Informe sobre los Derechos Humanos en Paraguay - Año 1996


Derecho a la libertad de expresión e información.



Por José Escobar Argaña y el
Sindicato de Periodistas del Paraguay

Indice

1. Introducción

2. Régimen legal y compromisos internacionales.

3. Casos de violaciones a la libertad de expresión.

a. Amenazas de muerte.

b. Agresiones.

c. Censura e intimidación.


1.- Introducción.

La libertad de expresión en el Paraguay pasa indefectiblemente por dos períodos, tan bien delimitados, que se convierten en ítems al momento de cualquier análisis: la prensa antes y después de Stroessner.

No se puede negar que restablecida la democracia en 1989, renacieron y se consolidaron libertades cívicas antes conculcadas y todo el sistema jurídico autoritario y deficiente sucumbió ante la nueva realidad social. A partir del golpe, desde el Estado se dieron señales de cambio en el área de los Derechos Humanos. En este sentido, junto con los instrumentos internacionales ratificados, la nueva Constitución sentó las bases de una prensa libre. Objeto de controversia en cuanto a los artículos referentes a la libertad de expresión, debido a su carácter "reglamentarista", la Cosntitución sin embargo, establece pautas necesarias, para que la prensa no caiga víctima de los abusos del poder gubernamental.

No bstante la vigencia de un formal Estado de Derecho, articulado en torno a la nueva Constitución y adhesión a los tratados internacionales, la libertad de expresión en el Paraguay sufre hoy las limitaciones de hecho de un sistema no desprendido aún de vicios heredados.

Estos obstáculos encuentran un nuevo escenario acorde a los tiempos que se viven. Las limitaciones, entonces, son otras, y si bien no existe ni puede existir una censura tan contundente y resultado de excesos del sistema -como el caso de ABC Color, clausurado por Decreto en 1984- los trabajadores de prensa y los medios de comunicación, llegado el caso, se enfrentan a restricciones impropias con el Estado de Derecho que se pretende ejercer.

La autocensura (proveniente de los mismos medios de comunicación), las persecusiones laborales, los despidos y la negación sistemática, en algunos casos, de beneficios contemplados en el Contrato Colectivo de Trabajo constituyen estos "nuevos factores" restrictivos de la libertad de expresión.

Otros aspectos podrían ser atribuíbles a la falta de garantías propiciada por el Estado, como las amenazas, agresiones físicas y hechos atentatorios contra periodistas abocados a la investigación de casos que, directa o indirectamente, comprometen al Gobierno.

Finalmente, el periodista se enfrenta a querellas y demandas judiciales, que si bien son radicadas por particulares, devienen de publicaciones realizadas en ejercicio de la libertad de expresión y prensa.


2.- Régimen legal y compromisos internacionales.

La Constitución Nacional de 1992, se refiere expresamente a la libertad de expresión y de prensa en el artículo 26; en el artículo 27 se trata del empleo de los medios masivos de comunicación social y de la prohibición de su clausura. El artículo 28 habla del derecho a informarse y de las fuentes públicas de información. Este artículo establece además que la ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, para que este derecho sea efectivo; esta ley todavía no fue sancionada.

El artículo 29 prescribe la libertad del ejercicio del periodismo y puntualiza el derecho del periodista a las opiniones firmadas, sin censura, en el medio en el cual trabaje. El artículo 30 se refiere a las señales de comunicación electromagnética y el 31 a los medios masivos de comunicación del Estado.

El Código Penal establece artículos que atañen directamente al ejercicio del periodismo y que, dada la naturaleza de la labor periodística. El artículo 26 de la Constitución Nacional establece que no habrá delitos de prensa, pero sí delitos cometidos por medio de la prensa. Ello hace pasible al trabajador de acciones judiciales comunes, a raíz de los delitos de calumnia (artículo 369), difamación (artículo 370), e injuria (artículo 372).

La Ley 131/93 que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, califica como mal desempeño en la función judicial y, por lo mismo, es causal de enjuciamiento y remoción, el proporcionar información a la prensa o a terceros, sobre juicios a su cargo, cuando ellas pudiesen afectar el honor, la reputación y la presunción de inocencia establecida en la Constitución Nacional, salvo sentencia definitiva que cause ejecutoria, formular declaraciones o mantener polémicas sobre juicios (artículo 14 inciso m).

La Ley 879, Código de Organización Judicial, establece asimismo en su artículo 238 inciso e), la prohibición de proporcionar información a la prensa o a terceros, sobre los juicios criminales, salvo sentencia definitiva.

La Acordada N 51 de octubre de 1985, de la Corte Suprema de Justica cuando ésta era presidida por el Dr. Luis María Argaña, resolvía en su artículo 1 "prohibir a los Señores Magistrados y funcionarios judiciales, dar informe y formular comentarios a los medios de comunicación sobre las causas que tuvieren en trámite en los respectivos Tribunales y juzgados hasta tanto se hayan dictado las correspondientes sentencias definitivas". Esta normativa está derogada en la práctica.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece en su artículo 13 la libertad de pensamiento y de expresión; y en su artículo 14 el derecho de rectificación y respuesta. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Protocolo Facultativo, prescriben derechos y obligaciones en el ejercicio del periodismo.


3.- Casos de violaciones a la libertad de expresión.

a. Amenazas de muerte

César Dauzacker, de la corresponsalía del Diario ABC, en la ciudad de Pedro Juan Caballero, recibe en febrero amenaza de muerte a través de una llamada telefónica anónima. Fue luego de algunas informaciones divulgadas sobe el accionar de la mafia en la zona.

Cándido Figueredo, corresponsal del diario ABC en Pedro Juan Caballero, en la primera quincena de marzo fue hostigado, en forma anónima, a fin de callar su trabajo de denuncia de hechos cometidos por la mafia afincada en dicha localidad fronteriza con Brasil. A las amenazas de muerte se sumó en esa fecha los rumores de que sería ejecutado. El Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP) pidió al Ministerio del Interior reforzar la guardia policial personal de Figueredo, y pidió que se actúe en base a una lista de sospechosos de ser responsables de las amenazas anónimas de muerte, comerciantes que estarían trabajando con el cartel brasileño, según los informes que se manejan.

Cándido Figueredo, volvió a recibir el 19 de abril llamadas teléfonicas anónimas en su lugar de trabajo, con amenazas de muerte. Fue luego del asesinato que hubo en dicha ciudad de dos personas que estarían involucradas con carteles del narcotrático. En horas de la madrugada, desconocidos subieron al techo de la oficina del diario, causando desorientación a los que estaban trabajando en su interior.

Vladimir Jara, periodista del diario ABC, recibió amenazas a consecuencia de publicaciones hechas sobre corrupción policial. El departamento donde vivía Jara fue visitado por desconocidos que dejaron rastros intimidatorios. La esposa de Jara también fue amenzada y en noviembre, casi fue secuestrada en la vía pública. Las amenazas de muerte se suceden casi a diario, hasta hoy día. Jara sospecha que este acoso también tiene relación con un libro en el que está trabajando, sobre el atentado de octubre de 1994, que costara la vida al Gral. Ramón Rosa Rodríguez, jefe de la Secretaría Nacional Anti-Drogas en ese entonces.

Mabel Rhenfeldt, periodista de ABC, también fue objeto de amenazasde muerte, a consecuencia de investigaciones publicadas en el diario. Los agresores no fueron identificados, pese a las denuncias que se realizaron a la Policía.


b. Agresiones

Héctor Guerín, corresponsal del diario ABC en Ciudad del Este, recibió el 22 de febrero una amenaza verbal de un efectivo de la Policía Municipal de esa ciudad; el policía amenazó con golpearlo si daba a conocer una denuncia de intento de coima de parte del funcionario municipal a un conductor. Guerín hizo la denuncia correspondiente ante el jefe de la repartición municipal, quien no adoptó ninguna providencia.

Héctor Guerín fue golpeado en la localidad de Presidente Franco el 20 de marzo, por parte de un efectivo de la Policía Municipal, averiándole su cámara fotográfica y sus gafas. El incidente fue a raíz de una foto tomada de un accidente automovilístico, donde el policía municipal portaba armas, pese a estar prohibido. La denuncia de la agresión fue hecha ante la Comisaría policial correspondiente y a la Municipalidad de la localidad, donde no quisieron tomarle la denuncia. Luego Guerín presentó una querella contra su agresor y el intendente de Presidente Franco.

Telmo Ibáñez y Luis María Flecha, corresponsales del diario ABC y de la Red Privada de Comunicaciones (RPC) respectivamente en la ciudad de Concepción, fueron el 22 de marzo duramente golpeados durante una represión policial a una manifestación realizada en el Centro Regional de Educación. La agresión tuvo lugar pese a que estaban debidamente identificados y portaban herramientas de trabajo. Los afectados hicieron las denuncias correspondientes y el SPP pidió al Ministro del Interior que se sancione a los responsables de la acción. Pero no se conocen los resultados de la investigación prometida.

Luz Ferreira, reportera de Radio Cardinal de Asunción, quien se encuenta en estado de gravidez, fue agredida el 22 de abril por simpatizantes del General Lino Oviedo. Fue durante una manifestación en el Parque de la República realizada en adhesión al militar y en rechazo a la decisión del presidente de la República de separar del alto cargo militar a Oviedo. Como promotor de la agresión fue identificado Luis Nuñez.

Los siguientes trabajadores de prensa Luz Ferreira (en estado de gravidez de) Radio Cardinal, José Antonio Rodríguez de Radio Cáritas, Rubén Velázquez y Benjamín Livieres del Diario Noticias, Angel Bogado y Luis Dávalos del Diario La Nación, Estela Alvarez del Canal CVC, Nancy Areco del Canal 9, Estela Acosta y Rubén Reyes del Diario El Día, Cacho Forneri y Omar Ovelar de Radio Ñanduti, y los enviados especiales de Multimedios América de Argentina, fueron duramente golpeados en el Primer Cuerpo de Ejército el 24 de abril, donde estaban realizando una cobertura periodística de la crisis militar. Los autores fueron simpatizantes del rebelde general Lino César Oviedo. Se identificó como autores de la agresión al abogado Julio César Vasconsellos, Miguel Napout y un militar de apellido Roux. El SPP protestó por la violencia, y la calificó como atentatoria a la libertad de expresión.

Miriam Alvarez, reportera del diario El Día de Asunción, recibe el 25 de abril un corte en la cabeza resultado de la pedrada arrojada por partidarios del General Lino César Oviedo, ubicados grente al Palacio de Gobierno, que reaccionaron con furia al enterarse que el Presidente de la República no designó ministro de Defensa al rebelde militar.

*Jorge Benítez y Omar Ovelar, reporteros de Radio Ñanduti, Celsa Pereira, periodista, Raúl González y Juan Ramón Avila, fotógrafos, todos ellos del Diario ABC Color y César Villalba, reportero gráfico del diario Noticias, fueron golpeados por la Policía durante la cobertura realizada a la represión de las manifestaciones del 2 de mayo, primer día de la huelga general de 48 horas convocada por las centrales obreras del país. El SPP pidió sanción a los culpables al Ministerio del Interior y presentó un habeas corpus genérico para que no se agreda a los periodistas.

Julio César Zamphirópolos, reportero de Radio Ñandutí, recibió un golpe de un efectivo de la policía que le dejo una rotura en la boca el 15 de mayo. Fue durante la cobertura que estaba realizando a manifestaciones de jóvenes en el día de la Independencia Nacional. El periodista hizo la denuncia correspondiente ante la Comisaría de la jurisdicción del hecho. El Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP) solicitó al Comandante de la Policía la sanción al efectivo que cometió la agresión. Luego del reclamo hecho se identificó al policía, quien recibió como sanción un arresto de algunos días.

Cristian Alvarenga, reportero gráfico del diario Ultima Hora, sufrió el 30 de julio una rotura en la cabeza al recibir golpes de piedras y tacones de madera, de parte de simpatizantes del Gral. (SR) Lino César Oviedo, que se manifestaron en el centro de la ciudad para reclamar la libertad del militar, procesado por sedición e intento de golpe de Estado.


c. Censura e intimidación

Las transmisiones de las radios Cardinal, Cáritas y Ñandutí, y los equipos de comunicación interna del diario ABC, todos ellos de Asunción, sufrieron interferencias técnicas durante la transmisión de la sublevación del General Lino César Oviedo contra el Presidente de la República Juan Carlos Wasmosy (del 22 al 24 de abril). El origen de dichas interferencias no pudieron ser precisadas, pero dificultaron las emisiones de algunas informaciones sobre el accionar del militar en rebeldía. Estas trabas a las emisiones de las radios citadas eran muy similares a las realizadas durante la dictadura de Alfredo Stroessner, que llevaron al cierre a algunos medios.

En mayo, el director del diario Ultima Hora es sentenciado a pagar 14.500.000 de guaraníes- unos 7.200 dólares- por el Juez del Crimen José Ignacio González Macchi, por el delito de injuria. Fue a raíz de un juicio iniciado en 1992 por el entonces convencional constituyente Francisco Elizeche Baudo, que se sintió afectado por el contenido de una columna publicada en el diario citado, donde se lo calificaba de "minúsculo transhumante". En junio, el Tribunal de Apelación declaró la nulidad de dicha resolución judicial, evitando que se ataque a la libertad de prensa en el país.

Una nueva querella es presentada, en julio, contra el diairo Ultima Hora. Esta vez por el abogado Jorge Galli Romañach, a raíz de una publicación donde se informó sobre la sustracción de un vehículo de una playa de estacionamiento, que fue elaborado e base a informes proveidos por la Policía. El juez Pedro Mayor Martínez da lugar a la acción judicial, citando a las partes. Es calificada la decisión del juez como un intento de restringir la libertad de prensa.

En el mes de julio, las ondas de radio Panambi Verá de la ciudad de Villarrica, sufrieronn constantes interferencias de origen desconocido en sus transmisiones; especialmente, tuvieron dificultades los equipos móviles cuando informaban sobre actividades de políticos locales que participaban de las internas del Partido Colorado para elección de candidatos a intendentes.


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor en Madrid a 17mar97