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21abr99


Pregunta al Gobierno formulada por la Diputada Belarmina Martínez González sobre la entrega de dos ciudadanos saharauis al Reino de Marruecos por parte de las autoridades españolas


DE LA DIPUTADA DOÑA BELARMINA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, DEL GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO, QUE FORMULA AL GOBIERNO: ¿POR QUÉ ENTREGÓ EL GOBIERNO ESPAÑOL A MARRUECOS A DOS JÓVENES SAHARAUIS, DETENIDOS EL PASADO 2 DE FEBRERO EN LA ISLA DE LA PALMA? (Número de expediente 180/001717).

El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Pregunta número 11, que formula doña Belarmina Martínez González, del Grupo Parlamentario Socialista.

Señora Martínez.

La señora MARTÍNEZ GONZÁLEZ: Gracias, señor presidente.

¿Por qué entregó el Gobierno a las autoridades marroquíes en el puesto fronterizo de Melilla a dos saharauis detenidos en la isla de La Palma el 2 de febrero?

El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias, señora Martínez.

Señor ministro.

El señor MINISTRO DE INTERIOR (Mayor Oreja): Señoría, porque al tratarse de inmigrantes no documentados, el único criterio para determinar su procedencia fueron sus declaraciones, concluyéndose a través de las mismas que tenían nacionalidad marroquí, ya que en ningún caso alegaron y acreditaron ser hijos de saharauis.

El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana ): Muchas gracias, señor ministro.

Señora Martínez.

La señora MARTINEZ GONZALEZ: Señor ministro, la Comisión de Asuntos Exteriores aprobó por unanimidad una proposición no de ley el 22 de diciembre de 1997, y entre otras cuestiones contiene la voluntad expresa de coadyuvar al desarrollo de actuaciones que busquen alcanzar la solución pacífica y democrática para el problema del Sáhara. La entrega a Marruecos de dos ciudadanos saharauis más bien va en sentido contrario; y afirmo saharauis porque lo son por origen y por conciencia.

Mohamed Chigali nació en 1967, su padre fue sargento del Ejército español, vivió en los campamentos de los refugiados saharauis desde 1976 a 1996. Posteriormente se trasladó a Mauritania y llegó a las islas Canarias el 21 de mayo de 1998 con pasaporte mauritano y DNI saharaui. El otro saharaui llegó a Canarias en condiciones similares.

Para mi grupo parlamentario, aún cuando dichos ciudadanos no hubieran solicitado o adquirido formalmente el estatuto de refugiado, esta actuación contraviene la Convención de Viena y las leyes internacionales humanitarias en relación con la necesaria protección y seguridad de las personan cuya vida o libertad peligre por causas de su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a grupo social determinado. Que Marruecos y el pueblo saharaui están desde hace años en grave conflicto y que Marruecos sostiene una gran beligerancia con los saharauis que no se pliegan a sus deseos es cuestión bien conocida por todos nosotros y especialmente por el señor ministro.

¿Puede usted informar hoy a la Cámara cuál es la suerte de estos dos ciudadanos? ¿Puede afirmar que no han sufrido daño, que han tenido y tienen garantizados los derechos y libertades fundamentales?

Señor ministro, qué agilidad, qué rapidez, qué celo, qué eficacia la de ustedes en localizar a dos saharauis en la isla de La Palma. Estoy impresionada. ¿Por qué no aplican ustedes las mismas normas a los líderes de las sectas destructivas que están instaladas en Canarias, americanos sobre todo, no ciudadanos de la Unión Europea?

Siendo la primera obligación constitucional de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, espero, señor ministro, que investigue y averigüe las razones por las que se entregó a Marruecos a estos ciudadanos saharauis.

Gracias. (Aplausos.)

El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias, señora Martínez.

Señor ministro del Interior.

El señor MINISTRO DE INTERIOR (Mayor Oreja): Señor presidente, señoría, yo no sé si usted me ha escuchado en la respuesta, pero creo que no. Le reitero que se trataba de dos inmigrantes que según declararon voluntariamente procedían de Marruecos. Prueba de ello es que las autoridades marroquíes los aceptaron como nacionales en el momento de su entrega; en caso contrario, no se equivoque, no los hubieran aceptado nunca.

La segunda consideración -usted lo ha dicho- es que en ningún momento realizaron trámite alguno para la solicitud de asilo en nuestro país. Por ello no se pudo tramitar solicitud alguna tanto de lo que significaba una regularización de su situación como para lo que significaba una concesión de asilo.

La tercera consideración es que no hay constancia de supuesto alguno de devolución o expulsión a Marruecos de saharauis que hayan solicitado asilo o refugio en Canarias. Entre el año 1995 y el año 1997 el Ministerio del Interior ha realizado procesos de regularización de la situación de personas que con esa procedencia permanecían en nuestro territorio de forma irregular. Con ello quiero decir que la devolución es perfectamente legítima, está en consonancia con la normativa de extranjería y con los convenios internacionales suscritos por España.

El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias, señor ministro.


Nota editorial: la publicación electrónica inicial de este documento fue realizada por el Equipo Nizkor en Madrid el 01may99.


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