Informe sobre los Derechos Humanos en Paraguay - Año 1996


DERECHO A LA VIDA



Soledad Villagra de Biederman y Juan Carlos Yuste (Serpaj)


I. Situación general, marco legal e institucional.

II. Casos de la dictadura.

III. Violaciones del derecho a la vida en la actualidad.

IV. Cumplimiento de compromisos internacionales e iniciativas legislativas.

V. Recursos que se pueden utilizar en casos de violaciones al derecho a la vida.

VII. Casos de diciembre 1995 a noviembre 1996.

Cuadro de Violaciones de diciembre 1995 a noviembre 1996

VIII. Conclusiones y recomendaciones.


I.- Situación general, marco legal e institucional

La Constitución Nacional protege en su Art. 4 el derecho a la vida en concordancia con disposiciones establecidas en convenios internacionales, como el Art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada como Ley N 1/89 y el Art. 6 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, ratificado como Ley N 5/92.

Las condiciones del respeto al derecho a la vida son enteramente diferentes en la dictadura que en la transición a la democracia. En Paraguay hoy no existen las desapariciones forzadas ejercidas desde un aparato estatal represivo centralizado como en el pasado, ni existen ejecuciones extrajudiciales sistemáticas por motivos políticos.

Sin embargo, no se puede decir que se han acabado las violaciones del derecho a la vida en la actualidad, aunque se dan en distintas situaciones y circunstancias, muchas veces por negligencia u omisión más que por acción del Estado. Es por esto, que en este informe se tratarán por separado estas dos etapas.


II. Casos de la dictadura

Es importante destacar el cambio que ha tenido lugar este año en este Poder gracias a la reforma judicial: el Consejo de la Magistratura ha nombrado nuevos camaristas, jueces de 1a. instancia y fiscales en toda la República que dan mayor credibilidad al funcionamiento de la justicia.

Entre los logros de este año, están las sentencias condenatorias en segunda instancia en tres casos de procesos iniciados después del golpe de 1989 por violaciones del derecho a la vida cometidas durante la dictadura, que marcan un hito importante en la lucha contra la impunidad de la represión stronista.

El Tribunal de Apelaciones en lo Criminal compuesto por Anselmo Aveiro, Elber Caballero Rojas y Gerardo Bernal Casco en los procesos por tortura de Alberto Alegre Portillo, muerte de Amílcar Oviedo y muerte de Mario Schaerer Prono aplicó sentencias condenatorias a los victimarios de la dictadura.

En el caso de Alegre, se condenó - aunque se redujo la pena de 12 años dictada en abril de 1995 por el juez Arnulfo Arias - en la S.D. N 2 del 25 de marzo de 1996, a Pastor Coronel, ex jefe de investigaciones, a 9 años de cárcel, y a Lucilo Benítez, policía torturador, a la misma pena, por homicidio frustrado. En el proceso de Amílcar Oviedo, el tribunal confirmó en la S.D. N 3 del 26 de marzo de 1996, la sentencia de Pastor Coronel a 25 años que le había impuesto el Juez Nelson Mora y modificó la de Lucilo Benítez de cinco a veinticinco años de penitenciaría. Asimismo modificó la condena de Agustín Belotto Vouga, de dos a veinticinco años de cárcel. En el proceso por la muerte por torturas de Mario Schaerer Prono, se confirmaron en la S.D. N 4 del 26 de marzo de 1996 las condenas dictadas en mayo de 1992 por el Juez Luis María Benítez Riera: veinticinco años de presidio a Pastor Coronel, a Lucilo Benítez, a Juan Aniceto Martínez y a Camilo Almada Morel, alias "Sapriza".

En los demás procesos seguidos por violaciones de derechos humanos durante la dictadura, todavía quedan pendientes las sentencias, en la mayoría de estos casos luego de más de siete años de iniciados.|1| El Poder Judicial no ha podido proveer de un recurso sencillo y rápido |2| para hacer efectivo el derecho de las víctimas a obtener justicia.

En este sentido, cabe esperarse una especial dedicación de parte de los nuevos jueces y fiscales en los procesos de derechos humanos, ya que constituye una obligación reconocida en instrumentos internacionales por parte del Estado y sus órganos la de impulsar la investigación y el castigo de las violaciones de derechos humanos, que debe ser asumida por el mismo Estado como "un deber jurídico propio y no puede ser entendida como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios".|3|

No se ha demostrado tampoco desde el Poder Ejecutivo una acción decidida y enérgica en este punto, que lleve a determinar donde fueron enterradas las víctimas de la dictadura, cuántos fueron los afectados y cómo se puede reparar lo que han sufrido.

No ha sido formada |4| como en el caso de Argentina y Chile una comisión con rango oficial e integrada por personalidades en la lucha de los DDHH que tenga como misión combatir la impunidad y ayudar en la recopilación e investigación de estas violaciones, y tampoco parece haber voluntad política para constituírla de parte del gobierN Es evidente la falta de voluntad por parte del Poder Ejecutivo de investigar y reparar las violaciones acaecidas durante la dictadura pasada desde que éste ha vetado la ley de indemnización a las víctimas, y una vez rechazado el veto y promulgada finalmente la ley por el Congreso, ha atacado de inconstitucionalidad la misma ley. |5|

Por otra parte, ya han pasado 4 años desde la creación constitucional de la figura del Defensor del Pueblo, y sin embargo no se ha elegido en el parlamento por problemas en las bancadas políticas. Se debe entender que aunque es importante el consenso entre partidos, esta institución necesita desvincularse de la presión de grupos político-partidarios para cumplir con eficacia su labor. Es fundamental poner en funcionamiento esta institución para que pueda recibir y atender las denuncias que se han presentado y que se siguen presentando por la violación al derecho a la vida.


III. Violaciones del derecho a la vida en la actualidad

Aunque se ha desmantelado el aparato represivo exterminador de la dictadura, que existía sobretodo para fines políticos, y habiendo cambiado radicalmente la situación, como se señala al principio de este informe, se dan aún violaciones al derecho a la vida por parte del Estado, si bien no en las mismas circunstancias ni con el mismo tipo de víctimas.

Las denuncias por violaciones del derecho a la vida se focalizan en la actualidad mayormente en personas en custodia del Estado: presos comunes, detenidos y conscriptos cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio. Se denuncian casos además en la población con un cierto grado de marginalidad: campesinos sin tierra, travestis.

Aunque la Policía Nacional se ha modernizado y ha cambiado |6| mucho en los últimos tiempos, la mayor cantidad de denuncias se dan contra funcionarios de esta institución |7|.

Cuadro de violaciones al derechos a la vida

diciembre/1995 a noviembre/1996

Muertes bajo custodia de reclusos 10

Muertes de soldados en el SMO 11

Asesinatos de miembros de Org. Campesinas 8

Atentados contra miembros de Org. campesinas 7

Homicidio de indígenas 2

Muertes de travestis 4

Homicidios frustrados contra travestis 2

Homicidios en operativos policiales 8

Heridos en operativos policiales 3

TOTAL 55

Para realizar este documento, se solicitó a la Policía Nacional informe sobre los sumarios administrativos instruidos a personal policial en averiguación sobre violaciones a los DD.HH. El informe policial remitido refleja 6 casos, denunciados por las comisiones de DD.HH. del Parlamento, de los cuales ninguno esta referido al derecho a la vida. Este informe policial refleja el escaso conocimiento que todavía existe sobre lo que es violación a los DD.HH., aunque es de resaltar como positivo el hecho que se ofrezcan informes oficiales en este sentido.

El auge de la delincuencia y el deber por parte del Estado de garantizar la seguridad ciudadana y el orden público no significa que se puedan tolerar abusos o excesos cometidos por la Policía. El cuerpo policial tiene la obligación de asegurarse y minimizar las consecuencias nocivas o violentas que sus acciones pueden causar. Es muy grave que sus acciones produzcan muertes o heridos graves, y estos hechos deben ser debidamente investigados para determinar finalmente si la acción policial fue proporcional o no al problema del orden público que se creo.

En este sentido, es importante, para investigar y castigar a quienes violan el derecho a la vida, que funcionen los mecanismos de control interno de la Policía Nacional, así como el control judicial.

Un avance en contra de la impunidad de estos abusos es la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que condena en octubre de este año, a un policía a seis años de cárcel por matar a un menor en enero de 1991. El fundamento de la resolución, firmada por los ministros Jerónimo Irala Burgos, Wildo Rienzi y Felipe Santiago Paredes, dice que el uniformado está obligado a conocer las reglamentaciones del uso de su arma, atendiendo a que no hubo peligro personal para el policía o a la extrema necesidad para el agente de rechazar una violencia o vencer una resistencia. La defensa que alega muerte accidental fue rechazada por la Corte teniendo en cuenta que el policía no actuó con la debida diligencia al "no disparar al aire, al costado o a los pies". Recuerda, finalmente, a los uniformados que el policía en servicio debe realizar actos necesarios, evitando excesos durante el ejercicio legítimo de su intervención.

Otra focalización de este tipo de violaciones se dió en los centros de reclusión del país. Este año se registran diez muertes en custodia (de reclusos): 9 de diciembre de 1995, presunta ejecución de Mariano Garcete, que pereció ahorcado; Martín Benítez Martínez, muerto el 29 de diciembre de 1995, por Rubén Medaglia; Ruben Medaglia, muerto el 31 de diciembre; Adenicio Pedro Mello, fallecido el 3 de enero de 1996; el 4 de enero, muertos Epifanio Franco Ferreira y Magno Gaspar Mendoza Speratti, también en el penal de Tacumbú. El 14 de junio murió Rafael "Yiyi" Zayas, que la versión oficial sindica como suicidio y la población penal dice ser ejecución. Lourdes Estigarribia, el 1o. de julio en el Buen Pastor, de un tiro en la espalda por un guardiacárcel; Feliciana "Chana" Coronel el 3 de julio, apuñalada por otra reclusa. El 14 de noviembre Víctor Tomás Moliné, asesinado con un punzón por Marcial Riveros.|8|

En muchos de estos casos las condiciones de encierro, inseguridad y hacinamiento existentes en los penales, así como la inacción y negligencia del personal penitenciario, fueron la causa directa de las muertes. |9| El Estado tiene la responsabilidad de todas las personas sometidas a su custodia, además de preceptuarse que nadie puede ser privado arbitrariamente de la vida. El derecho a la vida no significa sólo no matar, sino arbitrar los medios necesarios para prevenir esta violación.

Otro tipo de violaciones en custodia se dan en cuarteles militares, donde muchas veces hay poca transparencia y dificultad en el esclarecimiento e investigación de las muertes, además de impunidad para los victimarios. |10|


IV. Cumplimiento de compromisos internacionales e iniciativas legislativas

Este año ha sido aprobado por el Congreso el Convenio Interamericano sobre desaparición forzada de personas de la Organización de Estados Americanos como Ley N 933/96, lo que constituye un paso importante en la voluntad del Paraguay de adecuarse a una nueva legislación que proteja mejor la vida humana frente a los abusos del Estado.

Se compromete el Paraguay con este Convenio a tipificar el delito de desaparición forzada de personas, a sancionar a cómplices y encubridores, así como a la tentativa de comisión del mismo. Se compromete principalmente a no practicar, permitir ni tolerar |11| la desaparición forzada de personas, aún en casos de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales. Este compromiso implica incluir este delito y toda la normativa establecida en el convenio para sancionarlo dentro del Código Penal, cuerpo legal que se está estudiando en la actualidad en el Senado.

También este año se trató y rechazó en el Parlamento el veto del Poder Ejecutivo y fue finalmente promulgada la Ley N 838/96 que indemniza a las víctimas de las violaciones de derechos humanos durante la dictadura de 1954 a 1989. Sin embargo, no puede ser aplicada aún por la falta de nombramiento del Defensor del Pueblo, que es la figura establecida por la ley 838/96 para llevar a cabo esta indemnización. |12|


V.- Recursos que se pueden utilizar en casos de violaciones al derecho a la vida.

Los casos a nivel interno se denuncian generalmente ante las Comisiones de Derechos Humanos de las Cámaras de Diputados y Senadores, haciéndose la prensa eco de estas denuncias.

También recibe denuncias la Fiscalía General del Estado, que son canalizadas a través del Departamento de Derechos Humanos de este Ministerio Público, que hace luego el seguimiento de los casos.

Se han presentado algunas querellas a funcionarios del Estado por violación al derecho a la vida este año |13|, aunque no siempre los familiares de las víctimas, en su mayoría indigentes, pueden acceder a abogados.

La denuncia ante instancias internacionales se utiliza cada vez con mayor frecuencia, cuando se han agotado los recursos internos o ha habido alguna de las excepciones al agotamiento, como ser el retardo injustificado en los recursos, que no hubiere debido proceso, no haya acceso o se haya impedido al lesionado agotar estos recursos.

Aunque existen casos denunciados ante el Comité de Derechos Humanos del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU |14|, la casi generalidad de los casos ha sido presentados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (CIDH), siendo la violación del derecho a la vida la más alegada.

Se han presentado conjuntamente a la CIDH por el International Human Rights Law Group y el Comité de Iglesias para Ayudas de Emergencia (CIPAE), los casos de Miguel Angel Soler, Agustín Goiburú, Julián Cubas, Carlos José Mancuello, los hermanos Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba.|15|

También se han presentado a la misma CIDH por violación del derecho a la vida, los casos de Esteban Balbuena, líder campesino, presidente de la Coordinación Regional de Agricultores de Itapú (CRAI) ultimado en 1994 por parapoliciales y de Sebastián Larrosa, campesino muerto por un policía en la huelga del 2 de mayo de 1994.

En abril de este año se abrió el caso de Victor Hugo Maciel -conscripto muerto mientras cumplía el Servicio Militar Obligatorio- con el caso N 11.607 en la CIDH por violación del derecho a la vida (Art.4 de la Convención Americana), la integridad física (Art.5), libertad personal (Art.7) y protección judicial (Art. 25). Fue presentado conjuntamente por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el SERPAJ/Paraguay.

Otros casos en trámite ante la CIDH contra el Estado paraguayo son el caso Bianco -llevado por las Madres de Plaza de Mayo- y el de Natalia Alonso Di Matías por desaparición forzada de personas. |16|


VII. Casos de diciembre 1995 a noviembre 1996

Isidro Gómez fue asesinado en diciembre de 1995 en el asentamiento San Miguel del distrito Mayor Otaño (Itapúa), en circunstancias parecidas al asesinato de Esteban Balbuena. Fue herido mortalmente por pistoleros brasileños de una estancia. También hirieron en el hecho a su compañero Luis Ibañez. No hubo detenidos ni procesados en este caso.

El 29 de diciembre fue asesinado Martín Benítez con arma blanca en el Penal de Tacumbú. El mismo ya habría sobrevivido a otro atentado dos semanas atrás en el mismo Penal.

El 31 de diciembre moría a puñaladas asesinado por otros internos Rubén Darío Medaglia en el penal de Tacumbú. Los presos al parecer cobraban venganza por un anterior asesinato cometido hacía una semana, de Martín Benítez Martínez. El recluso Medaglia, con varios antecedentes, estaba infectado por el virus de sida.

El 3 de enero moría Pedro Aparicio Melo a puñaladas en el Penal de Tacumbú. Familiares del interno denunciaron que las autoridades de la cárcel habían sido advertidos de las amenazas que pendían sobre él.

El 4 de enero morían Epifanio Franco y Magno Gaspar Mendoza Speratti en el Penal de Tacumbú, en circunstancias poco claras. Al parecer se habría tratado de un enfrentamiento con arma blanca entre ambos.

El Movimiento Campesino Paraguayo denunció el asesinato de Richard Ramón Sosa el 11 de enero en el asentamiento campesino de Araújo Cue (Canindeyú). El hecho fue protagonizado por capangas de la estancia Joaquín 7 hermanos, del brasileño Joaquín Fernández Martini. No hubo noticias de que se haya investigado el hecho.

El 28 de febrero Aníbal Morel Luna denunció haber sido secuestrado con su pareja, llevado a un lugar despoblado y sufrido seis disparos de parte del suboficial Agustín Ríos, que lo dió por muerto. Asimismo denunció haber visto como éste ultimó a Maria Alicia Martínez Cohen de ocho disparos en un terreno de Capilla del Monte. Luego de un proceso judicial muy publicitado por la prensa, de haberse rechazado el sobreseimiento libre del suboficial (por estar procesado en otro caso por el homicidio de Blas Américo Villaba, menor que había escapado del Panchito López), y de haber recibido Morel Luna, presuntamente, amenazas de policías en Primeros Auxilios, el denunciante se retractó ante escribano público de su acusación al policía.

El 3 de abril murió Lourdes Feliú del Valle, joven de 14 años, de un disparo a manos del suboficial de policía Walter Castro en el barrio San Blas de Ypacaraí, en la vivienda de la misma. Castro, conocido de la familia, había llegado en estado de ebriedad y escuchó cuando la joven al oir una música manifestó en voz alta "cuando escucho esta música me quiero morir". Entonces él le dijo que le podía ayudar a cumplir su deseo e inmediatamente, entró al dormitorio donde ella estaba, extrajo su arma y le disparó en la cabeza. Los familiares escucharon el tiro y atónitos, encontraron desangrándose a Lourdes, mientras Castro -que estaba ebrio- con el arma en la mano decía:- "ya la maté" y huía del lugar, disparando para que no le alcanzaran. A pesar de haber denunciado los familiares el homicidio poco después de ocurrido, en la Comisaría 5a. de Ypacaraí, se tardó cuatro días en elaborar el parte policial correspondiente y el Crio. Bienvenido Mancuello hizo correr la versión de que la adolescente se suicidó, y luego, que el disparo fue accidental. En dicha Comisaría prestaba servicios el suboficial Castro. Tampoco el juez de paz local hizo el levantamiento del cadáver. Al entierro fueron más de quinientas personas, vecinos del barrio San Blas, quienes reclamaron justicia por el asesinato. El suboficial, conocido por su violencia, ya habría herido a un joven que quedó paralítico, quedando impune el hecho. Los padres de la menor Lourdes presentaron una querella criminal contra el suboficial.

Fue asesinado de varias puñaladas Domingo Damiano Martínez Paredes, el domingo 28 de abril a las 9 de la noche mientras dormía en la carpa de los campesinos sin tierra de un asentamiento del km.32 en Minga Guazú, frente al terreno de donde fueron desalojados dos meses antes. El mismo era integrante de la mesa directiva del MCP e integrante de comisión vecinal que solicitaba la expropiación de tierras del ganadero Julio César Nadel. Los campesinos culparon a los empleados de Nadel. Se sindicó como autores materiales del hecho a Teresio Agüero, alias "el matador" y Rafael Maidana, quienes mandados por el terrateniente se habrían infiltrado antes en el grupo. Estos se encuentran prófugos, tras haber abordado un vehículo luego del hecho. El capataz de la estancia 33, Nicasio Ayala, había varias veces amenazado de muerte al grupo, agrediéndole permanentemente con armas de fuego. Horas antes del mismo, él había gritado a los campesinos que mataran a sus dirigentes, o sino el mismo lo haría. El Pte. de la comisión vecinal del km. 32, Roque Figueredo, refirió que dos empleados de Nadel, Ayala y Ortíz, habían amenazado de muerte en varias oportunidades a los dirigentes campesinos, realizando incluso disparos intimidatorios en una oportunidad. Los campesinos denunciantes del homicidio, encabezados por el Pte. de la Asociación de Agricultores del Alto Paraná, Tomás Zayas, el srio. del MCP, pidieron la investigación del hecho y castigo a los culpables y velaron a su compañero -a quien calificaron como un mártir del campesinado del Alto Paraná- en la media calzada de la ruta, bajo estricta vigilancia de la policía. Los campesinos del asentamiento del Km. 32, de donde era el asesinado, dijeron que los empleados de Nadel les habían amenazado de muerte en varias ocasiones a los dirigentes y que las autoridades del Ministerio del Interior estaban enteradas de estas amenazas, ya que ellos mismos les habían comunicado esta situación.

El 31 de mayo se denunció que un grupo de cuatro policías de investigaciones de Ciudad del Este mató a balazos a Francisco Leguizamón e hirió a su hijo Néstor Leguizamón confundiéndolos con robacoches. Se denunció igualmente que las víctimas y la esposa del fallecido fueron disparadas por la espalda, sin razón aparente, con metralletas por cuatro efectivos cuando se encontraban en su automóvil a una cuadra y media de su vivienda, del barrio Remansito de la ciudad. Francisco Atilano Leguizamón era un conocido y respetado comerciante del barrio, cuyos habitantes reaccionaron indignados y clamaron justicia ante su muerte violenta a manos de la policía. El jefe de policía de Alto Paraná, Crio. Juan Valerio Figueredo dijo que fue un enfrentamiento armado y que el que murió era robacoches, según declaración de un detenido Livio Díaz. Sin embargo, éste acusó a la policía de torturarlo para firmar una declaración falsa que involucrara al fallecido por error. (Ver abusos y torturas por agentes públicos, sección casos)

El 1o. de julio fue ultimada Lourdes Estigarribia, de 21 años, reclusa del Buen Pastor, embarazada de siete meses, de un tiro en la espalda por el guardiacárcel Juan Alfonso Ayala Riveros, cuando intentaba huir del penal. El guardiacárcel dijo haber querido sólo asustarla. Su compañera Mirella del Carmen Esparza denunció que su asesinato fue ordenado en venganza por la jefa de seguridad Julia González, por haber sido sumariada tras una fuga anterior de la fallecida. Era su intento de fuga número 13.

El 3 de julio moría en el penal de mujeres "Buen Pastor" Feliciana "Chana" Coronel, a manos de otra reclusa, Mirella del Carmen Esparza. Chana estaba sentenciada a 10 años de cárcel por tenencia de 90 gramos de cocaína. A raíz de la muerte de Lourdes Estigarribia, existía una ambiente de zozobra y tumulto en el penal, y enfrascándose Mirella con Chana en un momento dado en una violenta discusión, Chana salió mortalmente herida de dos puñaladas.

Fue denunciada por la Federación Nacional Campesina y la Diócesis de Oviedo la muerte de Arsenio Vázquez y Mariano Díaz, supuestamente a manos de empleados de la firma Alfa Inmobiliaria, de propiedad del Gral. (SR) Roberto Knofelmacher el 12 de julio de este año (el segundo murió luego de 11 días de agonía). Pese a éste grave hecho, los campesinos fueron desalojados violentamente del predio -el litigio por la tierra llevaba más de dos años y su expropiación no había tenido curso favorable en el Congreso- echando a la vera del camino a 98 familias, destruyendo sus ranchos y apresando a 43 campesinos, con la estrecha colaboración de los empleados de Knofelmacher. El militar fue querellado como autor moral del asesinato por los campesinos. La Federación Nacional Campesina denunció que existía un plan, apoyado por los latifundistas, de matar a más campesinos sin tierra.

Hasta la fecha no ha habido detenidos.

Los hijos de Wladislao Kaniuka Kydyk denunciaron su muerte el 17 de julio a consecuencia de torturas cometidas por efectivos de la comisaría de San Pedro del Paraná. El mismo fue detenido por los agentes de la citada comisaría. Los tres hijos de la víctima José Wladimiro (25), Carlos Esteban (28) y R.G. (17) hicieron la denuncia ante los miembros de la comitiva judicial de la 3a. circunscripción de Encarnación cuando hicieron la visita al penal regional. Denunciaron que el mismo día de su detención fue sometido a salvajes torturas por cuatro efectivos de la citada comisaría y de la localidad de Fleytas Cué, y que murió a consecuencia de los vejámenes recibidos. Los hermanos Kaniuka señalaron haber sido detenidos con su padre acusados del robo de un buey. El jefe de la comisaría de San Pedro del Paraná, oficial Jorge Román, fue sumariado en la justicia policial. Román, en su versión de los hechos, dijo que detuvieron por indicios a los Kaniuka y que el fallecido opuso tenaz resistencia al ser detenido, lo que causó forcejeos con la policía. El detenido murió el 17 de julio a las 21:00 horas por paro cardíaco, según diagnóstico del Dr. Américo Nunes Otto, director del centro de salud de San Pedro del Paraná.

Se denunció en Ciudad del Este que el 18 de agosto, dos policías, en estado de ebriedad, que acababan de salir de una casa de citas en uniforme, ultimaron sin motivo al sereno Isidro Ramón Domínguez, frente a su hija, nietos, yerno y un vecino en Ciudad del Este. Pobladores del barrio María Auxiliadora, donde el Domínguez se desempeñaba como guardia vecinal, repudiaron enérgicamente la acción y pidieron se hiciera justicia. Fueron arrestados posteriormente el suboficial Silvino López y el oficial inspector Amado Arévalo por disposición del jefe de policía del Alto Paraná, Crio. Juan Valerio Figueredo y remitidos a Tacumbú. Los antecedentes del caso fueron remitidos a la justicia policial. Se abrió un sumario en la justicia del crimen de la circunscripción de Ciudad del Este.

El 9 de setiembre se presentó la querella contra los efectivos policiales del Dpto. Control de Automotores, que mataron a Juan de Dios Martínez y dejaron gravemente herido a su hijo, Gustavo Martínez. Se denuncia que no fue un enfrentamiento armado el que acabó con la vida de Juan de Dios, sino un homicidio premeditado, atendiendo a los orificios de entrada y salida de las balas y a que los Martínez no portaban arma alguna.

Juan Pablo Carbario Samudio y Anselmo Fernández, con antecedentes penales, fueron, según testigos contactados por la prensa, ajusticiados por efectivos policiales el 7 de octubre en ciudad del Este. Los sujetos fueron bajados de una camioneta por los policías, quienes los hicieron poner de rodillas y luego dispararon a quemarropa sendos disparos a la cabeza. La versión fue contradicha en el parte policial, que habla de un enfrentamiento armado.

Gilberto Ramón "Xuxa" Díaz, travesti, fue muerto de un disparo por el oficial inspector Oscar Raúl Miranda Mazacote el 2 de noviembre. Este le disparó a la cabeza, según denuncias de los travestis que se encontraban en el lugar en la madrugada en Mariscal Estigarribia entre Paí Pérez y Curupayty. El parte policial señalaba que había prendido luz alta desde su vehículo -que no era policial- para dispersar a un grupo que bailaba en la calle y que éstos le habían agredido con piedras al auto, y por eso había disparado tiros al aire. El autor escapó pero fue aprehendido cerca del lugar por una patrullera. El policía guardó reclusión en la Cria. 3a. Este fue el segundo caso de un travesti a quien disparó la policía en dos meses. Al anterior Saturnino "Gissel" Prieto Gómez lo hirieron en el microcentro, con un cliente. Este sigue internado y acusa a la policía. El 19 de setiembre muere un travesti asesinado en la Plaza De la Paz de Ciudad del Este, el 2 de julio se asesinó a José "Maggi" Galván Cristaldo, el 22 de junio cayó desde un micro Oscar Alfredo "Susan" Viera y el 2 de mayo hirieron a Miguel (Michel) Jara en Herrera y Constitución. No se han procesado a los culpables de estos hechos.


VIII. Conclusiones y recomendaciones.

Los procesos judiciales presentados por casos de violaciones de derechos humanos deben impulsarse de oficio por jueces y fiscales y en una tramitación más expedita que la actual.

Se debe instituír la figura del Defensor del Pueblo, para poder llevar a la práctica sin tardanza la ley indemnizatoria N 838/96 y recibir numerosas denuncias de casos pasados y presentes.

Es recomendable la creación de una Comisión Oficial que cuente con personas de respeto en la comunidad de los derechos humanos, que tenga como objetivo la recopilación de casos de la pasada dictadura, para poder identificar a quienes fueron afectados por la represión e investigar el destino de los desaparecidos.

Se deben mantener cuerpos de policías eficaces y modernos con todos los recursos que sean necesarios para hacer investigaciones policiales, y es necesario que paralelamente a la dotación de estos recursos haya mecanismos de control de la fuerza pública.

Debe encararse una instrucción seria, de forma profesional, para el manejo del arma reglamentaria a los funcionarios de la Policía Nacional, acorde con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer cumplir la Ley y el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de las Naciones Unidas.

La impunidad de grupos armados paramilitares o parapoliciales que acosan, amenazan de muerte y han asesinado a los campesinos sin tierra no puede existir y se debe combatir por parte de los órganos estatales con determinación y eficacia.

Es necesario, y obligatorio, incorporar a la legislación penal en estudio en el Senado la legislación vigente internacional que establece estándares de protección más altos en materia de derecho a la vida que los delitos que actualmente se encuentran tipificados.


Notas finales.

1. Por ejemplo, en la querella presentada por Napoleón Ortigoza, en 1990, contra sus victimarios, no han prestado todavía declaración indagatoria los procesados.

2. Art. 25 del Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ley N 1/89).

3. Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el Art. 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en la sentencia del 29 de julio de 1988 del caso Velázquez Rodríguez, Serie C, N 4, párrafo 177.

4. La Comisión constituída dentro del Plan Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (lanzado el pasado año en agosto en el marco de un Convenio firmado por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Trabajo y el Centro de Derechos Humanos de Ginebra) y que todavía no ha entrado en funciones, no tiene entre sus objetivos esta misión sino más bien se ha formado con miras a situaciones futuras.

5. Ver el derecho a la indemnización en este informe.

6. Uno de estos cambios es que desde el 22 de febrero de este año, la policía pasó a depender del Ministerio del Interior según nueva carta orgánica, Decreto Ley 12515/96. Antes se encontraba directamente a cargo de la Presidencia de la República.

7. Además de denuncias a grupos parapoliciales por los campesinos, lo cual motivó un comunicado del Ministerio del Interior el 20 de febrero de este año a través del cual se instaba a la población a denunciar la existencia de los mismos. Estos grupos civiles armados contratados para entonces habían asesinado ya a varios campesinos sin tierra, inclusive a niños menores, en crímenes que hasta hoy siguen impunes (Ver sección casos de este capítulo y el capítulo de organizaciones campesinas).

8. Ver desarrollo de los casos en este capítulo.

9. Ver capítulo de situación carcelaria.

10. Ver FFAA y Servicio Militar Obligatorio.

11. Se refiere en estos casos a la inacción u omisión del Estado para prevenirlo (por ejemplo en casos de grupos parapoliciales.

12. Ver capítulo del derecho a la indemnización.

13. Como es el caso de Vicente Ariel Noguera, conscripto fallecido este año mientras cumplía el Servicio Militar Obligatorio,

14. Como la denuncia de Octavio Rubén González Acosta, Lorenzo López y Diego Rodas sobre desaparición forzada de personas.

15. Para información del desarrollo de estos casos ver informes "Paraguay: Human Rights and the Transition towards the Rule of Law", Enero 1996 y "Tortura en el Paraguay, pasado y presente", Noviembre 1993, elaborados por el Comité de Iglesias para Ayudas de Emergencia (CIPAE) y el International Human Rights Law Group.

16. Fuente: Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Trabajo.