Informe sobre los Derechos Humanos en Paraguay - Año 1996


Trabajo Doméstico de las Mujeres



Por María Lilian Román y Clyde Soto
Centro de Documentación y Estudios - Area Mujer

La realización de este trabajo por el Area Mujer del CDE fue posible gracias al apoyo de Fondos Canadá.

Indice.

1. Antecedentes y contexto: situación de las mujeres dedicadas al trabajo doméstico.

1.1 El concepto de trabajo doméstico.

1.2 Las trabajadoras domésticas remuneradas.

1.3 Las criadas.

1.4 El SINTRADOP

2. Régimen legal e institucional.

2.1 Código Laboral.

2.2 Seguridad social.

2.3 La constitución Nacional.

2.4 Instituciones estatales responsables.

3. Cumplimiento de compromisos internacionales.

4. Recursos que puede utilizar las trabajadoras domésticas.

5. Resumen de violaciones ocurridas entre diciembre de 1995 y noviembre de 1996.

6. Conclusiones y recomendaciones de políticas a seguir.

Bibliografía.


1. Antecedentes y contexto: situación de las mujeres dedicadas al trabajo doméstico.

1.1. El concepto de trabajo doméstico.

El trabajo doméstico es imprescindible en la marcha de nuestras sociedades y gran parte del esfuerzo que se invierte en realizarlo es de las mujeres. En tanto proceso de trabajo, puede ser entendido como el conjunto de actividades "cuyo objeto es la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de los miembros de una unidad doméstica" (Torres: 1988, 5). María Angeles Durán propone una clasificación de las tareas que incluye el trabajo doméstico:

La misma autora determina tres grandes grupos de personas que aportan trabajo al sector doméstico, relacionadas de distintas maneras con él: las amas de casa, las empleadas y empleados domésticos y los/las familiares (o allegados) que viven en los hogares, además de las amas de casa, y aportan trabajo para la producción doméstica (Durán: 1988, 144-153).

Existe un rico debate sobre el concepto del trabajo doméstico, que analiza desde la misma posibilidad de llamar trabajo a las actividades domésticas no remuneradas que generalmente realizan las amas de casa, hasta cómo cuantificar el volumen de este trabajo, cómo calcular el aporte económico que significa y cómo determinar los beneficios que deberían recibir por él (en salario o en prestaciones sociales). En el fondo de la cuestión, se propone la valorización adecuada del trabajo doméstico como necesario para la vida de las personas.

Este debate debe enfrentar el gran desequilibrio que significa para las sociedades modernas que el peso de las tareas del hogar recaiga sólo o principalmente sobre las mujeres, cuando a la vez ellas han ingresado masivamente al empleo remunerado y enfrentan lo que se ha dado en llamar la doble jornada laboral y la falta de reconocimiento de sus aportes. Frente a esta situación, la delegación del trabajo doméstico hacia otras mujeres (empleadas o criadas), o la tercerización de parte de las tareas, no han sido hasta ahora soluciones satisfactorias para un problema que tiene sus bases en la desigualdad social entre hombres y mujeres.

En el Censo Nacional de Población y Viviendas de 1992 de Paraguay, se puede ver la ubicación del trabajo doméstico, tal como se lo ha definido, en las diferentes clasificaciones de la población:

Finalmente, se debe reconocer que una parte indeterminada de la PEA que se incluye en otras categorías ocupacionales, y de la no PEA clasificada fuera de las personas dedicadas a los quehaceres del hogar, de seguro efectúa algún tipo de trabajo doméstico.

Así, la determinación de la cantidad de personas, y específicamente la de mujeres, que realizan trabajos domésticos y aportan a la vida económica de esa manera, se torna bastante difícil por una cuestión de definiciones. No obstante, se cuenta ya en Paraguay con un excelente trabajo al respecto, incluido en el Informe de Desarrollo Humano desde la Perspectiva de Género 1995 del Programa de las Naciones Unidas (PNUD) en Paraguay, que permite estimaciones más aproximadas. Tomando como base el Censo Agropecuario Nacional de 1991 y el Censo Poblacional de 1992, e incluyendo la contribución de mujeres trabajadoras agrícolas ocasionales y de trabajadoras del hogar no remuneradas, se amplía la tasa de actividad económica femenina del 22,1%, según el Censo 1992, al 77,1%. El volumen de la contribución del trabajo doméstico femenino remunerado y no remunerado a lo que sería una PEA femenina ampliada es del 42,5%. En contraste, el Censo 1992 registra sólo un 25,3% de aporte del trabajo doméstico al total de la PEA femenina (PNUD: 1995 73-74).

Se debe aclarar que para los objetivos de este trabajo se tomará en cuenta sobre todo la situación de las trabajadoras domésticas remuneradas, ya que la especificidad de su situación está más reglamentada y analizada en nuestro país. También se cuenta con un estudio sobre las criaditas (Heisecke et al.: 1995), que ayuda a incluir la situación muy particular en que viven.

En cuanto a las amas de casa, si bien es posible determinar cuántas son, y aunque cualquier persona sabe qué tipo de tareas realizan, carecemos de estudios específicos que den cuenta de condiciones de vida más concretas y provean datos comparables. Existen en Paraguay dos organizaciones que las nuclean, la Unión de Amas de Casa del Paraguay y la Asociación de Amas de Casa. Los objetivos de estas organizaciones están orientados a mejorar la condición social de las amas de casa, lograr su reconocimiento como trabajadoras y los beneficios como tales, a la defensa de sus derechos como consumidoras, además de realizar tareas de educación y promoción de los derechos de las mujeres en general. Según el Censo 1992, las mujeres dedicadas a los quehaceres del hogar sin remuneración constituyen el 52,9% de la no PEA, mientras que los hombres en esta categoría son sólo el 0,8% de la no PEA nacional. Las amas de casa conforman el 71,4% de la no PEA femenina, en tanto que los amos de casa son el 2,9% de la no PEA masculina.


1.2. Las trabajadoras domésticas remuneradas.

Es casi una ironía que en el Censo de 1992 (y lo mismo sucede en el Código del Trabajo) se denomine a la categoría ocupacional como trabajadores o empleados domésticos, en masculino, siendo que el 25,3% de la PEA femenina o una cuarta parte de las mujeres consideradas económicamente activas, se concentra en dicha categoría ocupacional, mientras que sólo el 0,4% de la PEA masculina se dedica a este trabajo. El 6,2% del total de la PEA nacional está en la categoría ocupacional de empleada/o doméstica/o. Las 82.575 mujeres de esta categoría son un 5,91% de la PEA total, y los 3.757 hombres conforman el 0,3% de la PEA.

El Código Laboral, en el artículo 148, presenta un listado de quienes son considerados trabajadores domésticos que incluye:

a) Choferes del servicio familiar;

b) Amas de llave;

c) Mucamas;

d) Lavanderas y/o planchadoras en casas particulares;

e) Niñeras;

f) Cocineras de la casa de familia y sus ayudantes;

g) Jardineros en relación de dependencia y ayudantes;

h) Cuidadoras de enfermos, ancianos o minusválidos;

h) Mandaderos; y,

j) Trabajadores domésticos para actividades diversas del hogar.

Es amplio el espectro donde se ubica a los trabajadores domésticos, sin embargo la gama incluye labores donde las mujeres son mayoría. Además, generalmente es una sola la persona que realiza la mayor parte de esas tareas en la casa donde trabaja. Las condiciones laborales de las empleadas domésticas son difíciles, y además están sujetas a disposiciones legales que oficializan su discriminación como trabajadoras: ganan menos que el mínimo, a cambio de habitación y comida que no necesariamente compensan la diferencia, y tienen menos protecciones en general.

La situación de las lavanderas, planchadoras y limpiadoras por día es particular entre las trabajadoras domésticas, ya que realizan trabajo a destajo o por unidad de tiempo. El Código establece que si realizan su trabajo en forma independiente y con sus propios elementos no son consideradas en el capítulo especial que afecta a los trabajadores/as domésticos/as, sino en los capítulos generales.

A pesar de los avances hechos en la legislación sobre el empleo doméstico, como se verá en el próximo apartado, en Paraguay todavía habrá que caminar un buen trecho antes de que las nuevas disposiciones se cumplan plenamente. Por ahora, parece casi una utopía que las trabajadoras domésticas puedan vivir sin miedo a ser despedidas por causa de embarazos y maternidad, o sean indemnizadas por despidos injustificados y caprichosos de sus patrones y patronas.

Son además muy pocas familias las que permiten a estas mujeres vivir con sus niñas/os, por lo que deben generalmente dejarles con familiares o en casas de otras familias, lo que a su vez genera la cadena de las criaditas y criaditos. A veces malviven en lugares insalubres que les destinan sus patronas/es y sobreviven de las sobras que les dan de comida, además de soportar los malos tratos y a veces hasta situaciones de semi esclavitud.

La vida de las empleadas domésticas en Paraguay está asociada a problemas serios. La mayoría de ellas son migrantes internas, según puede verse en el estudio de Sosa (1996: 56-59). En Asunción, el porcentaje de migrantes entre las domésticas casi triplica al de las no migrantes. Otro problema que acecha es el de la prostitución. Sánchez apunta la situación de la empleadas domésticas como uno de los factores que empujan a las mujeres a la prostitución, ya que muchos patrones consideran que parte del trabajo de la empleada doméstica son las prestaciones sexuales, por lo que les resulta más rentable y menos trabajoso dedicarse a la prostitución donde van a recibir algún pago y no van a ser forzadas a hacerlo, en vez de estar en una situación de dependencia y ganando un salario menor que el mínimo (Sánchez: 1989, 14; ver también Román: 1996).


1.3. Las criadas.

Un problema social grave es el de las "criadas", producto de una común estrategia de sobrevivencia de familias carenciadas e imposibilitadas de criar a numerosos hijos e hijas, que entregan sus hijas (y también hijos, ya que se sabe de la existencia de menores del sexo masculino en esta situación) a otras familias con mayor poder adquisitivo. El trato es que estas las eduquen, vistan y alimenten a cambio de la realización de tareas domésticas. La explotación de estas niñas es frecuente, muchas veces son maltratadas o atendidas de manera insuficiente. Las criaditas no perciben ningún salario, suelen recibir vestimenta y calzados "heredados" de las hijas de los patrones, y a menudo son objetos de abuso sexual por parte de los hombres de la casa.

Ellas no caen en las categorías determinadas para el Censo. El 23% de las criadas de Asunción, según el estudio de Heisecke et al., no tiene edad para ser considerada en edad de trabajar (más de 10 años), es decir no figura ni en la PEA ni en la no PEA, por lo que no son consideradas ni trabajadoras domésticas ni trabajadoras familiares no remuneradas ni personas dedicadas a los quehaceres del hogar.

Se calcula que en Asunción existen 11.449 criaditas de 5 a 18 años de edad, es decir, el 9,1% del total de la población femenina en ese grupo etario. Un análisis de su calidad de vida muestra como satisfactorios los puntos de asistencia a la escuela, asistencia médica en caso de enfermedad de cierta gravedad, comidas realizadas, control dental en la escuela e higiene personal; y como no satisfactorios los aspectos de calidad de la enseñanza, tiempo destinado al estudio, tiempo de ocio, control médico y arraigo familiar (Heisecke et al.: 1995).

No puede desconocerse que la institución de las criadas puede ser en varios casos, a más de una estrategia de sobrevivencia de las familias, una solución para evitar el abandono o condiciones de vida pésimas de niños y niñas. No obstante, la desprotección de estas criaturas, sujetas al azar de que les toque en suerte una familia que las respete y críe en condiciones humanas, es casi total. Por otra parte, el análisis de la condición de las criaditas debe incluirse en el marco de una reflexión sobre el trabajo infantil (ver capítulo sobre explotación de menores).


1.4. El SINTRADOP.

Como se observa, el empleo doméstico está bastante desprotegido y constituye una actividad donde se destaca crudamente la discriminación contra las mujeres. La desvalorización social de las tareas del hogar, que tradicionalmente son de responsabilidad femenina, tiene mucho que ver con esta situación.

A pesar de tanta desprotección, las trabajadoras domésticas están organizadas. En Paraguay, desde el mes de julio de 1989, existe el Sindicato de Trabajadoras Domésticas del Paraguay, SINTRADOP, afiliado a la Central Nacional de Trabajadores (CNT). Como antecedente, ya en 1968 se había creado la Asociación de Empleadas Domésticas. A la IV Conferencia Mundial de la Mujer de Beijing asistieron trabajadoras domésticas de todo el mundo, entre ellas una integrante del SINTRADOP. Allí se constituyó la Red Mundial de Mujeres Trabajadoras Domésticas. El Sindicato cuenta con aproximadamente 500 asociadas, apenas un 1% de la cantidad de mujeres que trabajan en el servicio doméstico en todo el país. Las asociadas deben pagar una cuota mensual de 2.000 guaraníes, obligación que apenas cumplen unas 30 mujeres.

El nombre oficial del SINTRADOP es en masculino, como señal de que debería incluir a hombres y mujeres de la categoría ocupacional. Sin embargo, sólo están asociadas mujeres. Ellas llaman ahora a su sindicato en femenino, aunque no ha podido cambiarle oficialmente el nombre, ya que en el Ministerio de Justicia y Trabajo les recuerdan siempre que deberían integrarse también los hombres domésticos.

El SINTRADOP cuenta con un local en Lambaré, que tiene una guardería con capacidad hasta para l5 hijos e hijas de empleadas domésticas. Esta guardería se sustenta por un lado con el pago de una cuota de 50.000 Gs. mensuales, pero básicamente se mantiene gracias a la buena voluntad de varias personas que asumen los gastos de la casa. Además, el Departamento de Bienestar Social del Ministerio de Salud apoya con una pequeña renta mensual y una voluntaria a medio tiempo. A pesar de la ayuda que recibe, la institución apenas puede sobrevivir. Los niños y niñas viven toda la semana en ella y sus madres los recogen los fines de semana. "Todos tienen madres, pero ninguno tiene padre", explicó una dirigenta. El SINTRADOP realiza también charlas sobre planificación familiar. Hasta 1992 recibió apoyo del Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP) para Cursos de Capacitación Profesional.

En el local del SINTRADOP se reciben denuncias de maltratos, acoso sexual y otros problemas relacionados con el trabajo de sus asociadas. Las responsables del Sindicato consideran que los malos tratos han disminuido en relación a otros tiempos y que ya casi no se dan situaciones de semi esclavitud, como era frecuente en algún momento. Sostienen que en Paraguay las domésticas viven en mejores condiciones que en otros países de América Latina. Sin embargo, reconocen que sigue existiendo la prostitución de empleadas domésticas, que son engañadas desde que llegan a la Terminal de Omnibus en el caso de Asunción, y que muchas son obligadas a "iniciar" sexualmente a los hijos varones de las familias para las que trabajan.

Las integrantes del SINTRADOP admiten que se sienten discriminadas, así como que muchas de ellas siguen viviendo en pésimas condiciones en casa de sus patrones/as. También reconocen que las mismas trabajadoras no son conscientes de sus derechos y de la necesidad de organizarse, y que son pocas las que se acercan al Sindicato.

En este momento se está realizando en toda América Latina un "Relevamiento de la situación de las trabajadoras domésticas", a través de la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadoras del Hogar (CONLACTRAHO), con el apoyo de la Fundación Ford. El relevamiento de datos a través de una encuesta ya se realizó en algunos países. En Paraguay se adaptó la encuesta con el apoyo técnico del Departamento de Organización de la Central Nacional de Trabajadores (CNT); sin embargo, hasta hoy no ha sido posible el inicio concreto del trabajo. Una investigación de este tipo ayudaría a develar la situación real de las empleadas domésticas en el país, para de esa manera intentar mejorar la situación actual de dependencia y desprotección en que viven.


2. Régimen legal e institucional.

2.1. Código Laboral

El trabajo doméstico está ampliamente contemplado en el Código Laboral en el Capítulo IV del Título Tercero De los Contratos Especiales de Trabajo. Esto quiere decir que las y los trabajadores/as domésticos/as tienen condiciones diferenciadas de trabajo en relación a los días de descanso, el salario a percibir, los horarios de trabajo y los beneficios a que pueden acogerse.

Para el Código Laboral son considerados/as trabajadores/as domésticos/as "las personas de uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación particular", según el artículo 148, que continúa con el listado de ocupaciones que ya hemos citado. Sin embargo, quienes presten servicios en hoteles, fondas, bares, sanatorios u otros establecimientos análogos, quienes además desempeñan sus labores en la industria o comercio a que se dedique el empleador, y quienes realizan sus servicios en forma independiente y con sus propios elementos, se acogen a las disposiciones del contrato de trabajo general y no a las del capítulo especial (art. 150).

En cuanto al salario, el Código Laboral establece que la retribución para las empleadas domésticas en dinero no podrá ser inferior al 40% del salario mínimo para tareas diversas no especificadas de la zona del país donde preste servicio (art. 151). Como el salario mínimo es de 480.069 guaraníes, el piso de lo que debería cobrar una empleada doméstica es 192.028 guaraníes, aproximadamente 92 U$S. El artículo 152 establece que salvo prueba en contrario, se presume que la retribución al trabajador o trabajadora doméstica comprende, a más del pago en dinero, el suministro de alimentos y para quienes presten servicios sin retiro, el suministro de habitación.

En relación a esta disposición sobre el salario, es incompresible que al menos no se diferencie entre el servicio doméstico sin retiro del con retiro. Se puede suponer que una empleada doméstica que cumple sus tareas por día sin vivir en la casa de sus patrones no ocasiona las mismas erogaciones a éstos en concepto de habitación. El régimen de trabajo, por lo menos en este caso, podría ser absolutamente equiparable al de cualquier trabajador o trabajadora, de no mediar la desvalorización del trabajo doméstico.

El artículo 153 establece las obligaciones del empleador para con el/la trabajador/a doméstico/a: tratarles con la debida consideración, absteniéndose de maltratos de palabra o de hecho; suministrarles, salvo convenio expreso en contrario, de alimentos en cantidad y calidad convenientes y, para quienes prestan servicio sin retiro, habitación decorosa; en caso de enfermedades no crónicas, darles la primera asistencia necesaria; darles oportunidad para que asistan a las escuelas nocturnas; en caso de muerte darles sepultura decorosa; pagarles el aguinaldo correspondiente; y, otorgar licencia pre y post natal a las mujeres embarazadas. Estos dos últimos ítems fueron logros incluidos en la Ley N 496 de 1995, por la cual se modifica parcialmente el Código Laboral.

La jornada de trabajo de una empleada doméstica puede durar, según la ley, hasta 12 horas por día (cuatro horas más que el resto de los y las trabajadoras). El artículo 154 dice que, de común acuerdo con el empleador, podrán trabajar los días feriados, pero deberán disponer de un descanso absoluto de 12 horas diarias. Deben tener vacaciones anuales como todos los trabajadores, iguales en cuanto a duración y remuneración en efectivo.

Otra condición diferenciada de trabajo estipulada por el Código Laboral para empleadas y empleados domésticos es la relativa a la finalización del contrato. Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato de trabajo con un preaviso de 24 horas. En esto las empleadas tienen una pequeña ventaja, ya que para el resto de las y los trabajadores no se prevé preaviso en etapa de prueba. Después del periodo de prueba el preaviso debe darse con siete días de anticipación, y luego de más de un año de trabajo continuo el preaviso debe darse 15 días antes. El preaviso para los y las demás trabajadores/as cuando hayan cumplido su periodo de prueba es de 30 días hasta un año de antigüedad, de 45 días entre uno y 5 años, de 60 días entre 5 y 10 años, y de 90 días cuando se pasa los 10 años de antigüedad.

Por último, el Capítulo IV del Código Laboral, establece las causas del despido justificado en el art. 156: desidia y abandono en el cumplimiento de sus deberes y las causas generales establecidas para todo/a trabajador/a. En estos casos se paga sólo por los días servidos, y si el despido es injustificado, las empleadas domésticas deben gozar de las mismas indemnizaciones que toda persona trabajadora (15 salarios diarios por cada año de servicio o fracción de seis meses, según el artículo 91).

La ya mencionada Ley N 496 de 1995 tiene toda una historia detrás, ya que se había aprobado por las cámaras de Senadores y de Diputados el 4 de agosto de 1994 y se sancionó el 17 de noviembre de 1994. Sin embargo, el presidente Wasmosy vetó 17 artículos de esa modificación, incluyendo seis artículos que hacían referencia a las mujeres, dos de ellos en relación al servicio doméstico, los que se refieren a obligaciones del empleador o empleadora y a la terminación del contrato. Gracias a la presión de varios grupos de mujeres, y en especial del Servicio de Formación y Estudios de la Mujer (SEFEM) con su trabajo de asesoría a parlamentarios/as, casi un año después fue promulgada la ley el 22 de agosto de 1995.

Como se mencionó, entre las modificaciones aprobadas se incluyen algunas que marcan un cambio de importancia en el régimen legal del trabajo doméstico. Ahora ya tienen el derecho de cobrar aguinaldo, de tener licencia maternal y de ser indemnizadas cuando las despiden sin el preaviso correspondiente. Otra modificación de relevancia es que se ha eliminado el inciso que determinaba como causa de despido justificado la "falta de honradez y moralidad", que anteriormente legalizaba la extendida y discriminatoria práctica de los y las empleadores y empleadoras de controlar la vida privada de las empleadas domésticas y determinar normas al respecto.

Finalmente, el Código Laboral establece también disposiciones particulares en relación al trabajo de las mujeres, relativas a la protección en periodos de maternidad y lactancia, a la igualdad de derechos y obligaciones, a la igualdad de remuneración, a cuyos beneficios se acogen también las empleadas domésticas. Asimismo, el art. 84 inc. d) introduce la figura del acoso sexual como causa justificada de terminación del contrato por voluntad unilateral del o la trabajador/a, inexistente antes de las últimas modificaciones, que protege también a las mujeres que realizan trabajos del hogar en forma remunerada.


2.2. Seguridad social.

El Libro Cuarto del Código Laboral se refiere a la seguridad social, obligando a que el Estado con sus aportes y los de empleadores/as y trabajadores/as brinde a los/as últimos/as un sistema de seguros sociales contra los riesgos de carácter general, en especial los derivados del trabajo. La reglamentación específica existente sobre el seguro social es también discriminatoria para las empleadas y empleados del sector doméstico.

El servicio doméstico no estaba incluido en las disposiciones iniciales sobre seguro social de 1943 (Decreto Ley N 17.071), ni en las modificaciones establecidas en el Decreto Ley N 1.860 de 1950. En 1965, la Ley N 1.085 establece en su artículo 3 que el seguro obligatorio regirá para el personal del servicio doméstico desde el 2 de enero de 1967 y se aplicará por zonas y en forma progresiva, comenzando por la capital de la República. Esto último nunca se efectivizó, hasta hoy sólo las personas del servicio doméstico capitalino acceden al seguro social obligatorio. No sólo esto, además únicamente acceden a beneficios de corto plazo por enfermedad, maternidad y accidentes, lo que significa que tienen derecho a la atención médica y medicamentos, pero no a los subsidios de cada caso, y mucho menos a la jubilación. La discriminación se da entonces no por el tipo de trabajo realizado sino además por la zona del país en que se vive (Guillén: 1996).

Idénticas discriminaciones sufre el magisterio privado y trabajadoras/es independientes. Llamativamente, dos profesiones típicamente femeninas, las de maestra y de empleada doméstica, son afectadas por esta situación.


2.3. La Constitución Nacional.

La Constitución Nacional paraguaya (CN) establece disposiciones claras sobre la igualdad de las personas, la prohibición de discriminaciones y las protecciones para desigualdades injustas. En ese sentido, puede ser considerada inconstitucional la permanencia de leyes que discriminen a las personas que trabajan en servicios domésticos.

Además, la Constitución especifica los derechos de protección a la maternidad, contemplados con las últimas modificaciones al Código del Trabajo. Sin embargo, en lo relativo a los derechos laborales garantizados por la CN, las empleadas y empleados domésticos siguen discriminados en relación a la retribución del trabajo (art. 92), ya que su salario es inferior al mínimo vital, por más horas de trabajo y sin reconocimiento de horas extras, sin que sea obligatorio darles un día de descanso semanal completo.

Si bien es cierto que en algunos casos las empleadas domésticas negocian mejores condiciones que las del Código en relación al descanso y al salario, también lo es que gran parte de ellas por ignorancia sobre sus derechos y por necesidad aceptan situaciones de explotación aún peores que las legales. El despido en caso de maternidad sigue siendo casi seguro para una empleada doméstica.


2.4. Instituciones estatales responsables.

No existen instituciones del Estado responsables específicamente de la población paraguaya empleada en el servicio doméstico, por lo que las autoridades responsables son aquellas que se vinculan con los dos sectores que incluyen a este segmento poblacional: las autoridades administrativas del trabajo y las autoridades en el tema mujer.

La autoridad administrativa del trabajo es, según el Código Laboral, el Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT), uno de cuyos viceministerios es concretamente el de Trabajo. El MJT cuenta con una Dirección General del Trabajo, encargada de todas las cuestiones relacionadas con los y las trabajadores/as y empleadores/as, y las relaciones laborales. Esta institución debe controlar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en Paraguay. Otra instancia relacionada con el tema que nos ocupa dentro del MJT, es la Dirección de Promoción Social de la Mujer Trabajadora, que realiza actividades de capacitación y asesoría legal.

En cuanto a las autoridades en el tema mujer, desde 1993 existe la Secretaría de la Mujer, dependiente de la Presidencia de la República y con rango ministerial. Esta institución es la encargada de la promoción de la participación de la mujer, adecuar la legislación a los principios de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las NN UU, y elaborar planes, proyectos y programas de igualdad para las mujeres. En este sentido, es también responsable de atender los asuntos relativos a las empleadas domésticas.

La Secretaría de la Mujer ha promovido la investigación ya mencionada sobre las criaditas de Asunción. Actualmente encara también un proyecto de revisión de toda la legislación que afecta a las mujeres, y se puede esperar que incluya a partir de esto propuestas para la situación de las trabajadoras del sector doméstico.

Aunque no es precisamente una autoridad estatal responsable, se puede citar en este apartado la existencia de una Escuela de Formación de Auxiliares para Empresas de Servicio, que da cursos de capacitación dirigidos a empleadas domésticas. Estos cursos son reconocidos por el Ministerio de Educación y Culto.


3. Cumplimiento de compromisos internacionales.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 4 dice: "Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre..." El artículo 5 de la misma Declaración declara: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes". El artículo 20 se refiere a que "toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social...". Estos artículos orientan el espíritu de los compromisos internacionales asumidos por Paraguay, que tienen vinculación con la situación de las empleadas domésticas.

Los instrumentos internacionales que comprometen al Paraguay en relación al trabajo doméstico de las mujeres son varios.

Paraguay ha ratificado algunos convenios de la Organización Internacional del Trabajo, como el Convenio sobre la Discriminación en el Empleo y la Ocupación, que define el término discriminación como "cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación". También ha ratificado el Convenio de Igualdad de Remuneración (entre la mano de obra femenina y masculina por un trabajo de igual valor) y el Convenio sobre la Política de Empleo y otros convenios afines. Aunque en general están contemplados en la actual Constitución Nacional, hemos visto ya que las trabajadoras y los trabajadores del sector doméstico tienen condiciones legales de trabajo discriminatorias.

Otros instrumentos de relevancia al respecto son: la Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las NN UU, ratificada por el Paraguay en 1986; la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, ratificada en 1990; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), ratificada en 1995; y la Convención Interamericana para la Erradicación de la Tortura y los Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes.

En relación a la situación de las criadas, Paraguay ya ha ratificado la Convención de los Derechos del Niño y de la Niña, denominación nueva, ya que hasta hace poco se tenían en cuenta sólo los derechos del niño. Por otra parte, las NN UU han adoptado una Convención sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud. Entre las prácticas análogas a la esclavitud se menciona, en el artículo 1: "Toda institución o práctica en virtud de la cual un niño o un joven menor de 18 años es entregado por sus padres, o uno de ellos, o por su tutor, a otra persona, mediante remuneración o sin ella, con el propósito de que se explote la persona o el trabajo del niño o del joven". La situación de las criadas en Paraguay puede ser vinculada a esta definición.


4. Recursos que pueden utilizar las trabajadoras domésticas.

Las empleadas domésticas cuyos derechos han sido violados pueden recurrir a las instancias estatales responsables para realizar denuncias o pedir asesoramiento en relación a sus derechos como trabajadoras y como mujeres. En el Ministerio de Justicia y Trabajo pueden acudir concretamente a la Dirección General del Trabajo y a la Dirección de Promoción Social de la Mujer Trabajadora. También pueden acudir a la Secretaría de la Mujer. Como cualquier ciudadano o ciudadana, pueden interponer recursos judiciales cuando crean que las garantías y derechos establecidos por la Constitución Nacional, por los instrumentos internacionales y por las leyes, no han sido respetados.

Instancias de la sociedad civil a las que también se puede recurrir son los sindicatos y las centrales obreras. El SINTRADOP recibe denuncias sobre maltratos y problemas que afectan a las empleadas domésticas. Este sindicato es además integrante de la Central Nacional de Trabajadores, que cuenta específicamente con una Coordinadora de Mujeres que podría ocuparse de canalizar la ayuda necesaria en casos de violación de derechos de sus asociadas. Instituciones como la Asociación de Abogadas del Paraguay y Kuña Aty prestan servicios de asesoramiento jurídico gratuito a mujeres de escasos recursos.

Si los recursos internos han sido agotados y si la denuncia se enmarca dentro de los requisitos de admisibilidad, también se puede recurrir a las instancias de los sistemas internacionales de protección a los derechos humanos de la OEA y de la ONU. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) está encargado además de supervisar el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en los países que se han comprometido a cumplirla.


5. Resumen de violaciones ocurridas entre diciembre de 1995 y noviembre de 1996.

Un relevamiento de las violaciones a los derechos de las mujeres que trabajan en el sector doméstico se torna difícil por la escasez de denuncias concretas que logran trascender al conocimiento público. La prensa, que es nuestra fuente básica para el relevamiento, menciona escasamente hechos particulares que afectan a las empleadas domésticas o a las criadas, y es probable que esto se deba a que pocas llegan a ser denuncias tramitadas ante autoridades judiciales o administrativas en lo laboral. Los casos que se dan a conocer son más bien aquellos relacionados con el ámbito penal, como los de maltrato o violencia. Tampoco contamos con estadísticas o investigaciones que abarquen el periodo estudiado.

No conocemos a través de la prensa casos en que hayan sido reclamados los nuevos derechos que gozan las empleadas domésticas: ninguna denuncia sobre despido por motivo de embarazo, o por negación de licencia pre y post natal o por no pago de la indemnización correspondiente. En la revista Informativo Laboral, entre diciembre de 1995 y julio de este año, no aparece ninguna información relacionada con la situación de las empleadas domésticas y/o el sindicato del sector.

El 30 de abril es el Día de las Trabajadoras del Hogar. En esa fecha la prensa daba destaque a la situación de las trabajadoras domésticas, resaltando los aspectos que ya hemos mencionado en los apartados sobre situación general y régimen legal. Uno de los problemas principales es la falta de jubilación. Para el Estado significaría una gran inversión incluir a este sector al beneficio de los subsidios a largo plazo, por lo que no hay muchas esperanzas de que la situación cambie. Aún para el seguro de salud la obligación establecida para la zona de Asunción no se cumple en la mayoría de los casos. Además, no gozan de bonificaciones familiares, trabajan hasta 12 horas por día, incluso los domingos y feriados, no cobran horas extras y ganan un salario que no les permite ser independientes ni mucho menos mantener una familia.

Representantes del sector relataron a la prensa en aquella fecha sus vivencias de trabajo, que demuestran la poca valoración que se les da. Una de ellas narró cómo un funcionario de Identificaciones de la Policía Nacional se negó a anotar su profesión en la cédula de identidad: "Cuando me preguntaron mi profesión, dije que era empleada doméstica. El señor que me atendió me dijo que no podía poner eso, que le dijera otra profesión. Le respondí que no podía decirle otra cosa, porque ese era mi trabajo, y al final me puso 'ama de casa". Con actitudes de este tipo, no es extraño que algunas terminen por avergonzarse del trabajo que realizan.

En diciembre de 1995 se confirmó la pena de 22 años de prisión para un hombre que había violado a una menor depositada en su domicilio de San Lorenzo como criada. La niña era amenazada por el hombre y su esposa para que no contara lo sucedido. En julio de 1996 un hecho de maltrato físico a una menor de ocho años, criada de la acusada, resultó en la detención preventiva de la acusada. El caso fue denunciado por la Secretaría de la Mujer. Los ejemplos, que son los pocos conocidos públicamente, dan cuenta de la desprotección en que viven estas niñas.


6. Conclusiones y recomendaciones de políticas a seguir.

Los problemas principales relacionados con las mujeres dedicadas al trabajo doméstico en Paraguay son:


7. Bibliografía.

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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor, en Madrid a 7 de marzo de 1997.