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DERECHOS


13 abril 2002


El Defensor del Pueblo solicita medidas cautelares a la CIDH para restablecer el orden constitucional.

Ciudadano
Santiago Cantón
Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos

Presente.

Me dirijo a usted autorizado por el Artìculo 44 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, a los fines de Solicitar formalmente, Medidas Cautelares de acuerdo a las previsiones Jurídicas de la Convención y en base a los siguientes sucesos que se vienen sucediendo en la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales me veo afectado como Ciudadano Elector., por una parte y por la otra, los Derechos Humanos Colectivos de la Ciudadanía en General.

En la madrugada del día de hoy, 12 de Abríl del 2002 (1:30Am),se tiene conocimiento que el ciudadano Presidente Constitucional de la República, Ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, Renunció a su cargo, y se evidencia de publicaciónes de prensa de la referida Renuncia en los diferentes medios de comunicación social, tanto de Venezuela, como de diferentes países.

Es el caso, que tomando de la mejor buena fe, que el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Renunció por Escrito a su cargo, no cesa en sus funciones hasta tanto no la presente formalmente ante la Asamblea Nacional, para entonces encargarse del Poder Ejecutivo el Vicepresidente Ejecutivo ante la falta absoluta del Presidente.

Pero en caso de existir la misma por Escrito deberá ser Aprobada por la Asamblea Nacional de acuerdo a las previsiones contenidas en el Artículo 233 de la Constitución:

Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes.

Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo.

Pero al no constar tal actuación, ni siquiera el Abandono del cargo, sino que las Fuerzas Armadas lo mantienen detenido contra su voluntad en el Fuerte Tiuna de la Ciudad de Caracas, el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías es el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, en la tarde de hoy, un grupo de ciudadanos, encabezados por el ciudadano Pedro Carmona Estanga, El Cardenal de la Iglesia Catolica José Ignacio Velasco, José Curiel, Presidente del Partido COPEI, Ignacio Salvatierra, Presidente de una Institución Bancaria, El Gobernador del Estado Zulia, El Primer Vicepresidente de la Federación de Cámaras de Comercio (Fedecamaras), Julio Blasón, Alfredo Ramos, por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y otros, materializaron un Golpe de Estado y derogaron parcialmente la Constitución, lo que quiere decir es que se rompió el hilo Constitucional.

La Constitución dice textualmente:
Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Y quien suscribe, como ciudadano no investido de autoridad estoy colaborando como un deber que la misma Constitución me impone, para el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Estos ciudadanos, no autorizados por la Constitución, en un acto público, dentro de las dependencias del Poder Ejecutivo Nacional, firmaron un denominado Decreto donde se auto eligen en un gobierno provisional con facultades Legislativas y Constituyentes.

Derogaron la Disposición Transitoria siguiente de la Constitución:
Decimoséptima. El nombre de la República una vez aprobada esta Constitución será ĞRepública Bolivariana de Venezuelağ, tal como está previsto en su artículo uno. Es obligación de las autoridades e instituciones, tanto públicas como privadas, que deban expedir registros, títulos o cualquier otro documento, utilizar el nombre de ĞRepública Bolivariana de Venezuelağ, de manera inmediata.

En trámites rutinarios las dependencias administrativas agotarán el inventario documental de papelería; su renovación se hará progresivamente con la mencionada denominación, en un plazo que no extenderá más allá de cinco años.

La circulación de monedas acuñadas y billetes emitidos con el nombre de ĞRepública de Venezuelağ, estará regulada por la Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela contemplada en la Disposición Transitoria Cuarta de esta Constitución, en función de hacer la transición a la denominación ĞRepública Bolivariana de Venezuelağ.

Suspendieron al Poder Legislativo de sus Actividades, usurpando las atribuciones que la Constitución le confiere al Presidente de la República a tenor de la Constitución en su artículo:

Artículo 240. La aprobación de una moción de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, por una votación no menor de las tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, implica su remoción. El funcionario removido o funcionaria removida no podrá optar al cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o de Ministro o Ministra por el resto del período presidencial.

La remoción del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al Presidente o Presidenta de la República para disolver la Asamblea Nacional. El decreto de disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los sesenta días siguientes a su disolución.

La Asamblea no podrá ser disuelta en el último año de su período constitucional.

Igualmente Destituyeron de sus cargos a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, al Fiscal General de la República, Al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo y a los Miembros del Consejo Nacional Electoral., aparte de Suspender la vigencia de 49 Decretos Leyes dictados bajo el Amparo de la Constitución y con base a una Ley Habilitante decretada por la Asamblea Nacional.

Como en el referido Decreto mencionan que el Presidente Constitucional Renunció a su cargo y que el Vicepresidente huyó y no se conoce su paradero, no son estas personas las llamadas a remediar tal eventualidad, sino las autoridades legalmente constituidas, como lo es la Asamblea Nacional.

En virtud de los anteriormente expuesto y a tenor de los establecido en el artículo 44 de la Convención y no teniendo dentro del Estado Parte una autoridad legítimamente constituida de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, me dirijo a esta Comisión para que ordene las siguientes Medidas Cautelares:

MEDIDA CAUTELAR 1: Que las personas que se identifican en el presente escrito, cesen en sus funciones: Pedro Carmona Estanga, El Cardenal de la Iglesia Catolica José Ignacio Velasco, José Curiel, Presidente del Partido COPEI, Ignacio Salvatierra, Presidente de una Institución Bancaria, El Gobernador del Estado Zulia, El Primer Vicepresidente de la Federación de Cámaras de Comercio (Fedecamaras), Julio Blasón, Alfredo Ramos, por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y otros.

MEDIDA CAUTELAR 2: Que se deje sin efecto el Decreto que es del tenor siguiente:

República de Venezuela
Acta de constitución del gobierno de transición democrática y unidad nacional

El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por su independencia, la paz y la libertad, representados por los diversos sectores organizados de la sociedad democrática nacional.

Con el respaldo de la Fuerza Armada, unido en un acto patriótico de reafirmación y recuperación de la institucionalidad democrática para reestablecer el hilo constitucional y haciendo uso de su legítimo derecho a desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe valores, principios y garantías democráticas consagrado en el artículo 350 de la Constitución del 30 de diciembre de 1999, en concordancia con las bases y principios establecidos en la carta interamericana de fecha 11 de septiembre de 2001, debidamente suscrita por los estados miembros de la Organización de Estados Americanos, incluyendo Venezuela.

Considerando que el día de ayer 11 de abril de 2002, fecha que será recordada con profunda indignación y tristeza nacional, ocurrieron hechos violentos en la ciudad de Caracas que se debieron a órdenes del gobierno de Hugo Chávez Frías de atacar, reprimir y asesinar a mansalva a inocentes venezolanos que manifestaban pacíficamente en los alrededores del Palacio de Miraflores, cometiéndose con ellos graves delitos comunes y de lesa humanidad contra el pueblo de Venezuela.

Considerando que Hugo Chávez Frías y su gobierno ha contrariado los valores, principios y garantías democráticas en particular los de la democracia representativa, al haber pretendido que eran exclusivos de un solo partido político, cuya presidencia ha ejercido en violación de lo establecido del artículo 145 de la Constitución de 1999 que prohíbe a los funcionarios públicos estar al servicio de una parcialidad política, y los de la democracia participativa al haber propugnado la elección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, de los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Fiscal general de la República, del Defensor del pueblo, del Contralor general de la República, sin la debida postulación por sendos comité de postulaciones que debían estar integrado exclusivamente por representantes de los diversos sectores de la sociedad en violación a lo establecido en los artículos 270, 279 y 295 de la Constitución de 1999, propugnando en esa forma el acceso al poder y su ejercicio en violación del estado de derecho.

Considerando que Hugo Chávez Frías y su gobierno en flagrante violación del principio de la separación e independencia de los poderes públicos, consagrados en los artículos 136, 254, 273 y 294 de la Constitución de 1999, consumo un proceso de concentración y usurpación de poderes, el cual hace inexorable la necesidad del restablecimiento de la separación y autonomía de los poderes públicos, a fin de constituir autoridades y respeto a los derechos humanos y libertades públicas y a los valores e instituciones democráticas propias de un estado de derecho.

Considerando que Hugo Chávez Frías y su gobierno en violación del artículo 328 de la Constitución de 1999 pretendieron vulnerar la institucionalidad y misión histórica de la Fuerzas Armadas Nacionales, su dignidad y papel en el desarrollo nacional, al imponerle funciones contrarias a su naturaleza, exigiéndole lealtad a una parcialidad política y a un proyecto político, ideológico y personal, lo cual no se corresponde a un marco institucional democrático.

Considerando que Hugo Chávez Frías y su gobierno han menoscabado sistemáticamente los derechos humanos garantizando la Constitución de 1999 y en los tratados, actas y convenciones internacionales relativas a los derechos humanos suscritos y ratificados por la República, al punto de que nunca como en estos últimos tres años los organismos interamericanos de protección de derechos humanos han recibido tantas denuncias fundadas de violación de los mismos, en particular relativas al derecho de la vida, al debido proceso, a la libertad de expresión e información, y al derecho de la información.

Considerando que Hugo Chávez Frías y su gobierno han propiciado desde sus altas posiciones una instigación a delinquir, al propiciar violaciones de toda índole, a la propiedad privada, así como obstaculizar la investigación y sanción de civiles y militares afectos al régimen que han incurrido en delitos contra la cosa pública en flagrante violación a los principios de estado de derecho y contrariando componentes fundamentales del ejercicio de la democracia, como son la transparencia, las actividades gubernamentales, la probidad y la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública.

Considerando que Hugo Chávez Frías y su gobierno promovieron irresponsablemente un clima de confrontación y violencia social, contrario a la unidad nacional, al pluralismo democrática y en general a los respetos a los principios y valores democráticos contra todas las instituciones y sectores de la sociedad venezolana.

Considerando que Hugo Chávez Frías y su gobierno han trazado y ejecutado una política exterior contrario a los más altos intereses económicos, políticos y sociales de la nación, ocasionando un aislamiento de graves consecuencias, manteniendo un tratamiento ambiguo frente al flagelo del terrorismo internacional, y desarrollando vínculos irrefutables por la narcoguerrilla colombiana.

Considerando que Hugo Chávez Frías y su gobierno mediatizando y controlando la autonomía del poder electoral en violación al artículo 294 de la Constitución de 1999 y a los convenios internacionales, ratificados en el marco de la OIT, pretendió desconocer las legítimas autoridades sindicales del país para imponer una falsa representación obrera, sumisa a sus intereses, en franca violación del ordenamiento jurídico nacional y de los acuerdos internacionales que regulan la materia.

Considerando que Hugo Chávez Frías y su gobierno con base en la Ley Habilitante del 13 de noviembre de 2000, dictando 48 decretos con fuerza y valor de ley, contrarios la Constitución de 1999 y a la propia Ley Habilitante, y además sin haber realizado el proceso de consulta pública y obligatoria que exigen los artículos 204 y 211 de dicha Constitución que se aplican a los casos de delegación legislativa, lo que significa no sólo violación del texto fundamental, sino un quebrantamiento de la confianza de los sectores productivos del país, promoviendo el irrespeto a la propiedad privada y generando un clima de incertidumbre económica.

Considerando que Hugo Chávez Frías y su gobierno pusieron a la administración pública al servicio de una parcialidad política, contrariando lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución, entre otros factores como la creación de los denominados círculos bolivarianos, a fin de promover acciones violentas y contrarias a la democracia y al estado de derecho, tendientes a intimidar a la mayoritaria oposición que se ha venido manifestando en todo el país, en violación a los derechos a la vida, a la libertad de expresión, y a manifestar públicamente garantizado en los artículos 43, 57 y 68 de la Constitución de 1999.

Considerando que el ejercicio pleno de la vida en democrática exige la convivencia pacífica y ajustada a derechos de mayorías y minorías en el proceso político, así como el respeto a todas las instituciones sean religiosas, profesionales, empresariales políticas, gremiales, sociales, y/o comunitarias sean o no partidaria del gobierno de turno a efecto de promover la unidad y sosiego del pueblo en un marco de libertad, pluralismo y respeto a al democracia.

Considerando que Hugo Chávez Frías y su gobierno en el día de ayer presentó su renuncia al cargo del presidente de la República ante el alto mando militar, y el vicepresidente ejecutivo de la República abandonó su cargo, con lo cual se ha configurado un vacío constitucional de poder, con el objeto de restablecer la institucionalidad democrática y llenar el vacío constitucionalidad de poder para que el gobierno de la República pueda adaptarse a las exigencias y principios constitucionales y a los establecidos en la carta democrática interamericana, decretamos constituir un gobierno de transición transición democrática y de unidad nacional?.

MEDIDA CAUTELAR 3: Que se le brinden todas las Garantías a los Diputados de la Asamblea Nacional para que asuman sus cargos y puedan conocer la renuncia del Presidente Constitucional de la República.

MEDIDA CAUTELAR 4: Que se le brinden todas las Garantías a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo y a los Miembros del Consejo Nacional Electoral, para que puedan reanudar sus funciones Constitucionales.

Dr. Israel Álvarez de Armas
Defensor Integral y Universal de los Derechos Humanos
En la República Bolivariana de Venezuela


DDHH en Venezuela

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Este documento ha sido publicado el 13abr02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights