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Ernesto Castillo Paez

Perú: Palabras de Cromwell Castillo, padre de Ernesto Castillo Páez despues de ser conocida la sentencia


Llegamos a esta sentencia después de siete años y 19 días de producida la detención-desaparición de mi hijo Ernesto, ocurrida el 21 de octubre de 1990, y ejecutada por elementos de la Policía Nacional del Perú. Tenía sólo 22 años, estudiaba Sociología en la Universidad Católica del Perú y al momento de su detención se encontraba en un distrito populoso y pobre de Lima llamado Villa el Salvador, realizando un trabajo de investigación para la universidad.

El actual gobierno del Perú (en el poder desde 1990) ha sido el autor intelectual y material de miles de detenciones-desapariciones, entre las cuales se encuentra la de mi hijo. Ante la denuncia en el Perú de este acto criminal violatorio de los más elementales derechos humanos, el aparato estatal adoptó la política de negarlo todo y bloqueó las denuncias para evitar que sean admitidas en el Poder Judicial. Recurrió a la amenaza y al ataque a testigos y familiares que podrían aportar pruebas o indicios para identificar a los asesinos, que resultaban ser siempre policías o militares. Y como si esto no fuera suficiente, el gobierno se negó sistemáticamente a someterse a cualquier investigación por parte del Poder Judical, cuyos miembros más honestos fueron amenazados con ser retirados del cargo e incluso de muerte si es que cumplían con su deber. Y cuando a pesar de los obstáculos, algunos de los criminales uniformados iban siendo identificados y corrían el riesgo de ser procesados ante el Fuero Común, se les abrió otro juicio paralelo en el Fuero Militar en el mayor silencio posible, y con la finalidad de evitarles un verdadero juzgamiento, los sentenciaron -absolviendolos de toda culpa, claro- impidiendo así "un nuevo juzgamiento por los mismos hechos" ante el Fuero Común. Finalmente, el gobierno dictó una Ley de Amnistía (bautizada por la opinión pública como Ley de Impunidad) que dejaba en libertad a todos los violadores de derechos humanos ya sentenciados y por sentenciarse con lo que acababa con toda posibilidad de un juicio futuro que se les pudiera abrir a estos asesinos.

Para que este caso haya llegado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue necesario superar todos estos obstáculos para lo cual contamos con la buena disposición de los testigos -que no se amilanaron ante posibles represalias-, la actuación honesta, firme y ejemplar de los primeros jueces que declararon fundado el Habeas Corpus en favor de Ernesto (cuya orden de libertad nunca fue cumplida) y el apoyo de organismos de defensa de los derechos humanos como el Instituto de Defensa Legal -IDL- que tiene a su cargo la defensa en el Perú y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional -CEJIL- que nos representó ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Justamente esta máxima instancia de justicia interamericana nos ha dado la razón, emitiendo esta sentencia donde DECLARA CULPABLE AL ESTADO PERUANO DE LA DETENCION-DESAPARICION DE ERNESTO CASTILLO PAEZ. El gobierno tendrá que cumplir esta sentencia. Lo obliga un tratado internacional. Pero sin duda tratará de postergar su ejecución lo más que pueda si es que no se ejerce presión sobre él.

Por todo esto solicitamos su adhesión a la campaña de presión EXIGIENDOLE AL ESTADO PERUANO QUE IDENTIFIQUE A LOS CULPABLES DE LA DETENCION Y POSTERIOR ASESINATO DE ERNESTO CASTILLO PAEZ, LOS JUZGUE PUBLICAMENTE, SE ESTABLEZCA LA VERDAD DE LOS HECHOS Y LOS AUTORES SEAN CASTIGADOS COMO CORRESPONDE A UN CRIMEN DE ESTA MAGNITUD.

Puede dirigir sus cartas a:

Ing. Alberto Fujimori 
Presidente de la República 
Palacio de Gobierno
Lima 1 
PERU 
Fax:	00511-426-6770
00511-426-6535

Ministro de Justicia del Perú 
Dr. Alfredo Quispe Correa 
Scipión Llona 350
Lima 27
Fax: 00511-422-3577

Dr. Jorge Santistevan de Noriega 
Defensor del Pueblo
Jr. Ucayali 388
Lima 1
PERU
Fax: 00511-426-7889

Si quiere dejar constancia de estas comunicaciones puede dirigirse a los abogados de la causa

Dr. Ronald Gamarra
Instituto de Defensa Legal , IDL
Toribio Polo 248
Miraflores, Lima
PERU
Tele/fax: 0051-1-442-4037

Viviana Krsticevic
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, CEJIL
1522 K Street, NW Suite 1034 Washington D.C. 20005-1202
USA

Nuestro agradecimiento profundo por su interes y acción en favor de la justicia y la verdad Familia Castillo Páez Tel: 003130- 2894238 Utrecht, Holanda E-mail: M.I.CastilloPaez@bk.tudelft.nl


Asi se lucha contra la impunidad?

Ese domingo, Ernesto salió muy temprano con dirección a Villa El Salvador, un barrio marginal de Lima, donde estaba realizando una investigación como parte de sus tareas acad micas. Ese día era el cumpleaños de su hermana menor, Mónica, por lo que prometió volver temprano para celebrar con toda su familia. Pero Ernesto no volvió nunca más, miembros de la Policia Nacional del Perú lo detuvieron frente a numerosos testigos que vieron atónitos como ese muchacho de lentes, con un saco de color crema y sus libros en la mano era detenido, interrogado y finalmente introducido en la maletera de un auto policía. Esa fue la última vez que se vió a Ernesto con vida. Sus padres interpusieron un recurso de Habeas Corpus que en base a las declaraciones de los testigos -todas coincidentes- y del intento de engaño que sufrió la jueza a cargo del Habeas Corpus en la estación de policía (los efectivos policiales de esa dependencia adulteraron los libros donde se consignaban los nombres de los detenidos) fue declarado fundado en primera instancia y confirmado en segunda. En las dos sentencias se ordenaba la libertad inmediata de Ernesto, decisión que nunca fue acatada. A pesar que la ley ordenaba lo contrario, el expediente se elevó de manera irregular a la Corte Suprema que revocó las dos sentencias anteriores, declarando improcedente el Habeas Corpus. La razón? La jueza de primera instancia no había identificado "correctamente" a los testigos que habían brindado sus declaraciones, cuando la ley peruana establece claramente excepciones por razones de seguridad a ciertas reglas del procedimiento penal. Esta última decisión fue notificada al abogado a cargo del caso en el hospital, donde se encontraba despu s de que un sobre-bomba le había arrancado el brazo. Sobre la base del Habeas Corpus se inició un proceso penal pero únicamente por el delito de abuso de autoridad (un delito menor contemplado en el Código Penal) y no por secuestro o asesinato como siempre exigió la defensa. Despues de una investigación que nunca respondió a las solicitudes de los abogados de la víctima, el juzgado de primera instancia concluyó que había quedado acreditado que Ernesto Castillo había sido detenido por un vehículo de la Policía Nacional del Perú sin embargo, al no haber podido individualizar a los culpables, ordenaba el archivo del caso (?). Este proceso logró ser reabierto tiempo despues pero únicamente por abuso de autoridad y falsificación de documentos (por la adulteración del libro de detenidos) Nunca estuvo en discusión la desaparición de Ernesto. Finalmente, el Fuero Militar inició de una manera muy discreta su propio proceso contra estos policías (por los mismos hechos) y logró sentenciarlos -absolviendolo en un caso y declarando la prescripción del delito en el otro- antes que el Fuero Común. Con eso se acabó con la vía penal. Frente a tanta arbitrariedad se acudió al Sistema Interamericano de protección de derechos humanos el que despu s de superar muchos obstáculos, respondió a las expectativas de las víctimas y haciendo justicia, condenó al Estado peruano por la detención y posterior desaparición de Ernesto Castillo. La sentencia es muy escueta y de manera general señala que "... el Estado del Perú está obligado a reparar las consecuencias de esas violaciones e indemnizar a los familiares de las víctimas y resarcirles los gastos en que hayan incurrido en sus actuaciones ante las autoridades peruanas con ocasión de ese proceso..." Aunque con esta sentencia se estaría finalmente obteniendo justicia -la que fue negada por los tribunales nacionales peruanos-, en la práctica sólo reitera algo de sobra conocido: la autoría de los hechos por parte de efectivos policiales, pero no se menciona nada acerca de la identificación de los culpables, su juzgamiento y la devolución del cadáver de Ernesto a sus padres.


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