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24feb18

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Resolución 2401 (2018) exigiendo se ponga fin a las hostilidades en Siria


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/RES/2401 (2018)

Distr. general
24 de febrero de 2018

Resolución 2401 (2018)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8188ª sesión, celebrada el 24 de febrero de 2018

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 2042 (2012), 2043 (2012), 2118 (2013), 2139 (2014), 2165 (2014), 2175 (2014), 2191 (2014), 2209 (2015), 2235 (2015), 2249 (2015), 2254 (2015), 2258 (2015), 2268 (2016), 2286 (2016), 2332 (2016), 2336 (2016) y 2393 (2017), y las declaraciones de la Presidencia de 3 de agosto de 2011 (S/PRST/2011/16), 21 de marzo de 2012 (S/PRST/2012/6), 5 de abril de 2012 (S/PRST/2012/10), 2 de octubre de 2013 (S/PRST/2013/15), 24 de abril de 2015 (S/PRST/2015/10) y 17 de agosto de 2015 (S/PRST/2015/15),

Reafirmando su enérgico compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Siria, y con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reiterando su profunda preocupación por la continua gravedad de la devastadora situación humanitaria de Siria, incluso en el este de Al-Guta, la provincia de Idlib, el norte de la provincia de Hama, Al-Rukban y Ar-Raqqa, y por el hecho de que actualmente necesiten asistencia humanitaria urgente, en particular asistencia médica, más de 13,1 millones de personas en Siria, de las que 6,1 millones son desplazados internos, 2,5 millones, entre ellos refugiados palestinos, viven en zonas de difícil acceso, y cientos de miles son civiles que se encuentran atrapados en zonas asediadas,

Expresando indignación por el nivel de violencia inaceptable cada vez mayor en varias partes del país, en particular en la provincia de Idlib y el este de Al-Guta, pero también en la ciudad de Damasco, incluido el bombardeo de locales diplomáticos, así como los ataques contra civiles, bienes de carácter civil e instalaciones médicas, que agravan aún más el sufrimiento y desplazan a un gran número de personas, recordando, a este respecto, las obligaciones jurídicas que incumben a todas las partes en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, así como todas las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad, especialmente para poner fin a todos los ataques contra los civiles y los bienes de carácter civil, incluidos los que entrañan ataques a centros de enseñanza e instalaciones médicas,

Expresando preocupación por las personas que regresan a las zonas, incluidas las recuperadas del Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Dáesh), que están contaminadas con restos explosivos de guerra y requieren apoyo en materia de resiliencia y estabilización, y expresando perturbación por la situación humanitaria en Ar-Raqqa,

Reiterando su profunda perturbación ante la falta de acceso de la ayuda humanitaria de las Naciones Unidas a las poblaciones asediadas en los últimos meses, expresando gran alarma por la penosa situación de los cientos de miles de civiles atrapados en las zonas asediadas de la República Árabe Siria, incluido el este de Al-Guta, Yarmuk, Foua y Kefraya, y reafirmando que el asedio de la población civil en Siria es una violación del derecho internacional humanitario, y pidiendo el levantamiento inmediato de todos los asedios,

Expresando su perturbación por la situación humanitaria de los desplazados internos en Al-Rukban y destacando a ese respecto la necesidad de asegurar el acceso de la asistencia humanitaria a Al-Rukban desde el interior de Siria y la necesidad de encontrar una solución sostenible,

Observando la labor en curso en las zonas de distensión para reducir la violencia como un paso hacia un alto el fuego general en todo el país, poniendo de relieve la necesidad de que todas las partes respeten sus compromisos con los acuerdos vigentes de alto el fuego y que debe concederse acceso humanitario como parte de esos esfuerzos de conformidad con el derecho internacional humanitario,

Reafirmando que los Estados Miembros deben asegurar que toda medida que se adopte para combatir el terrorismo se ajuste a sus obligaciones en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional humanitario, de los derechos humanos y de los refugiados,

Poniendo de relieve que la situación humanitaria seguirá empeorando si no se encuentra una solución política del conflicto sirio, de conformidad con la resolución 2254 (2015), exhortando a todas las partes a avanzar en este sentido y a adoptar medidas de fomento de la confianza, incluida la pronta liberación de todas las personas detenidas arbitrariamente, especialmente las mujeres y los niños,

Expresando indignación por la aplicación insuficiente de las resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014), 2258 (2015), 2268 (2016), 2332 (2016) y 2393 (2017),

Habiendo determinado que la situación humanitaria devastadora imperante en Siria sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad en la región,

Recalcando que los Estados Miembros están obligados en virtud del Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas a aceptar y cumplir las decisiones del Consejo,

1. Exige que todas las partes pongan fin a las hostilidades sin demora y colaboren de inmediato para asegurar que todas las partes cumplan plena y ampliamente esta exigencia, por una pausa humanitaria duradera de al menos 30 días consecutivos en toda Siria, para facilitar, de forma segura y sostenida y sin trabas, la prestación de ayuda y servicios humanitarios y la realización de evacuaciones médicas de las personas gravemente enfermas y heridas, de conformidad con el derecho internacional aplicable;

2. Afirma que la cesación de las hostilidades no se aplicará a las operaciones militares dirigidas contra el Estado Islámico del Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Dáesh), Al-Qaida y el Frente Al-Nusra (FAN), y todas las demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida o EIIL, y otros grupos terroristas designados por el Consejo de Seguridad;

3. Exhorta a todas las partes a que respeten y cumplan sus compromisos de los acuerdos de alto el fuego existentes, incluida la plena aplicación de la resolución 2268, y exhorta además a todos los Estados Miembros a que ejerzan su influencia sobre las partes para asegurar el cumplimiento de la cesación de las hostilidades y el cumplimiento de los compromisos existentes, y a que apoyen los esfuerzos encaminados a crear las condiciones de un alto el fuego duradero, y destaca la necesidad de que esos Estados Miembros ofrezcan las garantías pertinentes;

4. Exhorta a todos los Estados Miembros a que coordinen sus esfuerzos para supervisar la cesación de las hostilidades, sobre la base de los arreglos existentes;

5. Exige también que, inmediatamente después del inicio de la cesación de las hostilidades, todas las partes permitan a los convoyes de ayuda humanitaria, incluidos los suministros médicos y quirúrgicos, de las Naciones Unidas y sus asociados en la ejecución un acceso seguro, sin trabas y sostenido, cada semana, a todas las zonas y poblaciones solicitadas con arreglo a la evaluación de las necesidades de las Naciones Unidas en todas las zonas de Siria, en particular a los 5,6 millones de personas de 1.244 comunidades en situación de grave necesidad, incluidos los 2,9 millones de personas que se encuentran en zonas de difícil acceso y en zonas sitiadas, con sujeción a una evaluación de la seguridad por las Naciones Unidas;

6. Exige además que, inmediatamente después del inicio de la cesación de las hostilidades, todas las partes permitan que las Naciones Unidas y sus asociados en la ejecución realicen evacuaciones médicas seguras y sin condiciones, sobre la base de la necesidad médica y la urgencia, con sujeción a una evaluación de la seguridad por las Naciones Unidas;

7. Reitera su exigencia, recordando en particular a las autoridades sirias, de que todas las partes cumplan inmediatamente las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, según proceda, y el derecho internacional humanitario, incluida la protección de los civiles, así como de garantizar el respeto y la protección de todo el personal médico y el personal humanitario dedicado exclusivamente a tareas médicas, sus medios de transporte y equipo, los hospitales y otros establecimientos sanitarios, y de aplicar plena e inmediatamente todas las disposiciones de todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;

8. Exige que todas las partes faciliten el acceso seguro y sin trabas del personal sanitario y el personal humanitario dedicado exclusivamente a tareas médicas, sus medios de transporte, equipo y suministros médicos, incluido el material quirúrgico, a todas las personas necesitadas, de conformidad con el derecho internacional humanitario, y reitera su exigencia de que todas las partes desmilitaricen las instalaciones médicas, las escuelas y otras instalaciones civiles, eviten establecer posiciones militares en zonas pobladas y desistan de dirigir ataques contra objetivos civiles;

9. Toma nota con aprecio de las cinco solicitudes señaladas por el Coordinador del Socorro de Emergencia el 11 de enero de 2018 durante su misión a la República Árabe Siria, y exhorta a todas las partes a que faciliten la aplicación de esas cinco solicitudes y de otras, a fin de asegurar que en 2018 se preste una asistencia humanitaria basada en principios, sostenida y de mejor calidad en Siria;

10. Exhorta a todas las partes a que levanten de inmediato el asedio de zonas pobladas, incluidos el este de Al-Guta, Yarmuk, Foua y Kefraya, exige que todas las partes permitan la prestación de asistencia humanitaria, incluida asistencia médica, dejen de privar a los civiles de alimentos y medicinas indispensables para su supervivencia, y permitan la evacuación rápida, segura y sin trabas de todos los civiles que deseen abandonar esos lugares, y recalca la necesidad de que las partes acuerden pausas humanitarias, días de tranquilidad, alto el fuego localizados y treguas para que los organismos humanitarios tengan acceso seguro y sin trabas a todas las zonas afectadas en Siria, recordando que hacer padecer hambre a los civiles como método de combate está prohibido por el derecho internacional humanitario;

11. Pide que se aceleren las actividades humanitarias relativas a las minas con carácter de urgencia en toda Siria;

12. Solicita al Secretario General que le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución y su cumplimiento por todas las partes pertinentes en Siria, en un plazo de 15 días a partir de la aprobación de la presente resolución y, posteriormente, en el marco de los informes que presente en relación con las resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014), 2258 (2015), 2332 (2016) y 2393 (2017);

13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.


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