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20 de julio de 1997

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Acuerdo de transacción de Londres sobre las cuestiones pendientes en relación con la identificación


ANEXO I
Resultados de la segunda ronda de conversaciones directas Londres, 19 y 20 de julio de 1997

I. ACUERDO DE TRANSACCIÓN SOBRE LAS CUESTIONES PENDIENTES EN RELACIÓN CON LA IDENTIFICACIÓN

1. Las partes acuerdan que no patrocinarán directa o indirectamente ni presentarán para su identificación a ninguna persona de las agrupaciones tribales H41, H61 y J51/52 que no hubiera sido incluida en el censo español de 1974 o que no fuera familiar directo de una de esas personas, si bien las partes no estarán obligadas a impedir activamente que miembros de esas agrupaciones tribales se presenten de manera espontánea. Las partes acuerdan que la identificación de las personas en esas circunstancias que se presenten procederá con la mayor rapidez posible.

2. Las partes acuerdan que las personas de todos los demás grupos tribales incluidos en las categorías H, I y J del censo podrán presentarse para su identificación.

3. Las partes acuerdan que el Representante Especial del Secretario General notifique a las partes los resultados arrojados por el proceso de identificación hasta la fecha informándoles únicamente del número de personas, pero no de sus nombres.

4. Las partes reconocen que, desde que se formuló el plan de arreglo original, eran conscientes de la necesidad de presentar testimonios orales creíbles ante la Comisión de Identificación y convienen en que la Comisión de Identificación reciba y examine testimonios orales durante el proceso de identificación, como prevé el plan de arreglo.

II. ACUERDO SOBRE LAS CUESTIONES PENDIENTES EN RELACIÓN CON LOS REFUGIADOS

Las partes convienen en que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) comience los preparativos para el proceso de repatriación de refugiados de conformidad con el plan de arreglo. Además, se han comprometido a cooperar con el ACNUR en la aplicación del programa de repatriación de conformidad con la práctica habitual del ACNUR y con los principios establecidos para la repatriación.

[Fuente: Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, S/1997/742, 24 de septiembre de 1997]

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