OEA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Abella y Otros v. Argentina, CASO 11.137, INFORME 55/97, CIDH, OEA/Ser/L/V/II.97
(Nov. 18, 1997)

Indice

II. TRAMITE ANTE LA COMISIÓN

115. El 4 de marzo de 1993 tuvo lugar una audiencia con los peticionarios y la Comisión, en cuya ocasión éstos presentaron un resumen de la denuncia. El 14 de mayo de 1993 los mismos remitieron una nota denunciando que las condiciones de la prisión habían sido innecesariamente agravadas. La nota expresaba que los condenados de ambos sexos, que se encontraban en diferentes penitenciarías, habían sido agrupados con criminales comunes, a efectos de minimizar su condición de "prisioneros políticos". Solicitaron que la Comisión visitara las prisiones para verificar la situación, por considerar que las vidas de los condenados corrían peligro.

116. Otras cartas fueron recibidas de los peticionarios el 11 y 25 de agosto,

27 de septiembre y 4 de octubre de 1993, solicitando información sobre el estado del caso y urgiendo a la Comisión que tomara una decisión respecto a la admisibilidad. La Comisión acusó recibo de las notas.

117. El 18 de octubre de 1993 las partes pertinentes de la petición fueron remitidas al Estado de Argentina, solicitando información en un plazo de 90 días. En respuesta a una nota remitida por el Estado el 13 de diciembre de 1993, la Comisión concedió una prórroga de 30 días contados a partir del 15 de enero de 1994 para suministrar la información solicitada.

118. Una segunda audiencia tuvo lugar el 27 de enero de 1 994 entre los peticionarios y los representantes del Estado.

119. El 2 de febrero de 1994, los peticionarios remitieron información adicional respecto al caso, en la que expresaron su disconformidad por la demora del Estado en responder. La información fue transmitida al Estado el 15 de febrero de 1 994.

120. La respuesta del Estado fue recibida en la Comisión el 18 de febrero de

1994, y remitida a los peticionarios el 30 de marzo de 1994; las observaciones respectivas fueron recibidas el 1 9 de mayo de 1 994.

121. Las observaciones de los peticionarios fueron remitidas al Estado el 13 de junio de 1994. El 27 de septiembre de 1994, los peticionarios enviaron una nueva comunicación que reitera las denuncias originales, agregando información respecto a las violaciones de los derechos protegidos por el artículo 24 de la Convención Americana. También remitieron los peticionarios una cinta de video sobre los eventos de La Tablada, la cual alegan que contiene importante evidencia respecto a la excesiva represión y la mayoría de las otras violaciones alegadas.

122. El 9 de enero de 1 995, el Estado remitió su respuesta a las observaciones de los peticionarios. La misma contiene la versión oficial de los eventos, tal como constan en el expediente.

123. Las observaciones de los peticionarios a la última respuesta del Estado fueron recibidas el 9 de marzo de 1995.

124. Luego de una prórroga, el Estado remitió su última comunicación sobre este caso el 10 de agosto de 1995, junto con una cinta de video que contiene una entrevista del canal argentino TELEFE con Enrique Gorriarán Merlo.

125. Los peticionarios solicitaron audiencia para el 90o. periodo ordinario de sesiones de la Comisión, cuya negativa les fue remitida el 16 de agosto de 1995.

126. Con fecha 5 de julio de 1996, un Miembro de la Comisión y un abogado de la Secretaría Ejecutiva se reunieron en Buenos Aires con un grupo de peticionarias en el presente caso. El grupo estaba integrado por la abogada Martha Fernández de Burgos, Lidia Felicetti, Beatriz Acosta, Dagmar Alvarez de Ramos, Marta S. Almirón y Marisa Rodríguez, todas ellas parientes de los condenados y muertos como consecuencia de los hechos de La Tablada de enero de 1989. Las mismas reiteraron las violaciones denunciadas, hicieron un resumen del estado actual de las víctimas, y de las condiciones carcelarias.


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Este documento es publicado en la internet por Derechos Human Rights. Derechos trabaja por los derechos humanos en todo el mundo
y por la libertad de Fray Antonio Puigjané.