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28sep16


Condena a Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza Ríos y Jorge Nadal Paiva por desaparición forzada de personas


¿Dónde están? ¿Por qué no llegaron a casa? ¿Qué pasó con ellos? Las preguntas que desde hace 23 años se hacían los familiares de los universitarios Martín Roca Casas y Kenneth Anzualdo Castro, y del profesor Justiniano Najarro Rúa, fueron respondidas ayer por la Segunda Sala Penal Liquidadora de Lima.

Estas tres personas, explicaron los jueces en su sentencia, fueron detenidas por agentes del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE), retenidas ilegalmente en calabozos clandestinos, torturadas hasta morir, para luego sus cuerpos ser incinerados en el horno que esta dependencia tenía en el subsótano del Cuartel General del Ejército, conocido como 'Pentagonito'.

Sentencia condenatoria

El tribunal, integrado por los jueces Aldo Figueroa Navarro, Robinson Lozada Rivera y Liliana Plascencia Rubiños, concluyó que los responsables mediatos de lo ocurrido con Martín Roca, Kenneth Anzualdo y Justiniano Najarro fueron Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás Hermoza Ríos y Jorge Nadal Paiva.

Por ello, el tribunal superior procedió a dictar sentencia condenatoria contra el ex asesor presidencial y los dos ex jefes militares por delito de desaparición forzada de personas, que calificaron como crimen de lesa humanidad.

Montesinos y el entonces comandante general del Ejército, Hermoza Ríos, recibieron una condena de 22 años de prisión y Jorge Nadal Paiva, ex director de la Dirección de Inteligencia del Ejército, DINTE, 15 años de prisión.

Además, deberán pagar una reparación civil conjunta de un millón de soles. Concluyó así la larga búsqueda de los familiares de estos tres desaparecidos y cuatro años y seis meses de un juicio público que impulsaron el fiscal superior adjunto Hugo Turriate Loayza y Gloria Cano, abogada de Aprodeh.

Celdas clandestinas

La sentencia, dictada ayer en la sede judicial de la Base Naval del Callao, señaló que Vladimiro Montesinos -aprovechándose de su condición de jefe de facto del SIN y asesor del entonces presidente Alberto Fujimori- planificó y dirigió una política de lucha contra la subversión a través de la detención e interrogatorio ilegal de sospechosos.

En ejecución de esta política se acondicionaron una serie de calabozos clandestinos en las dependencias del SIE y un horno para incinerar los cuerpos de los detenidos que no sobrevivieran a las torturas o a los que se decidió eliminar extrajudicialmente.

Como prueba de la existencia de esta prisión clandestina, la Sala Penal Liquidadora acogió tres documentos oficiales del Ejército, incautados el año 2002 en el marco de la investigación al ex presidente Alberto Fujimori.

Hay documentos

Se trata del "Registro de Personas que ingresan a los calabozos" y "Memorándum del Servicio de Custodia". Ambos documentos fueron certificados oficialmente el 15 de setiembre de 1993, con un sello y firma del coronel EP Enrique Oliveros Pérez.

Además está el "Memorándum del Servicio SIE-2", legalizado el 14 de abril de 1993 por el oficial Miguel Rojas García, entonces jefe del departamento SIE-2.

Los tres documentos dan cuenta de la entrada, salida y los pormenores de la estancia de las personas detenidas por los agentes del Puesto de Inteligencia de Lima (PIL).

Para los jueces, un punto que subraya la ilegalidad de este centro de detención es que no se anota la identidad de los detenidos, sino únicamente una letra y/o el número de la celda que ocupaban, lo que evidencia que sabían que actuaban al margen de la ley.

Por ejemplo, a las 10:00 de la noche, del 5 de octubre de 1993, el técnico de guardia en las celdas registró la llegada de un detenido a cargo de cinco agentes del PIL, que es depositado en la celda 5-C.

Esa anotación coincide en fecha y hora aproximada con la desaparición de Roca Casas, intervenido cerca de las 9 de la noche del 5 de octubre, en La Perla, luego que saliera de la Universidad del Callao.

Su amigo y compañero de universidad Keneth Anzualdo desapareció el 16 de diciembre de 1993, día en el que también se anotó el ingreso de un detenido por agentes del PIL, en una hora que coincide con su intervención por desconocidos, en La Perla.

Lo mismo sucede con Justiniano Najarro, capturado el 6 de julio de 1993, con el añadido de un tachón junto a su registro. Najarro fue secuestrado junto a su sobrino menor de edad, quien fue liberado horas después. Es decir, se habría reportado dos detenidos, pero al ser liberado el menor se tachó su ingreso en el lugar.

En estos mismos documentos se dejó constancia de que Vladimiro Montesinos, ex jefe de facto del SIN y asesor del entonces presidente Alberto Fujimori, inspeccionó las celdas y a los detenidos, demostrando que tenía conocimiento y el control de lo que allí sucedía.

El dedo que acusa

Otra de las pruebas claves en este juicio, que permitió a los jueces establecer la existencia de un horno para incinerar los cuerpos de los detenidos fallecidos, fue un hueso carbonizado de 2.2 centímetros de largo y 0.9 milímetros de ancho, encontrado el 2004.

Este hueso apareció durante una inspección judicial realizada en el SIE, en junio del 2004, por el juez de la Corte Suprema, Hugo Molina Ordóñez, el fiscal Carlos Oliveros Galván, peritos de ingeniería y medicina forense y militares.

Los peritos forenses determinaron que se trata de "una estructura ósea que corresponde a la especie humana, siendo parte de la diáfisis de la falange próxima del cuarto dedo de la mano derecha de una persona".

El dedo pertenecía a una persona que estuvo detenida y luego fue incinerada en el horno del SIE. Aún no ha sido posible identificar a quién corresponde dicho dedo.

En su defensa, Nicolás Hermoza y Nadal Paiva señalaron que el horno era para incinerar documentos, pero los peritos establecieron que podía soportar temperaturas de mil grados, demasiado para el simple papel. Se necesitan 800 grados de temperatura para incinerar un cuerpo humano.

Montesinos también se defendió diciendo que en los sótanos del SIE estuvieron en 1993 los cabecillas de Sendero Luminoso, con quienes buscó negociar un acuerdo de paz.

Los cabecillas senderistas también aparecen en los documentos de control de ingreso, pero recibiendo mejores comodidades y alimentación que, por ejemplo, el detenido en el 5-C, a quien no se le da todos sus alimentos.

"Se dictó condena, pero falta ubicar los restos de nuestros familiares"

Merly Anzualdo y Ricardina Andahua de Roca señalaron que si bien los jueces hicieron su trabajo al dictar una sentencia condenatoria, aún falta que se ubiquen los restos de sus familiares. "Al menos debería colocarse una placa en el SIE que indique allí murieron nuestros familiares", señaló Anzualdo.

La fiscalía solicitó copias de la sentencia y de diversas actas de las audiencias con el objetivo de ampliar las investigaciones para poder identificar a los autores materiales de las torturas y ejecuciones extrajudiciales ocurridas en los calabozos de los sótanos del SIE.

El fiscal Hugo Turriate se mostró disconforme con la sentencia de 22 años impuesta a Vladimiro Montesinos y Nicolás Hermoza Ríos, pues él había solicitado una pena de 35 años de prisión para ellos. También apeló la sentencia de 15 años impuesta a Jorge Enrique Nadal Paiva.

La Segunda Sala Penal Liquidadora ordenó a la policía la búsqueda y captura de Nadal Paiva, pues este, que concurría al juicio en libertad, no se presentó a la lectura de la sentencia.

Nicolás Hermoza Ríos tampoco asistió. El INPE informó que se negó a abandonar su celda y dijo que tenía otras diligencias. El único presente en la lectura de la sentencia fue Vladimiro Montesinos. Él se reservó el derecho de apelar.

El veredicto fue unánime, pero los jueces discreparon en la pena. La mayoría votó por los 22 años para Montesinos y Hermoza y los 15 para Nadal. La jueza Liliana Plascencia consideró que Montesinos debió recibir 25 años y Hermoza 19 años, y que las penas debían contarse desde que comenzaron a responder por este caso.

[Fuente: Por César Romero, La República, Lima, 28sep16]

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