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25oct12


Voto concurrente del Juez Eduardo Vio Grossi en la sentencia del caso Masacres de El Mozote y lugares aledaņos Vs. El Salvador


Se emite el presente voto concurrente con respecto de la Sentencia indicada en el título, a los efectos de dejar constancia de que, en atención a que en ella se da por probado que en las masacres a que se refiere se ejecutaron mujeres embarazadas |567| y que incluso en las exhumaciones correspondientes se recuperaron restos de un feto |568|, el suscrito propuso que se precisara si se consideraba a éste y a los demás concebidos que se encontraban en los vientres de aquellas, como víctimas en este caso.

El presente voto también se expide para expresar que, en consideración a que la controversia principal de autos ha versado sobre la responsabilidad internacional de la República de El Salvador por las referidas masacres y no sobre lo que debe entenderse por persona o ser humano al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos |569|, el suscrito espera que esta última materia sea abordada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos con ocasión del conocimiento de un caso más específica o directamente relacionado con la misma y expresar, en esa oportunidad, su parecer sobre el particular.

EVG.
Eduardo Vio Grossi
Juez

Pablo Saavedra Alessandri
Secretario


Notas

567. Párrafos 52, 153 y 156. [Volver]

568. Párrafo 235. [Volver]

569. "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente." [Volver]


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