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09may03


Texto completo de la declaración de Carlos Ramela en el caso Juan Carlos Blanco.


"En la ciudad de Montevideo a los nueve días de mayo de dos mil tres, estando en audiencia el Sr. Juez Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 1er. Turno, asistido por el suscrito Actuario, comparece la Sra. Fiscal Letrado de 2do. Turno Dra. Mirta Guianze, el Dr. Carlos Curbelo Tammaro y el Dr. Carlos Ramela citado como testigo.

PREGUNTADO Por las generales de la ley.

CONTESTA. Oriental, casado, 47 años, abogado, y que las demás no me comprenden.

PREGUNTADO: Si Ud. Puede aportar a la Sede mayores datos sobre la conclusión a la que arribo la Comisión para la Paz en el sentido que la Sra. Elena Quinteros habría fallecido a principios de noviembre de 1976. Se solicita que además del relato de hechos aporte a la Sede los medios que se valieron para reconstruirlos.

CONTESTA: A efectos de precisar nuestras conclusiones y señalar cómo llegamos a ellas considero que es necesario entender como trabajo la Comisión para la Paz este caso. Nosotros definimos tres grandes temas que podrían ser digamos nombrados de la siguiente manera:

1. Etapa previa al episodio de la embajada de Venezuela.

2. El episodio de la Embajada de Venezuela.

3. Período posterior a la Embajada de Venezuela.

Para llegar a conclusiones sobre estos tres puntos primero recolectamos toda la información que existía al respecto y convocamos a todas las personas que ya habían declarado algo anteriormente, todas ellas civiles para que ratificaran, rectificaran o precisaran sus testimonios. Después de tener claro esta parte de las pruebas intentamos y logramos confirmación por vía de fuentes policiales y militares. De la primera etapa existían digamos en la opinión pública varias versiones. La Comisión considera totalmente claro en función del testimonio consciente de civiles y policías y militares que Elena Quinteros antes del episodio de la Embajada estaba detenida en el Servicio de Material y Armamento que estaba ubicado a los fondos del Batallón 13. Esta conclusión está avalada por el testimonio coincidente de dos personas civiles que estaban detenidas en ese mismo lugar que ratificaron y ampliaron su declaración ante la propia Comisión y por el testimonio de múltiples fuentes policiales y militares. Puedo decir que la coincidencia de las declaraciones abarca aspectos tales como el abrigo que usaba la Sra. Elena Quinteros en esos días previos, cómo eran las características de sus sesiones de interrogatorios y cuál era su relacionamiento con las demás detenidas.

Para la segunda etapa o sea para el episodio de la Embajada de Venezuela, accedimos a toda la documentación que nos proporcionó el gobierno de Venezuela, a la declaración de personas que estaban en esa embajada asiladas y a la declaración de fuentes militares que reconocieron expresamente haber participado en ese operativo. Se concluye claramente que el operativo existió, que la Sra. Elena Quinteros intentó ingresar a la Embajada e ingresó de hecho a su jardín y que las fuerzas que la custodiaban entraron al predio de la Embajada, mantuvieron incluso algún altercado físico con miembros de la misión diplomática venezolana y retiraron a la persona a quien introdujeron en un VW color claro supuestamente verde para trasladarla a otro lugar. Creo que es importante señalar que nadie reconoció quién era la persona en ese momento, ya que nadie la conocía personalmente y mismo las personas que estaban asiladas en la embajada y que vieron parte del episodio lo presenciaron desde una ventana esmerilada de un baño de un tercer piso. Sí pudieron corroborar por supuesto que se trataba de una mujer. La confirmación de quién era la persona la tuvo el Embajador Ramos al día siguiente por una llamada que recibió del exterior supuestamente del compañero o ex compañero de Elena Quinteros el Sr. Díaz, quien señaló que la persona involucrada en el episodio era Elena Quinteros. La Comisión por tanto para aceptar que la persona retirada de la embajada era Elena Quinteros atento a que lo único que existía era un testimonio indirecto de una persona que no estaba en el país y un aporte posterior del padre de esa persona dijeron que la descripción coincidía con la de la Sra. Quinteros, se basó fundamentalmente en los testimonios de fuentes policiales y militares que aceptaron que la persona involucrada era Elena Quinteros.

Entrando en la tercera etapa más allá de otras teorías incluso que no fueron referidas la Comisión concluyó que sin perjuicio de un eventual destino intermedio Elena Quinteros fue llevada nuevamente al Servicio de Material y Armamento donde varias fuentes civiles reconocen haberla visto casi en forma inmediata y donde fuentes militares reconocen haberla conducido. El testimonio de las fuentes civiles, a pesar de las evidentes circunstancias muy especiales que tenían los detenidos para evaluar circunstancias de tiempo y espacio son todas muy significativas, porque ellas señalan que el trato que recibió Elena Quinteros fue muy distinto a partir de que volvió de una salida y que las personas que la custodiaban le increpaban duramente la actitud que había tenido. A partir de ese momento incluso algunos empezaron a llamarla la "venezolana". A partir de ese momento sufren evidencias de fuertes torturas a la Sra. Quinteros y su presencia se hace evidente para más detenidas, ya que fue mantenida ahora con el grupo total y que sus diálogos muchas veces sus gritos con sus custodios podían ser escuchados por todos. Sobre cuál habría sido la fecha en que murió Elena Quinteros, existieron varias teorías. Después de depurar varias declaraciones civiles y de algunas rectificaciones significativas, la Comisión concluye claramente por testimonios directos que Elena Quinteros estaba viva el 4 de agosto, el 10 de agosto y el 25 de agosto, y existe un testimonio indirecto pero muy significativo de una fuente civil que la habría visto viva fines de setiembre de 1976. Las fuentes policiales y militares consultadas que incluyen tanto policías como militares que tenían directa participación en los episodios de esa época aunque no específicamente quizás en este puntualmente si bien en algún caso aislado señalaron que la muerte había sido muy cerca del episodio de la embajada de Venezuela terminaron por coincidir básicamente con alguna discrepancia en que la muerte ocurrió entre el 1º y 5 de noviembre de 1976 y quizás seguramente entre el 2 y el 3. Existe cierta contradicción sobre cómo se le dio muerte, pero todas las versiones descartan una muerte como consecuencia de las torturas y ponen de manifiesto un acto intencional. La Comisión en su informe privado señala que no ha podido concluir sobre cómo fue la muerte en sí pero los miembros tenemos la convicción de que fue por un tiro de arma de fuego. Con respecto a sus restos la versión que recibió la Comisión que no eleva a la categoría de conclusión definitiva por los argumentos que da en su informe final es que sus restos casi seguramente fueron enterrados en el Regimiento 14 de Toledo y formaron parte del procedimiento que se habría verificado en el segundo semestre de 1984. En este caso puntual la Comisión no puede destacar en función de la información recibida que no haya existido un destino intermedio por algún tiempo en otras dependencias de las Fuerzas Armadas.

PREGUNTADO: En qué lugar se le dio muerte.

CONTESTA: La información indicaría que fue en el lugar donde estaba detenida en el Servicio de Material y Armamento. Alguna versión refiere que fue retirada del Servicio y muerta a los minutos u horas en otro lugar cercano pero no nos pareció convincente.

PREGUNTADO: Si tiene idea del número de personal y grados en caso que fueran militares que intervino en ese episodio concreto.

CONTESTA: No, no tenemos esos datos.

PREGUNTADO: Si el proyectil fue uno y si tiene algún dato más preciso sobre la forma en que se le dio muerte.

CONTESTA: Nosotros no sabemos qué personas intervinieron no era nuestro cometido, no sabemos el número de personas que participaron. Lo que se nos refirió es que fue un disparo de arma de fuego y que ella fue inmediatamente enterrada. Quienes hablaban con nosotros siempre lo hacían en tercera persona, más precisiones no tenemos. Recibimos otra versión de que tenía otra punta que buscaba una explicación piadosa que decía que recibió una inyección de Pentotal, pero la versión más exacta es que recibió un disparo de arma de fuego. Lo de esa versión de que fue retirada por soldados y luego volvieron con ella no pudimos recabar información. En lo que respecta a versiones civiles nadie habla de ella después de setiembre y nadie habla de cómo pudo ocurrir su muerte. Sí señalan que en agosto cuando la vieron básicamente las fuentes más precisas estaba ya muy deteriorada como consecuencia de la tortura.

PREGUNTADO: Qué vinculación tuvieron las fuentes que les relataron el episodio de la muerte con ese hecho.

CONTESTA: Nosotros por una cuestión de metodología en las conversaciones y para evitar una eventual retracción del testigo nunca hicimos esa pregunta en concreto y obviamos referencias que hicieran suponer que estábamos precisando saber identidades, eran personas que tuvieron que ver genéricamente en esos episodios en esas fechas y en esos lugares específicos. Nuestros testimonios no son de personas ajenas a la historia de los episodios de esa época, muchas veces protagonistas en términos generales de los sucesos que estamos hablando, no por un problema de rango sino por intervención efectiva.

PREGUNTADO: Cuándo es que se transporta el cuerpo a Toledo.

CONTESTA: El traslado a Toledo pudo haber sido inmediato o pudo haber sido en un tiempo menor, de acuerdo con la información que tenemos los restos fueron centralizados en el Batallón 14 de Toledo.

PREGUNTADO: Si conoce la ubicación exacta del lugar donde estuvieron enterrados los restos en ese batallón.

CONTESTA: Creo recordar que es un lugar de campo bastante extenso pero específicamente el lugar no lo señalaron. A ese lugar en la jerga militar se le denominaba Arligton.

PREGUNTADO: Si la Comisión evaluó la posibilidad de ubicar restos humanos a través de procedimientos científicos.

CONTESTA: Hicimos varias consultas con la Cátedra de Medicina Legal de la Facultad de Medicina a los efectos de darle credibilidad a esta versión tan difundida del operativo y todo lo demás. Lo que pudimos saber es que salvo que haya quedado algún hueso, el hecho de que hubiera habido un hueso después extraído si bien inicialmente deja rastros por más que haya sido totalmente extraído que pueden ser detectados por algún procedimiento antropológico lo que nos señaló el Dr. Guido Berro es que ese rastro se mantiene por un máximo de un año o año y medio, pero posteriormente el proceso de lavado de la tierra por procesos naturales descarta cualquier tipo de procedimiento.

PREGUNTADO: Si puede aportar el anexo 2 en la parte que refiera a Elena Quinteros.

CONTESTA: Sí lo aporto y se agrega en este acto.

PREGUNTADO: El episodio de la exhumación e incineración de los restos ¿fue conocido a través de fuentes directas?

CONTESTA: No. Las fuentes son fuentes militares que refieren al episodio pero no se tuvo el testimonio de ninguna persona que haya aceptado haber intervenido directamente.

PREGUNTADO: Además de su madre la Comisión ubicó a otro familiar o esposo de la persona Quinteros.

CONTESTA: Se intentó o se analizó mejor dicho contactarse con el Sr. Díaz pero de acuerdo a los informes de Familiares y otras personas vinculadas el Sr. Díaz no ha querido brindar testimonio sobre este tema. Sabemos que vive en España pero no sabemos el lugar exacto sonde reside. La Comisión no ubicó otros familiares.

PREGUNTADO POR LA SRA. FISCAL: El caso Elena Quinteros es excepcional en cuanto a los procedimientos utilizados con respecto a los demás detenidos y desaparecidos, es decir la forma en que se produce la muerte.

CONTESTA: Sí, en realidad en lo que respecta a los desaparecidos durante el período de facto este seria el único caso, los otros dos casos que existen son del año 1971 y la Comisión los incluyó en su informe.

PREGUNTADO: Si arribaron a conclusión o hipótesis por las razones por las cuales se procedió de esta manera con Elena Quinteros.

CONTESTA: Consideramos que hay dos realidades al respecto. Una primera que indica que ella fue objeto de un trato especialmente malo después del episodio de la Embajada de Venezuela porque de alguna manera sus captores entendían que los había traicionado o engañado. La segunda realidad que surge de algunos comentarios pero más que nada es un juicio de la Comisión es que dada la situación general que había rodeado este caso las otras opciones que se verificaban en los casos de los detenidos o sea la simple liberación o el blanqueo de la situación por su pasaje a la justicia militar no se podía realizar en este caso.

PREGUNTADO: Alguna idea de dónde pudo haber partido la orden de la ejecución.

CONTESTA: No. Evitamos todo tipo de referencias a identidades por lograr el éxito en la investigación. De todas maneras como norma general se percibe que había una gran fragmentación en la toma de decisiones y muchas veces respondían a un grupo de personas individuales.

PREGUNTADO: Más allá de las limitaciones con que encararon la investigación y procurando ampliar su respuesta anterior, puede descartarse o afirmarse que existiera voluntad a nivel gubernamental de llegar a la solución de dar muerte a Elena Quinteros.

CONTESTA: Con nadie hablamos de ese tema. Nunca hicimos la pregunta concreta ni tuvimos una respuesta específica. Lo que tenemos es una opinión subjetiva. No puedo decir uno o dos testigos me dijeron eso, hay cosas en la tarea de inteligencia que hicimos que tenemos claras y otras tenemos opinión.

PREGUNTADO: Si en base a esa información puede descartar que exista una decisión en altas esferas.

CONTESTA: No tengo una declaración o un testimonio terminante o concreto al respecto porque no hicimos esa pregunta específica con respecto a otros temas y tampoco a este tema puntualmente. La idea que extraigo a título personal y como un juicio en función de distintos comentarios, insinuaciones, palabras durante estos tres años, es que en este episodio más allá de su importancia como en otros las fuerzas actuantes hacían lo que querían y que no existía en general una trasmisión o referencia directa a las autoridades ni aun a las autoridades militares, pero menos a las autoridades de gobierno en sentido general, sobre cómo o por qué ocurrían estos episodios. Yo creo que es bueno para entender esta respuesta considerar que nosotros no aclaramos estos temas en una única conversación sino que este fue un proceso de dos o tres años en el que fuimos paso a paso confirmando, ratificando o rectificando pistas y donde manejábamos en forma paralela varios informantes civiles y varios informantes militares, en reuniones que obviamente no eran formales como esta ni tenían una grabación de respaldo y donde la verdad fue surgiendo por una suma de respuestas y datos que se fueron acumulando con el tiempo.

PREGUNTADO: Si las conclusiones para el caso específico fueron confirmadas antes de octubre de 2002.

CONTESTA: Sí, todas las conclusiones salvo algunos detalles sobre el tema restos son anteriores. Por la relevancia del tema y por un pedido del Padre Pérez Aguirre que conocía la gravedad del estado de salud de la madre de la Sra. Quinteros fue de los primeros que encaramos y de los primeros que tuvimos conclusiones generales. Como la información está muy fragmentada hubo casos no tan notorios o con menos repercusión o menos testigos civiles que sirvieran de base para las preguntas donde la confirmación no sólo de detalles sino de la propia muerte se logró finalmente después de un proceso más largo. En este caso el reconocimiento de la muerte fue prácticamente inmediato y también fue inmediato el reconocimiento de los principales aspectos del episodio.

Pero la definición de fechas y aspectos más de detalle sólo se obtuvo en el correr del año 2002 por dos razones: primero porque nosotros no teníamos datos exactos de otras fuentes que pudiéramos usar a los efectos de generar indicios en el interrogatorio y avanzar. Y segundo porque en una primera etapa obviamente la información que se daba era más limitada y recién con el tiempo la Comisión fue logrando datos más específicos y más concretos.

En este estado la defensa manifiesta que no formulara repreguntas pero desea hacer la siguiente manifestación:

Las declaraciones del Dr. Carlos Ramela han sido minuciosas y claras y resultan inequívocamente categóricas en la afirmación ahora indubitable del fallecimiento de la Sra. Elena Quinteros en ese lamentable y condenable episodio, no obstante reitera este defensor que nada tuvo que ver Juan Carlos Blanco ni material ni subjetivamente con este homicidio. Materialmente porque nunca vio ni conoció físicamente a la Sra. Quinteros ni supo de su destino lo que le fue siempre negado por las autoridades del Gobierno de la época y quien conoció lo que también es público y notorio las relaciones de poder internas del llamado Gobierno Cívico Militar advertirá fácilmente que el Dr. Juan Carlos Blanco no pudo tomar ni participar de ninguna decisión de esa naturaleza ni siquiera a través de lo que se ha llamado autoría mediata en los aparatos organizados de poder tal cual enseña Claude Roxin en su conocido libro sobre ese tema. En consecuencia de lo expuesto y teniendo en cuenta la solicitud de excarcelación planteada en mi último escrito para que se decida la libertad de mi defendido en este incidente y estando presentes en esta audiencia la Sra. representante del Ministerio Público y naturalmente el titular de la Sede solicita ahora un pronunciamiento sobre el pedido de libertad provisional de Juan Carlos Blanco.

PREGUNTADO EL TESTIGO: Si desea agregar algo.

CONTESTA: Señalo que para la Comisión fue muy importante como un aspecto que sirvió para convalidar su convicción moral el hecho de que se manejaron siempre distintas y múltiples fuentes y que estas fuentes incluso rectificaron errores que la Comisión pudo determinar que efectivamente eran equivocados, aportando los detalles correctos y con muchos elementos de precisión.

Leída que les fue se ratifican los comparecientes luego del Sr. Juez y por ante mí que doy fe.

CONTINUANDO CON LA AUDIENCIA, se da vista de la solicitud de la Defensa, formulada en esta audiencia a la Sra. Fiscal.

LA FISCALíA EXPRESA: Atento a la prueba incorporada en el día de hoy y teniendo presente la imputación originariamente atribuida al Dr. Juan Carlos Blanco, estima equitativo acceder a su excarcelación provisional, sin perjuicio de que continúen las actuaciones para deslindar responsabilidades.

EN ESTE ESTADO EL SR. JUEZ PROVEE:

660

Vistos y Resultando: el pedido de excarcelación y la posición de la Fiscalía,

Considerando:

Que si la titular de la acción pública no opone obstáculos al cese de la medida cautelar, no corresponde su mantenimiento,

Atento

A lo dispuesto en los artículos 10, 132 y siguientes del Código del Proceso Penal,

Se resuelve: Decretar la excarcelación provisional del Sr. Juan Carlos Blanco, bajo caución juratoria donde deberá asumir constituir domicilio y comunicar sus cambios.

Comuníquese".


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Este documento ha sido publicado el 30jul03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights