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Ser abogado en el Perú y América Latina.


Ponencia en el Panel sobre "El abogado y su responsabilidad en la defensa de los Derechos Humanos".

XXXIV Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados Lima, 25 de mayo de 1998.

Ivan Bazán Chacón
Abogado, Director Ejecutivo de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz, FEDEPAZ. Miembro del Consejo Directivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

Ser abogado en el Perú y América Latina. En la realidad de un contexto violento y crisis del Estado de Derecho y de la democracia representativa, en nuestros países, como Colombia y Perú, la abogacía es una actividad de alto riesgo. Los asesinatos de Josué Giraldo Cardona en 1996 y de Eduardo Umaña hace pocas semanas, entre otros letrados defensores de los derechos humanos muertos en la región nos deben llevar a preguntarnos porqué el abogado expone hasta la vida por ejercer su profesión. En Perú también hubo asesinato de abogados. Hay abogados presos sin que quede claro si se trata de su comprobada responsabilidad penal por ser parte de una organización ilícita o sólo por ejercer su profesión. Hay escuchas telefónicas, seguimiento, interceptación de la correspondencia. En la práctica de las entrevistas del abogado con su defendido no hay privacidad en el recinto de la policía antiterrorista en Lima. En los establecimientos penitenciarios de Lima no hay condiciones dignas para que se entreviste el abogado con su cliente. Se persigue a algunos abogados a través de la instrumentalización de la justicia por fines políticos. Los recientes acontecimientos son elocuentes. En verdad, pese al sistema democrático representativo enfrentamos condiciones y adversidades extraordinarias para ejercer la profesión, como pocas veces han existido en la historia contemporánea del Perú.

El fenómeno de la desprotección de la magistratura local y las instituciones de control.

En el Perú está regulada la protección internacional de los derechos humanos por ser el país Parte de tratados regionales y universales en la materia.

Existe el reconocimiento constitucional de los derechos humanos, aunque en menor grado desde la Constitución de 1993. Sin embargo, en la aplicación del Derecho, priman otros intereses, y la magistratura como cuerpo, está intervenida, carece de autonomía ante el poder político y se desconfía de ella. Los valientes jueces y fiscales que actúan con independencia son sancionados o postergados. En ese panorama, es lógico que se vea como una esperanza cierta el sistema interamericano de protección.

Las víctimas de violaciones a los derechos humanos Provienen, en general, de los sectores más humildes, a veces ni siquiera acceden a un abogado a nivel local. Estas víctimas se cuentan por miles en el país. Todas eran o son personas con un nombre y un rostro, con familia y sueños. Aún muchos inocentes siguen en prisión acusados o condenados por terrorismo. En su detención o procesamiento difícilmente contrataron a un abogado de su elección para su defensa.

El acceso al sistema interamericano de protección

Es limitado. Habían 187 casos de Perú en diciembre de 1996. Solo hay 4 casos en la Corte (Ugarte-Durand, Chilenos, Cantoral, Cesti). Otros 3 están resueltos: Neira Alegría (en ejecución de sentencia), Loayza y Castillo Páez (en reparaciones).

Es obvio el descontento. Incluso existe un precedente negativo: el paradigmático caso Cayara, con sólida base probatoria, quedó en la Comisión Interamericana por devolución de la demanda por la Corte que invocó supuestos defectos procesales.

La experiencia de los abogados de las ONGs. peruanas

La mayoría de estos casos han sido o son patrocinados por ONGs. internacionales y nacionales. Es un privilegio del cual ha habido poca consciencia. Tal como está concebido el sistema, se requiere de una cierta infraestructura, porque hay que esperar un tiempo prolongado e invertir considerables recursos económicos que usualmente los peticionarios no pueden afrontar.

Creo que el mayor trabajo intelectual del abogado se encuentra en la presentación del caso ante la CIDH. El razonamiento, la delimitación de los derechos vulnerados protegidos por la Convención y el planteo de la estrategia a seguirse es quizá el momento decisivo. Después vendrán la preparación de los escritos y la réplica a la respuesta del gobierno. El análisis y estrategia para que el caso sea solucionado incluso en la Corte, debe considerarse desde el inicio. Se puede formular una solicitud de audiencia, de visita in loco. Hay que estar abiertos a la posibilidad de llegar a una solución amistosa.

La intervención como amicus curiae está poco difundida y permite actuar a título individual o institucional e ilustrar a la Corte en puntos de hecho o de derecho. Así se puede contribuir a su importante labor sin necesidad de ser parte en el proceso.. En general, hay un creciente interés en el sistema interamericano, pues la desprotección en el ámbito local es una experiencia extendida y común en la región.

En esta dinámica, se ha depositado excesiva responsabilidad en las ONGs. internacionales. El límite de recursos de las ONGs. locales explica parcialmente esta situación, pero también son factor desestabilizador las continuas violaciones de derechos humanos que las democracias representativas no han prevenido ni solucionado todavía, pues suscitan continuas emergencias y crean azarosas condiciones para realizar defensas adecuadas.

La experiencia personal de haber participado como testigo de la Corte en una audiencia, me lleva a plantear la necesidad de asumir una lógica diferente a la que hemos aprendido para litigar ante tribunales locales. La valoración de la prueba, los estándares son otros.

En los procedimientos actuales ante la Corte, la víctima es sólo representada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que suele asesorarse por el abogado de la víctima, y ello reduce la igualdad de las partes. Aún no está permitida la representación independiente de la víctima de la que le ofrece y está facultada a la CIDH. Sin embargo, pese a ésta y otras limitaciones reglamentarias, ha sido posible encontrar protección de la Corte.

Quizá los temas de defensa por emplazamientos al Estado Peruano ante la Corte Interamericana hasta el momento han sido tan básicos, que no han permitido una reflexión y análisis jurídicos más profundos. De otro lado, la defensa del Estado Peruano, en este caso, tampoco ha permitido un debate jurídico de altura y rigor. Como autocrítica, el hecho de que las ONGs. sean responsables de asesorar en numerosos casos del Perú ha producido un cierto descuido en la fiscalización cercana a la tramitación de los mismos y obtención de los resultados deseados, a simple vista, insuficientes.

No obstante ello, la realidad está cambiando. Por ejemplo, con el caso Loayza Tamayo la Corte Interamericana reconoció que la práctica de intervención de los tribunales militares y la justicia común en aplicación de la legislación antiterrorista peruana es incompatible con la garantía de protección judicial que prohibe el doble enjuiciamiento por los mismos hechos. Ello no ha sido reconocido en el ámbito interno y el Perú mantiene inalterada la legislación antiterrorista en ese punto al establecer tipos penales difusos y permitir que los tribunales militares juzguen a los civiles. La Corte Interamericana dio la razón a la Comisión y al derecho de la víctima, en base a la formulación inicial planteada por la defensa de la denunciante.

Mientras que la naturaleza de los problemas de derechos humanos que se pueden ventilar en tribunales en otras latitudes podrían concluir en discusiones de orden semántico, aquí, en la región, se sigue debatiendo sobre los más esenciales derechos de la persona, sobre cuestiones de vida o muerte.

El abogado que asume la representación de las víctimas o su familia no sólo defiende a la persona de carne y hueso en particular que le ha depositado su confianza sino que en cierto modo representa a otro universo de víctimas que tal como van las cosas jamás encontrará protección inmediata ni llegará al sistema interamericano.

Una vez que se ha concluido con todo el trabajo, el producto es el Informe con las Recomendaciones de la CIDH o la sentencia de la Corte. Salvo el caso Loayza Tamayo, en el que se obtuvo la excarcelación de la indicada persona, no hay otros precedentes de cumplimiento por el Estado Peruano.

La responsabilidad del abogado no concluye entonces en la lectura de la sentencia o en la publicación de un Informe de la CIDH.. El sistema se encuentra a prueba, y la rebeldía del Estado infractor desafía a la propia dignidad de la víctima, que es agraviada dos veces y pone a prueba la paciencia y la decisión del abogado. En nombre de la víctima o a su lado, es imperativo seguir buscando justicia.

Algunas posibles razones para explicar la inoperancia del sistema interamericano pueden ser la falta de una cultura democrática y la débil recepción de la ideología de los derechos humanos en nuestros países, antes que la preparación técnica. Ciertamente también hay necesidad de mayor difusión de los temas y procedimientos, pero sobre todo faltan asumir los valores de la Democracia y el Estado de Derecho, y una ética personal coherente con la práctica profesional de la abogacía.

La globalización de la justicia

Es lógico que en un mundo globalizado en lo económico, lo financiero, las comunicaciones y la cultura, también se expanda la justicia. El sistema interamericano se encuentra en esa línea pero en distintos ámbitos locales se encuentra seria y obstinada resistencia para admitir que puede haber una justicia supranacional, aunque sea por voluntad soberana del Estado expresada en la aprobación y ratificación de un tratado de derechos humanos. Se acepta y tolera, incluso se aplaude que se suscriban convenios financieros y económicos de todo tipo, que se decline jurisdicción ante el arbitraje internacional, pero se critica, desobedece y fustiga a los órganos del sistema interamericano cuando en las pocas oportunidades que se pronuncian, encuentran responsabilidad en el Estado Peruano.

Es una doble moral, a contracorriente del ingreso a un nuevo milenio. Es también, desconocimiento clamoroso de las obligaciones internacionales contraídas, pero sobre todo una concepción autoritaria y cerrada ajena al espíritu abierto de los que confían en el Derecho como instrumento para la convivencia civilizada y la vigencia efectiva de los derechos humanos.

La ética del abogado que asume la defensa de los derechos humanos se apoya en la convicción de unir y exigir el Derecho y la Justicia, más allá de la legalidad impuesta en países como Perú, en tantas áreas incompatible con los valores, principios y normas de la Declaración Americana de Derechos y Deberes y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Conclusiones

Las estrategias en los casos individuales suponen su concienzuda preparación incluso hasta llegar a la máxima instancia del sistema.

La búsqueda de la solución del problema para la víctima debe contemplar también la posibilidad de una solución amistosa y primero debe dialogarse con el patrocinado o su familia para entonces intentar arribar a un desenlace satisfactorio en la negociación con el Estado.

Se ha logrado poco para la complejidad y magnitud de las violaciones a los derechos humanos en el Perú. El desafío para los abogados y las Organizaciones No Gubernamentales es que el sistema funcione mejor y si es necesario reformarlo, es imperativo participar en el proceso para fortalecer el sistema y no para hacerlo más inaccesible.

La situación actual de un país como Perú y del sistema interamericano de protección constituye un reto a la imaginación, creatividad y audacia del abogado y las Organizaciones No Gubernamentales para contribuir a elaborar una jurisprudencia más avanzada que desarrolle los preceptos de la Convención y proteja de mejor manera a las víctimas.

Finalmente, emplear el sistema interamericano de protección es comprometerse en practicar una ética renovada en el ejercicio profesional en defensa de los derechos humanos, pues cada violación de los derechos fundamentales de una persona es una agresión a toda la comunidad americana y ella no debe permanecer indiferente ni pasiva ante los atropellos.

Así cobrará mayor sentido conmemorar el cincuentenario de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.


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