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DERECHOS

29oct10


Sentencia de la Suprema Corte de Justicia declarando la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad en varios casos


Sentencia No. 1525
Montevideo, veintinueve de octubre del dos mil diez

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: ORGANIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS - DENUNCIA - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - ARTS. 1º, 3º, 4º DE LA LEY Nº 15.848 - FICHA IUE: 2-21986/2006

RESULTANDO:

1.- Que a fs. 692 y ss. la Sra. Fiscal Letrado Nacional de lo Penal de 5º Turno, promovió la declaración de inconstitucionalidad por vía de excepción, con respecto a los arts. 1º, 3º y 4º de la Ley No. 15.848.

2.- A fs. 765 y ss. comparecieron las Sras. Carmen Arteche, Marys Yic, Rosario Olveira y la Dra. Pilar Elhordoy, en su calidad de denunciantes de los homicidios de sus familiares, manifestando su adhesión a la excepción de inconstitucionalidad promovida por la Fiscal actuante en estos autos. Y por Resolución No. 759/2010, la Corte declaró inadmisible la adhesión a la excepción de inconstitucionalidad promovida, por las razones explicitadas a fs. 786 y ss.

3.- A fs. 795/818, el Sr. Fiscal de Corte, evacuando la vista que le fuera conferida expresó que si bien reitera su posición relativa a que la Sra. Fiscal promotora de la inconstitucionalidad carece de legitimación activa para formular tal planteo; en el plano sustancial, por las consideraciones desarrolladas en el dictamen, estima que procede declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1º, 3º y 4º de la Ley No. 15.848, en el caso de autos.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.

Por Sentencia No. 365/2009, la Corte hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado contra las disposiciones normativas impugnadas en autos, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 508 y ss. del Código General del Proceso, y arts. 256 y ss. de la Constitución Nacional, la Suprema Corte de Justicia, por mayoría legal y por resolución anticipada

FALLA:

DECLÁRANSE INCONSTITUCIONALES E INAPLICABLES EN EL CASO CONCRETO LOS ARTS. 1º, 3º Y 4º DE LA LEY Nº 15.848, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.

COMUNÍQUESE A LA ASAMBLEA GENERAL Y OPORTUNAMENTE DEVUÉLVANSE LOS AUTOS.

Dr. Jorge Omar Chediak González
Presidente de la Suprema Corte de Justicia

Dr. Leslie Van Rompaey
Ministro de la Suprema Corte de Justicia

Dr. Jorge Ruibal Pino
Ministro de la Suprema Corte de Justicia

Dr. Jorge T. Larrieux Rodriguez
Ministro de la Suprema Corte de Justicia

Dr. Daniel Gutiérrez Proto
Ministro de la Suprema Corte de Justicia


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