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DERECHOS


junio de 2004


Escrito presentado en la causa contral el ex canciller Juan Carlos Blanco por el asesinato de Elena Quinteros.


Escrito presentado ante el Juzgado que tiene a su cargo la causa contra el ex canciller de la dictadura Juan Carlos Blanco por el asesinato de Elena Quinteros, solicitando diligenciamiento de pruebas y el procesaminto de otros tres civiles denunciados.

Suma : denunciante solicita diligencias probatorias, medida cautelar y procesamientos de otros denunciados.

Sr. Juez Letrado en lo Penal de 1º Turno.

Raúl Olivera (Secretaría de DDHH del PIT-CNT -tel. 099 145512-), denunciante en esta causa seguida a Juan Carlos Blanco Estradé por "un delito de homicidio muy especialmente agravado" (IUE 1//414/2003), me presento y digo :

La investigación del paradero de la víctima, Maestra Elena Quinteros integra el objeto del proceso penal. Como tal debe ser investigado judicialmente y probado a través de los medios legalmente admisibles (art. 172 y 173 CPP).

En tanto se ignora ese paradero, el proceso debe orientarse, además de al análisis de la responsabilidad penal del procesado, a la localización de la víctima mediante la instrucción necesaria (art. 175, 179, 181, 183, 187, 201 y 203 del CPP).

Esta presentación pretende colaborar con la causa y la localización de la víctima. En consecuencia solicitaré al Sr. Juez que tenga en consideración los siguiente extremos previo traslado al Ministerio Público.

1- Diligencias probatoias

Con fecha 3 de marzo de 2004, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º turno declaró la nulidad de lo actuado en la pieza incidental excarcelatoria (ficha 122/1/2002) que excediera la adopción de la medida cautelar de no innovar dispuesta por providencia Nº 1610 de 6/11/03. La nulidad dispuesta, objetivamente y más allá de los fundamentos jurídicos procesales en los que se funda, ha provocado la pérdida del tiempo empleado en la instrucción (Carnelutti - Sistema de Derecho Procesal Civil - tomo III, UTHEA 1944, p. 559).

Pérdida que daña a la causa. Nótese que la actuación anulada apuntaba, al decir del propio Tribunal de alzada, a la "localización de Elena Quinteros, su muerte, depósito de sus restos mortales y demás", lo que "significó progresar en la investigación e instrucción de la prueba (...).

Por otro lado, confirmada parcialmente la providencia interlocutoria de primer grado Nº 926/2003 y en su mérito dispuesto el enjuiciamiento (reformulado) por coautoría de un delito de homicidio muy especialmente agravado, a título de dolo eventual (Resolución Nº 203 del 30 de abril de 2004 del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º turno), se impone, ahora, la incorporación de la información resultante de las actuaciones anuladas anteriormente. Por consecuencia considero necesario se adopten las diligencias conducentes a la ratificación de todos los testimonios vertidos en la pieza correspondiente y la incorporación de la valiosa documentación que allí obra.

También es necesario, por su valor para la causa, se realicen las citaciones a testigos y se libre los oficios que quedaron pendientes en diciembre de 2003. Entre estos destaco la información solicitada por oficios relativa a la llamada "Operación Zanahoria" que habría ocurrido en los años 1984 o 1985 (me remito a los decretos dictados oportunamente y que obran en la pieza incidental). Además, no es posible localizar a la víctima sin conocer y evaluar pormenorizadamente las fuentes de la "Comisión para la Paz" tal como lo dijo oportunamente el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º turno (fs. 544). Ese conocimiento y evaluación pormenorizado aún no se desarrolló como bien lo señala el Dr. José Bonavota en su voto discorde de la resolución del 30 de abril de 2004.

Dado que ningún secreto de fuente legal ampara a los ex integrantes de la "Comisión para la Paz", corresponde citarlos y solicitarles la exacta identificación de las personas que actuaron como fuentes testimoniales del citado órgano creado por la Presidencia de la República a los efectos de la posterior citación de estos en calidad de testigos.

Igualmente subrayo la extraordinaria importancia del informe geoarqueológico presentado con fecha 2 de febrero de 2004, con la firma de los docentes de la Universidad de la República Ing. Agr. Daniel Panario, Lic. Geógrafa Ofelia Gutiérrez, Lic. Antropóloga Elizabeth Ortega y del Antropólogo Forense del Instituto Técnico Forense del Poder Judicial, Dr. Horacio Solla. En relación a este aporte solicito se consideren tres extremos :

    a) Es necesario proveer al Equipo Multidisciplinario de toda la información disponible en autos, incluida las actuaciones anuladas oportunamente por el Tribunal de Apelaciones.

    b) Es necesario que el Equipo Multidisciplinario realice una investigación análoga a la desarrollada en relación a los fondos del Regimiento Nº 13 de Avenida de las Instrucciones, considerando la declaración testimonial del Dr. Carlos Ramela, quien expresó sobre los restos de Elena Quinteros que "...casi seguramente fueron enterrados en el Regimiento 14 de Toledo y formaron parte del procedimiento que se habría verificado en el segundo semestre de 1984". De tal modo que solicito que la Sede pida al Equipo Multidisciplinario que realice la investigación respectiva en el Regimiento 14 de Toledo (art. 187 CPP).

    c) El propio equipo considera necesario una inspección ocular para continuar con su investigación (la segunda etapa según su informe) y trabajar en relación a determinar "ocho sitios de interés para la prospección arqueológica directa en el terreno" por lo que elaboran una "propuesta de investigación en el terreno", señalando que "el área en el cuál se emplaza el Batallón Nº 13 por sus dimensiones (m2) es totalmente abordable desde el punto de vista de una investigación arqueológica". Por tanto correspondería que la Sede disponga lo necesario para que los integrantes del Equipo Multidisciplinario y los colaboradores que sean necesarios, accedan a los fondos del Regimiento Nº 13 a desarrollar su trabajo.

2- Medida cautelar.

Por las mismas razones que respaldan la medida cautelar de no innovar dispuesta por la Sede de conformidad fiscal y considerada "legítima" por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º turno (Resolución Nº 86 de 3/3/2004) corresponde disponer otra cautelar en el Regimiento Nº 14 de Toledo, hasta poder precisar cuál es, exactamente, el lugar conocido como "Arlington" (cfr. declaración testimonial del Dr. Carlos Ramela) lugar en el que existiría un cementerio clandestino. Por tanto solicito a la Sede que ordene al Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de la Suprema Corte de Justicia, no iniciar o continuar obras de cualquier tipo que altere el terreno ocupado por el Regimiento Nº 14 de Toledo, en orden a impedir tareas que impliquen excavación, remoción de tierras o similares

3- Análisis de la Responsabilidad penal de otros denunciados.

Además del procesado, fueron denunciado otros tres funcionarios jerarcas del Ministerio de Relaciones Exteriores de la dictadura. Todos ellos vinculados al caso de la desaparición de Elena Quinteros. Solicito que el Ministerio Público y el Sr. Juez consideren los siguientes elementos a los efectos de procesar a los denunciados. Debe tenerse presente que Alvaro Alvarez era Director de Política Exterior de la Cancillería y que a esa repartición le correspondía "el asesoramiento en materia diplomática y política del Ministro la ejecución de sus disposiciones, toda vez que la Dirección y su Director son requeridos por el Señor Ministro" (fs. 356 y 357).

Es el propio denunciado el que aporta en su declaración la prueba de su responsabilidad en el homicidio de Elena Quinteros. Véase que dice : "preparo un borrador de memorándum siguiendo la metodología que es habitual en estos casos", refiriéndose al conocido documento que entre otras cosas evaluó como un inconveniente la "aparición" de Elena Quinteros pues desacreditaría al gobierno dictatorial y la detenida podría denunciar en foros internacionales su propia desaparición forzada. Alvarez partía de la base "que lo que decía el embajador de Venezuela era verdad" (fs. 362). Con esa convicción intervino en la reunión en la que participó Juan Carlos Blanco en el COSENA : "acompañamos, por su indicación, al Sr. Ministro a una reunión que tuvo lugar en el ESMACO (sic)" (fs. 359). En esa reunión se decidió la suerte de la víctima como a esta altura del proceso está claro. Pero Alvaro Alvarez no se limitó a todo ello.

Trató de "atenuar la situación" (fs. 360). Esa "atenuación" consistió en reproducir una versión mentirosa como forma de ocultar la detención de Elena que, en ese momento, estaba siendo torturada en una unidad militar. Al tiempo que se atormentaba a la maestra, Alvaro Alvarez, mentía públicamente : "tuve que hacer frente a la conferencia de prensa" (fs. 361) y "contesté a las preguntas" dice. Las estudiadas respuestas que brindó a los periodistas, por cierto, intentaban evitar el descrédito de un gobierno criminal, mediante la tergiversación, el ocultamiento y la mentira.

Consideremos los razonamientos que los miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º turno expusieron prima facie en su resolución Nº 203 de 30 de abril de 2004. "Elena Quinteros no podía aparecer detenida, por lo que su ejecución fue entonces el trágico corolario del conflicto internacional, que se trató de evitar eliminándola". No hay duda que Alvaro Alvarez actuó prometiendo encubrir el delito (art.61 num. 2 del CP). Todas las consideraciones que sobre la previsión formula el Tribunal son aplicables a la conducta de Alvaro Alvarez. Al igual que Juan Carlos Blanco "estuvo en condiciones de prever el exceso (sic) finalmente acaecido". Dice el Tribunal : "el trágico final de la Sra. Elena Quinteros era previsible para Juan Carlos Blanco (...) como efectiva previsión de una situación real y concreta del agente, frente a un hecho determinado que tipifica delito". Lo mismo debe decirse de la conducta de Alvaro Alvarez.

Dado su cargo de Director de Política Exterior no ignoraba la naturaleza de las constantes denuncias de violaciones de los derechos humanos que provenían de otros países y de organismos internacionales (en particular el Comité de Derechos Humanos de la ONU con sede en Ginebra). El actuar represivo de agentes militares y policiales era "de (su) seguro conocimiento". Alvaro Alvarez debió haberse representado el resultado como de probable producción, "admitió su producción", "aceptó el riesgo" (Cfr. Francisco Muñoz Conde - "Teoría General del Delito", p. 44/47 cit. por el Tribunal). Hasta aquí las consideraciones expuestas por los Dres. Ricardo Harriague y Amelia Milka Núñez.

El voto discorde del Dr. Eduardo Borges señala la evolución de la dogmática jurídico penal que deriva en la noción de autor como aquel sujeto que tiene "señorío" sobre la realización del tipo. Conforme la teoría del dominio del hecho, la pérdida de proximidad de la víctima se ve "compensada por un dominio organizativo concentrado en personas que manejan un aparato de poder". Citando a Hernández Plasencia dice el Dr. Borges que la estructura del aparato garantiza el cumplimiento de la orden independientemente de la individualidad del ejecutor inmediato (Roxin). Consideraciones perfectamente trasladables a la situación de Alvaro Alvarez y los demás denunciados. Me permito, como querellante y promotor de la defensa de los derechos humanos, saludar el manejo de una teoría adecuada a crímenes cometidos por un Estado autoritario. Es éste el enfoque con que se debe analizar un delito de lesa humanidad. La protección de los derechos humanos exige no desconocer el modo de actuación de los integrantes de las cúpulas de gobiernos terroristas. Pues algo debe quedar claro : Elena Quinteros no es víctima de un delito cualquiera sino de uno cometido por agentes del Estado, desde el mismo poder, en el marco de la más absoluta impunidad.

Por los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos, al Sr. Juez Pido:

1- Me tenga por presentado en los términos expuestos.
2- Se ponga a consideración del Ministerio Público lo expuesto en esta presentación.
3- Se diligencie la prueba señalada en el numeral 1 del cuerpo de este escrito.
4- Se disponga una medida cautelar de no innovar sobre el predio del Regimiento Nº 14 de Toledo, en los términos de lo expuesto en el numeral 2 del cuerpo de este escrito.
5- Se analice especialmente la responsabilidad penal de Alvaro Alvarez, Julio Cesar Lupinacci y Guido Michelin Salomón.

Dr. Pablo Chargoñia

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small logoEste documento ha sido publicado el 15jul04 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights