Report by the Special Rapporteur on Torture and Other Cruel,
Inhuman, or Degrading Treatment or Punishment, Theo van Boven


El Salvador

566. Por carta de fecha 7 de abril de 2004, el Relator Especial notificó al Gobierno que había recibido información sobre los casos individuales siguientes. Por carta de fecha 9 de julio de 2004, el Gobierno proporcionó información sobre los dos casos.

567. Francisco Alexander Cerna Manzanares habría sido interceptado por agentes de la Policía Nacional Civil el 15 de agosto de 2002 en la ciudad de San Salvador. Habría sido obligado a acompañar a los agentes en un terreno abandonado. Los agentes le habrían preguntado si era homosexual y seguidamente le habrían propinado patadas y golpes, incluso con sus porras. Antes de abandonarle, los agentes le habrían amenazado con otra paliza si denunciaba los hechos.

568. El Gobierno informó de que el 22 de agosto de 2002 se abrió expediente en la Fiscalía General de la República, y se ordenó la práctica del reconocimiento médico forense de lesiones, en la que se reconoció que Francisco Alexander Cerna Manzanares presentaba golpes. El Gobierno indicó igualmente que la Fiscalía no presentó solicitud de juicio por falta de individualización de los responsables de los hechos y no contando con suficientes elementos probatorios para ejercer acción penal. Además, la legislación nacional daría un plazo perentorio de un año para hacerlo.

569. Liseth Rivas Sánchez, una mujer transexual, habría sido detenida el 19 de octubre de 2002 en la ciudad de San Salvador por cuatro agentes de la Policía Nacional Civil. Habría sido tirada al suelo y los agentes le habrían propinado golpes y patadas. También habría recibido insultos relacionados con su orientación sexual. Habría sido maniatada y conducida a la Comisaría del Parque Centenario, donde habría sido nuevamente insultada y privada de libertad durante 72 horas.

570. El Gobierno indicó que Liseth Rivas Sánchez (Juan Carlos Rivas Sánchez) fue remitido a sede fiscal el 19 de octubre de 2002. En las diligencias que fueron asignadas a la Unidad de Administración de Justicia de la Fiscalía, consta que esta persona se negó a ser trasladada al Cuerpo de Agentes Metropolitano y que seguidamente opuso resistencia física a ser esposada. Se ocasionó un forcejeo a raiz del cual el detenido resultó con algunos golpes leves. Según consta en las diligencias, el detenido intentó autolesionarse. El Gobierno informó igualmente que el tribunal competente falló sentencia por inobservancia de las providencias de la autoridad, en perjuicio del orden y la fa lta de tranquilidad pública. Sin embargo se le otorgó el perdón judicial, absolviéndolo por responsabilidad civil.

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small logo   This report has been published by Equipo Nizkor and Derechos Human Rights on July 27, 2005.