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02abr15

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Carta del representante de la Coalición Nacional de las Fuerzas de la Revolución y la Oposición Sirias sobre el uso de cloro gaseoso por parte del régimen sirio en la provincia de Idlib


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2015/230

Distr. general
2 de abril de 2015
Español
Original: inglés

Carta de fecha 1 de abril de 2015 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de Alemania ante las Naciones Unidas

Tengo el honor de remitirle una carta de fecha 1 de abril de 2015 del representante de la Coalición Nacional de las Fuerzas de la Revolución y la Oposición Sirias (véase el anexo).

Le agradecería que tuviera a bien hacer distribuir la presente carta y su anexo como documento del Consejo de Seguridad.

(Firmado) Harald Braun
Representante Permanente de Alemania
ante las Naciones Unidas


Anexo de la carta de fecha 1 de abril de 2015 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de Alemania ante las Naciones Unidas

En nombre de la Coalición Nacional de las Fuerzas de la Revolución y la Oposición Sirias, con gran alarma quisiera señalar a su atención un nuevo conjunto de ataques con cloro gaseoso perpetrados por las fuerzas del régimen sirio en la provincia siria de Idlib y sus alrededores y la necesidad urgente de imponer medidas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones del Consejo de Seguridad 2118 (2013) y 2209 (2015).

El lunes 30 de marzo de 2015, a las 1.30 horas aproximadamente, varios helicópteros del régimen sirio lanzaron contra la ciudad siria de Idlib cuatro bombas de barril que contenían una sustancia química nociva. El martes 31 de marzo, helicópteros del régimen detonaron otras dos bombas de barril en el centro de la ciudad de Idlib, lo que tuvo como resultado 27 casos de asfixia por inhalación de un gas químico tóxico. Esos ataques se produjeron menos de una semana después de otro similar perpetrado contra las ciudades de los alrededores de Idlib. La noche del 24 de marzo, las fuerzas aéreas sirias atacaron las localidades de Binnish y Qmenas con agentes químicos tóxicos. Testigos presenciales denunciaron el uso de bombas de barril lanzadas desde helicópteros del régimen sirio. Al menos 30 personas, muchas de ellas niños y mujeres, recibieron tratamiento médico por náuseas y dificultades para respirar, síntomas resultantes de los atentados con cloro gaseoso.

Los ataques contra Idlib no fueron los primeros después de la aprobación de la resolución 2209 (2015) del Consejo de Seguridad. El 16 de marzo, las fuerzas aéreas del régimen sirio cometieron otro atentado con cloro gaseoso en Sarmin, Idlib. En esos ataques murió una familia de seis miembros y docenas de personas resultaron heridas.

Los atentados con armas químicas en Sarmin, Binnish y Qmenas, al igual que los de Kafr Zita y Ghouta oriental anteriores a ellos, se han cometido con impunidad. En las resoluciones 2118 (2013) y 2209 (2015), el Consejo de Seguridad decidió imponer medidas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las N aciones Unidas en caso de producirse nuevas contravenciones de las resoluciones. Se han seguido registrando múltiples violaciones, pero no se han adoptado medidas, no ha habido rendición de cuentas, ni consecuencias. Esta impunidad ha contribuido a las atrocidades de Assad y las ha incitado. Lo ha alentado a matar, torturar y aterrorizar a los civiles, sin temor a repercusiones ni a consecuencias significativas. También ha prolongado el conflicto, propiciado el ascenso del Estado Islámico del Iraq y el Levante, costado vidas y tenido un efecto nocivo para la seguridad mundial: precisamente lo contrario a lo establecido en el mandato del Consejo de Seguridad.

Debe ponerse punto final a la impunidad de inmediato. Toda persona que utilice armas químicas para atacar civiles y acabar con su vida debe rendir cuentas de sus actos. Deben adoptarse medidas firmes para desalentar el uso futuro del agente químico cloro gaseoso como arma de guerra, así como la utilización desproporcionada e indiscriminada de las armas convencionales. Ya existe la base jurídica necesaria como medida disuasoria contra futuros ataques. Los miembros del Consejo de Seguridad deben actuar sin demora para:

  • Imponer una zona de prohibición de vuelos. Una zona de este tipo, establecida mediante la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad 2118 (2013) y 2209 (2015), pondría fin de inmediato al uso sistemático de Assad de gases químicos por aire. Protegería a los civiles sirios de la guerra química aérea. Permitiría el acceso de la ayuda humanitaria y el posible retorno seguro de los civiles sirios a partes de la República Árabe Siria y sería viable y ejecutable. Si el Consejo de Seguridad no puede actuar debido al uso irresponsable del derecho de veto, los Estados Miembros afectados tienen la obligación jurídica y moral de adoptar medidas de forma unilateral.
  • Remitir la situación de la República Árabe Siria a la Corte Penal Internacional. El Consejo de Seguridad ha exhortado a la rendición de cuentas en reiteradas ocasiones, en particular en sus resoluciones 2118 (2013), 2139 (2014) y 2209 (2015). No obstante, hasta la fecha, la falta de consenso entre los miembros del Consejo ha impedido a este autorizar el principal instrumento capaz de impartir justicia a las víctimas: la remisión de la situación en la República Árabe Siria a la Corte Penal Internacional. Los miembros del Consejo pueden y deben acabar con este estancamiento mediante la aprobación de una nueva resolución para remitir a la Corte la situación en la República Árabe Siria. Si el Consejo no puede actuar por el uso irresponsable del derecho de veto, los Estados Miembros afectados deben establecer un mecanismo alternativo, como un tribunal especial.
  • Autorizar la misión de investigación de los hechos de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas en la República Árabe Siria a que determine la responsabilidad de los ataques con armas químicas en Idlib. Hasta la fecha, la misión de investigación no ha recibido el mandato de determinar la responsabilidad por el uso de cloro gaseoso. Esto ha permitido a Assad manifestar pública y maliciosamente que no ha utilizado armas químicas contra su propio pueblo, como hizo recientemente el pasado domingo 29 de marzo en una entrevista concedida a 60 Minutes. Debe responderse a esas mentiras con la verdad indiscutible: verdad que la misión de investigación de los hechos podría dilucidar si se le encomendara el mandato de determinar responsabilidades. La castración deliberada de la misión de investigación por parte de uno de los miembros del Consejo de Seguridad ha alentado vergonzosamente la falta de rendición de cuentas.

Si bien acogemos con beneplácito la noticia de que los investigadores de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas pueden investigar los ataques con armas químicas en la provincia de Idlib, también somos conscientes de que esas investigaciones no han disuadido, hasta la fecha, al régimen de Assad. Por sí sola, la misión de investigación de los hechos no podrá poner fin a los asesinatos de Assad ni prevenir muertes futuras por medios químicos. Para detener las matanzas de Assad, el Consejo de Seguridad debe denegar al régimen la capacidad de matar por aire. Una zona de prohibición de vuelos sigue siendo el mejor medio y el más viable para lograrlo.

(Firmado) Najib Ghadbian
Representante Especial ante las Naciones Unidas


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