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29jun15

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Proyecto de resolución para Malí


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Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2015/481

Distr. general
29 de junio de 2015
Español
Original: inglés

Angola, Chad, España, Estados Unidos de América, Francia, Jordania, Lituania, Malasia, Nigeria, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y República Bolivariana de Venezuela: proyecto de resolución

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores, en particular las resoluciones 2164 (2014) y 2100 (2013), las declaraciones de su Presidencia de 6 de febrero de 2015 (S/PRST/2015/5), 28 de julio de 2014 (S/PRST/2014/15) y 23 de enero de 2014 (S/PRST/2014/2), y sus comunicados de prensa de 18 de junio de 2015, 29 de mayo de 2015, 1 de mayo de 2015 y 10 de abril de 2015,

Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la unidad y la integridad territorial de Malí, poniendo de relieve que las autoridades malienses tienen la responsabilidad primordial de la estabilidad y la seguridad en todo el territorio de Malí, y recalcando la importancia de lograr la implicación nacional en las iniciativas relacionadas con la paz y la seguridad,

Reafirmando los principios básicos del mantenimiento de la paz, como el consentimiento de las partes, la imparcialidad y el no uso de la fuerza, salvo en legítima defensa y en defensa del mandato, y reconociendo que el mandato de cada misión de mantenimiento de la paz refleja las necesidades y la situación específicas del país en cuestión,

Reconociendo la aspiración legítima de todos los ciudadanos de Malí a disfrutar de una paz y un desarrollo duraderos,

Acogiendo con beneplácito la firma, en 2015, del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí ("el Acuerdo") por el Gobierno de Malí, la coalición de grupos armados denominada Plataforma y la coalición de grupos armados denominada Coordinadora de Movimientos de Azawad, como una oportunidad histórica para lograr la paz duradera en Malí, y encomiando a los signatarios del Acuerdo por el valor que demostraron a este respecto,

Considerando que el Acuerdo es equilibrado y exhaustivo y tiene por objeto tratar las dimensiones políticas, institucionales, de gobernanza, seguridad, desarrollo y reconciliación de la crisis en Malí, respetando la soberanía, la unidad y la integridad territorial del Estado maliense,

Recalcando que la responsabilidad de la aplicación plena y eficaz del Acuerdo, que debe ser dirigida y asumida como propia por los malienses, recae en el Gobierno de Malí y las coaliciones de grupos armados Plataforma y Coordinación, y será crucial para contribuir a la paz duradera en Malí, aprovechando la experiencia de los acuerdos de paz anteriores,

Encomiando el papel desempeñado por Argelia y otros miembros del equipo de mediación internacional para facilitar el diálogo entre los malienses que culminó en la firma del Acuerdo por el Gobierno de Malí y las coaliciones de grupos armados Plataforma y Coordinación, acogiendo con beneplácito la firma del Acuerdo por los miembros del equipo de mediación internacional, y exhortando a los miembros del Comité de Seguimiento del Acuerdo y a otros asociados internacionales pertinentes a que apoyen la aplicación del Acuerdo y mantengan una estrecha coordinación en apoyo de la paz duradera en Malí,

Destacando la necesidad de contar con mecanismos de supervisión claros, detallados y concretos a fin de apoyar la aplicación del Acuerdo, en particular a través del Comité de Seguimiento del Acuerdo y sus cuatro subcomités que se ocupan de cuestiones políticas e institucionales, la defensa y la seguridad, el desarrollo económico, social y cultural, y la reconciliación, la justicia y las cuestiones humanitarias,

Condenando enérgicamente las violaciones de alto el fuego cometidas por las partes malienses en Malí, que causaron la pérdida de vidas humanas, incluidas las de civiles, y desplazamientos y socavaron el proceso de paz, acogiendo con beneplácito las disposiciones de seguridad para la cesación de las hostilidades, firmadas el 5 de junio de 2015 por el Gobierno de Malí y la coalición de grupos armados Coordinación, y recordando el acuerdo de alto el fuego de 23 de mayo de 2014, y las declaraciones de cesación de las hostilidades, de 19 de febrero de 2015 y 24 de julio de 2014, firmadas por las partes malienses,

Reiterando su firme apoyo al Representante Especial del Secretario General para Malí y a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí (MINUSMA), a fin de que presten asistencia a las autoridades y al pueblo de Malí en sus esfuerzos por lograr la paz y la estabilidad duraderas en su país, observando la elaboración de la estrategia de protección de civiles de la MINUSMA, teniendo presente la responsabilidad primordial de las autoridades de Malí de proteger a la población,

Encomiando a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a la MINUSMA por su contribución, rindiendo homenaje al personal de mantenimiento de la paz que arriesgan sus vidas en este sentido, condenando enérgicamente los ataques contra el personal de mantenimiento de la paz y subrayando que los ataques contra el personal de mantenimiento de la paz pueden constituir crímenes de guerra en virtud del derecho internacional,

Expresando su preocupación por el lento ritmo de despliegue del personal y el equipo de la MINUSMA, que ha obstaculizado gravemente su capacidad para aplicar plenamente el mandato que le fue confiado desde su creación, el 25 de abril de 2013, mediante la resolución 2100 (2013), acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por el Secretario General para acelerar el despliegue de contingentes y equipo, así como para proporcionar una formación adecuada, a fin de mejorar la seguridad del personal de la MINUSMA en un entorno de seguridad complejo, que incluye amenazas asimétricas, en particular el uso de las minas y los artefactos explosivos improvisados,

Condenando enérgicamente las actividades en Malí y la región del Sahel de organizaciones terroristas, entre ellas Al-Qaida en el Magreb Islámico (AQIM), Ansar Eddine y el Movimiento para la Unidad y la Yihad en África Occidental (MUYAO), que siguen operando en Malí y constituyen una amenaza para la paz y la seguridad en la región y fuera de ella, y las violaciones de los derechos humanos y la violencia contra los civiles, en particular las mujeres y los niños, cometidas en el norte de Malí y en la región por grupos terroristas,

Destacando que solo es posible derrotar al terrorismo con un planteamiento sostenido y amplio que entrañe la participación y colaboración activas de todos los Estados y organizaciones regionales e internacionales para frenar, debilitar y aislar la amenaza terrorista, y reafirmando que el terrorismo no puede ni debe asociarse a ninguna religión, nacionalidad o civilización,

Recordando la inclusión del MUYAO, Al-Qaida en el Magreb Islámico, Ansar Eddine y su líder Iyad Ag Ghali, y Al Mourabitoune en la Lista de sanciones contra Al-Qaida del Comité establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011), y reiterando su disposición, en el marco del citado régimen, a sancionar a más personas, grupos, empresas y entidades que estén vinculados a Al-Qaida y otras entidades y personas, incluidos AQMI, el MUYAO, Ansar Eddine y Al Mourabitoune, conforme a los criterios establecidos para la inclusión en la Lista,

Acogiendo con beneplácito que prosiga la actuación de las fuerzas francesas, a solicitud de las autoridades de Malí, a fin de prevenir la amenaza terrorista en el norte de Malí,

Observando con creciente preocupación la dimensión transnacional de la amenaza terrorista en la región del Sahel, subrayando la importancia de lograr la implicación y la respuesta regionales en relación con ella, acogiendo con satisfacción, en este contexto, la creación del Grupo de los Cinco del Sahel (G-5 del Sahel) y el Proceso de Nuakchot sobre el fortalecimiento de la cooperación en materia de seguridad y la puesta en marcha de la Estructura Africana de Paz y Seguridad en la región sahelosahariana, así como el compromiso contraído por los líderes africanos en la Cumbre de Malabo, celebrada los días 26 y 27 de junio de 2014, y las medidas adoptadas por la Unión Africana para poner en funcionamiento la Capacidad Africana de Respuesta Inmediata a las Crisis (CARIC), y acogiendo con beneplácito las actividades de las fuerzas francesas en apoyo de los Estados Miembros del G-5 para que aumenten la cooperación regional en la lucha contra el terrorismo,

Expresando su continua preocupación por las graves amenazas que plantea la delincuencia organizada transnacional en la región del Sahel, incluidos el tráfico de armas y estupefacientes, y la trata de seres humanos, y sus vínculos cada vez mayores, en algunos casos, con el terrorismo, subrayando la responsabilidad de los países de la región a la hora de hacer frente a esas amenazas, y acogiendo con beneplácito el efecto estabilizador de la presencia internacional en Malí, incluida la MINUSMA,

Condenando enérgicamente los incidentes de secuestro y toma de rehenes con el fin de recaudar fondos u obtener concesiones políticas, reiterando su determinación de prevenir el secuestro y toma de rehenes en la región del Sahel, de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho internacional, recordando su resolución 2133 (2014) y en particular su exhortación a todos los Estados Miembros a que impidan que los terroristas se beneficien, de forma directa o indirecta, del pago de rescates o concesiones políticas y a que aseguren la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad, y a este respecto, observando la publicación del Foro Mundial Contra el Terrorismo "Memorando de Argel sobre las Buenas Prácticas en la Prevención de los Secuestros Perpetrados por Terroristas a Cambio de Rescate y la Denegación de sus Beneficios",

Condenando enérgicamente también todos los abusos y violaciones de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, incluidos los que conllevan ejecuciones extrajudiciales y sumarias, arrestos y detenciones arbitrarios, malos tratos infligidos a los presos, y violencia sexual y por razón de género, así como muertes, mutilaciones, reclutamiento y utilización de niños y ataques contra escuelas y hospitales, exhortando a todas las partes a que respeten el carácter civil de las escuelas de conformidad con el derecho internacional humanitario y a que den término a las detenciones ilegales o arbitrarias de niños, y exhortando también a todas las partes a que pongan fin a dichas violaciones y abusos y cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional aplicable,

Reiterando, a este respecto, que todos los autores de esos actos deberán rendir cuentas y que algunos de los actos mencionados en el párrafo anterior pueden constituir crímenes de conformidad con el Estatuto de Roma y tomando nota de que, después de que el 13 de julio de 2012 las autoridades de transición malienses remitieran la situación a la Corte Penal Internacional, el 16 de enero de 2013 el Fiscal de la Corte abrió una investigación sobre los presuntos crímenes cometidos en el territorio de Malí desde enero de 2012, y recordando la importancia de la asistencia y la cooperación de todas las partes interesadas con la Corte,

Poniendo de relieve la necesidad de que todas las partes defiendan y respeten los principios humanitarios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia para garantizar la continuación de la asistencia humanitaria y la seguridad y la protección de los civiles que la reciben y del personal humanitario que trabaja en Malí, y destacando la importancia de que la asistencia humanitaria se preste en función de las necesidades,

Recalcando que el control y la supervisión por parte de las autoridades civiles malienses, así como una mayor consolidación de las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses, son importantes para garantizar la seguridad y la estabilidad de Malí a largo plazo y para proteger al pueblo de Malí,

Encomiando la función que desempeñan la Misión de Capacitación de la Unión Europea (EUTM Malí) en Malí en la prestación de capacitación y asesoramiento a las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses, contribuyendo, por ejemplo, al fortalecimiento de la autoridad civil y el respeto de los derechos humanos, y la Misión de Desarrollo de la Capacidad de la Unión Europea (EUCAP Sahel Malí) en la prestación de asesoramiento estratégico y capacitación para la policía, la gendarmería y la Guardia Nacional en Malí,

Exhortando a las autoridades malienses a atender las necesidades inmediatas y a largo plazo, que abarcan cuestiones relativas a la seguridad, la reforma de la gobernanza y el desarrollo y de carácter humanitario, para resolver la crisis en Malí y a velar por que el Acuerdo se traduzca en beneficios concretos para las poblaciones locales, en particular a través de los proyectos prioritarios que se esbozan en el Acuerdo, exhortando a la comunidad internacional a que preste un amplio apoyo a este respecto, y destacando la necesidad de mejorar la coordinación de estos esfuerzos internacionales,

Encomiando las contribuciones que ya se han hecho después de la conferencia de donantes celebrada en Bruselas en mayo de 2013 y en relación con el Llamamiento Unificado para Malí de 2015 e instando a todos los Estados Miembros y a otros donantes a que contribuyan generosamente a las operaciones humanitarias,

Profundamente preocupado todavía por la grave crisis alimentaria y humanitaria en Malí, así como por la inseguridad que obstaculiza el acceso humanitario, situación que se ve agravada por la presencia de grupos armados y redes terroristas y delictivas y sus actividades, la presencia de minas terrestres y la continua proliferación de armas procedentes de dentro y fuera de la región que amenaza la paz, la seguridad y la estabilidad de los Estados de esa región, y condenando los ataques contra el personal humanitario,

Habiendo determinado que la situación imperante en Malí sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

Marco para la paz y la reconciliación y aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí

1. Insta al Gobierno de Malí y a las coaliciones de grupos armados Plataforma y Coordinación a que cumplan los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí, y, a este respecto, los insta también a que sigan participando de manera constructiva con una voluntad política sostenida y de buena fe a fin de lograr la plena y efectiva aplicación del Acuerdo;

2. Insta al Gobierno de Malí y a las coaliciones de grupos armados Plataforma y Coordinación a respetar y defender plenamente y de inmediato el acuerdo de alto el fuego de 23 de mayo de 2014, las disposiciones de seguridad para la cesación de las hostilidades de 5 de junio de 2015, y las declaraciones de cesación de las hostilidades de 19 de febrero de 2015 y 24 de julio de 2014;

3. Expresa su disposición a considerar la imposición de sanciones selectivas contra quienes adopten medidas para obstaculizar o poner en peligro la aplicación del Acuerdo, quienes reanuden las hostilidades y violen el alto el fuego y quienes ataquen y tomen medidas para amenazar a la MINUSMA;

4. Exige que todos los grupos armados de Malí depongan las armas, pongan fin a las hostilidades, rechacen el recurso a la violencia, corten todos sus vínculos con organizaciones terroristas y reconozcan, sin condiciones, la unidad y la integridad territorial del Estado de Malí;

5. Insta a las autoridades de Malí a que sigan luchando contra la impunidad, y, a este respecto, velen por que todos los autores de violaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, incluidos los que conllevan violencia sexual, rindan cuentas de sus actos, e insta también a las autoridades malienses a que sigan cooperando con la Corte Penal Internacional, de conformidad con las obligaciones de Malí en virtud del Estatuto de Roma;

6. Insta a todas las partes de Malí a que cooperen plenamente con el despliegue y las actividades de la MINUSMA, en particular garantizando la seguridad y libertad de circulación con acceso irrestricto e inmediato en todo el territorio de Malí al personal de la MINUSMA para que esta pueda llevar a cabo plenamente su mandato;

7. Solicita al Representante Especial del Secretario General para Malí que siga haciendo uso de sus buenos oficios, a fin, en particular, de desempeñar un papel clave para apoyar y supervisar la aplicación del Acuerdo por parte del Gobierno de Malí y de las coaliciones de grupos armados Plataforma y Coordinación, mediante, por ejemplo, la dirección de la secretaría del Comité de Seguimiento del Acuerdo, y, especialmente, que ayude a las partes malienses a definir y priorizar las medidas de aplicación, en consonancia con las disposiciones del Acuerdo y con el párrafo 14 b) y c) de la presente resolución, y afirma su intención de facilitar, apoyar y seguir atentamente la aplicación del Acuerdo;

8. Insta al Gobierno de Malí y a las coaliciones de grupos armados Plataforma y Coordinación a que cooperen plenamente y coordinen sus actividades con el Representante Especial del Secretario General para Malí y con la MINUSMA, sobre todo en lo relativo a la aplicación del Acuerdo;

9. Exhorta a los miembros del Comité de Seguimiento del Acuerdo y otros asociados internacionales competentes a que apoyen la aplicación del Acuerdo, y coordinen sus actividades a este respecto con el Representante Especial del Secretario General para Malí y con la MINUSMA, y reconoce la función que desempeña el Comité de Seguimiento del Acuerdo para resolver las divergencias entre las partes malienses;

10. Alienta al Gobierno de Malí a que adopte las medidas necesarias para lograr la aplicación efectiva del Acuerdo, incluidas las reformas políticas e institucionales;

11. Exhorta a todos los organismos competentes de las Naciones Unidas, así como a los asociados regionales, bilaterales y multilaterales, a que presten el apoyo técnico y financiero necesario para contribuir a la aplicación del Acuerdo, en particular de sus disposiciones relativas al desarrollo socioeconómico y cultural;

Mandato de la MINUSMA

12. Decide prorrogar el mandato de la MINUSMA hasta el 30 de junio de 2016, dentro del límite máximo autorizado de 11.240 efectivos militares, incluidos por lo menos 40 observadores militares para vigilar y supervisar el alto el fuego, así como batallones de reserva capaces de desplegarse rápidamente en el país, y 1.440 agentes de policía;

13. Autoriza a la MINUSMA a utilizar todos los medios necesarios, en la medida de sus posibilidades y dentro de sus zonas de despliegue, para cumplir su mandato;

14. Decide que la MINUSMA desempeñe las tareas siguientes:

a) Alto el fuego

    Apoyar, vigilar y supervisar la aplicación del acuerdo de alto el fuego y las medidas de fomento de la confianza por el Gobierno de Malí y las coaliciones de grupos armados Plataforma y Coordinación, crear mecanismos locales y apoyarlos, según proceda, con miras a consolidar esos acuerdos y medidas, así como informar al Consejo de Seguridad de cualesquiera violaciones del alto el fuego, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo, en particular en su Parte III y Anexo 2;

b) Apoyo a la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí

    i) Apoyar la aplicación de las reformas políticas e institucionales previstas en el Acuerdo, especialmente en su Parte II;

    ii) Apoyar la aplicación de las medidas de defensa y seguridad previstas en el Acuerdo, fundamentalmente apoyar, vigilar y supervisar el alto el fuego, apoyar el acantonamiento, el desarme, la desmovilización y la reintegración de los grupos armados, así como la redistribución progresiva de las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses, sobre todo en el norte de Malí, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad, y coordinar las iniciativas internacionales, en estrecha colaboración con otros asociados bilaterales, donantes y organizaciones internacionales, incluida la Unión Europea, que realizan actividades en estos ámbitos, para reconstruir el sector de la seguridad de Malí, en el marco establecido por el Acuerdo, en particular en su Parte III y Anexo 2;

    iii) Apoyar la aplicación de las medidas de reconciliación y justicia establecidas en el Acuerdo, en particular en su Parte V, sobre todo el establecimiento de una comisión internacional de investigación, en consulta con las partes;

    iv) Apoyar, dentro de los límites de sus recursos y zonas de despliegue, la celebración de elecciones locales inclusivas, libres, limpias y transparentes, entre otras cosas prestando asistencia logística y técnica apropiada y estableciendo acuerdos de seguridad eficaces, en consonancia con lo dispuesto en el Acuerdo;

c) Buenos oficios y reconciliación

    Interponer sus buenos oficios y realizar actividades de fomento de la confianza y de facilitación en los planos nacional y local, para apoyar el diálogo con todas las partes interesadas y entre ellas con miras a promover la reconciliación y la cohesión social, y alentar y apoyar la aplicación plena del Acuerdo por el Gobierno de Malí y las coaliciones de grupos armados Plataforma y Coordinación, entre otras cosas promoviendo la participación de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres y de jóvenes;

d) Protección de los civiles y estabilización

    i) Proteger, sin perjuicio de la responsabilidad fundamental que tienen las autoridades de Malí, a la población civil que se encuentra bajo amenaza inminente de violencia física;

    ii) En apoyo de las autoridades de Malí, estabilizar los principales centros de población y otras zonas donde los civiles se encuentran en peligro, especialmente en el norte del país, realizando, entre otras cosas, patrullas de larga distancia, y, en este contexto, disuadir las amenazas y tomar medidas activas para impedir el regreso de elementos armados a esas zonas;

    iii) Proporcionar protección específica a las mujeres y los niños afectados por el conflicto armado, incluso mediante el despliegue de Asesores de Protección de Menores y Asesores de Protección de la Mujer, y atender las necesidades de las víctimas de actos de violencia sexual y por razón de género en el conflicto armado;

    iv) Prestar asistencia a las autoridades de Malí en la remoción y destrucción de minas y otros artefactos explosivos y en la gestión de armas y municiones;

e) Promoción y protección de los derechos humanos

    i) Prestar asistencia a las autoridades de Malí en sus iniciativas para promover y proteger los derechos humanos, entre otras cosas apoyando, cuando sea factible y apropiado, sus esfuerzos, sin perjuicio de sus responsabilidades, para llevar ante la justicia a los responsables de abusos o violaciones graves de los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario, en particular crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en Malí, teniendo en cuenta la remisión por las autoridades de transición de Malí de la situación imperante en su país desde enero de 2012 a la Corte Penal Internacional;

    ii) Vigilar, ayudar a investigar y denunciar ante el Consejo de Seguridad y públicamente, según proceda, las violaciones del derecho internacional humanitario y los abusos y violaciones de los derechos humanos, incluidos los abusos contra los niños y las violaciones de sus derechos y los actos de violencia sexual en el conflicto armado, cometidos en todo el territorio de Malí, y contribuir a las medidas orientadas a prevenir esos abusos y violaciones;

f) Asistencia humanitaria y proyectos de estabilización

    i) En apoyo de las autoridades de Malí, contribuir a crear un entorno seguro que permita la prestación de asistencia humanitaria dirigida por civiles en condiciones de seguridad, con arreglo a los principios humanitarios, y el regreso voluntario, digno y en condiciones de seguridad de los desplazados internos y los refugiados, o su integración o reasentamiento locales, en estrecha coordinación con los agentes humanitarios;

    ii) En apoyo de las autoridades de Malí, contribuir a la creación de un entorno seguro para los proyectos encaminados a estabilizar el norte del país, incluidos proyectos de efecto rápido;

g) Protección y seguridad del personal de las Naciones Unidas

    Proteger al personal de las Naciones Unidas, en particular a su personal uniformado, y las instalaciones y el equipo de la Organización, y garantizar la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado;

h) Apoyo a la preservación del patrimonio cultural

    Ayudar a las autoridades de Malí, cuando sea necesario y factible, a proteger contra ataques los lugares de importancia cultural e histórica del país, en colaboración con la UNESCO;

Despliegue y capacidad de la MINUSMA

15. Solicita al Secretario General que adopte todas las medidas que sean necesarias, entre otras cosas mediante el ejercicio pleno de las facultades existentes, y a su discreción, para que la MINUSMA pueda alcanzar su capacidad operacional plena sin más demora;

16. Solicita al Secretario General que adopte todas las medidas adicionales que procedan para mejorar la seguridad del personal de la MINUSMA, en particular de su personal uniformado, y los servicios básicos que se prestan a ese personal, entre otras cosas fortaleciendo la capacidad de inteligencia de la Misión, proporcionando capacitación y equipo para luchar contra los artefactos explosivos, generando capacidad militar suficiente para garantizar la seguridad de las rutas de suministro logístico de la MINUSMA, y estableciendo procedimientos más eficaces de evacuación de enfermos y víctimas, para que la Misión pueda cumplir su mandato de manera efectiva en un entorno de seguridad complejo, en el que existen amenazas asimétricas;

17. Insta a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a la MINUSMA a que aceleren la adquisición y el despliegue del equipo restante de propiedad de los contingentes e insta a los Estados Miembros a que proporcionen contingentes y fuerzas de policía que tengan capacidad, adiestramiento y equipo, incluidos elementos de apoyo, suficientes y específicos para el entorno de las operaciones, a fin de que la MINUSMA pueda cumplir su mandato, y acoge con beneplácito la asistencia que prestan a este respecto los Estados Miembros a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a la MINUSMA;

18. Exhorta a los Estados Miembros, en especial a los de la región, a que faciliten el traslado libre, irrestricto y rápido a Malí y desde ese país de todo el personal, así como del equipo, las provisiones, los suministros y otros bienes, destinados al uso exclusivo y oficial de la MINUSMA, con miras a facilitar la entrega oportuna y eficaz en función del costo de los medios logísticos de la Misión;

19. Alienta al Secretario General a que siga examinando el concepto de la Misión, a fin de maximizar los efectos positivos de los recursos de la MINUSMA, y le solicita que lo mantenga informado sobre su aplicación;

Cuestiones intersectoriales del mandato de la MINUSMA

20. Solicita a la MINUSMA que siga fortaleciendo su interacción con la población civil, así como su comunicación con las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses, en particular por medio de la elaboración de una estrategia de comunicación eficaz y de la emisora de radio de la Misión, a fin de aumentar el conocimiento y la comprensión de su mandato y sus actividades;

21. Solicita a la MINUSMA que se asegure de que todo apoyo a fuerzas de seguridad ajenas a las Naciones Unidas se preste en estricto cumplimiento de la política de diligencia debida en materia de derechos humanos en el contexto del apoyo de las Naciones Unidas a fuerzas de seguridad ajenas a la Organización;

22. Solicita al Secretario General que vele por que la MINUSMA cumpla plenamente con la política de las Naciones Unidas de tolerancia cero de la explotación y los abusos sexuales, y lo mantenga plenamente informado si se producen casos de conducta indebida;

23. Solicita a la MINUSMA que tenga plenamente en cuenta las consideraciones de género como una cuestión intersectorial en todo su mandato, y que ayude a las autoridades de Malí a asegurar la participación, intervención y representación plenas y efectivas de las mujeres a todos los niveles y en una etapa temprana de la fase de estabilización, entre otras cosas en la reforma del sector de la seguridad y los procesos de desarme, desmovilización y reintegración, así como en los procesos electorales y de reconciliación y solicita además a la MINUSMA que ayude a las partes a asegurar la participación plena y activa de las mujeres en la aplicación del Acuerdo;

24. Solicita a la MINUSMA que tenga plenamente en cuenta la protección de los niños como cuestión intersectorial en todo su mandato y que preste asistencia a las autoridades de Malí para asegurar que la protección de los derechos de los niños se tenga en cuenta, entre otras cosas, en los procesos de desarme, desmovilización y reintegración y en la reforma del sector de la seguridad, con miras a eliminar y prevenir los abusos contra los niños y las violaciones de sus derechos;

25. Solicita a la MINUSMA que considere el impacto ambiental de sus operaciones cuando cumpla las tareas incluidas en su mandato, y que, en ese contexto, las gestione, según proceda y de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General y los reglamentos de las Naciones Unidas que sean aplicables y pertinentes, y que realice sus actividades de manera cuidadosa en las proximidades de los sitios culturales e históricos;

Cooperación entre misiones en África Occidental

26. Autoriza al Secretario General a que adopte las medidas necesarias para asegurar la cooperación entre misiones, especialmente entre la MINUSMA, la UNMIL y la ONUCI, así como las transferencias que procedan de contingentes y sus activos de otras misiones de las Naciones Unidas a la MINUSMA, con sujeción a las siguientes condiciones: i) la información al Consejo y su aprobación, en particular sobre el alcance y la duración de la transferencia, ii) la conformidad de los países que aportan contingentes, y iii) la situación de la seguridad en el lugar donde estén desplegadas esas misiones de las Naciones Unidas, sin perjuicio del desempeño de sus mandatos, y a este respecto, alienta a que se adopten nuevas medidas para aumentar la cooperación entre misiones en la región de África Occidental, según sea necesario y factible, y a que se presente informe al respecto para su examen, según proceda;

Mandato de las fuerzas francesas

27. Autoriza a las fuerzas francesas a que, dentro de los límites de su capacidad y sus zonas de despliegue, utilicen todos los medios necesarios, hasta el final del mandato de la MINUSMA autorizado en la presente resolución, para intervenir, a solicitud del Secretario General, en apoyo de los elementos de la MINUSMA cuando se encuentren bajo amenaza inminente y grave, y solicita a Francia que lo informe sobre la ejecución de este mandato en Malí y que coordine sus informes con los del Secretario General mencionados en el párrafo 35 de la presente resolución;

Contribución del G-5 del Sahel y de la Unión Africana

28. Alienta a los Estados Miembros de la región del Sahel a que mejoren la coordinación para combatir las amenazas recurrentes en el Sahel, incluido el terrorismo, y la delincuencia organizada trasnacional y otras actividades ilícitas como el tráfico de drogas, acoge con beneplácito las iniciativas de los Estados Miembros del Sahel para fortalecer la seguridad fronteriza y la cooperación regional, entre otras cosas, por medio del G-5 del Sahel y el Proceso de Nuakchot sobre el fortalecimiento de la cooperación en materia de seguridad y la puesta en marcha de la Estructura Africana de Paz y Seguridad en la región sahelosahariana, así como el compromiso contraído por los dirigentes africanos en la Cumbre de Malabo, celebrada los días 26 y 27 de junio de 2014, y las medidas adoptadas por la Unión Africana para poner en funcionamiento la Capacidad Africana de Respuesta Inmediata a las Crisis (CARIC), y alienta a los Estados Miembros de la Unión Africana a que hagan promesas de contribuciones sustantivas a la CARIC;

Cooperación internacional sobre el Sahel

29. Exhorta a todos los Estados Miembros, en particular a los Estados del Sahel, África Occidental y el Magreb, así como a los asociados regionales, bilaterales y multilaterales, a que refuercen su coordinación para elaborar estrategias inclusivas y eficaces dirigidas a combatir, de manera total e integrada, las actividades de los grupos terroristas que cruzan las fronteras y buscan refugio en la región del Sahel, especialmente AQIM, el MUYAO, Ansar Eddine y Al Mourabitoune, e impedir que esos grupos se expandan, y limitar la proliferación de todas las armas y de la delincuencia organizada transnacional;

30. Reitera su llamamiento a favor de la aplicación rápida y eficaz, en consulta con las organizaciones regionales, de las estrategias regionales sobre seguridad, gobernanza, desarrollo, derechos humanos y cuestiones humanitarias, como la Estrategia Integrada de las Naciones Unidas para el Sahel, y recuerda, a este respecto, la función de buenos oficios de su Enviada Especial para el Sahel a fin de intensificar la cooperación regional e interregional, en estrecha coordinación con el Representante Especial del Secretario General para África Occidental;

Contribución de la Unión Europea

31. Exhorta a la Unión Europea, en particular a su Representante Especial para el Sahel y sus misiones EUTM Malí y EUCAP Sahel Malí, a que coordine estrechamente su labor con la MINUSMA y otros asociados bilaterales de Malí que prestan asistencia a las autoridades del país en la reforma del sector de la seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo y con arreglo al párrafo 14 b) ii) de esta resolución;

Obligaciones de conformidad con el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos

32. Insta a todas las partes a que cumplan sus obligaciones de conformidad con el derecho internacional humanitario de respetar y proteger al personal humanitario y sus instalaciones y los envíos de socorro, y a que tomen todas las medidas necesarias para permitir y facilitar el acceso pleno, seguro, inmediato y sin trabas de los agentes humanitarios para prestar asistencia humanitaria a todas las personas necesitadas, respetando los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas y el derecho internacional aplicable;

33. Reitera que las autoridades de Malí tienen la responsabilidad primordial de proteger a los civiles en Malí, recuerda sus resoluciones 1265 (1999), 1296 (2000), 1674 (2006), 1738 (2006) y 1894 (2009), relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, sus resoluciones 1612 (2005), 1882 (2009), 1998 (2011), 2068 (2012), 2143 (2014) y 2225 (2015), relativas a los niños y los conflictos armados, y sus resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013) y 2122 (2013), relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, y exhorta a la MINUSMA y a todas las fuerzas militares de Malí a que las tengan en cuenta y respeten el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, y recuerda la importancia de la capacitación a ese respecto, e insta a todas las partes a que cumplan las conclusiones sobre los niños y el conflicto armado en Malí aprobadas por el Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad el 7 de julio de 2014;

Armas pequeñas y armas ligeras

34. Exhorta a las autoridades de Malí, con la asistencia de la MINUSMA, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 14, y de los asociados internacionales, a que aborden el problema de la proliferación y el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras de manera acorde con la Convención de la CEDEAO sobre las Armas Pequeñas y las Armas Ligeras, sus Municiones y otros Materiales Conexos y el Programa de Acción de las Naciones Unidas sobre las Armas Pequeñas y las Armas Ligeras, a fin de garantizar la gestión, el almacenamiento y la seguridad efectivas de sus arsenales de armas pequeñas y armas ligeras, y la recogida o destrucción de las armas sobrantes, incautadas, sin marcar o mantenidas de manera ilícita, y destaca la importancia de que se apliquen plenamente sus resoluciones 2017 (2011), 2117 (2013) y 2220 (2015);

Informes del Secretario General y examen del mandato

35. Solicita al Secretario General que lo informe cada tres meses después de la aprobación de la presente resolución, sobre su aplicación, centrándose en los progresos registrados en la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí y en las iniciativas de la MINUSMA para apoyarla;

36. Afirma su intención de considerar la posibilidad de examinar el mandato de la MINUSMA antes del 30 de junio de 2016, si procede, especialmente a la luz de los progresos registrados en la aplicación del Acuerdo;

37. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.


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