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11dic98

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Declaración sobre la aplicación del Plan de Paz para el Sáhara Occidental: el Referéndum de Autodeterminación y la situación de los derechos humanos


Después de que España abandonara en 1975 el territorio del Sáhara Occidental y tras la ocupación del mismo por parte de Marruecos, se sucedería una guerra entre Marruecos y el Frente Polisario (que reivindica conforme al Derecho Internacional vigente el Derecho del Pueblo saharaui a su libre determinación). Los Acuerdos de Madrid de 1975 transfirieron el Sáhara Occidental a Marruecos y Mauritania -país que renunciaría posteriormente a sus pretensiones sobre el Sáhara-, transferencia ésta claramente nula y carente de validez jurídica. Tras más de una década de enfrentamientos, en 1991 se llega a un alto el fuego y la ONU decide crear una misión de paz para el Sáhara, MINURSO (Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental), que debía garantizar la celebración del referéndum que el Estado español no llevó a cabo en 1975.

El Referéndum de Autodeterminación del Pueblo Saharaui, adoptado por Naciones Unidas como solución pacífica al conflicto de descolonización del Sáhara Occidental, inicialmente previsto para enero de 1992, se vio pospuesto hasta su congelación en 1996. Los acuerdos de Houston, firmados por las dos partes en conflicto en septiembre de 1997, bajo los auspicios del enviado personal del Secretario General de las Naciones Unidas para la misión del Sáhara, Sr. James A. Baker, activaron nuevamente el proceso.

El Sr. Baker consiguió que Marruecos y el Frente Polisario llegaran en Houston a un acuerdo sobre identificación de votantes, repatriación de refugiados, liberación de los presos políticos e intercambio de los prisioneros de guerra, acuartelamiento de tropas y un código de conducta, aspectos todos ellos que, de ser llevados a cabo de buena fe, desembocarían en un referéndum justo y libre. Estos acuerdos permitieron pues dar continuidad a los preparativos del referéndum, estableciéndose como fecha para el mismo, en vista de lo avanzado, el 7 de diciembre de 1998.

No obstante, la actitud obstruccionista del país ocupante, Marruecos, nuevamente ha provocado un nuevo retraso para la celebración del referéndum, y así, el Consejo de Seguridad de la ONU en su reciente Resolución 1204 (1998), de 30.10.98, haciéndose eco de las propuestas del Secretario General en su último informe S/1998/997, de 26 de octubre de 1998, pospuso la celebración del Referéndum hasta diciembre de 1999. La mencionada resolución da luz verde a una serie de recomendaciones del Secretario General de la ONU, entre otras:

    a) La reanudación inmediata de la identificación de aquéllos de los solicitantes miembros de los grupos tribales H-41, H-61 y J-51/52 (sobre los que existe una contienda entre las autoridades saharauis y marroquíes, siendo estas últimas las que propugnan la inclusión en el censo de estas tribus) que quieren presentarse individualmente, y de iniciar al mismo tiempo los procedimientos de apelación, dado que es la mejor manera para avanzar en la puesta en práctica del Plan de Arreglo.

    b) Con objeto de no prolongar indefinidamente el programa de trabajo de la Comisión de Identificación, propone lanzar la fase del proceso de apelaciones por los grupos no convocados y publicar el 1 de diciembre la lista provisional de votantes, cosa que aún no ha sucedido. El proceso de apelaciones para solicitantes de otras tribus distintas a las tres en contienda podría concluir en marzo de 1999.

    c) Los miembros de la Comisión de Identificación serán gradualmente incrementados de 18 a 25.

    d) También insiste en que las medidas tomadas para la repatriación de refugiados se han acelerado, añadiendo que "a este respecto, la presencia y la instalación del ACNUR en el Territorio deben oficializarse lo antes posible. Se trata de una exigencia de primer orden, si se pretende crear un verdadero clima de confianza entre los refugiados ".

    e) De acuerdo con el nuevo calendario, el período transitorio comenzará en junio o julio; el referéndum está previsto para diciembre de 1999. El total despliegue de la MINURSO debería ser efectivo el 1 de enero de 1999.

    f) Consecuentemente, el SG pide al Consejo de Seguridad que extienda el mandato de la MINURSO hasta el 30 de abril de 1999, si bien éste en su última resolución lo prórroga hasta el 17 de diciembre de 1998.

Así pues, las maniobras dilatorias del Gobierno de Marruecos se han plasmado en la identificación de 65.000 personas más originarias de Marruecos, en contradicción con la decisión del Consejo de Seguridad de la ONU de proceder a la identificación de votantes sobre la actualización del censo español de 1974. Este nuevo intento por parte de Marruecos de legitimar su ocupación ilegal del territorio, ha desembocado en el retraso de la celebración del referéndum de autodeterminación un año más.

La estrategia marroquí para impedir que el pueblo saharaui pueda expresar su deseo de libre determinación y su aspiración legítima a la dignidad y la justicia, se sirve de una serie de prácticas violatorias de los derechos humanos y perpetradas en gran medida por el ejército de ocupación: los bombardeos con napalm y fósforo blanco, las ejecuciones extrajudiciales o sumarias, las desapariciones forzosas, la práctica de la tortura, la represión desfogada, los procesos judiciales injustos, el estado de sitio y el bloqueo de informaciones, así como una política de implantación de colonos para desnaturalizar la composición demográfica del territorio.

En vista de todo ello, las organizaciones abajo firmantes desean manifestar su preocupación y condena a las violaciones de los derechos humanos, empezando por el derecho a la libre determinación, de que están siendo objeto los saharauis y el Pueblo Saharaui en cuanto tal, al tiempo que quieren llamar la atención sobre los siguientes hechos:

1) La MINURSO ha podido finalizar la mayor parte de su cometido habiendo indentificado ya a 147.000 personas (dos veces el número de personas del censo español) que, conforme a los acuerdos de Houston, debían ser convocadas por la Comisión de Identificación; sin embargo, en este proceso de identificación, se ha dejado fuera a los miles de inmigrantes saharauis que no tiene su situación regularizada y que viven fundamentalmente en España y Francia, los cuales no han tenido todavía acceso a la Comisión de identificación y que, de mantenerse el actual estado de cosas, no podrían ejercer su derecho al voto.

2) En cuanto a la libertad de circulación y acceso al territorio ocupado, el gobierno marroquí restringe el libre acceso al territorio ocupado impidiendo la visita al mismo de personalidades y diplomáticos. El 26 de mayo Marruecos prohibió la utilización de las aeronaves de la MINURSO para el traslado de diplomáticos, funcionarios de organizaciones no gubernamentales y periodistas, lo que fue motivo de la carta que el Representante Personal del Secretario General, Sr. Charles F. Dunbar, envió al Gobierno Marroquí afirmando que la visita de éstos se inscribe dentro del marco de actividades de la Misión y de la ONU y contribuyen a la transparencia del proceso. Sin embargo Marruecos no ha variado su posición.

Las restricciones impuestas por Marruecos a la libertad de circulación minan considerablemente la transparencia del proceso y ponen en peligro los resultados mismos del referéndum. Resulta preocupante el hecho de que Marruecos consiga imponer con éxito tales prácticas a la ONU.

Expresamos pues nuestra desaprobación por la falta de garantías a la población saharaui para poder expresarse, circular y ejercer libremente su derecho inalienable a la libre determinación y la independencia, de conformidad con los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960, en la que figura la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.

3) En cuanto al retorno de los refugiados, Marruecos se ha negado a facilitar a la Policía Civil de MINURSO las informaciones pertinentes para permitir, en condiciones de seguridad, el retorno de éstos.

A su vez, desde el inicio del conflicto en 1973, todas las partes implicadas han colocado minas en todas la zonas del Sáhara Occidental. En este aspecto, se ha constatado igualmente la escasa cooperación marroquí con las unidades de desminado, habiendo confiscado durante varios meses en el aeropuerto de El Aaiún los equipos de comunicación de la Unidades de Suecia y Pakistán (países cuyos efectivos suman 181 hombres de los 468 con los que cuenta la MINURSO en la actualidad) debido a lo cual, según un reciente informe de MINURSO, no han podido finalizar su tarea prevista para finales de octubre de 1998.

Por lo tanto manifestamos nuestra preocupación por el hecho de que el desminado es parcial y únicamente se procederá a la eliminación de minas en algunas brechas de los muros de defensa marroquí y las zonas de acogida de los refugiados saharauis, lo que supone un peligro constante y una presión psicológica para los participantes en el referéndum. Hay que tener en cuenta que la singularidad del terreno, jalonado de dunas, no garantiza que las zonas limpias sean completamente seguras.

4) En cuanto a la situación de los derechos humanos, persisten las graves violaciones a los mismos en las zonas ocupadas del Sáhara Occidental por parte de las fuerzas de seguridad marroquíes, en contra de los Tratados Internacionales suscritos por el Reino de Marruecos y a pesar de la presencia de las Naciones Unidas en el territorio desde 1991.

Estas violaciones se traducen en una represión violenta sobre la totalidad de la población civil saharaui, que se encuentra sometida a un aparato represivo de más de 250.000 agentes marroquíes. A pesar de la presencia de la MINURSO, persisten los asesinatos, las detenciones arbitrarias, las torturas y las condenas violando las normas del debido proceso.

Se continúa sin noticias de los centenares de desaparecidos y presos políticos. Los esfuerzos del jurista independiente de Naciones unidas para la liberación de los presos saharauis, Sr. Enmnauel Roucounas, no han tenido todavía resultados positivos, dada la negativa del Marruecos a reconocer los centenares de casos de desaparecidos.

Actualmente, la monarquía marroquí, de carácter absoluto, está desarrollando una campaña de limpieza de imagen basada sobre todo en la intención de Hassan II de acabar con las violaciones de Derechos Humanos y la apertura de su Gobierno. El Consejo Consultivo de Derechos Humanos, organismo creado por el rey para dar esa imagen de apertura, anunció la liberación de 28 presos políticos y el reconocimiento de la muerte de 70 desaparecidos marroquíes en los años sesenta y setenta. Pero la realidad es que el dossier acaba de abrirse puesto que la cuestión de centenares de presos y desaparecidos saharauis sigue siendo tabú. Así por ejemplo, se le sigue negando el derecho al retorno a Abraham Serfaty, marroquí a favor de la autodeterminación del Pueblo Saharaui. Igualmente, existen 85 presos de guerras marroquíes liberados por el Frente Polisario que no han podido regresar a su tierra debido a la negativa de Marruecos a reconocer la existencia de presos de guerra.

A la vista de esta situación, deseamos llamar la atención:

    a) sobre la necesidad de que los cientos de desaparecidos saharauis, incluido el caso de Mohamed Basiri bajo responsabilidad del Gobierno español, vean satisfecho su derecho a la verdad, la justicia y la reparación y de que las víctimas de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes se vean también recompensadas. Para ello los autores de las violaciones han de ser identificados y puestos a disposición de la justicia para así exigirles su responsabilidad conforme a derecho.

    b) sobre el hecho de que la creación de un clima de confianza y serenidad necesarios para el desarrollo de un referéndum libre y el respeto a los instrumentos internacionales de derechos humanos y al derecho internacional humanitario requieren la liberación de todos los presos y desaparecidos saharauis, la creación de una comisión de investigación independiente sobre las graves violaciones de derechos humanos ejercidas por las partes en conflicto y el juicio a los autores de las mismas.

5) Consideramos, ante la continuidad de los diferentes aparatos represivos, que las garantías para un referéndum libre han de pasar por el alejamiento de los servicios y órganos del Estado marroquí responsables de graves violaciones de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, particularmente, el Ejército marroquí, La Dirección de Vigilancia del Territorio (D.S.T.), la Policía Judicial (P.J.), la Gendarmería Real y las Compañías Móviles de Intervención (C.M.I.). Estos cuerpos habrían sido responsables de más del 90% de las detenciones efectuadas en el Sáhara Occidental.

6) Asimismo, consideramos reprobable la pasiva conducta de la comunidad internacional, y muy especialmente del Estado español, dada su responsabilidad histórica, hacia el Pueblo Saharaui, insistiendo en que la única vía para el establecimiento de la paz y la seguridad en el Sáhara Occidental consiste en la pronta celebración del Referéndum de Autodeterminación. En este sentido, el Estado español debiera promover activamente dicha celebración; incluso si se tiene en cuenta la oposición activa de Marruecos -no sólo hasta el momento no existe ningún español en la MINURSO, sino que tampoco el Gobierno español ha mostrado un interés decidido en el envío de observadores cualificados a la zona-, respetando y respaldando en todo momento el derecho del Pueblo Saharaui a la libre determinación.

7) En su ultima gira a la región del conflicto, que culminó con la visita a los campamentos de refugiados y Argelia, del 30 de noviembre al 2 de diciembre de 1998, el Secretario General de la ONU, Sr. Koffi Annan, pudo constatar que el Frente Polisario acepta claramente el Plan de Paz, lo que implica que el único obstáculo para que el Pueblo Saharaui goce plenamente de su derecho a la Autodeterminación, de conformidad con el Derecho Internacional, lo constituye el Reino de Marruecos, que persiste en obstaculizar los esfuerzos de la Comunidad Internacional para llegar a una solución pacifica y duradera. Las organizaciones abajo firmantes hacen un llamamiento a la Comunidad Internacional, en particular a la UE, para que ejerza las presiones necesarias sobre el Reino de Marruecos, con el fin de que contribuya de manera decisiva al cumplimiento de los Acuerdos.

Madrid, a 11 de diciembre de 1998.


A propuesta de la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (España), se adhieren a esta declaración:

Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía- Asociación Pro Derechos Humanos de España - Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis-AFAPREDESA - Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora - Equipo Nizkor - SERPAJ Europa

Y:

Akiba Seglares por un Mundo más Solidario - Asociación Amigos del Sahara de Asturies - Asociación Amigos del Pueblo Saharaui de Valdepeñas - Asociación Guillena con el Pueblo Saharaui - Asociación Cordobesa Amigos Niños Saharauis - Asociación Bir Lehlu, Pozuelo por el Sahara - Associació D'amics del Poble Sahrauí de Tarragona - Asociación para la Colaboración con el Pueblo Saharaui - AHUSA (Valdepeñas) - Association pour un Referendum Libre et Regulier au Sahara Occidental ARSO - Barakaldo con el Sahara Salam Barakaldo Sahararekin - Coordinadora de Suport al Poble Sahrauí a les Comarques Tarragonines - Grupo Jaima de Cordoba - Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo ISCOD - Interpueblos (Cantabria) - Médicos del Mundo - Nación Andaluza (Almería) - Oficina de Derechos Humanos de la Coordinación Europea para el Sahara - OSPAAAL - Secretaría de Derechos Humanos de Izquierda Unida Federal - Solidaridad Internacional - Somos Iglesia (Cali, Colombia).


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