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DERECHOS


28feb03


Valoracion del inicio de los juicios publicos a Montesinos.

Por Abraham Siles Vallejos.


El inicio de los juicios orales a Vladimiro Montesinos constituye un acontecimiento excepcional que debe ser debidamente valorado por la ciudadanía. En un país acostumbrado a la corrupción y a la impunidad, así como a la actuación displicente y aun cómplice de diversas autoridades frente a estas lacras sociales, no es el menor de los méritos el que la Sala Especial Anticorrupción haya conseguido instaurar las audiencias, superando para ello una serie de circunstancias adversas y peligros.

Interesa poner de relieve que ha sido la firme determinación de la Sala Especial Anticorrupción lo que ha permitido comenzar los enjuiciamientos, en un contexto en el que, la víspera misma, desde diferentes ámbitos públicos y privados, se seguía aconsejando diferirlos hasta que, dentro de unos meses, estuviera concluida la construcción de una sede judicial en la Base Naval del Callao, pese al tiempo transcurrido sin avances sustantivos en este terreno por parte del Poder Ejecutivo.

No obstante, una nueva dilación no hubiera hecho sino favorecer de manera objetiva los intereses de Montesinos y de la vasta red de personajes envueltos en prácticas corruptas durante la década pasada. Ello, desde luego, hubiera desacreditado al sistema de justicia, que podría haber sido tildado de nuevo de ineficiente y aun de timorato o complaciente con la corrupción.

La voluntad de llevar a cabo los juicios, mostrada por la Sala Especial Anticorrupción -con el apoyo de los Presidentes del Poder Judicial y de la Corte Superior de Lima-, hubo de sobreponerse inclusive a las dificultades materiales de no contar con una sede jurisdiccional apropiada (Lurigancho es, a todas luces, sólo la única opción viable en las actuales circunstancias), así como hubo también de resolver las exigencias de seguridad y traslado del reo que ha sido necesario afrontar.

A diferencia de lo ocurrido en otros procesos, en éste nadie puede dudar de la integridad, independencia y capacidad de los magistrados que conforman la Sala encargada de los juicios, los Dres. Inés Villa Bonilla, Roberto Barandiarán Dempwolf e Inés Tello de Ñecco. Por lo demás, la Sala misma se ha mostrado consciente de la trascendencia de su función, al sostener, en un significativo discurso introductorio, que "conoce la dimensión y la importancia de éste y de los otros casos que le compete juzgar", pues "no ha habido nunca casos de mayor importancia en la historia judicial de la República del Perú". En tal sentido, la Sala "reconoce y asume su deber legal y moral ante el Poder Judicial de la República y sobre todo ante la Nación", comprometiéndose a administrar justicia con rectitud.

Así, pues, no existe razón para pensar, como algunos han sostenido, que las primeras actuaciones de los juicios orales forman parte de un montaje farsesco o circense encaminado a encubrir los graves delitos que son objeto de acusación fiscal. El que, precisamente, se haya empezado por un caso menor o marginal se debe a un hecho fortuito pero explicable: la relativa sencillez del proceso ha permitido concluir la instrucción antes que otros casos. En seguida vendrán los procesos más complejos y trascendentes, esperándose que la Sala Especial Anticorrupción siga actuando con severidad y rigor, imparcialidad y justicia, en cumplimiento de la ley.

Asimismo, debe repararse en un elemento que reviste la mayor importancia, a saber, que en los primeros juicios, pese a su aparente trivialidad, la Sala Especial Anticorrupción establecerá criterios de interpretación legal y lineamientos jurisprudenciales sobre diversas cuestiones que luego habrán de ser aplicadas y desarrolladas en los juicios posteriores. Es el caso, por ejemplo, de lo que deberá entenderse por "tráfico de influencias", así como de la distinción entre "peculado" y "receptación", de los supuestos en que hay "autoría", "participación" o "instigación", de la graduación de las penas, etcétera.

De otro lado, merece ser destacada la regulación del trabajo periodístico dispuesta por la propia Sala, en el marco del pleno respeto de la libertad de expresión y de la publicidad de los juicios, a fin de que el pueblo peruano y la comunidad internacional tengan la posibilidad de conocer la actuación judicial y ejercer control democrático sobre ella. Los excesos del tratamiento noticioso en que pudieran incurrir algunos medios de comunicación no son, evidentemente, atribuibles a la justicia, sino de responsabilidad exclusiva de los indicados medios periodísticos.

Al respecto, el silencio del reo Montesinos no es sino parte de una estrategia procesal y sobre todo comunicacional, que debe ser neutralizada con la colaboración consciente de la prensa democrática. Para ello, el periodismo habrá de evitar hacer el juego al mayor experto del país en la invención y aprovechamiento de shows mediáticos y maniobras psico-sociales.

Tampoco parece razonable aducir como argumento para una eventual postergación de los juicios el supuesto costo excesivo de los mismos, ya que es obvio que los gastos y riesgos del traslado de Montesinos se deben al retraso de la construcción de la sede judicial de la Base Naval. Por lo demás, tales gastos y riesgos son nada comparados con el enorme beneficio que significa para el país el que se avance en la lucha contra la corrupción, a fin de sancionar efectivamente a quienes cometieron graves crímenes y lucraron de manera ilegal a expensas del erario nacional y atentando contra los derechos de todos los peruanos; más aun considerando que la justicia anticorrupción ya ha conseguido repatriar una cuantiosa suma de dinero mal habido.

Como quiera que fuere, también debe decirse que la Sala Especial Anticorrupción y la misma Corte Suprema enfrentan aún el reto de hallar pronta solución a la excesiva fragmentación de los procesos y a los formalismos legales que, por momentos, parecen amenazar con atrapar a la justicia en una maraña de trámites y ritualismos que resultan innecesarios y muchas veces incomprensibles al ciudadano común. Hallar una solución creativa a estas dificultades procesales, sin vulnerar el Estado Constitucional y Democrático de Derecho, contribuirá a reforzar la confianza en la judicatura nacional que la Sala Especial Anticorrupción ya viene generando.

[Fuente: Abraham Siles Vallejos es Profesor de la Facultad y el Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Justicia Viva, N° 20, Lima, Per, 28feb03]

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Este documento ha sido publicado el 02mar03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights