2003 Report by the Special Rapporteur on Torture and Other Cruel, Inhuman, or Degrading Treatment or Punishment, Theo van Boven


Spain

1260. Por carta de 4 de septiembre de 2002, el Relator Especial, junto con la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los migrantes y con el Relator Especial sobre el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, notificó al Gobierno que recibió información sobre los siguientes casos. Por carta de 14 de noviembre de 2002, el Gobierno contestó a la comunicación del Relator, proporcionando información sobre todos los casos.

1261. Boaventura Simão Vaz, un ciudadano de Guinea-Bissau, habría sido detenido el 1 de marzo de 2001 en Madrid. Un agente de la policía nacional vestido de civil le habría pedido los documentos de identidad y conducido a una comisaría de policía, donde tres agentes le habrían propinado puñetazos y patadas, lo habrían empujado al suelo y lo habrían amenazado con una pistola. En la comisaría no habría recibido la atención médica necesaria. Más tarde habría acudido a los servicios de urgencias del Hospital San Carlos. Un informe médico emitido por el hospital el 7 de marzo confirmaría la rotura de cinco costillas y una hemorragia interna. Habría estado varios días hospitalizado. El 13 de marzo de 2001, habría interpuesto una denuncia ante un juzgado de Madrid.

1262. El Gobierno precisó que Boaventura Simão Vaz fue detenido cuando, en compañía de otro ciudadano de Guinea-Bissau, habría intentado vender pastillas a dos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía vestidos de paisano que se encontraban en servicio. Cuando los funcionarios de policía mostraron sus respectivas placas profesionales, Boaventura Simão Vaz intentó fugarse, lo que originó un forcejeo con los agentes, causando lesiones a uno de los policías al que el referido agarrándole por el pelo golpeó contra la calzada. El Gobierno indicó que como los dos individuos ofrecieron importante resistencia, y comenzaron a proferir insultos y gritos, se tuvo que emplear la fuerza mínima imprescindible para proceder a su detención. Durante la detención del reseñado se le ocupó un cuchillo de grandes dimensiones. De los hechos acaecidos se tramitaron las correspondientes diligencias y se informó a los detenidos de los motivos de su detención así como de sus derechos constitucionales, en acta escrita. Boaventura Simão Vaz fue asistido en el Hospital Clínico San Carlos y tras ser emitido el parte médico correspondiente regresó nuevamente a los calabozos.

1263. Marta Elena Arce Salazar, una ciudadana de Costa Rica, habría sido detenida el 2 de abril de 2001 en Barcelona. Los agentes de policía la habrían golpeado antes de conducirla a la comisaría de policía de Rambla Nova. Tras su petición, habría sido transferida al Hospital del Mar, donde se habría expedido un certificado médico. Los cuatro agentes que la habrían llevado a la comisaría la habrían acusado de agresión a un agente con un bote de gas. Ella habría admitido que llevaba uno en el bolsillo y éste habría estallado cuando la habrían tirado al suelo. Habría permanecido detenida en la comisaría hasta las 11 de la noche del día siguiente. A continuación, habría sido trasladada al Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de la Verneda y tras pasar la noche allí, habría comparecido ante un juez. Por la tarde del mismo día habría sido puesta en libertad. Durante el tiempo que habría estado recluida en la comisaría, habría tenido que dormir en un colchón sobre el suelo, la primera noche no le habrían dado mantas y no habría podido hablar por teléfono con un abogado ni con familiares o amigos. No habría podido ver a un abogado hasta el 4 de abril de 2001.

1264. El Gobierno informó de que Marta Elena Arce Salazar se encaró en actitud ofensiva y negándose a identificarse a unos agentes que habían cuestionado un grupo de migrantes en relación con el robo de un teléfono móvil. De acuerdo con las explicaciones proporcionadas por el Gobierno, se soltó de la sujeción policial y sacó del bolso un aerosol de defensa personal con la intención de utilizarlo contra el agente. Bajo estas circunstancias fue detenida, informada de sus derechos y conducida al hospital Percamps de Barcelona. Posteriormente fue trasladada a la comisaría de Ciutat Vella y se le designó un letrado. El Gobierno aseguró que el trato recibido por Marta Elena Arce Salazar fue el mismo acordado a cualquier detenido.

1265. Ibrahim Saad Llah, un hombre de origen palestino nacido en Libia, habría sido agredido por efectivos de la Policía Nacional el 9 de mayo de 2001, cuando habría acudido a la comisaría para solicitar la documentación necesaria para salir de Ceuta y viajar a la península. En la comisaría, dos agentes lo habrían golpeado con porras mientras otros dos le habrían propinado puñetazos. Habría recibido golpes en el costado, las piernas, la cabeza y el tórax. Habría permanecido detenido en la comisaría durante dos días. Habría presentado una denuncia ante la Audiencia de Ceuta contra cuatro policías nacionales.

1266. El Gobierno informó de que Ibrahim Saad Llah fue detenido por policías del Grupo Operativo de Fronteras de la Unidad de Extranjería y Documentación de la Comisaría de Policía de Ceuta conforme a ley y quedó anotado en el libro de detenidos. Los actuantes procedieron a practicarle un cacheo al objeto de comprobar si entre sus ropas portaba algún documento que pudiera identificarlo y confirmar su origen. Sin embargo, Ibrahim Saad Ellah se negó a ser cacheado y adoptó una actitud de impedimento activo a la actuación, por lo que tuvo que ser compelido contundentemente para ello. El Gobierno aseguró que el detenido no fue sometido a trato denigrante ni vejatorio alguno. La denuncia interpuesta por Ibrahim Saad Ellah fue sobreseída por el titular del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Ceuta el 18 de agosto de 2001. Posteriormente una demanda de asilo en España formulada le fue denegada por la autoridad competente y en la actualidad se encuentra en paradero desconocido.

1267. Abdelhak Archani, un ciudadano marroquí, habría sido apresado en julio de 2001 por tres agentes de policía vestidos de civil, que le habrían propinado una paliza. Los agentes lo habrían introducido en un vehículo y lo habrían trasladado al arcén de una autopista, donde lo habrían golpeado con porras y sometido a insultos de índole racista. Posteriormente habría ingresado en el hospital de L’Esperit Sant en Santa Coloma de Gramanet. Más tarde, dichos policías habrían afirmado que habían encontrado a Abdelhak Archani ebrio en la calle y que se habrían limitado a llevarlo a su casa. Se habría iniciado una investigación judicial sobre los hechos.

1268. El Gobierno precisó que Abdelhak Archani ocasionó numerosas discusiones que necesitaron la intervención policial cuando se encontraba ante la Subdelegación del Gobierno de Barcelona vendiendo turnos para la cola de extranjeros que esperaban hacer trámites administrativos. Según explicó el Gobierno, como el denunciante presentaba síntomas de embriaguez, agentes de policía le advirtieron de que debía abandonar el lugar y se ofrecieron a trasladarlo a su domicilio. Abdelhak Archani fue trasladado de forma voluntaria y no forzosamente. Durante el trayecto, abandonó el vehículo tras manifestar tal deseo. Las investigaciones realizadas y el informe del médico forense demuestran que en ningún momento fue objeto de malos tratos por parte de la policía. El caso fue sobreseído provisionalmente, al no quedar debidamente justificada la perpetración del delito.

1269. Nouredine Hathout, un ciudadano marroquí, habría sido agredido por tres policías en Málaga el 24 de noviembre de 2001. Un agente lo habría agarrado por la pechera y lo habría empujado contra la pared. Acto seguido, tres agentes lo habrían insultado con expresiones racistas. Tras ser cacheado, habría sido acusado de traficar con drogas y amenazado con la paralización de sus trámites para obtener la nacionalidad española. A continuación lo habrían llevado a una comisaría de policía, donde durante una hora le habrían negado el derecho a contactar con un abogado y a ser llevado al hospital. Más tarde, cuando aparecieron otros agentes, habría sido trasladado a la clínica Carlos Haya, donde le habrían practicado un reconocimiento médico cuyo informe habría constatado la presencia de contusiones y erosiones en ambos lados del cuello. Después habrían vuelto a llevarlo a la comisaría, donde habría sido golpeado otra vez. En la comisaría habrían intentado hacer pasar por suya una navaja que no lo sería. Habría quedado en libertad diez horas después. El relato policial que la subdelegación del gobierno habría ofrecido a la prensa contradiría esta versión. El 26 de noviembre se habría presentado una denuncia contra los agentes ante el juzgado de guardia de Granada.

1270. El Gobierno informó de que en las diligencias policiales consta que la persona fue debidamente informada de los derechos que le asisten y que fue asistida durante su declaración por un letrado del Colegio de Abogados de Málaga y puesta en libertad al término de 21,5 horas de detención. También consta que fue trasladado al servicio de urgencias del hospital Carlos Haya donde fue asistido, al igual que uno de los funcionarios actuantes. Esta persona está imputada por el delito de atentado y su caso estaba pendiente de resolución cuando el Gobierno transmitió esta información. La celebración del juicio estaba prevista para el 29 de octubre 2002.

1271. El 22 de enero de 2002 la policía habría cargado contra inmigrantes indocumentados que se manifestaban pacíficamente en la Alcazaba de Almería para reivindicar la concesión de permisos de trabajo y residencia. La manifestación habría acabado con 11 detenciones y hasta 20 heridos. La policía habría intervenido con gases lacrimógenos y balas de goma para dispersar a unos 300 manifestantes. Los manifestantes detenidos habrían sido conducidos a una comisaría de policía donde habrían sido nuevamente golpeados, les habrían impedido ir al baño y les habrían tenido sin alimentos ni mantas para abrigarse durante 48 horas. El gobierno habría informado de que sólo había habido dos heridos leves, pero la Cruz Roja habría señalado que hasta 20 personas habían resultado afectadas por el gas lacrimógeno, o habían sido golpeadas por la policía o atropelladas por otros manifestantes en su huida precipitada de la carga policial. Se habrían cursado órdenes de expulsión habrían sido cursadas contra dichos inmigrantes y ocho marroquíes habrían sido trasladados a un CIE de Valencia, donde habrían permanecido cuatro días sin recibir asistencia médica, a pesar de haber llegado allí en un estado lamentable.

1272. El Gobierno informó de que los días 21 y 22 de enero de 2002 se produjeron concentraciones de extranjeros dirigidas por el Sindicato de Obreros del Campo (SOC), que se iniciaron frente a las dependencias de la Subdelegación del Gobierno en la plaza López Falcón, de Almería. El Cuerpo Nacional de Policía intervino para evitar que las personas acamparan en el lugar, permitiendo el paso a los extranjeros que pretendían acceder a la Oficina de Extranjeros para realizar trámites administrativos. Llegada la hora de cierre de dicha oficina, permanecían concentradas unas 500 personas, a cuya identificación procedió la policía. Se produjeron nueve detenciones, una de ellas por resistencia a la autoridad. En la madrugada del 22 de enero, en el cerro San Cristóbal se fueron concentrando un número aproximado de 200 extranjeros con la intención de acampar en el lugar. La Subdelegación de Gobierno dio instrucciones a los miembros de la policía para disolver a los concentrados. Tras los preceptivos avisos verbales se inició la actuación policial según los dispositivos establecidos, durante la cual los policías actuantes sufrieron continuas agresiones y lanza miento de piedras por parte de los concentrados. Se practicó un total de 31 detenciones. Algunos de los detenidos se habrían lesionado, principalmente por las carreras emprendidas y caídas, debido a la escasez de luz y lo accidentado del terreno. También resultaron heridos tres detenidos. Algunos de los lesionados fueron atendidos in situ y otros fueron trasladados a un centro asistencial, donde fueron atendidos por contusiones leves y cefaleas, y uno de ellos permaneció en observación bajo una crisis de ansiedad. El Gobierno aseguró que la actuación policial fue ajustada a la ley.

1273. Por esta misma carta del 4 de septiembre de 2002, el Relator Especial, junto con los otros dos arriba mencionados Relatores Especiales, notificó al Gobierno que recibió alegaciones sobre las condiciones de vida en el centro Fuerte de la Purísima Concepción de Melilla y el centro San Antonio de Ceuta, dos centros de acogida para jóvenes inmigrantes, donde los niños vivirían en condiciones de hacinamiento grave. El centro San Antonio tendría una capacidad para unas 30 personas pero albergaría a más de 100 menores. Por falta de espacio, algunos de ellos dormirían en el suelo o sobre mesas. También se ha informado de que los internos compartirían un solo baño. Los menores se habrían quejado de la suciedad de la ropa de sus camas y de la carencia de ropa de vestir. Con respecto a la alimentación, muchas de las comidas contendrían carne de cerdo, alimento que gran parte de los internos no podría comer por razones religiosas. En ninguno de los dos centros los niños tendrían servicios de recreación. En estos centros niños y niñas habrían sufrido extorsiones, robo o violencia física por parte de internos más mayores o habrían sido sometidos a prácticas disciplinarias abusivas por parte de miembros del personal, quienes también recurrirían frecuentemente a amenazas de expulsión. De acuerdo con la información recibida, niños internos en el Centro San Antonio habrían sido encerrados en un cuarto pequeño, oscuro y sucio sin retrete y con sólo unos colchones durante una semana como castigo. El Defensor del Pueblo habría presentado una queja relativa a las condiciones de esta celda de castigo en el año 2000. Desde entonces, el personal del centro habría mejorado la habitación añadiéndole luz y una ve ntana. Una noche de octubre de 2001, todos los menores el centro Fuerte de la Purísima Concepción habrían tenido que salir y esperar durante horas en el exterior porque uno de ellos habría robado una sábana. Se alega también que no existiría ningún organismo oficial activamente responsable de garantizar que los niños no acompañados en Ceuta y Melilla reciban el cuidado y la protección a los que tienen derecho por ley. Tampoco existiría ningún mecanismo efectivo para facilitar que estos menores puedan interponer denuncias o ejercer el derecho a ser escuchados. Los funcionarios del Gobierno delegarían tales responsabilidades a las autoridades locales, quienes, a su vez y por falta de medios, confiarían a los centros de denuncia y a la policía la denuncia de los abusos.

1274. En relación con estas alegaciones, el Gobierno aseguró que las disposiciones legislativas españolas sobre el niño y la familia parten de las convenciones internacionales. Sobre el supuesto maltrato a menores en el centro San Antonio, actualmente llamado centro La Esperanza, el Gobierno de España informó que en marzo de 2001 se iniciaron obras de ampliación que permiten el alojamiento en torno a 110 menores. El Gobierno afirmó que no es cierto que en el centro estuvieran alojadas niñas y que los menores carecieran de espacio de ocio y que tampoco es cierto que los menores hayan sido encerrados en un “cuarto pequeño, oscuro y sucio”. El Gobierno aseguró que el trato a los menores es profesional y totalmente alejado de cualquier visión autoritaria de la atención social. El Adjunto al Defensor del Pueblo, alto comisionado ante el Parlamento español para el control de la Administración realizó una visita al centro el 10 de mayo 2001, descartó la existencia de malos tratos y señaló que no había ninguna investigación abierta en esta materia. Asimismo, el Gobierno indicó que en Ceuta no se ha producido ningún caso de menores que, no pudiendo retornar a sus países o quedar a disposición de los servicios de protección de menores de Marruecos, hayan sido retornados sumariamente. En cuanto a la afirmación que no “existe ningún organismo oficial relativamente responsable de garantizar que los niños no acompañados en Ceuta reciban un cuidado y la protección a los que tienen derecho por ley”, el Gobierno indicó que se trata de una afirmación gratuita. Por ley, la Ciudad Autónoma de Ceuta ejerce estas competencias y responsabilidades a través de la Consejería de Bienestar Social.

1275. En relación con los migrantes menores en Ceuta y Melilla, los Relatores Especiales recibieron información sobre los siguientes casos individuales.

1276. Mohamed Garbagui, de 13 años, habría sido detenido en la calle por una patrulla de la policía de Ceuta y conducido al centro de acogida de San Antonio. Allí, dos cuidadores lo habrían llevado a una celda de castigo donde lo habrían desnudado, golpeado con las manos y con un palo y abofeteado. No le habrían dado suficientemente de comer, le habrían confiscado la almohada y lo habrían obligado a tumbarse en el suelo. El menor se habría escapado del centro y, acompañado por el representante de una ONG, habría acudido a una clínica, donde habría recibido tratamiento médico por las lesiones sufridas. El 29 de junio de 2001 habría interpuesto una denuncia ante el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Ceuta. Previamente ya habría presentado otra denuncia ante la Dirección General de la Policía de Ceuta. No sería la primera vez que habría habido casos de malos tratos a menores de edad en este centro de acogida. Según la información recibida, en 2000, la Fiscalía de Menores de Ceuta habría abierto una investigación sobre denuncias de abuso sexual de al menos 12 menores del centro.

1277. El Gobierno informó que el 20 de junio 2002 fueron remitidas diligencias policiales al Juzgado de Instrucción n.º 2 de Ceuta, imputando a dos cuidadores del centro de menores San Antonio como presuntos autores de unas lesiones causadas a Mohamed Garbagui. Consultado dicho juzgado informó que tal procedimiento ha sido archivado. La última constancia de la presencia del menor en Ceuta fue el 22 de febrero de 2002, fecha en que fue detenido por orden del Juzgado de Menores de la ciudad. El Gobierno indicó igualmente que no se tiene noticia alguna de que en el centro San Antonio se haya producido ningún tipo de abusos sexuales. No obstante, el 14 de abril de 2000, la directora del centro puso en conocimiento de la Comisaría del Cuerpo Nacional de la Policía que un individuo conduciendo un auto solía merodear por los alrededores de la zona buscando menores para abusar sexualmente de ellos. Miembros del Grupo de Menores del Cuerpo Nacional de Policía iniciaron investigaciones que resultaron en la detención de tres individuos a los que se les instruyeron diligencias policiales, que fueron entregadas en el Juzgado de Instrucción n.º 4. Todos ellos fueron puestos en libertad. Sobre este asunto se interesó el Defensor del Pueblo, que promovió una investigación sumaria e informal. El Defensor del Pueblo recibió, en síntesis, la información que precede y en escrito de 2 de octubre 2000 dio por conclusa la investigación.

1278. Said M. y Hassan U., dos argelinos, el primero de ellos de 17 años, habrían sido golpeados por la policía local de Ceuta en el momento de su detención el 14 de octubre de 2000 y en la comisaría de policía a la que habrían sido conducidos. En la comisaría Said M. habría perdido el conocimiento y lo habrían reanimado arrojándole agua con una manguera, con la que también lo habrían golpeado. Habrían sido nuevamente obligados a entrar en un vehículo policial, los habrían golpeado otra vez y los habrían llevado a la misma zona donde los habrían detenido. Allí los habrían encontrado unos guardias civiles, a los que habrían pedido ayuda y quienes los habrían conducido al hospital del Instituto Nacional de la Salud (Insalud) en Ceuta. El informe médico habría constatado diversas lesiones y cortes y el 19 de octubre de 2000 un periódico habría publicado una fotografía de las lesiones presuntamente causadas a uno de ellos.

1279. El Gobierno informó que el 14 de octubre de 2000, fuerzas de la Guardia Civil instruyeron un atestado por supuesta agresión con resultado de lesiones en el que consta como denunciantes, los dos ciudadanos argelinos, Said M. y Hassan U. y que según declaran se produjo a las 10 de la noche del día anterior. Consultado el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3, informó verbalmente de que el 13 de abril el procedimiento había sido archivado. Tanto en este caso como el anterior el archivo es una declaración de voluntad judicial que pone fin al proceso por falta de presupuestos necesarios para decretar la apertura a juicio oral y, en su caso, dictar auto de procesamiento.

1280. Shihab R. (seudónimo), menor de edad, habría sido detenido por la policía de Ceuta a finales de octubre de 2001 cuando se encontraba en el puerto, dispuesto a intentar cruzar a la península española. Habría sido conducido a una comisaría y más tarde trasladado al cuartel de la Guardia Civil. Durante el trayecto, habría sido golpeado en los brazos, las piernas y la cabeza. También habría recibido golpes de porra y patadas. En las instalaciones de la Guardia Civil habría sido nuevamente golpeado antes de ser llevado al centro San Antonio. Un informe médico emitido por el Insalud el 2 de noviembre de 2001 señalaría que el menor presentaba una fractura estable del segundo metacarpo de la mano izquierda. Se alega que no habría recibido tratamiento médico hasta que las Hermanas Carmelitas de la Caridad de Vedruna lo habrían llevado al Hospital de la Cruz Roja.

1281. Omar H. (seudónimo), de 16 años, habría llegado a Ceuta desde Tánger en septiembre de 2001. A los pocos días de estar en España, habría sido detenido por efectivos de la policía. Omar H. habría notificado a la policía que era menor de edad, a pesar de lo cual habría sido conducido a una comisaría donde habría pasado todo un día. De acuerdo con la información recibida, durante su detención habría recibido golpes de porra en la espalda y en los muslos. A continuación habría sido conducido al centro San Antonio.

1282. En los casos de Shihab R. y Omar R, el Gobierno indicó que no se tiene constancia de los hechos relatados y que resulta imposible comprobar la veracidad de la denuncia que posibilite poner en marcha la correspondiente investigación sobre los hechos denunciados.

1283. Salah S. (seudónimo), un menor alojado en el centro Fuerte de la Purísima Concepción, habría sido sometido a una paliza por dos funcionarios del centro en octubre de 2001 después de una pelea con otro interno. De acuerdo con la información recibida, los miembros del personal le habrían propinado patadas y golpes en las pantorrillas y lo habrían abofeteado.

1284. El Gobierno aseguró que las lesiones sufridas por el menor fueron ocasionadas por otro menor interno, y que los trabajadores del Centro de Menores Purísima Concepción de Melilla se limitaron a separar a ambos menores y recabar asistencia médica.

1285. Ayman M. (seudónimo), de 16 años, habría sido entregado a las autoridades policiales marroquíes de la ciudad de Nador. Habría sido llevado junto con otros menores a una comisaría donde unos policías les habrían pisado los pies, interrogado sobre su origen y encerrado en un almacén. Antes de ser puestos en libertad, habrían sido golpeados con un palo largo de alto voltaje por aproximadamente diez agentes de la policía. A Ayman M. este trato le habría causado magulladuras en la muñeca izquierda. Se alega que entre el 27 de julio y el 18 de septiembre de 2001, las autoridades de Melilla habrían expulsado a al menos 32 menores no acompañados con edades comprendidas entre los 11 y los 17 años y este de tipo de expulsiones se habría elevado a al menos 70 en febrero de 2002.

1286. El Gobierno indicó que no se ha podido constatar el expediente de Ayman M. No obstante, se niega que se haya producido una repatriación en las circunstancias descritas en las alegaciones. En 2002 se han realizado 72 repatriaciones de menores en Melilla y en ninguna de ellas se ha utilizado esposas, ni mucho menos los menores han sufrido malos tratos por parte de autoridades.

1287. Un total de 40 menores extranjeros, con edades comprendidas entre 13 y 17 años residentes en el centro Fuerte de la Purísima de Melilla, habrían iniciado una huelga de hambre el 4 de marzo de 2002 para protestar contra la política de reagrupación familiar, que, según denunciaban, no funcionaba, ya que no había familiares esperándolos al otro lado de la frontera. Además, habrían denunciado que no les estaban dando el permiso de residencia una vez vencido el plazo de nueve meses que establecía la ley, y que algunos educadores del centro los maltrataban.

1288. El Gobierno indicó que algunas ONG anunciaron que se iba a producir, sin embargo la huelga de hambre no llegó a producirse.

1289. Por carta de 12 de septiembre de 2002, el Relator Especial, junto con la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, notificó al Gobierno que recibió información sobre los siguientes dos casos. Por carta de 14 de noviembre de 2002, el Gobierno contestó a la comunicación de los Relatores Especiales, proporcionando información sobre los dos casos.

1290. Youssef R., un marroquí de 20 años, habría fallecido el 8 de agosto de 2001 en el hospital de Ceuta, una hora y media después de que unos agentes de la Policía Nacional habrían empleado la fuerza contra él para reducirlo por presunto robo en la zona fronteriza de El Tarajal. En el momento de su detención, Youssef R. habría amenazado a los agentes con unas tijeras y habría intentado cruzar de nuevo la frontera para huir a Marruecos. Finalmente, habría sido esposado y conducido a la comisaría de policía, donde le habrían prestado los primeros auxilios antes de llevarlo al hospital. Una autopsia, realizada el 10 de agosto, determinaría que la muerte se había producido por asfixia y que el cadáver presentaba contusiones en la cara y una costilla rota.

1291. El Gobierno informó de que Youssef R. habría sido alcanzado por un agente de policía cuando intentaba escapar de unos agentes que querían identificarle en relación con un robo que habría ocurrido poco antes. Youssef R. estaría en un estado de excitación anormal y habría ofrecido resistencia al agente de policía. Ante esta resistencia y el hecho que el interceptado llevaba unas tijeras en la mano, el agente lo habría reducido por la fuerza. Durante el forcejeo, Youssef R. se habría golpeado con el bordillo de una acera. El personal de una ambulancia cuya presencia había sido requerida le habría prestado las primeras atenciones médicas pero habría fallecido durante su traslado al hospital, supuestamente por una parada cardiorrespiratoria. Este caso sería actualmente objeto de una investigación judicial, pero nadie ha sido imputado o procesado.

1292. Essa Marong, un ciudadano gambiano, habría fallecido bajo custodia el 2 de diciembre de 2001, a las 24 horas de haber sido detenido y sometido a medidas de inmovilización, entre ellas la colocación de una mordaza, por agentes de los Mossos d’Esquadra, policía autonómica de Cataluña. Se alega que de acuerdo con una explicación oficial de la muerte, Essa Marong había ingerido una bolsa de cocaína, y que ésta se le había reventado en el estómago. Sin embargo, familiares y amigos habrían manifestado que su muerte podía tener relación con malos tratos y la Asociación de Gambia habría constatado la presencia de fracturas múltiples. El informe de la autopsia mencionaría una hemorragia interna masiva. Un juzgado de Lleida habría abierto una investigación sobre la muerte bajo custodia. 1293. El Gobierno confirmó que Essa Marong habría ingerido, antes de su detención, una bolsa de cocaína. Ésta habría reventado en el estómago del detenido, provocándole la muerte.

1294. Por carta de 25 de septiembre de 2002, el Relator Especial notificó al Gobierno que recibió información sobre los siguientes casos individuales. Por carta de 15 de noviembre de 2002, el Gobierno contestó a la comunicación del Relator Especial y proporcionó información sobre todos los casos.

1295. José Ramón Ramada Estévez habría sido trasladado a la Dirección General de Seguridad de Madrid el 8 de enero de 2001. Habría permanecido cuatro días en régimen de incomunicación durante los cuales habría recibido bofetadas y golpes en la cabeza, en los testículos y en el estómago y habría sido sometido a amenazas y tirones de pelo, bigote y patillas. Una denuncia habría sido interpuesta ante el Juzgado de Instrucción n.º 1 de San Sebastián.

1296. El Gobierno confirmó que fue detenido el 8 de enero de 2001 a su llegada al aeropuerto de Madrid-Barajas. Se le informó de sus derechos y de los motivos de su detención, y el Juzgado Central de Instrucción acordó su traslado a Irún para estar presente en un registro. A continuación prestó declaración en presencia de un letrado de oficio del Colegio de Abogados de Madrid. El Gobierno aseguró que fue diariamente reconocido por un médico forense de la Audiencia Nacional, durante todo el tiempo en que estuvo detenido y hasta que el Juzgado Central de Instrucción n.º 3 de la Audiencia Nacional decretó su prisión incondicional. No se tiene constancia de que haya presentado denuncia alguna con motivo del trato recibido durante su detención. El detenido fue posteriormente condenado por pertenencia a banda armada y por secuestro.

1297. Iñaki Krutxaga (José Ignacio Cruchaga) habría sido entregado a la Policía Nacional de Barcelona el 11 de enero de 2001. Habría permanecido en régimen de incomunicación durante cinco días en la Jefatura Superior de Policía de Cataluña. Durante estos días habría sido golpeado en distintas ocasiones. Los policías le habrían aplicado una bolsa de plástico en la cabeza mientras uno de ellos lo habría golpeado en la cara hasta el punto de hacerle sangrar la nariz. También se alega que habría sido desnudado de cintura para abajo y tumbado en una mesa con las piernas colgadas mientras que un agente le habría estrujado los testículos y otros le habrían golpeado con un listín telefónico en la cabeza. Dichos tratos se habrían repetido tres veces. Un policía lo habría amenazado con tirarlo por las escaleras. Una denuncia habría sido interpuesta ante el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Bilbao.

1298. El Gobierno confirmó que Iñaki Krutxaga fue detenido por la Guardia Urbana de Barcelona el 11 de enero de 2001, cuando circulaba con otra persona a bordo de un vehículo que iban a utilizar como coche bomba. Habría ofrecido resistencia e intentado huir. El Gobierno indicó que se le informó de manera inmediata de sus derechos y de los motivos de su detención, siendo asistidos durante todo el tiempo que duró la detención por un médico forense. Ambos detenidos prestaron declaración en presencia de letrados del Colegio de Abogados de Barcelona.

1299. José Manuel Zubillaga y Peio Goikoetxea (Pedro Miguel Goicoechea Garralda) habrían sido transferidos a la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC) en Madrid el 25 de febrero de 2001. Durante los interrogatorios, José Manuel Zubillaga habría sido golpeado, obligado a desnudarse de cintura para abajo y amenazado con electrodos. Peio Goikoetxea habría sido golpeado y obligado a realizar flexiones. Le habrían cubierto la cabeza con una bolsa en la cabeza, impidiéndole respirar, y lo habrían amena zado con someterlo a descargas eléctricas. Habría sido obligado a permanecer de pie desnudo de cintura para abajo y con los brazos levantados durante varias horas. Ambos habrían sido mantenidos cuatro días en régimen de incomunicación. Una denuncia habría sido interpuesta ante el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Pamplona.

1300. El Gobierno indicó que fueron detenidos por su presenta pertenencia a la banda terrorista Euskadi ta Askatasuna (ETA) y aseguró que el trato que se les dispensó fue correcto y señaló que no hay constancia de ninguna interposición de denuncia contra componentes de la Guardia Civil en relación con estos casos.

1301. Jon Zubiaurre Agirre, Aitor García Justo y Asier García Justo habrían sido conducidos a la comisaría de la Ertzaintza, policía autonómica vasca, de Oiartzun el 9 de marzo de 2001. Jon Zubiaurre Agirre habría sido obligado a flexionar las rodillas y golpeado, sobretodo en la cabeza durante los interrogatorios. Al caerse al suelo, lo habrían levantado estirándole del pelo. Le habrían puesto un casco y seguidamente lo habrían golpeado en la cabeza. Habría sido trasladado al hospital y posteriormente conducido de nuevo a la comisaría, donde habría recibido el mismo trato que durante los primeros interrogatorios. Habría sido conducido al ho spital una segunda vez. Aitor García Justo habría sido obligado a estar de pie contra la pared y con las rodillas flexionadas durante tiempos prolongados. Asier García Justo habría sido obligado a tener la cabeza agachada y a hacer flexiones doblando las rodillas. Habría sido golpeado en la cabeza y le habrían tirado del pelo. Los tres habrían sido mantenidos en régimen de incomunicación durante cuatro días. Denuncias habría sido interpuesta ante el Juzgados de Instrucción n.2 y n.º 4 de San Sebastián.

1302. El Gobierno informó de que se estaba a la espera de recibir la información que se solicitó con fecha 14 de octubre a la Dirección de Régimen Jurídico del Departamento de Interior del Gobierno Vasco. Por carta de 12 de diciembre de 2002, el Gobierno transmitió más información sobre el caso. En particular, indicó que los tres fueron reconocidos a diario por un médico forense y visitados por una Comisión judicial tres veces entre el 9 y el 12 de marzo de 2001. Fueron puestos a disposición del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 de la Audiencia Nacional el 13 de marzo de 2001, el cual ordenó la prórroga de su detención. En relación con Jon Zubiaurre Aguirre, el Gobierno informó que el 22 de junio de 2001, el Juzgado de Instrucción n.º 5 de San Sebastián acordó el sobreseimiento provisional y archivo de diligencias en virtud de la denuncia interpuesta. Esta resolución fue confirmada por la Sección 2 de la Audiencia Provincial de San Sebastián el 15 de febrero de 2002. El Gobierno informó de que no consta ninguna denuncia interpuesta por Aitor García Justo. En relación con Asier García Justo, el Gobierno indicó que el 15 de noviembre de 2001, el Juzgado de Instrucción n.º 4 de San Sebastián dictó acto de sobreseimiento provisional y archivo de diligencias en virtud de la denuncia interpuesta.

1303. Zigor Goikoetxea (Zigor Coicoechea Basabe) y Jorge del Campo habrían sido conducidos a la comisaría de la Policía Nacional de Indautxu (Bilbao), el 20 de marzo de 2001. Durante su traslado a la comisaría, Zigor Goikoetxea habría sido golpeado en la parte trasera de la cabeza. Una vez en la comisaría, habría recibido golpes por todo el cuerpo y en los testículos. Posteriormente habría sido transferido a la Dirección General de la Policía Nacional, en Madrid. Jorge del Campo habría recibido golpes en la cabeza. Durante su detención se habría puesto enfermo pero no le habrían dado agua y le habría impedido descansar por las noches. Habría sido trasladado a la AN, Madrid. Los dos habrían sido mantenidos en régimen de incomunicación durante tres días. Una denuncia habría sido interpuesta ante los Juzgados de Instrucción n.º 1 y n.º 3 de Bilbao en relación con los dos casos.

1304. El Gobierno confirmó que ambos fueron detenidos el 20 de marzo de 2001 durante una operación policial consistente en la desarticulación de un talde (grupo) “Y” de apoyo a la organización terrorista ETA. Según indicó el Gobierno, fueron informados de manera inmediata de sus derechos y de los motivos de su detención y estuvieron constantemente asistidos, durante el tie mpo que duró la detención, por un médico forense. Los detenidos pasaron a disposición del Juzgado Central de Instrucción 5 de la Asamblea Nacional y fueron puestos en libertad provisional a la espera de la celebración de la vista oral.

1305. José Cruz Sarasola, de 71 años, Joxe Elizegi (José Elicegui Michelena), Bixente Goia Etxebeste (Vicente Goya Echebeste), José Ángel Altzuguren e Imanol Larrañaga Alberdi habrían sido trasladados a la Dirección General de la Guardia Civil en Madrid, tras ser detenidos el 23 de marzo de 2001. José Cruz Sarasola habría sido golpeado por dos policías. Durante uno de los interrogatorios los policías le habrían hecho escuchar una cinta de llantos y gritos de mujeres y niños. A Joxe Elizegi le habrían cubierto la cabeza con una bolsa, impidiéndole respirar, al mismo tiempo que le habrían propinado golpes en la cabeza y un agente le habría apretado los testículos. Se alega que en otras ocasiones habría recibido golpes en el cuerpo, le habrían aplicado electrodos por todo el cuerpo y lo habrían empujado de un lado para otro. Le habrían bajado los pantalones y lo habrían amenazado con penetrarle con una barra. Estos tipos de tratos se habrían repetido varias veces. Sobre Bixente Goia Etxebeste, se alega que durante el primer interrogatorio habría recibido golpes en la cabeza y en el pecho. En Madrid habría recibido otras golpizas, le habrían aplicado electrodos en las piernas, le habrían tapado la cabeza con una bolsa, provocándole asfixia y lo habrían desnudado de cintura para abajo. Habría sido forzado a permanecer de pie frente a una pared desde la hora del desayuno hasta la hora de la comida. Sobre José Ángel Altzuguren se alega que le habrían cubierto la cabeza con una bolsa impidiéndole respirar, al mismo tiempo que le habrían golpeado repetidamente. Le habrían agarrado de las orejas para levantarlo del suelo. Se alega que también habría sido sometido a electrodos. Dichos tratos le habrían causado lesiones en los pies y pérdida de audición del oído izquierdo. Imanol Larrañaga Alberdi, a quien habrían tapado la cabeza con una manta y una bolsa, habría sido sometido a golpizas durante un primer interrogatorio. Habría sido obligado a realizar flexiones y amenazado con electrodos. En un segundo interrogatorio habría sido forzado a bailar en presencia de más guardias civiles. Le habrían colocado varias veces una bolsa en la cabeza, impidiéndole respirar. Todos habrían sido mantenidos en régimen de incomunicación durante cinco días. Una denuncia habría sido interpuesta en relación con Joxe Elizegi, Bixente Goia Etxebeste, José Ángel Altzuguren e Imanol Larrañaga Alberdi,

1306. El Gobierno informó de que los mencionados fueron detenidos por su presunta pertenencia a la banda terrorista ETA. El Gobierno aseguró que el trato que se les dispensó durante todo el tiempo que permanecieron detenidos y bajo la custodia de la Guardia Civil fue correcto. En relación con Bixente Goia Etxebeste, el Gobierno informó de que pasó a disposición del Juzgado Central de Instrucción n.º 1 de Madrid el 27 de marzo de 2001. El Gobierno indicó que no hay constancia de ninguna demanda interpuesta contra componentes de la Guardia Civil en relación con José Cruz Sarasola e Imanol Larrañaga Alberdi. El Gobierno informó igualmente de que Joxe Elizegi, Bixente Goia Etxebeste y José Ángel Altzuguren interpusieron una denuncia ante el Juzgado de Instrucción n.º 14 de Madrid por un presunto delito de torturas o malos tratos. La utoridad judicial competente solicitó información al respeto, habiendo procedido a su cumplimentación, y desconociéndose el estado actual de tramitación.

1307. Eider Pérez Aristizabal (m), habría sido conducida al Cuartel de la Guardia Civil de Intxaurrondo, San Sebastián, el 26 de marzo de 2001 y posteriormente transferida a la Dirección General de la Guardia Civil en Madrid. Le habrían atado las manos y los tobillos y seguidamente colocado una bolsa en la cabeza, a la vez que habría sido golpeada con un periódico. Habría sido introducida en un coche con una bolsa en la cabeza y sin ser informada de adónde la llevaban. Durante el viaje, habría recibido golpes y le habrían impedido respirar en varias ocasiones. Se alega que habría sido amenazada de muerte. Habría sido trasladada a Madrid, donde cinco o seis guardias civiles la habrían sometido a tratos similares a los descritos. Habría sido mantenida en régimen de incomunicación durante cinco días. Una denuncia habría sido interpuesta ante el Juzgado de Instrucción n.º 1 de San Sebastián.

1308. El Gobierno informó que fue detenida por su presunta pertenencia a la banda terrorista ETA y que pasó a disposición del Juzgado Central de Instrucción n.º 1 de Madrid el 30 de marzo de 2001. El Gobierno aseguró que durante todo el tiempo que permaneció detenida y bajo la custodia de la Guardia Civil, el trato que se le dispensó fue correcto. La arriba mencionada interpuso una denuncia en el Juzgado de Instrucción n.º 1 de San Sebastián, pero el procedimiento todavía se encontraba en fase de instrucción cuando el Gobierno transmitió su respuesta.

1309. Aitor Olaizola habría sido detenido por la Guardia Civil el 26 de marzo de 2001 en Irun y seguidamente trasladado a la Dirección General de la Guardia Civil, en Madrid. Durante el viaje a Madrid habría recibido puñetazos en la cabeza y el estómago y golpes en una herida que tenía en la cara. Habría sido obligado a desnudarse y le habrían atado las manos por detrás de la espalda. También lo habrían envuelto con una manta con las manos atadas. Se alega también que le habrían colocado una bolsa y habría sido tirado al suelo y sometido a patadas y pisotones, así como a electrodos. Habría sido golpeado con una porra en la cabeza, espalda, genitales y otras partes del cuerpo. Habría sido mantenido en régimen de incomunicación durante cinco días. Una denuncia habría sido interpuesta ante el Juzgado de Instrucción n.º 1 de San Sebastián.

1310. El Gobierno informó de que Aitor Olaizola fue detenido por su presunta pertenencia a la banda terrorista ETA. El Gobierno indicó que se instruyeron diligencias y que el arriba mencionado pasó a disposición del Juzgado Central de Instrucción n.º 1 de Madrid el 30 de marzo de 2001. El Gobierno aseguró igualmente que durante todo el tiempo que permaneció detenido y bajo la custodia de la Guardia Civil, el trato que recibió fue correcto. El detenido interpuso una denuncia en el Juzgado de Instrucción n.º 15 de Madrid, pero el procedimiento todavía se encontraba en fase de instrucción cuando el Gobierno transmitió esta respuesta.

1311. Ibai Martínez de Treviño, 18 años, habría sido detenido el 28 de abril de 2001 en Vitoria por agentes de la Guardia Civil que no se habrían identificado como tales. Habría sido conducido al Cuartel de la Guardia Civil de Sansomendi. Durante el trayecto habría tenido que ir con cabeza la agachada y entre sus piernas. En el cuartel, su cabeza habría sido golpeada contra una pared y habría recibido varios puñetazos en la cabeza, golpes en los testículos y patadas. Le habrían obligado a permanecer de pie durante un largo rato. Al día siguiente habría sido trasladado a la Dirección General de la Guardia Civil, en Madrid. En la Asamblea Nacional habría recibido dos puñetazos por parte de un policía a quien habría pedido un cigarrillo. Habría sido mantenido en régimen de incomunicación durante tres días.

1312. El Gobierno informó que Ibai Martínez de Treviño pasó a disposición del Juzgado Central de Instrucción n.º 6 de la Audiencia Nacional, en Madrid. El Gobierno indicó igualmente que el mencionado interpuso una denuncia ante el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Vitoria, desconociéndose el estado actual de la tramitación, si bien el órgano judicial competente remitió una copia de la denuncia, a fin de que se informase de todo lo relacionado con ella. Según indicó el Gobierno, esta denuncia fue presentada transcurridos más de nueve meses desde la detención y obedece claramente a una estrategia de defensa procesal y de ataque sistemático a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

1313. Oier Gómez Mielgo, de 17 años, y Urko Arroyo López de Erentxum (Erenchún), de 17 años, habrían sido conducidos a los cuarteles de la Guardia Civil de Sansomendi y de Legutio el 28 de abril de 2001. Oier Gómez Mielgo habría sido llevado a un local parecido a un garaje donde le habrían obligado a permanecer de rodillas y con la cabeza agachada. Habría recibido golpes en las costillas y uno de los agentes le habría bajado los pantalones y los calzoncillos, amenazándolo con violarlo. En los cuarteles habría sido golpeado contra los marcos de las puertas y obligado a permanecer nuevamente de rodillas y con la cabeza agachada durante un par de horas. Durante los interrogatorios, habría recibido golpes en la cabeza, el cuello y las costillas. Urko Arroyo López de Erentxum habría sido encapuchado y llevado a un garaje donde habría sido obligado a realizar flexiones. Se alega que habría sido fuertemente golpeado y que le habrían cubierto la cabeza con una bolsa 11 veces, impidiéndole respirar. Habría sido amenazado en relación con las mujeres de su familia y con la violación de su novia, supuestamente detenida también. Ambos habrían sido mantenidos en régimen de incomunicación durante un día. Una denuncia habría sido interpuesta ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Vitoria.

1314. El Gobierno aseguró que durante el tiempo que permanecieron detenidos, no acaeció ningún hecho que pudiera considerarse como una incidencia fuera de las acciones íntegramente procesales. El Gobierno indicó que los dos menores disfrutaron de las garantías previstas en la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, pasando a disposición del Fiscal de Menores de Madrid antes de transcurridas 24 horas de su detención. El Gobierno confirmó igualmente que los detenidos interpusieron una denuncia ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Vitoria desconociéndose el estado actual de tramitación.

1315.Santi Aragón (Santiago Vicente Aragón Iroz) habría sido conducido a la Comisaría de la Ertzaintza de Oiartzun el 22 de agosto de 2001. Durante los interrogatorios habría sido obligado a flexionar las rodillas y a levantar los brazos. Para que no pusiera rectas las piernas, un agente se habría sentado apoyando los pies en la parte trasera de sus rodillas. Habría recibido un golpe en la cabeza. Habría sido mantenido en régimen de incomunicación durante cinco días. Una denuncia habría sido interpuesta ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de San Sebastián.

1316. El Gobierno informó que se estaba a la espera de recibir la información que se solicitó con fecha 14 de octubre a la Dirección de Régimen Jurídico del Departamento de Interior del Gobierno Vasco. Por carta de 12 de diciembre de 2002, el Gobierno proporcionó información suplementaria sobre este caso. El Gobierno indicó que fue puesto a disposición del JCI núm. 5 de la AN el 26 de agosto de 2001, quien prorrogó el periodo de detención. El Gobierno aseguró que recibió tres visitas de una Comisión judicial entre el 23 y el 25 de agosto de 2001 y que fue reconocido a diario por un médico forense. El Gobierno indicó igualmente que el 9 de julio de 2002, el Juzgado de Instrucción n.º 3 de San Sebastián dictó el sobreseimiento provisional de la causa relativa a la denuncia interpuesta por el detenido y ordenando el archivo de la misma.

1317. Peru Álvarez Fernández de Mendibil (Pedro Álvarez Fernández De Mendía) habría sido conducido de Barcelona a la Dirección General de la Guardia Civil el 24 de agosto de 2001. Durante el traslado, habría recibido golpes, sobretodo en la cabeza, y habría sido amenazado con una pistola. Más tarde habría sido golpeado en la cabeza y tirado al suelo, habría recibido patadas en las costillas y le habrían estirado los testículos. Se alega que sus manos, su espalda y sus brazos habrían sido envueltos con gomas para que los golpes no dejaran marcas. En otra ocasión habría sido envuelto con una manta con las piernas atadas y tirado al suelo. Tres agentes se habrían puesto encima de él y uno de ellos le habría tapado la cabeza con una bolsa, provocándole sensaciones de asfixia. Habría sido obligado a realizar flexiones y a realizar saludos militares. Durante su detención la luz de su celda habría estado siempre encendida y habría sido constantemente amenazado en relación con su familia y con la violación de su novia. Habría sido mantenido en régimen de incomunicación durante cinco días. Una denuncia habría sido interpuesta ante un Juzgado de Instrucción de San Sebastián.

1318. El Gobierno informó que fue detenido por su presunta colaboración con la banda terrorista ETA. Por estos hechos se instruyeron diligencias que se entregaron en el Juzgado Central de Instrucción n.º 5 de la Asamblea Nacional, originando diligencia s previas. Igualmente, el Gobierno aseguró que no acaeció hecho alguno durante el tiempo que permaneció detenido que pudiese considerarse como una incidencia fuera de las acciones íntegramente procesales. A través de autos del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 se decretó la incomunicación del arriba mencionado y se prorrogó su detención. El Gobierno agregó que le fueron practicados reconocimientos médico-forenses los días 24, 25, 26 y 27 de agosto y que pasó a disposición judicial el 28 de agosto de 2001. No hay constancia de ninguna interposición de denuncia contra componentes de la Guardia Civil por los hechos mencionados.

1319. Unai López de Okariz López habría sido conducido de Barcelona a la Dirección General de la Guardia Civil el 24 de agosto de 2001. Habría sido repetidamente golpeado en la cabeza que le habrían cubierto con una bolsa. Habría sido envuelto con una manta térmica y atado con cinta adhesiva y golpeado de nuevo. Un médico que le habría examinado no habría señalado marcas de malos tratos y sólo habría observado que estaba muy nervioso. Habría sido obligado a desnudarse de cintura para abajo y a separar las piernas mientras uno de los agentes le habría estrujado los testículos. Habría sido mantenido en régimen de incomunicación durante cinco días. Una denuncia habría sido interpuesta ante el Juzgado de Instrucción n.º 4 de San Sebastián.

1320. El Gobierno informó de que fue detenido por su presunta colaboración con la banda terrorista ETA. Por estos hechos se instruyeron diligencias que se entregaron en el Juzgado Central de Instrucción n.º 5 de la Asamblea Nacional, originando diligencias previas. Igualmente, el Gobierno indicó que no acaeció hecho alguno durante el tiempo que permaneció detenido que pudiese considerarse como una incidencia fuera de las acciones íntegramente procesales. A través de autos del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 se decretó su incomunicación, prorrogándose igualmente el período de detención. Según añadió el Gobierno, a Unai López de Ocariz López le fueron practicados reconocimientos médico- forenses los días 24, 25, 26 y 27 de agosto, negándose a ingerir con regularidad la comida que se le suministró desde el momento de su detención y limitándose únicamente a tomar agua y fruta. El arriba mencionado pasó a disposición judicial el 28 de agosto de 2001, y no consta interposición de denuncia alguna contra componentes de la Guardia Civil por los hechos mencionados.

1321. Fernando García Jodra habría sido conducido de Barcelona a la Dirección General de la Guardia Civil el 24 de agosto de 2001. Durante el trayecto, habría sido golpeado, sobre todo en la cabeza, y le habrían estrujado los testículos mientras sus manos estaban presuntamente esposadas y sus ojos tapados con un antifaz. En Madrid, habría recibido más golpes en la cabeza, la cara y los testículos, habría sido desnudado y le habrían colocado una bolsa en la cabeza. Lo habrían tirado al suelo y envuelto con una manta con una bolsa siempre colocada en la cabeza, provocándole sensación de asfixia. Habría sido mantenido en régimen de incomunicación durante cinco días. Una denuncia habría sido interpuesta ante el Juzgado de Instrucción n.º 4 de San Sebastián.

1322. El Gobierno informó de que Fernando García Jodra fue detenido por su presunta colaboración con la banda terrorista ETA. Por estos hechos se instruyeron diligencias que se entregaron en el Juzgado Central de Instrucción n.º 5 de la Asamblea Nacional, originando diligencias previas. El Gobierno aseguró que durante el tiempo que permaneció detenido, no acaeció hecho alguno que pudiese considerarse como una incidencia fuera de las acciones íntegramente procesales. A través de autos del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 se decretó su incomunicación y se prorrogó el período de detención. Le fueron practicados reconocimientos médico- forenses los días 24, 25, 26 y 27 de agosto, negándose éste a ingerir con regularidad la comida que le fue suministrada desde el momento de su detención, limitándose únicamente a consumir agua y fruta. El 28 de agosto de 2001 pasó a disposición judicial, no constando interposición de denuncia alguna contra componentes de la Guardia Civil por los hechos mencionados, y no habiéndose recibido comunicación o requerimiento judicial que haga suponer lo contrario.

1323. Eneko (Iñigo) Balantzategi Coca habría sido conducido a la Dirección General de la Guardia Civil el 27 de agosto de 2001. Habría sido golpeado en la cabeza varias veces, obligado a desnudarse y a realizar flexiones. Mientras estaba desnudo le habrían tirado agua por encima y le habrían pasado algo frío por los testículos. Lo habrían amenazado con electrodos. Le habrían colocado una bolsa en la cabeza y de esta manera habría tenido que realizar más flexiones. También habría sido golpeado en los testículos. Habría sido puesto en libertad el 29 de agosto de 2001, sin haber pasado ante un juez. Durante los tres días de su detención habría sido mantenido en régimen de incomunicación. Una denuncia habría sido interpuesta ante el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Vitoria.

1324. El Gobierno informó de que el mencionado fue detenido por orden del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 de la Asamblea Nacional, originando diligencias previas. Interpuso una denuncia en el Juzgado de Instrucción n.º 40 de Madrid por un presunto delito de torturas o malos tratos, si bien, y tal y como informa el Gobierno, durante el tiempo que permaneció detenido, no acaeció hecho alguno que pudiese considerarse como una incidencia fuera de las acciones íntegramente procesales. La Autoridad Judicial competente solicitó una copia autorizada de las diligencias policiales a cuya cumplimentación se procedió. La Dirección General de la Guardia Civil desconoce el estado actual de tramitación.

1325. José Ramón Acedo Espina habría sido conducido a la Comandancia de la Guardia Civil de Palencia el 29 de agosto de 2001. Allí habría sido repetidamente golpeado con un libro en la cabeza. Desde el momento de su detención, habría sido mantenido encapuchado, con los ojos tapados. Se alega que habría sido obligado a desnudarse y acto seguido habría recibido más golpes y que le habrían cubierto la cabeza con una bolsa, impidiéndole respirar. Habría sido amenazado de muerte. Habría sido mantenido en régimen de incomunicación durante cinco días antes de ser conducido a la Dirección General de la Guardia Civil, Madrid. Una denuncia habría sido interpuesta ante el Juzgado de Instrucción n.º 2 de San Sebastián.

1326. El Gobierno informó de que durante el tiempo que el mencionado permaneció detenido, no acaeció hecho alguno que pudiese considerarse como una incidencia fue ra de las acciones íntegramente procesales. Asimismo, se señaló que no hay constancia de la interposición de denuncia alguna contra componentes de la Guardia Civil en relación con los hechos mencionados y que tampoco se ha recibido comunicación o requerimiento judicial que haga suponer lo contrario.

1327. Jon Etxeberria Oiarbide (Juan Echeverría Oyarbide) habría sido conducido al Cuartel de la Guardia Civil de Sansomendi el 2 de septiembre de 2001 y posteriormente a la Dirección General de la Guardia Civil, en Madrid. Habría sido golpeado y amenazado de muerte. Le habrían cubierto la cabeza con una bolsa que le habría impedido respirar. Habría tenido que realizar flexiones al mismo tiempo que habría sido golpeado. Le habrían obligado a desnudarse y lo habrían mojado con agua fría. Lo habrían tumbado al suelo, mojado los testículos y amenazado con electrodos. Habría sido mantenido en régimen de incomunicación durante cinco días. Una denuncia habría sido interpuesta.

1328. El Gobierno informó que durante el tiempo que éste permaneció detenido, no acaeció hecho alguno que pudiese considerarse como una incidencia fuera de las acciones íntegramente procesales. Asimismo, se señaló que no hay constancia de la interposición de denuncia alguna contra componentes de la Guardia Civil en relación con los hechos mencionados y que tampoco se ha recibido comunicación o requerimiento judicial que haga suponer lo contrario.

1329. Juan Carlos Subijana, Raúl Vallinas Aduna y Sendoa Domínguez habrían sido conducidos al Cuartel de la Guardia Civil de Sansomendi el 4 de septiembre de 2001 y posteriormente a la Dirección General de la Guardia Civil. Sobre Juan Carlos Subijana se alega que antes de llegar allí, los agentes lo habrían obligado a bajar del coche y le habrían propinado golpes en los testículos y en la cara. Durante los interrogatorios, habría sido golpeado con un listín y con palos envueltos en periódicos. Le habrían colocado una pistola en la nuca, amenazándole de muerte. Habría sido sometido a descargas eléctricas después de mojarlo. En otra ocasión, le habrían puesto dos capuchas, lo habrían envuelto con mantas y atado con cinta adhesiva. En esta postura, le habrían colocado bolsas en la cabeza, impidiéndole respirar. Habría sido mantenido en régimen de incomunicación durante cinco días. Una denuncia habría sido interpuesta ante el Juzgado de Instrucción n.º 4 de San Sebastián. Raúl Vallinas Aduna habría sido obligado a realizar flexiones estando desnudo y habría recibido golpes en la cabeza durante los interrogatorios. Lo habrían mojado y amenazado con aplicarle electrodos. En una ocasión, le habrían colocado una bolsa en la cabeza, impidiéndole respirar. Habría sido mantenido en régimen de incomunicación durante cuatro días durante los que no le habrían permitido dormir. Se habría interpuesto una denuncia ante el Juzgado de Guardia de Vitoria. Por lo que se refiere a Sendoa Domínguez, se alega que durante el trayecto habría recibido golpes, sobre todo en la cabeza. Le habrían encapuchado la cara y seguidamente rociado con un aerosol. Durante su detención le habrían colocado varias veces bolsas en la cabeza, impidiéndole respirar y habría tenido que realizar flexiones estando desnudo. Le habrían propinado golpes en la cabeza y en los testículos y aplicado descargas eléctricas en el cuello. Habría sido mantenido en régimen de incomunicación durante cuatro días. Una denuncia habría sido interpuesta ante el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Vitoria.

1330. El Gobierno informó de que durante el tiempo que permanecieron detenidos, no acaeció hecho alguno que pudiese considerarse como una incidencia fuera de las acciones íntegramente procesales. Asimismo, se señaló que en relación con Juan Carlos Subijana, éste interpuso una denuncia en el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Madrid, acordando la autoridad judicial el sobreseimiento provisional de las actuaciones. Por lo que se refiere a Raúl Vallinas Aduna y Sendoa Domíniguez, el Gobierno señaló que no hay constancia de la interposición de denuncia alguna contra componentes de la Guardia Civil en relación con los hechos mencionados y que tampoco se ha recibido comunicación o requerimiento judicial que haga suponer lo contrario.

1331. Aitor Duran (Aitor Duran Ruiz De Eguino) habría sido detenido por la Guardia Civil el 4 de septiembre de 2001 en Lekeitio. Habría sido golpeado y desnudado y seguidamente amenazado con agresiones sexuales. Habría sido envuelto con mantas, atado con cinta aislante. En otra ocasión habría sido sometido a descargas eléctricas. Su cabeza habría sido cubierta con una bolsa que le habrían impedido respirar. Le habrían amenazado con violar a su novia. Habría sido mantenido en régimen de incomunicación durante cuatro días. Una denuncia habría sido interpuesta.

1332. El Gobierno informó que durante el tiempo que éste permaneció detenido, no acaeció hecho alguno que pueda considerarse como una incidencia fuera de las acciones íntegramente procesales. Asimismo, se indicó que el arriba mencionado interpuso una denuncia en el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Vitoria, la cual está archivada. No obstante, y tal y como indica el Gobierno, esta Autoridad Judicial ofició al Juzgado de Instrucción de Guernica, dado que la detención se produjo en ese partido judicial, desconociéndose por parte de la Dirección General de la Guardia Civil el procedimiento y el estado actual de la tramitación.

1333. Iban Ortigosa habría sido detenido por la Guardia Civil el 4 de septiembre de 2001 en Vitoria. Habría sido introducido en un vehículo donde habría sido golpeado, sobre todo en la cabeza. Le habrían amenazado de muerte y con violar a su novia. Durante los interrogatorios habría sido golpeado de nuevo y obligado a permanecer de pie al lado de una pared pero sin apoyarse en ella. Habría sido mantenido en régimen de incomunicación durante cuatro días. Se habría interpuesto una denuncia.

1334. El Gobierno informó de que durante el tiempo que el mencionado permaneció detenido no acaeció hecho alguno que pudiese considerarse como una incidencia fuera de las acciones íntegramente procesales. Asimismo, el Gobierno indicó que no hay constancia de la interposición de denuncia alguna contra componentes de la Guardia Civil en relación con los hechos mencionados.

1335. Joseba Gorosarri Ramos habría sido conducido al Cuartel de la Guardia Civil de Sansomendi el 5 de septiembre de 2001 y posteriormente trasladado a la Dirección General de la Guardia Civil, en Madrid. Le habrían golpeado en la cabeza cubierta con una capucha. Habría tenido que desnudarse y hacer flexiones mientras le habrían propinado más golpes. En otra ocasión habría sido fuertemente golpeado al negarse a desnudarse de nuevo. De acuerdo con la información recibida, se habría desmayado y al recuperar el conocimiento, se habría encontrado tumbado en el suelo y desnudo. Entonces le habrían tapado la cabeza con una bolsa, impidiéndole respirar. Lo habrían mojado con agua fría y le habrían aplicado electrodos en el cuello, espalda y testículos. Le habrían apuntado a la cabeza con una pistola y le habrían amenazado de muerte. Estos tratos se habrían vuelto a producir en otros interrogatorios. Habría sido mantenido en régimen de incomunicación durante cinco días. Se habría interpuesto.

1336. El Gobierno informó de que durante el tiempo que éste permaneció detenido, no acaeció hecho alguno que pudiese considerarse como una incidencia fuera de las acciones íntegramente procesales. Asimismo, el Gobierno señaló que no hay constancia de la interposición de denuncia alguna contra componentes de la Guardia Civil en relación con los hechos mencionados.

1337. Unai Romano habría sido conducido al Cuartel de la Guardia Civil de Sansomendi el 4 de septiembre de 2001y posteriormente trasladado a la Dirección General de la Guardia Civil, en Madrid. Allí habría sido golpeado, sobre todo en la cabeza, con una porra. Durante los interrogatorios le habrían tapado varias veces la cabeza con bolsas, produciéndole sensaciones de asfixia. Se alega que le habrían aplicado descargas eléctricas en los testículos y en los lóbulos de las orejas. Estos tratos se habrían repetido en distintas ocasiones. Tras haber sido examinado por un médico forense, habría sido llevado a un centro hospitalario. Unai Romano habría intentado autolesionarse cortándose las venas de la muñeca a mordiscos. Un juez habría pasado por el hospital y habría decretado el ingreso en prisión en situación de detención incomunicada hasta su declaración judicial, prevista para el 10 de septiembre de 2001. Al prestar su declaración ante el juez, habría relatado los tratos aquí descritos, pero el juez no le habría dado credibilidad. Una denuncia habría sido int erpuesta ante el Juzgado de Instrucción n.º 4 de San Sebastián.

1338. El Gobierno indicó que el mencionado fue detenido por su presunta pertenencia a la organización terrorista ETA. El Gobierno informó de que el agente que prestaba servicio de custodia en los calabozos informó al responsable del servicio de que el detenido emitía ruidos anormales, que se hallaba en un gran estado de excitación y que deambulaba propinándose golpes en la cabeza. Ambos agentes calmaron al detenido y durante el resto de la noche observaron que descansaba de manera normal. A la mañana siguiente, y dado que Unai Romano presentaba los ojos cerrados e inflamados y lesiones en las muñecas, se avisó a la médico forense del Juzgado Central de Instrucción n.º 1 de la Asamblea Nacional, la cual determinó que se le practicase un reconocimiento exhaustivo en un centro hospitalario, en el cual permaneció cinco horas, volviendo posteriormente a ingresar en los calabozos. El 11 de septiembre de 2001, el arriba mencionado presentó denuncia por malos tratos, haciéndose cargo de la instrucción el Juzgado n.º 25 de Madrid, el cual, con fecha 9 de julio de 2002, dictó auto de sobreseimiento y archivo de las actuaciones realizadas hasta ese momento en relación con tres de los imputados. Permanecen imputados en la instrucción cinco agentes.

1339. Luis Mariñelarena Garziandia habría sido detenido por la Policía Nacional el 18 de octubre de 2001 en Soraluze y posteriormente trasladado a San Sebastián y a la Dirección General de la Guardia Civil, en Madrid. Durante los interrogatorios habría sido golpeado en la cabeza y en los testículos y amenazado de muerte. Habría sido mantenido en régimen de incomunicación durante cuatro días. Una denuncia habría sido interpuesta.

1340. El Gobierno aseguró que fue inmediatamente informado de sus derechos y de los motivos de su detención y que prestó declaración en presencia de un letrado del Colegio de Abogados de Madrid. El Gobierno señaló igualmente que durante su detención, fue asistido diariamente por el médico forense designado por el titular del Juzgado Central de Instrucción n.º1 de la Asamblea Nacional y que no consta denuncia alguna presentada por el trato que recibió durante su detención. Ha sido condenado por pertenencia a banda armada y por asesinato.

1341. Simone Begiristain Lasa (m) y Ricardo Aramburu Gerenabarrena habrían sido trasladados a la Dirección General de la Guardia Civil, en Madrid tras ser detenidos por la Policía Nacional el 19 de octubre de 2001 en Eibar. Simone Begiristain Lasa habría sido obligada a permane cer de pie y recta, la habrían empujado y le habrían dado golpes en la cabeza con un bolígrafo, le habrían pisado los pies y le habrían dado pequeños golpes cada vez que se agachaba. Le habrían zarandeado la cabeza, obligándola a mirar alternativamente a los distintos agentes que la interrogaban. En otras ocasiones habría recibido una patada y puñetazos en la cabeza, rompiéndole un diente de su prótesis. Ricardo Aramburu Gerenabarrena habría sido golpeado en la cara, la parte posterior de la cabeza, el pecho, los riñones, las costillas, la pierna, los testículos y la ingle. También habría sido sometido a tirones de pelo y de patillas. Habría tenido que permanecer de puntillas durante aproximadamente 35 minutos mientras un policía le habría dado golpes en los talones y tobillos para que alzase o separase los pies. En otra ocasión habría tenido que ponerse de cuclillas mientras le habrían propinado más golpes. Ambos habrían sido mantenidos en régimen de incomunicación durante cinco días. Se habría interpuesto una denuncia ante el Juzgado de Instrucción n.º 1 de San Sebastián en relación con el caso de Ricardo Aramburu Gerenabarrena.

1342. El Gobierno aseguró que ambas personas mencionadas fueron informadas inmediatamente de sus derechos y de los motivos de su detención. Los dos prestaron declaración en presencia de letrados del Colegio de Abogados de Madrid y fueron asistidos por un médico forense designado por el titular del Juzgado Central de Instrucción n.º 1 de la Asamblea Nacional. Este mismo juzgado decretó la prisión incondicional para los dos detenidos. Finalmente, el Gobierno señaló que no consta denuncia alguna presentada por el trato que recibieron durante el periodo de su detención.

1343. Jokin Zerain (Joaquín Cerain Alvarado) habría sido trasladado a la Dirección General de la Guardia Civil, en Madrid, tras su detención en Vitoria el 6 de noviembre de 2001. Durante el trayecto, habría sido golpeado en la parte posterior de su cabeza y amenazado de muerte y le habrían colocado una bolsa encima de la cabeza, provocándole sensaciones de asfixia. En la comisaría de Madrid, un guardia civil le habría obligado a desnudarse de cintura para abajo y lo habría amenazado con violarlo. Se habría interpuesto una denuncia ante el Juzgado de Instrucción n.º 4 de San Sebastián.

1344. El Gobierno informó de que la detención fue ordenada por el Juzgado Central de Instrucción n.º1 de Madrid. El detenido permaneció un plazo muy breve en dependencias policiales y sin que se practicase ninguna diligencia, salvo la reseña fotográfica y dactilar. Asimismo, el Gobierno manifestó que no hay constancia de la interposición de denuncia alguna contra componentes de la Guardia Civil en relación con los hechos mencionados.

1345. Ana Belén Ergues Gurrutxaga (m), habría sido conducida a la Dirección General de la Guardia Civil el 7 de noviembre de 2001. Habría tenido que arrodillarse contra una pared mientras un policía le habría apretado las esposas y otro le habría pisado los pies. Otros policías le habrían agarrado por el pelo y le habrían hecho mover la cabeza de arriba a abajo. Le habrían cubierto la cabeza con un jersey y le habrían propinado golpes mientras la habrían obligado a mantener los brazos levantados. También le habrían propinado patadas. Habría sido mantenida en régimen de incomunicación durante cinco días. Se habría interpuesto una denuncia ante el Juzgado de Instrucción n.º 4 de San Sebastián.

1346. El Gobierno informó de que la mencionada fue detenida tras haber hecho explotar un coche bomba. El Gobierno aseguró que fue informada inmediatamente de sus derechos y de los motivos de su detención y que fue reconocida durante la detención por un médico forense adscrito al Juzgado Central de Instrucción n.º 4 de la Asamblea Nacional. No se tiene constancia de que ésta presentara denuncia alguna con motivo del trato recibido durante su detención.

1347. Jorge Olaiz Rodríguez habría sido detenido por la Guardia Civil el 26 de noviembre de 2001 en Pamplona. En los cuarteles habría sido golpeado por todo el cuerpo, sobretodo en la cabeza. Al negarse a realizar flexiones, un agente le habría estrujado los genitales. Varias veces le habrían cubierto la cabeza con una bolsa, impidiéndole respirar, mientras le habrían propinado golpes. Habría sido trasladado a la Dirección General de la Guardia Civil, en Madrid, donde habría recibido golpes de porra en la cabeza. Habría sido obligado a quitarse la ropa y tumbarse boca abajo con las manos y los pies atados y le habrían vuelto a aplicar bolsas en la cabeza. Estando desnudo lo habrían mojado con agua fría. Habría sido mantenido en régimen de incomunicación durante cinco días.

1348. El Gobierno informó que fue detenido por su presunta pertenencia a la banda terrorista ETA y que pasó a disposición del Juzgado Central de Instrucción n.º 1 de Madrid, el 30 de noviembre de 2001. El Gobierno aseguró que durante el tiempo que permaneció detenido, no acaeció hecho alguno que pudiese considerarse como una incidencia fuera de las acciones íntegramente procesales. Asimismo, se manifestó que no consta la interposición de denuncia alguna contra componentes de la Guardia Civil en relación con los hechos mencionados.

1349. Zigor Bravo habría sido detenido por la Guardia Civil el 6 de 2001 en Vitoria. Habría sido golpeado en la cabeza con un libro y con las manos. Le habrían cubierto la cara con una bolsa varias veces, impidiéndole respirar. También le habrían puesto una capucha y habría sido introducido en un coche donde habría sido nuevamente golpeado en la cabeza y amenazado de muerte. Habría sido trasladado a Madrid donde habría sido sometido a interrogatorios durante los cuales le habrían propinado golpes con la mano en la cabeza.

1350. El Gobierno informó de que su detención fue ordenada por el Juzgado Central de Instrucción n.º 1 de Madrid y que permaneció un plazo muy breve en dependencias policiales sin que se practicase ninguna diligencia, excepto la reseña fotográfica y dactilar.

1351. Por carta de 25 de septiembre de 2002, el Relator Especial, junto con la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres, notificó al Gobierno que recibió información sobre los siguientes casos. Por carta de 15 de noviembre de 2002, el Gobierno contestó a esta carta, proporcionado información sobre todos los casos.

1352. Lierni Armendáriz González de Langarika habría sido detenida en Barcelona el 11 de enero de 2001 por la Policía Municipal y seguidamente entregada a la Policía Nacional. Habría permanecido cinco días en régimen de incomunicación durante los cuales habría sido repetidamente sometida a empujones contra una pared, tirones de pelo, bofetadas y golpes en la cabeza. Habría sido obligada a ponerse de cuclillas y a caminar en esta postura. Los policías le habrían apretado las orejas, obligándola a ponerse de puntillas. A continuación habrían hecho lo mismo apretando debajo de la mandíbula. Un policía le habría levantado la camiseta, tocándole el pecho y diciéndole que quería estar a solas con ella. Se habría interpuesto una denuncia ante el Juzgado de Instrucción n.º1 de San Sebastián.

1353. El Gobierno precisó que fue detenida cuando se disponía a colocar un coche bomba. Según consta en la declaración de los agentes actuantes, intentó huir, por lo que los agentes tuvieron que a reducirla por la fuerza. Una vez inmovilizada y esposada, fue cacheada e informada verbalmente de sus derechos constitucionales. En las dependencias de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona se materializó formalmente el acta de información de derechos que se adjuntó al cuerpo de diligencia. El 11 de enero de 2001, la detenida fue visitada por el médico forense del juzgado en funciones de guardia de Barcelona, quien reportó “erosiones recientes en la cara anterior de la muñeca derecha y erosiones en la cara anterior de ambas rodillas de carácter leve”, consecuencia lógica de la resistencia a la detención y de la colocación de grilletes. Por estos hechos se tramitaron diligencias en la Brigada Provincial de Información de Barcelona, las cuales fueron elevadas al Juzgado de Instrucción n.º 3 de la Asamblea Nacional. En relación a las diligencias previas seguidas en el Juzgado de Instrucción n.º 26 de Barcelona, por presuntos malos tratos. El 14 de enero de 2002, se dictó auto de sobreseimiento libre y archivo de las mismas, el cual ha sido confirmado mediante auto posterior ordenando el archivo definitivo de la causa.

1354. Miren Okariz habría sido conducida al Cuartel de la Guardia Civil de Intxaurrondo (San Sebastián), el 25 de febrero de 2001, y posteriormente trasferida a la Dirección General de la Guardia Civil en Madrid. Durante los interrogatorios habría sido golpeada y obligada a permanecer de pie de cara a una pared. Habría sido obligada a bajarse los pantalones mientras un policía le habría tocado el cuerpo con un palo. Habría sido forzada a realizar flexiones hasta extenuación. Habría sido puesta en libertad el 28 de febrero de 2001 sin haber pasado ante un juez. Durante los cuatro días de su detención habría sido mantenida incomunicada.

1355. El Gobierno informó de que fue detenida por su presunta pertenencia a la banda terrorista ETA, y aseguró que el trato que recibió durante el tiempo que permaneció detenida y bajo la custodia de la Guardia Civil fue correcto.

1356. Leire Gallastegi habría sido conducida al Cuartel de la Guardia Civil de Intxaurrondo (San Sebastián), el 26 de febrero de 2001 y posteriormente transferida a la Dirección General de la Guardia Civil en Madrid. Durante los interrogatorios habría sido golpeada, sujeta a empujones contra una pared, sometida a amenazas contra su madre y desnudada en varias ocasiones de cintura para arriba. Se alega que un agente la habría llevado a una celda donde le habría tocado los pechos mientras le obligaba a poner sus manos en sus genitales. Le habrían introducido una pistola en la boca y la habrían obligado a correr por un pasadillo mientras la apuntaban con una pistola. Habría sido mantenida en régimen de incomunicación durante cuatro días. Se habría interpuesto una denuncia ante el Juzgado de Instrucción n.º 1 de San Sebastián.

1357. El Gobierno informó de que la mencionada fue detenida por su presunta pertenencia a la banda terrorista ETA y aseguró que durante todo el tiempo que permaneció detenida y bajo la custodia de la Guardia Civil, el trato que se le dispensó fue correcto.

1358. Alicia Sáez de la Cuesta Martínez de San Vicente habría sido conducida desde La Coruña a la Dirección General de la Guardia Civil, en Madrid el 26 de marzo de 2001. Habría sido introducida en una furgoneta donde una guardia civil le habría sujetado las piernas y otro la cabeza. En la furgoneta le habrían tapado la cara, atado las manos detrás de la espalda y propinado golpizas. Se alega que los guardias civiles habrían hecho comentarios sobre su cuerpo mientras la habrían toqueteado. La habrían cambiado de coche y en el nuevo vehículo habría sido sometida a más golpes y su cabeza habría sido cubierta por una bolsa que le habría impedido respirar. Habría sido golpeada y obligada a realizar ejercicios físicos hasta extenuación. Habría sido forzada a desnudarse y a sentarse con las manos y los pies atados por detrás. En esta situación habría sido golpeada, le habrían gritado fuertemente en el oído y le habrían tapado la cabeza con bolsas, provocándole asfixia. Habría sido mantenida en régimen de incomunicación durante cinco días. Se habría interpuesto una denuncia.

1359. El Gobierno informó de que la mencionada fue detenida por su presunta pertenencia a la banda terrorista ETA y que pasó a disposición del Juzgado Central de Instrucción n.º 1 de Madrid el 30 de marzo de 2001. La autoridad judicial acordó su ingreso en prisión, situación que se mantenía cuando el Gobierno transmitió la presente información. Finalmente, el Gobierno señaló que el trato que la detenida recibió durante todo el tiempo que permaneció detenida y bajo la custodia de la Guardia Civil, fue correcto. La detenida interpuso una denuncia en el Juzgado de Instrucción n.º 6 de Madrid, encontrándose el procedimiento en fase de instrucción cuando el Gobierno transmitió la presente información.

1360. Ainara Fresneda Etxebarria habría sido conducida a la Comandancia de la Guardia Civil en Pamplona el 27 de marzo de 2001 y seguidamente trasladada a la Dirección General de la Guardia Civil, en Madrid. Durante el trayecto habría llevado un antifaz y habría sido constantemente golpeada en la cabeza. En Madrid le habrían colocado una bolsa en la cabeza varias veces, impidiéndole respirar. Habría sido obligada a desnudarse y a realizar flexiones, siempre con los ojos tapados, y habrían arrojado agua sobre su cuerpo. La habrían desnudado de cintura para arriba y le habrían tocado los pechos. Habría sido conducida a un calabozo donde habría tenido que permanecer de pie y con la cabeza cubierta con una bolsa. Habría sido amenazada con ser violada. Se alega que habrían puesto un preservativo al palo de una escoba y la habrían obligado a tocarlo con la mano, amenazándola con penetrarla con el palo. Habría sido obligada a realizar flexiones en bragas y, al caerse al suelo, la habrían levantado estirándole el pelo. Habría sido mantenida en régimen de incomunicación durante cuatro días. Se habría interpuesto una denuncia ante el Juzgado de Instrucción n.°1 de Pamplona.

1361. El Gobierno informó de que la mencionada fue detenida por su presunta pertenencia a la banda terrorista ETA y que pasó a disposición del Juzgado Central de Instrucción n.º 2 de Madrid el 30 de marzo de 2001. El Gobierno aseguró que el trato que recibió durante la detención y custodia de la Guardia Civil fue correcto y que no hay constancia de interposición de denuncia alguna contra los componentes de la Guardia Civil por estos hechos.

1362. Nerea Bengoa Ziarsolo habría sido cond ucida desde Barcelona a la Dirección General de la Guardia Civil, en Madrid el 24 de agosto de 2001. Le habrían cubierto la cabeza con bolsas y la habrían golpead. Habría sido puesta de cara a la pared mientras unos agentes le habrían dado patadas por detrás. Le habrían atado las manos y las piernas con gomaespuma y cinta adhesiva. La habrían obligado a desnudarse y habría sido sometida a tratos similares. Los agentes le habrían tocado los pechos con las manos y con un palo. En otra ocasión habría sido nuevamente obligada a desnudarse y la habrían tumbado sobre una mesa con las piernas separadas y habría sido sometida a tocamientos por parte de los agentes. Habría sido mantenida en régimen de incomunicación durante cinco días. Se habría interpuesto una denuncia ante el Juzgado de Instrucción n.º 2 de San Sebastián.

1363. El Gobierno informó de que la mencionada fue detenida por su presunta colaboración con la banda terrorista ETA. Se instruyeron diligencias entregadas en el Juzgado Central de Instrucción n.º 5 de la Asamblea Nacional, dando lugar a diligencias previas. El Gobierno aseguró que durante el tiempo que duró la detención no acaeció hecho alguno que pudiera considerarse como una incidencia fuera de las acciones íntegramente procesales y que, a través de autos del referido Juzgado Central, se decretó la incomunicación y prórroga del periodo de detención de la arriba mencionada. Los días 24, 25, 26 y 27 de agosto le fueron practicados reconocimientos médico-forenses, y la detenida se negó a ingerir con regularidad la comida que se le suministró desde el momento de su detención. El 28 de agosto de 2001 pasó a disposición judicial, no constando denuncia alguna contra componentes de la Guardia Civil por los hechos mencionados.

1364. Leire Markina habría sido conducida de Pamplona a la Dirección General de la Guardia Civil, en Madrid, el 29 de noviembre de 2001. Durante el trayecto habría sido golpeada y le habrían tirado del pelo. Habrían tenido que hacer dos paradas para permitirle vomitar. En Madrid habría sido sometida a interrogatorios durante los cuales habría recibido golpes en la cabeza y le habrían cubierto la cara con una bolsa, impidiéndole respirar. En otra ocasión habría sido desnudada y tras amenazarla con violarla, un agente se habría bajado la bragueta y habría empezado a tocarla. Estando desnuda y con una bolsa en la cabeza, habría tenido que realizar flexiones. Habría sido mantenida en régimen de incomunicación durante cinco días y puesta en libertad el 28 de diciembre de 2001, tras abonar una fianza. 1365. El Gobierno informó de que fue detenida por su presunta pertenencia a la banda terrorista ETA. El Gobierno indicó que se instruyeron diligencias y que pasó a disposición judicial el 4 de diciembre, habiéndosele dispensado un trato correcto durante todo el tiempo que permaneció detenida y bajo la custodia de la Guardia Civil. Interpuso una denuncia ante el Juzgado de Instrucción n.º 8 de Madrid por un supuesto delito de torturas o malos tratos. Finalmente, el Gobierno agregó que la autoridad judicial competente solicitó información al respecto, habiendo procedido a su cumplimentación y desconociéndose el estado actual de tramitación.

Llamamientos urgentes

1366. El 21 de febrero de 2002, el Relator Especial envió un llamamiento urgente en relación con Ibai y Miguel Aiensa, Iratexe Sanz, Francisco Ruiz, Enema Royo y Maria Couso, quienes habrían sido detenidos en Pamplona y otras poblaciones próximas el 21 de febrero de 2002, por colaboración con banda armada, y que se encontrarían incomunicadas en el marco de la legislación antiterrorista. Ibai Aiensa estaría convaleciente de una reciente intervención quirúrgica en el tímpano y presentaría dolencias cardiacas.

1367. Por carta de 23 de abril de 2002, el Gobierno informó de que el 21 de febrero, la Jefatura del Servicio de Información y la Novena Zona de la Guardia Civil de Navarra realizaron una operación antiterrorista contra presuntos integrantes de un presunto “talde legal armado” de ETA, habiéndose solicitado previamente los correspondientes mandamientos de entrada y registro. De los registros realizados, en presencia del secretario judicial, resultaron arrestadas varias personas, a las cuales, en el momento de la detención, se leyeron sus derechos y se informó sobre la causa de la detención. Iratxe Sanz, María Couso y Eneka Royo, tras haber sido reconocidas por el médico forense del Juzgado Central de Instrucción de la Asamblea Nacional, fueron puestas en libertad. Como consecuencia de tales actuaciones, se instruyeron diligencias entregadas, junto con los otros tres detenidos y efectos intervenidos, en el Juzgado Central de Instrucción n.º 1 de la Asamblea Nacional. El Gobierno indicó igualmente que la autoridad judicial ordenó el ingreso en prisión incomunicada e incondicional de los hermanos Ayensa y de Francisco Ruiz, por presunta pertenencia a ETA. Estos detenidos han sido acusados de la realización de varios atentados terroristas. En relación con el trato recibido por los detenidos, el Gobierno mencionó que son reconocidos al menos una vez al día por el médico forense adscrito al referido juzgado. En relación con la supuesta convalecencia de Ibai Ayensa, el Gobierno respondió que este detenido fue trasladado de las dependencias policiales al servicio de hrgencias del hospital de San Carlos, por indicación del médico forense y para que se le efectuase una revisión y confirmación de su medicación. Una vez allí, fue reconocido por un facultativo que determinó el tratamiento y medicación que le fueron puntualmente suministrados. En cuanto a la denuncia que Ibai Ayensa interpuso alegando haber sido objeto de malos tratos cuando fue detenido en 1996, el Gobierno indicó que no se tiene conocimiento de resolución alguna de culpabilidad por dicho motivo ni de quienes intervinieron en esa detención. Finalmente, el Gobierno recordó que la estrategia seguida por los detenidos de ETA consiste en denunciar de forma sistemática “malos tratos y tortura”, con la intención de ralentizar los procesos penales y de poner en tela de juicio la actividad de las fuerzas de policía en su respeto de la normativa y de los derechos de los detenidos.

1368. El 2 de octubre de 2002, el Relator Especial envió un llamamiento urgente en relación con Ohiana Baquedano Maidagán, Rafael Berasategui Lezarbide, Aizeti Fernández Zábala, Ohiana Lizaso Machain, Joaquín Errasti Elorza, Aritz Lasa Mendizabal y Juan Minteguiaga Oyarbide, supuestamente detenidos por la Guardia Civil entre el 28 de septiembre y el 1 de octubre de 2002 en el País Vasco, en aplicación a la legislación antiterrorista y según las órdenes del Juzgado Central de Instrucción n.º 2 de la Audiencia Nacional. Conforme a dicha legislación, los detenidos se encontrarían incomunicados. Se alega que Aritz Lasa Mendizábal habría sido golpeado por la Guardia Civil. Sus respectivos abogados habrían solicitado procedimiento de habeas corpus para cada uno de ellos, pero dicha solicitud habría sido denegada.

1369. Por carta de 15 de noviembre de 2002, el Gobierno informó de que fueron detenidos por la Guardia Civil por su presunta pertenencia a ETA. El Gobierno aseguró igualmente que durante todo el tiempo que permanecieron detenidos y bajo la custodia de la Guardia Civil, el trato que se le dispensó fue correcto.

Seguimiento de las comunicaciones transmitidas previamente

1370. Por carta de 17 de enero de 2002, el Gobierno respondió a la comunicación enviada por el Relator Especial el 10 de octubre de 2000, proporcionando información sobre todos los casos incluidos en dicha comunicación.

1371. En relación con el fallecimiento de Antonio Augusto Fonseca Mendes (E/CN.4/2002/76/Add.1, párr. 1510) sobre el cual el Gobierno ya proporcionó información mediante su carta de 17 octubre de 2001 (E/CN.4/2001/66, párr. 950). El Gobierno informó de que el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Las Palmas dictó, en diligencias previas, un auto de sobreseimiento y archivo el 30 de abril de 2001. La Audiencia Provincial de las Palmas desestimó un recurso interpuesto contra este auto el 27 de julio de 2001. Igualmente, el Gobierno agregó que el médico forense titular de Arrecife, dictaminó, en la autopsia que realizó a Antonio Augusto Fonseca Mendes, que su muerte se debió a causas naturales. En una segunda autopsia realizada a petición de los familiares y por un médico distinto, se señalaba como posible causa de la muerte un supuesto golpe en el lado derecho del cuello. En un tercer informe forense, realizado por el mismo médico que emitió el primer dictamen, y en cuya valoración se incluía esta vez el informe del Instituto Nacional de Toxicología, se ratifican las conclusiones del primer informe, afirmándose que la causa de la muerte fue edema pulmonar agudo (muerte natural). En un último dictamen, emitido por un forense distinto, se confirmaron las conclusiones del primer y tercer dictamen. El Gobierno indicó que la actuación policial se produjo sin irregularidad alguna, no siendo el fallecido objeto de ningún tipo de violencia durante su estancia en la comisaría. En relación con este caso, el Gobierno adjuntó abundante documentación complementaria. 1372. En relación con Trinidad Arteaga Orejón (E/CN.4/2001/66, párr. 951), el Gobierno informó de que se instruyeron diligencias con motivo de su detención. Dichas diligencias, instruidas por la Comisaría de Distrito con motivo de la detención, por un presunto delito de atentado a agente de la autoridad, fueron remitidas al Juzgado de Instrucción n.º 2 de Valladolid. El día 13 de junio de 2000, el referido juzgado dictó sentencia en la que se condena a la arriba mencionada a 30 días de multa. No se inició procedimiento disciplinario alguno al no encontrarse policías imputados por estos hechos.

1373. En relación con Araceli Benita Ramos Dacosta (ibíd., párr. 952), el Gobierno informó que el juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Figueres en relación con la actuación de agentes del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, fue sobreseído provisionalmente por el juzgado instructor. Asimismo, la actuación en la que se enmarca dicha denuncia dio lugar a la incoación de un atestado policial en el que la arriba mencionada figura como detenida y denunciada.

1374. En relación con Emilio Romero Arancibia (ibíd., párr. 953), el Gobierno informó de que fue detenido por un presunto delito de atentado contra agente de la autoridad. El arriba mencionado pasó a disposición judicial, incoándose por el Juzgado de Instrucción n.º 15 de Barcelona diligencias previas, que todavía estaban en tramitación cuando el Gobierno transmitió la presente información.

1375. En relación con Sami Bouhamla-Rieda (ibíd., párr. 954), el Gobierno informó de que fue detenido por la Guardia Civil de San Antonio de Portmany (Ibiza), el 25 de mayo de 2000. Se instruyeron las diligencias correspondientes por el Cuerpo de la Guardia Civil. Igualmente se iniciaron diligencias previas ante el Juzgado de Instrucción n.º 4. Según el Gobierno, no consta denunc ia alguna por malos tratos.

1376. En relación con María de los Ángeles Robles García (ibíd., párr. 955), el Gobierno informó de que fue detenida el 11 de febrero de 2000 por golpear a uno de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que efectuaba labores de control en la Estación de Autobuses de Badajoz. Sobre estos hechos recayó sentencia definitiva de la Audiencia Provincial de Badajoz, por la que se absolvió a los Policías actuantes y condenó a la arriba mencionada por sendas faltas contra el orden púb lico y contra las personas.

1377. Por carta de fecha 17 de enero de 2002, el Gobierno contestó a la comunicación enviada por el Relator Especial el 15 de agosto de 2001 (E/CN.4/2002/76/Add.1, párrs. 1325 a 1450), proporcionado detallada información sobre los casos incluidos en dicha comunicación.

1378. En relación con Aiden Judiev (ibíd., párr. 1326), el Gobierno informó de que fue detenido por estar acusado de los delitos de trata de blancas, extorsión y falsificación de documento público y de pertenecer a un grupo organizado de súbditos de países del Este dedicados al reclutamiento y explotación sexual de mujeres. De acuerdo con las explicaciones proporcionadas por el Gobierno, Aiden Judiev reaccionó violentamente, tanto en la detención como con ocasión del registro de su habitación, por lo que en ambos casos los funcionarios actuantes tuvieron que recurrir a la fuerza física, estando estas actuaciones policiales supervisadas por un magistrado juez del Juzgado Central de Instrucción n.º 1 de la Asamblea Nacional. El día de la detención Aiden Judiev fue asistido por el médico de guardia en el Área de Salud Pública del Distrito de Vallecas y al día siguiente fue examinado por los Servicios Médicos de la Policía, a petición del detenido y asistido nuevamente por el facultativo de guardia del Área de Salud Pública del Ayuntamiento de Madrid. Pasó a disposición judicial el 26 de febrero. En relación con las lesiones que Aiden Judiev denunció, se inició procedimiento judicial por el Juzgado de Instrucción n.º 36 de Madrid.

1379. En relación con Beanissa Belaouni (ibíd., párr.1327), el Gobierno facilitó copia del informe correspondiente a los antecedentes de su detención. En dicho informe se refleja que se recibió declaración a los policías actuantes en la intervención. De las declaraciones de los policías se desprende que éstos decidieron proceder a su identificación al observar la actitud extraña que mostró cuando se dio cuenta de la presencia policial. Tras un fortísimo forcejeo con los policías y tras haber intentado la huida, fue finalmente reducido y esposado, siendo posteriormente trasladado a la Comisaría de Chamberi y posteriormente a Casa de Socorro. Después de que Beanissa Belaouni fuese atendido por el facultativo, regresaron a la Comisaría, donde fue encerrado en los calabozos por disposición del inspector de guardia. El Gobierno aseguró que no fue víctima de malos tratos ni agresiones y que, cuando Beanissa Belaouni manifestó que las esposas le apretaban, uno de los Policías se las aflojó. El Gobierno agregó que se considera que la actuación policial fue correcta en todo momento y que se ha propuesto el archivo provisional de las actuaciones hasta que se pronuncie sobre estos hechos la Autoridad Judicial.

1380. En relación con Aurelio Fernández Álvarez (ibíd., párr. 1329), el Gobierno informó que, a la vista del libro de incidencias de la jefatura de servicios del Centro Penitenciario de Huelva, no aparece registrada anotación alguna relativa al arriba mencionado y distinta de la de su ingreso en el establecimiento el 12 de septiembre de 1997. En relación con el interno José Manuel Soriano Saltavella (ibíd.), el Gobierno indicó que únicamente consta que el 4 de octubre de 1997, éste ingresó en el departamento de aislamiento para cumplir 14 días de aislamiento en celda.

1381. En relación con Aurelio Fernández Álvarez (ibíd., párr. 1330), el Gobierno indicó que éste inició una fuerte discusión cuando se le dijo que tendría que esperar en relación con los arreglos que había solicitado en su celda. El interno exigió la presencia inmediata del Jefe de Servicios y del Subdirector de Seguridad, llegando a insultar y causar varias lesiones al funcionario. El funcionario se defendió con el palo de una escoba causando al interno dos heridas leves. Éste fue examinado por el servicio médico del propio centro penitenciario y por el servicio médico forense. Ese mismo día, Aurelio Fernández Álvarez fue cacheado sin haber sido objeto de golpes o malos tratos y los días 17, 18 y 19 de septiembre de 1999, a distintas horas, protagonizó incidentes regimentales, tales como agresiones, insultos y amenazas graves a funcionarios y otros internos. Asimismo, rompió material de limpieza, siendo necesario el uso de aerosoles de acción adecuada para repeler sus agresiones. El 17 de septiembre se personó el médico de guardia del centro penitenciario para reconocerle. Dado el alto grado de agresividad del detenido, este reconocimiento médico sólo pudo ser visual. Todos los hechos fueron remitidos al Juzgado de Guardia y al Juzgado de Vigilancia. Tras ser denunciados los hechos, el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Alcalá de Henares dictó sentencia el 7 de julio de 2001, absolviendo al funcionario de prisiones de la falta de lesiones y del delito contra la integridad moral del que había sido imputado, concurriendo en él la eximente completa de legítima defensa, y condenando al interno como autor de un delito de lesiones y de un delito de atentado. La Administración Penitenciaria siguió la información reservada correspondiente, dictándose resolución de archivo, al no deducirse responsabilidad para funcionarios de instituciones penitenciarias. Por otro lado, y por auto de 25 de noviembre de 1999, el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Alcalá de Henares, acordó el sobreseimiento y archivo de las tres diligencias previas iniciadas en relación con estos hechos. Asimismo, el arriba mencionado interpuso habeas corpus el 18 de septiembre de 1999 por aislamiento injustificado, torturas y malos tratos y otro escrito denunciando e insultando a varios funcionarios. El Juzgado de Instrucción n.º 3 de Alcalá de Henares remitió testimonio de la resolución recaída en el procedimiento habeas corpus en la que se denegaba la admisión a trámite. La Administración Penitenciaria siguió al respecto una información reservada, dictándose resolución de Archivo al no dilucidarse responsabilidad para funcionarios de instituciones penitenciarias. La Comisión Disciplinaria del propio Centro inició un expediente disciplinario administrativo a Aurelio Fernández, resultando sancionado como autor de dos faltas muy graves que fueron confirmadas por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

1382. En relación con Eugenio Cabra Ramírez y Antonio Martínez Pacheco (ibíd., párr. 1331), el Gobierno indicó que ambos internos protagonizaron múltiples incidentes e incitaron al resto de internos a un motín, teniendo que ser reducidos y esposados. Para conseguir que ambos entraran en sus respectivas celdas, fue necesario, debido a su violencia activa, el uso de defensas de goma, quedando los dos inmovilizados de pies y manos. Su actitud se mantuvo hasta el 3 de febrero, momento en el que fueron sacados de las celdas de aislamiento. El Gobierno informó igualmente de que los servicios médicos del centro penitenciario atendieron tanto las lesiones leves sufridas por los internos como las lesiones sufridas por los funcionarios. Finalmente, el Gobierno indicó que el Juzgado de Instrucción n.º5 de Almería dictó acto de sobreseimiento a favor de los funcionarios implicados.

1383. En relación con Mohamed Abdelkader Abdeslam (ibíd., párr. 1332), el Gobierno indicó que fue llevado a la enfermería cuando comunicó que se había tragado un hierro. Tras comprobarse que éste no había ingerido objeto alguno, se le indicó que pasase al despacho médico, momento en el que sacó una cuchilla, agredió a un funcionario y se autolesionó en el cuello, por lo que se le redujo, se le aplicó sujeción mecánica y posteriormente se le dio asistencia médica en el mismo centro. Los hechos se notificaron al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Madrid y al Juzgado de Guardia. Por su parte, el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Madrid inició diligencias previas que fueron archivadas. Una asociación de derechos humanos ha recurrido el auto de archivo. Finalmente, el Gobierno indicó que no se tiene constancia de los hechos referidos a las fechas 27 de marzo y 12 de abril de 1999.

1384. En relación con Reinaldo Gómez Guijarro (ibíd., párr. 1333) el Gobierno informó de que fue trasladado de galería después de proferir insultos contra los funcionarios con el ánimo de conseguir el apoyo del resto de los internos y alterar el orden regimental. Según explicó el Gobierno, al salir, se abalanzó contra los funcionarios que le acompañaban produciéndose un enfrentamiento. Estos tuvieron que utilizar medios coercitivos para repeler sus ataques. Cuatro funcionarios y el interno fueron reconocidos por el médico, apreciándose lesiones leves. Según la información proporcionada por el Gobierno, la Administración Penitenciaria instruyó información reservada en el CP Madrid V, habiéndose dictado resolución de “dejar en suspenso” hasta resolución judicial. La aplicación de medios coercitivos fue puesta en conocimiento del JVP y del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Colmenar Viejo. En la causa seguida en el JP n.º 24 de Madrid se dictó Sentencia condenatoria para el interno, que fue recurrida. En relación con los hechos acaecidos en el CP Villabona, el Gobierno informó que tras haber finalizado una llamada telefónica, el detenido agredió al Subdirector de Seguridad. Además, trató de lesionarse dándose cabezazos contra el detector de metales. Bajo estas circunstancias, se le aplicó sujeción mecánica. El Gobierno señaló que la Administración Penitenciaria recogió el incidente como Novedad de Guardia, sin que se siguiese ninguna otra actuación administrativa y que en el juicio de faltas que se siguió ante el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Oviedo se absolvió a los funcionarios. En relación con los hechos acaecidos el 5 de febrero de 2000 en el CP Valladolid, el Gobierno informó que los funcionarios tuvieron que intervenir cuando los internos pidieron la medicación que ya se les había proporcionado por la mañana. La Administración Penitenciaria instruyó información reservada en el CP de Valladolid, habiéndose dictado resolución de “dejar en suspenso” en espera de la resolución judicial. La aplicación de los medios coercitivos fue puesta de inmediato en conocimiento del JVP y del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Valladolid, habiéndose dictado auto de sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento abreviado tramitado.

1385. En relación con Jesús Mingallón Calles (ibíd., párr. 1334), el Gobierno informó que se ordenó su reducción y sujeción mecánica mediante esposas hasta que desapareciese su estado de ansiedad después de que el interno insultó y amenazó a unos funcionarios y empezó a autolesionarse. En su parte médico, se establece que no se apreciaron lesiones. El Juzgado de Instrucción n.º 2 de Manzanares instruyó juicio de faltas pero dictó sentencia absolutoria. El caso fue definitivamente archivado el 2 de marzo de 1999.

1386. En relación con Pedro Antonio (Pedro José) Rocha Vázquez (ibíd., párr. 1335), el Gobierno indicó que el detenido se puso violento cuando otro interno se negó a darle tabaco y un funcionario le pidió que se calmara. Bajo estas circunstancias, se decidió reducirlo y aislarlo. El gobierno indicó igualmente que no se le aplicó el régimen de limitación de comunicaciones y que nunca se le impidió comunicarse con miembros de asociaciones externas. Los hechos fueron puestos a conocimiento del Juzgado de Instrucción n.º 8 de Almería a través de dos diligencias previas, ambas sobreseídas posteriormente.

1387. En relación con Juan Pedro López Sánchez (ibíd., párr. 1336), el Gobierno informó de que se aplicaron medios coercitivos con aplicación de sujeción mecánica para reducirlo cuando se abalanzó sobre unos funcionarios y golpeó a uno de ellos. Los hechos fueron puestos a conocimiento del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 1 de Madrid, incoándose diligencias previas por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Madrid, actualmente archivadas. Tanto el interno como un funcionario fueron reconocidos de lesiones leves por el facultativo del centro.

1388. En relación con José Alberto Iglesias Jiménez (ibíd., párr. 1337), el Gobierno informó de que fue trasladado en el departamento de aislamiento debido a las amenazas e insultos que profirió a los funcionarios. Como ofreció resistencia al traslado, los funcionarios tuvieron que reducirle por la fuerza. Una vez en la celda, José Alberto Iglesias se autolesionó y la doctora que le atendió indicó que se procediese a su inmovilización mecánica. Por prescripción facultativa y para evitar que se autolesionase nuevamente, el arriba mencionado continuó esposado hasta la mañana del día siguiente. Una vez retiradas las esposas, se le volvió a inmovilizar dada la actitud agresiva y amenazadora que mostró ante la visita de la doctora. Dicha inmovilización cesó al día siguiente por prescripción médica. Estos hechos fueron puestos a conocimiento del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y se remitió el certificado médico al Juzgado de Guardia de El Puerto de Santa María. El detenido fue sancionado a 14 días de aislamiento por amenazas a funcionarios y resistencia activa y siendo recurrida la sanción, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria estimó el recurso parcialmente. El interno interpuso un recurso de reforma contra el auto que le fue desestimado.

1389. En relación con Francisco Zurita Escalona (ibíd., párr. 1338), el Gobierno informó que se ordenó su aislamiento provisional cuando intentó pasar tabaco a otro preso eludiendo el control de los funcionarios y seguidamente instigó al resto de los internos a amotinarse. El preso interpuso denuncia ante el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Jaén, incoándose diligencias previas por lesiones que fueron posteriormente archivadas. El médico del centro que visitó a Francisco Zurita afirmó en su informe que éste no presentaba lesiones y que dio positivo a opiáceos.

1390. En relación con José Gregorio Mackanilly Camuesco (ibíd., párr. 1339), el Gobierno informó de que ordenó su traslado cuando éste se negó a salir de su celda. Según explicó el Gobierno, fueron necesarios medios coercitivos debido a la oposición que mostró. El interno fue reconocido por el médico del establecimiento, el cual apreció lesiones de carácter leve. Finalmente, el Gobierno indicó que estos hechos fueron comunicados al Juzgado de Guardia y que el JP n.º 1 de El Puerto de Santa Maria condenó a José Gregorio Mackanilly Camuesco como autor de un delito de resistencia y una falta de lesiones. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 4 de Andalucía dictó auto declarando que la aplicación de las medidas coercitivas era ajustada a derecho en cuanto a la necesidad y proporcionalidad de las mismas. Asimismo, conoció de los hechos en el recurso presentado por este interno contra la sanción de aislamiento en celdas, estimando parcialmente el recurso y rebajando la sanción a tres días de aislamiento. Por su parte, la Administración Penitenciaria ordenó la apertura de información reservada, dictando posterior resolución de archivo.

1391. En relación con Sergio Castro Ponte e Ignacio Povedano Villar (ibíd., párr. 1340), el Gobierno informó de que fue necesaria la utilización de medios coercitivos cuando los dos internos bloquearon una puerta y se armaron con patas de mesas, negándose a regresar a sus celdas. Ambos internos y dos funcionarios resultaron levemente lesionados. El Gobierno indicó igualmente que el Juzgado de n.º 4 de Oviedo dictó sentencia ejecutoria condenando a Sergio Castro Ponte a 6 meses de prisión, 3 arrestos de fin de semana e indemnización al Estado por un valor de 49.092 Ptas. como autor de un delito de resistencia y dos faltas de lesiones. Por su parte, Ignacio Povedano Villar fue declarado en rebeldía. La Administración Penitenciaria instruyó información reservada, dictándose auto de archivo el 29 de marzo de 2001.

1392. En relación con Sebastián Pérez Gozán (ibíd., párr. 1341), el Gobierno informó que no consta que haya estado en el CP Villabona, ni en ningún otro. El Gobierno señaló igualmente que se informó al Juzgado de Instrucción n.º 6 de Oviedo, donde se seguían las diligencias previas, de la no constancia del arriba mencionado.

1393. En relación con Isaac García Heredia (ibíd., párr. 1342), el Gobierno informó que el día 14 de noviembre de 1998, insultó y amenazó gravemente a los funcionarios al no permitirle realizar una llamada telefónica no autorizada. El uso de la fuerza fue necesario debido a la resistencia activa que mostró. Además, incitó al interno Bueno Nieves para que iniciase un plante. Al no lograrlo, éste ingirió media botella de lejía. El facultativo de guardia que atendió a Isaac García Heredia, reflejó en el parte elevado que éste rehusó el tratamiento. El Gobierno añadió que los medios coercitivos fueron declarados conformes en un auto del JVP de Huelva.

1394. En relación con Antonio Albao Cruz (ibíd., párr. 1343), el Gobierno informó que se ordenó su aislamiento provisional cuando opuso resistencia a un cacheo y agredió a tres funcionarios. Los hechos fueron denunciados ante los Juzgados de Guardia y de Vigilancia Penitenciaria. El Juzgado de Instrucción n.º 3 de los de Badajoz inició diligencias previas y dictó una resolución que recurrió el interno. El procedimiento fue remitido al Juzgado de Instrucción n.º 2 de Badajoz, el cual dictó Sentencia en juicio de faltas, declarando como hechos probados que no constaba en autos que el interno hubiese agredido a ningún funcionario ni que los funcionarios hubiesen agredido al interno. En la Sentencia consta que los peritos médicos que prestaron declaración manifestaron que las lesiones de los funcionarios y del interno eran compatibles con un forcejeo de intensidad leve o moderada, no por acción directa o por golpes.

1395. En relación con José Luis Galdón Cabrera (ibíd., párr. 1344), el Gobierno informó que fue visto por los servicios médicos del centro, los cuales manifestaron que presentaba hedor etílico, que refirió dolor en oído izquierdo, que se negó tanto a que se le valorara como a que se le realizara una analítica. Igualmente, el Gobierno señaló que la Comisión disciplinaria del centro decidió imponer al interno, como autor de una falta grave recogida en el Reglamento penitenciario, la sanción de 25 días de privación de paseos y actos recreativos comunes. El JVP en resolución al recurso de alzada contra el acuerdo sancionador, ratificó dicha falta y rebajó la sanción a 15 días.

1396. En relación con Jesús Cela Seoane (ibíd., párr. 1345), el Gobierno informó que tuvo que ser reducido y aislado provisionalmente cuando se resistió a un cacheo y agredió a un funcionario. Según indicó el Gobierno, las lesiones de ambos fueron de carácter leve, habiendo sido realizados ambos reconocimientos por el médico de guardia del CP. La dirección del establecimiento puso estos hechos en conocimiento del Juzgado de Guardia y del JVP. El Juzgado de Instrucción n.º 8 de Badajoz dictó una sentencia condenatoria contra este interno por una falta contra el orden público. Las diligencias previas seguidas por la denuncia del interno están archivadas.

1397. En relación con Miguel Medina Olias (ibíd., párr. 1346), el Gobierno informó que ninguno de los internos de las celdas adyacentes ni el funcionario oyeron ni observaron nada anormal durante la noche de su muerte. En el informe médico de autopsia se refleja parada cardio-respiratoria, siendo la causa fundamental una obstrucción coronaria y reflejándose muerte de etiología natural. El Juzgado de Instrucción n.º 1 de Colmenar Viejo inició diligencias previas, dictándose auto de archivo el 17 de febrero de 1999. La Administración Penitenciaria inició información reservada en la que, el 6 de junio de 1999, se dictó resolución de archivo. El Gobierno, también proporcionó información sobre los otros presos mencionados en el mismo párrafo del informe del Relator Especial. El Gobierno indicó que ocho internos fueron aislados provisionalmente como instigadores del plante. En relación con el interno que, según la información recibída por el Relator Especial, habría sido golpeado en la cabeza, el Gobierno informó que el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Colmenar Viejo siguió diligencias previas, encontrándose pendiente del Juicio Oral y la Administración Penitenciaria tramitó información reservada relativa al incidente provocado por este último interno. Finalmente, se dictó resolución de “dejar en suspenso” hasta que recayese resolución judicial en las diligencias previas tramitadas ante el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Colmenar Viejo, aunque no se desprendía responsabilidad disciplinaria para funcionarios de IIPP.

1398. En relación con Francisco Javier Domingo Martín (ibíd., párr. 1347), el Gobierno informó que el 19 de marzo de 1999 se interpuso una denuncia por malos tratos ante el Departamento de Justicia de la Generalitat. La Dirección General de Servicios Penitenciarios y de Rehabilitación instruyó Diligencias informativas con la finalidad de esclarecer los hechos y el Juzgado de Instrucción n.º 7 de Lleida inició diligencias previas. El Gobierno informó que, de la investigación realizada por la Inspección Penitenciaria se desprende que, el 1 de febrero de 1999, comunicó a los funcionarios que se había tragado una hoja de afeitar pero en el Departamento de Enfermería del CP se comprobó la no veracidad de la autolesión. El interno se negó a ser reingresado hasta no tener la oportunidad de entrevistarse con el Subdirector de Régimen Interior. Los funcionarios tuvieron que utilizar la sujeción mecánica para trasladarlo al Departamento de Régimen Cerrado. Posteriormente, amenazó con beberse una botella de lejía, acción que fue evitada por un funcionario. Fue trasladado al Hospital Arnau de Vilanova de Lleida pero no se apreció ninguna lesión por la posible ingesta. Posteriormente, el interno ingresó en el departamento de ingresos del CP, inmovilizado de pies y manos para evitar posibles nuevos actos de autolesión. La aplicación de los medios coercitivos fue comunicada al JVP de Lleida, quien ratificó la aplicación de dichos medios al considerarlos ajustados a derecho. El Gobierno señaló igualmente, que no consta que Francisco Javier Domingo Martín se hubiera hecho encima sus necesidades fisiológicas, y de serlo, lo sería debido a la situación de somnolencia en la que se encontraba como consecuencia de su medicación psiquiátrica. Asimismo, y en relación con las diligencias de investigación penal instruidas por el Juzgado de Instrucción n.º 7 de Lleida se dictó Auto de sobreseimiento provisional por no resultar acreditada la comisión de ningún delito. Igualmente, la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de Rehabilitación archivó las diligencias informativas.

1399. En relación con Antonio Porto Martín (ibíd., párr. 1348), el Gobierno informó que agredió con un puñetazo a un funcionario y a continuación se negó a cumplir la orden de cambiarse de celda, amenazando a los presentes. En estas circunstancias, explicó el Gobierno, el uso de la fuerza física fue necesario para reducirle. En relación con este hecho denunciado, se informó que Antonio Porto Martín fue considerado por el JP de Palencia como autor de un delito probado de resistencia a la autoridad. En relación con las actuaciones administrativas, la Dirección General de IIPP procedió a la apertura de información reservada, archivada el 14 abril de 2000 al no haberse encontrado indicios racionales de responsabilidad disciplinaria en los funcionarios de IIPP. En relación con el segundo hecho denunciado, de fecha 24 de marzo de 2000, se informó que no hay ninguna documentación sobre incidente regimental en el CP de La Moraleja, no constando que el mencionado interno fuera atendido por lesiones en marzo de 2000. Respecto al tercer hecho denunciado, de fecha 8 de abril de 2000, el Gobierno indicó que difícilmente pudieron ocurrir en Madrid V, puesto que Antonio Porto Marín fue trasladado el 1 de abril de 2000 al CP de Valencia- Preventivos.

1400. En relación con Bernabé Vallejo Fernández (ibíd., párr. 1349), el Gobierno informó que en ninguno de los registros del CP de Almería ni en los del Centro Directivo consta incidente alguno correspondiente al 10 de febrero de 1999 y en el que se haya visto implicado este interno. A la solicitud de información realizada por el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Almería al establecimiento penitenciario en relación con los hechos denunciados por el interno y por los que se estaban tramitando diligencias previas, el establecimiento respondió que no se tiene ningún tipo de información sobre los hechos denunciados.

1401. En relación con Manuel Gómez Fernández (ibíd., párr. 1350), el Gobierno informó que el 20 de febrero de 1999, el arriba mencionado prendió fuego a la celda que ocupaba como medida de protesta contra los servicios médicos del CP. Ante el estado de agitación y violencia que presentaba, se le trasladó al departamento de aislamiento donde permaneció esposado durante aproximadamente tres horas. No constan actuaciones judiciales.

1402. En relación con Agustín López Montserrat (ibíd., párr. 1351), el Gobierno informó que se autolesionó con un trozo del espejo y lesionó a dos funcionarios. Según informó el Gobierno, el empleo de medios coercitivos fue necesario para reducirle. Posteriormente fue aislado hasta el 26 de febrero de 1999. Estos hechos se participaron al Juzgado de Guardia de Valdemoro, no constando diligencias.

1403. En relación con Manuel Martínez Romero (ibíd., párr. 1352), el Gobierno informó se resistió activamente a un cacheo. Una vez sujetado, se le encontró un pincho metálico con forma de cuchillo Como consecuencia de esta intervención, resultó lesionado uno de los funcionarios. Las diligencias previas que se siguieron en relación con estos hechos derivaron en un juicio de faltas cuya sentencia fue absolutoria, recurrida y desestimada por la Audiencia Provincial de Madrid. En la historia clínica de Manuel Martínez Romero consta que éste presentaba inflamación de mano izquierda y que en la radiografía que se le hizo el 26 de febrero de 1999 no se apreciaron alteraciones significativas.

1404. En relación con Juan José García López (ibíd., párr. 1353), el Gobierno informó que reaccionó de forma desmedida, con insultos, amenazas y retos cuando los funcionarios le ordenaron de cumplir con el ordenamiento interno y levantarse de la cama puesto que ya eran las 9h45. Dada su resistencia activa, se ordenó su traslado a Aislamiento, siendo necesaria en su traslado, la utilización de la fuerza física para sujetarlo y la colocación de esposas para conducirlo. Los hechos fueron puestos en conocimiento del JVP de El Puerto de Santa Maria y del Centro Directivo, incoándosele al arriba mencionado expediente disciplinario en el que fue sancionado con diez días de aislamiento. Recurrida la sanción, el JVP estimó parcialmente el recurso, rebajando la calificación a falta leve, e imponiéndole tres días de privación de paseos y actos recreativos comunes. Como consecuencia del forcejeo, el interno presentaba una contusión leve del dedo tercero de la mano derecha.

1405. En relación con David Moyano Cazorla (ibíd., párr. 1354), el Gobierno informó agredió a varios funcionarios cortando a uno de ellos en la cara con una cuchilla. Varios funcionarios resultaron heridos. El 16 de octubre de 2000, el detenido fue sentenciado como autor responsable penalmente de un delito continuado de resistencia, con agravante de reincidencia y condenado a nueve meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Igualmente se le condenó, como autor responsable penalmente de siete faltas de lesiones, a la pena para cada una de ellas, de un mes de multa con cuota diaria de 200 pesetas, debiendo asimismo abonar las costas procesales e indemnizar a seis funcionarios de IIPP. Por estos mismos hechos, la Administración Penitenciaria inició información reservada, de la que tampoco se dedujo responsabilidad disciplinaria para los funcionarios de IIPP y en la que se dictó resolución de Archivo.

1406. En relación con Ahmed Aounaich (Ahmed Aounallah) (ibíd., párr. 1355), el Gobierno informó que en el informe cursado por el departamento de aislamiento consta que este interno amenazó varias veces a los funcionarios que le acompañaban de regreso a su módulo. El interno y una asociación para los derechos humanos interpusieron una denunca ante el Juzgado de Guardia, dictándose posteriormente y en el juicio de faltas, Auto de archivo. Asimismo, el Gobierno indicó fue sancionado por las autoridades del CP de Madrid V a diez días de aislamiento en celda como autor de una falta muy grave. No se realizaron exámenes médicos al no existir incidentes que los requirieran.

1407. En relación con Madharbi Rachid (ibíd., párr. 1356), El Gobierno informó que el único incidente que se dio entre este interno y el funcionario encargado de Departamento fue el derivado de la actitud de Madharbi Rachid al rechazar su racionado de la comida. Este interno se calmó tras una conversación con el educador y en ningún momento hubo palabras o hechos que atentaran contra la integridad física o moral del mismo. Igualmente, el Gobierno indicó que no consta que Madharbi Rachid requiriera la presencia de los servicios médicos y que fue el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Vitoria el encargado de instruir diligencias previas, dictándose posteriormente resolución de sobreseimiento libre y archivo.

1408. En relación con Jesús Amador de Val, José Quilis Iniesta, Daniel Ramírez Córdoba, José Martínez Camino y Francisco Javier Rodríguez Gantes (ibíd., párr. 1357), el Gobierno informó que los hechos a los que se refiere la denuncia no concuerdan con la realidad. Según la información proporcionada por el Gobierno, Rodríguez Gantes destrozó el arco detector de metales y rompió varios cristales. Posteriormente, este interno fue aislado con aplicación de sujeción mecánica y según el examen médico presentaba lesiones leves. Ese mismo día, el interno Amador del Val golpeó el arco detector de metales negándose a ser cacheado a su salida del patio y retó a los funcionarios, al tiempo que Ramírez Córdoba le incitaba para que se enfrentara a ellos. Según indicó el Gobierno fue necesario utilizar la fuerza física dado que este interno se negó a deponer su actitud. Al concluir la hora de patio, Quilis Iniesta y Ramírez Córdoba se negaron a pasar a sus celdas y se enfrentaron a los funcionarios con sendas cuchillas de afeitar, produciendo varias heridas a tres funcionarios y cortes en el uniforme a un Jefe de Servicios, con lo que fue igualmente necesario el uso de medios coercitivos para inmovilizarles. A las 21h20, Martínez Camino prendió fuego a la celda, siendo necesario la intervención para sacarle. Asimismo, el Gobierno señaló que todos los internos y funcionarios afectados por estos incidentes fueron reconocidos por los servicios médicos, emitiéndose los correspondientes partes de lesiones. El Juzgado de Instrucción n.º 3 de Palencia abrió diligencias previas, acordándose auto de sobreseimiento y archivo el 19 de enero de 2000. El Gobierno agregó que el JVP de Valladolid, conoció de los hechos tanto por la participación de medios coercitivos (expediente sancionador contra Quilis Iniesta, desestimando el recurso) como por el expediente de queja abierto a raíz de la queja presentada por la madre de este interno, que se incluyó en las diligencias previas antes mencionadas. La Dirección General inició información reservada, dictándose posterior resolución de archivo.

1409. En relación con Daniel Ramírez Córdoba (ibíd., párr. 1358), el Gobierno informó que desafió a los funcionarios y ofreció fuerte resistencia cuando se le pidió que entregase unas espinilleras. Dicha resistencia tuvo que ser vencida mediante la fuerza física indispensable y el uso de esposas. Igualmente, el arriba mencionado amenazó de muerte a los actuantes, forzó las esposas y causó desperfectos en la celda, siendo posteriormente asistido por el médico de guardia, el cual emitió parte de lesiones de pronóstico leve. Estos hechos fueron denunciados ante el Juzgado de Instrucción n.º 3, incoándose diligencias previas. Los medios coercitivos aplicados fueron estimados conforme a derecho por auto del JVP de Huelva de fecha 8 de marzo. Finalmente, el Gobierno indicó que el CP de Huelva inició un expediente sancionador contra este interno y que la Administración Penitenciaria abrió información reservada, dictándose posterior resolución de “dejar en suspenso” hasta que finalicen las actuaciones judiciales.

1410. En relación con Leandro Rosa Gómez (ibíd., párr. 1359), el Gobierno informó que a la Dirección del Centro no le consta ninguna incidencia con fecha de 8 de mayo de 1999 en relación con él. Igualmente, el Gobierno señaló que se tiene conocimiento de una denuncia contra dos funcionarios interpuesta ante el Juzgado de Instrucción n.º 9 de Huelva. Sin embargo, no consta la celebración de ningún juicio oral en relación con el caso.

1411. En relación con Sergio Sampedro Espinosa, Víctor Echevarria Llarralde, Francisco Martínez García, Felipe Martínez Gallego, Mohamed Larbi y Manuel Catoira Casal (ibíd., párr. 1360), el Gobierno indicó que los hechos a que se refiere la denuncia no se corresponden con la realidad. En relación con los hechos en el CP Villabona, el Gobierno proporcionó la siguiente información: Sergio Sampedro, tras habérsele indicando que debía esperar hasta el día estipulado para recoger un paquete, arrancó la ventana y comenzó igualmente a aporrear la puerta de su celda, siendo secundado con golpes y destrozos por los demás denunciantes a excepción de Mohamed Larbi. Consecuentemente, los funcionarios intervinieron haciendo uso de medios coercitivos reglamentarios. Asimismo, el Gobierno señaló que se incoaron diligencias previas en el Juzgado de Instrucción n.º 6 de Oviedo, transformadas en procedimiento abreviado en el Juzgado de lo Penal (JP) n.º 2 de Oviedo. Los internos fueron condenados como autores responsables de una falta de daños a una pena de multa de 20 días y Echevarria Llarralde, como autor de un delito de resistencia a la autoridad y una falta de daños, a siete meses de prisión y a multa de 20 días. Igualmente, todos ellos fueron condenados a indemnizar al Estado por los daños causados. La Administración Penitenciaria tramitó información reservada, en la que se dictó resolución de “dejar en suspenso” a falta de recibir oficialmente el testimonio de la sentencia. En relación con los hechos en el CP de Teixero, el Gobierno proporcionó la siguiente información: el 30 de mayo de 1999, Sergio Sampedro Espinosa agredió con un bolígrafo a unos funcionarios y más tarde se autolesionó, siendo atendido por el servicio médico. En el recuento de relevo, Sergio Sampedro no estaba visible y cuando entró el Jefe de Servicios en la celda, este interno se abalanzó violentamente sobre él, propinándole varios puñetazos y patadas. Posteriormente y por prescripción médica, se procedió a su sujeción mecánica. El Gobierno señaló que por estos hechos se incoaron diligencias previas en el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Betanzos. La Administración Penitenciaria tramitó información reservada, dictándose posterior resolución de “dejar en suspenso” hasta tanto finalizasen las actuaciones judiciales. En relación con los hechos en el CP de Soto del Real, el Gobierno proporcionó la siguiente información: el 17 de agosto de 2000, Sergio Sanpedro, tras haber finalizado una llamada telefónica autorizada y al no permitírsele realizar otra, reaccionó violentamente, insultando y amenazando a los funcionarios. Consecuentemente, le fueron aplicados medios coercitivos, apreciándose en el informe médico “contusión en ojo izquierdo con hematoma. Contusiones y excoriaciones por espalda y región anterior del tórax. Contusión en mano derecha”. Según el Gobierno, no constan actuaciones judiciales sobre estos hechos.

1412. En relación con Carmelo Sanjuanes Núñez (ibíd., párr. 1361), el Gobierno informó que al ser amonestado por el funcionario de servicio tras haber alborotado el orden del centro, se enfrentó al mismo de forma desafiante y agresiva, por lo que fue necesario utilizar la fuerza física mínima e imprescindible para que depusiera su actitud. Bajo estas circunstancias fue trasladado al módulo cinco en aislamiento provisional hasta que se calmó. El informe médico para la aplicación de la medida de aislamiento provisional, realizado el 16 de junio de 1999, refleja que el interno presentaba una lesión en vía de curación en dorso de la nariz, eritema en cara lateral izquierda del cuello y lesiones leves que no precisaron asistencia. El Gobierno señaló igualmente que tanto la utilización de la fuerza física como el aislamiento provisional se participaron de forma inmediata al JVP de Bilbao. Carmelo Sanjuanes Núñez elevó denuncia contra dos funcionarios, dictándose auto de sobreseimiento libre y archivo en las diligencias previas que fueron incoadas en el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Vitoria.

1413. En relación con Manuel Alcántara Ruiz (ibíd., párr. 1362), el Gobierno informó que se resistió agresivamente a salir de su celda y cuando un funcionario intentó sacarlo, el detenido le propinó un fuerte empujón, cayendo ambos al suelo como consecuencia del forcejeo. Asimismo, el Gobierno indicó que el interno se intentó golpearse la cabeza, lo que no pudo hacer al estar sujetado por los funcionarios. Una vez de nuevo en la celda, tuvo que ser sujetado mecánicamente mediante esposas dado que intentó nuevamente autolesionarse. Esta medida fue ratificada por los servicios médicos del centro. Tanto el interno como el funcionario fueron reconocidos por los servicios médicos del establecimiento, presentando ambos lesiones leves. El Gobierno señaló igualmente que con ocasión del expediente disciplinario incoado, el detenido reconoció ante la Comisión disciplinaria que cuando el funcionario le agarró por el brazo, le esquivó y que ambos se cayeron al suelo habiendo un pequeño forcejeo. Asimismo, reconoció que estaba muy nervioso, que intentó darse cabezazos y que el funcionario le sujetó para evitar que se autolesionase. Finalmente, el Gobierno agregó que se siguió un juicio de faltas ante el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Ocaña, en el cual se dictó, el 23 de mayo de 2000, sentencia declarando la libre absolución del funcionario y del interno al no haberse mantenido la acción criminal por ninguna de las partes.

1414. En relación con Pedro Escudero Gallardo (ibíd., párr. 1363), el Gobierno informó que se autolesionó como protesta por no facilitársele la medicación no prescripta que reclamaba, requisándosele posteriormente un pincho de fabricación casera. Igualmente, se indicó que fue aislado tras haber amenazado con la pata de una mesa a los funcionarios, forzado las dos cancelas y exhibido una cuchilla. Posteriormente fue reducido, esposado y aislado en su celda debido a su reacción violenta, resultando con heridas leves tres funcionarios. Se le administró un inyectable y una vez más calmado, se le retiraron las esposas. En el reconocimiento que el médico del centro realizó a Pedro Escudero, se le apreciaron excoriaciones de pequeño tamaño en los dedos de las manos que el interno se produjo ya en su celda al romper unos cristales. El Gobierno añadió que el JVP n.º 1 de Madrid conoció de la aplicación de los medios coercitivos y que el juicio oral por estos hechos se encuentra en trámite en el JP n.º 11 de Madrid. Por su parte, la Administración Penitenciaria tramitó información reservada, dictándose el 28 de abril de 2000, resolución de dejar en suspenso hasta resolución judicial en el procedimiento judicial abierto.

1415. En relación con Juan Manuel Utrillas Mengual (ibíd., párr. 1364), el Gobierno informó que reaccionó violentamente y con golpes a un cacheo, resultando los funcionarios y el propio interno con lesiones leves. Por estos hechos se siguieron diligencias previas en el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Valladolid, pasando a procedimiento abreviado ante el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Valladolid y condenándole como autor de un delito de atentado y una falta de lesiones. Igualmente, el Gobierno agregó que se abrió información reservada por la Administración Penitenciaria, dictándose posterior resolución de archivo.

1416. En relación con Juan Sebastián Moreno Cortés (ibíd., párr. 1365), el Gobierno informó de que fue hallado en estado aparentemente inconsciente. Reconocido por los servicios médicos, se le apreciaron signos y constantes normales con lo que no se le prescribió tratamiento alguno. Tres horas más tarde, los funcionarios volvieron a requerir la presencia de los servicios médicos, los cuales apreciaron una considerable disminución del nivel de conciencia así como en el murmullo vesicular en bases, con una baja tensión arterial y pulso filiforme. Consecuentemente, se le administró oxígeno y Naloxona y fue trasladado urgentemente al Hospital General Universitario donde fue atendido por el servicio de urgencias, falleciendo poco después. El Gobierno añadió que el día previo a su muerte, Juan Sebastián Moreno había protagonizado un incidente grave y tuvo que ser reducido, resultando lesionados seis funcionarios y el Jefe de Servicios. Tras este altercado, el interno fue reconocido por el médico de guardia, quien observó erosiones múltiples en la espalda y en el muslo derecho y una contusión en labio superior sin que ninguna de las heridas revistiera gravedad. Asimismo, el Gobierno informó de que el 13 de de septiembre de 2000, se dictó auto de sobreseimiento provisional en las diligencias previas seguidas en el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Picassent en relación con la muerte de Juan Sebastián Moreno y con los incidentes que éste había protagonizado la víspera de su fallecimiento, desestimándose posteriormente los recursos interpuestos por su madre. En este sentido, el Gobierno agregó que en el auto de la Audiencia Provincial de Valencia consta que esta muerte se produjo por reacción adversa a drogas. Igualmente quedó acreditado que el resto de las lesiones que se apreciaron en el fallecido se habían producido en la reducción a consecuencia del altercado provocado una 24 horas antes de su fallecimiento y en ningún caso consideradas como lesiones mortales según el informe forense.

1417. En relación con José María Yáñez Martínez (ibíd., párr. 1366), el Gobierno informó de que reaccionó violentamente cuando un funcionario le informó que su equipaje sobrepasaba el peso autorizado y que debía dejar parte del mismo a efectos de su traslado. Sin embargo, no se aplicó ningún medio coercitivo. Al día siguiente, José María Yáñez manifestó su intención de no querer marcharse y cuando se iba a proceder a su traslado, empezó a cortarse en el brazo con una cuchilla de afeitar. Estos hechos se participaron a los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de Guardia, desconociéndose las actuaciones seguidas. Igualmente, el Gobierno señaló que los informes médicos de los tres facultativos que reconocieron al arriba mencionado constatan una serie de lesiones leves que no denotan ninguna contradicción entre ellos. Básicamente todos coinciden en su localización en las diferentes regiones de la superficie corporal. Finalmente, el Gobierno agregó que los hechos determinantes de la aplicación del medio coercitivo constituyen presupuesto legal de aplicación de los mismos, que dichos medios son reglamentarios, que se aplicaron de manera proporcionada y que se observó la previsión del examen médico.

1418. En relación con Gabriel Bea Sampedro (ibíd., párr. 1367), el Gobierno informó de que el 28 de julio de 1999 comenzó a insultar a un funcionario cuando éste le dijo que tendría que esperar por la instancia que había solicitado, agrediendo posteriormente al Jefe de Servicios y a los funcionarios que acudieron en su ayuda. El interno cesó únicamente en su agresión cuando fue reducido mediante fuerza física y uso de aerosol, tras lo que quedó provisionalmente aislado. Resultaron lesionados tres funcionarios y el propio interno que renunció a recibir atención sanitaria. El Gobierno indicó igualmente que se abrieron diligencias previas en el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Salamanca, siendo archivadas el 4 de julio de 2000.

1419. En relación con Edmundo Balsa Franco y Cesar Ruiz Beltrán (ibíd., párr. 1368), el Gobierno informó que con fecha 25 de agosto y en relación con los mencionados internos, no consta incidente alguno. Según la información proporcionada, el único incidente que consta en relación con Edmundo Balsa Franco, es que éste rompió y el 20 de agosto y en actitud violenta, los cristales de su celda, diciendo que lo había hecho “porque me da la gana” al tiempo que golpeaba la puerta de la celda. Consecuentemente se le aplicó la medida de aislamiento provisional hasta el día 22. El Juzgado de Instrucción n.º 7 de Almería también participó que no conoce ningún asunto en relación con esas fechas y esos nombres, no constando actuaciones judiciales.

1420. En relación con Miguel Ángel Sánchez Cano (ibíd., párr. 1369), el Gobierno informó de que reaccionó violenta y agresivamente a un cacheo y a una orden de traslado al módulo de aislamiento. Después de un primer intento de agresión, consiguió introducirse en otra celda cerrando la cancela de seguridad, a la vez que golpeó con una bolsa bandolera a un funcionario. Finalmente, el arriba mencionado fue reducido mediante el empleo de defensas de gomas, fuerza física y esposas. El Gobierno informó que, cuando los funcionarios le condujeron esposado a aislamiento, se lanzó contra una puerta, abriéndose una brecha en la frente y, tras un instante de conmoción, comenzó a gritar buscando apoyo en otros internos. Igualmente, se opuso activamente a que se le curase la herida, aplicándosele sujeción mecánica hasta que se le pudo realizar dicha cura. Permaneció con sujeción mecánica hasta las 6.30 de la tarde del 27 de agosto de 1999 y en aislamiento provisional hasta las 10.55 de la mañana del día siguiente. Como consecuencia de estos hechos, resultaron contusionados levemente los funcionarios y el interno. El Gobierno señaló que se tramitaron diligencias previas en el Juzgado de Instrucción n.º 4 de los de El Puerto de Santa María (Cádiz), no habiendo recaído aún resolución judicial. Por su parte, la Administración Penitenciaria tramitó información reservada, dictándose posterior resolución de dejar en suspenso la conclusión de las actuaciones judiciales. El Defensor del Pueblo fue informado de estos hechos a través de una denuncia presentada por una asociación de derechos humanos. La dirección del centro penitenciario de Puerto I inició un expediente administrativo contra el detenido, habiendo reconocido dicho interno y ante la Comisión Disciplinaria que la lesión en la frente se la había producido él mismo.

1421. En relación con José Chorro Leal (ibíd., párr. 1370), el Gobierno informó de que fue necesario utilizar medios coercitivos para repeler la agresión del mencionado cuando se negó a ser cacheado integralmente. El Gobierno señaló igualmente que el detenido golpeó a los funcionarios y se golpeó la cabeza contra el suelo como consecuencia del forcejeo. El Juzgado de Instrucción n.º 2 de Valdemoro condenó al interno por una falta de lesiones, desestimándose el recurso que presentó y confirmándose la resolución. En el reconocimiento que se le realizó, el interno presentaba una herida contusa de 2 centímetros en zona frontoparietal, un hematoma de 5 milímetros en el ángulo externo del ojo derecho y equimosis de 1 centímetro en la cara laterocervical derecha. El funcionario también presentaba varias excoriaciones.

1422. En relación con Fernando De La Fuente Iglesias (ibíd., párr. 1371), el Gobierno informó de que dentro del mes de septiembre, no consta incidente alguno relativo al arriba mencionado. Asimismo, el Gobierno indicó que sí consta uno con fecha de 29 de agosto de 1999 en el que el interno fue reducido por la fuerza después de que golpeó a un funcionario. A continuación fue aislado provisionalmente. Se le inició expediente disciplinario, siendo sancionado a diez días de aislamiento en celda, sanción que fue confirmada íntegramente al ser desestimado el recurso que contra dicha sanción presentó este interno ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. En el recurso de alzada ni alegó ni citó que los funcionarios le hubiesen golpeado.

1423. En relación con Rosa Ruiz Uceda y Manuela Baldeón (ibíd., párr. 1372), el Gobierno informó de que con ocasión de una pelea que tuvo lugar el 21 de agosto de 1999 entre Rosa Ruiz Uceda y varias internas, las funcionarias ordenaron a Rosa Ruiz Uceda que subiera a su celda y que el resto de las internas involucradas fuesen trasladadas a la enfermería para su revisión. Más tarde, Rosa Ruiz Uceda se autolesionó en la cabeza con un objeto metálico, siendo posteriormente curada. El Gobierno recalcó que es falso que la jefa de servicios y varios funcionarios se personaran en su celda, y que su actuación se ciñó al momento de la pelea entre las internas. En relación con estos hechos recayó auto de archivo tanto en las diligencias previas seguidas en el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Colmenar Viejo como en procedimiento abreviado tramitado ante el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Colmenar Viejo. Finalmente, el Gobierno añadió que, según los preceptivos reconocimientos médicos realizados por el facultativo oficial del establecimiento, ambas internas presentaban lesiones leves y no se consideró conveniente su aislamiento provisional debido a su patología.

1424. En relación con Andrés Delgado Martín (ibíd., párr. 1373), el Gobierno informó de que fue trasladado inmediatamente a la enfermería tras mostrar a los funcionarios unos cortes que se había hecho en un brazo. Mostró agresividad y violencia y se negó a regresar a su módulo. Bajo estas circunstancias, fue reducido y trasladado al módulo 11. Más tarde fue nuevamente trasladado a la enfermería cuando los funcionarios se percataron de que se había hecho más cortes. Una vez curado, amenazó, insultó e intentó agredir a los funcionarios y dio patadas contra el mobiliario de la enfermería. Consecuentemente, se le inmovilizó y se le aisló provisionalmente para evitar más problemas. No se han constatado actuaciones judiciales en relación con este caso.

1425. En relación con Manuel Márquez Hita (ibíd., párr. 1374), el Gobierno informó de que fue trasladado a la enfermería cuando manifestó haberse tragado 50 pastillas. Ante el médico oficial del centro, el preso manifestó haber sido agredido por los funcionarios pero no se dejó explorar, razón por la que no consta parte de lesiones. Posteriormente fue trasladado al hospital Princesa de España, de Jaén. Interpuso una queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Granada contra el Jefe de Servicios y dos funcionarios, incoándose un procedimiento que fue desestimado en auto de 5 de octubre de 2000. Al arriba mencionado se le inició expediente disciplinario en el centro penitenciario de Jaén y fue sancionado a diez días de privación de paseos y actos recreativos comunes. Esta sanción fue objeto de recurso por parte del interno, que fue desestimado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Asimismo, se le inició otro expediente disciplinario, en el que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria estimó parcialmente el recurso interpuesto y rebajó la sanción de 15 a 10 días de privación de paseos y actos recreativos comunes.

1426. En relación con Roberto Carlos Fernández Pardiñas (ibíd., párr. 1375), el Gobierno informó de que con ocasión del recuento reglamentario fue necesario reiterarle la orden de que se levantara de la cama y una vez levantado tuvo que ser reducido debido a que golpeó y se abalanzó violentamente contra unos funcionarios. Según el Gobierno, para conducirlo al departamento de aislamiento fue necesaria la utilización de la fuerza física debido a su resistencia, resultando con lesiones leves tanto el interno como el funcionario, según se constata el reconocimiento realizado por el médico de guardia del centro. El 24 de marzo de 2000, se acordó el sobreseimiento respecto de los funcionarios que habían sido acusados por el preso, desestimándose posteriormente el recurso interpuesto por éste. La Comisión disciplinaria del centro penitenciario de Madrid II le sancionó como autor de dos faltas muy graves a 28 días de aislamiento en celda. Posteriormente el jue z de vigilancia penitenciaria estimó parcialmente el recurso interpuesto por este interno, rebajando la sanción a 14 días de aislamiento.

1427. En relación con Isaac Laínez Fernando (Faraudo) (ibíd., párr. 1376), el Gobierno informó de que el interno comenzó a dar golpes en su celda, amenazando a unos funcionarios cuando éstos le pidieron que se tranquilizara. Tras ser curado por el médico de un corte que se había hecho en el cuello con una bombilla, continuó amenazando con autolesionarse, procediéndose consecue ntemente a su inmovilización. Según indicó el Gobierno, las lesiones sufridas por el preso fueron calificadas como leves por el médico del centro. Estos hechos fueron puestos en conocimiento del juez de vigilancia penitenciaria. Por su parte, la Comisión Disciplinaria sancionó al interno por la comisión de dos faltas muy graves, rebajándose posteriormente la sanción por el juez de vigilancia penitenciaria, al estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por este interno.

1428. En relación con Javier Colindres Rodríguez (ibíd., párr. 1377), el Gobierno informó de que comenzó a gritar momentos después de ser ubicado en una celda tipo americana. El funcionario le explicó los trámites que estaba realizando y cuando se le cambió de celda respondió con amenazas. Pasados unos minutos, se escucharon golpes y gritos en su celda, encontrándose posteriormente a este interno con la cabeza y la mano ensangrentadas. Javier Colindres, tras haber sido atendido en enfermería, fue reingresado al departamento de ingresos. Según la información proporcionada, éste presentaba una herida inciso profunda de 7 cm en región supraciliar del lado derecho. Por auto de 6 de julio de 2000, el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Valdemoro archivó las diligencias previas abiertas en relación con estos hechos. La Administración Penitenciaria inició una información reservada, dictándose posterior resolución de “dejar en suspenso” a la espera de resolución judicial.

1429. En relación con Jesús Ángel Fernández Gómez (ibíd., párr. 1378), el Gobierno indicó que tras haber sido examinado por los servicios médicos del establecimiento, exigió ser atendido por un médico especialista fuera del conducto reglamentario. Al mismo tiempo, comenzó a proferir amenazas y coacciones hacia el médico del establecimiento y los funcionarios. El Gobierno indicó que para poder aislarle provisionalmente fue necesario el empleo la fuerza física debido a la fuerte resistencia que ofreció. Fue aislado provisionalmente durante aproximadamente 28 horas pero no se utilizaron otros medios coercitivos. En el informe médico se reflejó que no se apreciaban lesiones. Estos hechos fueron denunciados por una asociación de derechos humanos. Sin embargo, el Juzgado de Instrucciónn.º 1 de Vitoria dictó resolución de sobreseimiento provisiona l y archivo de las diligencias.

1430. En relación con Alejandro Rada Vargas (ibíd., párr. 1379), el Gobierno indicó que fue esposado y conducido a la enfermería después de que amenazara con autolesionarse y manifestó su intención de agredir a los funcionarios Fue examinado por el médico oficial del establecimiento sin que se destacase nada de anormal. El Gobierno añadió que se instruyó expediente disciplinario y se siguió procedimiento abreviado ante el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Ocaña, encontrándose archivadas las actuaciones judiciales desde mayo de 2000.

1431. En relación con Antonio Córdoba Toledo (ibíd., párr. 1380), el Gobierno indicó que durante su traslado al hospital se golpeó voluntariamente la cabeza en el furgón. Fue visto por un médico forense de los Juzgados de Plaza de Castilla de Madrid, el cual apreció herida contusa en región frontal media por autolesión. Igualmente, el Gobierno señaló que al reingreso en el centro penitenciario, el Sr. Córdoba manifestó que al salir del hospital le pusieron los grilletes a la espalda, por lo que amenazó con golpearse, y que un guardia civil le golpeó la cabeza contra el furgón. Finalmente, el Gobierno añadió que la Comisión Disciplinaria del centro penitenciario impuso a este interno una sanción de seis días de privación de paseos y actos recreativos comunes como autor de una falta muy grave de coacción a las autoridades, sanción que fue ratificada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 3 de Madrid. No consta denuncia alguna presentada por el arriba mencionado ante Juzgado de Guardia.

1432. En relación con Antonio Gabarre Jiménez (ibíd., párr. 1381), el Gobierno indicó que el arriba mencionado provocó un incidente con resistencia activa e intento de agresión a un funcionario, siendo necesaria la aplicación de sujeción mecánica. Fue sancionado por la Comisión Disciplinaria del centro penitenciario. El juez de vigilancia penitenciaria estimó parcialmente el recurso, modificando la sanción de aislamiento por la privación de paseos.

1433. En relación con Emilio Fernández Amador (ibíd., párr. 1382), el Gobierno indicó que tras ser examinado por un médico a su solicitud, el detenido le insultó al negarse éste último a prescribirle la medicación que pedía. Una vez en su celda, el preso requirió una nueva visita médica alegando la introducción de objetos en su abdomen y fue trasladado a la enfermería. El interno no aceptó la decisión de dejarle en observación e intentó agredir a los funcionarios. Ante las amenazas y actitud autolesiva que mostraba este interno, fue necesaria la aplicación de fuerza física para conducirle a la celda de observación de la enfermería, donde quedó esposado. Se aconsejó retirar de su abdomen dos cuerpos extraños que se habían observado en las radiografías y al día siguiente, y tras haberse autolesionado en el brazo, se negó a ser curado, solicitando ser trasladado a un hospital. El 22 de marzo de 2000, cuando iba a ser trasladado al Hospital Clínico de Salamanca, se opuso al cacheo, siendo trasladado el día siguiente. Una vez allí, se negó a que se le extrajesen los cuerpos extraños. El Gobierno agregó que se abrieron diligencias previas por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Salamanca, siendo sobreseídas provisionalmente y archivadas.

1434. En relación con Javier Fernández de Dios (ibíd., párr. 1383), el Gobierno indicó que este interno puso todo el material de la celda en la puerta, arrojando posteriormente dos botellas de lejía contra la puerta cuando los funcionarios le pidieron que la desalojase. Finalmente, desalojó la puerta y fue reducido. En ese momento, amenazó e insultó a los funcionarios, intentando agredirles con un palo de escoba, siendo necesario el empleo de la fuerza física para quitárselo. Más tarde se autolesionó y amenazó a los funcionarios con denunciarles como responsables de sus he ridas. Fue visto inmediatamente por el médico del establecimiento quien reseñó varias lesiones. Finalmente, el Gobierno indicó que el procedimiento abreviado seguido por estos hechos ante el Juzgado de Instrucción n.º 2 de León fue provisionalmente sobreseído y archivado y que el interno fue sancionado con 14 días de aislamiento, tras haberse iniciado un expediente disciplinario.

1435. En relación con Edelmiro Fernández Rial (ibíd., párr. 1384), el Gobierno informó que reaccionó violentamente a un intento de cacheo. El Gobierno informó igualmente de que se siguen diligencias previas ante el Juzgado de Instrucción de Betanzos en relación con estos hechos y que el interno fue sancionado por la Comisión disciplinaria del centro penitenciario de Teixeiro. Dicha sanción fue recurrida y estimada parcialmente por el juez de vigilancia penitenciaria.

1436. En relación con Diego Gil Sabariego (ibíd., párr. 1385), el Gobierno informó de que increpó a la asistente técnico sanitaria por no haberle llevado la medicación a su celda. Tras haber tomado la metadona tiró el bote al suelo, insultando posteriormente al funcionario que le ordenó que lo recogiera. Consecuentemente, se decidió bajar al arriba mencionado a la planta baja del departamento y una vez tranquilizado, reconoció su error y pidió disculpas. El Gobierno indicó que no constan actuaciones judiciales.

1437. En relación con Rafael Herranz Sánchez (ibíd., párr. 1386), el Gobierno informó que se negó a estampar su huella dactilar a efectos de identificación y aun habiéndosele informado de que debía ser identificado, mantuvo su actitud. Fue necesario utilizar la fuerza física para vencer su resistencia. Tras el incidente, fue examinado por un médico. Éste reseñó excoriaciones en la mano derecha. Por su parte, en el informe del Subdirector médico del centro penitenciario consta que el 25 de abril de 2000, en consulta médica reglamentaria de aislamiento, el interno solicitó un analgésico para el dolor, no existiendo ni incidencia ni consulta posterior sobre su patología banal, de carácter leve y afectando tan sólo a la epidermis de su mano. Asimismo, el Gobierno informó que de estos hechos conoció el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Navalcarnero, incoándose diligencias previas, sobreseídas provisionalmente. Tras el recurso del Ministerio Fiscal se transformaron en juicio de faltas, a la espera de fijación de fecha. Finalmente, el Gobierno informó de que el preso fue sancionado como autor de una falta muy grave. Su sanción fue recurrida en alzada y el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 2 de Madrid estimó parcialmente el recurso.

1438. En relación con Francisco Javier Gómez Carrasco, Fermín Faus Lemus, Fernando Soto y Antonio Saavedra Lemus (ibíd., párr. 1387), el Gobierno informó de que con ocasión de un cacheo, Francisco Javier Gómez Carrasco empezó a correr hacia el patio portando un pincho carcelario y una porra con la que trató de agredir a otro interno. Una vez en el patio, se negó a entregar a los funcionarios estos objetos, intentando agredirles y siendo consecuentemente necesaria la utilización de fuerza física, defensas de goma y esposas. En ese momento, Fermín Faus y Antonio Saavedra empezaron a insultar a los funcionarios, a amenazar con producir destrozos y a incitar al resto de los internos. Por otra parte, no se tiene ninguna constancia de incidente alguno en relación con Fernando Soto. Reconocidos por el facultativo de servicio, Francisco Javier Gómez Carrasco presentaba lesiones leves que no precisaban asistencia; Fermín Faus Lemus presentaba lesiones leves y Antonio Saavedra Lemus no presentaba lesiones. Finalmente, el Gobierno informó de que, por estos hechos se siguen diligencias previas en el Juzgado de InstrucciónJuzgado de Instrucción n.º 3 de El Puerto de Santa María sin que se tenga constancia de su resolución. El Jue z de Vigilancia PenitenciariaJuez de Vigilancia Penitenciaria desestimó el recurso de alzada interpuesto por Gómez Carrasco contra el acuerdo por el que se le sancionó. La Administración Penitenciaria inició información reservada, dictándose posterior resolución de “dejar en suspenso” hasta la finalización de las actuaciones judiciales.

1439. En relación con Ízaro López Bidaguren (ibíd., párr. 1393), el Gobierno precisó que fue presentada en dependencias policiales el 4 de enero de 2000 y que al día siguiente fue reconocida en las dependencias del INSALUD de Vallecas (Madrid). El Gobierno señaló igualmente que el 6 de enero fue reconocida dos veces por el médico forense y que pasó a disposición judicial al día siguiente.

1440. En relación con Jon Urretabizkaia Sauquillo (ibíd., párr. 1394), el Gobierno informó de que fue presentado por la Brigada Provincial de Información de Bilbao en dependencias policiales el 3 de enero de 2000. Según el Gobierno, la detención se llevó a cabo violentamente dado que el arriba mencionado ofreció resistencia y estaba armado. Al día siguiente, el detenido fue reconocido por los facultativos de los servicios médicos de la Dirección General de la Policía (DGP) y las diligencias instruidas fueron elevadas al Juzgado Central de Instrucciónn.º 4 de la Audiencia Nacional.

1441. En relación con Julen Uriarte Iturriaga (ibíd., párr. 1395), el Gobierno informó de que fue necesario el uso de la fuerza para reducirle en el momento de su detención debido a la fuerte resistencia que mostró. Fue reconocido por el médico forense los días 4, 5 y 6 de enero y pasó a disposición judicial el día 7 de enero.

1442. En relación con Guillermo Merino Bilbao (ibíd., párr. 1396), el Gobierno informó de que la detención se llevó a cabo violentamente dado que el arriba mencionado se encontraba armado y ofreció fuerte resistencia. Al día siguiente, Guillermo Merino fue reconocido por los facultativos de los servicios médicos de la DGP y las diligencias instruidas al efecto fueron elevadas al Juzgado Central de Instrucción n.º 4 de la Audiencia Nacional.

1443. En relación con Mikel Izpura (ibíd., párr. 1397), el Gobierno informó de que fue detenido en virtud de diligencias previas incoadas por el Juzgado Central de Instrucción n.º 5. Fue trasladado al Centro de Salud del Distrito de Vallecas, donde se le expidió un parte facultativo posteriormente remitido a la autoridad judicial. En el momento de su detención, fue informado tanto de los motivos de su detección como de sus derechos. Durante su estancia en las dependencias policiales, fue asistido los días 17 y 18 por el médico forense de la Audiencia Nacional cuyos partes facultativos también fueron remitidos a la autoridad judicial. Finalmente, el Gobierno indicó que el detenido pasó a disposición judicial el 18 de enero de 2000, decretándose su prisión incondicional. Según el Gobierno, no se tiene constancia de ninguna denuncia relativa al trato que recibió en las dependencias policiales.

1444. En relación con Josu Gotzon Larrea Elorriaga (Jesús Ángel Larrea Elorriaga) (ibíd., párr. 1398), el Gobierno informó de que fue trasladado al Centro de Salud del Distrito de Vallecas, donde se le expidió parte facultativo por contusiones y molestias en el cuello ocurridas en el momento de la detención en México. Durante su estancia en las dependencias policiales, el arriba mencionado fue asistido los días 17 y 18 por el médico forense de la Audiencia Nacional, cuyos partes facultativos fueron remitidos a la autoridad judicial. Pasó a disposición del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 de los de la Audiencia Nacional el 18 de enero de 2000.

1445. En relación con Mikel Arrieta Llopis (ibíd., párr. 1399), el Gobierno indicó que en las dependencias policiales en Madrid, donde fue examinado por un médico cuyo parte facultativo fue remitido al Juzgado Central de Instrucción n.º 6. Asimismo, el Gobierno informó de que Mikel Arrieta fue reconocido a diario por el médico forense de la Audiencia Nacional, quien remitió los correspondientes partes facultativos y que pasó a disposición judicial el 19 de enero de 2000, decretándose su prisión incondicional. En relación con la denuncia de malos tratos que interpuso, se abrieron diligencias previas por el Juzgado de Instrucción n.º 10 de Madrid.

1446. En relación con José Ángel Ochoa de Iribe Landa (ibíd., párr. 1400), el Gobierno informó de que en las dependencias policiales en Madrid, fue examinado por un médico, cuyo parte fue remitido a la Autoridad Judicial. Según indicó el Gobierno, detenido fue diariamente reconocido por el médico forense de la Audiencia Nacional, cuyos partes facultativos fueron igualmente remitidos a la Autoridad Judicial que entendió del procedimiento. Finalmente, el Gobierno agregó que el detenido pasó a disposición judicial el 19 de enero de 2000, decretándose prisión incondicional. Según el Gobierno, no consta denuncia alguna relativa al trato que esta persona recibió en las dependencias policiales.

1447. En relación con Garikoitz Gastesi (ibíd., párr. 1401), Gorka Urbieta Huizi (ibíd., párr. 1402) Egoitz Urbe (ibíd., párr. 1403) Oroitz Gurrutxaga (ibíd., párr. 1404) y Mikel Lujambio Legasa (ibíd., párr. 1405), el Gobierno informó de que fueron detenidos en virtud de diligencias previas incoadas por el Juzgado Central de Instrucción n.º 6 de la Audiencia Nacional y por estar implicados en actividades terroristas y ser integrante de un talde “Y” de apoyo a ETA. Por estos hechos se instruyeron diligencias remitidas al referido Juzgado Central de Instrucción. Durante su estancia en dependencias policiales, fueron visitados por la Comisión Judicial, el secretario y el médico forense de la Audiencia Nacional. Finalizadas todas las actuaciones policiales, pasaron a disposición del mencionado Juzgado Central de Instrucción, ordenándose su posterior ingreso en prisión. No consta que hayan presentado denuncia alguna por presuntas torturas o malos tratos.

1448. En relación con Mikel Ostolaza (ibíd. párr.1406), el Gobierno informó de que pasó a disposición del Juzgado Central de Instrucción n.º 1 de la Audiencia Nacional el 22 de abril de 2000 y que se prorrogó su detención. El Gobierno indicó igualmente que Mikel Ostolaza interpuso una denuncia por un supuesto delito de malos tratos o tortura, archivada posteriormente por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de San Sebastián.

1449. En relación con Gorka Imaz (ibíd. párr.1407), el Gobierno informó que pasó a disposición de Juzgado Central de Instrucción n.º 1 de la Audiencia Nacional el 22 de abril de 2000. Según el Gobierno, no se interpuso ninguna denuncia en relación con este caso.

1450. En relación con Jokin Solano Salaberria (ibíd. párr.1408), Iñaki Gurrutxaga Rafael (ibíd. párr.1409), Ahiletz Zuloaga Larrea (ibíd. párr.1410), Imanol Gorrtxategi Rodríguez (ibíd. párr.1411), Iñaki Miner Canflanca (ibíd. párr.1412), Ángel Telleira Lujambio (ibíd. párr.1413), Jon Gasamanes Uranga (ibíd. párr.1414), Unai Quijera Uranga (ibíd. párr.1415), Gotzon Aramburu Sudupe (ibíd. párr.1416) y Urtzi Aira Urruzola (ibíd. párr.1417), el Gobierno informó de que pasaron a disposición de Juzgado Central de Instrucción n.º 1 de la Audiencia Nacional el 1.º de mayo de 2000 y que se prorrogó su detención Según el Gobierno, se interpusieron denuncias en relación con los casos de Imanol Gorrtxategi Rodríguez, Jon Gasamanes Uranga, Unai Quijera Uranga, Gotzon Aramburu Sudupe y Urtzi Aira Urruzola.

1451. En relación con Eneko Alonso Olabiaga (ibíd. párr.1418), el Gobierno informó de que pasó a disposición del Juzgado Central de Instrucción n.º 1 de la Audiencia Nacional el día 19 de mayo de 2000. El Gobierno añadió que esta detención no fue prorrogada y que en relación con este caso se interpuso denuncia. En el Juzgado de Instrucción n.º 2 de San Sebastián se abrieron diligencias previas, archivadas tras la declaración de los agentes de la Ertzaintza ante el Juez. La decisión judicial fue recurrida ante la Audiencia Provincial de San Sebastián. 1452. En relación con Iker Iñigo (ibíd., párr. 1419), el Gobierno informó de que fue detenido por su presunta participación en diversos atentados terroristas. El Gobierno aseguró que fue examinado por un médico forense durante su permanencia en las dependencias policiales.

1453. En relación con Aitor Domezain Artola (ibíd., párr. 1420), Josea Astigarraga (ibíd., párr. 1421), Lartaun Rodríguez Aldanondo (ibíd., párr. 1422), Aitor Pagola (ibíd., párr. 1423), Garikoitz Mendizábal (ibíd., párr. 1424) y Gorka Iruretagoyena Mujika (ibíd., párr. 1425), el Gobierno informó que fueron detenidos por estar implicados en actividades terroristas y ser integrantes de un talde “Y” de apoyo a ETA y en virtud de diligencias previas incoadas por el Juzgado Central de Instrucción n.º 3 de la Audiencia Nacional. El Gobierno señaló igualmente que por estas detenciones se instruyeron diligencias remitidas al mencionado Juzgado, a cuya disposición pasaron los detenidos. Durante su estancia en dependencias policiales, fueron visitados los días 14 y 15 de junio de 2000 por la Comisión Judicial, el secretario y el médico forense de la Audiencia Nacional. Los detenidos presentaron una denuncia ante el Juzgado de Instrucción n.º 1 de San Sebastián por presuntos malos tratos, dictándose posterior auto de sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones.

1454. En relación con Gaizka Gartzia Urbieta (ibíd., párr. 1426), el Gobierno informó de que fue detenido como presunto autor de un delito de terrorismo. En el momento de su detención fue informado tanto de su incomunicación cautelar como de los derechos que le asistían. La protección de las garantías procesales quedó reflejada tanto en el acta de detención, lectura de derechos y notificación de la incomunicación cautelar como en la diligencia de comunicación a la autoridad judicial del hecho de la detención. Recibido el auto del Juzgado Central de Instrucción n.º 6 de la Audiencia Nacional por el que se dispone que no se debía decretar la incomunicación a Gaizka Gartzia Urbieta, se le comunicó, tanto a él como al Juzgado de Guardia de San Sebastián, el levantamiento de incomunicación. Entre los derechos que ejerció están el de declarar ante la autoridad judicial y el de que la familia designase un abogado. Según agregó el Gobierno, los hechos que denunció el arriba mencionado en relación con el interrogatorio, la comida o los mareos, de ser ciertos, hubieran sido puestos de manifiesto en el momento de realizar la declaración ante el letrado o posteriormente a la finalización de la entrevista reservada. Sobre este caso, el Gobierno proporcionó abundante documentación complementaria.

1455. En relación con Javier Sábada García (ibíd., párr. 1427), el Gobierno informó de que fue detenido en virtud de una orden dictada por la Audiencia Nacional. El Gobierno aseguró que fue sometido a observación médica, constando que no presentaba ni lesiones cutáneas ni dolor articular. En el informe emitido con ocasión de un posterior reconocimiento médico, consta que el arriba mencionado no presentaba ningún signo externo o interno que hiciera sospechar maltrato físico o psíquico.

1456. En relación con Leire Martínez Pérez (ibíd., párr. 1428), el Gobierno informó de que fue entregada por las Autoridades mexicanas el en virtud de diligencias previas incoadas por la Audiencia Nacional. El Gobierno indicó que en el momento de su detención fue informada tanto de los motivos de su detención como de sus derechos. Tras su reconocimiento médico se extendió un parte facultativo que fue remitido a la Audiencia Nacional. Igualmente, el Gobierno aseguró que durante su estancia en las dependencias policiales fue asistida por el médico forense de la Audiencia Nacional los días 26 y 27 de julio de 2000. Los partes médicos fueron remitidos a la autoridad judicial. La detenida pasó a disposición del Juzgado Central de Instrucción n.º 3 de la Audiencia Nacional el día 28 del mismo mes, decretándose prisión incondicional. No consta denuncia alguna interpuesta por la mencionada relativa al trato recibido en dependencias policiales.

1457. En relación con David Pla (ibíd., párr. 1429) y Aitor Lorente Bilbao (ibíd., párr. 1430), el Gobierno aseguró que fueron reconocidos médicamente por una comisión judicial el 28 de julio de 2000, no presentando lesión alguna. El Gobierno señaló igualmente que no consta denuncia alguna por malos tratos contra funcionarios policiales.

1458. En relación con Aritz Aietaran (Aritz Ayestaran Cobos) (ibíd. párr.1431) y Jordi García (González) (ibíd. párr.1432), el Gobierno indicó que pasaron a disposición del Juzgado de Guardia de San Sebastián el 12 de agosto de 2000 e ingresaron cinco horas más tarde en la prisión de Martutene. El 14 de agosto, fueron trasladados desde la prisión al Juzgado de Instrucción n.º 5 de San Sebastián y horas más tarde el Juzgado determinó su puesta en libertad, siendo posteriormente trasladado a la prisión de Martutene.

1459. En relación con Oskar Amaro (Oscar Julián Amaro López) (ibíd. párr.1433), el Gobierno indicó que éste fue trasladado al Hospital de Basurto el 13 de agosto de 2000. Este mismo día, el juez y el médico forense se personaron en el calabozo en presencia de uno de los agentes. Más tarde, el detenido fue atendido por un médico, el cual emitió un informe. El 14 de agosto, fue nuevamente visitado por un médico y trasladado otra vez al hospital. Ese mismo día recibió visita del juez y del médico forense y horas más tarde recibió visita de su abogado. Los días 15 y 16 de agosto de 2000, recibió la visita de la comitiva judicial, para llevar a cabo un reconocimiento médico forense. El 17 de agosto de 2000, el detenido pasó a disposición del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 de la Audiencia Nacional. El Gobierno facilitó abundante documentación sobre este caso.

1460. En relación con Eneko Zestau Aranibar (ibíd., párr. 1434), el Gobierno informó de que fue detenido cuando se dirigía a colocar un artefacto en una entidad bancaria. El Gobierno aseguró que fue examinado por un médico forense durante su estancia en las dependencias policiales.

1461. En relación con los casos de Gorka Urteaga Ardoia (ibíd., párr. 1435), Iñaki Urteaga Ardoia (ibíd., párr. 1436) y Iratxe Sorzabal (ibíd., párr. 1450), el Gobierno informó de que las alegaciones a las que se refiere la denuncia son falsas y que no se tiene conocimiento de la interposición de denuncia alguna por tales hechos.

1462. En relación con Amaía Paskual de Frutos (ibíd., párr. 1437), el Gobierno informó de que fue conducida a la Casa de Socorro de San Sebastián, donde fue reconocida por un facultativo el mismo día de su detención. Dicho facultativo apreció en la detenida ansiedad y le administró un tranquilizante. Una vez en dependencias policiales en Madrid, la detenida fue examinada a diario por un médico forense de la Audiencia Nacional quien remitió los correspondientes partes a la Audiencia Nacional. No consta denuncia alguna interpuesta por la arriba mencionada relativo al trato recibido en dependencias policiales.

1463. En relación con Jon Igor Solana (ibíd., párr. 1438) y Harriet Iragui (ibíd., párr. 1439), el Gobierno informó que fueron detenidos tras haber cometido un asesinato. Al ser sorprendidos por la policía en su huida, comenzaron a disparar contra los agentes, repeliendo éstos la agresión con sus armas reglamentarias. La policía consiguió vencer la resistencia que Igor Solana ofreció, reducirle y desarmarle. Su compañero Harriet Iragui, fue detenido al día siguiente presentando una herida por disparo de arma de fuego en un brazo, causada en el enfrentamiento mantenido con la policía en la tarde del día anterior. Fue trasladado al hospital lo más rápidamente posible. El Gobierno aseguró que tanto durante su estancia en el hospital como en las dependencias policiales fue sometido a repetidos reconocimientos médicos, y en ninguno de ellos se detectó el más mínimo vestigio de los malos tratos que denuncia haber padecido. Todas las actuaciones que sobre ambos detenidos se practicaron, estuvieron supervisadas por el Juzgado Central de Instrucción n.º 3 de la Audiencia Nacional, y por el Juzgado de Instrucción n.º 17 de Sevilla. La asistencia del médico fo rense, del secretario judicial y el conocimiento en cada momento de la situación y circunstancias de los detenidos por dichas autoridades se encuentra recogidos en las actuaciones judiciales que se tramitan ante la Audiencia Nacional.

1464. En relación con Ibon Muñoa Arrizabalaga (Ibon Muñoa Arizmendiarreta) (ibíd., párr. 1440), el Gobierno informó que fue trasladado a dependencias policiales en Madrid, donde fue reconocido por un facultativo, cuyo parte médico fue remitido al Juzgado Central de Instrucción n.º 3 de la Audiencia Nacional. El Gobierno aseguró que durante su detención, Ibon Muñoa Arizmendiarreta fue reconocido diariamente por el médico forense de la Audiencia Nacional, el cual también remitió los partes facultativos al Juzgado.

1465. En relación con Mikel Zuluaga (ibíd., párr. 1441), el Gobierno informó de que fue reconocido por el médico forense una hora y 50 minutos después de haber sido detenido. Minutos más tarde, el médico forense adscrito al Juzgado de Instrucción n.º 7 de Bilbao, en funciones de guardia comunicó a los funcionarios policiales que el detenido se encontraba en un “estado de intensa angustia”, lo que hacía imprescindible la administración de un ansiolítico por vía intravenosa. Consecuentemente, se solicitó la presencia de un médico para la administración de dicho fármaco, para cuya aplicación, Mikel Zuluaga tuvo que ser inmovilizado.

1466. En relación con Nerea Garro Pérez (ibíd., párr. 1442), el Gobierno informó de que fue detenida como integrante de ETA y que se tramitaron diligencias que fueron remitidas al Juzgado Central de Instrucción n.º 6 de la Audiencia Nacional. Igualmente, se indicó que la detenida pasó a disposición del referido Juzgado Central de Instrucción el 11 de noviembre de 2000 y que el médico forense de dicho Juzgado la visitó y reconoció diariamente durante su estancia en las dependencias policiales. No consta que Nerea Garro Pérez haya interpuesto denuncia alguna por los tratos recibidos.

1467. En relación con Asier Urretabizkaia (ibíd., párr. 1443) y Víctor Goñi (ibíd., párr. 1444), el Gobierno informó de que fueron detenidos entre los días 6 y 7 de noviembre del 2001, practicándose diligencias remitidas al Juzgado Central de Instrucción n.º 6 de la Audiencia Nacional. Igualmente, se indicó que pasaron a disposición del referido Juzgado, el cual decretó su ingreso en prisión. El Gobierno aseguró que fueron visitados y reconocidos diariamente. Ambos presentaron una denuncia por presuntos malos tratos. El Juzgado de Instrucción n.º 6 de Madrid inició las correspondientes actuaciones judiciales en el caso de Asier Urretabizkaia.

1468. En relación con Igor Martínez de Osaba Arregui (ibíd., párr. 1445) y Iñigo Muerza Santos (ibíd., párr. 1446), el Gobierno informó de que pasaron a disposición del Juzgado Central de Instrucción n.º 6 de la Audiencia Nacional el 14 de noviembre de 2000. El Gobierno aseguró que durante su detención, fueron reconocidos por los servicios médicos de la DGP y los días 11, 12 y 13 por un médico forense. Según indicó el Gobierno, no se tiene conocimiento de denuncia o manifestaciones de presuntos malos tratos mientras permanecieron detenidos.

1469. En relación con Asier Karrera (Asier Carrera Arezana) (ibíd., párr. 1447), el Gobierno aseguró que se respetaron sus derechos constitucionales y que el detenido fue tratado por los funcionarios policiales correctamente. Durante el periodo de detención ante la policía, Asier Carrera Arezana no efectuó manifestación alguna relativa al trato recibido y no consta que haya presentado denuncia. El detenido fue reconocido por el médico forense los días 11, 12 y 13 de noviembre de 2000. El 14 de noviembre pasó a disposición del Juzgado Central de Instrucción n.º 6 de la Audiencia Nacional.

1470. En relación con Roberto Iziolaza Lomas (ibíd., párr. 1448), el Gobierno informó de que fue detenido por colaboración con la banda armada ETA. El Gobierno aseguró que durante su estancia en las dependencias policiales informó fue asistido por un médico forense cuyos partes facultativos se remitieron directamente a la autoridad judicial.

1471. En relación con Iñaki Beaumont Echevarria (ibíd., párr. 1449), el Gobierno informó que pasó a disposición del Juzgado Central de Instrucción n.º 6 de la Audiencia Nacional el 14 de noviembre de 2000. Durante su detención, fue reconocido por los servicios médicos de la DGP y los días 11, 12 y 13 por el médico forense. No se tiene conocimiento de denuncia alguna o manifestación de presuntos malos tratos mientras permaneció detenido.

1472. Por esta misma carta, el Gobierno aseguró que el ordenamiento jurídico español considera la tortura como un delito de carácter público y perseguible de oficio a través de un procedimiento rápido e imparcial. Cuando un funcionario se extralimita en sus funciones es enjuiciado tanto por los Tribunales de Justicia como por la Administración.

1473. En relación con la duración de la detención, el Gobierno señaló que el artículo 17.2 de la Constitución establece que “la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y en todo caso en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad judicial”. En el supuesto en el que la detención se haya producido como consecuencia de la presunta participación en hechos delictivos de carácter terrorista, el artículo 520 bis 1. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la posibilidad de ampliar la duración de la detención hasta otras cuarenta y ocho horas, previa autorización del Jue z competente (Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional). Asimismo, el artículo 520 bis 2. de la misma Ley, establece el régimen de incomunicación previa gubernativa para los casos de personas detenidas como presuntos partícipes en delitos cometidos por personas integradas o relacionadas con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes. Dispone dicho precepto que “detenida una persona por los motivos expresados en el número anterior, podrá solicitarse del Juez que decrete su incomunicación, el cual deberá pronunciarse sobre la misma, en resolución motivada, en el plazo de veinticuatro horas. Solicitada la incomunicación, el detenido quedará en todo caso incomunicado sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de lo establecido en lo s artículos 520 y 527, hasta que el Juez hubiere dictado la resolución pertinente”. Los efectos producidos por la incomunicación son los previstos en el artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “el detenido o preso, mientras se halle incomunicado, no podrá disfrutar de los derechos expresados en el presente capítulo, con excepción de los establecidos en el artículo 520, con las siguiente modificaciones: a) en todo caso, su abogado será designado de oficio. b) no tendrá derecho a la comunicación prevista en el apartado d) del número 2. c) Tampoco tendrá derecho a la entrevista con su abogado prevista en el apartado c) del número 6.” En este sentido, se señala como la naturaleza y circunstancias de estos hechos delictivos imponen la necesidad de desarrollar investigaciones más complejas que las necesarias para la averiguación de delitos comunes. Al mismo tiempo, la existencia de estructuras organizadas incrementa notablemente la capacidad de estos grupos para dificultar la persecución de los delitos por parte de los cuerpos policiales. Al mismo tiempo, se recuerda el apartado tercero del mencionado artículo, el cual establece que “durante la detención, el Juez podrá en todo momento requerir información y conocer, personalmente o mediante delegación en el Juez de Instrucción del partido o demarcación donde se encuadre el detenido, la situación de éste.”

1474. En lo relativo a los traslados, el Gobierno informó que éstos se efectúan respetando la dignidad y los derechos de los detenidos y la seguridad de la conducción, valorándose, en la elección de los recursos a emplear, la peligrosidad del sujeto, el delito que se le imputa, la duración del recorrido y cualquier otra circunstancia que pueda concurrir. En el Libro de Registro se consignan todos los traslados y personal que lo realiza, así como las horas de entrada y regreso e incidencias que hayan producido. Los traslados de detenidos a la Audiencia Nacional se efectúan en vehículos turismo oficiales sin distintivos, ocupando el detenido una de las plazas traseras, debidamente acomodado y custodiado por agentes.

1475. En relación con el elevado número de denuncias presentadas por ciudadanos incursos en causas relacionadas con el entorno de ETA, el Gobierno señaló que la presentación sistemática de denuncias por tortura en cuantas detenciones se producen forma parte de una estrategia de la banda terrorista ETA y del Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV) para deslegitimar el sistema jurídico y político del Estado español y poner en tela de juicio la legalidad de determinadas diligencias de investigación policial. Asimismo, el Gobierno señaló que la presentación de las denuncias se suele realizar tras tomar contacto, finalizada la incomunicación, con abogados de Gestoras Pro Amnistía, organización que intenta asumir las funciones de asistencia letrada y asesoramiento jurídico de los detenidos por presunta implicación en hechos terroristas. El Gobierno transmitió igualmente la copia de un documento incautado suscrito por ETA en el que la organización da a sus miembros la instrucción de, ante cualquier detención, denunciar automáticamente haber sido torturados.

1476. Por la previamente mencionada carta del 15 de noviembre de 2002, el Gobierno manifestó el malestar que causa a las autoridades españolas la credibilidad que desde distintos organismos internacionales encargados de velar por el respeto de los derechos humanos, y en especial el Relator Especial sobre la tortura, se otorga a las denuncias por torturas formuladas por presuntos miembros o colaboradores de organizaciones terroristas, las cuales vienen siendo trasladadas al Gobierno sin que, al parecer, las circunstancias y procedencia de las mismas incidan en la acogida y el tratamiento de que son objeto. Igualmente, y en relación con las personas que se mencionan en la referida carta de 15 de noviembre de 2002, el Gobierno informó de que las detenciones practicadas se ajustan en todo momento a los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, incluido el cumplimiento estricto del artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dicho artículo prevé una serie de medidas extraordinarias para ciertas categorías de delitos (terrorismo y rebeldía) cuya aplicación se efectúa con carácter excepcional y bajo estricta supervisión judicial. La adecuación de estas medidas a la Constitución española ha sido expresamente afirmada por el Tribunal Constitucional. Asimismo, el Gobierno indicó que el respeto escrupuloso a la dignidad y derechos de estas personas detenidas o que se encuentran bajo la custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se halla constatado mediante reconocimientos médico-forenses. Estos reconocimientos se llevan a cabo aun a pesar de no contar en algunas ocasiones con el consentimiento del detenido, personándose el facultativo todos los días en dependencias policiales a cualquier hora y sin que el instructor de las diligencias policiales tenga conocimiento o aviso anterior de su llegada.

1477. En relación con las alegaciones sobre la manifestación que tuvo lugar en Barcelona el 24 de junio de 2001 (ibíd., párrs. 1451 a 1509), el Gobierno indicó, por carta de fecha 18 de enero de 2002, que dado que manifestaciones y actos similares celebrados en otros países en contra del Banco Mundial y de la globalización fueron aprovechados para la comisión de hechos violentos, daños y enfrentamientos organizados contra la policía, se organizó un operativo policial llevado a cabo por miembros de distintas Unidades de Intervención Policial.

1478. En relación con la afirmación según la cual grupos de violentos en la cola de la manifestación habrían provocado daños en propiedades privadas ante la pasividad de la policía, se informó que dos razones explican que se esperase hasta el final de la manifestación para proceder a su detención. Por una parte, la intervención policial contra un grupo particular dentro de una masa involucraría con consecuencias nefastas a la misma. Por otra parte el Gobierno indicó que, una vez causados los daños y antes de poder ser aislados por la policía, los grupos de violentos se introdujeron de forma rápida en la manifestación. El Gobierno negó que policías de paisano cometieran daños y apalearan a la gente y aseguró que la policía intervino de forma proporcional a la agresión sufrida y en uso del derecho legítimo de defensa. Muestra de ello, es el hecho de que en ningún momento se emplearon armas de fuego ni medios desproporcionados, resultando ser los propios policías los heridos de mayor gravedad, hecho probado en diligencias policiales con certificados médicos. Según el Gobierno, ningún manifestante fue agredido con pelotas de goma lanzadas por la policía, dado que no se hizo uso de este elemento antidisturbios.

1479. Igualmente, el Gobierno indicó que durante esta manifestación no se impidió la atención médica y que en ningún momento se presentaron quejas o denuncias por parte del Servicio Médico de Urgencias relativas a la actuación policial. El Gobierno indicó igualmente que la Policía no irrumpió en el Centro de Atención Primaria de Pere Camps para detener a alguno de los manifestantes heridos. Asimismo, en el atestado policial se certifica que todos los manifestantes fueron detenidos en la vía pública, si bien alguno de ellos, siempre después de la detención, fue llevado al tal centro.

1480. Según indicó el Gobierno, a los detenidos trasladados al Centro Policial de la Verneda se les leyeron sus derechos y se les facilitaron todos los medios que requirieron, no sufriendo ninguno de ellos malos tratos o vejaciones. Finalmente, el Gobierno señaló que no se ha constatado que las lesiones a particulares de carácter grave fueran producidas en la carga policial. Igualmente, el Gobierno informó que al inicio de la tarde, las unidades policiales detuvieron a 22 personas, entre ellas a dos menores de edad, que fueron trasladados inmediatamente a la Comisaría del Distrito de Sant Martí por delitos tales como desórdenes públicos, daños y atentado a agente de la autoridad. Una vez allí, se confeccionó el atestado policial, se les leyeron sus derechos, los cuales fueron en todo momento respetados, se comunicó al Colegio de Abogados las detenciones, se les ingresó en los calabozos y se instó a los colegiados para que acudieran a las dependencias policiales. Tras haber sido oídos en declaración, los detenidos pasaron a disposición judicial y los dos menores de edad fueron entregados a sus representantes legales. Durante el tiempo que duró la detención no se presentó ninguna solicitud de habeas corpus.

1481. En relación con Luis César Gallego Rodríguez (ibíd., párr. 1469), el Gobierno hace referencia al informe médico de la Unidad Regional de Sanidad de Cataluña de la Dirección General de la Policía, en el que consta: “Contusioneserosiones en ambas rodillas producidas en la detención. No se aprecia infección. Ligero dolor a la palpación de la rodilla izquierda. Aconsejamos visitar médico”.

1482. En relación con Josefina Rams Massuet (ibíd., párr. 1471), el Gobierno indicó que en el informe médico expedido por la Unidad Regional de Sanidad de Cataluña de la Dirección General de la Policía consta “Ligera erosión hemicara izquierda”. En relación con Javier Gascue Rodríguez (ibíd., párr. 1471), el Gobierno indicó que no consta hoja de asistencia médica en las diligencias policiales.

1483. En relación con Lucas Jiménez Achimon (ibíd., párr. 1473), Mirko Martota (ibíd., párr. 1485) Tiago Nuno Pereira Dos Santos (ibíd., párr. 1490), Iñaki Tapia Aretxaga (ibíd., párr.1506), el Gobierno indicó que no consta hoja de asistencia médica en las diligencias policiales.

1484. En relación con el resto de los firmantes, el Gobierno indicó que no se tiene conocimiento policial de que hayan recibido asistencia facultativa en ningún centro hospitalario. Asimismo, las personas a las cuales se hace referencia en el informe del Relator Especial (E/CN.4/2002/76/Add.1), excepto Luis Cesar Gallego Rodríguez y Lucas Jiménez Achimón, ejercitaron sus derechos mediante la interposición de una querella ante el Juzgado de Instrucción n.º 22 de Barcelona, acordándose posteriormente archivo de las actuaciones a través de resolución firme. El Gobierno facilitó una copia de la resolución.

Observaciones

1485. The Special Rapporteur acknowledges the detailed responses provided by the Government to the cases brought to its attention in the current and previous years.

Back to Contents
Singapore Sri Lanka

small logo   This report has been published by Equipo Nizkor and Derechos Human Rights on August 2, 2005.