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13Feb01


Exposición conjunta presentada por escrito por la Asociación Americana de Juristas, y la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos


NACIONES UNIDAS
Consejo Económico y Social

Distr.
GENERAL

E/CN.4/2001/NGO/117
13 February 2001

ENGLISH
Original: SPANISH

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
57° período de sesiones
Tema 5 del programa provisional

EL DERECHO DE LOS PUEBLOS A LA LIBRE DETERMINACIÓN Y SU APLICACIÓN A LOS PUEBLOS SOMETIDOS A DOMINACIÓN COLONIAL O EXTRANJERA O A OCUPACIÓN EXTRANJERA

Exposición conjunta presentada por escrito |*| por la Asociación Americana de Juristas, y la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidad consultiva especial

El Secretario General ha recibido la siguiente exposición por escrito que se distribuye con arreglo a la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social.

[12 de enero de 2001]

SAHARA OCCIDENTAL

El conflicto en el Sahara Occidental, y siguiendo la doctrina del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, en su dictamen del 16 de octubre de 1975, que establece que no existen vínculos jurídicos de soberanía territorial entre el territorio del Sahara Occidental y el Reino de Marruecos) parece haberse caracterizado por un alto número de resoluciones internacionales (de indudable valor), pero que han sido continuamente incumplidas, ya que entraban en colisión con poderosos intereses creados de ciertos países occidentales.

No resulta novedoso señalar que todas las fases de la aplicación del Plan de Paz se han visto retrasadas y obstaculizadas por el Reino de Marruecos, quien demuestra así un escaso interés en resolver un conflicto que, sin embargo, cuesta a dicho Estado tres millones de dólares diarios en alimentación y abastecimiento de energía, combustible, materiales, etc., a todo el ejército marroquí. Dichos obstáculos, con la consiguiente pasividad en las presiones al Reino de Marruecos, han provocado no sólo que el Plan de Paz de las Naciones Unidas y la OUA se encuentre bloqueado, sino también que las violaciones de los Derechos Humanos de ciudadanos saharauis en los territorios ocupados del Sahara Occidental se desenvuelvan en una completa impunidad. Tales violaciones de los Derechos Humanos han sido de tal magnitud que, según AFAPREDESA (Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis), prácticamente todas las familias de dichos territorios ocupados tienen un pariente muerto, desaparecido o torturado. El aparato represivo marroquí, con más de 250.000 agentes (agrupados en los siguientes cuerpos: el Ejército, la Dirección de Vigilancia del Territorio, la Policía Judicial, la Gendarmería Real y las Compañías Móviles de Intervención) han llevado a cabo torturas, ejecuciones extrajudiciales o sumarias, desapariciones forzosas, procesos judiciales injustos, detenciones arbitrarias, junto con la instauración del estado de sitio, el bloqueo de informaciones y una política de implantación de colonos; todo esto, repetimos, dentro de un clima de absoluta impunidad.

Como hemos señalado anteriormente, el conflicto en el Sahara Occidental se encuentra actualmente enquistado. No por falta de mecanismos jurídicos internacionales para hacer respetar los Derechos Humanos de la población saharaui, sino por la ausencia de interés a la hora de aplicar dichos mecanismos. Entre los países que -por razones históricas- deberían jugar un papel activo en favor de dicha legalidad internacional, y cuya actitud deja mucho que desear, podemos señalar a Francia y España.

La actitud de los distintos Gobiernos Españoles siempre han preferido firmar acuerdos bilaterales con Marruecos, en detrimento de una posición firme y digna con respecto a la exigencia del cumplimiento de la legalidad internacional por parte de Marruecos en el conflicto en el Sahara Occidental. Estos acuerdos bilaterales suponen ayudas financieras, créditos FAD (Fondos de Ayuda al Desarrollo), la condonación de parte de la deuda externa, y -por supuesto- la firma de acuerdos sobre recursos naturales en un territorio (el saharaui) considerado por las Naciones Unidas como "territorio no autónomo" y, por lo tanto, pendiente de colonización.

Mientras se habla de la venta de armas del Gobierno Español a Marruecos, país que no cumple los requisitos del "Código de Conducta sobre transferencia de armas" de la Unión Europea, que prohibe la venta de armas a países con elevados gastos militares, con serias deficiencias en Derechos Humanos o en conflicto. Por poner un ejemplo, podemos señalar que, según un informe de la Cátedra UNESCO sobre Paz y Derechos Humanos de la

Universidad Autónoma de Barcelona, en el primer semestre de 1999 el Gobierno Español vendió a Marruecos vehículos de transporte por valor de cerca de 1.000 millones de pesetas, aunque es muy probable, según esta Cátedra, que se traten de camiones IVECO-Pegaso, no habiéndose contabilizado munición valorada en 19 millones de pesetas. A esto debemos añadir que Marruecos no informa de estas ventas al Registro de Armas Convencionales de la ONU.

En este contexto de intereses económicos y 'dejadez' diplomática, parece cobrar cada vez más fuerza la planificación geopolítica de un escenario de resolución alternativo (que se sale fuera del Plan de Paz de la ONU-OUA), con el apoyo -más o menos explícito- de Francia, España y EE.UU.: la mal llamada "tercera vía", es decir, conceder una cierta autonomía al pueblo saharaui dentro de la soberanía del Reino de Marruecos. Desde la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS y la ASOCIACION AMERICANA DE JURISTAS, consideramos que no cabe hablar de "tercera vía", ya que la única vía no es otra que el Referéndum de Autodeterminación. Dicho Referéndum es la solución intermedia (en donde las partes en disputa ceden en sus posiciones con el fin de recomponer el conflicto) entre el deseo marroquí de apropiación de un territorio dentro de un programa político de corte colonialista, y las aspiraciones del pueblo saharaui de recuperar su territorio. Hay que rechazar la llamada "tercera vía", y cualquier otro escenario que se salga fuera del marco del Plan de Paz cuya culminación es la celebración del Referéndum de Autodeterminación, ya que niega el Derecho a la Autodeterminación aceptado en la "Declaración sobre la concesión de la independencia a los países pueblos coloniales", de 14 de diciembre de 1960, y en la Carta constitutiva de la Organización de la Unidad Africana que proclama, en su artículo II, par. 1 (d), "la erradicación de cualquier forma de colonialismo en África". Por otra parte, entendemos que aún cuando existen mecanismos internacionales suficientes para frenar las violaciones de los Derechos Humanos del pueblo saharaui residente en los territorios ocupados del Sahara Occidental, estos Derechos nunca estarán completamente protegidos hasta que se otorgue el Derecho a la libre determinación del pueblo saharaui, mediante un Referéndum de Autodeterminación libre, transparente y justo.

No queremos dejar de señalar que nos encontramos ante un conflicto que desborda los límites de lo concreto y particular. La resolución del conflicto en el Sahara Occidental supondría algo más que el comienzo de una situación justa y digna para el pueblo saharaui; supondría, también, un símbolo de esperanza para millones de seres humanos que ven diariamente mutilados sus inalienables derechos; un símbolo de esperanza en la dinamización de sus enquistados conflictos.


Notas:

* Se distribuye esta exposición escrita sin editar, tal como ha sido recibida de la Organización no gubernamental. [Volver]


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Sáhara Occidental
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