Informe sobre los Derechos Humanos en Paraguay - Año 1996


Derechos del niño y de la niña



Por Rosa María Ortíz
GLOBAL Infancia


Indice.

1. Consideraciones generales.

1.1 Políticas nacionales y armonización legal.

1.2 Difusión de la Convención e informes.

1.3 Participación ciudadana en la elaboración de los informes.

1.4 El interés superior del niño/a.

1.5 Definición de niños.

2. Identidad y familia.

2.1 El nombre y la preservación de la identidad.

2.2 Adopción.

2.3 Traslado y retención ilícita.

3. Familia.

4. Maltrato.

5. Protección.

5.1 Niños en conflicto con la justicia.

5.2 Explotación y abuso sexual

5..3 Explotación del trabajo infantil.

6. Educación.

7. Salud.

8. Participación.

9. Recomendaciones.

Bibliografía.


1.- Consideraciones generales

1.1.- Políticas nacionales y armonización legal

El compromiso del Estado paraguayo asumido con la firma y ratificación de la Convención Internacional por los Derechos del Niño en 1990 de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos de los niños reconocidos en ella, no se ha visto traducido en respuestas concretas en los distintos campos mencionados.

A seis años de la Cumbre de Mandatarios por la Infancia, el Plan Nacional de la Infancia (UNICEF:1996), estrategia de acción para la década de 1990 al año 2000, ha sufrido modificaciones permanentes buscando mayor efectividad y participación, pero todavía no se constituyó en un instrumento de coordinación y racionalización entre los esfuerzos de las organizaciones gubernamentales y no-gubernamentales, apuntando a una proyección. No obstante, muchos de los objetivos de los programas de los Ministerios, principalmente de Salud y Educación, son objetivos del Plan Nacional. La participación del sector no-gubernamental todavía es muy escasa.

En la estructuración jurídica, la Constitución Nacional de 1992, incorpora en su artículo 54 garantías al niño para su desarrollo y el ejercicio de sus derechos: "La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente".

Tanto la Convención de los Derechos del Niño, ley de la Nación 57/90, así como el artículo 54 de la Constitución Nacional, no se ven reflejadas en otras leyes más operativas, aún vigentes, como el Código del Menor (1981). La práctica jurídica normalmente no considera la prelación de estas leyes.

Intentos de modificación del Código del Menor se suceden desde el año 1991. La última propuesta, elaborada por un Foro multisectorial que incluyó a organizaciones gubernamentales y no-gubernamentales (Noviembre 1995), está siendo estudiada en la Comisión de Legislación y Codificación del Senado, que ha inaugurado un sistema abierto de estudio en comisiones interinstitucionales. Igualmente, se encuentra en estudio una ley de adopción.

Paraguay ha firmado y ratificado el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de adopción internacional y se encuentra organizando la Autoridad Central de adopciones.

Pero para la aplicación de la Convención se requiere, además de ajustes jurídicos, una iniciativa política transformadora del Estado, no sólo en la dimensión económica - aunque ésta es fundamental-, sino también en ajustes de las políticas sociales y en nuevas formas de hacer política.

La actual situación social del país afecta dramáticamente a sectores menos favorecidos de la sociedad. Los índices determinan deficiencias en materia de salud (mortalidad infantil: 21,7 por mil nacidos vivos y alta mortalidad materna: 140 por cien mil nacidos vivos); en materia de agua potable (urbano 50% y rural 24%); desnutrición; educación (problemas de cobertura y permanencia en las escuelas); carencia de viviendas adecuadas; etc. que, a su vez, generan disgregación familiar, migración, hacinamiento en ciudades, violencia, explotación y abandono, que afectan especialmente a los niños y a las mujeres (UNICEF:1996).

La descentralización en la atención de la infancia aún no se encuentra suficientemente legislada, sin embargo la misma va iniciándose con programas municipales de atención a la infancia y adolescencia en más de 20 municipios. Por iniciativa del sector no-gubernamental estas municipalidades han recibido capacitación para habilitar sus servicios de atención de casos, de prevención y promoción de los derechos del niño. Actualmente los CODENI o Consejos Municipales por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes están siendo incorporados en la estructura orgánica municipal de dichos municipios.

No existe una instancia gubernamental, un ente rector, con fuerza, con poder de decisión, a cargo del sector.La actual Dirección General de Protección de Menores (DGPM), es una dirección sin recursos y sin poder, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, que tiene una limitada actuación en el sector infancia. Los problemas de la infancia , tanto de índole social como jurídico, son derivados principalmente al Poder Judicial. El Ministerio de Justicia y Trabajo, del cual depende la DGPM, cuenta con el 0.8% del presupuesto del año 1996. Educación participa con 20.5% y Salud con 7,1%.

El nuevo Código del Niño/a y Adolescente contempla la creación de un ente rector, así como la descentralización en la atención a la infancia.


1.2.- Difusión de la Convención e informes.

La aplicación de la Convención está vinculada al grado de información de la población y a la cultura democrática. Se trata de una interiorización en la conducta cotidiana. Un cambio tan radical a partir del mismo concepto de niño o niña como sujetos plenos de derecho y como sujetos sociales, choca con la inexperiencia pública por un lado y con la sociedad tradicional. Se requiere una movilización social que comprenda al Estado y a la Sociedad Civil para la difusión y promoción de estos nuevos derechos de la población.

Las ONGs han liderado y siguen liderando esta movilización, pero las ONGs no representan a la Sociedad Civil y su alcance es limitado. La movilización debe ser de la ciudadanía, por ello no debe ser escatimado todo esfuerzo dirigido a la descentralización, el apoyo a los poderes locales y a las instancias públicas y privadas de toda la República.

El Ministerio de Educación ha incluído en el currículum escolar los Derechos del Niño en los grados del nivel primario. El Gobierno ha declarado una Semana por los Derechos del Niño una vez al año en el calendario escolar. En articulación con el Ministerio de Educación, la Coordinadora de ONGs por los Derechos de la Infancia y Adolescencia se hace cargo en los últimos años de la elaboración de los materiales didácticos de esta Semana para todas las escuelas públicas del país. En el último año se han incluído guías didácticas que introdujeron propuestas que incentivaron principalmente el derecho a la participación de los niños y niñas en la escuela y en la comunidad (CDIA:1996). Se han difundido mensajes alusivos en medios impresos alternativos y en medios masivos de comunicación.

Se ha impulsado por primera vez en 1995 la descentralización de las actividades de difusión a través de los Consejos Municipales por los Derechos del Niño (CODENI). Es así como simultáneamente en alrededor de 15 municipios se ha celebrado la Semana por los Derechos del Niño a nivel comunitario en una vinculación entre las escuelas, la municipalidad, la comunidad y los medios de difusión locales.

Otro medio de difusión constituyen los trabajos de base de las ONGs, las que a través de sus programas respectivos en las áreas de maltrato, explotación sexual, trabajo infantil, educación sexual, capacitación a maestras/os, capacitación a funcionarios municipales, paneles, seminarios y otros medios, difunden estos derechos durante todo el año.

Existe un programa de radio en la emisora Cháritas, conducido semanalmente por propios niños. Una propuesta interesante es solicitar a los distintos medios un espacio destinado a la difusión, información y discusión de los Derechos del Niño, con activa participación de los mismos.


1.3.- Participación ciudadana en la elaboración de los informes.

Paraguay tuvo una triste actuación en la presentación de sus informes al Comité de los Derechos del Niño en Ginebra. Luego de dos presentaciones de informes oficiales en los años 1993 y 1994, el Comité de Derechos del Niño consideró la información insuficiente y decidió solicitar al gobierno paraguayo un nuevo informe un año después (1995), pero éste aún no ha sido presentado a Setiembre de 1996. Ninguno de los informes oficiales ha sido elaborado con participación de las ONGs y otros organismos de la sociedad civil.

La Coordinadora por los Derechos de la Infancia y Adolescencia ha presentado sus informes en dos ocasiones (1992 y 1993) y ha enviado a Ginebra a un representante a discutir el informe con el Comité de Derechos del Niño en 1994.


1.4.- El interés superior del niño/a.

El capítulo IV de la Constitución Nacional de 1992, al final del artículo 54 destaca que "los derechos de los niños tienen carácter prevaleciente".

En la práctica, el interés superior del niño es un concepto aún no arraigado en el país, salvo en casos de fuerza mayor o de pensión alimenticia de parte de los progenitores, asunto que es protegido por la ley.

Un ejemplo de la falta de práctica de dicho principio constituyen las innumerables irregularidades en los procesos de adopción internacional que han priorizado y siguen priorizando los intereses de los adultos. Otro ejemplo, es el abandono inhumano de alrededor de 250 jóvenes de entre 14 y 20 años, depositados en una cárcel en Asunción, implantada en un local que anteriormente era la residencia de una sola familia. A esto se agrega el hecho de que todavía no existe la figura del Defensor del Niño en los juicios que les competen.

Otro ejemplo constituye el secuestro de jóvenes en edad del servicio militar y de adolescentes que aún no llegan a los 17 años, edad reglamentaria para dicho servicio.


1.5.- Definición de niño/a.

Salvo la ley 57/90 (Convención sobre los Derechos del Niño) nuestra legislación todavía no contiene una definición de lo que se entiende por niño. El niño como figura jurídica todavía no existe en las leyes más operativas, como el Código del Menor, lo cual evita el ejercicio pleno de sus derechos.

Solamente está establecido cronológicamente en el Código del Menor, que éste regula los derechos y garantías de los menores "desde su concepción hasta la edad de veinte años cumplidos, en que termina la minoridad y comienza la mayoría de edad". Por consiguiente la plena capacidad para realizar actos civiles se adquiere a los 20 años. Sin embargo, constituye una contradicción, que los jóvenes ya pueden votar a los 18 años, y los adolescente son considerados imputables de delitos desde los 14 años.

En las discusiones que acompañan al anteproyecto de Código del Niño, Niña y Adolescente se analiza al sujeto niño/a en su doble condición en unidad: la de ser individual y la de ser social. Como persona individual, con particularidades y, como persona social, sujeto que entabla relaciones sociales (Bazán:1994). Se considera importante legislar considerando ambas condiciones, la de sujeto de derecho y la de sujeto social.

Se considera que la legislación debe adecuarse a las prácticas que derivan de las culturas y del desarrollo socioeconómico alcanzado por el país. Específicamente, se necesitan definiciones en la legislación, a partir de una realidad local, independiente de juicios de valoración y de medidas políticas o conceptos aptos en otras realidades (Bazán:1994). Estas consideraciones guían la legislación en cuanto a edades para el trabajo infantil, el consentimiento sexual, la edad mínima para contraer matrimonio, el alistamiento voluntario al servicio militar, la declaración ante los tribunales, responsabilidad penal, privación de libertad, etc. La adecuación del Código del Menor a nuestra realidad y al espíritu y letra de la Convención es el desafío actual en el Parlamento.


2.- Identidad y familia.

2.1.- El nombre y la preservación de la identidad.

Asociados al derecho al nombre están los derechos a la nacionalidad, a la filiación, a la identidad. La Convención se preocupa así de que los niños no queden sin patria, sin familia y sin que puedan desarrollar su identidad.

Es preocupante la privación en el ejercicio de los derechos del nombre y la preservación de la identidad a la que son expuestos los niños en Paraguay. Influye en ello, por un lado, la deficiente e insuficiente habilitación de servicios públicos de registro civil que no garantiza ni la cobertura ni la fidelidad adecuada. Además, influye en el no goce de este derecho la desinformación, la ignorancia derivada del analfabetismo y desescolarización de los padres que desconocen este tipo de obligaciones y las implicancias que derivan del no cumplimiento de este derecho de sus hijos.

La deficiencia en la práctica de la inscripción en el Registro Civil reviste el problema de subregistro y de demoras en el registro de nacimientos y defunciones. Esta situación se ve con mayor frecuencia en las áreas rurales por la falta de adecuación del sistema de registros al alto número de nacimientos en las casas, atendidos por parteras empíricas, por la falta de acceso a transporte y porque tampoco existen suficientes campañas de información a los padres y parteras sobre la importancia de registrar a los niños; ni se facilita el servicio a los mismos teniendo en cuenta estas dificultades. El sistema de registro de nacimientos y defunciones es altamente insuficiente, situación alarmante dadas las irregularidades que se producen al amparo de este servicio mal llevado, como se puede observar en las innumerables identidades falsas de niños y de madres biológicas que aparecen en los expedientes de procesos judiciales y por la imposibilidad de adaptar los planes, proyectos y programas a las reales necesidades.

La identidad no es una cuestión estática que se reduce al nombre, sino que, al ser un niño o niña un ser individual y un ser social, la conformación de la identidad va ligada a su desarrollo en su ambiente y perspectiva histórico-social (Bazán:1994). Estos aspectos son contemplados en la propuesta de modificación del Código del Menor.

El Código del Menor del año 1981 no menciona la palabra "identidad". Únicamente se refiere en el art. 8 inciso g) que los niños tienen derecho "a tener padres responsables, conocerlos y ser reconocidos por ellos". Tampoco menciona que los niños tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad. Se limita a normar la manera de reconocerlos como hijos.

Este simple hecho demuestra lo obsoleto del Código del Menor vigente en Paraguay y el daño irreparable que está produciendo la demora en renovarlo, dadas las confusiones que se producen con la nueva Convención de los Derechos del Niño (que también es ley vigente y superior en prelación al Código del Menor) y que introduce toda una nueva doctrina que enfrenta a la establecida en el Código.

El desafío no es fácil, pues confronta la necesidad de innovaciones radicales, entre ellas:


2.2.- Adopción.

Alrededor de 600 adopciones internacionales al año se han sentenciado durante casi cinco años desde 1990, muchas de ellas con irregularidades que apañan robos y secuestros de bebés y engaños a jóvenes madres y madres insolventes; falsas identidades de niños y de supuestas madres todavía son detectadas, así como irregularidades en la obtención de los consentimientos para la adopción. Una reacción de la sociedad civil, demandando la interrupción de dichas irregularidades y el juicio y castigo a los funcionarios, abogados e intermediarios involucrados, condujo a la Corte Suprema de Justicia a solicitar al Parlamento una suspensión temporal de dichas adopciones. Se promulgó la ley 678 en Setiembre de 1995, por la cual se suspendieron las adopciones internacionales por un año. La suspensión fue postergada por seis meses más (hasta marzo 1997), dado el caos reinante en los juzgados de menores por la acumulación de expedientes con irregularidades y por las dificultades propias del cambio de jueces de la jurisdicción del menor ocurrido en 1996, además de las dificultades mencionadas debidas a una legislación que clama ser renovada.

Se han entablado juicios contra magistrados, abogados e intermediarios que han cometido irregularidades en los procesos de adopción, pero el desinterés en clarificar esta situación aún prevalece dentro del Poder Judicial. La sociedad civil organizada, principalmente las ONGs y los medios de comunicación, se han convertido en investigadores y denunciantes de estos hechos delictuosos y han producido debates públicos y discusiones en distintos niveles, así como propuestas de leyes que incorporan cambios judiciales y administrativos.

La suspensión temporal de las adopciones internacionales, la firma y ratificación del Convenio de La Haya de 1993 relativo a la Protección de los niños sujetos de adopción internacional, así como el cambio de jueces de la Jurisdicción del Menor han sido los principales logros obtenidos en este campo. Se encuentra en estudio una ley de adopción en el parlamento y se está organizando una Autoridad Central en el tema.

Sin embargo, el simple cambio de la ley será insuficiente si no va acompañado de una capacitación a todos los intervinientes en el proceso de adopción y sin una política clara de priorización del interés superior del niño y del mantenimiento de su vínculo familiar frente a cualquier otro interés. Mientras tanto, los procesos pendientes siguen adoleciendo de irregularidades, muchas veces toleradas por las autoridades judiciales actuales.


2.3.- Traslado y retención ilícita.

La Convención explicita que los Estados Parte adoptarán medidas para luchar contra los traslados y la retención ilícita de niños en el extranjero. Para este fin deberán promover la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos ya existentes.

En este campo Paraguay todavía no ha hecho la adecuación legal a esta disposición normativa, en términos de normas específicas precautelares, ni ha firmado convenios internacionales al respecto.

La realidad de nuestra región exige cuidar, proteger y prevenir a los niños, niñas y adolescentes de los riesgos reales y latentes que existen en este campo. Para ese fin, la Coordinadora de ONGs por los Derechos de la Infancia y Adolescencia ha establecido contactos con el Foro contra la Explotación Sexual en Foz de Iguazú, Brasil, con el cual se establecen pautas de actuación en la búsqueda y localización de adolescentes trasladadas a estos vecinos países para su explotación sexual.


3.- Familia.

No se desarrollan condiciones de vida favorables para el niño y la niña ni se favorece a las familias en su rol de educadoras de sus hijos. No sirve sólo mejorar el trato que el Estado y la Sociedad tienen con el niño, sino también deben reformularse las políticas macroeconómicas que en vastos sectores de la población perjudican a las familias de los niños.

Respuestas represivas contra los niños y sus familias son aplicadas como medidas perversas de sometimiento y atropello a sus fundamentales derechos humanos, en nombre de su protección ante supuestos abandonos. Bajo la definición de abandono moral o material niños y niñas son privados sumarísimamente de su identidad y de su familia y entregados, por ejemplo, en adopción, o mantenidos por tiempo indeterminado en guarderías, instituciones o comisarías. La práctica jurídica no contempla ni tiene los medios suficientes para realizar esfuerzos por el mantenimiento y el fortalecimiento del vínculo familiar. Ni siquiera se realizan intentos de ubicar a la familia de niños, adolescentes y jóvenes cuando éstos están en conflicto.

Todavía los esfuerzos priorizan la represión de los adolescentes y jóvenes, en lugar de su protección integral y la de su familia. La actitud que predomina es separar al niño de su familia , cuando se trata de casos en que hijos de los sectores económicamente más vulnerables están involucrados, completando así la expulsión de estos hijos del hogar, en lugar de prevenirla, apoyando al núcleo familiar.

Nuevamente se observa que la renovación de jueces y fiscales del menor a consecuencia de la reforma del Poder Judicial es insuficiente si no va acompañada de un proceso de capacitación en la doctrina introducida por la Convención de los DDNN, al mismo tiempo que es dotada de mayores recursos humanos y económicos para su aplicación.

La falta de efectividad y la precariedad de las políticas sociales, incrementa la desintegración social, comenzando por la disgregación de la familia por motivos de supervivencia.


4.- Maltrato.

Al maltrato hay que mirarlo y situarlo frente a toda la sociedad. Una cultura maltratante se manifiesta dramáticamente en los diferentes ámbitos de la vida del niño. La familia, la escuela y la sociedad son los espacios donde las relaciones de poder y de violencia son signo común.

La discriminación al niño por su indefensión y poco grado de organización revelan el desconocimiento del niño como sujeto, y una sociedad que no le da un lugar de privilegio. Si bien la ley tipifica los delitos cometidos por adultos en contra de niños, ésta sin embargo, resulta poco efectiva para frenar estos hechos, máxime cuando los niños y adolescentes no cuentan con defensores. La Fiscalía no ha dado muestras -más que algunas muy tímidas- de ejercer la efectiva defensa de niños involucrados como víctimas de delitos.

Son necesarios estudios actualizados que permitan abordar mejor estos temas, como el maltrato infantil y la violencia intrafamiliar. Cifras parciales mencionan 208 casos de menores víctimas de violencia, denunciados en 1995 a la Oficina de Asistencia a Víctimas del Delito (dependiente de la Fiscalía), de los cuales el 80% constituyen niñas y adolescentes. Es obvio que gran cantidad de casos no son denunciados, por desconocimiento, por falta de credibilidad en la justicia y hasta por el temor al maltrato institucional del que son objeto muchas veces las víctimas.

No existe un trato especial para los niños y niñas que se encuentren implicados en una denuncia de abuso sexual o maltrato, lo que los condena a vivir procesos legales que duran alrededor de meses y hasta años, enfrentando interrogatorios, exámenes médicos y careos con el agresor. Todas estas circunstancias desalientan las denuncias.

Sin embargo, además de la adecuación de la justicia, sólo una articulación del Estado descentralizado y la Sociedad Civil, posibilitará una intervención de emergencia para promover las condiciones de vida del niño, protegidos de estos abusos. La preocupación radica en cambiar actitudes cotidianas de la sociedad con el niño, pero también radica en cambiar los modelos económicos que en vastos sectores de la población perjudican esa vida cotidiana de la niñez. La contínua expulsión de pobladores campesinos del campo, los sigue hacinando en las ciudades que no tienen condiciones para acogerlos.

Las acciones sociales comunitarias y aquellas promovidas desde los gobiernos descentralizados tienen un rol primordial en la campaña educativa y de prevención del maltrato, por situarse en el ámbito cotidiano de los niños, lo que facilita una respuesta rápida y cercana a su realidad.


5.- Protección.

5.1.- Niños en conflicto con la justicia.

La Convención prescribe los derechos que le asisten al niño en su condición de persona humana cuando ha incurrido en actos que riñen o están en conflicto con la justicia. En términos de normativa jurídica, se está en camino de renovación y actualización del Código del Niño/a y Adolescente. En términos de recursos humanos, tal renovación existe en cuanto a los funcionarios judiciales, no así en cuanto a la capacitación necesaria para el ejercicio de una práctica jurídica que garantice el goce de los derechos a los niños y adolescentes y la justicia.

La jurisdicción de los jueces de menores se reduce al campo de los inimputables, que son los menores de catorce años. A partir de esta edad, están sujetos al sistema penal de adultos.

Se encuentran privados de libertad alrededor de 230 adolescentes y jóvenes, solamente en la capital, en un local especialmente destinado para personas de 14 a 20 años, en condiciones infrahumanas, situación que ha sido recientemente denunciada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En evidente gesto de protección de la sociedad antes que del niño, centenares de adolescentes y jóvenes son privados de libertad e internados, sin conocimiento de la causa que se les imputa ni del tiempo que permanecerán detenidos. Todo ello es resultado de la aún vigente ideología de la doctrina de situación irregular, que justifica esta acción como protección de un menor en estado de peligro

El término menor en situación irregular estimula prácticas discriminatorias, ya que normalmente es utilizado para aquellos niños y jóvenes de familias de escasos recursos, más vulnerables a entrar en conflicto con la ley y a sufrir las aplicaciones de esta política que los estigmatiza ya como delincuentes. Hijos de familias pudientes pueden librarse de este tratamiento, porque sus familiares disponen del concurso de abogados y porque estos padres -según los prejuicios del Juez- se encontrarían "habilitados" para aplicar medidas socioeducativas a sus hijos.

Se puede decir que las mayores transgreciones a los derechos del niño y los adolescentes se realizan dentro del aparato del mismo Estado. Responsabilidad directa tienen las instituciones administrativas y judiciales en el cumplimiento de sus deberes frente a los niños y adolescentes.


5.2.- Explotación y abuso sexual .

[Capítulo preparado con aportes de BECA - Base Educativa y Comunitaria de Apoyo.]

Es este un problema que se presenta de modo encubierto en la sociedad. Existe poca información estadística y analítica sobre el tema. Un reciente estudio promovido por UNICEF proporciona los primeros indicadores estadísticos. En las dos ciudades más pobladas del país, Asunción y Ciudad del Este, el 65% y el 67% respectivamente de quienes trabajan en la prostitución, son menores de 20 años (Acosta:1996).

La alta deserción escolar, la inserción al mercado laboral en condiciones de desprotección y explotación y la vulnerabilidad de las mismas ante circunstancias de promiscuidad dentro y fuera del hogar, conduce a niñas y adolescentes a situaciones de abuso y prostitución.

El gran número de adolescentes en prostíbulos y en las calles no tiene -en la práctica- protección legal alguna. No hay sanción efectiva para los propietarios de prostíbulos, quienes en caso de ser sorprendidos en fragrante explotación de adolescentes, normalmente recuperan su libertad por falta de pruebas arrimadas al Juez, debido a la ausencia de instancias que impulsen el proceso a favor de la protección de las víctimas.

La figura "menor en situación de riesgo" en lugar de proteger a las niñas y adolescentes, las victimiza. La todavía vigente doctrina de situación irregular posibilita la actuación de la policía, jueces y fiscales en términos que facilitan la privación de libertad de las adolescentes, quienes son retenidas en la Comisaría de Mujeres, en donde permanecen hasta tanto aparezca alguien (normalmente el dueño del prostíbulo) a reclamarlas. Nuevamente el contacto con la familia no es gestionado por las autoridades policiales ni judiciales. Tampoco se brinda a las adolescentes una alternativa, lo que inutiliza dichas medidas.

Niñas y adolescentes que trabajan como empleadas domésticas o criadas, están desprovistas de toda protección y expuestas a riesgos tales como explotación laboral, maltrato físico y emocional y abuso sexual.

La lucha contra la explotación y abuso sexual de niños y niñas se relaciona principalmente con "el ejercicio del control social por parte de la ciudadanía, de la difusión y aprehensión de los derechos del niño/a" (Bazán:1994).

Existen barreras socio-cuturales que impiden a las niñas y adolescentes la suficiente información que les permita adquirir instrumentos que les sirvan de protección. El contexto de la reforma educativa ha posibilitado la apertura en el nuevo curriculum escolar, orientando el abordaje de la sexualidad de una manera más abierta; sin embargo, persiste el lastre de una práctica educativa con caracterísiticas represiva, moralista y sexista, que desarrolla contenidos muy limitados y confusos.

El tema del abuso sexual es un tema dificil de tratar, por el fuerte convencimiento de que las niñas prestan su consentimiento voluntariamente, por la falta de información sobre cómo intervenir y por la escasez de servicios de atención a donde referir en los casos detectados.

Se deben generar procesos de cambio, a través de acciones conjuntas y paralelas entre el sistema formal y no formal, entre el Estado y la Sociedad Civil, de manera a lograr disminuir la carencia en capacitación; el marcado autoritarismo-sumisión; y al mismo tiempo trabajar por la concepción de una educación sexual diferente, que no sea permisiva para hombres y represiva para las mujeres.

La apertura de los gobiernos locales, capaces de generar políticas y programas de prevención y promoción en el área de la niñez y adolescencia, en un trabajo mancomunado con la sociedad civil, permite actualmente comprobar, por un lado, la existencia de denuncias de numerosos casos de abuso sexual detectados por los vecinos y las maestras principalmente; y por otro, la necesidad y el interés de la población en capacitarse y en defender a las niñas víctimas de semejantes abusos y maltratos.


5.3.- Explotación del trabajo infantil.

[ Capítulo preparado con aportes de CALLESCUELA.]

Desde la instancia de la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y Adolescencia (CDIA) se conformó un Comité de instituciones que trabajan con niños trabajadores y que los acompaña en su organización. Ha coordinado con la institución gubernamental CENADI (Centro Nacional por los Derechos de la Infancia) la realización de tres Encuentros Nacionales de Niños Trabajadores y está en programación un próximo Encuentro Regional Cono Sur, con intención de seguir generando debates de los mismos niños y niñas trabajadoras sobre su situación.

Un reciente Encuentro Regional Cuenca del Plata, creado este año como espacio de encuentros entre los niños trabajadores y los educadores, resolvió apoyar con prioridad trabajos de promoción por un lado y, por otro, acciones tendientes a abolir toda forma de explotación.

Programas con Educadores de Calle están dando logros significativos en los trabajos con grupos focales, en términos de organización y protección de los niños contra riesgos que afrontan en sus actividades en las calles y lugares públicos. Estos programas coordinan sus acciones con redes de apoyo constituidas por personas e instituciones del entorno.

Entre los niños y niñas trabajadoras, un sector muy desprotegido es el de los trabajadores formales, para quienes no existe ningún tipo de control, ni de parte de la instancia rectora DGPM, ni de organizaciones sociales privadas.

Otro sector abandonado de todo tipo de atención es el de los criaditos y criaditas, es decir adolescentes que prestan un servicio doméstico a cambio de casa, comida y (no siempre) educación. Una investigación del año 1994 revela la existencia de 15.000 niñas criaditas en Asunción (Heisecke:1995).

En el caso de las niñas, los riesgos y la violación de sus derechos son aún superiores considerando su situación de género, que las hace víctimas de una triple condición de marginalidad: ser mujer, niña y pobre.

La crisis económica hace que aumente la salida de niños y niñas de las escuelas y se rebusquen para encontrar alguna actividad lucrativa para el sostén familiar. Sin embargo, tareas en las calles que hasta hace poco eran realizadas casi exclusivamente por niños , hoy son en gran parte compartidas por adultos necesitados de esa fuente de trabajo. Se está realizando en este momento una investigación cuantitativa sobre los niños trabajadores. Investigaciones señalaban en 1986 la cantidad de 15.000 niños trabajadores en el Gran Asunción , mientras que en 1992 otra investigación indicaba 25.000 (Espínola:1986).

Desde el Gobierno Municipal asunceno se están realizando acciones puntuales, tales como la creación de Comedores para niñas y niños trabajadores y el apoyo a proyectos educativos, como el programa de CALLESCUELA en la Terminal de ómnibus y el mercado de Abasto. Asimismo, municipalidades como Ciudad del Este, Coronel Oviedo, Encarnación y otras, tienen programas dirigidos a este sector.

Las modificaciones al Código del Menor del anteproyecto del Código presentado al Parlamento son positivas; tiene un enfoque progresista y adecuado a nuestra realidad.


6.- Educación.

Una amplia cobertura en el orden de 95% de niños se matricula en primer grado, es decir, hay un alto acceso a la educación primaria. No ocurre así en la educación inicial, la cual absorve únicamente al 5% de la población menor de 5 años (UNICEF:1996).

Uno de los problemas desafiantes constituye la retención escolar (54%). Además, altas tasas de repitencia indican que sólo el 54% de niños que se inscribieron en primer grado llegan hasta el 6to grado sin repetir.

UNICEF señala tres los problemas centrales, intimamente ligados unos con otros: a) la calidad de la educación escolar que recibe la mayor parte de la población es muy deficiente; b) falta de equidad, ya que las oportunidades de aprendizaje son menores para niños de menores ingresos; c) la repitencia; muchos de los niños repiten los grados uno y más veces, lo que los lleva muchas veces a desertar sin haber completado la primaria.

A estos indicadores agregamos las dificultades de aprendizaje que implica la enseñanza en un idioma que no se entiende. La Reforma Educativa está implementando la enseñanza en el idioma materno, guaraní y castellano respectivamente, pero la enseñanza en guaraní todavía tiene una expansión muy limitada, carece de textos adecuados y de una suficiente capacitación de los propios maestros para la educación bilingue.

La tasa de analfabetismo de la población de 15 años y más a nivel nacional es de 9,7%, siendo de 11,4% para la población femenina.

Existe una serie de programas orientados a la educación bilingue, formación docente, evaluación y seguimiento. También se señalan planes y proyectos, algunos en ejecución y otros en planeamiento, orientados a la búsqueda de alternativas para la educación rural, por ejemplo la modalidad de los plurigrados y otros orientados a la Educación Inicial y al paso de la Educación Inicial a la Primaria.


7.- Salud.

Debido al importante subregistro de nacimientos, para poder estudiar la mortalidad en el Paraguay, se debe recurrir a varias fuentes estadísticas. Para 1994, la tasa de mortalidad infantil del Paraguay es de 22 por 1000 nacidos vivos, según las estadísticas vitales del MSP y BS. La misma es de 42 por 1000 nacidos vivos, según interpolación censal.

En 1994, las cinco primeras causas de mortalidad infantil están dadas por lesiones debidas al parto, por diarreas, infecciones del recién nacido, neumonía y la prematuridad. Esta situacion está dada por la baja cobertura de control prenatal y del parto institucional, la demanda tardía de atención, el desconocimiento de la población de las señales de gravedad

Ha disminuído el porcentaje de muerte de niños por diarrea, del 20% en 1984 al 12% en 1994. Este importante logro se ha dado como resultado de la intensa campaña educativa que se realizó en 1990, la que promovió la higiene personal y doméstica, ante la amenaza de la epidemia del cólera. También se debió al incremento en el uso de las sales de rehidratación oral y a la terapia de rehidratación oral (TRO) cuya utilización en el hogar aumentó.

Los departamentos que presentan tasas más altas de mortalidad infantil son Alto Paraguay (92), Boquerón (75), Presidente Hayes (61), Amambay (54) y Alto Paraná (49), lugares donde el riesgo de muerte durante el primer año de vida es casi el doble de Asunción y Ñeembucú (UNICEF:1996).


8.- Participación.

"Si hablamos de protagonismo infantil, manifestamos una visión que contradice la idea de una infancia domesticada, obediente y excluída, en favor de un nuevo concepto que considera al niño y a la niña como sujetos sociales con la capacidad de participar en la sociedad y de transformarla" (Liebel:1996).

El derecho de opinión del niño y de la niña y su protagonismo es un aspecto todavía dificilmente aceptado en la cultura paraguaya, como si el niño no estuviera capaz de interpretar por sí mismo el mundo, sus experiencias y vivencias personales y sociales; como si el niño y la niña no hubieran estado involucrados en la producción familiar o no hubieran nunca asumido responsabilidades dentro y fuera de su familia también. Pero este protagonismo todavía no es percibido y por lo tanto, no es asumido.

En la administración de justicia, en la comunidad, en la escuela, en el barrio y en la familia, dificilmente un niño o niña es escuchada y tenida en cuenta.

La aceptacion de los niños como sujetos sociales y como protagonistas de un cambio todavía no es un concepto dominante. Se encuentra en la lucha de ganar influencia e importancia en muchas sociedades, también en la sociedad paraguaya. Sin embargo, algunas experiencias se van iniciando, con bastante acompañamiento (y consentimiento)de adultos. El sector de los niños trabajadores está adquiriendo una práctica organizativa a partir de sus necesidades y del análisis de su realidad.

Para la vigencia de la Convención y el pleno goce de los niños de sus derechos, es indispensable proporcionarles los espacios donde éstos puedan realizarlos. La organización de los niños es garantía de protección de sus derechos y de práctica de convivencia como sujetos sociales y participantes en una sociedad democrática.


9.- RECOMENDACIONES


Bibliografía.

  1. Acosta, Luz y Acosta,Nilse. "Explotación sexual de niñas y adolescentes en Asunción y Ciudad del Este, Paraguay", UNICEF, Asunción, 1996.
  2. Bazán, Juan Enrique. "Visión de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en la región de América Latina 1990-1994", Rädda Barnen, 1994, Lima.
  3. CDIA-Rädda Barnen. "Guía didáctica. Semana por los Derechos del Niño/a", CDIA-Rädda Barnen, Asunción, 1996.
  4. Espínola,Basílica, Glauser, Benno y otros. "En la calle. Menores trabajadores de la calle en Asunción", Asunción, 1986.
  5. Heisecke, Romero, Insaurralde, Sánchez. "Las criaditas de Asunción. Trabajo Infanto Juvenil", Así es-Atyha, Asunción, 1995.
  6. Liebel, Manfred. "La presencia del protagonismo infantil en América Latina", NATs, Revista Internacional desde los niños y adolescentes trabajadores, De Il Segno, Verona, Italia, Abril 1996.
  7. UNICEF. "Informe Cumpliendo la promesa. Hacia las metas del Plan Nacional de acción por la infancia", UNICEF. Año 1996.

Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor el 7 de marzo de 1997.