2003 Report by the Special Rapporteur on Torture and Other Cruel, Inhuman, or Degrading Treatment or Punishment, Theo van Boven


Guatemala

578. Por carta de fecha 2 de septiembre de 2002, el Relator Especial notificó al Gobierno que recibió información según lacual Jaime Danilo Guamuch, de 15 años, Mario Soto, de 14 años, Gerson Mejia, de 15 años, y dos menores más habrían sido heridos por balas disparadas desde un vehículo el 10 de agosto de 2002 por la noche en la zona seis de la ciudad de Guatemala cuando un vehículo blanco de cuatro puertas se detuvo en su proximidad. Jaime Danilo Guamuch habría resultado herido en la pierna izquierda, Mario Soto en la nalga izquierda y Gerson Mejia en el testículo derecho. Los tres jóvenes habrían ingresado al Hospital San Juan de Dios y una organización no gubernamental (ONG) de derechos humanos se habría hecho cargo de los medicamentos y del material necesario para su tratamiento médico. Otros dos jóvenes que también habrían resultado heridos durante el mismo ataque habrían sido conducidos al hospital pero no habrían sido ingresados. La policía no habría llevado a cabo ninguna investigación respecto a este caso.

579. Por carta de fecha 11 de septiembre de 2002 enviada juntamente con la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, el Relator Especial notificó al Gobierno que recibió información según lacual Israel Orrego, trabajador de OASIS, una organización que trabaja para la prevención del VIH/SIDA y la defensa de los derechos humanos de las minorías sexuales, habría sido agredido por efectivos de la Policía Nacional Civil en la ciudad de Guatemala el 22 de marzo de 2001. Una mujer policía lo habría puesto contra una pared y le habría hecho preguntas sobre sus preferencias sexuales mientras lo habría registrado. A continuación habría sido registrado por otro hombre policía y otro le habría propinado un golpe seco en la espalda. El día siguiente, otros miembros de OASIS, Gonzalo Pérez y Olga Morales (m), habrían sido abordados por la misma patrulla de la Policía Nacional Civil y habrían sido puestos contra una pared y registrados detenidamente, incluyendo su ropa interior, por dos agentes de la policía. Al protestar por este trato, una mujer policía le habría agarrado por las nalgas. Estos hechos habrían ocurrido mientras dichas personas realizaban una ronda de información sobre prevención de VIH/SIDA, sobre preservativos y centros de atención en salud y atención legal.

580. Por carta de fecha 17 de octubre de 2002, el Relator Especial recordó al Gobierno varios casos que le había transmitido en 1999 respecto a los cuales no había recibido respuesta.

Llamamientos urgentes

581. El 1.º de marzo de 2002, el Relator Especial envió un llamamiento urgente juntamente con el Presidente Relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria sobre más de 40 agentes del Departamento de Operaciones Antinarcóticas (DOAN) que habrían asaltado el poblado de Chocón, Livingston (Izabal), el 29 de enero de 2002. Los agentes del DAON habrían abierto fuego contra los habitantes del lugar. Abigail Cverna Castañeda y Leonel Haroldo Días Valenzuela habrían muerto como consecuencia de los disparos. Humberto Orallano Sis, Carlos Humberto Padilla, Profirio Sánchez y Elio Hernández habrían sido detenidos y habrían sido llevados al Juzgado de paz de Livingston. Habrían sido sometidos a malos tratos durante la noche del 30 de enero por agentes del DOAN.

582. Por carta de fecha 22 de marzo de 2002, el Gobierno precisó que los agentes del DOAN acudieron a la aldea en respuesta a un llamamiento de unos pobladores indicando que en la aldea había una balacera. Según los agentes, abrieron fuego tras ser ellos mismos atacados con armas de fuego. La posible responsabilidad penal de agentes del DOAN debe dilucidarse a través de las investigaciones del Ministerio Público quien hasta el momento se mantiene en el procedimiento preparatorio penal y no ha expresado una hipótesis oficial. El Gobierno informó igualmente de que se han iniciado las diligencias pertinentes para otorgar las medias cautelares a los peticionarios y pobladores de esta aldea, añadiendo que se están desarrollando investigaciones y que próximamente se procederá a la Revisión Judicial de la Prisión Preventiva de los detenidos, resolviéndose de forma definitiva sobre su situación jurídica.

583. El 8 de agosto de 2002, el Relator Especial envió un llamamiento urgente junto con la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y la Representante Especial del Secretario-General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en relación con Luz Margoth Tuy Jiatz, miembro de la Procuraduría Auxiliar de Derechos Humanos en el departamento de Sololá, quien estaría detenida desde el 16 de julio de 2001. La Policía Nacional Civil la habría acusado de fomentar disturbios después de su participación en manifestaciones el 26 de marzo de 2001. Desde entonces, la oficina de la Procuraduría Auxiliar de Derechos Humanos estaría vigilada por hombres desconocidos y habría recibido varias llamadas amenazando de muerte a sus empleados. Se alega que esta detención y amenazas podrían estar relacionadas con sus actividades relativas a la investigación sobre el asesinato del líder indígena Teodoro Saloj en octubre de 2000 que resultó en la acusación de nueve policías. Debido a que habría tenido un ataque de ansiedad mientras estaba encarcelada, se expresaron temores por su salud si no se le ofrecían las medidas médicas necesarias.

584. Por carta de fecha 16 de septiembre de 2002, el Gobierno indicó que el Juzgado de Primera Instancia Penal emitió orden de aprensión sobre la Sra. Tuy Jiatz en abril de 2001, tras ser sindicada de los delitos de sedición, instigación a delinquir, reuniones y manifestaciones ilícitas, desorden público y usurpación de atribuciones. El 16 de agosto de 2002, el Juzgado de Primera Instancia Penal del Departamento de Sacatepéquez declaró sin lugar la petición de apertura a juicio solicitada por el Ministerio Público en contra de la Sra. Tuy, sobreseer el proceso penal en contra de la misma, ordenar dejar sin efecto legal las medidas de coerción decretadas en su contra, cerrando en forma irrevocable el proceso, así como ordenar su inmediata libertad. En relación con las amenazas de muerte de las que fue objeto, al no existir denuncia alguna ni en la Policía Nacional Civil ni en el Ministerio Público, no se cuenta con mayores elementos de prueba para la individualización de los responsables.

585. El 22 de agosto de 2002, el Relator Especial envió un llamamiento urgente juntamente con la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias sobre la situación de peligro e inseguridad de los niños de la calle en la ciudad de Guatemala. El 20 de julio, seis jóvenes habrían sido ametrallados por un hombre desconocido mientras estaban durmiendo. Roberto Lomez Gomez y Luis Armando Linares, ambos de 17 años, y Loani Brigite Izaguirre, hondureña, habrían fallecido inmediatamente. Julio José Chacón Ortiz y José Antonio Abrego Moran y Javier Acuna Rivera, de 17 años, habrían sido gravemente heridos y trasladados al hospital. Asimismo, el 10 de agosto, Jaime Danilo Guamuch, de 15 años, Mario Soto, de 14 años y Gerson Mejia, de 15 años, habrían sido heridos de gravedad por disparos proviniendo de un coche que pasaba por la calle cuando estaban caminando en una carretera de la zona 6 de la Ciudad de Guatemala. El 15 de agosto de 2002, Alejandra Paola Palma habría sido gravemente herida por dos hombres que le habrían tirado en la cabeza dos piedras de 25 kilos, mientras dormía en una estación de autobús. La policía todavía no había identificado los responsables de estos crímenes cuando los Relatores Especiales transmitieron este llamamiento urgente.

Seguimiento de comunicaciones transmitidas previamente 586. Por carta de 11 de octubre de 2001, el Gobierno informó sobre el caso de Celso Balán (E/CN.4/2002/76/Add.1, párr. 600) indicando que, en relación con la versión de los hechos, ésta debería compararse con otras versiones si bien en el expediente sólo consta la del arriba mencionado. El Gobierno informó que en el interrogatorio que se le hizo a Celso Balan, éste indicó que individuos desconocidos le habían perseguido, ignorando sus propósitos y que la investigación ha estado a cargo de la Agencia Fiscal n° 1 del Ministerio Público de Chimaltenago y del Servicio de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil. Celso Balan declaró que, días posteriores a haber recobrado el conocimiento, fue examinado por un médico el cual le indicó que debido al tiempo que había transcurrido ya no sería posible detectar residuos de la bebida en su cuerpo, realizándosele únicamente un dictamen médico que se encuentra en poder de su abogado. En relación con el procesamiento penal de los responsables, el Gobierno indicó que no ha sido posible establecer la identidad de los implicados o si pertenecen a algún cuerpo de seguridad o grupo armado. Esta razón, unida a la no aportación de nuevos elementos a la investigación ha motivado el archivo provisional del expediente con fecha de 21 de octubre de 2000. Asimismo, se agregó que al no establecerse la responsabilidad de agentes del Estado, no cabe la obligación de algún tipo de compensación; si bien la Policía Nacional Civil le brindó protección. Finalmente, se indicó que se informará, si se dispone de nuevos elementos que conduzcan a la identificación de alguno de los posibles atacantes.

Observaciones

587. The Special Rapporteur notes with concern that no response has been provided to a number of cases brought to the attention of the Government since 1999.

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small logo   This report has been published by Equipo Nizkor and Derechos Human Rights on August 2, 2005.