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2010
Información remitida por El Salvador sobre el alcance y la aplicación del principio de jurisdicción universal al amparo de la Resolución 64/117 de la Asamblea General
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Dirección General de Asuntos JurídicosEl Gobierno de la República de El Salvador:
I. Atendiendo a la Resolución A/RES/64/117, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 15 de enero de 2010, en ocasión de su Sexagésimo Cuarto Período de Sesiones, relacionado con el tema de "Alcance y Aplicación del Principio de la Jurisdicción Universal, y en particular el punto, número uno de dicha resolución que textualmente dispone:
1. Solicita al Secretario General que invite a los Estados Miembros a que, presenten, antes del 30 de abril de 2010. información y observaciones sobre el alcance y la aplicación del principio de la jurisdicción universal, incluida información sobre los tratados internacionales aplicables pertinentes, sus disposiciones legales y prácticas judiciales internas, y a que preparen un informe basado en esa información y observaciones y lo presenten a la Asamblea General en su sexagésimo quinto periodo de sesiones;
II. Realizó las gestiones pertinentes, entre ellas solicitudes de informes al órgano Judicial, a fin de elaborar el documento aludido en la resolución antes referida, y que, en concreto, versaría sobre el alcance y aplicación del principio de jurisdicción universal en el Estado salvadoreño.
III. Habiendo concluido las respectivas indagaciones, transmite a continuación el informe resultante en lo concerniente al tema indicado.
Contexto del Principio de Jurisdicción Universal
La jurisdicción universal se refiere a la potestad de juzgar determinados delitos, independientemente del lugar en que se cometieron o la nacionalidad del perpetrador. Se cree que se aplica a una serie de delitos que los Estados, por motivos de interés internacional, pueden o deben reprimir.
La jurisdicción universal puede aplicarse a través de la promulgación del derecho nacional (jurisdicción universal legislativa) o la investigación y el juicio de los acusados (jurisdicción universal contenciosa). La primera es mucho más común en la práctica del Estado y es generalmente necesaria para la investigación y el juicio. Con todo, es posible, por lo menos en principio, que un tribunal base su jurisdicción directamente en el derecho internacional y ejerza jurisdicción universal contenciosa sin remitirse para nada a la legislación nacional.
Alcance y aplicación del principio de la jurisdicción universal
Retomando la idea del párrafo precedente, vale afirmar que en El Salvador se cuenta con jurisdicción universal legislativa, partiendo del art. 10 del Código Penal vigente, según el cual "[...] se aplicará la ley penal salvadoreña a los delitos cometidos por cualquier persona en un lugar no sometido a la jurisdicción salvadoreña, siempre que ellos afectaren bienes protegidos internacionalmente por pactos específicos o normas del derecho internacional o impliquen una grave afectación a los derechos humanos reconocidos universalmente".
A partir de esta base legal, puede concluirse que los tribunales nacionales están facultados para aplicar, a nivel jurisdiccional, el principio en referencia.
Ahora bien, y como se apuntará más adelante, aún cuando no se tuviera una base legislativa de Derecho interno que sustentara la viabilidad de la jurisdicción universal, El Salvador cuenta con un marco normativo internacional que le habilita cumplir con dicho principio.
En general, el principio universal de la jurisdicción penal encuentra su fuerza de proyección en un marco de Derecho, sea éste de carácter interno o internacional. El ordenamiento jurídico salvadoreño contempla el citado principio desde ambas vertientes, de conformidad a las ideas que a continuación se expondrán.
Tratados internacionales aplicables
Los instrumentos jurídicos internacionales pueden regular lo relativo a la jurisdicción universal. Sin embargo, en la práctica, hay una tendencia de criterio según el cual las disposiciones de derecho internacional pertinentes no se consideran como auto-aplicables y que es necesario legislar para definir la jurisdicción aplicable a una determinada infracción.
En el Estado salvadoreño, la norma de derecho internacional no forma parte, per se, del ordenamiento jurídico. El art. 144 de la Constitución establece que los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros Estados o con organismos internacionales, "constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución".
En ese entendido, los tratados internacionales deben seguir un procedimiento de ratificación por parte de los sujetos que participan en la formación de la voluntad legislativa, según la naturaleza de la norma. Para el caso en concreto, luego de las fases de negociación entre el órgano Ejecutivo y el ente que sirve como fuente del instrumento internacional, la Asamblea Legislativa debe emitir el correspondiente Decreto de Ratificación, para luego continuar con los pasos que ese instrumento determina para su entrada en vigencia.
En esos términos, cuando se cumplen los requisitos de ratificación y de vigencia de los instrumentos internacionales, éstos son considerados, en El Salvador, leyes de la República.
Retomando esta acotación, y examinando la normativa internacional vigente en nuestro país, se advierte que ni el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos ni la Convención Interamericana en contra de la Tortura mencionan algo acerca de la jurisdicción universal.
Ahora bien, en la página del Comité Internacional de la Cruz Roja se extrae una síntesis sobre la aplicación de la jurisdicción universal en materia de crímenes de guerra |1|, y resulta interesante que, de conformidad con los 4 Convenios de Ginebra, los Estados Parte tienen la obligación de aplicar la jurisdicción universal a los crímenes de guerra. El Salvador es Estado Parte y está obligado por esta norma.
Es decir, los Convenios de Ginebra, además del artículo 10 del Código Penal transcrito, constituyen un asidero legal para la aplicación de la jurisdicción universal.
Disposiciones de derecho interno
El sistema normativo salvadoreño tiene como fuente primaria del derecho la Constitución. Y las disposiciones constitucionales son de fundamental importancia para determinar el lugar que ocupa el derecho consuetudinario o convencional en el sistema jurídico nacional.
En El Salvador, el principio de jurisdicción universal no está expresado en las disposiciones de rango constitucional. Sin embargo, sí existe marco normativo penal (ley secundaria) que posee disposición expresa para ejercer jurisdicción universal cuando el derecho internacional lo permita o exija. De tal manera, el aplicador de la norma únicamente debe verificar que la eventual aplicación del principio aludido no vaya en detrimento de los preceptos de la norma fundamental del Estado.
Y es que, en lo que atañe a derecho interno, es relevante señalar que el art. 11 de la Constitución salvadoreña establece la prohibición del doble juzgamiento (ne bis in Idem), lo cual constituye una condición para la aplicación del principio de jurisdicción universal, y que, a su vez, vendría a ser un límite que no contempla el Código Penal (art. 10), pero que prevalece por tener su asidero en la norma suprema del ordenamiento jurídico. De ahí que sea viable limitar la jurisdicción universal a los casos en que el acusado no haya sido juzgado por la misma infracción, en el ámbito nacional o internacional, o bien, tener en cuenta, al menos, las sanciones, ya impuestas en el extranjero, en razón del hecho delictivo que se pretende conocer en nombre de la jurisdicción universal.
En todo caso, la jurisdicción universal suele encontrarse prevista en el código penal ordinario de varios Estados, ya sea en sus códigos de procedimientos penales, en códigos penales militares independientes o en leyes sobre los poderes judiciales. El Salvador lo contempla como un principio en su Código Penal.
Como ya se ha mencionado, el Código Penal salvadoreño regula el Principio de Universalidad en el art. 10, según el cual "También se aplicará la ley penal salvadoreña a los delitos cometidos por cualquier persona en un lugar no sometido a la jurisdicción salvadoreña, siempre que ellos afectaren bienes protegidos internacionalmente por pactos específicos o normas del derecho internacional o impliquen una grave afectación a los derechos humanos reconocidos universalmente".
Relacionado con dicho principio, el Art. 11 establece: "En los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, se aplicará la ley vigente en el lugar de la comisión del hecho punible, si sus disposiciones son más favorables al imputado que las contenidas en la ley penal salvadoreña; sin embargo, se dará preferencia a la pretensión del Estado en cuyo territorio se hubiere cometido el delito, si reclamare el juzgamiento antes de que se inicie el ejercicio de la acción penal."
Por otro lado, se verificó el código penal comentado pero los autores no escribieron nada relevante, limitándose a señalar que se trata de un principio aplicable a los crímenes en contra de los Derechos Humanos protegidos por los tratados internacionales ratificados por El Salvador.
La configuración del artículo 10 de nuestro Código Penal es amplia, en el sentido que habilita la persecución de cualquier acto. Asi, es viable afirmar que nuestros tribunales pueden conocer de cuestiones totalmente ajenas a nuestro país o a nuestros ciudadanos. Vinculado con esto, y por citar un parámetro jurisdiccional de comparación, el Tribunal Constitucional Español |2| ha exigido que exista un punto de conexión con España, para que en ese país las cortes puedan aplicar la jurisdicción universal.
Prácticas judiciales internas
Para complementar la información apuntada en el apartado anterior, se solicitó colaboración a la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de indagar acerca de la aplicación del principio de jurisdicción universal por parte de los tribunales pertinentes. Luego de un estudio acerca del tema, con base en las respuestas obtenidas de los Juzgados de paz de San Salvador, Tribunales de Sentencia del país y la Sala de lo Constitucional, dicho Órgano determinó que, hasta esta fecha, ninguno de esos Tribunales y Sala había aplicado el principio aludido.
Y es que, de un muestreo de aproximadamente 35 juzgados de lo penal de todo el país (Juzgados de Sentencia de todo el país y juzgados de paz de San Salvador), se recibió más de la mitad de los informes y en todos se manifestó que, hasta la fecha, ninguno había aplicado el artículo 10 del Código Penal.
En suma, todos los informes recibidos fueron de respuesta negativa. Es decir, si bien el Código Penal contempla el principio de jurisdicción universal, no han existido casos prácticos que permitan perfilar su aplicación.
Conclusión
La redacción del Código Penal salvadoreño reconoce criterios de justicia universal: cualquier crimen, cometido por cualquier persona y en cualquier territorio.
Además del Código Penal, los convenios de Ginebra sobre Derecho Internacional Humanitario también prevén este principio, pero nunca han sido aplicados.
En El Salvador es jurídicamente viable la aplicación del principio de jurisdicción universal, tanto por la vía del derecho interno como por el derecho internacional. Sin embargo, hasta la fecha los tribunales pertinentes no han hecho uso del mismo. Es posible que el criterio del punto de conexión entre los elementos del delito y el Estado salvadoreño (territorio, nacionalidad, bien jurídico, por ejemplo) eventualmente sirva como causa material de la eficacia del art. 10 del Código Penal.
[Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, Dirección General de Asuntos Jurídicos, mayo 2010. Publicado por la Sexta Comisión (Jurídica) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.]
Notes:
1. Carpeta informativa acerca de la represión nacional de las violaciones del Derecho Internacional Humanitario: Carpeta informativa [Back]
International Criminal Law:
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This document has been published on 28Jan16 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.