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DERECHOS


Informe a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres.

por la Coordinación de Mujeres del Paraguay (CMP)

Asunción, Paraguay. Julio de 1999.


Indice

Areas críticas

Violencia de Género: costumbre de Estado

Golpes, abusos, violaciones y muertes

Feminicidio.

Violación.

Denuncias en la prensa.

Sistema jurídico legal: limitaciones del Código Penal vigente

Carencia de servicios de atención, especialmente en zonas rurales.

Niñas y adolescentes: víctimas del abuso y la explotación sexual.

Salud reproductiva: señal de pobreza y exclusión

Mujeres reclusas.

Marginación en el trabajo.

Mujeres rurales.

Anexos

Feminicidio: Casos publicados en la prensa durante 1998
Feminicidio: Casos publicados en la prensa en el primer trimestre de 1999
Violación: Casos publicados en la prensa durante 1998
Violación: Primer trimestre de 1999

Bibliografía.


Areas críticas

La responsabilidad del Estado por los derechos humanos de las mujeres está relacionada con: acciones gubernamentales, complicidad por una falta de acción, y responsabilidad por una desigual aplicación de la ley. Responsabilidades que generalmente suelen permanecer ocultas, debido a que muchas de las formas de violación de los derechos humanos de la mujer se dan en relaciones interpersonales en el ámbito privado.

Sobre este punto la Convención sobre la Mujer requiere con claridad que los Estados eliminen la discriminación ejercida por cualquier persona (Art. 2.e), y tomen medidas para eliminación "de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres" (Art.5.e).

En este informe se destacan algunas de las situaciones y áreas críticas, que en Paraguay afectan el principio de igualdad ante la ley y al ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, por razones debidas a su sexo.


Violencia de género: "costumbre" del Estado.

Por su carácter generalizado se la puede considerar como una epidemia social, cuyo mantenimiento puede ser considerado un "acuerdo tácito" o "costumbre" del Estado. Las responsabilidades del Estado con la violencia de género incluyen:

  • (a) la complicidad en la privación de la vida, la libertad, la seguridad y el derecho a vivir libre de tortura, trato cruel, degradante e inhumano,
  • (b) el incumplimiento de la obligación de garantizar y respetar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos,
  • (c) el incumplimiento de la obligación de prevenir y castigar la violencia contra la mujer, con igualdad de protección (Romany: 97).


Golpes, abusos, violaciones y muertes.

El informe del Departamento de Estado norteamericano sobre los DD.HH. en el Paraguay refiere que los observadores de los derechos humanos consultados creen que "unos 5000 casos de violencia pasan sin ser informados" cada año. Según la misma fuente cerca del 25% de los casos de todos los crímenes violentos ocurre en el hogar teniendo como víctimas principales a las mujeres. Datos de la Dirección General de Registros de la Policía Nacional |1| en los primeros meses de 1999 se han registrado 221 casos de lesión corporal a mujeres por parte de sus parejas; sin embargo, esta cifra es sólo una parte pequeña de todos los casos que no son denunciados por miedo a represalias o por desconocimiento de los derechos.


Feminicidio:

Es una de las formas más brutales y crónicas de la violencia de género, que generalmente queda impune en un alto porcentaje de casos. Considerando únicamente los datos aparecidos en la prensa durante 1998 una mujer fue asesinada cada 12 días, en más del 83% de los casos el victimario era su pareja, familiar o conocido; y de éstos en el 67% de los casos los autores eran esposo, concubino, novio o ex-pareja. Y durante el primer trimestre de 1999 se registró en la prensa un feminicidio cada 10 días (ver tablas en Anexos).


Violación:

A pesar del estigma social que representa la denuncia pública de violaciones, durante 1998 se registró en la prensa una violación cada tres días. Y durante el primer trimestre de 1999 esta cifra fue de una violación cada día(ver tabla en Anexos). Durante 1998 en casi el 30% de los casos de violación de mujeres mayores de 18 años el victimario era el padre o tutor, parientes o conocidos. Entre las mujeres menores de 18 años el 45,2% correspondió a esa misma categoría de autores, y en el 22% de estos casos el victimario fue el padre o tutor.


Denuncias en la prensa: una violación cada tres días durante 1998

EDAD/SEXO MUJER HOMBRE SIN DATOS TOTAL
n % n % n % n %
Mayores de 18 años 24 96 1 4 0 0 25 100
Hasta 18 años 82 89,1 10 10,9 0 0 92 100
Sin datos 5* 83,3 0 0 1* 16,7 6 100
TOTAL 111 90,2% 11 9% 1 0,8 123 100

Observaciones: * se incluyen 4 (cuatro) violaciones a mujeres sin datos de edad por autores desconocidos; además otra (1) sin datos de edad ni de relación con el autor. Y también una sin datos de sexo ni de relación con el autor.

Violaciones por agentes públicos: entre las violaciones a personas de hasta 18 años 8 (ocho) de ellas fueron realizadas por autoridades estatales: por un intendente, 3 (tres) por policías y 3 (tres) por funcionarios municipales. Estos datos fueron incluídos entre los conocidos.

Primer trimestre de 1999

Denuncias en la prensa: una mujer violada por día
EDAD/SEXO MUJER HOMBRE TOTAL
n % n % n %
Mayores de 18 años 11 91,7 1 8,3 12 100
Hasta 18 años 19 90,5 2 9,5 21 100
TOTAL 30 91 3 9 33 100


Sistema jurídico legal: limitaciones del Código Penal vigente

En el campo de la violencia y de la superación de su impunidad es donde menos se ha avanzado, permaneciendo estos delitos en la impunidad la mayoría de las veces. A pesar de que en la Constitución Nacional, desde 1992, establece explícitamente la protección de la violencia familiar (Art. 60); recién después de 83 años de invibilidad en el discurso jurídico se incluyó en el Código Penalla calificación de la violencia familiar como delito (Art. 229). Hasta el momento no existe una ley especial contra la violencia hacia la mujer, aunque fue presentado un anteproyecto de ley por la Coordinación de Mujeres del Paraguayen noviembre del año pasado, aun no estudiado por el Parlamento.

Desde 1998 está vigente un nuevo Código Penal, que en su artículo 229 determina lo siguiente: "El que, en el ámbito familiar, habitualmente ejerciera violencia física sobre otro con quien conviva, será castigado con multa". Es necesario llamar la atención sobre la exclusión de otras formas de violencia distintas de la física, asi como sobre el requisito de que la misma sea "habitual", puede ser peligroso para la vida de muchas mujeres, y con esta prescripción se podría impedir el juicio oportuno y/o la protección adecuada de las agresiones, la prevención de su recurrencia y de un daño mayor a la víctima, e incluso de la muerte. Y al castigar este delito con multa se deja en al victiminario en libertad de tomar represalias contra la víctima; temor que influye en cerca de 20% de mujeres paraguayas para no acudir a las autoridades (ENDRS-95/96).

En cuanto al artículo 128, que pena la coacción sexual, el inciso 2o. explicita que la pena podrá ser atenuada "según el prudente criterio del juez" de acuerdo al artículo 67, cuando "por las relaciones de la víctima con el autor, se dieran circunstancias atenuantes". Su ambigua formulación puede reforzar valores discriminatorios que generan una situación en la cual la víctima tiene que probar que no es culpable de haber provocado la violación. Esto, también puede ser barrera para juzgar adecuadamene la violación en la pareja, que comúnmente no se reconoce como hecho reprochable y antijurídico. Los datos señalan que en la mayoría de los casos los autores de violaciones o abuso sexual son personas conocidas o relacionadas con la víctima, que más bien deberían ser situaciones agravantes, ya que implican abuso de confianza (ver tablas item 1.1.2).

El artículo 230 tipifica el incestocomo delito y lo castiga con pena privativa de libertad de hasta cinco años. Para el abuso sexual en personas indefensas(art. 130) se prescribe penas de hasta tres años, y sólo si se comprueba coito se extenderá hasta 10 años, además establece la posibilidad de atenuantes por las relaciones de la víctima con el autor. También para el abuso sexual en niños/as menores de 14 años(Art. 135) se establecen penas de hasta tres años o multa, sólo cuando existen condiciones agravantes se extienden a cinco, seis y diez años.

En el mismo código, sin embargo, el delito de abigeato (art.163) dice que "el que hurtara una o más cabezas de ganado mayor o menor tiene pena privativa de libertad de hasta 10 años", sin expresar atenuantes específicos. A partir de lo cual es posible inferir que en la perspectiva de los legisladores del Código la violación y el abuso sexual de las personas constituyen hechos de menor reprochabilidad, observándose un criterio economicista que coloca el valor de bienes materiales por encima de la vida y dignidad de las personas.


Carencia de servicios de atención, especialmente en zonas rurales.

A nivel de políticas públicas, constituyen avances singulares la formulación del Plan Nacional para la Prevención y la Sanción de la Violencia contra la Mujer por la Secretaría de la Mujer, iniciado en 1994 y subsumido en 1997 como uno de los tópicos del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres. Sin embargo hace falta ampliar la cobertura de estos planes y sus proyectos hacia el interior del país donde no existen servicios de atención, ya que los pocos existentes se concentran en la capital. Es imperiosa la necesidad de que el Estado implemente unidades de diagnóstico y asistencia multidisciplinarias, asi como albergues transitorios para mujeres víctimas de violencia, de acuerdo a las recomendaciones del Documento de Definición de Prioridades de la Conferencia Mundial sobre la Mujer para Paraguay.


Niñas y adolescentes: víctimas del abuso y la explotación sexual:

Según el informe del Departamento de Estado norteamericano, la oficina del Fiscal General del Estado recibe aproximadamente 200 quejas por mes relativas a maltratos y abuso sexual de personas menores de edad. De acuerdo con el mismo informe, el 58,5% de las mujeres que denunciaron explotación sexual son menores de 16 años. La ONG Luna Nueva señala además que cada vez va en aumento la demanda de niñas que ingresan en el tráfico sexual a edad precoz (8años)

Sobre el mismo tema, un estudio publicado por UNICEF econtró que entre los 210 casos estudiados en Asunción durante 1996, 136 eran menores de edad (65%). Muchas de estas niñas mencionaron la necesidad de abandonar sus hogares debido a los constantes maltratos y abusos; y que fueron introducidas al tráfico sexual por un conocido. Los adultos son los responsables de que las menores sean prostituidas, las convencen y someten porque tienen poder económico, aprovechándose de la situación de desventaja por la carencia económica.

Sin embargo, hasta el momento, los procedimientos judiciales se han centrado en redadas de las explotadas o prostituidas -como si fueran ellas las delincuentes- sin penalizar a los verdaderos culpables: clientes y proxenetas.


Salud reproductiva: señal de pobreza y exclusión.

La morbimortalidad materna constituye uno de los aspectos más alarmantes, que indican el nivel de pobreza y exclusión de las mujeres. Paraguay ocupa el tercer lugar por mayor prevalencia de muertes maternas. El último informe estadístico oficial señaló que la mortalidad materna para 1996 fue de 123 por cien mil nacidos vivos de acuerdo al MSPy BS. Sin embargo, otras fuentes plantean tasas más altas 190/100mil (ENDSR/95-96); significando un enorme aumento de cerca del 55%, considerando además los amplios niveles de sub-registro.

El abortoconstituye la primera causa de mortalidad materna (34%), y un tercio de estas muertes se produjo en mujeres menores de 24 años. Esto tiene que ver con la baja cobertura del parto y de servicios de planificación familiar, que evidencian falencias graves en la infraestructura de salud. Otro aspecto que necesita atención constituye la educación, ya que según la Encuesta de Hogares 95/96 se observa que a menor nivel de instrucción, menor es la concurrencia a centros asistenciales.

Asimismo la falta de voluntad política para asumir el problema del aborto como cuestión de salud pública sigue siendo una barrera para enfrentar soluciones adecuadas a este tema conflictivo. La penalización y sólo contribuye a aumentar el problema, habiéndose registrado casos en que se negó atención a mujeres en estado grave por aborto. El Estado es responsable por los efectos de una penalización que discrimina en base a una idea religiosa y pone en peligro la vida de gran número de mujeres pobres. Además, para prevenir este problema social, la provisión de anticonceptivos eficaces debe ser garantizada, más allá de la influencia de líneas de pensamiento religioso que censuran el uso de métodos como el condón, entre otros.

Un documento de UNICEF presentado el año pasado plantea los siguientes puntos críticos:

  • calidad de oferta de servicios limitada, persistiendo el trato inadecuado, pudiendo aseverarse que el 75% de las muertes maternas tiene que ver con ineficiencia de servicios de salud;
  • e) la ENDSR del 96 destaca que el 40% de las mujeres embarazadas que buscaron atención institucional no logró satisfacer este derecho por razones de mal trato, alto costo y mala calidad de atención;
  • sólo el 36,2% de las mujeres rurales es atendida por personal médico

De acuerdo a otro informe cada hora nacen 20 niños en paraguay, lo que está relacionado con el hecho de que dos tercios de las mujeres entrevistadas por la ENDSR/96 no conocen los riesgos del período fértil para embarazarse, y el uso de los anticonceptivos sólo llega al 50,75 de las mujeres.

Otros datos alarmantes son: a) que del total de embarazos que ocurren en el país 25% son no deseados; b) 15% de las madres del país tienen entre 15 y 19 años de edad, la segunda cifra más alta de un estudio comparativo que incluyó a Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, El Salvador y Perú.

Es destacable señalar que las dos veces que hubo una Ministra de Salud se estableció la gratuidad de las consultas por atención a madres y niños/as, medida que actualmente fue levantada, y que aunque no es la única solución constituye un medida muy importante para superar el grave problema de morbimortalidad materna. La asignación presupuestaria al sector salud sigue siendo muy baja aunque haya habido un pequeño incremento en los 90, en todo el Paraguay hay 7 médicos para cada 10.000 habitantes y 1 cama hospitalaria para 1.000 habitantes.


Mujeres reclusas.

El Buen Pastor alberga 167 mujeres adultas (trece de ellas con sus bebés) y 37 menores entre 13 y 20 años. De acuerdo con las normas internacionales sobre personas en reclusión deberían recibir cuidado médico adecuado, pero existen denuncias de que tienen restricciones para acceder a un simple analgésico y sobre todo para recibir atención médica oportuna. Recientemente, una de las presidiarias dio a luz en la ambulancia porque el permiso de salida fue retenido hasta último momento.

En contradicción con las garantías procesales, en el Buen Pastor están recluídas varias mujeres sin expresión de causa, el 90% de de la población penal no tiene sentencia. Además, a diferencia de los reclusos varones, sólo pueden recibir visitas privadas de sus parejas las reclusas casadas o con 5 años de concubinato como mínimo. Y las internas lesbianas son castigadas, ignorando la libertad de opción sexual.

En enero de este año se registró un incendio en la celda de aislamiento, donde murieron dos reclusas calcinadas, sin recibir auxilio oportuno. Además a los 29 días de los sucesos las reclusas internadas víctimas del incendio no recibían los medicamentos necesarios, lo que provocó la muerte de una de ellas un mes después (ver recortes anexos). El juez instructor declaró no estar enterado del abandono en que se encuentran las reclusas.

A pesar de que las leyes penitenciarias prohíben que haya funcionarios varones, existen celadores varones encargados de la seguridad. E incluso se denunciaron hechos de violación por un guardiacárcel, realizados en forma sistemática sin que las autoridades hayan tomado medidas

Otro caso ocurrió en Ciudad del Este, donde el comisario Espínola violó a una joven de 18 años recluída, que fué además brutalmente golpeada y ultrajada por el oficial.


Marginación en el trabajo.

La segregación y discriminación laboral es común, las mujeres aceptan los peores trabajos y las remuneraciones más bajas. Esto está relacionado con la situación de carencia económica y con el hecho de que las mujeres tienen la mayor tasa de analfabetismo: de cada diez personas analfabetas seis son mujeres (Informe del Departamento de Estado norteamericano). Ganan aproximadamente entre un tercio y la mitad de lo que gana un hombre en su misma condición educativa. Esta situación proviente de la discriminación vigente en la sociedad, que es mantenida por la amplia tolerancia las autoridades responsables ante el incumplimiento de las leyes.

Un ejemplo de ésto constituye la falta de implementación de guarderías, a que legalmente están obligadas las empresas con más de cincuenta trabajadores hombres y/o mujeres. Otro aspecto constituye el trabajo femenino no remunerado. Según un estudio de Ocampos la tasa de actividad económica femenina aumenta del 22% al 77,1% si se incluye el trabajo de las mujeres trabajadoras agrícolas ocasionales y trabajadoras del hogar no remuneradas.

Sobre el desempleo, un estudio de la CEPAL, señala que las tasas de desempleo juvenil femenino fueron superiores a las de los hombres jóvenes en diez países. Alcanzan a más del 30% en Paraguay y Uruguay , para el grupo de 15 a 24 años de edad, en 1994.

Una de las áreas más críticas constituye la discriminación en la legislación laboral sobre el trabajo doméstico(Código Laboral), donde se establece que no podrán recibir menos del 40% del salario mínimo, y que la jornada laboral puede extenderse hasta 12 horas, entre otras diferencias importantes. Esta legislación afecta principalmente a mujeres que conforman la cuarta parte (25%) de este sector ocupacional (Román y Soto:1996).

En cuanto a la reglamentación del funcionamiento del Instituto de Previsión Social (IPS), persiste también una situación de discriminación, pues los trabajadores pueden extender el seguro médico a sus esposas o concubinas, pero las trabajadoras no pueden hacer lo mismo con sus esposos o concubinos.


Mujeres rurales.

Las necesidades que atraviesan las mismas son principalmente: falta de crédito (29%), bajos créditos (20%), falta de tierra (14%). La sobrecarga laboral que representa la responsabilidad exclusiva por el trabajo doméstico más la suma del trabajo productivo influyen en su acceso diferencial a los recursos, servicios agropecuarios, recreación y participación en organizaciones.


Anexos

Feminicidio

Casos publicados en la prensa durante 1998
Relación con la víctima/ PAREJAS,

EX-PAREJAS

FAMILIARES, VECINO DESCONOCIDOS SIN DATOS TOTAL
Delito n % n % n % n % n %
Feminicidio 20 66,7 5 16,7 3 10 2 6,7 30 100
Intento de feminicidio 10 91 1 9 0 0 0 0 11 100
Total 30 73,2 6 14,6 3 7,3 2 4,9 41 100

Fuente: Informativo Mujer, enero a diciembre 1998


Casos publicados en la prensa durante el primer trimestre de 1999

Relación con la víctima/ PAREJAS,

EX-PAREJAS

FAMILIARES, VECINO DESCONOCIDOS TOTAL
Delito n % n % n % n %
Feminicidio 5 55,6 2 22,2 2 22,2 9 100
Intento de feminicidio 9 90 0 1 10 10 100
Total 14 73,7 2 10,5 3 15,8 19 100

Fuente: Informativo Mujer, enero a marzo 1999


Violación: Casos publicados en la prensa durante 1998

Violación de personas mayores de 18 años
Relación con la víctima/

Sexo

PADRES, PADRASTROS, TIOS , ABUELOS CONOCIDOS, PARIENTES, AUTORIDADES, JEFES DESCONOCIDOS SIN DATOS TOTAL
n % n % n % n % n %
Mujer 1 4,2 6 25 15 62,5 2 8,3 24 100
Hombre 0 0 1 100 0 0 0 0 1 100
Totales 1 4 7 28 15 60 2 8 25 100

Violación de personas hasta 18 años
Relación con la víctima/

Sexo

PADRES, PADRASTROS, TIOS , ABUELOS

TUTORES,

CONOCIDOS, PARIENTES, AUTORIDADES, PROF,/ JEFES DESCONOCIDOS SIN DATOS TOTAL
n % n % n % n % n %
Mujer 18 22 19 23,2 35 42,7 10 12,1 82 100
Hombre 1 10 6 60 1 10 2 20 10 100
SIN DATOS 0 0 0 0 0 0 1 100 1 100
Totales 19 20,4 25 26,9 36 38,7 13 14 93 100


Violación: Primer trimestre de 1999:

Violación de personas mayores de 18 años
Relación con la víctima/

Sexo

PADRES, PADRASTROS, TIOS , ABUELOS

TUTORES,

CONOCIDOS, PARIENTES, AUTORIDADES, JEFES DESCONOCIDOS TOTAL
n % n % n % n %
Mujer 0 0 3 27,3 8 72,7 11 100
Hombre 0 0 1 100 0 0 1 100
Totales 0 0 4 33,3 8 66,7 12 100

Violación de personas hasta 18 años
Relación con la víctima/

Sexo

PADRES, PADRASTROS, TIOS , ABUELOS

TUTORES,

CONOCIDOS, PARIENTES, AUTORIDADES, PROF,/ JEFES DESCONOCIDOS SIN DATOS TOTAL
n % n % n % n % n %
Mujer 1 5,3 11 57,9 5 26,3 2 10,5 19 100
Hombre 0 0 0 0 1 50 1 50 2 100
1 4,8 11 52,4 6 28,6 3 14,2 21 100


Bibliografía

1. ENDSR-95/96: Encuesta Nacional de Demografía y Salud Reproductiva (1995-1996), Centro Paraguayo de Estudios de Población - CEPEP, United States Agency for International Development (USAID), Centers for Disease Control and Prevention (CDC). Edic. CEPEP, Asunción, octubre 1997.

2. Romany, C. "La responsabilidad del Estado se hace privada"; en Cook, R., "Derechos Humanos de la Mujer. Perspectivas nacionales e internacionales", comp., Ed. Profamilia, Bogotá, Colombia, 1997.

3. DEFINICION DE PRIORIDADES DE LA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER, PARAGUAY 1996: Naciones Unidas, Secretaría de la Mujer, Coordinación de Mujeres del Paraguay. Asunción, 1996.

4. PLAN NACIONAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS MUJERES 1997-2001: Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República, Asunción, Paraguay, mayo de 1997.

5. PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República, Asunción, noviembre de 1996.


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor el 19 de agosto de 1999.

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