dos hijos, Patrocinio, de 19 años, y Alberto, de 15, que "fueron arreados en febrero del año pasado por los militares". El arreo fue llevado a cabo por el sargento Ceferiano Paredes y otros oficiales. Patrocinio fue castigado duramente en agosto del año pasado por lo cual fue internado; luego escapó y regresó a la casa de donde lo trajeron de vuelta bajo promesa de no castigarlo. Desde esa fecha no volvieron a saber nada de Patrocinio. Por su parte Alberto habría dicho a sus hermanas que no dijeran nada a la madre sobre Patrocinio y que cuando salga de baja iba a aclarar qué pasó con su hermano. El 7 de febrero Alberto estuvo en Asunción con su hermana y se fue a retirar su baja, pero no regresó. Fue encontrado el 25 de febrero en la Terminal de Omnibús de Asunción por el diputado López quien comentó que el muchacho se encontraba muy nervioso, con serios trastornos psicológicos, según una especialista que lo examinó. Asimismo relató que "en el poco tiempo que pude hablar con él lo noté muy temeroso, me confesó que estuvo viviendo unos 15 días en la Terminal de Omnibús, viajando de colectivo en colectivo, decidido a no volver a su casa ni al cuartel". Manifestó también que "no regresó a la Caballería por temor a que le pegaran, declarando además que sufrían fuertes maltratos en el lugar, y tampoco quería volver a su casa porque lo enviarían de nuevo al cuartel y como está con miedo y otros problemas psicológicos, el chico optó por quedarse en la Terminal. Respecto al paradero de su hermano Patrocinio, Alberto confirmó que el mismo había recibido una patada en el estómago de parte de un oficial, luego cayó al suelo y estuvo con vómitos hasta ser derivado a Sanidad, desapareciendo esa misma noche de la unidad militar. Según las mismas declaraciones, luego de unos días se encontraron algunas ropas de Patrocinio cerca del cuartel. De acuerdo a lo manifestado por el Dip. López "Alberto no sabe qué pasó con su hermano pero está seguro de que no desertó, y que algo grave le pasó". Las FF.AA. comunicaron que Alberto Olmedo Enciso salió de la unidad militar el 18 de enero al 5 de febrero y que la baja de este conscripto ya se encuentra confeccionada; respecto a Patrocinio el informe oficial indica que el mismo desertó en setiembre del 96 de la unidad de la RC-8, no apareciendo hasta el momento.

3.4.5.- Torturas y tratos crueles

Sigue siendo una práctica institucionalizada el castigo y vejamen de los jóvenes cumpliendo el SMO, consistente algunas veces en ejercicios físicos más allá de la resistencia del soldado, de presión psicológica incompatible para la edad de los conscriptos, de golpizas y encierros en condiciones inhumanas. Esta práctica se realiza para modificar la personalidad del soldado de acuerdo a los nuevos parámetros introducidos por el superior consistente fundamentalmente en una estructura piramidal basada en la obediencia ciega al superior.

El 10 de enero la Sra. María Cristina Riveros, madre del soldado Emilio Manuel Alberti Riveros, de 16 años, se acercó a la Comisión Permanente del Congreso a denunciar que su hijo fue golpeado en forma brutal y sometido a torturas físicas y psíquicas por varios días por el Cap. Ramón Zárate de la unidad de Subsistencia del Ejército luego de que fuera a buscarlo a su domicilio en Barcequillo, San Lorenzo, por haberse atrasado en su retorno luego del franco por las fiestas de fin de año. También la Sra. Primitiva Paredes denunció los mismos maltratos sufridos por su hijo, Arsenio Ruíz Díaz Paredes de 15 años, en la mencionada unidad por el mismo hecho de incorporarse tardíamente a la unidad militar. El menor comentó ante el Dip. Ferreira, Vicepresidente de la Comisión Permanente del Congreso, que "me pelaron y me pegaron. Fue el Cap. Zárate. No sé porqué. Me pegaron con un garrote en la nalga. Me descuerearon por dos días. ¿Por qué?. No sé, fue con un camarada. A las doce de la noche nos sacaron y nos golpearon hasta las tres. Y después nos metieron otra vez". Los informes médicos expedidos por el Hospital de Primeros Auxilios hablan que Ruiz Díaz sufrió serios golpes a nivel de la columna y otros que afectaron el intestino. El Comandante de la Intendencia, Gral. Hernán Ortiz Núñez, aseguró que se procedió a castigar a los conscriptos como correspondía pero que no se les propinó ninguna paliza brutal. No obstante se abrió un sumario administrativo en la unidad militar y el Cap. Zárate fue separado de su cargo temporalmente hasta que se esclarezcan los hechos.

El 16 de enero la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados recibió la denuncia de la Sra. Teodula Cantero Insfrán cuyo hijo, el conscripto de 15 años Hugo Valerio Insfrán de la Infantería de Marina, habría sido golpeado brutalmente en los genitales por un teniente de apellido Franco en la mencionada unidad militar.

El 1 de febrero de 1997 se denunció ante la Comisión Permanente del Congreso las torturas que, en fecha 25 de enero, sufrió el conscripto Roberto Rivas, de 17 años, en la Primera División de Infanteria donde prestaba el SMO. A su vez, los Dip. Sergio López y Hermes Saguier presentaron una denuncia ante la Fiscalía General del Estado contra el Ministro de Defensa Hugo Estigarribia, el Comandante de la 1ª División de Infantería, Gral. Domingo Gaona, el subteniente Pascual Ríos y el cabo segundo Yaharí Paredes por coacción, lesión corporal, abuso de autoridad y protección al delincuente. Según los denunciantes el soldado Rivas fue acusado en su unidad de la desaparición de un fusil, razón por la cual fue sometido a apremios físicos, en pleno mediodía, por el subteniente Ríos y el cabo Paredes. Según palabras del propio conscripto "además de la interminable serie de flexiones de brazos, abdominales, trote y ejercicios varios, los superiores me propinaron severos golpes de puño en el pecho y un puntapie en la espalda". Según el diagnóstico médico, Rivas fue víctima de "fuertes gopes recibidos en más de una ocasión que le ocasionaron un coágulo pulmonar". Desde el primer momento las FF.AA. desestimaron las acusaciones del menor y las tacharon de "fantasiosas e inventadas por detractores del Ejército", acusando a algunos diputados de inventar el suceso dado que un hermano del conscripto sería operador político de estos, cosa que fue desmentido rotundamente.

Finalmente Rivas para eludir la amenaza del Ministro Estigarribia de reingreso al cuartel o ser calificado como desertor y después también de reflexionar sobre la naturaleza intrínseca del SMO decidió declararse objetor de conciencia y presentar, con ayuda del Serpaj Py, un Habeas Corpus preventivo que le garantizase su libertad física. El juez de 1ª instancia Jorge Bogarín concedió el Habeas Corpus.

El 1 de febrero también se presentó una denuncia por malos tratos hacia el conscripto de la policía Alcides Arévalos que le ocasionó problemas de disnotinia neurovegetativa por supuestos golpes que recibió de otro camarada. El Viceministro del Interior Juan Rafael Caballero informó que se había abierto un sumario en averiguación de los hechos al conscripto Daniel Colinas y al suboficial de la Policía Carlos Irala. Asimismo manifestó que este conscripto no era apto para el servicio militar y debía ser dado de baja. Según denuncias presentadas a la Comisión de DD.HH. del Congreso por el Dip. José Zarza "el conscripto policial prestaba servicios en el Ministerio del Interior, donde los guardianes del orden y brazos de la justicia se ensañaron con él, golpeándolo inmisericordemente.... por lo cual el conscripto tuvo un trauma físico o psicológico que llegó a desencadenar ese cuadro de transtorno en su personalidad". Además sostuvo que "aparentemente el joven se resistió ante sus superiores porque el mismo no toleraba los golpes y, posteriormente, se presentó otro superior, quien volvió a someterlo con varios golpes de cachiporra en la palma de la mano".

El 18 de agosto el alumno del primer año de la Escuela de Especialidades de la Armada Nacional, grumete Gustavo Desvars Vera, de 16 años, fue objeto de una golpiza incluyendo culatazos de fusil por lo que tuvo que ser internado en el Hospital Militar con una conmoción cerebral, un cuadro de epilepsia y diversas contusiones en el rostro incluyendo rotura de dientes. Los autores de la golpiza fueron alumnos del último año de la misma escuela de nombres Hugo Aguero, Luis Torres y Wilsón Ramírez, este último autor de los culatazos en la cabeza del grumete Desvars. No es la primera vez que alumnos militares reciben maltratos físicos de estos tres superiores, pues ya en junio pasado agredieron a Desvars sin que se hubieran tomado medidas contra ellos pese al sumario abierto.

El 15 de setiembre tres conscriptos de nombre Heriberto Cogorno (18 años), Porfirio Barrios (17 años) y Marcelo Corvalán (16 años) desertaron de la Subprefectura de Pilar a cargo del Tte. de Navio Alipio Alfaro Saucedo porque con mucha frecuencia eran maltratados con golpes y otro tipo de palizas. El motivo que causó la decisión de desertar fue la golpiza que el Tte. Alipio Alfaro Saucedo le propinó a Porfirio Barrios porque se perdió una caja de galletitas de un civil, pariente de Alfaro, que vive en la unidad; posteriormente el Tte. Alfaro encerró a Porfirio en una pieza y lo golpeó duramente con una cachiporra de madera, conocida como "tonfa", ensañándose especialmente en la zona de los gluteos (existe diagnóstico médico que certifican estas lesiones); por último el Tte. Alfaro "encarceló" a Porfirio en un depósito de reducido tamaño, axfixiante, humedo e insalubre durante cuatro horas. Según declaraciones del soldado Corvalán "el teniente nos pega por cualquier motivo y lo peor es que muchas veces pasamos hambre, porque cuando trabajamos en la balsa, lejos de la unidad, no comemos". Asimismo el soldado Cogorno acusó a su jefe de hacerles trabajar a altas horas de la noche para cargar cajas de cigarrillos en una lancha y que presumiblemente irían a Argentina, "además nunca nos pagó el sueldo que nos corresponde". Asimismo se constató que se usaba a los conscriptos para realizar contrabando con la Argentina, consistente en traer, mediante balsas, bidones de combustible y llevar cajetillas de cigarrillos a la Argentina, de cuya carga y descarga se ocupaban los conscriptos por orden de su superior.

3.4.6. Esclavitud de soldados y uso particular de bienes

Aunque la Constitución Nacional prohibe explícitamente el uso de conscriptos o bienes militares para fines particulares se sigue practicando a muy diferentes niveles. Esta práctica está menos extendida en la actualidad pero se sigue practicando de manera importante. Una de las causas para que persistan estas actitudes es la impunidad existente en las esferas castrenses ante este tema.

El 19 de enero la Contraloría General de la República solicitó a la Municipalidad de Asunción un informe sobre el uso de chapas particulares en coches del Estado por la cantidad de denuncias que esta institución tenía resgistradas sobre el mal uso que miembros de las FF.AA. estarían dando a dichas chapas.

El 8 de febrero oficiales del Comando Logístico denunciaron a la prensa que el ex-comandante de la institución militar, Gral. (SR) Augusto Nuñez González seguiría recibiendo beneficios de manos del nuevo comandante Gral. de División Pablo Idoyaga Viera. Al parecer el Gral Nuñez seguiría disponiendo de soldados de la unidad militar para su uso personal. Según la denuncia, el cabo Feliciano Dávalos estaba a disposición del ex-comandante desempeñándose como "empleado" del general.

El 29 de abril se denunció ante los medios de prensa que en la Comisaría 20ª. de J. Augusto Saldivar, ex-posta Leiva, del Km. 20 de la ruta 1, cuyo titular,comisario Ramón de Jesús Bacigalupo, utiliza a un suboficial (Emigdio Prieto Roa) y a dos soldados (Francisco Cabrera Silva de 16 años; y su hermano Felix Cabrera Silva de 19 años) para la construcción de una casa-quinta particular a orillas de un arroyo de esta ciudad.

El 23 de mayo Luciana Cabrera denunció ante la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados que su hijo, Roberto Cabrera, fue llevado forzadamente para cumplir el SMO y que acabó en una chacra, en el pueblo de Valenzuela, en la casa del padre de un suboficial de Policía de nombre Celso Espínola quien lo había llevado para hacer algunos trabajos. Ante estos hechos, el uso irregular al que era sometido y los maltratos continuos consistentes en golpes de puño por parte del padre del suboficial y un tal Martínez, optó por desertar y presentar la denuncia correspondiente. Para colmo de las iregularidades el chico sufre desde el primer año de edad de epilepsia por lo que nunca debió ser enrolado.

El 20 y 21 de junio más de 200 soldados y numerosos vehículos militares del Comando de Artillería del Ejército (COMARTE) se dedicaron a la preparación de la fiesta privada de San Juan organizada por la Fundación Santa Bárbara de Paraguarí. Dicha entidad está conformada, en su mayoría, por esposas de militares al servicio de COMARTE. Según Catalino Ramón Ibarra, cronista de la redacción regional del diario ABC Color, varios subalternos de la unidad castrense se mostraron disgustados por la orden de realizar los trabajos, que según entendieron no les corresponde, y por ello acercaron su voz de protesta a ese diario.

El 26 de octubre Rubén Ocampos, apoderado del PLRA, denunció que las FF.AA. estaban inscribiendo soldados en el Registro Cívico Permanente ya que se observó la presencia de soldados en varios locales de inscripción. La concejala Julia Benítez denunció la inscripción de soldados en las inmediaciones del R.I.14 y que hechos similares se habrían registrado en Misiones y Caaguazú. Es de recordar que los conscriptos están inhabilitados para sufragar por lo que no corresponde que sean inscriptos, comentó el denunciante.

Con motivo de las elecciones internas del Partido Colorado, la Contraloría General de la República detectó el uso de 23 vehículos de diferentes instituciones castrenses que estaban siendo utilizados sin las correspondienets órdenes de uso.

3.5. Los Tribunales Militares

A través de los Tribunales Militares, tal como se analizaba en el Informe sobre Derechos Humanos 1996, se siguen amparando numerosas violaciones de los DD.HH. mediante el cual se frustra el derecho a la justicia de las víctimas de la institución militar. Según la Constitución Nacional cuando en el ámbito militar ocurre un delito de naturaleza común éste debería ser trasladado inmediatamente a la Justicia Ordinaria en vez de arrogarse facultades para entender en el mismo. Las causas o sumarios abiertos en la instancia militar cuando se trata de delitos comunes constituyen actos de prepotencia militar antes que actos jurídicos. Los tribunales especiales están terminantemente prohíbidos por la Constitución Nacional y la doctrina y jurisprudencia situan claramente a los tribunales militares dentro de esta categoría. La razón por la que usurpan funciones que no le son propias podemos encontrarlas en la costumbre institucionalizada con el tiempo, la debilidad y falta de independencia real de la justicia ordinaria y el enorme peso y poder que las FF.AA. tienen hasta hoy día en la sociedad paraguaya. Los Tribunales Militares siguen actuando en clara violación a normas procesales, ocultando y destruyendo información, amedrentando a testigos y negando el acceso a los expedientes y sentencias que cerraron los casos. Por su lado, la justicia ordinaria ha demostrado ser ineficaz en la averiguación de hechos ocurridos en el ámbito militar, todo lo cual configura un cuadro de ausencia de garantías judiciales que se patentiza en:

Ausencia de sumarios abiertos en averiguación de los hechos denunciados: A pesar de que la Justicia ordinaria cuenta con poderes suficientes para proceder de oficio, una mínima cantidad de las denuncias existentes tiene un sumario abierto.

Todos los expedientes -aún los abiertos en años anteriores- siguen en el inicio de la etapa sumarial, estando algunos estancados desde hace años sin que pueda registrarse avance procesal alguno. En los casos denunciados de reclutamiento forzoso y esclavitud, no existe en ninguno de los mismos, expediente abierto en el fuero criminal ordinario.Incluso cuando la denuncia parte de los mismos oficiales militares se evita una investigación seria que permita la aclaración de la denuncia

Futilidad de los jueces del fuero criminal: En los pocos casos en los que un juez del crimen tomó conocimiento del hecho, se mostró ineficaz para la investigación a fondo de los abusos. A pesar de tener poderes suficientes para proceder de oficio, en todos los casos, la apertura del sumario se supedita a la remisión de antecedentes por parte del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Este hecho ocasiona que los procesos se estanquen en esta etapa debido a la negativa del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de proporcionar los antecedentes de los casos al juez de la causa y no dar permiso para que declaren los militares que pudieran tener conocimiento de los hechos.

En el período de diciembre de 1996 a noviembre de 1997, no se ha registrado condena penal o civil alguna por violación a los derechos humanos por causa del SMO dictada por la justicia ordinaria. Ningún militar que, estando bajo proceso en la jurisdicción ordinaria, guarda prisión preventiva o ha sido separado del cargo. Asimismo, ningún militar ha prestado declaración indagatoria, testifical o informativa en los procesos pendientes.

Asimismo, en los casos de reclutamiento forzoso, el recurso de Habeas Corpus demostró ser ineficaz para la restitución de la libertad a los secuestrados, ante la actitud obstruccionista y omisa de los responsables de la institución castrense.

Negación de jurisdicción ordinaria: Como decíamos antes, la Justicia Militar se arroga atribuciones que le están vedadas por la misma Constitución.

El 14 de julio la jueza Blanca Florentín hizo lugar a un Habeas Corpus preventivo en favor del Gral. (SR) Sindulfo Ramirez ante el inminente peligro de su detención supuestamente por haber apoyado al Gral. (SR) Oviedo en el frustrado golpe de estado del 22 de abril del 96. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia Militar, Gral. Fausto Facetti, rechazó la resolución de la jueza del menor afirmando que la magistrada desnaturaliza el concepto de Habeas Corpus acotando además que la Justicia Militar no contestará esta solicitud, pues la misma debió ser presentada en todo caso ante el tribunal militar extraordinario que está juzgando a Ruiz Ramírez.

Impunidad militar: De todos los casos registrados desde 1989 de violación a los derechos humanos por causa del SMO (incluyendo 52 muertes), los Tribunales Militares han condenado sólo a un sargento y a un sub-oficial en el marco de procesos que los sindicaron como autores de homicidios por presunto disparo accidental.

Se desconoce cúal haya sido el trámite y la conclusión de los demás casos de homicidio sometidos a la jurisdicción militar, pero de acuerdo a lo informado en fuentes de los Tribunales Militares, se presume que las causas fueron sobreseídas libremente, por no constituir delito los hechos investigados. Cabe señalar que muchos de los casos que fueron archivados en la justicia militar cuentan con denuncias por homicidio en el fuero civil.

En las demás denuncias sobre torturas y malos tratos, reclutamiento forzoso y esclavitud de conscriptos no existe ningún sumario abierto en la jurisdicción militar.

El Dip. López declaró en diciembre del 97 refiriéndose a las denuncias recibidas por la Comisión de Defensa durante una visita a cuarteles en el Chaco que "hemos recibido noticias de que casi todo el personal militar que recibió a los diputados de la Comisión de Defensa en los cuarteles de Joel Estigarribia Chaco, están teniendo problemas dentro de su unidad o siendo trasladados a lugares inhóspitos" así como que "están preocupados por su situación por no tener garantías suficientes dentro de las FF.AA.".

Otro ejemplo de la inutilidad de las investigaciones militares fueron denunciadas por el Dip. López, Pte. de la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados, cuando indicó que la Justicia Militar en el caso de maltratos sufridos por el soldado Rivas tardó "nada más que dos dias" en dejar libre de pena y culpa a los responsables de las lesiones pulmonares del conscripto, a pesar de estar plenamente identificados y de ser comprobadas las lesiones por una junta médica en el Hospital de Clínicas.

Proceso secreto: A pesar que la Constitución Nacional establece la publicidad como norma del proceso judicial (art. 17 CN) y de que la legislación procesal penal militar sea concordante con dicho principio, los familiares de las víctimas de violación a los derechos humanos por causa del SMO o sus defensores legales, no pueden acceder a las actuaciones procesales que se substancian en los Tribunales Militares.

De acuerdo a una práctica mantenida de hecho, los familiares y los defensores de las víctimas, sólo pueden acceder a los expedientes si cuentan con el previo permiso del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y Presidente de la República. Cabe señalar, que en los casos constatados, dicho permiso nunca fue otorgado si bien tampoco hubo una denegación expresa.

Estando prohibida de hecho hasta la vista de los expedientes, las causas se tramitan sin que las víctimas, sus familiares o defensores puedan controlar e impugnar pruebas o asistir a las actuaciones procesales. Asimismo, los familiares y sus defensores tampoco son notificados de las sentencias en dichos procesos, que se dictan y causan ejecutoria sin conocimiento de los mismos.

El presidente de la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados declaró en junio que "constantemente hemos enviado sendos pedidos de infome al Pte. Wasmosy sobre la desaparición física de soldados. El Pte. de la República nunca se dignó contestarnos. Por esta razón, intentaremos que nos dé una explicación sobre esta actitud dilatoria, Hay por lo menos 23 casos de muertes sospechosas de soldados que siguen en la nebulosa"

Duplicidad en la tipificación de delitos: Muchos delitos comunes están previstos y penados como delitos militares en el Código Penal Militar, creándose de esa manera una confusión en cuanto a la competencia y jurisdicción de los Tribunales Militares y la Justicia ordinaria, que perjudica la intervención del fuero criminal ordinario en el entendimiento y juzgamiento de las causas. Ejemplo de esta dualidad son los delitos de homicidio (art. 252 a 262 Código Penal Militar), la lesión corporal (art. 257), el robo (art. 214), el hurto (art. 219), el abigeato (art. 220), la estafa (art. 221), etc. [volver]


4.-
Conclusiones y recomendaciones

• Reformas legislativas pertinentes: Es necesario que el reclutamiento sea realizado por instituciones civiles y bajo jurisdicción ordinaria; las atribuciones policíacas de las instituciones castrenses deben ser anuladas así como el régimen punitivo que existe en contra de los detractores del SMO; deben ser regulados mecanismos más estrictos para el pase a retiro de los oficiales de las Fuerzas Armadas; se deben disminuir los privilegios que detentan con la Ley 1115/97 del Estatuto del Personal Militar.

• Reducción y Desmovilización de efectivos: Las Fuerzas Armadas tuvieron pocos cambios en lo que hace a su ordenamiento territorial entre los años 1989-1996. Casi todo el poder de fuego y las grandes unidades se concentran en Asunción y zonas aledañas, causando inseguridad en zonas populosas. Asimismo, la cantidad de efectivos supone un excesivo esfuerzo para el contribuyente en el mantenimiento de un sistema de defensa obsoleto, ineficiente y poco racional. Un estudio reciente (Yuste:1997) muestra que reduciendo gastos superfluos o sobredimensionados se puede disminuir el gasto militar en un 50,8% y reducir el personal militar en un 40%.

• Abolición del Servicio Militar Obligatorio: La institución del SMO es hoy día uno de los espacios institucionalizados más importantes y críticos de violación de los Derechos Humanos en el Paraguay. Su naturaleza intrínseca, así como los excesos y arbitrariedades constatadas nos llevan a concluir que, lejos de constituirse en una garantía para la defensa de la sociedad, es una amenaza para la seguridad de sus habitantes y de sus instituciones democráticas.

• Asimismo, la desigualdad de la prestación efectiva del servicio militar (tanto por la separación entre estudiantes y no estudiantes; como por tener o no posibilidades económicas) es una violación a la Constitución Nacional que origina una desigualdad social que diferencia entre ciudadanos de primera y de segunda, entre ciudadanos bajo el amparo de la Constitución y aquéllos para los que ésta no existe; además de significar un lucrativo negocio en la venta de exoneraciones y absorción de la carga por los sectores económicos más desfavorecidos, que no pudiendo afrontar la compra de la baja, deben cumplir el SMO.

• La naturaleza intrínseca del mismo, así como su carácter obligatorio, son causas determinantes de las violaciones a los Derechos Humanos registradas por este informe. Se concluye que es imposible reformar el SMO ya que por más humanizado que sea nunca dejará de quebrantar derechos básicos del ciudadano y siempre tenderá a querer imponer una ideología y una manera de vida con la que no todos estarán de acuerdo. Su abolición es un paso necesario y una medida de urgencia para la solución del problema. Para lograr esta medida es necesario una enmienda de la Constitución Nacional, para la cual se requiere una mayoría de 2/3 en ambas Cámaras del Congreso y posterior referéndum sobre la enmienda aprobada.

A esta propuesta se han adherido públicamente el Dip. Ramirez Montalbetti, ex-Presidente de la Cámara de Diputados; el Sen. Diego Abente Brun vice-presidente primero de la Cámara de Senadores; el dip. Marcelo Duarte, la Sen. Elba Recalde y movimientos sociales, sindicatos, ONGs, e Iglesias.

• Supresión de los Tribunales Militares: Los Tribunales Militares tienen responsabilidad penal en el encubrimiento de los delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas en contra de ciudadanos afectados por el SMO y en casos de corrupción en los que sobreseyeron libremente a los encausados. La jurisdicción de los Tribunales Militares ha constituído una garantía para el mantenimiento de la impunidad de los militares involucrados, convirtiéndose en un poder paralelo. La jurisdicción penal ordinaria debería contar con poderes suficientes para la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos por militares en servicio activo. Actualmente no se justifican los tribunales militares ya que constitucionalmente sólo tienen las atribuciones de, por ejemplo, un juzgado de faltas con capacidad para juzgar sólo delitos estrictamente militares y también porque además los mismos sólo aseguraron la impunidad de los delitos cometidos en el ámbito militar.

Como medidas tendientes a garantizar la solución parcial del problema, se consigna:

• Difusión y dotación de garantías para el derecho a la objeción de conciencia. Nadie puede ser obligado a realizar actos que van contra su conciencia y todo ciudadano debe tener el derecho a dejar de prestar servicios en una institución con la que no concuerdan sus principios éticos o religiosos. Tanto los soldados como los militares deben poder acceder a este derecho sin ningún tipo de restricción.

• Fiscalización y control por parte del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo. El Ministerio Público debería conceder una especial importancia al seguimiento de las denuncias provenientes por violaciones a los Derechos Humanos en el ámbito del SMO. En este sentido, un sistema de fiscalización y de visitas de inspección sería imprescindible para la prevención del problema. Sería conveniente que el Ministerio Público en lo Tutelar del Menor verificase anualmente la lista de reclutados y sus documentos para detectar el ingreso de menores al SMO.

• Asimismo, el Defensor del Pueblo, que todavía no ha sido nombrado por el Congreso después de 5 años de promulgada la Constitución Nacional, tendría que poner especial atención a las violaciones en el ámbito del SMO. Las facultades que le confiere la Constitución le permiten requerir información a las autoridades así como visitar locales donde considere que se están cometiendo violaciones a los Derechos Humanos. Estas facultades, utilizadas con eficiencia, tendrían un importante efecto preventivo.

• Registro de militares denunciados: La Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, que dictamina sobre el acuerdo del Senado para el ascenso de oficiales militares desde el grado de coronel o su equivalente, debe contar con un registro de militares denunciados por delitos contra los derechos humanos o acusados de cualquier otro delito, a los efectos de negar su acuerdo cuando se constaten estos hechos. Estos registros -sin perjuicio del derecho de defensa de los imputados- deben ser de libre acceso para la opinión pública. [volver]


Bibliografía

  • Archivo de recortes de prensa sobre Fuerzas Armadas y Sociedad del Servicio Paz y Justicia - Paraguay, de diciembre de 1996 a noviembre de 1997.
  • RIQUELME, Marcial Antonio. "Stronismo, Golpe Militar y Apertura Tutelada", Centro de Documentación y Estudios, Asunción, 1992.
  • VALIENTE, Hugo. "Servicio Militar y Derechos Humanos - Paraguay 1989-1995", Servicio Paz y Justicia - Paraguay, Asunción, 1996.
  • YUSTE, Juan Carlos. Gastos militares en Paraguay 1997", Servicio Paz y Justicia, Asunción, 1997.Ultima Hora, 24/08/96. Pág. 3
  • Yuste, Juan Carlos; Valiente, Hugo. Capítulo 12 sobre "Fuerzas Armadas" en Derechos Humanos en Paraguay 1996. pp. 359.


Notas

1 Ultima Hora, 24/08/96. Pág. 3

2 Yuste, Juan Carlos; Valiente, Hugo. Capítulo 12 sobre "Fuerzas Armadas" en Derechos Humanos en Paraguay 1996. pp. 359.

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