Informe 1997
Informe DDHH en Paraguay 1997

DERECHO A UN AMBIENTE SANO

Myriam Caballero. ALTER VIDA

Cristina Vila. Comité de Iglesias para Ayudas de Emergencia


Indice

Régimen institucional

Régimen legal en materia medio ambiental

Casos

Cumplimiento del derecho

Avances y retrocesos

Conclusiones


1. Introducción

Aunque en la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada en el año 1948, no se menciona específicamente el acceso a un ambiente sano, como uno de los derechos de las personas, no se puede dejar de mencionar a éste como un derecho humano fundamental, considerando que el vivir en un ambiente saludable constituye uno de los factores primordiales para el desarrollo de las potencialidades humanas.

La conceptualización actual del medio ambiente, va más allá de los límites del soporte físico natural, e integra como parte fundamental, la interrelación de las personas entre sí y de éstas con los componentes naturales.

Asimismo, en el contexto de los derechos humanos, al referirnos a un ambiente sano, específicamente a los derechos ambientales, no podemos obviar la relación de las personas entre sí y de éstas con el medio en donde se desenvuelven. Este derecho está relacionado con el acceso libre y equitativo de las personas y las comunidades a los recursos naturales, integrados por los ecosistemas acuáticos, terrestres, la fauna, la flora, y lo construido por las personas, como partes interactuantes en el ambiente, siempre dentro de los límites de la capacidad de renovabilidad de la naturaleza.

Es importante señalar que las relaciones de las personas entre sí, contienen aspectos que trascienden la legislación positiva, como las pautas culturales y las actitudes humanas que son asumidas espontáneamente ante los compromisos y desafíos de la sociedad, tales como la solidaridad, la reciprocidad y la buena predisposición. Estas actitudes, no pueden ser enmarcadas en los documentos legales por su subjetividad y complejidad, ya que dependen más bien de la voluntad de las personas, pero no dejan de ser fundamentales en la convivencia cotidiana para garantizar la sustentabilidad social.

Estas formas espontáneas de relacionamiento, propician condiciones favorables para el uso y aprovechamiento equitativo de los recursos y viabiliza el intercambio de conocimientos sobre el manejo apropiado de los mismos. Así también, genera un ambiente adecuado para el trabajo en conjunto, para la capacitación de las personas y el desarrollo de su personalidad, incidiendo sustancialmente en el relacionamiento con el medio, lo que se reflejará en la calidad ambiental y en el modelo de desarrollo.

El modelo de desarrollo al que se alude, es aquel que contempla la equidad en la relación del acceso, uso y beneficio de los recursos en favor de todas las personas y comunidades, debiendo encontrarse en equilibrio con los demás componentes del medio. Asimismo, incorpora en su proceso, los aspectos socio-culturales, económicos, ambientales y morales, en un mismo nivel de importancia, como condiciones primordiales para llegar a sociedades sostenibles.

No obstante, las formas de uso y acceso a los recursos, no sólo dependen de la voluntad de las personas y del espontáneo relacionamiento de éstas con su entorno, sino también de las políticas públicas nacionales y los emprendimientos internacionales que se proyectan en los países en vías de desarrollo. Políticas que hasta ahora, a pesar de las numerosas conferencias mundiales y regionales, respaldadas por convenios y acuerdos internacionales, siguen respondiendo a modelos socioeconómicospredeterminados, que no siempre contemplan los criterios de equidad y sostenibilidad económica, social y ecológica, beneficiando a un reducido sector social en detrimento de la gran mayoría.


2. Régimen legal en materia de medio ambiente

Abundante legislación ambiental con escasa reglamentación: En materia de leyes se puede afirmar que el país es uno de los que poseen una abundante legislación para garantizar la protección y defensa del medio ambiente. Es más, éste año, el Parlamento Nacional ha sancionado el nuevo Código Penal Paraguayo, que entre otras importantes innovaciones tipifica el delito ambiental. No obstante, se espera su promulgación en el transcurso del presente año, y entrará en vigencia al año de esta resolución. Este código viene a reforzar la ley 716/96 promulgada el año pasado, en el cual ya se había establecido la figura de los delitos contra el medio ambiente.

En relación a las demás leyes vigentes en materia ambiental, se puede señalar que se sigue teniendo algunos avances. Como se ha señalado en el Informe sobre Derechos Humanos del año pasado, se destacó la promulgación de la Ley 716/96, que sanciona y castiga los delitos contra el medio ambiente, la Ley 816/96, que adopta medidas de defensa de los recursos naturales, y la ley 799/96 de Pesca. En cuanto a la legislación en general, que guardan relación con la defensa y protección ambiental, nos remitimos a las citadas en el mismo informe, incluyendo la ley 836/80 que establece el Código Sanitario.

No obstante, existe aún un sinnúmero de leyes no reglamentadas que ni siquiera fueron estudiadas éste año en el Parlamento. En éste sentido, el único logro fue la reglamentación de la Ley Nº 799/96 de Pesca, quedando pendiente entre otras la reglamentación de las siguientes leyes:

  • Ley 42/90, que prohíbe la importación, depósito, utilización de productos calificados como residuos peligrosos o basuras peligrosas y establece las penas por su incumplimiento.
  • Ley Nº 96/92, de Vida Silvestre.
  • Ley Nº 294/93, de Evaluación de Impacto Ambiental.
  • Ley Nº 123/94, que adopta nuevas normas de protección fitosanitaria.
  • Ley 515/94, que prohíbe la exportación y tráfico de rollos, trozos y vigas de madera.
  • Ley 352/94, de Áreas silvestres protegidas.
  • Ley Nº 716/96, que sanciona y castiga delitos contra el medio ambiente.
  • Ley Nº 816/96, que adopta medidas de defensa de los recursos naturales.

Hay que señalar, sin embargo, que la falta de reglamentación de las leyes, no puede afectar su vigencia, ni justificar su inaplicabilidad e incumplimiento. Esta falta de reglamentación, no puede ser alegada dejando impunes graves hechos delictivos, cuyas penalizaciones ya están contempladas en las leyes promulgadas con anterioridad. Las mismas, fueron dictadas a fin de establecer medidas correctivas a ser aplicadas ante los atropellos y agresiones que provocan el deterioro ambiental y degradan los recursos naturales.

2.2 Los Derechos Ambientales en los Documentos Internacionales

Abundantes documentos y poca efectivización:

Haciendo una relectura de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada el 10 de diciembre de 1948, aún cuando no estén expresamente formulados los derechos ambientales, nos encontramos con que varios de sus postulados pueden ser considerados como la consagración de estos derechos.

Así tenemos, a modo de ilustración, que los artículos siguientes guardan mucha relación con la conceptualización ambiental actual, señalada en la introducción:

  • Art.1:Los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y, dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
  • Art. 3:Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
  • Art. 4:Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos está prohibida en todas sus formas.
  • Art.22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
  • Art. 29:Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar en una sociedad democrática.

Es cierto que en estos artículos no se encuentra el concepto ambiente literalmente mencionado, pero el logro de un relacionamiento equilibrado y equitativo entre las personas en la sociedad, lleva implícito el respeto a la vida y a la libertad, proyectándose necesariamente en el entorno comunitario.

En los documentos emanados de las Naciones Unidas a partir de la Conferencia Mundial de Estocolmo (año 1972), se va reflejando que se ha tomado conciencia de la necesidad de la protección de los derechos ambientales. A este respecto, vale la pena destacar que en la Conferencia Internacional sobre Medio Ambiente y Desarrollo, llamada Cumbre para la Tierra, realizada en el año 1992 en la ciudad de Río de Janeiro, se incluye el concepto de Desarrollo Sostenible como un factor imprescindible para la sostenibilidad del futuro en el planeta, lo que se expresa ampliamente en el documento denominado PROGRAMA 21 y que ha sido ratificado por los Presidentes de todos los países, en sucesivas reuniones internacionales.

A finales del año 1996, 34 presidentes de los países de América, se reunieron una vez más para reafirmar su compromiso en la implementación del desarrollo sostenible y la ejecución de las decisiones asumidas durante el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas, para lo cual han firmado un documento denominado "Declaración de Santa Cruz de la Sierra".

En dicho documento, los presidentes expresan claramente que trabajarán a favor del derecho del ser humano a una vida saludable, para aliviar la pobreza, para fortalecer las instituciones, programas y políticas de apoyo a los objetivos del desarrollo sostenible y para garantizar una amplia participación de la sociedad civil en el proceso de toma de decisiones.

La VIIº Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno, realizada a principios de noviembre de este año en Isla Margarita (Venezuela),fue otra importante reunión en la que se analizó la situación de los países latinoamericanos y donde los presidentes firmaron un documento sobre el compromiso de cooperación para promover los valores éticos de la democracia, mejorar el respeto por los Derechos Humanos y trabajar por sociedades más justas.

En este documento, los mandatarios se reafirman una vez más en la necesidad de bregar por el respeto a los derechos humanos y por lograr mejores condiciones de vida para los pueblos iberoamericanos, pero no se establecen mecanismos viables para su materialización.

Por tanto, queda y está latente, el desafío de efectivizar en las comunidades los mandatos de los diversos encuentros internacionales y la abundante documentación existente en materia de derechos humanos y ambientales, para que éstos no sigan siendo sólo buenos enunciados, ante la carencia de programas y mecanismos viables para su efectivización y cumplimiento.

Tanto las autoridades nacionales como las internacionales, tienen a su cargo la responsabilidad impostergable de hacer encarnar estos postulados, siendo un deber y derecho de los ciudadanos el reclamar la real y efectiva aplicación de los mismos en cada uno de los países.

Asimismo, en materia de legislación internacional, el Paraguay ha ratificado, a través del Poder Legislativo, importantes convenios sobre la protección y defensa del medio ambiente, ya citados en el informe Derechos Humanos/96, editado por las mismas entidades que auspician el presente informe.[volver]


3. Régimen institucional

Numerosos organismos creados en diferentes instancias y niveles, superpuestos y descoordinados: Ya en el anterior informe, se señalaba la existencia de una gran cantidad de entidades creadas en la esfera estatal, vinculadas con la temática ambiental, tanto en ministerios, gobernaciones, entes autárquicos y municipalidades, que cuentan con sus respectivas áreas o departamentos de medio ambiente.

A pesar de la existencia de numerosas instancias encargadas de viabilizar la protección y las acciones en favor del medio ambiente, en la práctica, se dan dentro de ellas y entre ellas contradicciones, superposiciones y vacíos que dificultan la atención y protección adecuada del ambiente y de los recursos naturales. Esto se debe a la falta de criterios de funcionamiento y coordinación, así como la falta de un concepto orgánico y coherente del ambiente.

Por otro lado, los organismos de fiscalización y control establecidos en estas instancias, no ofrecen un servicio adecuado de fiscalización de los diferentes emprendimientos que impactan al ambiente, y es muy frecuente la falta de aplicación de las sanciones correspondientes en los casos de infracción, por lo que la impunidad es una constante sin visos de solución.

En otro orden, durante el año 1997, continuaron realizándose esfuerzos para la creación de una instancia ministerial abocada a las cuestiones ambientales, iniciativa que no prosperó, quedando nuevamente postergada.

El Poder Judicial y la gestión ambiental:

En el transcurso del año, hubieron avances en cuanto a la progresiva cantidad de denuncias presentadas por parte de la ciudadanía ante las autoridades judiciales. De acuerdo a informes recabados del Departamento de Medio Ambiente de la Fiscalía General, se han registrado 78 denuncias, de las cuales 55 fueron formuladas contra delitos ecológicos, en tanto que las demás están relacionadas al aspecto administrativo y municipal. Ninguna de estas denuncias han pasado de la etapa procesal del sumario, lo que implica la falta de castigo a los delitos denunciados por parte de las autoridades judiciales.

Asimismo, transciende con frecuencia en la prensa nacional, la falta de efectividad e idoneidad de los jueces para administrar justicia en materia de medio ambiente.Para ejemplificar uno de los tantos casos, se hace referencia al tráfico ilegal de rollos de madera en la zona del cerro San Rafael, publicado en el diario ABC Color en fecha 18 de Julio de 1997, página 44.: La Fiscala María Teresa Heid informaba que "durante un procedimiento realizado por una comitiva especial, integrada por agentes del Departamento de Medio Ambiente y el Centro de Investigaciones Judiciales, dependientes de la Fiscalía General del Estado, los días 16, 17 y 18 de junio de este año, en la zona del cerro San Rafael, fueron incautados rollos con vehículos, procediéndose a la detención de dos personas en flagrante comisión de delitos contra el medio ambiente, contemplados en la Ley 716/96. En dos diferentes procedimientos fueron detenidos Lilo Wenceslao Venialgo y Reinaldo Florentín, mientras transportaban rollos de madera sin las correspondientes guías de traslado, único documento habilitante para el transporte del material. En ambos casos, el juez de paz del lugar Erasmo Aquino, liberó a los sospechosos, quienes se hallaban demorados en la comisaría de San Pedro del Paraná, sin la instrucción sumarial de rigor".

Esta actuación judicial, sumamente irregular, que se repite permanentemente, es una de las muestras claras de la falta de responsabilidad de los jueces y la gran impunidad en torno a los delitos ecológicos. Evidencia la total falta de interés o voluntad de las autoridades judiciales en aplicar las leyes para sancionar ejemplarmente a los que delinquen contra los recursos naturales. Este caso es aún más grave, ya que se trata del tráfico ilegal de maderas, procedentes de las áreas de los parques nacionales, como es el cerro San Rafael. Los parques nacionales, están bajo protección de leyes especiales que no fueron tenidas en cuenta en la actuación del mencionado juez.

Denota también, la absoluta falta de coordinación en cuanto a los procedimientos judiciales, mientras por un lado, autoridades nacionales de otras dependencias realizan gestiones tendientes a la aplicación de las leyes, por el otro las autoridades judiciales competentes para impartir la justicia desautorizan la actuación, desvirtuando y debilitando la administración de la justicia.[volver]


4. Situación política en el cumplimiento del derecho a unambiente sano.

4.1 Incoherencia en la gestión gubernamental:

A pesar de la abundante legislación existente a nivel nacional, y de los compromisos asumidos por nuestro país a nivel internacional a través de tratados y convenios, no se vislumbran planes ni programas que establezcan mecanismos efectivos para la materialización de los acuerdos internacionales.

Es más, en la "CUMBRE DE LA TIERRA", realizada en la ciudad de Río de Janeiro (Brasil) en el año 1992, convocada por las Naciones Unidas, el Jefe de Estado Paraguayo presentó el informe nacional que contenía once propuestas concretas "para lograr un desarrollo sostenible con los recursos naturales". Así también, todos los gobernantes presentes, entre ellos el gobernante de Paraguay, suscribieron un compromiso de "enérgica actuación para la preservación del patrimonio ambiental de la humanidad".

En el mes de junio del corriente año, cinco años después, se llevó a cabo la SEGUNDA CUMBRE DE LA TIERRA, en la ciudad de Nueva York (EEUU), convocada nuevamente por las Naciones Unidas. Este segundo evento, tuvo como objetivo la revisión de la proyección e implementación de las conclusiones y compromisos asumidos en la primera "Cumbre". Esta vez, no concurrió el Presidente de la República del Paraguay, ni siquiera se envió como delegado a algún ministro u otro representante local. (Fuente: ABC Color 25-06-97, pág. 12)

A partir de la "Cumbre" de Río, no se vió en el país ningún avance en cuanto a la aplicación de los compromisos asumidos, ni los efectos de la llamada Agenda 21. El país no cuenta, hasta el momento, con políticas claras que tiendan a la implementación del desarrollo sostenible que garantice el uso racional y equitativo de los recurso naturales y viabilice su acceso y aprovechamiento en favor de todas las personas y las comunidades.

Se puede recordar, que el Poder Ejecutivo ha presentado durante este año, días antes de la marcha campesina, un paquete de propuestas de leyes que según lo expresado por el mismo, "contribuirán a la reactivación del agro". Las mismas contenían propuestas que apuntaban a la reforma institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, como así también una propuesta más coyuntural e improvisada que contribuiría al resurgimiento del algodón como ítem fundamental para el productor paraguayo.

El paquete propuesto contemplaba:

  • 1.La reforma del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la creación del Instituto Nacional de Desarrollo Campesino, el Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria, el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal, y el Instituto Nacional de Cooperativismo.
  • 2.Creación del Ministerio del Ambiente, el Fondo Ambiental Nacional y el Sistema Ambiental Nacional.
  • 3.Creación del Instituto de Colonización y Reforma Agraria que modificaría la Ley Nº 864/63 que establece el Estatuto Agrario

Esta propuesta no prosperó al haber sido fuertemente criticada por su "carácter genérico y ambivalente", y "porque la situación se presta a toda índole de desvaríos, tanto de corte populista como neoliberal y son muchos los intereses en juego". (Análisis del mes, Base ECTA - 03/97)

Aunque la acción del Poder Ejecutivo pretendía demostrar un interés hacia la institucionalización y formulación de una política socio ambiental, reformando viejas estructuras, esto no se ha concretado por falta de firmeza en el seguimiento de las propuestas y proyectos planteados. Sin embargo, por otra parte, permanentemente ha presionado para la ejecución de los proyectos y mega obras como la Hidrovía Paraguay -Paraná y la ruta Bioceánica, emprendimientos que están en fase inicial de implementación a espaldas de la ciudadanía y sin proporcionarse informaciones sobre el impacto socio ambiental que los mismos puedan ocasionar.

Así también, el Poder Ejecutivo envió al Parlamento otro proyecto de ley denominado "Ordenamiento Ambiental del Territorio", que posteriormente fue retirado sin justificación, presumiblemente porque afectaba a los intereses de grandes terratenientes.(Diario Ultima Hora, 05/06/97)

Los ejemplos demuestran que el Ejecutivo ha presentado a las instancias correspondientes varias propuestas que tienden a demostrar su interés hacia el fortalecimiento de las instituciones que guardan relación con la gestión ambiental y la cuestión agraria, sin embargo las mismas no han tenido un seguimiento firme y eficaz para su concreción.

La incoherencia del gobierno, en cuanto a la falta de política en materia ambiental, se evidencia también en otros casos, como las grandes inversiones y esfuerzos realizados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería para definir proyectos nacionales que protejan la biodiversidad en las Áreas Silvestres Protegidas. Tal es el caso del "Proyecto de Protección de Ecosistemas de Importancia Global y Regional del Paraguay" que será presentado a finales de este año al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo(Global Inveronmental Facility - GEF).

Es de destacar, que mientras se impulsan estos esfuerzos, por otra parte, se siguen expropiando áreas reservadas para Parques Nacionales a pedido del mismo Poder Ejecutivo, sin vislumbrarse acciones tendientes a adoptar medidas correctivas ante las permanentes denuncias de graves agresiones a estas reservas naturales y áreas silvestres protegidas ya decretadas, como son los casos del Parque Nacional Yvycuí, Caaguazú, Yvyturusu, San Rafael y Ñacunday, entre otros.

4.2. El Proyecto Hidrovía Paraguay-Paraná:

El Proyecto Hidrovía Paraguay-Paraná, merece una mención especial, pues por su envergadura afectará, además del Paraguay, a la Argentina, al Brasil, a Bolivia y Uruguay. En lo que respecta al Paraguay, tendrá un impacto en toda su geografía y población, ya que el río cruza de norte a sur, por todo el territorio nacional. A pesar de ello, es un emprendimiento muy poco conocido en cuanto a sus implicancias a nivel de la ciudadanía en general. El gobierno se ha referido a esta iniciativa en innumerables ocasiones, sin dar a conocer, hasta ahora, cuales serían realmente los efectos y alcances de las extraordinarias obras de ingeniería a ser ejecutadas.

Según sus propulsores sería "la columna vertebral de los planes de integración económica de la región", aunque estudios independientes afirman que los probables beneficios no justifican el costo social y ambiental que demandaría su implementación.

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), han otorgado el apoyo financiero al Comité Intergubernamental de Hidrovía (CIH) para la realización de un estudio de factibilidad económica e ingeniería y de evaluación ambiental. Los estudios respectivos fueron encargados oficialmente a dos consorcios de ingeniería: Hidroservice Louis Berger - EIH (HLBE), que tuvo a su cargo el estudio de factibilidad económica e ingeniería, y la Taylor Golder Consular Connal (TGCC),a cuyo cargo estuvo el estudio de la evaluación ambiental.

Por otro lado, se conformó un Panel de expertos Hidrovía Paraguay-Paraná, integrado por 11 científicos y estudiosos, 6 de Sudamérica y 5 de Norteamérica, incluyendo cada grupo al menos 1 economista, 1 hidrólogo, 1 ecólogo y 1 antropólogo. El Resumen Ejecutivo de los estudios realizados por este grupo, describe que el proyecto Hidrovía "tal como actualmente se lo concibe, describe y define, no surge para ayudar al logro de los objetivos establecidos por los cinco países, de desarrollo sostenible y mitigación de la pobreza. Los estudios de factibilidad económica y de ingeniería y de evaluación ambiental del proyecto, son incompetentes e inadecuados. Esta revisión concluye que los estudios han sido definidos en forma muy limitada, ignorando significativos impactos acumulativos directos e indirectos, sobreestimando los beneficios del proyecto y sub-estimando tanto sus costos como efectos sociales y ambientales". (Resumen Ejecutivo, Panel de expertos Hidrovía Paraguay-Paraná)

El resultado de los estudios de estos expertos pone en evidencia la necesidad de investigaciones y análisis más completos y acabados en cuanto a los impactos sociales, económicos y ambientales cuando se trata de proyectos de gran envergadura.

Esto es sostenible desde el punto de vista en que las acciones que se realizan en nombre del desarrollo de los países, no siempre cumplen con los fines y objetivos propuestos, poniendo en peligro la sustentabilidad social y ambiental.

4.3. Inequidad en el acceso a los recursos:

En cuanto al acceso de los sectores populares a los recursos, sigue siendo uno de los problemas socio ambientales más resaltantes en el país. A pesar de las diversas manifestaciones de protesta en cuanto a la necesidad de una distribución más equitativa, por ejemplo los reclamos permanentes del sector campesino e indígena a mayores superficies de tierra, no se han evidenciado síntomas en las acciones gubernamentales que tiendan a disminuir la inequidad en la distribución y aprovechamiento de este recurso.

En el mes de marzo de este año, se produjo nuevamente la marcha campesina realizada con la participación de agricultores/as y dirigentes de las organizaciones campesinas de los distintos departamentos del país, no obstante de ser la cuarta vez que los campesinos llegan ante el Parlamento Nacional a reclamar, entre otras cosas, la implementación de una Reforma Agraria integral, las respuestas durante este año han sido nulas.(Análisis del mes - Base ECTA,03/97)

Por otro lado, ante presiones de algunos grupos campesinos, el gobierno ha respondido en forma puntual, no siendo las respuestas de las más apropiadas, tal es el caso de la reciente expropiación de tierras a favor de campesinos de Puente Kué, a quienes el gobierno ha destinado terrenos ubicados en el área protegida del Parque Nacional San Rafael, creada por Decreto Nº 13.680/92.

A raíz de la decisión del gobierno, la ciudadanía se ha alarmado, realizando denuncias a los efectos de defender este patrimonio nacional, que pone en evidencia la falta de garantía que persiste en la protección de los recursos naturales, aún existiendo la ley 352/94 de Áreas Silvestres Protegidas, que debería preservar las zonas declaradas como Parques Nacionales.(Diario La Nación, 19.10.97, pág. 22) [indice]


5. Avances y Retrocesos

Cambios de actitud en la población:

La conciencia ambiental es un valor que ha comenzado a reflejarse en la actitud de la ciudadanía por las innumerables denuncias que se escuchan, se ven y se leen en la prensa constantemente.

Asimismo, son destacables en este sentido, las acciones colectivas realizadas a nivel de grupos organizados, comisiones vecinales, jóvenes, escuelas y colegios entre otros, tendientes a mejorar las condiciones ambientales de sus comunidades. Como ejemplos se pueden ver las denuncias en el cuadro de "Casos de Deterioros Ambientales más caracterizados - Año 1997".

No obstante, las permanentes manifestaciones de la sociedad civil en favor de la protección ambiental, realizadas ya sea en forma aislada o a través de diversos grupos y organizaciones sociales, aún falta el fortalecimiento y articulación de éstos últimos en instancias más aglutinantes y consolidadas.

Las organizaciones sociales, requieren de un seguimiento y apoyo efectivo por parte de las Organizaciones No Gubernamentales como también de las Gubernamentales, de manera a garantizar soluciones efectivas, de lo contrario las protestas se transforman en simples reclamos sin respuestas adecuadas.

La prensa en ese aspecto, juega un papel preponderante, al hacerse eco tanto de las denuncias como de las acciones positivas y colectivas, que son sin duda motivadoras y contagiantes, y que pueden ser imitadas en distintos niveles tanto por la esfera pública como por la ciudadanía en general.

En cuanto a las actitudes negativas de la ciudadanía, relacionadas a los hábitos de arrojar residuos en los cursos de agua, en los terrenos baldíos y en la orilla de los caminos y carreteras, ha habido un cierto avance en cuanto la actividades colectivas de Concientización realizadas por diversos organismos, tales como las organizaciones vecinales, las Organizaciones No Gubernamentales y los gobiernos departamentales y municipales, a través de tareas de limpieza de áreas públicas, colocación de basureros en las calles y rutas, a más de la provisión de contenedores de basuras en algunos sitios y comunidades.

No obstante, la tarea de buscar correctivos a éste hábito tan antiguo y generalizado, es aún incipiente. No es una tarea fácil por muchos factores. Por un lado, no existe una acción educativa constante y coordinada, como también influye la falta de aplicación de la legislación pertinente y la sanción efectiva a los infractores; y por el otro, la mayoría de los municipios no cuentan con un sistema eficiente de recolección y disposición final adecuada de las basuras en vertederos municipales.

El manejo de residuos en los municipios:

En el país son muy pocos los municipios que cuentan con el servicio de recolección de basura. Según los datos de la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos (datos del año 1992), solamente el 21% de las viviendas a nivel nacional, cuenta con algún tipo de servicio de recolección. Dicho servicio no alcanza a más del 24% de los municipios, sin especificar el modo de disposición final de los desechos. Una de las pocas ciudades que cuenta con un vertedero municipal es la ciudad de Asunción, cuya ubicación es absolutamente inapropiada, por encontrarse en las inmediaciones del río Paraguay en medio de un populoso barrio, como es el vertedero de Cateura.

Creación de nuevas áreas protegidas:

Como avances, se puede mencionar también el interés de crear nuevas áreas protegidas y de fortalecer otras ya existentes, como el caso de Concepción, Amambay y Caaguazú en las zonas de Estero Milagro, Cerro Saramby y San Joaquín, como nuevos refugios de lo que aún queda de la naturaleza. Pero hace falta una acción más efectiva y honesta por parte de las autoridades responsables del cuidado y protección de las áreas silvestres protegidas; la sola constitución de las mismas a través de resoluciones, decretos y leyes no garantiza su integridad, ni las preserva de las agresiones.(Cuadro de casos)

Cuenca del lago Ypacaraí:

En cuanto a las operaciones tendientes a la recuperación de la Cuenca del Lago Ypacaraí, se puede mencionar que en el año 1996, se ha creado el llamado "Consejo para la recuperación y Gestión de la cuenca del Lago Ypacaraí", estructurado en tres niveles, el Consejo Consultivo, el Comite director y la Unidad Técnica operativa.

Estos niveles fueron conformados por la gobernación del departamento central, cordillera y Paraguarí, los municipios de la cuenca, varios Ministerios, la Comisión Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, la Fiscalía de Medio Ambiente, la Contraloría General del estado, el Instituto de Desarrollo Municipal y varias Organizaciones No Gubernamentales, tales como Comité de Iglesias para Ayudas de Emergencia, Alter Vida, Fundación Moisés Bertoni, además de empresas privadas y medios de comunicación entre otros.

La UNIDAD TÉCNICA OPERATIVA (UTO), que durante el año 1996 a 1997 ha desarrollado importantes acciones se sensibilización de la ciudadanía sobre la contaminación y la importancia de la recuperación del Lago Ypacaraí, a través de la "Campaña Amigo de la Cuenca", dio trascendencia al emprendimiento a nivel de opinión pública.

Otro resultado relevante de esta Unidad ha sido la concreción del Planeamiento Estratégico que orientará las acciones de la Cuenca, así como la creación de la Asociación que nuclea a todos los jefes comunales de la Cuenca del Lago.

Mientras la Unidad Técnica Operativa ha realizado esfuerzos para avanzar en la ejecución y el fortalecimiento de los trabajos señalados, el Comité Director, por su parte, ha tenido serios problemas de coordinación y definición, razón por la cual las acciones se han visto debilitadas, y no se observan por tanto avances en cuanto a la mitigación del deterioro ambiental de la cuenca.

Apoyo a la Gestión Judicial

Entre los avances, se puede señalar un hecho muy llamativo que ocupó la prensa nacional por varios días durante el mes de noviembre de 1997, y es el caso de la gestión muy efectiva que está realizando el juez de Tava'i, procediendo al apresamiento de traficantes de rollos de madera de la zona. Dicho magistrado, no contaba en su gestión con el apoyo de las autoridades policiales locales. Sin embargo recibió el apoyo de autoridades judiciales y del Servicio Forestal Nacional [volver]


6. Resumen de Casos

Los casos de agresión a los recursos naturales, que a diario son denunciados en el país, denotan que la degradación ambiental ha llegado a niveles alarmantes en los últimos años, a causa de la deforestación masiva e indiscriminada, que trae como consecuencia la degradación de suelos, lo que incide en la cantidad y calidad de la producción, y por consiguiente en el deterioro de los recursos naturales.

Esto influye, asimismo, en la contaminación de las fuentes de agua y en la pérdida de la biodiversidad, aspectos que cada vez se revierte con mayor intensidad contra el ser humano, afectando su calidad de vida y poniendo en peligro la sostenibilidad social.

Las denuncias ponen en evidencia la ineficacia y corrupción de las autoridades encargadas de aplicar las leyes, y la urgente necesidad de la definición de una política clara aplicándose adecuadas medidas correctivas que garanticen la integridad de los ecosistemas y la sostenibilidad social de país.(Ver cuadro de casos de deterioro Ambiental más caracterizados- año 1997) [volver]

CASOS SOBRE DETERIORO AMBIENTAL MAS CARACTERIZADOS - AÑO 1997 CAUSA:CONTAMINACION DE AGUA
CASO LEGISLACIÓNCORRESPON-DIENTE ORG. PUBLICO COMPETENTE REACCIÓN SOCIEDAD CIVIL FUENTE DE INFORM OBSERVA-CION
Contam. de agua por residuos. Dpto. Central: 19 municipios 716/96

816/96

836/80

SENASA/

Juzgados Municipalidad/Gobernación departamental

Acciones aisladas Falta de Educación Diario ABC color 2/01/97. pág. 28 Falta de efectividad de organismos públicos Falta educación ciudadana y de vertederos municipales
Contaminación del Pilcomayo. Explot. minera en Bolivia . Convenios s/Divers. Biológica. Ratif. por Ley 253/93. Convenio de humedales ratif. por Ley 586/76 Ley 816/96 Minist. de Relaciones Exteriores/ Comisión Nacional Pilcomayo. - Diario ABC color 6/01/97 - pág. 12 Falta programa serio de muestreo de agua, sedimentos y peces, estudios insuficientes.
Contaminación arroyo Piribebuy por residuos cloacales Ley 716/96 Ley 816/96 Ley 836/80 SENASA

Juzgados, Municipalidad, Gobernación.

Falta de coordinación y gestión ciudadana sistemática. Diario Ultima Hora 07/01/97- pág. 35 Falta de efectividad de organismos competente. Falta conciencia, educación. y propuestas de solución.
Contam. arroyo San Lorenzo Ley 716/96

Ley 816/96

Ley 836/80

SENASA Municipalidad Juzgados Gobernación Departamental Acciones coordinadas, ciudadanía ONG, Org. Públicas Diario Ultima Hora 06/01/97 - pág. 35 La gestión es auspiciosa, debería ser potenciada por autoridades y ciudadanía.
Progresivo deterioro Río Paraguay por desague cloacal CORPOSANA Ley 716/96

Ley 816/96

Ley 836/80

SENASA

Municipalidad

Juzgados

Falta de conciencia pequeñas industrias responsables de contaminación. Ultima Hora 28/01/97 - pág 26 Playas contaminadas: Sajonia, Bo. S.Miguel , Itá Enramada, Mbiguá, entre otros. Entidad pública respons. contam.
Contaminación del Rio Paraguay - Vertido de aceite - Bañado sur Ley 716/96

Ley 816/96

Ley 836/80

Municipalidad - Juzgados - SENASA Denuncias ante Municipalidad de Asunción . La Nación 08/03/97 - Pag. 24 El hecho fue constatado por ediles. Se desconoce aplicación de sanciones
Contaminación del

Río Paraguay - Arrojo petrólero crudo. Ribera Chaqueña, frente a Asunción.

Ley 716/96

Ley 816/96

Ley 836/80

SENASA - Ministerio Público

Juzgados

Denuncia realizada por vecinos, ribereños y pescadores. ABC color 24/03/97 - pág. 34 SENASA intervino para investigar. El arrojo de petróleo es producido por limpieza de embarcaciones de la flota mercante. Transp. crudo
Explotación irracional y clandestina de PUZOLANA - orillas del Arroyo Caañabé. Ley 716/96

Ley 816/96

Ley 836/80

Fiscalía, juzgados, Contraloría. Gobernación Deptal. y Municipalidad - ABC color - 06/04/97

Pág 42

A 4 meses de intervenc. judic. parlam. y fiscal no se aclaran situac. Implicados Gobernación Deptal., Municipalidad y Sec. Colorada
Degradación y salinización del agua en el Chaco Central - Zona Loma plata y Filadelfia. Ley 716/96

Ley 816/96

Ley 422/73

MAG - SFN

Gobernación Dptal.

Comunidades indígenas son los más afectados Ultima Hora - 19/04/97

Pág. 37

Grandes áreas del Chaco sufren este fenómeno, según informe de dirección de recursos hídricos.
Cuenca del Lago Ypacaraí todavía en peligro. Aún no se han erradicado fuentes generadoras de contaminación. Ley 716/96

Ley 836/80

Ley 816/96

Ley 294/93

Gobernación

SENASA

Municipalidades

Juzgados

Campaña de concientización y educación. Gestiones de Comisiones Vecinales. U. HORA.

28/04/97

Pag. 12.

Organismos constituidos en Consejo de Recuperación de la Cuenca del lago Ypacaraí. Realizan gestiones con pocos resultados.
Desvío del Río Pilcomayo

Ley 716/96 Ministerio de RREE

Comisión Trinacional

Comisión Nacional del Pilcomayo

Líderes nativos de la zona buscan soluciones a titulación de tierras y falta de agua ABC Color

08/04/97

Pag. 12

Falta una política definida y acciones efectivas del gobierno.

Industrias emplazadas por polución ambiental



Ley 716/96

Ley 836/80

SENASA

Gobernación

Municipalidades

Juzgados

Denuncias aisladas ABC Color

15/04/97

Pág. 31

SENASA emplazó a Fábrica Lácteo S. Agustín-Luque. Novex- S. Lorenzo. Ind. Carbón El Rey - Luque. Consorcio E.Diaz Benza- Ypacaraí. Fábrica de aceite Ñemby
Contaminación del ambiente por Industrias- Uso de tecnología obsoleta sin contar con plantas de tratamientos de efluentes. Ley 716/96

Ley 836/80

Ley 294/93

MIC

SENASA

INTN

Municipalidades

Denuncias aisladasDiario El Día

16/04/97

Pag.2

Estudios realizados por ALADI confirma el deterioro ambiental y la falta de coordinación entre organismos públicos responsables.
Más de 80 industrias contaminan de forma constante arroyos de la cuenca del Lago Ypacaraí Ley 716/96

Ley 816/96

Ley 836/80

Municipalidades

Gobernaciones

SENASA

Juzgados

reclamos y denuncias aisladas no permanentes ni coordinadas Diario "La Nación"

20/06/97.

pag 29

SENASA no cuenta con recursos para realizar tareas de control.No hay medidas correctivas eficaces por parte de las autoridades competentes
Río Pilcomayo amenazados por residuos tóxico provocado por desastres minero de la compañía minera del Sur- Bolivia Convenios s/Divers. Biológica. Ratif. por Ley 253/93. Convenio de humedales ratif. por Ley 586/76

Ley 816/96

Ministerio de RREE

Comisión Nacional del Pilcomayo.

Indígenas ribereños expresan preocupación y miedo ABC Color

22/06/97

Pag. 4.

ABC Color 24/06/97Pag.22

Los gobiernos de Paraguay y Argentina realizaron reclamos. A un año del hecho no hay resultado.
Frigorífico Guaraní contamina impunemente el arroyo Itay. Ley 716/96

Ley 836/80

SENASA

Municipalidades

Gobernación

Juzgados

Fiscalía de Medio Ambiente

Vecinos organizados en Comisiones Vecinales realizan denuncias en Municipalidad y estrados judiciales ABC Color

06/08/97

Pag. 39.

Desde hace casi una década vecinos siguen protestando por contaminación de agua y aire realizando gestiones municipales y tribunalicia sin resultados positivos.

CASOS DE DETERIORO AMBIENTAL MAS CARACTERIZADOS AÑO 1997 CAUSA: DEFORESTACION
CASO LEY ORG. PUBLICO RESPON-SABLE REACCIÓN SOCIEDAD CIVIL FUENTE DE INFORM. OBSERVA-CION
Aprovechamiento de residuos madereros Ley 422/73

Ley 536/94

MOPC Utilización de acerrín y virutas en industrias en Caaguazú y Central. Ultima Hora 15/01/97 -

Pág. 26

Experiencia interesante para aprovechar residuos medereros y evitar deforestación
Reclaman frenar deforestación en Pirapó - Itapúa Ley 716/96

Ley 422/73

Ley 515/94

M.A.G. - SFN- Municipalidades de Itapúa - ABC color 03/03/97 -

pág. 33

Se realizan reuniones entre municipios y autoridades MAG, pocos resultados.
Desertific. tierras del Chaco por deforestac. y mal manejo de suelo para agricultura y represamiento de ríos. Ley 816/96

Ley 422/73

Ley 436/94

Ley 716/96MAG-SFN

Juzgados

Falta inform. y educación de la poblac. sobre manejo del ecosistema chaqueñoUltima Hora 18/02/97 -

Pág. 33

Se realiza el Proyecto Sistema Ambiental del Chaco, del Ministerio de Agric. y Ganad.
Explotac. irracional de arena en Yukyty - Areguá Ley 716/96 Fiscalía - juzgado en lo penal - Municipalidad

Gobernación Deptal

MAG-DOA

Ciudadanía realiza denuncia ante Gobernación y MAG-DOA. ABC color - 15/01/97 -

Pág. 31

Juzgado y Minist. Público responden a denuncias. No hay seguimiento.
Deforest. Parque Nacional - San Rafael (Alto Verá) Ley 515/94

Ley 71696

Ley 816/96

Ley 352/92

MAG -SFN, Gobernación Departamental - juzgado Denuncias y realización de trámites judiciales. ABC color 21/01/97 -

Pág. 32

Juzgado ordena captura de infractor y son detenidos. Sigue talado sin solución definitiva.
Deforestación del Parque Nacional - San Rafael Ley 515/94

Ley 716/96

Ley 816/96

Ley 352/92

MAG - SFN

Juzgados

Denuncia de propietarios vecinos. ABC color

30/03/97 - pág 37

Inspectores SFN ponen poco celo en fiscalizar la explotación maderera en la zona. Falta aplicación de leyes.
Deforestación del Parque Nacional - Ñacunday - Alto Paraná

Ley 515/94

Ley 716/96

Ley 816/96

Ley 352/92

MAG - CRAE

Juzgados - Gobernación Departamental

Vecinos realizan denuncias ante la Gobernación Departamental. ABC color 02/04/97 -

Pág. 18

Miembros de la Gobernación y del MAG - CRAE, constataron el hecho. Informan que elevaron denuncia a fiscalía el año anterior sin resultados.
Tres Parques Nacionales del Dpto de Paraguarí se encuentran abandonados.

(Parque Nacional Ybycuí, Ypoá y Acahay)

Ley 816/96 Gobernación

Consejo de Cultura del MEC

Jóvenes reclaman protección de los Parques ante autoridades departamentales. ABC Color

06/05/97

Pag 39.

Gobenración realiza relevamiento para conocer las condiciones en que se encuentran.
Palo Santo en vías de extinción en el Chaco. Deforestadores operan impunemente. Ley 716/ 96

Ley 816/96

Ley 422/73

Ley 352/94

Ley 96/92

Vice Ministerio de RRNN-MAG-SFN

Gobernación.

---------- U.Hora

28-08-97

Pag. 38

El Palo santo está caracterizado como especie protegida. En toda la Ruta Transchaco no hay control
Depredación Parque Nacional de Caaguazú. Infractores sierran rollos en la reserva. Complicidad guarda Parque Ley 716/ 96

Ley 816/96

Ley 422/73

Ley 352/94

Ley 96/92

MAG-SFN

Gobernación

Dirección de Parques Nacional de Parques y vida silvestre Policias

Pobladores realizan denuncias aisladas sin identificarse por temor de represalias ABC. Color

15/07/97

Pag. 36

Fiscales del SFN con intendente de Caaguazú realizan inspección ocular. Elevan informes autoridades competente.
Deforestación de 10 Has Parque Nacional de Acahay Ley 716/ 96

Ley 816/96

Ley 422/73

Ley 352/94

Ley 96/92

MAG-SFN

Gobernación

Dirección de Parques Nacional de Parques y vida silvestre ( DNPVS)

Policias

Pobladores comunidad vecina realizan denuncia ABC Color

16/07/97

Pag 13.

Técnicos de Fiscalía General, parlamentarios,DNPVS

realizan inspección ocular. Caso remitido a fiscalia y se instruye sumario

Sacan rollos sin control de establecimiento ganadero. San Patricio Misiones Ley 716/ 96

Ley 816/96

Ley 422/73

Ley 352/94

Ley 96/92

MAG-SFN

Gobernación

Policias

Juzgados



---
Diario U.Hora

29/07/97

Pag. 40

SFN no ejerce fiscalización adecuada. Versiones indican posible vinculaciones de militares en el tráfico de madera.
Parque Nacional San Rafael en peligro de extinción por expropiación

a favor de sin tierras.

Ley 716/ 96

Ley 816/96

Ley 422/73

Ley 352/94

Ley 96/92

Poder Ejecutivo

IBR. Dirección de Parques Nacional de Parques y vida silvestre ( DNPVS)

Vecinos integrantes organización Pro.Cosara cuestionan medidas del P.E. Diario La Nación

19/10/97

Pag. 22

Poder Ejecutivo desafectó finca No. 2471 ubicada en los límites de áreas de protección del Parque Nacional.
Alto Paraná y Caazapá van quedando de a poco sin bosques por masiva e indiscriminada deforestación. Ley 716/ 96

Ley 816/96

Ley 422/73

Ley 515/94

Ley 352/94

Ley 96/92

MAG_SFN

Policias

Juzgados

Gobernación

Pobladores se muestran preocupados ABC Color

30/10/97

Pag. 43.

No se hacen respetar legislación. No existe fiscalización adecuada. No verifica permiso para desmontes con plan de uso de tierra.

CASOS DE DETERIORO AMBIENTAL MAS CARACTERIZADOS - AÑO 1997 CAUSA: MAL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
CASO LEGISLACIÓN CORRES-PONDIENTE ORG. PUBLICO COMPETENTE REACCIÓN SOCIEDAD CIVIL FUENTE DE INFORM. OBSERVA-CION
Alta contaminación en Ñemby por basura patológica ( Bo. Mbocayaty.Ñemby) por fábrica incineradora de la Empresa SUDAMERICANA Ley 716/96

Ley 836/80Municipalidad

MSP y BS

Vecinos del Bo. Mbocayaty denuncian la contaminación Diario LA NACIÓN

18/10/97

Pagh 18

La Municipalidad no responde a denuncias de vecinos.Recomienda contratar abogados. Vecinos manifiestan no contar con recursos para contratar profesionales.
Basuras depositadas en la ruta Emboscada-Salado Ley 716/96

Ley 836/80

Municipalidad

Policias

Juzgados

SENASA

Falta de conciencia y educación. Malos hábitos. ABC Color

01/06/97

Pag. 36.

Autoridades Municipales y Policiales conocen el problema ambiental pero no actúan.
Medidas paliativas para disminuir contaminación área vertedero Cateura. Ley 716/96

Ley 836/80

Muncipalidad

SENASA

Vecinos organizados en 26 Comisiones piden traslado del vertedero a otro lugar Diario El Día

12/03/97

Pag 26

Funcionarios Municipales aprontan trabajos de fumigación.

Imposibilidad de trasladar vertedero a otro lugar.

CASOS DE DETERIORO AMBIENTAL MAS CARACTERIZADOS AÑO 1997 CAUSA: DEPREDACIÓN ICTÍCOLA
CASO LEGISLACIÓN CORRESPON

DIENTE

ORG. PUBLICO COMPETENTE REACCIÓN SOCIEDAD CIVIL FUENTE DE INFORM. OBSERVACION
Resolución del MAG legaliza depredación ictícola a favor de turistas brasileros Ley 716/96

Ley 816/96

Ley 96/92

MAG

Vice Ministerio de RRNN

Gobernación Departamental

Policias

Juzgados

Denuncia de pobladores ribereñas afectados por prohibición y discriminación a connacionales Diario "El Diario Noticias"

06/07/97

Pag.30

Resolución del MAG autoriza a turistas a pescar hasta 30 kgrs sin control. Connacionales no pueden pescar con espineles y redes.
Mas de 1000 Kgrs de pescados, la mayoría surubí fueron decomisados en Ayolas, cerca dela reserva ictícola de Yacyretá. Ley 716/96

Ley 816/96

Ley 96/92

Dirección Nacional de Parques y Vida Silvestre (DNPVS)

Gobernación

Municipalidad

Juzgados

Fiscalía

Policia

Asociación de pescadores ayolenses denuncian y acusan al jefe de Base Naval de Ayolas por amparar negocios de pescadotráficoDiario U. Hora

20/11/97

Pag.16

Se ha iniciado una investigación del caso. No hay resultado al respecto. A instancias de miembros de asociación de pescadores se ha conformado comisión especial de vigilancia

  • SFN:Servicio Forestal Nacional;
  • MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería
  • P.E. : Poder Ejecutivo;
  • DPNVS: Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestres
  • SENASA: Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental;
  • Minist. RREE : Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Vice Minist.RRNN: Vice Ministerio de Recursos Naturales;
  • MSP y BS: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;
  • IBR: Instituto de Bienestar Rural
  • DOA: Dirección de Ordenamiento Ambiental;
  • MIC: Ministerio de Industria y Comercio;
  • INTN: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización;
  • MOPC: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.


7. Conclusiones y recomendaciones particulares

A fin de revertir y mitigar, en alguna medida, el grave problema ambiental del país, se impone con urgencia la necesidad de que las autoridades nacionales asuman en todos los niveles, con seriedad, honestidad y responsabilidad, las obligaciones que les confiere el cargo el cargo público, respetando y haciendo cumplir las leyes nacionales, a más de los convenios y tratados internacionales referidos al aspecto ambiental.

En este sentido deberían priorizarse los siguiente aspectos:

  • A nivel parlamentario, es necesario que se establezca una agenda priorizando la reglamentación de las leyes ya vigentes para facilitar su aplicación en la medida de las necesidades.
  • A nivel del Poder judicial, es necesario la formación de los jueces en materia de legislación ambiental, y activar y aplicar en forma efectiva las medidas de control en cuanto a la administración de la justicia.
  • A nivel de las políticas públicas es necesaria la formulación de una política ambiental coherente con el modelo de desarrollo sustentable.
  • A nivel institucional, es necesario el fortalecimiento de los organismos de control de la gestión gubernamental, habilitando mecanismos efectivos para combatir la corrupción.
  • A nivel de coordinación inter institucional es necesario crear y fortalecer los espacios de cooperación y coordinación de los organismos públicos y privados, a fin de viabilizar resultados más integrales y efectivos.
  • A nivel de las sociedad civil es necesario el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias y sociales, en el sentidos de que éstas ejerzan un rol protagónico en cuento a las denuncias de las agresiones y al control de la gestión pública.

Estas propuestas se complementan con las recomendaciones ya señaladas en el documento "Derechos Humanos en Paraguay 1996" producidos por las organizaciones No Gubernamentales que auspician este informe.

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