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10sep15

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Resolución 2238 sobre la situación en Libia


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Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/RES/2238 (2015)

Distr. general
10 de septiembre de 2015

Resolución 2238 (2015)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7520ª sesión, celebrada el 10 de septiembre de 2015

El Consejo de Seguridad,

Recordando su resolución 1970 (2011) y todas sus resoluciones posteriores sobre Libia,

Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia,

Exhortando a todas las partes en los conflictos armados a que adopten todas las medidas apropiadas para proteger a los civiles,

Recordando que todas las partes en los conflictos armados deben cumplir estrictamente las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados,

Acogiendo con beneplácito la labor que vienen realizando la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL) y el Representante Especial del Secretario General con el fin de facilitar una solución política liderada por Libia para los problemas cada vez mayores que enfrenta el país, y subrayando la importancia de lograr un acuerdo, de conformidad con los principios de la titularidad nacional, respecto de las medidas que han de adoptarse de inmediato para completar la transición política de Libia, incluida la formación de un Gobierno de Consenso Nacional,

Reconociendo la necesidad de planificar la asistencia para un Gobierno de Consenso Nacional y de adoptar disposiciones de seguridad,

Acogiendo con beneplácito el Acuerdo Político Libio rubricado en Skhirat (Marruecos) el 11 de julio de 2015 por la mayoría de los delegados libios participantes en el diálogo político que han venido facilitando las Naciones Unidas, reconociendo la contribución de los Estados Miembros que han de acoger y apoyar las reuniones de ese diálogo, y poniendo de relieve la necesidad de que la Cámara de Representantes elegida y otras partes libias participen de forma constructiva para llevar adelante la transición democrática, consolidar las instituciones del Estado y emprender la reconstrucción de Libia,

Instando a que las mujeres participen de manera plena y efectiva y en condiciones de igualdad en todas las actividades relacionadas con la transición democrática, la solución de conflictos y la consolidación de la paz de acuerdo con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluidas las resoluciones 1325 (2000) y 2122 (2013), y, en este sentido, acogiendo con beneplácito la facilitación por las Naciones Unidas de la participación de las reuniones de mujeres en el marco del diálogo político en curso,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por todos los participantes en el diálogo político libio facilitado por las Naciones Unidas y otras vertientes del proceso de paz, como las contribuciones de la sociedad civil, los jefes tribales, los casos de alto el fuego en el plano local, los intercambios de prisioneros y el retorno de los desplazados internos,

Reiterando su profunda preocupación por la tendencia creciente de los grupos terroristas en Libia a declarar su lealtad al Estado Islámico del Iraq y el Levante (EIIL) (conocido también como Daesh) y por la presencia continuada de otros terroristas y grupos terroristas vinculados a Al-Qaida que operan en el país, y reiterando también su profunda preocupación por las consecuencias negativas que tienen su presencia, su ideología extremista violenta y sus acciones mortíferas para la estabilidad de Libia, los países vecinos y la región, reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, las amenazas contra la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas, y recordando a este respecto las obligaciones dimanantes de la resolución 2161 (2014),

Expresando profunda preocupación por la amenaza que representan las armas y municiones no protegidas en Libia y su proliferación, que socava la estabilidad de Libia y la región, incluso por su transferencia a grupos terroristas y extremistas violentos, y subrayando la importancia de prestar un apoyo internacional coordinado a Libia y a la región para encarar esas cuestiones,

Reafirmando la importancia de exigir cuentas a los responsables de violaciones y abusos contra los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario, incluidos los implicados en ataques dirigidos contra civiles,

Recordando que en su resolución 1970 (2011) decidió remitir la situación imperante en Libia al Fiscal de la Corte Penal Internacional, observando la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares de 10 de diciembre de 2014, y observando también la petición hecha por el Fiscal a la Sala de Cuestiones Preliminares el 30 de julio de 2015 para que Libia entregue de inmediato a Saif Al-Islam Gaddafi a la Corte,

Recordando también el embargo de armas, la prohibición de viajar, la congelación de activos y las medidas relativas a las exportaciones ilícitas de petróleo que fueron impuestas y modificadas en las resoluciones 1970 (2011), 1973 (2011), 2009 (2011), 2040 (2012), 2095 (2013), 2144 (2014), 2146 (2014), 2174 (2014), y 2213 (2015) ("las medidas"), y recordando además que el mandato del Grupo de Expertos establecido en el párrafo 24 de la resolución 1973 (2011) y modificado en las resoluciones 2040 (2012), 2146 (2014) y 2174 (2014) fue prorrogado hasta el 30 de abril de 2016 en virtud de la resolución 2213 (2015),

Alentando a las autoridades libias a que continúen aplicando medidas para aumentar la transparencia de los ingresos y gastos del gobierno, incluidos los sueldos, subsidios y otras transferencias del Banco Central de Libia, y acogiendo con beneplácito los esfuerzos de las autoridades libias por eliminar las duplicaciones en los pagos y prevenir el desvío ilegal de pagos, y alentando a que se adopten otras medidas a ese respecto con el fin de asegurar la sostenibilidad a largo plazo de los recursos financieros de Libia,

Poniendo de relieve la necesidad de que todas las partes respeten las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario y los principios rectores de las Naciones Unidas en materia de asistencia humanitaria de emergencia,

Tomando nota del informe del Secretario General sobre la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL) (S/2015/624),

Tomando nota también del informe especial del Secretario General sobre la evaluación estratégica de la presencia de las Naciones Unidas en Libia (S/2015/113), incluidas las recomendaciones sobre la configuración de la presencia de las Naciones Unidas que contiene,

Tomando nota del informe final del Grupo de Expertos (S/2015/128), presentado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 14 d) de la resolución 2144 (2014), y de las conclusiones y recomendaciones que en él figuran,

Recordando su determinación adoptada en la resolución 2213 (2015) de que la situación en Libia constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

1. Pide un alto el fuego inmediato e incondicional, recalca que no puede haber una solución militar para la crisis política en curso, e insta a todas las partes en Libia a que colaboren de manera constructiva con la UNSMIL y el Representante Especial del Secretario General para ultimar el Acuerdo Político Libio;

2. Pide que se forme de inmediato un gobierno de consenso nacional y se llegue a acuerdo sobre los arreglos de seguridad provisionales necesarios para estabilizar Libia a través del proceso de diálogo político libio facilitado por las Naciones Unidas;

3. Exhorta a todos los Estados Miembros a que apoyen plenamente los esfuerzos del Representante Especial del Secretario General;

4. Alienta a los Estados Miembros, en particular a los de la región, a que sigan instando a todas las partes en Libia a participar de manera constructiva en el diálogo facilitado por las Naciones Unidas y a actuar rápidamente para lograr un resultado satisfactorio;

5. Condena el uso de la violencia contra la población y las instituciones civiles y la constante intensificación del conflicto, incluidos los ataques contra aeropuertos, instituciones del Estado y otras infraestructuras nacionales vitales y activos naturales, y pide que se haga rendir cuentas a los responsables de esos actos;

6. Expresa su profunda preocupación por el aumento de las tensiones y el desplazamiento de la población civil como consecuencia de la violencia entre los grupos armados, en particular en el sur de Libia, e insta a todos los grupos a que actúen con moderación y traten de lograr la reconciliación mediante iniciativas locales y nacionales;

7. Exhorta al Gobierno libio a que promueva y proteja los derechos humanos, incluidos los de las mujeres, los niños y las personas que pertenecen a grupos vulnerables, y a que cumpla las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, y pide que se haga rendir cuentas a los responsables de violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones y abusos de los derechos humanos, incluidos los actos de violencia sexual;

8. Condena los casos de tortura y malos tratos y las muertes como consecuencia de torturas ocurridos en centros de detención de Libia, exhorta al Gobierno libio a que adopte todas las medidas necesarias para acelerar el proceso judicial, transferir a los detenidos a la autoridad estatal y prevenir e investigar las violaciones y abusos de los derechos humanos, pide que todas las partes libias cooperen en la labor que realiza el Gobierno en este sentido, pide que se libere de inmediato a todas las personas arrestadas o detenidas arbitrariamente en Libia, incluidos los ciudadanos extranjeros, y recalca que el Gobierno libio tiene la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en Libia, incluidos los de los migrantes africanos y demás ciudadanos extranjeros;

9. Expresa preocupación por el hecho de que la situación en Libia se vea agravada por el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas desde y a través de territorio libio, y expresa honda preocupación por la reciente proliferación del tráfico ilícito de migrantes en el Mar Mediterráneo, en particular frente a las costas de Libia, que pone en peligro la vida de esos migrantes;

10. Exhorta al Gobierno libio a que coopere plenamente con la Corte Penal Internacional y su Fiscal, proporcionándoles la asistencia necesaria, como exige la resolución 1970 (2011);

11. Alienta a Libia y a los Estados de la región a que promuevan la cooperación regional para estabilizar la situación de Libia, a que impidan que elementos del antiguo régimen libio y grupos extremistas violentos o terroristas utilicen el territorio de Libia o de esos Estados para planear, financiar o llevar a cabo actos violentos u otros actos ilícitos o terroristas con el fin de desestabilizar Libia o los Estados de la región, y hace notar que dicha cooperación redundaría en beneficio de la estabilidad regional;

Mandato de las Naciones Unidas

12. Prorroga el mandato de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL) hasta el 15 de marzo de 2016, bajo la dirección de un Representante Especial del Secretario General, y decide también que la UNSMIL como misión política especial integrada, de plena conformidad con los principios de la titularidad nacional, se centrará, como prioridad inmediata y a través de la mediación y los buenos oficios, en apoyar el proceso político libio de formación de un gobierno de consenso nacional y los arreglos de seguridad en el marco de la vertiente de seguridad del diálogo político facilitado por las Naciones Unidas, y además, dentro de las limitaciones operacionales y de seguridad, emprenderá las siguientes tareas:

    i) Preparar informes y vigilar la observancia de los derechos humanos;
    ii) Prestar apoyo para asegurar los armamentos y materiales conexos no controlados y combatir su proliferación;
    iii) Prestar apoyo a las instituciones fundamentales de Libia;
    iv) Prestar apoyo, cuando se le solicite, para la prestación de servicios esenciales y la entrega de asistencia humanitaria, de conformidad con los principios humanitarios;
    v) Prestar apoyo para la coordinación de la asistencia internacional;

13. Solicita al Secretario General que siga manteniendo la flexibilidad y la movilidad necesarias para adaptar la dotación de personal y las operaciones de la UNSMIL a corto plazo a fin de apoyar, según proceda y de conformidad con su mandato, la aplicación por los libios de los acuerdos y las medidas de fomento de la confianza o responder a las necesidades expresadas por ellos, y solicita también al Secretario General que en sus informes lo mantenga informado antes de que se efectúen esos cambios en la UNSMIL, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 15 de la presente resolución;

Sanciones

14. Exhorta a todos los Estados Miembros a que apliquen de manera plena y efectiva las medidas antes mencionadas, e insta al Gobierno de Libia a que aplique debidamente esas medidas, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud de las resoluciones pertinentes y la Carta de las Naciones Unidas;

Presentación de informes y examen

15. Solicita al Secretario General que lo informe por lo menos cada 60 días sobre la aplicación de la presente resolución;

16. Afirma su disposición a examinar la idoneidad de las medidas contenidas en la presente resolución, incluida la posibilidad de reforzarlas, modificarlas, suspenderlas o levantarlas, y su disposición a examinar el mandato de la UNSMIL, según sea necesario en cualquier momento a la luz de las novedades registradas en Libia, en particular de los resultados del diálogo facilitado por las Naciones Unidas;

17. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.


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