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DERECHOS


02jun03


El Estado de emergencia en Perú significa la militarización del conflicto social.


La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), de acuerdo con sus asociaciones miembro en Perú, la Asociación pro Derechos Humanos (APRODEH) y el Centro de Asesoría Laboral del Perú (CEDAL), expresa su extrema preocupación por la declaración, el 27 de mayo de 2003, del Estado de emergencia en todo el territorio nacional de Perú.

El decreto N° 55-2003-PCM, con arreglo al artículo 137 de la Constitución peruana, promulgada en 1993 por Alberto Fujimori y todavía vigente a pesar de ser producto de la violación del orden constitucional anterior, declara un Estado de emergencia en todo el territorio nacional por un periodo de 30 días en el que se suspenden los derechos fundamentales a la inviolabilidad de domicilio, a elegir su lugar de residencia y a transitar por el territorio nacional, a realizar reuniones y manifestaciones pacíficas, y la posibilidad de detención sin el correspondiente mandato judicial.

La FIDH recuerda que de acuerdo al artículo 27 de la Convención Interamericana un Estado de emergencia se justifica únicamente"En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte...". En consecuencia, la FIDH rechaza enérgicamente la motivación de la Declaratoria ya que no responde al principio de proporcionalidad y que antes de recurrir a una medida de este tipo, deben privilegiarse otras alternativas.

La FIDH destaca la gravedad de la situación tras tres semanas de huelga, con numerosas interrupciones del tráfico y de los servicios públicos de salud, educación y el sector agrícola. Sin embargo, la FIDH recuerda que el ejercicio de la huelga es un derecho de los ciudadanos peruanos y que demandas solicitadas, alza de salarios, mejores condiciones de trabajo y reducción de impuestos para productos agrícolas son legítimas. La declaratoria de un Estado emergencia se trata de una medida excepcional en ningún caso debe utilizarse como alternativa al diálogo con los sectores sociales movilizados.

La FIDH recuerda que no se trata de la primera vez que el gobierno peruano recurre a este tipo de medidas para responder a la protesta social. En junio de 2002 se declaró el Estado de emergencia en la ciudad sureña de Arequipa tras la realización de protestas contra la privatización de las empresas eléctricas.

La FIDH se encuentra particularmente preocupada por la resolución suprema N°181-2003-DE, mediante la que se dispone que las Fuerzas Armadas asuman el control interno en 12 departamentos y en la provincia Constitucional de Callao. Esta medida supone un serio retroceso en el proceso de transición y de consolidación de la democracia en Perú y en particular en lo que se refiere al proceso de reforma de las fuerzas armadas.

La FIDH denuncia firmemente las consecuencias de esta militarización, que por el momento ha causado la muerte de un estudiante en Puno a manos de efectivos de seguridad, alrededor de 50 heridos, y centenares de detenciones en todo el país. La militarización y la criminalización de los conflictos sociales no debe ser en ningún caso la respuesta al reclamo, la movilización y la huelga para exigir el cumplimiento de las obligaciones del Estado peruano en lo que se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales de la población, en particular de los sectores excluidos.

La FIDH urge al Estado peruano a que proceda de inmediato al levantamiento de esta medida excesiva y a que explore la alternativa del diálogo con los sectores sociales, tratando de encontrar una solución consensuada al conflicto social.

La FIDH urge igualmente a que se asegure una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial sobre la actuación de las fuerzas de seguridad y en particular acerca del asesinato de un estudiante, con objeto de llevarlos a juicio y aplicarles las sanciones previstas por la ley.

[Fuente: Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH), París, Fra, 02jun03]

DDHH en Perú

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Este documento ha sido publicado el 05jun03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights