EQUIPO NIZKOR

Informe

DERECHOS



Dic. 11, 1997


Sobre Los Juicios Seguidos En La Audiencia Nacional Contra Los Miembros De Las Juntas Militares Argentina Y Chilena Por Los Asesinatos Y Desapariciones Forzadas De Espanholes Durante Las Dictaduras Militares: El Fiscal Fungarinho "Siempre a La Orden".



Jueces para la Democracia apoya sin reservas la iniciativa de la Unio'n
Progresista de Fiscales que ha dado lugar a la instruccio'n de los
procesos por supuestos delitos de genocidio, terrorismo y otros contra
las componentes de las Juntas Militares Argentina y Chilena, bajo cuyo
mandato se organizaron y planearon las torturas y asesinatos
sistema'ticos de miles de personas, entre ellas, varios cientos de
ciudadanos espahnoles, y en consecuencia; defendemos la competencia
territorial de la Jurisdiccio'n espahnola para la instruccio'n y
enjuiciamiento de estos hechos. El articulo 23.4 de la Ley Orga'nica del
Poder Judicial (LOPJ) establece la competencia de la Jurisdiccio'n
espahnola para conocer hechos cometidos por espahnoles o extranjeros
fuera del territorio nacional, siempre que estos hechos sean susceptible
de tipificarse, entre otros, como delitos de genocidio o terrorismo.
Este precepto por mandato del art. 10.2 de la Constitucio'n espahnola ha
de interpretarse conforme a la Declaracio'n Universal de Derechos
Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales ratificados por
Espahna y para este caso concreto habra' de acudirse, adema's de a los
principios de Derecho Internacional Humanitario, al Convenio contra el
Crimen de Genocidio -1948, Convenciones de Ginebra sobre Derecho
Humanitario -1949, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poli'ticos
-1996, Convencio'n contra la Tortura- 1984, entre otros.

Para delitos de tanta gravedad se establece un principio de competencia
universal, precisamente por ser los delitos de mayor entidad y afectar a
toda la humanidad. Asi' lo han entendido diversos O'rganos
Jurisdiccionales de otros pai'ses, tales como los Tribunales Supremos de
Pai'ses Bajos, Francia, Israel, Ontario (Canada), por citar algunos

Sorprendente y fuera de lugar son las declaraciones del Fiscal Jefe de
la Audiencia Nacional al diario Chileno "El Mercurio" en las que
defiende que estos hechos no pueden ser juzgados por las Autoridades
espahnola; al no poder calificarse como delitos te genocidio o
terrorismo. Y son especialmente graves tanto por su contenido como por
la forma:

1. Cambio de posicio'n de la Fiscali'a sobre la competencia de la
Jurisdiccio'n espahnola. Salvo unas alegaciones iniciales en la querella
argentina hechas por la Fiscali'a de la Audiencia Nacional no ha habido
oposicio'n expresa a la declaracio'n de competencia realizada por los
Magistrados de los Juzgados Centrales de Instruccio'n n° 5 y 6. Por auto
de 28 de junio de 1.996 el Juzgado Central de Instruccio'n nº 5,
despue's de concretar los terribles hechos que se tratan de investigar y
su correspondiente tipificacio'n penal (genocidio, terrorismo y otros)
se declaro' competente para la instruccio'n del procedimiento. Este auto
no fue recurrido por el Ministerio Fiscal adquiriendo firmeza y sin que
su contenido fuera rebatido por la Fiscali'a de la Audiencia Nacional.
En la querella chilena el Juzgado Central de Instruccio'n nº 6 tambie'n
se declaro' competente y esta vez con informe favorable del Ministerio
Fiscal.

2. Las declaraciones del Fiscal Fungairihno se realizan en el diario "El
Mercurio", perio'dico estrechamente vinculado a los Militares Chilenos y
el que presto' mayor apoyo a la dictadura del General Pinochet. Las
declaraciones del Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional hechas en un
medio te comunicacio'n de estas caracteri'sticas y al margen de los
procesos abiertos, se enmarcan en la estrategia del Ejecutivo espahnol
de enviar mensajes de tranquilidad a los militares implicados en estos
procesos, cada di'a ma's preocupados por el desarrollo de los mismos y
presupone asumir unas posturas contra la defensa de los Derechos Humanos
que el Gobierno espahnol no podri'a mantener sin un elevado coste
poli'tico.

3. Las querellas chilena y argentina son un gran avance en la defensa de
los Derechos Humanos en su concepcio'n universal y en la lucha contra la
impunidad. La instruccio'n de las querellas significa un paso ma's en la
lucha por la efectiva promocio'n de los Derechos Humanos en los casos
que son especialmente graves tanto por el especial ensahnamiento en la
comisio'n de los delitos y la importante cifra de vi'ctimas como por ser
delitos que proceden del poder, au'n cuanto este sea ilegi'timo. Es
consustancial a la idea de democracia la lucha contra la impunidad del
Poder cuando este actu'a negando los derechos ma's elementales de la
persona, cuales son el derecho a la vida y a la integridad fi'sica y el
impulso de los procedimientos referidos a delitos de lesa humanidad.
Una vez ma's reivindicamos el efectivo cumplimiento de los tres derechos
fundamentales construidos en el orden juri'dico internacional en la
lucha contra la impunidad: el derecho a saber la verdad, el derecho a la
Justicia y el derecho a la reparacio'n de las vi'ctimas.

Secretariado de Jueces para la Democracia.
Madrid, 11 de diciembre de 1997



Informaciones

Derechos Humanos en Argentina


small logo
Este documento es publicado en la internet por Equipo Nizkor y Derechos Human Rights