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11Mar04


Exposición escrita presentada por la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos


UNITED NATIONS

Economic and Social Council

Distr.
GENERAL

E/CN.4/2004/NGO/211
11 March 2004

ENGLISH
Original: SPANISH

Español solamente

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
60° período de sesiones
Tema 5 del programa provisional

EL DERECHO DE LOS PUEBLOS A LA LIBRE DETERMINACIÓN Y SU APLICACIÓN A LOS PUEBLOS SOMETIDOS A DOMINACIÓN COLONIAL O EXTRANJERA O A OCUPACIÓN EXTRANJERA

Exposición escrita |*| presentada por la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva especial

El Secretario General ha recibido la siguiente exposición por escrito que se distribuye de acuerdo a la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social.

[4 de febrero de 2004]

La Situación De Los Derechos Humanos En El Sahara Occidental

Resulta intolerable que cerca de 200.000 saharauis permanezcan refugiados en los Campamentos en Tinduf (Argelia), en una de las regiones más inhóspitas del planeta, a merced exclusivamente de la ayuda internacional humanitaria. Por otra parte, sus hermanos que permaneces en el Sahara Occidental tras la Marcha Verde de 1975, no se encuentran en mejores condiciones. El alcance de la represión por parte de las fuerzas de seguridad marroquíes en los territorios ocupados del Sahara Occidental es de tal magnitud que, según AFAPREDESA (Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis), prácticamente todas las familias tienen un pariente muerto, desaparecido o torturado. Entre estas prácticas represoras podemos destacar las ejecuciones extrajudiciales o sumarias, las desapariciones forzosas, la práctica de la tortura, los procesos judiciales injustos, las detenciones arbitrarias, el estado de sitio, el bloqueo de informaciones,... así como una política de implantación de colonos para desnaturalizar la composición demográfica del territorio. Es digno de señalar que dichas violaciones de los Derechos Humanos se llevan a cabo por un aparato represivo de más de 250.000 agentes marroquíes, agrupados en los siguientes cuerpos: el Ejército, la Dirección de Vigilancia del Territorio, la Policía Judicial, la Gendarmería Real y las Compañías Móviles de Intervención.

A pesar del oscurecimiento promovido por la actitud del Reino marroquí, existen cifras y datos que denotan la gravedad de la represión cometida. Con respecto a los desaparecidos saharauis, se calcula que más de 500 saharauis permanecen todavía desaparecidos, al margen de los 310 liberados en 1991. Se han descubierto varios centros de detención secretos donde multitud de saharauis, junto a otros muchos opositores al régimen marroquí, han sido detenidos. Ninguno de estos centros han sido reconocidos por las autoridades marroquíes, excepto cuando algún detenido era liberado. Todavía existen centros de detención clandestinos que siguen funcionando, y algunas secciones de las fuerzas de seguridad siguen teniendo licencia para practicar detenciones secretas.

Con respecto a la tortura, práctica violatoria tan grave que su prohibición forma parte básica de la legislación internacional de Derechos Humanos, podemos decir que ningún funcionario ha sido condenado en un juicio por torturar a detenidos. Nunca se han realizado investigaciones sobre casos cuyas circunstancias no estaban aclaradas. Los permisos solicitados por las ONGs para realizar investigaciones han sido siempre denegados. Generalmente las denuncias por torturas son rechazadas por los tribunales marroquíes; y cuando son admitidas, se sobreseen inmediatamente, aunque las víctimas presenten como prueba las marcas, aún no curados, que las torturas les produjeron.

El factor común de todas estas violaciones de los Derechos Humanos no es otro que la impunidad. La pasividad de la Comunidad Internacional, sólo justificada retóricamente con tímidos intentos de presión ante Marruecos, permite que cientos de miles de saharauis vean diariamente violados sus Derechos Humanos.

Somos conscientes, sin embargo, de que, aún cuando existen mecanismos internacionales suficientes para frenar estas violaciones de los Derechos Humanos, estos nunca estarán completamente protegidos hasta que se otorgue el Derecho a la libre determinación del pueblo saharaui, mediante un Referéndum de Autodeterminación libre, transparente y justo.

Como ustedes conocen, se establece en el artículo primero del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ambos de obligado cumplimiento para el Reino de Marruecos), que todos los pueblos poseen el derecho de libre determinación. En este sentido, resultan ofensivas las palabras del rey marroquí Mohamed VI, con motivo del primer aniversario de la toma de posesión de su trono, en donde se refirió a la cuestión de la descolonización del Sahara Occidental como una "querella artificial".

El actual bloqueo del Plan de Paz de Naciones Unidas y de la OUA (Organización de la Unidad Africana), propiciado por el número de apelaciones presentadas por Marruecos al censo de votantes establecido por la MINURSO, sólo tiene una solución: aplicar correcta y estrictamente las "Directrices operacionales para la aplicación del procedimiento de apelación" (documento S/1999/483, adenda 1, de 13 de mayo de 1999), especialmente los artículos 20 y 21, apartados "d" e "i", y rechazar, por tanto, las apelaciones presentadas por ciudadanos marroquíes, ya que estos no presentaron pruebas nuevas en el momento de la apelación; único momento (según el artículo 20 de dichas Directrices) en el que se podía añadir información nueva que apoyase la inclusión del solicitante en el censo de votantes. Rogamos por tanto a las Naciones Unidas que revise dicho proceso y explique, de manera transparente, las razones de dicha decisión, debido a la gravedad e importancia que este tema posee para la celebración del (siempre pospuesto) Referéndum de Autodeterminación del pueblo saharaui.

No resulta novedoso señalar que todas las fases del proceso de paz se han visto retrasadas por Marruecos, quien persiste en su actitud de no colaborar con la misión de las Naciones Unidas, confirmando así su desinterés en resolver el conflicto saharaui. Pero más preocupante resulta, aún, la ineficacia e inoperancia de la Comunidad Internacional para hacer respetar la legalidad internacional y la protección de los Derechos Humanos del pueblo saharaui. Especialmente grave resulta la actitud de los distintos Gobiernos Españoles, que lejos de realizar una presión diplomática, real y efectiva, hacia el Reino de Marruecos (emulando a Portugal con respecto a su ex colonia de Timor Oriental, y asumiendo, así, sus responsabilidades históricas y morales), se han instalado en una aparente neutralidad.

Desde esta Tribuna, pedimos a la Comunidad Internacional, y en especial a las Naciones Unidas (cuya credibilidad está implicada en dicho conflicto) que realicen las presiones diplomáticas necesarias para que las violaciones de los Derechos Humanos en los territorios ocupados del Sahara Occidental sean reconocidas y reparadas, así como el Referéndum de Autodeterminación se produzca -de una vez por todas- en el menor plazo de tiempo posible.

En un mundo, como el actual, en donde tantos muros han caído, todavía permanece en pie -más fortalecido que nunca- el muro del Sahara occidental. La Comunidad Internacional no debe (no puede) permitir tanto sufrimiento y tanto dolor de un pueblo, como el saharaui, a todas luces inocente.


Notes:

* Esta exposición escrita se distribuye sin editar, en los idiomas, tal como ha sido recibida de la Organización no gubernamental. [Volver]


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Sáhara Occidental
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