2003 Report by the Special Rapporteur on Torture and Other Cruel, Inhuman, or Degrading Treatment or Punishment, Theo van Boven


Argentina

77. Por carta de fecha 2 de septiembre de 2002, el Relator Especial notificó al Gobierno que recibió información según la cual malos tratos, en particular descargas eléctricas, asfixias y amenazas de muerte, serían perpetrados de manera generalizada tanto en el ámbito de las investigaciones policiales como en las prisiones de algunas jurisdicciones. Por otro lado, no se daría una respuesta adecuada a esta problemática por parte del poder judicial y tampoco habría políticas institucionales para prevenir tanto la práctica de la tortura como las circunstancias que la favorecerían. El Procurador Penitenciario habría realizado distintas denuncias penales contra el Servicio Penitenciario Federal, sobre la base de relatos de malos tratos presentados por los propios internos. Pero existiría una denominada “cultura del golpe” por parte del personal penitenciario, en que los internos admitirían cualquier mecanismo represivo sin denunciarlo, y las denuncias por apremios ilegales no prosperarían a causa de la dificultad probatoria.

78. Muchas investigaciones judiciales frente a los hechos de brutalidad policial resultarían condescend ientes y se omitiría deliberadamente impulsar este tipo de causas, que permanecerían estancadas sin que se adopte resolución alguna. Además, existiría una reiterada práctica por parte de los funcionarios judiciales de realizar una errónea calificación de los hechos asimilando el delito de torturas por el de apremios ilegales. De acuerdo con el Código Penal de la República Argentina, se diferenciaría el delito de tortura seguida de muerte, tortura y apremios ilegales, basando tal distinción en la intensidad del dolor producido. Para el caso de tortura corresponde prisión perpetua si la muerte se produce como resultado de los tormentos, de lo contrario, de 8 a 25 años de prisión y de 1 a 5 años si el hecho no llega a configurar el tipo penal de tortura pero sí el de apremios ilegales. Muchos serían los casos en que se resolvería aplicando la figura de apremios ilegales cuando el hecho merecería la calificación de tortura.

79. En la mayoría de las comisarías y prisiones de todo el país, y de acuerdo con lo establecido legalmente, existiría una situación de hacinamiento o de superpoblación carcelaria lo que pondría en peligro la vida y la salud de los detenidos.

80. Por la misma carta, el Relator Especial notificó que recibió información sobre los casos individuales siguientes:

81. Moira Aquino y Sabrina Ocampo habrían resultado heridas con balas de goma disparadas por la policía el 26 de mayo de 2002 en Buenos Aires tras un altercado entre dos patrulleros y una travestida y su acompañante. La Sra. Aquino habría resultado herida en la espalda y la sien y la Sra. Ocampo al costado de la boca. Habrían sido finalmente examinadas por un médico forense el 30 de mayo de 2002. Agentes de la policía federal habrían tratado de disuadirlas de presentar recurso de amparo.

82. Sebastián Ruiz habría sido detenido por agentes de la comisaría n.º 31 en General Roca (Río Negro) el 11 de noviembre de 2001. Habría sido fuertemente golpeado cuando estaba bajo custodia policial. Antes de ser puesto en libertad, habría sido amenazado de muerte. Una denuncia habría sido interpuesta a la Fiscalía n.º 3 y al Juzgado de turno n.º 2.

83. Daniel Celesia y otras tres personas habrían sido detenidos el 8 de noviembre de 2001 y conducidos a la comisaría de Billinghurst, en el área de San Martín (Buenos Aires), donde unos agentes les habrían pedido dinero a cambio de no abrir un sumario en su contra. Daniel Celesia habría sido maniatado, golpeado y amenazado con ser sometido a torturas. Tras una investigación sobre los hechos, seis agentes involucrados habrían sido detenidos.

84. Roberto Rojas habría sido golpeado por un grupo de policías en la ciudad de Ushuaia el 3 de noviembre de 2001. Los policías, que también le habrían disparado, habrían declarado más tarde que habrían actuado de tal manera porque el Sr. Rojas estaba corriendo de manera sospechosa. Habría sido trasladado a un hospital. Su hermano habría intentado denunciar los hechos ante el procurador provincial pero la denuncia no habría sido aceptada.

85. Carlos Fabián Ruiz habría sido detenido por estado de embriaguez en la calle por agentes de la Comisaría n.º 3 de Trelew (Chubut), en noviembre de 2001. Los policías le habrían propinado patadas, sobre todo en la cabeza y en el ojo izquierdo. Una denuncia habría sido interpuesta ante el Juzgado de Instrucción n.º 3.

86. F. A. Rodríguez, un travestido, habría sido interceptado por la policía el 19 de octubre de 2001 en Buenos Aires. Un policía le habría tirado del cabello y agredido con gas lacrimógeno tras solicitarle su documento de identidad. Otros policías la habrían arrojado al suelo y pateado antes de llevarla a la Comisaría n.º 25, donde habría sido nuevamente pateada y golpeada, especialmente en la cara. Habría sido obligada a firmar una declaración, a pesar de no poder leerla debido al gas lacrimógeno y a los golpes. Habría sido puesta en libertad el día siguiente. Una denuncia habría sido interpuesta ante el Defensor del Pueblo y el Juzgado de Instrucción n.º 27, el 25 de octubre de 2001.

87. Un grupo de niños Mapuche con edades comprendidas entre los 6 y los 17 años habrían sido detenidos y golpeados por la policía el 12 de octubre de 2001 en Neuquén. Los niños habrían participado en una protesta pública y habrían hecho pintadas en las paredes de la compañía petrolera Repsol-Ypf. La policía habría intentado dispersar a los manifestantes con la detención de algunos de ellos y golpeando a los que querían impedir las detenciones. Kvrvf, de 16 años, habría sido llevado a la comisaría de policía donde habría sido mantenido incomunicado durante dos días. Durante su traslado a la comisaría, habría sido tirado del pelo y golpeado.

88. Oscar Ariel López habría recibido una paliza en los cuarteles generales de la policía de Contraventores (Mendoza), el 16 de junio de 2001. Habría sido detenido nuevamente a mitades del mes de septiembre en Maipú (Mendoza), y llevado a la comisaría n.º 10, acusado de robo. Le habrían obligado a desnudarse y a orinar sobre su ropa. Seguidamente le habrían forzado a ponerse de nuevo la misma ropa mojada. Debido al trato supuestamente recibido, habría presentado cortes en la cabeza y moratones en todo el cuerpo. Una denuncia por apremios ilegales contra miembros de esta comisaría habría sido interpuesta al Juzgado de Instrucción n.º4. En octubre del mismo año, otra denuncia habría sido interpuesta ante la Inspección General de Seguridad, en el departamento de Godoy Cruz, por amenazas proferidas por la policía contra la familia López.

89. Mario Vargas habría sido detenido el 30 de junio de 2001 en el barrio de San Martín, Mendoza, en el curso de una incursión policial durante la cual varios vecinos habrían sido golpeados por la policía. El Sr. Vargas habría sido detenido con otras 18 personas en una celda sin techo y con rejas electrificadas de la Comisaría n.º 6. De allí habrían sido trasferidos a los cuarteles generales de la policía de Contraventores donde habrían sido esposados y amenazados. El Sr. Vargas habría sido puesto en libertad al cabo de ocho horas.

90. La gendarmería habría hecho un uso excesivo de la fuerza el 17 de junio de 2001, cuando habría procedido a despejar de forma violenta un grupo de trabajadores desocupados que habría decidido cortar la Ruta 34, a la altura del pueblo de General Mosconi (Salta), como medida de protesta en reclamo del mantenimiento y aumento de los subsidios que recibían. El enfrentamiento entre la gendarmería y los manifestantes habría culminado con 2 muertos, 12 civiles heridos, 27 detenidos y numerosas órdenes de captura contra los principales líderes de la protesta. Los detenidos habrían sido amenazados y golpeados en el momento de la detención. Algunos de ellos también habrían sido sometidos a descargas eléctricas. Certificados médicos confirmarían dichas alegaciones. Uno de los manifestantes, Iván Dorado, de 17 años, correría riesgo de quedar paralítico por el tiro que recibió. Edgar Cabrera, un discapacitado mental de 27 años, habría sido ahorcado con un lazo, bajado por la fuerza del caballo que montaba y pateado por gendarmes. Le habrían roto las costillas y le habrían cortado una oreja. Todos lo detenidos habrían sido posteriormente puestos en libertad.

91. Mariano Savay, Fernando Esteche, Omar Couyeme, Ramón Burgos, Jorge Campos, Miguel Ángel Quiroga, Joaquín Campos, Jorge Segovia, Alberto Varela, Diego Rebaja, Héctor de la Cuadra, Federico Campos, Marcelo Ruiz y María Alejandra Escalada (m) habrían sido detenidos el 8 de junio de 2001 en la ciudad de La Plata durante una huelga general. Habrían sido trasferidos a la Comisaría n.º 1. La Sra. Escalada habría sido trasferida la Comisaría de Mujeres de La Plata. Todos habrían sido mantenidos de rodillas durante cuatro horas, habrían sido golpeados y no se les habría dado comida o sábanas.

92. Lucas Mauricio Baigorria Anzorena habría sido detenido por la policía en un bar en Uspallata (Mendoza), el 19 de mayo de 2001. Habría sido llevado a la Comisaría n.º 23, donde unos policías le habrían propinado golpes. De acuerdo con un informe médico, dichos tratos le habrían causado una lesión en una costilla. Los policías habrían mantenido que el detenido se había herido solo.

93. Los detenidos de la Cárcel de máxima seguridad de Melchor Romero (Buenos Aires) serían frecuentemente sometidos a palizas por parte de los funcionarios de este centro. Dichos apaleamientos tendrían lugar en la enfermería, donde no operaría el circuito cerrado de televisión. Los detenidos serían forzados a desnudarse y, maniatados con las manos detrás en la espalda, serían sometidos a patadas y golpes de palos. Serían sometidos a descargas eléctricas tras ser objeto del método conocido como el “submarino” (consistente en sumergir la cabeza de los detenidos en agua fría). Asimismo, serían golpeados con porras de goma en la planta de los pies. Los abogados de los presos tendrían dificultades para tener acceso a ellos. En diciembre de 2001, numerosos detenidos habrían empezado una huelga de hambre para protestar contra dichas condiciones de detención. En menos de diez días, la división n.º 3 de la Corte de San Isidro habría recibido 15 denuncias de malos tratos en esta cárcel. En julio de 2001, la madre de Jorge Oscar Mareco, un detenido en la unidad 29 de la cárcel, habría interpuesto una denuncia ante la Fiscalía General Departamental, según la cual su hijo habría sido repetidamente sujeto a golpizas y habría sido encerrado en una celda de castigo. En el pasado, el Sr. Mareco ya habría interpuesto otras denuncias por malos tratos contra funcionarios de la cárcel. Otro preso que habría presenciado uno de los apaleamientos al que habría sido sometido se habría ahorcado en abril de 2001.

94. Detenidos en la Seccional Matanza 5ª “González Catán” se encontrarían en situación de hacinamiento, debido a que la capacidad de alojamiento de esta dependencia policial sería de 20 personas y se encontrarían 52. Según informes, se habría interpuesto una acción de habeas corpus en favor de la totalidad de los detenidos alojados en dicha Seccional. En el mes de abril, se habría formulado una nueva petición de habeas corpus respecto de la totalidad de los detenidos alojados en esta misma dependencia policial. Sólo la primera solicit ud habría sido aceptada. Un juez habría ordenado el alojamiento de al menos 20 de los detenidos en unidades carcelarias del Servicio Penitenciario Bonaerense.

95. Los presos del pabellón 2 del módulo I del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz habrían sido atacados por 20 agentes de la Sección Requisa el 24 de enero de 2001. Los agentes, equipados con cascos, escudos, palos y escopetas habrían empezado con golpear a todos los internos que encontraban a su paso y arrinconarlos a todos entre las celdas 12 y 14. Luego les habrían dejado salir a uno por vez y les habrían pegado al pasar. Los 41 internos de ese pabellón, al ser entrevistados en forma individual por dos asesores letrados de la Procuración Penitenciaria, habrían denunciado estos hechos. La denuncia habría sido tramitada ante el Juzgado Federal n.º 1 de Morón.

96. Benedito, un niño de 12 años, habría sido detenido en Bernardo de Irigoyen(Misiones), el día 24 de enero de 2000 por efectivos de la policía provincial, quienes lo habrían amenazado con un cuchillo en el estómago, un arma en la boca y otra en la nuca. Este trato se habría repetido varias veces. Posteriormente, habría sido llevado hasta las cercanías de su casa donde habría sido esposado a un árbol. Finalmente, habría sido liberado en una zona de montes al tiempo que disparaban al aire con sus armas. El padre del niño habría realizado la correspondiente denuncia.

97. El 14 de febrero de 2000 personal de Infantería habría ingresado a la seccional de la Comisaría n.º 1 de San Isidro a fin de realizar una requisa, ocasión en la que los detenidos habrían tenido que permanecer con los brazos en la nuca durante una hora y media, desnudos. A aquellos que por cansancio bajaban los brazos les habrían propinado golpes con palos. Las pertenencias y alimentos de los detenidos habrían sido destruidos. Asimismo, el lugar se encontraría superpoblado, sin ventilación ni mobiliario, por lo que los detenidos deberían comer en el suelo. Tampoco se les suministraría elementos de limpieza ni alimentos. Los detenidos lesionados habrían sido Osvaldo Cerviño, Rafael Giménez, Matías Cerviño, Pablo Tolava, Eduardo Galván, Juan Carlos Sánchez, Ramón Leiva, Damián Arroyo y Martín Ramirez. Estos hechos habrían sido denunciados por la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n.º. 4 de San Isidro, y la investigación estaría a cargo de la Unidad Funcional de Investigaciones n.º 6 del Departamento Judicial de San Isidro.

98. Detenidos en la Comisaría de Los Pinos, Seccional Matanza 22ª, se encontrarían en condiciones de hacinamiento. Las condiciones de higiene y orden serían deplorables. Los calabozos no contarían con ventilación adecuada ni suficiente, las instalaciones eléctricas resultarían precarias y los sanitarios exiguos para la cantidad de personas alojadas. Según la información recibida, dos detenidos habrían estado cohabitando en los llamados “buzones” durante 15 días. El “buzón” sería una celda que cuenta con una puerta de chapa ciega y un pasaplatos que, a su vez, funciona como única ventilación a un pasillo exterior que no posee ventilación natural. El 16 de julio de 2001, se habría interpuesto acción de habeas corpus en favor de los 26 alojados en la Comisaría de Los Pinos en virtud de que se encontrarían agravadas las condiciones de detención. Un juez habría hecho lugar a la acción y se habrían ordenado una serie de medidas para el mejoramiento de las condiciones edilicias y habitacionales. Otra abogada habría formulado una denuncia sobre la existencia de un agravamiento ilegítimo de las condiciones de los detenidos alojados en la misma Comisaría de Los Pinos, en la cual narraría las condiciones y situación de los calabozos existentes en ella, condiciones de maltrato, hacinamiento y deficiente alimentación. En esta ocasión, el juez no habría hecho lugar al pedido de habeas corpus.

99. El 19 de abril de 2000, una represión policial contra trabajadores agrupados frente al Congreso Nacional en Buenos Aires en protesta por la reforma de las leyes laborales, habría terminado con 50 personas heridas, algunas de ellas de bala, otras golpeadas con las culatas de las armas. Carlos Hernández, uno de los sindicalistas que habría participado en las manifestaciones, habría sido herido por un policía armado con una navaja. Catorce integrantes de la Guardia de Infantería de la Policía Federal habrían sido procesados por los delitos de apremios ilegales y lesiones.

100. Treinta y seis presos del Pabellón 7 de la cárcel de encausados ubicada en el Barrio Güemes de la Ciudad de Córdoba habrían recibido una golpiza por parte de agentes del Servicio Penitenciario de Córdoba el 26 de julio de 2000, mientras eran trasladados a una nueva cárcel que se construyó en la localidad de Bouwer (Córdoba). Los reclusos habrían sido encadenados y golpeados con palos en ambos centros penitenciarios. De acuerdo con la información recibida, durante un control médico se habría determinado que 13 de los reclusos “presentaban golpes”. Las familias de los presos habrían recibido amenazas de muerte por parte del personal del Servicio para que los reclusos no identificaran a los guardias. Veintisiete funcionarios de las cárceles habrían sido imputados por la Fiscalía de Instrucción n.º 2 de Córdoba, y su detención habría sido solicitada a un juez.

101. Sergio Martín Almada, un detenido cuyas causas de imputación estarían en trámite ante el Juzgado de Transición n.º 1 y ante la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de La Matanza, habría recibido, en el mes de enero de 2001, un disparo de escopeta en las piernas y habría sido golpeado por personal del Servicio penitenciario de la Unidad Carcelaria n.º 29 en el mes de enero. El 12 de marzo le habrían aplicado gas paralizante y le habrían propinado patadas y golpes de puño. El jefe del penal le habría dado varios puntazos de navaja en la pierna. También habría sido golpeado en la planta de los pies con palos de goma.

102. Gabriel Alejandro Rhein habría sido llevado a una dependencia policial el 23 de junio de 2000, donde el oficial principal le habría colocado una bolsa en la cabeza y golpeado en la cara. El 24 de junio, habría denunciado los hechos ante el titular de la Unidad Funcional de Investigaciones n.º 5 de La Matanza.

103. José Adrián Maidana, menor de edad, habría sido interceptado el 24 de febrero de 2000, lo habrían obligado a subir mediante violencia física y amenazas una camioneta en la ciudad de Villa Ballester (San Martín). En presencia de un agente de la policía de la provincia de Buenos Aires habría sido esposado, su cabeza habría sido cubierta con una bolsa de nylon y habría sido amenazado de muerte. El menor habría sido seguidamente entregado a la comisaría de Villa Ballester con visibles lesiones físicas. El 10 de septiembre de 2001, el agente de policía involucrado y dos personas más habrían sido condenados a tres años de prisión por el Tribunal en lo Criminal n.º 4 de San Martín. El hecho habría sido calificado por los jueces como privación ilegal de la libertad agravada y no como tortura, como habría solicitado el fiscal, entendiendo que las lesiones provocadas fueron de carácter leve. Con relació n a la utilización de una bolsa de nylon para producir asfixia temporal, el tribunal habría entendido que, si bien la misma puede constituir un medio para poner en peligro la vida, tal circunstancia no habría sido acreditada, ni tampoco se habrían constatado en el caso las consecuencias que produce la utilización del “bolseado”, a las que habría hecho referencia el testimonio médico.

104. Germán Gustavo Ramos habría sido aprehendido en enero de 2001 por efectivos de la policía de la seccional de González Catán. Éstos le habrían colocado una bolsa en la cabeza, provocándole asfixia. El detenido habría denunciado dicho trato en el momento de su declaración indagatoria ante el titular de la Unidad Funcional de Investigaciones n.º 5 de La Matanza.

105. Diecisiete detenidos, entre los cuales tres condenados y tres enfermos de SIDA, alojados en la Comisaría 29ª de Villa Gobernador Gálvez (Santa Fe), habrían sido víctimas de apremios ilegales el 22 de enero de 2000, al finalizar el horario de visitas. Efectivos de las seccionales 25ª y 26ª y del Comando Radioeléctrico de Villa Gobernador Gálvez y efectivos del Cuerpo Guardia de Infantería habrían golpeado con bastones a los presos porque éstos habrían piropeado a una oficial. También les habrían tirado gases lacrimógenos y balas de goma. Tras la presión de los familiares, un juez de instrucción habría ordenado que los internos fueran revisados por un médico forense para constatar las lesiones que sufrían. Dos familiares de los presos habrían sido amenazados de muerte.

106. Por esta misma carta, el Relator Especial notificó que recibió más información sobre el caso de Nadia Echazú, un travestido a propósito de quien el Relator Especial trasmitió una comunicación el 10 de agosto de 2001 a la que Gobierno habría respondido seguidamente (E/CN.4/2002/76/Add.1, párrs. 58 y 59), habría sido atacada con gases, golpeada y detenida el 7 de octubre de 2001 por agentes de la Comisaría n.º 25 de Buenos Aires, en el curso de una manifestación a favor de la prevención contra el SIDA. En la comisaría habría sido amenazada con una pistola. Una denuncia habría sido interpuesta ante el Defensor del Pueblo.

107. Por carta de fecha 2 de septiembre de 2002 enviada con la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el Relator Especial notificó al Gobierno que recibió información sobre los casos siguientes. El Gobierno contestó a tres de ellos por carta de fecha 18 de noviembre de 2002.

108. Walter Daniel Benítez habría sido repetidamente golpeado por funcionarios del Complejo Penitenciario n.º 1 de Ezeiza después de haber solicitado su traslado a otra prisión. Su abogado habría presentado una solicitud de habeas corpus a la Corte federal de Lomas de Zamora, tras la que se habría ordenado un examen médico. El 7 de noviembre de 2001 habría sido encontrado ahorcado en el mismo centro. Una investigación habría sido iniciada en relación con su muerte.

109. Daniel Chocobar, detenido en el penal de General Alvear (Buenos Aires), habría denunciado que personal del Servicio Penitenciario Bonaerense aplicaba tormentos físicos y psicológicos a los reclusos de la unidad. Éstos serían sometidos a duchas con agua fría en la madrugada, baños violentos aplicados con mangueras y golpes. En los dos días anteriores a su presentación ante la justicia, en junio de 2001, habría sido mantenido encerrado, sólo se le habría permitido salir para ducharse y se le habría impedido dormir más de dos horas seguidas. Los testimonios de otros 30 presidiarios de la unidad habrían resultado concordantes con las alegacione s del Sr. Chocobar. Uno de los testigos, Juan Ramón González Sosa, habría muerto en noviembre de 2001 tras haber sido sometido a quemaduras en una celda de castigo de la unidad 28 de la prisión. El Gobierno informó de que la denuncia presentada por éste fue planteada en el marco de una acción de habeas corpus tramitada ante la Cámara de Apelación y Garantía en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro. Consecuentemente, la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación solicitó copia de lo actuado al tribunal interviniente, estando en estos momentos a la espera de respuesta. Igualmente, se destacó que el Servicio Penitenciario Bonaerense no recibió comunicación alguna que informara del inicio de instrucción penal a los efectos de investigar el hecho referido, motivo por el cual no se iniciaron actuaciones sumariales administrativas.

110. Julio Daniel Aguirre, menor de edad, habría sido detenido y golpeado el 8 de enero de 2001 en la provincia de La Pampa por personal policial de la Seccional Primera de la ciudad de Santa Rosa, de la Brigada de Investigaciones y del Comando Radioeléctrico. Sus padres no habrían sido autorizados a verle hasta el día siguiente. Habría sido seguidamente trasladado a la Seccional Quinta. El menor habría comunicado a sus padres que en la Seccional Primera lo habían pateado, golpeado con machetes de goma y le habían tirado un polvo blanco en los ojos. Tendría señales de golpes en todo el cuerpo, especialmente en la zona del abdomen, de las costillas y en la espalda. El 16 de enero habría sido trasladado a un centro asistencial, donde sus padres no habrían podido visitarle, por encontrarse el menor castigado. El 21 de enero, el menor habría manifestado mareos, dolor de cabeza y fiebre y habría vomitado sangre, pero los operadores del centro asistencial no le habrían prestado la atención necesaria. El 3 de marzo de 2001 habría sido finalmente trasladado al Hospital Lucio Molas, donde los médicos habrían diagnosticado la posibilidad de un virus infeccioso. Posteriormente y tras la solicitud de los padres, habría sido trasladado al Hospital Eva Perón de Buenos Aires, donde habría llegado en coma. Sin que los padres hubieran dispuesto nada, el 23 de marzo de 2001 se habría ordenado su traslado a la ciudad Santa Rosa (La Pampa). El menor habría fallecido en el trayecto. La causa judicial iniciada a raíz de una denuncia presentada por los padres habría sido tramitada ante el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional n.º 1, a cargo del mismo juez que ordenó la detención de la víctima.

111. El Gobierno informó de que del resultado de la investigación surgió que su muerte no fue consecuencia de torturas, que el joven compareció ante el juez competente 40 horas después de su detención, sin presentar evidencia alguna de tortura y que ni él ni ninguno de los demás imputados denunciaron ante el juez haber sido víctimas de tortura.

112. Juan Carlos “Chicharra” Sánchez habría sido detenido en la calle por policías de la División Delitos y Leyes Especiales (ex Brigada de Inve stigaciones) de la Provincia de Corrientes, el 10 de enero de 2000, y llevado sin orden de detención a la sede de la ex Brigada. Este mismo día los vecinos de la ex Brigada habrían oído gritos provenientes de allí. El Sr. Sánchez no habría vuelto a aparecer desde entonces. Sólo se habrían encontrado las esposas que le pusieron al detenerlo, dobladas y manchadas con sangre. Un Juez de Instrucción habría ordenado la detención y el procesamiento de diez policías por “privación ilegítima de la libertad, seguida de muerte”. Sin embargo, la Cámara Segunda del Crimen de Corrientes habría revocado en forma definitiva ese fallo el 29 de noviembre de 2000, dictaminado la libertad de los imputados.

113. El Gobierno confirmó que esta muerte dio lugar al inicio de una instrucción penal preparatoria tramitada ante la Unidad Funcional de Instrucción n.º 1 del Departamento Judicial de La Plata con intervención del Juzgado de Garantías n.º 2 del mismo Departamento Judicial. Se solicitó copia de la causa a la Unidad Funcional de Instrucción Interviniente, estándose a la espera de respuesta. Asimismo, el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires inició actuaciones sumariales administrativas.

114. Por carta de fecha 11 de septiembre de 2002 enviada con la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, el Relator Especial notificó al Gobierno que recibió información sobre María Dolores Gómez, defensora oficial de la provincia de Buenos Aires, quien habría sido amena zada y atacada debido a las denuncias que habría efectuado sobre las condiciones en que viven los presos de las cárceles de la provincia y los tratos que supuestamente reciben por parte del personal penitenciario. El 14 de mayo de 2001, la Sra. Gómez habría recibido una llamada de una persona que se encuentra detenida en la cárcel de Rawson (Unidad 6), quien le habría advertido que el jefe de la Unidad 29 y el de Sierra Chica estaban planeado un supuesto asalto contra ella. La Sra. Gómez habría puesto estos hechos en conocimiento de la Fiscalía y la causa habría sido remitida a la Unidad Funcional n.º 2 y al Juzgado de Garantías, sin que ninguna medida relevante que permita aclarar estos hechos hubiera sido adoptada. El 2 de junio de 2001 la prensa habría difundido información relativa a la denuncia efectuada por una persona que se encontraba detenida en la cárcel Melchor Romero en la cual habría señalado que un jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense le habría propuesto organizar un atentado contra la vida de un familiar de la Sra. Gómez. El fiscal a cargo de la investigación de dicha denuncia se habría declarado incompetente, cuestión que habría paralizado la investigación. El 27 de agosto de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos habría solicitado al Estado argentino la adopción de medidas cautelares para proteger su vida e integridad personal. Sin embargo, no obstante la recomendación de la Comisión, la investigación se encontraría inmovilizada.

115. Por carta de fecha 4 de octubre de 2002, el Gobierno aseguró que se han adoptado todas las medidas de investigación necesarias. El Gobierno también señaló que existen dudas sobre la veracidad de la existencia del riesgo denunciado y que los temores expresados por esta persona no encuentran respaldo en ningún hecho materialmente probado. Sin prejuicio de ello, la seguridad personal de la Sra. Gómez se encuentra cubierta por la guardia provista por la Gendarmería Nacional. En relación con la aparición de testimonios que indicarían la existencia de un plan en su contra, el Gobierno indicó que éstos deben ser tomados en cuenta en el contexto de la masiva cobertura periodística que se ha realizado sobre este caso.

116. Por carta de fecha 3 de octubre de 2002 enviada con el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, el Relator Especial notificó al Gobierno que recibió información según la cual un ataque habría sido perpetrado la noche del 16 de agosto de 2002 por la Policía de la provincia de Formosa contra miembros del pueblo indígena Toba-Qom, integrantes de la Comunidad Nam Qom, del Lote 68 de la ciudad de Formosa, como represalias al homicidio del suboficial Juan de la Cruz Barrios. Entre las supuestas víctimas se encontrarían niños, mujeres –algunas de ellas embarazadas– y hombres de distintas edades que habrían sido amenazados, insultados, sometidos a tratos vejatorios, golpizas y agresiones sexuales. Los familiares de las personas sospechadas de haber cometido el homicidio habrían sido las más molestadas. Una denuncia contra la Policía de la provincia de Formosa habría sido interpuesta ante la fiscalía por algunas de las supuestas víctimas. Sin embargo, algunas de ellas habrían preferido mantenerse en el anonimato por miedo a nuevas represalias. El 12 de septiembre de 2002, el Relator Especial envió un llamamiento en relación con estos incidentes.

117. Por esta misma carta y en relación con estas alegaciones, el Relator Especial notificó al Gobierno que recibió información sobre los casos siguientes:

118. Ricardo López habría sido esposado, puesto boca abajo y golpeado en presencia de sus familiares el 16 de agosto de 2002. Seguidamente habría sido obligado a subir en una camioneta donde habría sido nuevamente y repetidamente golpeado, en particular en la cara, e interrogado delante de su hermana de 15 años Lisa López y su hermano Santiago López, de 10 años. Lisa López también habría sido golpeada por policías varones. Los tres hermanos habrían sido trasladados a la comisaría del Barrio Eva Perón, donde habrían sido separados. En la comisaría Lisa López habría sido agredida sexualmente. Desde entonces la menor sufriría severas crisis de pánico y un bloque emocional que le impediría manifestarse. En la comisaría, Ricardo López habría sido sometido a una paliza, a amenazas e insultos. Durante su detención, no se le habría proporcionado alimentos y el uso del baño no le habría sido permitido. Habría sido obligado a permanecer en situaciones incómodas durante períodos prolongados y a hacer flexiones. Más tarde habría sido trasladado a una comisaría situada en Mojón de Fierro donde habría recibido un trato similar. A pesar de que sus lesiones serían bien visibles, cuando habría sido examinado por un médico forense en presencia de la policía, el médico no las habría registrado. Habría sido puesto en libertad el día siguiente.

119. Mariela Haydee López habría sido detenida al atardecer del 16 de agosto de 2002 por cinco policías vestidos de civil que no se habrían identificado. Habría sido obligada a subir a una camioneta policial junto con sus hermanos Ricardo, Lisa y Santiago (véase el caso anterior) y conducida con ellos a la comisaría del Barrio Eva Perón. Allí habría sido separada de sus hermanos, sujetada de los cabellos y abofeteada por cinco policías que la habrían amenazado con quitarle su bebé y encarcelarla.

120. Bonita Ocampo habría sido detenida junto con su marido el 17 de agosto de 2002. Sus dos hijas, de seis y tres años, así como su bebé de tres meses habrían sido de esta manera abandonados en el domicilio familiar durante la detención de sus padres. El padre de Bonita Ocampo, Mauricio Ocampo, un anciano de 74 años, también habría sido detenido. En la subcomisaría del barrio de Nam Qom, habría sido obligado a desnudarse y a permanecer de pie contra una pared delante de todos los otros detenidos durante dos horas.

121. Omar Torales habría sido detenido el 16 de agosto de 2002 por agentes de la policía en el Barrio Nam Qom y conducido a la comisaría del Barrio Eva Perón, donde habría sido interrogado bajo la amenaza de romperle un dedo. Habría sido empujado y obligado a tirarse al suelo boca abajo con las manos atadas en la espalda. Durante los interrogatorios habría sido golpeado, habría recibido patadas en los riñones y en la espalda y obligado a hacer “el salto de rana” con las manos en la cabeza. Los policías le habrían cortado el pelo con un cuchillo contra su voluntad mientras se burlaban de él. No se le habría proporcionado alimentos ni agua hasta la tarde del 17 de agosto. Como resultado de los golpes recibidos, habría tenido dificultades para hablar y para orinar. Más tarde habría sido trasladado a la Comisaría de Mojón de Fierro donde un policía no habría dejado que la médica interviniente hiciera un informe sobre las lesiones que supuestamente presentaba. Habría sido puesto en libertad ese mismo día.

122. Diosnel Torales habría sido detenido por la policía el 16 de agosto de 2002. Habría sido sumergido por la fuerza en un pozo en presencia de su esposa.

Llamamientos urgentes

123. El 12 de septiembre de 2002, el Relator Especial envió un llamamiento urgente sobre la situación de la comunidad indígena de Toba Nam Qom, en la provincia de Formosa. El 16 de agosto de 2002, más de 100 agentes de la policía provincial, la mayoría de civil, con armas de fuego y sin exhibir orden judicial, habrían irrumpido en los domicilios de unos miembros de la comunidad indígena Toba Nam Qom de Formosa, más conocida como Lote 68. Los policías habrían sacado a unos indígenas de sus domicilios y les habrían llevado esposados a la Comisaría Especial de Asuntos Rurales del barrio Eva Perón, donde les habrían interrogado sobre un grupo de aborígenes acusados de participar en un tiroteo a unos 20 kilómetros de Formosa en el cual un policía habría muerto y otro habría sido herido. Algunos de los detenidos habrían sido encapuchados con una bolsa de plástico que dificultaba su respiración mientras les interrogaban, otros habrían sido golpeados de tal forma que uno de ellos tendría serias lesiones en el tímpano y otros tendrían hematomas en el rostro y caminarían con dificultad. Los policías también habrían amenazado de muerte a una mujer de la comunidad. Ocho de los detenidos habrían sido acusados de homicidio y resistencia a la autoridad y seguirían bajo custodia policial cuando el Relator Especial envió este llamamiento.

124. El 12 de noviembre de 2002, el Relator Especial envió un llamamiento urgente juntamente con la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en relación con Juan David Enríquez, quien desde 1998 sufriría por parte de la policía de la provincia de Buenos Aires –específicamente personal policial de la comisaría Tercera de Ezeiza y seccional Primera de Ezeiza– constantes y permanentes hostigamientos, persecuciones, detenciones arbitrarias, golpes, abusos y amenazas de muerte. A partir de agosto de 2002, funcionarios de la policía lo habrían repetidamente insultado y amenazado en proximidad de su casa. Se expresaron temores de que dichos acontecimientos estarían relacionados con las denuncias que Juan David Enríquez, sus familiares y abogados habrían presentado ante distintas dependencias judiciales contra miembros de estos destacamentos policiales.

125. Por carta de fecha 29 de noviembre de 2002, el Gobierno informó que el 19 de septiembre de 2002 la Oficina de Control de corrupción y Abuso Funcional Auditoria de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires inició una investigación sumarial ante la posible comisión de falta disciplinaria. El Gobierno informó igualmente de que de acuerdo con los resultados de esta investigación y la determinación de la responsabilidad penal se podría proceder a la exoneración del personal policial involucrado.

Seguimiento de las comunicaciones transmitidas previamente

126. Por carta de 28 de diciembre de 2001, el Gobierno respondió al llamamiento urgente enviado el 26 de julio de 2000 en relación a Vanesa Lorena Ledesma (cuyo nombre legal es Miguel Ángel Ledesma) y Vanesa Piedrabuena (E/CN.4/2001/66, párr. 48) y sobre el cual el Gobierno ya había proporcionado información por cartas de 22 y 28 agosto de 2000 (ibíd., párr. 49). En relación con el caso de la primera, el Gobierno indicó que nueve agentes fueron imputados por el delito de vejámenes y lesiones, y que a requerimiento de la Fiscalía interviniente, el Juzgado de Control n.º 3 dictó el sobreseimiento total en octubre de 2000. El Gobierno indicó igualmente que se agotaron las instancias procesales tras motivadas resoluciones y no fueron cuestionadas por recurso alguno. En relación con el caso de Vanesa Piedrabuena, el Gobierno informó de que el caso todavía se encuentra en etapa investigativa y se han iniciado actuaciones administrativas.

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small logo   This report has been published by Equipo Nizkor and Derechos Human Rights on August 2, 2005.