Informe sobre los Derechos Humanos en Paraguay - Año 1996


DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACION
DE LA MUJER



Por María Lilian Román y Clyde Soto
Centro de Documentación y Estudios. Area Mujer.

La realización de este trabajo por el Area Mujer del CDE fue posible gracias al apoyo de Fondos Canadá.


1.Situación de las mujeres paraguayas.

1.1 Datos demográficos.

1.2 Salud.

1.3 Educación.

1.4 Trabajo y participación económica.

1.5 Participación política.

2.Régimen legal e institucional

2.1 Constitución Nacional.

2.2 Código Penal.

2.3 Código Civil.

2.4 Código Electoral.

2.5 Codigo Laboral.

2.6 Instituciones estatales responsables.

3. Cumplimiento de compromisos internacionales.

4. Recursos que pueden utilizar las mujeres cuyos derechos humanos han sido violados.

5. Resumen de violaciones ocurridas entre diciembre de 1995 y noviembre de 1996.

5.1 Violencia en general.

5.2 Violaciones.

5.3 Acoso sexual.

5.4 Prostitución y sida.

5.5 Trata de blancas.

5.6 Mujeres reclusas.

5.7 Bebetráfico y maltrato infantil.

5.8 Salud de las mujeres.

5.9 Mujeres organizadas en partidos políticos y movimientos sociales.

6. Conclusiones y recomendaciones de políticas a seguir.

Bibliografía.


1. Situación de las mujeres paraguayas..

1.1. Datos demográficos

Las mujeres constituyen el 49,77% de la población paraguaya sobre un total de 4.152.588 habitantes, según el Censo de 1992. Esta cifra representa la ruptura de una situación que durante mucho tiempo fue realidad, y que ahora muchas personas siguen sosteniendo como mito: las mujeres paraguayas, que eran mayoría de la población desde el siglo pasado porque las guerras habían aniquilado a los hombres, hoy son casi exactamente la mitad de quienes habitan el país, e incluso un poquito menos.

La progresiva equiparación de la población femenina a la masculina quizás no sea muy notoria porque la población adulta femenina es todavía mayor. Las áreas urbanas concentran un mayor número de mujeres, así como una pequeña ventaja poblacional que rompe el tradicional predominio rural paraguayo. La tasa de masculinidad urbana es de 93,1, mientras que la rural es de 109,6. Esto se debe a que las mujeres migran hacia zonas urbanas en mayor proporción.

En cuanto a la edad, existe un predominio de niños de ambos sexos, comportamiento acentuado en el área rural como fruto de una elevada fecundidad. El 50,54% de la población femenina se encuentra en el grupo etario de 0 a 19 años, y el 28,66% en el de 20 a 39 años, siempre según el Censo de 1992.

El Paraguay tiene una tasa global de fecundidad (TGF) de 4,5 hijos por mujer. La tendencia desde hace 30 años es de descenso sostenido de la TGF, pero sigue siendo una de las más altas de Latinoamérica con un promedio de 3,2. Las mujeres rurales tienen en promedio 2,5 hijos más que las urbanas, y los máximos niveles de fecundidad están entre los 20 y 29 años, aunque se ha registrado un aumento de la maternidad en mujeres más jóvenes. Quienes menos han estudiado tienen más hijos; esta diferencia va en aumento y se manifiesta con mayor fuerza en las más jóvenes (ENDS-95/96).

Un 21% de las mujeres del país son jefas de hogar, es decir, tienen a su cargo el mantenimiento de sus unidades domésticas, muchas veces sin tener un compañero. Un importante 25% son jefas en las áreas urbanas. Sobre el total de hogares con jefatura de hogar femenina, el 62,5% está en áreas urbanas (Román, 1996: 5). La urbanización creciente y la migración rural-urbana produjo un aumento de las áreas marginales, donde se nota el predominio de la población femenina al frente de los hogares (PNUD, 1995: 41).

La población migrante femenina es similar a la masculina, pero las mujeres se dirigen sobre todo hacia Asunción, a su área metropolitana y ciertas ciudades fronterizas, demostrando preferencia por zonas más urbanizadas. Las migrantes son en su mayoría jóvenes; predomina el grupo de edad de entre 15 y 24 años, sobre todo en Asunción, donde llegan al 50%. Se puede suponer que en esta franja etaria existen menos compromisos económicos y familiares directos y mayores necesidades de incorporarse al mercado laboral y más posibilidades de enfrentar riesgos (Sosa: 1996).

Las mujeres migrantes son en su mayoría solteras, con un mejor nivel de instrucción que las no migrantes (relacionado con el mejoramiento del acceso a la educación que favorece a la población joven), y aunque participan en mayor medida en la actividad económica lo hacen sobre todo en el servicio doméstico (Ibid).

Como puede verse, sectores de la población femenina que merecen especial atención en cuanto a condiciones de vida y goce de derechos son las madres, en especial las del sector rural; las migrantes, sobre todo en áreas urbanas; y las jóvenes, que son mayoría en ambos sectores.


1.2. Salud

La necesidad de muchas mujeres de hacerse cargo solas del mantenimiento de un hogar, de los asuntos reproductivos y de la crianza de la prole es un indicador de la desigualdad existente. Al tratar los aspectos que hacen a la salud de las paraguayas, se puede ver que lo más usual es que los hombres no se hagan cargo de la cuestión reproductiva. El embarazo y la planificación familiar, siguen siendo con frecuencia un asunto sólo de mujeres, mientras muchos varones desaparecen cuando éstas se embarazan.

La Encuesta Nacional de Demografía y Salud Reproductiva 1995/96 indica que un tercio de la población femenina, el 33,6%, ya tenía un hijo o más en el grupo etario de 15 a 24 años. Es muy elevada la maternidad en adolescentes y a pesar de ello existe un serio déficit en cuanto a políticas de salud y vigencia de los derechos reproductivos. Más de la mitad de las mujeres jóvenes ha tenido relaciones sexuales, en su mayoría premaritales, y pocas de ellas, apenas el 25%, ha usado algún método anticonceptivo.

Aunque el conocimiento de métodos anticonceptivos es amplio entre las paraguayas, la prevalencia de uso fue del 50% en 1995, registrándose un aumento importante desde 1987. La mayor parte de los métodos utilizados se basan principalmente en la responsabilidad de la mujer (píldora, DIU, esterilización, inyección). Esto indica que es la mujer la que toma medidas para no embarazarse, en tanto el varón demuestra menos responsabilidad en cuanto a "cuidarse" para no tener hijos. Aunque el uso del condón ha aumentado, es bajo en relación a la necesidad de evitar la transmisión de enfermedades (ENDS-95/96).

A medida que aumenta el nivel educativo, aumenta el uso de anticonceptivos en la población femenina. El 32% de las mujeres que los utilizan no tiene ninguna instrucción, en tanto asciende al 64% la población femenina que tiene un nivel de instrucción secundario y superior y usa anticonceptivos. Esto demuestra la necesidad urgente de una educación sexual a nivel básico, donde tanto hombres como mujeres se sientan involucrados (Ibid).

Paraguay tiene una alta tasa de mortalidad materna y perinatal, ocupando el tercer lugar en América Latina. Las causas registradas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en 1994 son: aborto, 23%; hemorragia 22%; toxemia 21%; otras complicaciones 21%; y sepsis 13%. Las razones son embarazos no deseados y falta de información para evitarlos, insuficiente control prenatal y carencias en la infraestructura y cobertura de los servicios de salud pública (PNUD: 1995, 41). Según la ENDS 95/95, el 40,8% de los partos ocurren en la casa, mientras el 41,9 en instituciones del sector público.

La salud sexual y reproductiva es el eje principal de problemas para las mujeres. Existe menos información y difusión en relación a otros aspectos de la salud como nutrición, atención odontológica y prevalencia de otras enfermedades.


1.3. Educación

En Paraguay la situación educativa de las mujeres ha registrado avances. El Informe de Desarrollo Humano 1995 desde la Perspectiva de Género menciona tres características relevantes al respecto: 1) inexistencia de obstáculos legales o sociales para el acceso y permanencia en las etapas del proceso educativo formal, 2) aumento de la matrícula femenina hasta casi alcanzar la masculina, 3) persistencia de problemas como un mayor nivel de analfabetismo para las mujeres (57% del total de la población analfabeta, la mayoría en zonas urbanas) y de una marcada segmentación en cuanto a las opciones de capacitación en los niveles medio y superior (PNUD: 1995, 42-43).

El diagnóstico Mujeres Latinoamericanas en Cifras resume la situación educativa de la siguiente manera:

[L]as mujeres de los sectores pobres y rurales presentan una situación claramente peor que los varones de esos sectores, mientras que las mujeres de los sectores medios y altos urbanos han adquirido ya una situación bastante paritaria respecto a los hombres de esos mismos grupos sociales (Valdés y Gomáriz: 1993, 52).

El porcentaje de escolarización primaria es todavía ligeramente superior para los hombres (52%), tendencia un poco más marcada para el área rural. En el nivel secundario las diferencias más importantes se dan en el acceso a la educación técnica (sólo 10% de mujeres en 1992), mientras que la matrícula de enseñanza media comercial ha aumentado para las mujeres. En el nivel universitario la preeminencia de hombres es apenas del 51%, en las universidades Nacional y Católica (PNUD: 1995, 43-46). No tenemos datos globales que incluyan a la gran cantidad de nuevas instituciones privadas de enseñanza superior.

A pesar de los avances, aún siguen predominando los hombres en las carreras típicamente masculinas y las mujeres en la femeninas, que generalmente dan menores ingresos. Según el Departamento de Planificación de la Universidad Nacional de Asunción, del 1992 a 1994 las carreras de mayor atracción para las mujeres fueron química, trabajo social, lenguas, odontología, filosofía; mientras los hombres son mayoría en ingeniería, en medicina, veterinaria y otras. El desafío en relación a la educación es preparar a las mujeres para una mejor inserción en la vida laboral.


1.4. Trabajo y participación económica

Dos de los principales problemas para las mujeres en relación al mundo laboral son la falta de reconocimiento y, por lo tanto, el subregistro de su trabajo, y la discriminación salarial. Varios estudios han demostrado estos hechos.

El Informe de Desarrollo Humano 1995 desde la Perspectiva de Género demuestra con datos cómo se produce el subregistro, debido a un concepto discriminatorio del trabajo femenino, tanto rural como urbano, y ensaya algunas alternativas. La tasa de actividad de las mujeres en Paraguay, que es el coeficiente de la población económicamente activa (PEA) femenina sobre la población de mujeres en edad de trabajar es, según el Censo de 1992, de 22,1%, tres veces inferior a la masculina. Si se incluyera al trabajo agropecuario ocasional, que ocupa a un 35% de mujeres en el campo, la tasa de actividad femenina aumenta a un 50,2%. Si se considera además como actividad económica al trabajo doméstico no remunerado, se llega a un 77,1% de mujeres activas (PNUD: 1995, 71-74).

Las mujeres reciben además menor remuneración que los hombres, a pesar de realizar el mismo trabajo. En promedio, las mujeres ganan apenas el 62,5% de lo que gana un hombre, aunque ha habido un aumento en los últimos años. Las diferencias en las remuneraciones entre sexos no se deben a un menor nivel de calificación de la PEA femenina, que es más alto que el de la PEA masculina, sino a la desvalorización del trabajo femenino fuera del hogar, considerado apenas como un complemento del que realizan los hombres (PNUD: 1995, 38-40).

La demanda de mano de obra femenina es mayor en el sector terciario que en el secundario, y mayor en éste que en el primario, aunque debe ser considerado el ya mencionado subregistro tanto en las actividades agropecuarias con respecto al trabajo ocasional, como en la rama de servicios en relación a los quehaceres domésticos no remunerados, no considerados como actividad económica. Las mujeres de la PEA trabajan en su mayoría en el servicio doméstico, como empleadas y como cuentapropistas (Valdés y Gomáriz: 1993, 43).


1.5. Participación política

Entre las discriminaciones más evidentes que afectan a las mujeres se encuentran las relacionadas con el acceso al poder. En Paraguay ninguna mujer ha ocupado hasta hoy el cargo de presidenta de la República. Hubo una sola ministra, la de Salud, entre noviembre de 1989 y agosto de 1993. Actualmente la titular de la Secretaría de la Mujer tiene rango de ministra, aunque la Secretaría no es propiamente un ministerio. De 20 subsecretarías de Estado, tres son ocupadas por mujeres, en el Ministerio de Salud, en el de Educación y en el de Relaciones Exteriores. En 1994 fueron nombradas las dos primeras embajadoras en la historia del Paraguay, en Bolivia y en Colombia. Esta última actualmente ya no está en el cargo.

No hay mujeres en las instancias más importantes de la renovada estructura del Poder Judicial: la Corte Suprema de Justicia, el Superior Tribunal de Justicia Electoral y el Consejo de la Magistratura. En 1995 se contaba con un 9% de mujeres en tribunales de segunda instancia y 12,7% en los juzgados de primera instancia, aunque estas cifras pudieron haberse modificado bastante en el proceso de renovación de la justicia. El nombramiento de algunas mujeres como magistradas en cargos no directamente relacionados con niños/o mujeres representa un avance (PNUD: 1995, 49-50).

En cuanto al Poder Legislativo, la participación femenina no ha variado demasiado entre el final de la dictadura de Stroessner y la apertura democrática: de 3,7% en el periodo 1988-89 se pasó a un 4,6% entre 1989 y 1993, y de ahí al 5,6% en el periodo actual. El aumento se dio a razón de 1% por periodo. Con el fallecimiento de una senadora en octubre de 1996 el porcentaje disminuyó a 4,8.

No hay mujeres gobernadoras de departamentos, las mujeres representan el 4,7% de las juntas departamentales, las intendentas electas en 1991 conformaban el 6% sobre 206 municipios, las concejalas titulares cerca del 10%, las convencionales para la Convención Nacional Constituyente de 1992 eran un 10,6%, las integrantes de directivas de partidos políticos en 1995 constituían un 14% sobre el total. Las mujeres son el 43% en el nuevo padrón electoral, frente a un 51% de hombres y un 6% no determinado, y sólo llegan al 4% del total de candidaturas a intendencias municipales para noviembre de 1996. Las cifras podrían continuar, pero son suficientes para ilustrar las limitaciones de la participación política femenina.

Como hechos positivos, se debe mencionar la existencia de tres articulaciones que reúnen a mujeres políticas: la Red de Mujeres Políticas, la Coordinadora Interpartidaria de Mujeres Políticas del Paraguay y la Red de Mujeres Munícipes. Las mujeres han dado avances organizativos en relación al tema del poder y la participación.


2. Régimen legal e institucional.

Para todo este apartado, los materiales básicos de referencia son PNUD: 1995, Valdés y Gomáriz: 1993, la Constitución Nacional y los códigos mencionados.
Paraguay ha hecho grandes avances en cuanto a la situación legal e institucional de las mujeres. Se ha pasado de la discriminación a las mujeres consagrada al más alto nivel jurídico, el de la Constitución Nacional, a una situación de igualdad constitucional plena y de sustancial mejoramiento de las legislaciones específicas, aunque con algunos problemas que permanecen hasta hoy. Se ha avanzado de la inexistencia de organismos de alto rango encargados del tema mujer a la creación y funcionamiento de una secretaría de Estado de rango ministerial en el área, y a la jerarquización de los problemas de género en diversas instituciones estatales.

2.1. Constitución Nacional

La Constitución Nacional promulgada en 1992 declara explícitamente en sus artículos 46 y 48 la igualdad civil, política, social, económica y cultural, sin limitaciones por razón de sexo y consagra el principio de no discriminación. Además, obliga al Estado paraguayo a generar igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, eliminando obstáculos y creando mecanismos adecuados para ello, y aclara que "las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios". De esta forma se valida el establecimiento de medidas de acción positiva, como por ejemplo las cuotas de participación política por sexos, que tantos argumentos a favor y en contra generaron en los últimos tiempos.

Aunque estos artículos podrían ser suficientes para eliminar cualquier desigualdad injusta en el trato a las mujeres, la Constitución se preocupa de especificar en diversos temas cómo debe entenderse la igualdad entre hombres y mujeres. En relación al trabajo, otorga a trabajadores y trabajadores iguales derechos y obligaciones, pero establece protecciones especiales para la maternidad, como goce de servicios asistenciales, de un descanso no inferior a doce semanas y la prohibición de despido durante el embarazo (art. 89). También garantiza igual salario por igual trabajo (art. 92).

En cuanto a la familia, reconoce no sólo a los matrimonios sino además a las uniones de hecho y a la comunidad de cualquiera de los progenitores con sus descendientes, la igualdad de derechos y obligaciones de ambos sexos en relación a la familia, la responsabilidad compartida de hombres y mujeres sobre los hijos y la protección contra la violencia familiar (capítulo IV). Se menciona también la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación y la necesidad de eliminar contenidos educativos discriminatorios (arts. 73 y 74). Además, se especifica el derecho de las mujeres campesinas a participar en los planes de reforma agraria (art. 115, inc. 10), el deber de promover el acceso de mujeres a las funciones públicas (art. 117) y la garantía de los derechos de la mujer en la publicidad (art. 27).

El respeto y la aplicación de estos mandatos constitucionales ven dificultades no sólo en la extendida práctica de discriminaciones en todos los ámbitos, sino además en la falta de adecuación de las legislaciones específicas sobre los temas, o la inexistencia de referentes legales en algunos casos. La Constitución todavía convive contradictoriamente con códigos legales discriminatorios para la mujer.


2.2. Código Penal

El Código Penal rige desde 1914. Este Código es inconstitucional, es una expresión legal del patriarcado y es la gran deuda pendiente para la igualdad de las mujeres ante la ley. Fue modificado muy levemente por la Ley 104 de 1990. Si bien existe ya un largo proceso de elaboración de propuestas y debates para modificarlo in extenso, hasta ahora no se ha conseguido hacerlo.

Los problemas principales que permean toda la legislación penal, en relación al derecho de igualdad y no discriminación de las mujeres, son la defensa reiterada de la "honra femenina" (con connotaciones sexuales) como bien jurídico, el tratamiento discriminado de las mujeres según sean casadas o solteras, y permanentes referencias a las mujeres como seres inferiores y dependientes de los hombres. El otro problema es la falta de tipificación de delitos que afectan particularmente a las mujeres, como el de acoso sexual, violencia doméstica e incesto.

Como ejemplo de los problemas mencionados, para el delito de violación se establece diferentes penas según la víctima sea casada o los demás casos, que incluirían a las solteras, viudas y divorciadas. Evidentemente se considera más grave el delito cometido contra la supuesta "propiedad del hombre". Es más grave todavía que este es precisamente uno de los artículos modificados por la Ley 104/90, gracias a la cual se eliminó una discriminación aún más refinada entre mujeres solteras de buena fama, mujeres que siendo solteras han mantenido relaciones sexuales sin ser prostitutas, y mujeres prostitutas. Los legisladores consideraron conveniente mantener la diferencia entre las casadas y "las demás". Las penas por violación se extinguen si el violador se casa con la víctima, con lo que se demuestra que la protección no es a la libertad sexual de las mujeres sino a la honra, recuperada mágicamente con el matrimonio. La violación es delito de acción privada, denunciable sólo por la víctima o sus tutores.

El Código Penal actual castiga el aborto provocado sin considerar eximiciones. Se penaliza además a quienes hayan instigado el aborto y a las personas que lo hayan realizado. La penalización no alcanza específicamente al responsable de la concepción, calificándolo a lo sumo de cómplice, en una clara muestra de discriminación. Incluso existe un atenuante para los instigadores que hayan pretendido "salvar la honra" de la esposa, madre, hija o hermana. Este es uno de los puntos álgidos en la discusión para la modificación de la legislación penal. Los legisladores han llegado actualmente a un acuerdo de no tocar los artículos del Código referentes al aborto, ya que de esa manera destrabarían el proceso de reforma, que ha suscitado presiones de los sectores "pro vida", contrarios a las causas de eximición de pena en casos de interrupción voluntaria del embarazo. Ni siquiera se habla de eliminar al menos las referencias discriminatorias a la honra femenina.

El sistema penitenciario agrega desventajas para las mujeres. La Ley N 210 del Régimen Penitenciario contempla en el artículo 53 la posibilidad de que las personas internas reciban visitas privadas del sexo opuesto, de acuerdo con los reglamentos. Sin embargo, la discriminación hacia las mujeres se produce en la reglamentación interna que establece cada institución penitenciaria. En el penal femenino del Buen Pastor sólo pueden recibir visitas privadas las mujeres que tienen maridos o concubinos estables. En el penal masculino de Tacumbú, en cambio, no se exige libreta de familia o pareja estable a los hombres. Ya en setiembre de 1993 las internas habían denunciado esta situación.

En los artículos 94, 95 y 96 de la Ley 210 se dice que las internas embarazadas deben ser liberadas de la obligación de trabajar y de actividades inconvenientes para la gestación o la lactancia. También se obliga a los establecimientos para mujeres a tener dependencias especiales para atención a mujeres embarazadas y que hayan dado a luz. Sin embargo, esto no se cumple (Prieto: 1994, 51).


2.3. Código Civil

El Código Civil que entró en vigencia en enero de 1987 contenía aberrantes artículos discriminatorios, que produjeron una reacción en masa de las mujeres paraguayas. Luego de un proceso participativo y amplio se propuso en 1989 al Parlamento un Anteproyecto de Modificación Parcial de este Código, que luego de largos años de insistencia fue considerado y aprobado casi en su totalidad en 1992. La legislación civil paraguaya fue la primera en adecuarse a las nuevas disposiciones constitucionales referentes a la igualdad y la no discriminación.

La Ley 1/92 introdujo radicales reformas respecto a la situación legal de la mujer casada. El artículo 15 dice que el hombre y la mujer gozan de igual capacidad, independientemente de su estado civil. Antes de la reforma, la mujer casada estaba equiparada a los menores de edad, y necesitaba permiso del marido para ejercer una profesión, constituir sociedades o aceptar donaciones.

Se democratiza la institución del matrimonio, al consagrar los mismos deberes y derechos para marido y mujer, estableciéndose que en el hogar ambos tienen deberes, derechos y responsabilidades iguales, independientemente de su aporte económico al sostenimiento del hogar común. Antes de la modificación, como una muestra de la peor discriminación, era el marido el administrador de los bienes de la comunidad conyugal y de los propios de la mujer. Con el nuevo Código la administración y el gobierno del hogar es conjunta. También el domicilio debe ser fijado de común acuerdo. Antes de la nueva ley el marido tenía la potestad para hacerlo.

Se establece que la mujer puede usar el apellido del marido, lo que no implica cambio de nombre, que sigue siendo el que consta en la partida de nacimiento del Registro Civil. Incluye además que el marido también puede adicionar al suyo el apellido de su mujer. Los hijos pueden llevar indistintamente el primer apellido del padre o de la madre, según libre opción y acuerdo de los padres, manteniendo ese orden de apellidos para todos los hijos.

Asimismo, los cónyuges están equiparados para elegir libre y responsablemente el número e intervalo de los hijos. El Código Civil contempla también la unión de hecho o concubinato, en concordancia con lo expresado en la Constitución Nacional. El divorcio vincular rige en Paraguay desde 1991. Ambos cónyuges están sometidos a las mismas causales y a los mismos beneficios y obligaciones concernientes al divorcio.


2.4. Código Electoral

Desde la Ley 704 adoptada en el año 1961, las mujeres paraguayas gozan de los mismos derechos para ejercer el voto y para ser elegidas. El Código Electoral aprobado en 1990, mantiene idénticos derechos electorales entre los hombres y las mujeres. Un avance es el mandato que en esta ley se establece para los partidos políticos de adoptar "medidas apropiadas para la promoción de la mujer a cargo electivos".

En 1995, la Red de Mujeres Políticas y la Secretaría de la Mujer presentaron al Congreso Nacional una propuesta de modificación del Código Electoral. Este proyecto proponía que las listas primigenias para las elecciones internas de los partidos políticos sean formuladas un máximo de 60% de participación para cualquiera de ambos sexos. Luego de un largo proceso de debate parlamentario, el tema quedó resuelto en abril de 1996 con la inclusión de un inciso que obliga a los partidos políticos a establecer mecanismos para la promoción de la mujer a cargos electivos en un porcentaje no inferior a 20. Establece también una alternancia a razón de una mujer por cada cinco lugares de las listas.

El aporte es débil, sobre todo si se tiene en cuenta que entre las organizaciones políticas que ya han aprobado la cuota sólo el Partido Colorado tiene 20% como establece la nueva ley, los demás (Partido Encuentro Nacional y Partido Revolucionario Febrerista) tienen un 30%. Varios partidos quedan por adecuarse a esta norma, como el Partido Liberal Radical Auténtico, el Partido Demócrata Cristiano, el Partido de los Trabajadores y otras agrupaciones pequeñas.


2.5. Código Laboral

La Ley N 213/93, Código del Trabajo, fue objeto de una modificación parcial en agosto de 1995. Tanto en el texto inicial de este Código como en las modificaciones aprobadas por el Parlamento se contemplan varias disposiciones relativas al trabajo de las mujeres. Con la última reforma se ha mejorado la situación de las mismas.

El Código Laboral en vigencia aclara en su artículo 128 que siempre que se refiera al trabajador y empleador se entenderá que comprende a la mujer trabajadora y empleadora. También garantiza a las mujeres los mismos derechos y obligaciones laborales que los varones trabajadores. En el artículo 229 se estipula que las remuneraciones no podrán ser desiguales por razón de sexo, estableciendo el principio de igual salario para trabajos de igual naturaleza, valor, duración y eficacia, en concordancia con la Constitución Nacional y los compromisos internacionales asumidos por el Paraguay.

La protección a la maternidad comprende la prohibición de despido, el derecho al descanso pre y post natal de doce semanas como mínimo, el derecho a no realizar labores insalubres o peligrosas y derecho a dos descansos extraordinarios por día en el periodo de lactancia. Se contempla también la obligación de habilitar guarderías en establecimientos comerciales e industriales con más de cincuenta trabajadores de ambos sexos, resolución de relevancia porque con ello se supone una igual responsabilidad paterna en la crianza de los hijos.

En relación a las trabajadoras domésticas se incorpora el derecho a recibir aguinaldo, a gozar de licencia pre y post natal, y a recibir indemnizaciones, pero persisten varias discriminaciones (ver capítulo sobre Trabajo doméstico de las mujeres).

Una modificación de gran importancia ha sido la inclusión de la figura del acoso sexual en dos artículos del Código Laboral: el 81 inc. w), que determina como causa justificada de terminación del contrato por voluntad unilateral del o la empleador/a "los actos de acoso sexual consistentes en amenaza, presión, hostigamiento, chantaje o manoseo con propósitos sexuales hacia un trabajador de uno u otro sexo por parte de los representantes del empleador, jefes de la empresa, oficina o taller o cualquier otro superior jerárquico"; y el 84 inc. d), como causa justificada de rescisión unilateral del contrato por parte del o la trabajador/a "los actos de violencia, acoso sexual, amenaza, injurias o malos tratos del empleador o sus representantes, familiares y dependientes, obrando éstos con el consentimiento o tolerancia de aquél dentro del servicio y cometidos contra el trabajador, su cónyuge, sus padres, hijos o hermanos". El Código Laboral ha dado un gran paso para la protección de los derechos de las mujeres.


2.6. Instituciones estatales responsables

El 18 de setiembre de 1992, por Ley N 34, se creó la Secretaría de la Mujer, dependiente de la Presidencia de la República, con rango ministerial, que es actualmente la institución estatal de mayor jerarquía encargada del tema mujer y de la igualdad entre los sexos. Su gestión debe enmarcarse en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de las Naciones Unidas.

Entre sus objetivos se señalan: propugnar el protagonismo y la participación de la mujer en la vida política, cultural, familiar y laboral; proponer la adecuación de la legislación vigente a la Convención; elaborar planes y programas de igualdad y para erradicar la violencia contra la mujer.

La Secretaría de la Mujer (SM) comenzó a funcionar en 1993, con el nombramiento de su titular, Cristina Muñoz. Desde entonces ha desarrollado diversas acciones y coordinaciones con otras instancias del Estado y con la sociedad civil. Entre ellas, se puede mencionar el Plan Nacional para la Prevención y la Sanción de la Violencia contra la Mujer, coordinado por la SM y llevado a cabo por una Comisión Interinstitucional de diversas instancias estatales. Entre sus acciones se plantean la atención a víctimas, capacitación de funcionarios, prevención, propuestas de legislación.

La Secretaría ha seguido una interesante política de firma de convenios y establecimiento de proyectos conjuntos con otros ministerios y oficinas dependientes del Estado. Por ejemplo, con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y con el Servicio Nacional de Promoción Profesional. En 1995, la SM y el Ministerio de Educación y Culto, suscribieron un Convenio Interinstitucional para la puesta en ejecución del Programa Nacional de Igualdad de Oportunidades y Resultados para las Mujeres en la Educación (PRIOME), que trabaja para la incorporación de la perspectiva de género en la educación. También se han firmado convenios de trabajo conjunto con organizaciones de la sociedad civil, como la Coordinación de Mujeres del Paraguay (CMP).

Desde la Secretaría de la Mujer se ha coordinado la participación nacional oficial en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing 1995, y se ha tenido una política de apertura a la participación de mujeres de organizaciones sociales. Conjuntamente con la CMP y la representación paraguaya del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la SM está impulsando el proceso de seguimiento a la implementación de la Plataforma de Acción de Beijing en Paraguay. Durante este año, la Secretaría de la Mujer ha iniciado el proceso de elaboración de un Plan Quinquenal para la Igualdad de Oportunidades.

Existen en el Estado paraguayo algunas otras oficinas de menor rango que trabajan con mujeres o con el tema mujer, aunque no todas están orientadas específicamente a la promoción de la igualdad y la inclusión de la perspectiva de género en el accionar estatal. Como ejemplos tenemos a la Secretaría Técnica de Planificación (STP), que cuenta con un Area Mujer que promueve y apoya la inclusión de objetivos dirigidos a la mujer en proyectos, programas y capítulos en diferentes reparticiones gubernamentales y no gubernamentales. En la División de Extensión Agrícola y Ganadera del Ministerio de Agricultura y Ganadería existe una División de Promoción de la Mujer, que es el antecedente institucional más antiguo en lo que respecta a proyectos en el área de la mujer, con su proyecto Rol de la Mujer en el Desarrollo Rural. En el Ministerio de Justicia y Trabajo hay una Dirección de Promoción Social de la Mujer Trabajadora, que realiza cursos de capacitación y asesora legalmente a mujeres trabajadoras. En la Dirección General de Bienestar Social del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social existe un Area de Desarrollo de la Mujer.

Una importante coordinación entre instituciones es la que se da en el Consejo Nacional de Salud Reproductiva, integrado por organismos gubernamentales y por un Consorcio de ONGs de Mujeres, que tiene a su cargo la implementación del Plan Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar desde 1994.

Finalmente, algunos municipios han creado oficinas encargadas del tema mujer, como en el caso de Asunción, que cuenta con un Departamento Mujer dependiente de la Dirección de Asuntos Sociales, y de Fernando de la Mora, que tiene una Secretaría dependiente del intendente. Aparte de lograr la extensión de iniciativas como éstas en los espacios de gobierno local, el desafío es que ellas logren jerarquía, presupuesto, e incorporen el objetivo de la igualdad y la perspectiva de género en todo el accionar municipal.


3. Cumplimiento de compromisos internacionales

Paraguay ha firmado desde la segunda mitad de este siglo numerosos compromisos internacionales que le obligan a adecuar toda su legislación y la actuación estatal a los principios de igualdad y no discriminación. En prácticamente todos los casos ha tardado bastante tiempo en adecuarse a lo estipulado en estos compromisos, intermediando siempre la presión y las propuestas de mujeres organizadas para el logro de sus derechos.

Como ejemplos más lejanos tenemos la Convención de 1948 de la OEA sobre Concesión de los Derechos Civiles de la Mujer, ratificada por Paraguay en 1951. En 1954, y gracias a la acción sostenida de la Liga Paraguaya Pro Derechos de la Mujer, se aprueba un nuevo Código Civil que mejora la posición de las mujeres. También en 1948 se suscribe la Convención Interamericana sobre Concesión de Derechos Políticos de la Mujer, que Paraguay ratifica en 1963, luego de haber otorgado en 1961 el voto a las mujeres (PNUD: 1995, 20).

Al ratificar en 1986 la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, aprobada en 1979, el Paraguay se comprometió a "seguir por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación sobre la mujer". A pesar de las demandas de mujeres organizadas, como ya se ha visto, recién en 1992 la Constitución Nacional y el Código Civil se adecuaron a las obligaciones establecidas por la Convención.

También antes de 1986 había ratificado algunas convenciones de la Organización Internacional del Trabajo, como el Convenio sobre Igualdad de Remuneración (entre la mano de obra femenina y masculina por un trabajo de igual valor), el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), el Convenio sobre la Política de Empleo y otros afines, que en general están contempladas en la actual Constitución Nacional, lo que sin embargo no significa que en la realidad se cumplan.

En junio de 1995 Paraguay ratifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará). La Constitución Nacional contempla la violencia familiar, lo que es un avance pese a que las dimensiones de la violencia contra las mujeres van más allá del entorno de la familia. Hasta ahora no se contempla específicamente en la legislación nacional en tema de la violencia específica que sufren las mujeres. No obstante, se han iniciado acciones en relación al tema desde la esfera gubernamental.

Paraguay es Estado Parte de varios otros instrumentos de derechos humanos que envuelven en sí mismos derechos para las mujeres, como el Pacto de San José de Costa Rica, ratificado en 1990. Sobre el mandato de estos instrumentos, el Paraguay debe construir un cuerpo jurídico igualitario, es decir, definir con criterios de igualdad la legislación vigente.

A más de los convenios y convenciones, que tienen fuerza de ley, el Paraguay ha firmado compromisos en las varias conferencias mundiales convocadas por las Naciones Unidas. Las más recientes y relevantes para los derechos de las mujeres son la de 1993 sobre Derechos Humanos en Viena, en la que se incluyen los derechos de la mujer como derechos humanos plenos y la violencia contra la mujer se considera como una flagrante violación de ellos; y la de 1995 sobre la Mujer en Beijing, donde se aprobó una Plataforma de Acción que contempla objetivos y medidas en varias áreas que deben ser incorporados e implementados por los gobiernos.


4. Recursos que pueden utilizar las mujeres cuyos derechos humanos han sido violados

Las mujeres paraguayas pueden recurrir a los estrados judiciales nacionales en caso de que vean lesionados sus derechos garantizados por la Constitución, por los compromisos internacionales y por la legislación específica para cada caso. No existen instancias que cumplan funciones de contraloría del cumplimiento o de defensa de los derechos de igualdad para las mujeres de forma particular.

También se puede recurrir a los órganos correspondientes del Sistema de las Naciones Unidas o del Sistema Interamericano --la Comisión y la Corte Interamericana y el Comité de la ONU--, si el caso se enmarca en los requisitos de admisibilidad establecidos por ellos. En caso de incumplimiento general y sistemático de los derechos de las mujeres o de reiteración de la violación a ciertos derechos por parte del Estado, en las Naciones Unidas existe el CEDAW (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer), que controla el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y recibe informes periódicos de los Estados partes. Por ejemplo, en 1990 la CMP denunció al CEDAW el incumplimiento del gobierno paraguayo de sus obligaciones por no haber modificado leyes discriminatorias.

Por otra parte, existen instancias estatales que pueden recibir y canalizar denuncias. Por ejemplo, en relación a lo laboral se puede acudir al Ministerio de Justicia y Trabajo si no se cumple con lo establecido en el Código Laboral. También los sindicatos están más fortalecidos y las mujeres pueden acudir a ellos cuando son víctimas de inequidad, aunque los gremios no siempre se ocupan con vigor de estos asuntos. En el Parlamento existe una Comisión de Derechos Humanos. Ninguna de estas instancias es específica para casos que afectan el derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres.

Para casos de violencia física y sexual, pueden y deben acudir a un centro de salud y obtener un certificado que les permitirá accionar judicialmente. La Secretaría de la Mujer, la Fiscalía General del Estado y el Departamento de Asuntos Familiares de la Policía de la Capital, están trabajando conjuntamente en relación a la violencia en contra de la mujer. Sin embargo, a pesar de las denuncias que las mujeres hacen, lo que constituye ya todo un avance, en la mayoría de los casos no consiguen solucionar sus problemas. También existen ONGs como el Colectivo de Mujeres 25 de Noviembre y Kuña Aty que ofrecen atención psicológica y acompañamiento jurídico a mujeres víctimas de violencia y con dificultades familiares.


5. Resumen de violaciones ocurridas entre diciembre de 1995 y noviembre de 1996

Gran parte de las violaciones a los derechos humanos de las mujeres quedan ocultas por varias razones. En primer lugar, porque muchas son parte de lo que se conoce como violencia estructural, y las mismas víctimas, como integrantes de un sistema social inequitativo y discriminatorio pasan a considerar naturales las situaciones que viven. En segundo lugar, porque siendo comunes a casi todas las mujeres, la necesidad de denuncia queda diluida. Para qué y a quién denunciar lo que se sabe que les ocurre a todas? En tercer lugar, porque muchas de las violaciones se dan en el ámbito doméstico y de relaciones interpersonales. Las denuncias quedan detrás de las paredes que definen lo privado, lo que no se comparte. Muchas mujeres siguen estando solas cuando sufren este tipo de violación a sus derechos.

Este apartado recoge hechos que se conocen gracias a las denuncias cubiertas y datos publicados por los medios de comunicación, por lo tanto no será exhaustivo, aunque sí podrá brindar una idea de las discriminaciones y desigualdades que sufren las mujeres.


5.1 Violencia en general

El tema obligado cuando se trata de los derechos humanos de las mujeres es el de la violencia en sus diversas formas de manifestación. Para finales de 1995 la Comisión Interinstitucional encargada de llevar adelante el Plan Nacional de Prevención y Sanción de la Violencia informaba que más de 5.000 denuncias habían sido hechas desde 1994, según las estadísticas de la Secretaría de la Mujer, Primeros Auxilios, la Policía Nacional y la Fiscalía General del Estado. El informe más reciente indica que aproximadamente han sido recibidos 3.000 casos en lo que va del año 1996. Solo la Fiscalía afirmó recibir unos 70 casos por mes.


5.2 Violaciones

Uno de los tipos de violencia más frecuente es la violación, siendo los victimarios desde hombres desconocidos, pasando por conocidos ocasionales hasta llegar a vecinos, parientes cercanos, padres y padrastros. Las víctimas, mujeres de todas las edades, desde bebés hasta ancianas, y niños. Sobre la base de informaciones periodísticas, se calculaba hacia enero de 1996 que en el país ocurre un caso de violación cada tres días. El 42% de los autores son padres o parientes, el 85% son a personas del sexo femenino y el 15% del sexo masculino. Teniendo en cuenta los casos que no se denuncian, sobre todo en las áreas rurales, donde la violación constituye casi un hecho normal, la frecuencia es altísima.

Es importante resaltar la cantidad de denuncias de violación a niñas/os y adolescentes. En mayo la Fiscalía del Menor afirmaba que cerca del 95% de los casos de abuso sexual que atiende, tienen como víctimas a menores por parte de parientes cercanos. A fines del año pasado la ONG Base Educativa y Comunitaria de Apoyo (BECA) presentaba en relación al tema un Manual para la prevención del abuso sexual de niños y niñas (ver capítulo sobre Derechos del Niño y de la Niña). También se han destacado varios casos de violaciones colectivas a mujeres. En diciembre de 1995, por ejemplo, sorprendieron por lo grave tres violaciones colectivas, dos de ellas cometidas por alrededor de 20 hombres y una por siete jóvenes. En mayo hubo otra violación de esta característica y en julio fueron denunciados dos casos similares. También se han dado casos de violaciones a embarazadas y a mujeres ancianas.

Una violación sucedida en 1995, que tuvo serias repercusiones para el derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres, es la que involucra al cantante Rodolfo González Friedmann en relación a una menor de 17 años. En diciembre de ese año se decretó la prisión y embargo para el autor. En enero de 1996 el médico forense sostuvo en su informe sobre la víctima que no hubo peligro de muerte ni hubo violación, como si una violación se definiera por el peligro de muerte de la víctima. En el mes de setiembre de 1996 el acusado quedó en libertad por orden del Tribunal de Apelaciones en lo Criminal, Segunda Sala. El grave atentado para el derecho a la igualdad radica en los argumentos utilizados por los jueces Carlos Zamphirópolos y Elver Caballero para sostener la decisión: no negaron que se haya cometido el delito, pero culparon a la víctima de lo sucedido por haber subido sola a altas horas de la noche al auto con vidrios polarizados de un hombre, exponiéndose a que le ocurriese lo que efectivamente sucedió.

Este caso resume por sí sólo cómo las violaciones sexuales son expresión y producto de una sociedad discriminatoria, donde hasta quienes tienen el deber de administrar justicia consideran que las mujeres son meros objetos a disposición de los instintos incontrolables de los hombres. A pesar de las críticas de gran parte de la sociedad, los jueces mencionados no han sido juzgados por la grave falta de respeto a varias normas legales y constitucionales vigentes.

En marzo de este año, la Asociación de Abogadas y el Círculo de Abogadas del Paraguay solicitaron a la Corte Suprema de Justicia el nombramiento de médicas forenses que atiendan los casos de violación y agresiones de mujeres y niñas. Con esto, se pretende hacer más humanas para las mujeres las situaciones que deben pasar tras denunciar los delitos sexuales que las afectan.


5.3 Acoso sexual

A pesar de que la legislación penal no tipifica el acoso sexual como un delito, han aparecido en este periodo varias denuncias. El acoso sexual es sufrido por personas en relación de dependencia y ejercido por quienes tienen poder sobre ellas. Lo preocupante de varios casos que se mencionarán es que precisamente hombres en altos cargos estatales, vinculados a la administración de justicia, a la protección ciudadana o a la educación, se vean involucrados en atentados contra la libertad sexual de las mujeres.

Ya en diciembre de 1995 una mujer que tramitaba la prestación de alimentos para sus tres hijos denunció a dos funcionarios estatales que atendían su caso, el Defensor de Reos Pobres y el presidente de un Tribunal de Apelación. En enero de este año, limpiadoras de la Municipalidad de Ciudad del Este denunciaron al encargado de la sección por acoso sexual. En febrero el Jefe de Recursos Humanos del Tribunal Superior de Justicia Electoral fue acusado de persecusión constante a las mujeres que trabajaban en su departamento. En el mismo mes una mujer policía denunció a la prensa que la acusación hecha a su superior, un comisario de San Lorenzo, determinó su propio arresto; mientras que el subjefe de la Comisaría Segunda de Fernando de la Mora hizo lo mismo con una subordinada. Ambos policías fueron sumariados por la Dirección de Justicia Policial. En abril también se tuvo una denuncia contra el Procurador General del Estado. No se tiene datos sobre la evolución de todas estas denuncias.

Dos casos de extrema gravedad fueron el sufrido por alumnas y alumnos de 5 y 6 curso del Colegio Nacional de Itauguá por parte de un profesor de Química, quienes presentaron una denuncia en abril de 1996, así como la denuncia de 50 alumnas contra el celador del Liceo Acosta Ñu en Ñemby. Estas últimas fueron echadas por la directora cuando recurrieron a ella buscando solucionar el problema. Ya en enero se había dado una situación similar cuando padres de un colegio de Caaguazú pidieron una intervención debido a varias irregularidades, entre ellas el acoso de profesores a alumnas.

Un hecho de este tipo tuvo trágicas consecuencias, cuando una familia empleada por un estanciero del Chaco fue echada sin agua ni alimentos del establecimiento ganadero, como consecuencia de la no aceptación por parte de la mujer del acoso sexual del patrón. El marido y un hijo murieron de sed y la mujer recurrió a la justicia.

Estos casos apenas son ilustrativos de un hecho que en general permanece oculto por las dificultades de probar las denuncias y la falta de mecanismos legales que protejan a las mujeres, víctimas tradicionales del acoso sexual.


5.4 Prostitución y sida

El ejercicio de la prostitución está en general relacionado con diversos modos de violaciones a los derechos humanos de las personas. A más de la desprotección con que generalmente se encuentran ante los abusos de los hombres que contratan sus servicios, las prostitutas se enfrentan también a la falta de respeto a sus derechos por parte de autoridades sanitarias y policiales. Aunque tradicionalmente la prostitución es ejercida sobre todo por mujeres, actualmente se ha extendido a personas del sexo masculino, principalmente travestis.

También destaca el aumento de la explotación y prostitución de menores de edad. En agosto de 1996 fue conocido el caso de adolescentes de entre 14 y 18 años, sometidas a esclavitud sexual en Santa Rita. Las víctimas vivían en cautiverio, habían llegado al lugar mediante engaños, todas habían sido violadas por el "patrón" y luego obligadas a prostituirse a través de amenazas y golpes.

Muy vinculado a la prostitución, el problema del sida ha sido un foco de serias violaciones a los derechos humanos. La Ley N 102/91 establece las normativas sobre el tema y permite a las autoridades realizar el control al respecto. Desde 1996 se dispuso el cumplimiento de la obligación para las prostitutas de portar un carnet, para lo cual deben ser sometidas al Test Elisa que detecta el VIH. Para mayo de este año, 500 trabajadoras del sexo ya contaban con estos carnets, merced al trabajo encarado por la Campaña Nacional de Lucha contra el Sida, y a diversas instituciones como la Policía Nacional y ciertas municipalidades, como la de Ciudad del Este.

Por vía de estos procedimientos, tanto en Ciudad del Este como en Asunción, se pudo constatar la enorme cantidad de menores que ejercen la prostitución. Muchas de ellas fueron encontradas en estado de ebriedad y drogadas, y algunas trabajaban a pesar de estar embarazadas o de sufrir enfermedades venéreas. Entre mayo y julio las noticias sobre los resultados de las redadas policiales fueron permanentes. Se pudo visualizar la comisión de graves discriminaciones contra las mujeres y menores prostitutas. Estas discriminaciones, basadas en la forma de ejercicio de la sexualidad de estas personas antes que en el sexo de las mismas, afectan sin embargo de forma particular a las mujeres por ser ellas una mayoría de las involucradas en la prostitución.

En primer lugar, las afectadas sufrieron el "arreo" compulsivo para someterlas al Test Elisa. Aunque la citada ley permita a las autoridades a controlar, éstas bien podrían haber establecido mecanismos voluntarios y no violentos para lograrlo. En segundo lugar, aunque la Ley 102/91 obliga a las autoridades a la confidencialidad en los datos y a la no discriminación de las personas portadoras, la prensa publicó nombres y fotos de mujeres mayores y menores y de travestis cuando eran sometidos al procedimiento. Las redadas y el arreo a los locales de realización de las pruebas eran seguidas por todo un equipo de periodistas, con anuencia de las autoridades.

Quienes han hecho denuncias al respecto y exigido sus derechos no fueron ni las mujeres ni las jóvenes, sino los travestis asuncenos, más acostumbrados a pelear conjuntamente por sus intereses. Ellos ya habían tratado colectivamente con la Municipalidad de Asunción el tema relativo a propuestas de establecimiento de "zonas rojas" para el ejercicio de sus actividades. Un buen resultado de las protestas por estas violaciones a los derechos de las personas es que el Programa Nacional de Lucha contra el Sida impulsará una discusión interinstitucional para la elaboración de propuestas de modificación de la Ley 102/91. Esto se dio a conocer en el mes de setiembre de 1996.

Para completar el panorama, en el mes de octubre una mujer infectada de sida fue víctima de graves discriminaciones y sufrió una persecución organizada por varios vecinos del barrio Sajonia, encabezados por el abogado Gilberto Troche. Estos denunciaron a la mujer a la Comisaría 1 por ser portadora del sida y por el peligro de contagios varios. Un juez abrió sumario de investigación criminal a la acusada, basado en una denuncia ambigua y sin mayores sustentos. Los vecinos argumentaron su actuación diciendo que ella era prostituta y, por tanto, responsable del contagio a hombres del vecindario. Ninguna de las acusaciones fueron probadas, y más aún, el director de Lacimet afirmó que es mentira que la mujer fuera prostituta. Por las presiones personales y familiares, la mujer tuvo que abandonar su hogar y enfrentar el acoso de la prensa y la difusión de su identidad.

La violación a los derechos humanos en este caso está basada en el hecho de que la mujer era portadora del sida, pero se agrega un elemento más, que es el de la discriminación por razón de sexo. Los argumentos esgrimidos afectaron a la mujer en su vida privada, basados en una moral tradicional y patriarcal que califica a las mujeres según su conducta sexual, y que considera a la prostitución como falta de las mujeres, sin considerar que los hombres que recurren a ella son tan responsables como las mismas prostitutas.


5.5 Trata de blancas

Durante del año 1995 habían sido descubiertas varias redes de traficantes de blancas. En marzo de 1996 una mujer fue detenida en Madrid y deportada al Paraguay por estar indocumentada. Aparentemente, la joven fue víctima de una red de tratantes de blancas. En abril de este año un juez dejó en libertad a un español sobre quien pesaban varias denuncias de mujeres que habían sido llevadas a España bajo engaños y luego obligadas a prostituirse. El hombre debía haber purgado una condena de tres años como mínimo, sin embargo el juez Rubén Darío Frutos decidió su expulsión del país.


5.6 Mujeres reclusas.

Los penales de mujeres suelen ser focos de violación a los derechos humanos. Frecuentes motines y revueltas de las reclusas son uno de los problemas más frecuentes. Un caso grave sucedió en el Penal del Buen Pastor en julio de 1996, cuando dos reclusas fallecieron en circunstancias violentas. Una de ellas, Lourdes Estigarribia, embarazada de siete meses, murió luego de los disparos efectuados por un guardiacárcel durante un supuesto intento de fuga. Las demás prisioneras generaron un amotinamiento, denunciando que en realidad se trataba de una muerte intencional. En esas circunstancias, Feliciana Coronel, conocida como Chana, recibió puñaladas de otra reclusa, que finalmente le causaron la muerte. Ella había sido protagonista de varios motines previos, y había denunciado insistentemente ser víctima de discriminaciones basadas en su condición de lesbiana.

Lourdes Estigarribia había sido ya objeto de otras violaciones a sus derechos, cuando en diciembre de 1995 se la encontró recluida en el penal de máxima seguridad de Emboscada, junto con Iluminada Cañete. Habían sido derivadas allí por ser consideradas de alta peligrosidad. Durante la visita de magistrados al penal se ordenó el inmediato traslado de estas dos mujeres al Buen Pastor, ya que el juez Rubén Darío Frutos consideró la situación como totalmente irregular e inconstitucional. Estigarribia había pedido no ser trasladada al Buen Pastor sino a la Comisaría de Mujeres, ya que en primer lugar había sido amenazada de muerte. Iluminada Cañete denunció además que había sido torturada por un guardiacárcel en Emboscada.

A la violencia dentro del Buen Pastor, se agregan denuncias de que en la Comisaría de Mujeres las detenidas estaban recluidas más tiempo de lo establecido, dado que es un lugar de tránsito donde por ley no pueden permanecer más de 48 horas. Además cuando pasan al Buen Pastor pocas saben por cuánto tiempo van a permanecer allí, ya que para la mayoría la sentencia judicial tarda en llegar.

También se dio el caso de una menor prostituta recluida en el penal de Ciudad del Este, que intentó suicidarse, aparentemente porque no podía abandonar el lugar si sus familiares no se hacían cargo de ella. La reclusión de menores dedicadas a la prostitución, de menores que viven en las calles y de niñas consideradas rebeldes por sus padres o encargados sigue siendo frecuente en el país. Las tienen encerradas junto con otras mujeres acusadas de los más diversos crímenes.

En julio una organización de mujeres de Encarnación decidió solicitar que la cárcel de mujeres sea manejada exclusivamente por mujeres, ya que hasta ahora está en manos de personal masculino. En la cárcel de Encarnación, que funciona precariamente en una comisaría, a veces son recluidos también hombres y niños.


5.7 Bebetráfico y maltrato infantil

A pesar de la prohibición del Parlamento de efectuar adopciones internacionales, se han seguido dando durante todo 1996 denuncias y casos muy sonados de robos y ventas de bebés, de tráfico internacional de niños, de adopciones fraguadas, etc. En este tipo de delitos las principales víctimas son los niños y niñas, y muchas veces las mujeres están involucradas como victimarias al ocuparse ellas de "conseguir" las criaturas o de las ya famosas "casas de guarda". Sin embargo, también las mujeres son víctimas, ya que muchas madres son despojadas de sus hijos e hijas. La protección a la maternidad y a la paternidad, garantizada por la Constitución Nacional, todavía no ha encontrado verdaderas garantías.

Otro tipo de delito en el que las mujeres son frecuentes victimarias es el de maltrato infantil. En julio de este año se conoció el caso de una niña de un año y medio maltratada brutalmente por su madre y su padrastro. Se ordenó la detención de la madre. Sin embargo, el padrastro, que según los informes también habría tenido parte en el hecho, no fue detenido. Esta actuación de las autoridades hace suponer que consideran el caso de responsabilidad exclusiva de la mujer.


5.8 Salud de las mujeres.

En relación a la salud y a los derechos reproductivos, un informe del Sistema Informático Perinatal decía que la mortalidad materna no disminuyó en 1995, debido sobre todo a la cobertura insuficiente y a dificultades técnicas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. En los centros de salud se abarrotan las personas esperando una cama. Existen escasos recursos y es frecuente que el personal maltrate a las mujeres que van a hacerse atender por ser madres solteras o sin compañero, o por ser pobres, en una clara violación a sus derechos humanos. Sobre este tipo de hechos no existen informaciones precisas, basadas en evaluaciones hechas por los propios centros asistenciales. Estas situaciones, que forman ya parte de violaciones estructurales del sistema a los derechos de las mujeres, han tenido eco en algunos casos concretos que se dieron a conocer por la prensa.

Se destacó la noticia de que en mayo de 1996 una joven embarazada murió sentada en el Hospital Regional de Ciudad del Este, esperando que la atiendan. Como no tenía para pagar su admisión, nadie le hizo caso, ni siquiera le dieron una camilla y falleció en su silla de septicemia generalizada. Además el personal anotó en sus registros que no se conocía la causa de su muerte y falseó los datos acerca de la hora de llegada de la víctima. El esposo decidió no recurrir a la justicia y una de sus expresiones resume la situación de otras muchas personas que sufren de este tipo de grave violencia institucional: "Yo no tengo dinero. Cómo voy a hacerle juicio a esa gente poderosa?"

En otro caso, una embarazada falleció en el Hospital Regional de Caacupé, por falta de anestesista. Un informe decía que existe un déficit de 1.500 obstetras en el país, razón que contribuye a la mortalidad materna y infantil. La alta tasa de maternidad temprana influye en esto. Una de cada tres paraguayas tiene hijos antes de los 20 años, el bajo perfil educativo es la variable asociada a este fenómeno.

Vinculado con la alta tasa de mortalidad materna, el aborto clandestino ha derivado en varias muertes de personas jóvenes. En enero, en la localidad de Alberdi, una maestra falleció por esta causa y el médico y la enfermera que la atendieron quedaron detenidos. En mayo una adolescente de 15 años murió en Villeta como consecuencia de un aborto. Los involucrados en la realización del aborto quedaron presos. Las derivaciones judiciales del tema aborto afectaron también a una partera, que fue finalmente condenada a cinco años de cárcel por haber atendido en 1993 un caso donde la mujer falleció. Y una mujer detenida por supuesto aborto provocado, afirmó su inocencia durante la visita de magistrados al Buen Pastor en diciembre del 95. Está recluida con su hija menor, y sostiene que el aborto fue espontáneo.

En abril tuvimos referencias sobre la pésima atención pública al cáncer. Se calcula que cuatro mujeres mueren por día debido a tumores del cuello uterino. En el país sólo existe disponible una bomba de cobalto para toda la población que demanda estos servicios. El Programa Nacional de Lucha contra el Cáncer no posee presupuesto del Estado.


5.9 Mujeres organizadas en partidos políticos y movimientos sociales.

La participación de mujeres en los distintos espacios de la sociedad genera también problemas en relación a los derechos ciudadanos. Desde inicios del periodo analizado el tema de las cuotas de participación fue muy discutido. En diciembre de 1995 el Senado aprobó una propuesta de cuota mínima de participación para mujeres, mientras todavía quedaba fresco el recuerdo del debate generado en esta misma Cámara durante noviembre, cuando senadores argumentaron que esa medida de acción positiva era inconstitucional por ir contra el principio de igualdad, olvidando que la misma Constitución Nacional declara que las protecciones que se establezcan contra desigualdades injustas no serán consideradas discriminatorias. En abril de este año la cuota fue finalmente aprobada.

Las mujeres del Partido Encuentro Nacional lograron que se incorpore una referencia a la alternancia en la aplicación de la cuota del 30% que tienen en los estatutos partidarios. En marzo, durante el proceso previo a las internas partidarias para elección de autoridades, mujeres de este partido recurrieron a su Tribunal Electoral para impugnar a las listas que no cumplían con la disposición estatutaria. El Tribunal no aceptó la demanda, con argumentos que desconocen el espíritu de la disposición.

Se tuvo un motivo de preocupación hacia mayo por la escasa inscripción de mujeres en el nuevo padrón electoral. La proporción era de cinco hombres por cada mujer. Luego de una campaña de inscripción fomentada por la Secretaría de la Mujer se logró aumentar el porcentaje, y finalmente se tiene un 43% de registradas en el padrón.

Mujeres campesinas organizadas participaron ampliamente en las movilizaciones de este sector, pero con escasa visibilidad en los momentos más relevantes. La marcha campesina de marzo contó con una sola oradora y sólo una mujer integró la delegación que se reunió con el presidente Wasmosy. Lo mismo sucedió en la huelga obrera del mismo mes; las mujeres, a pesar de participar ampliamente de la medida de fuerza, no eran visibles en los discursos y acciones protagónicas. Las mujeres jóvenes en cambio, se destacaron con liderazgos importantes en la movilización ciudadana de abril en contra del intento de golpe de Lino Oviedo.

Campesinas ocupantes de tierras en San Pedro resistieron durante mayo a la represión policial y se negaron a abandonar el lugar pese a las amenazas y amedrentamientos sufridos. Ellas, unas 300 esposas de campesinos detenidos, han sido la demostración de cómo la violencia policial afecta a las mujeres del campo y sus familias, y del sufrimiento por razones estructurales del campesinado paraguayo.


6. Conclusiones y recomendaciones de políticas a seguir.

Los problemas principales para la vigencia de los principios de igualdad y no discriminación de las mujeres en Paraguay son, en forma resumida:

  • La permanencia de discriminaciones legales, sobre todo las del Código Penal, pese a la existencia de una Constitución que garantiza plenamente la igualdad. La necesidad de generar igualdad real no se ve traducida efectivamente en las disposiciones legales. El cumplimiento de las normas que ya existen es insuficiente.
  • La falta de mecanismos concretos que busquen el cumplimiento de las disposiciones legales que protegen a las mujeres en relación al derecho a la igualdad y a la no discriminación. No hay antecedentes de procesos basados exclusivamente en la violación de estos principios. En general, la justicia atiende los problemas civiles y criminales bien especificados en la legislación. No existen instancias particularmente encargadas de recoger denuncias al respecto.
  • Los problemas específicos que afectan a las mujeres son sobre todo el de la violencia en sus distintas formas, todo lo relacionado con la maternidad y a los derechos reproductivos (protección laboral, atención a la salud, información y educación) y al ejercicio de la sexualidad, sobre todo porque las mujeres son víctimas de tratamientos discriminatorios relacionados con su vida sexual.
  • Una vida libre de violencia es un derecho de las mujeres, y difícilmente el principio de igualdad pueda ser una realidad si la gran mayoría de la población femenina está más expuesta que los hombres al maltrato doméstico, a la violación sexual y a otros tratos degradantes basados en su sexo. La lucha contra la violencia debe darse en varios frentes: el diagnóstico y registro adecuado del fenómeno; los servicios de atención policial, médica, psicológica y jurídica necesarios al alcance de toda la población femenina; y un serio y sostenido trabajo de prevención.
  • Las mujeres son madres y los hombres padres, pero la maternidad es una de las razones más serias de discriminación de las mujeres. Los problemas principales son la insuficiencia e ineficiencia de los servicios de atención que determinan la alta tasa de mortalidad materna, la falta de cumplimiento y de control adecuado de la protección laboral a la maternidad, y la ausencia de políticas específicas que promuevan y hagan efectiva la paternidad responsable. De esta manera, las mujeres se convierten en víctimas de un sistema social injusto que, a la vez que considera a la maternidad como el rol fundamental femenino, la deja desprotegida. Las políticas públicas deben apuntar a un importante aumento de recursos dirigidos a atender las necesidades de las mujeres madres.
  • Las mujeres sufren de múltiples discriminaciones basadas en la sexualidad, vinculadas a la doble moral imperante para hombres y para mujeres. Las prostitutas son las que más sufren este tipo de discriminación por el tipo de ejercicio sexual que realizan y la hipocresía social en relación a ello. Es urgente que existan políticas sociales dirigidas a la población femenina inmersa en la prostitución, que defiendan sus derechos. Hasta ahora sólo las tratan como un peligro y se busca defender a la población masculina, que finalmente es tan responsable como las mujeres de las consecuencias de este tipo de prácticas. Al respecto, se debe revisar la legislación referente al sida por las consecuencias indeseables para los derechos de las personas que se producen en base a sus disposiciones.
  • Se debe generar políticas específicas que atiendan a la necesidad de que las mujeres se incorporen equitativamente al mercado laboral, accedan a una educación que les permita mejorar su inserción social y participen plenamente en los espacios de decisión sociales y políticos. No se puede lograr esto si no se considera como aporte económico el trabajo de las mujeres en el hogar, y la carga de trabajo que ello les genera.
  • Cabe recordar que en 1995 la Secretaría de la Mujer presentó al CEDAW su segundo informe sobre el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y la ministra Cristina Muñoz expuso sobre el mismo en enero de 1996. A su vez el CEDAW informó sobre el Paraguay en marzo de 1996. Entre las recomendaciones más importantes resaltan un urgimiento para adecuar la legislación al principio de igualdad, la adopción del sistema de cuotas en todos los niveles posibles, la extensión de la educación bilingüe entre las mujeres, la atención a los problemas educativos, el aumento de esfuerzos para garantizar la igualdad en el acceso a la tierra y la propiedad, y que se enfrente el alto índice de mortalidad materna y el aborto clandestino examinando la posibilidad de revisar la penalización al aborto.

    A pesar del cuadro sombrío que presenta un informe referido a inequidad y discriminación en contra la mujer, no se puede negar que ya se han dado pasos importantes hacia el logro de la igualdad entre hombres y mujeres.


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