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Programa de trabajo del Comité contra el Terrorismo para 2016


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Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2016/1135

Distr. general
30 de diciembre de 2016
Español
Original: inglés

Carta de fecha 22 de diciembre de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Presidente del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1373 (2001) relativa a la lucha contra el terrorismo

Se adjunta a la presente el programa de trabajo del Comité establecido en virtud del párrafo 6 de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad (el Comité contra el Terrorismo) y de la Dirección Ejecutiva del Comité para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 (véase el anexo).

Las actividades del Comité y de la Dirección Ejecutiva se realizarán con arreglo a las disposiciones pertinentes de las resoluciones 1373 (2001), 1535 (2004), 1566 (2004), 1624 (2005), 1805 (2008), 1963 (2010), 2129 (2013), 2178 (2014), 2195 (2014), 2220 (2015), 2242 (2015) y 2253 (2015) del Consejo de Seguridad y las declaraciones pertinentes de la Presidencia del Consejo.

El Comité, con la asistencia de la Dirección Ejecutiva, seguirá colaborando con los Estados Miembros en la aplicación de esas resoluciones, guiado por los principios de cooperación, transparencia, imparcialidad y uniformidad de criterios. Con la asistencia de la Dirección Ejecutiva, seguirá concentrándose en verificar y promover la aplicación por los Estados Miembros de la resolución 1373 (2001) y adoptar medidas prácticas destinadas a facilitar la prestación de asistencia técnica, según proceda. En su diálogo con los Estados Miembros, el Comité, con la asistencia de la Dirección Ejecutiva, continuará siguiendo de cerca la aplicación de las resoluciones 1624 (2005) y 2178 (2014). Con la asistencia de la Dirección Ejecutiva, seguirá también contribuyendo a la aplicación de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo.

El Comité agradece el apoyo que recibe de los Estados Miembros; la Secretaría y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, y la asistencia de la Dirección Ejecutiva.

El Comité agradecería que la presente carta y su anexo se señalaran a la atención de los miembros del Consejo de Seguridad y se publicaran como documento del Consejo.

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1373 (2001) relativa a la lucha contra el terrorismo

(Firmado) Amr Abdellatif Aboulatta
Presidente


Anexo

Programa de trabajo del Comité contra el Terrorismo para 2016

I. Introducción

1. El objetivo general del Comité contra el Terrorismo es asegurar la plena aplicación de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad. Se le ha encomendado además que incluya en su diálogo con los Estados Miembros la labor que llevan a cabo para aplicar la resolución 1624 (2005) del Consejo. Se le ha encomendado además la labor adicional relacionada con las resoluciones 2129 (2013), 2133 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2220 (2015), 2242 (2015) y 2253 (2015) y las declaraciones pertinentes de la Presidencia del Consejo, incluida la declaración de 29 de mayo de 2015 (S/PRST/2015/11).

2. La labor del Comité y de la Dirección Ejecutiva se guía por las resoluciones 1373 (2001), 1624 (2005), 1963 (2010), 2129 (2013), 2133 (2014), 2178 (2014), 2199 (2015), 2220 (2015), 2242 (2015) y 2253 (2015), y por todas las demás resoluciones del Consejo, declaraciones de su Presidencia y decisiones pertinentes del Comité.

II. Programa de trabajo

3. El Comité seguirá aplicando a su labor un enfoque estratégico y transparente y, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva y la Secretaría, continuará racionalizando sus métodos de trabajo, según proceda, a fin de alcanzar los objetivos prioritarios que se mencionan a continuación.

A. Supervisión, promoción y facilitación de la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1373 (2001) y 1624 (2005) y las tareas establecidas en las resoluciones 2133 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2199 (2015), 2220 (2015), 2242 (2015) y 2253 (2015).

4. El Comité y la Dirección Ejecutiva colaborarán activamente con los Estados Miembros para supervisar, promover y facilitar la aplicación de las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005) y para ejecutar las tareas establecidas en las resoluciones 2129 (2013), 2133 (2014), 2178 (2014), 2220 (2015), 2242 (2015) y 2253 (2015). A este respecto, el Consejo sigue recalcando la necesidad de que el Comité y la Dirección Ejecutiva hagan un análisis exhaustivo de los puntos fuertes y las deficiencias de los Estados Miembros con miras a aumentar la capacidad del Comité de identificar buenas prácticas y recomendaciones prioritarias para los Estados Miembros, así como necesidades prioritarias de asistencia en materia de creación de capacidad, que estarán a cargo de los organismos de ejecución y los asociados con el fin de ayudar a los Estados a lograr la aplicación plena y efectiva de las resoluciones pertinentes.

5. El Comité seguirá haciendo un balance de los esfuerzos de aplicación de los Estados Miembros con respecto a las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005) mediante el uso de los dos instrumentos de evaluación, la sinopsis de la evaluación de la aplicación y el estudio detallado de la aplicación, teniendo en cuenta los nuevos requisitos establecidos en las resoluciones 2129 (2013), 2133 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2199 (2015), 2220 (2015), 2242 (2015) y 2253 (2015). El Comité seguirá también identificando los problemas y las necesidades de cada Estado Miembro y cada región, facilitando la prestación de asistencia técnica específica y promoviendo las buenas prácticas, y seguirá visitando los países y las regiones.

6. El Comité examinará la información suministrada por la Dirección Ejecutiva sobre sus progresos en la actualización de la guía técnica para la aplicación de las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005), teniendo en cuenta también los nuevos requisitos enunciados en las resoluciones 2129 (2013), 2133 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2199 (2015), 2220 (2015), 2242 (2015) y 2253 (2015), a fin de reflejar los elementos adicionales prescritos en esas resoluciones.

7. El Comité tiene previsto hacer un balance, a partir de la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva, de la aplicación de las recomendaciones incluidas en sus informes sobre las visitas a fin de evaluar los avances logrados por los Estados Miembros y la eficacia del conjunto de medidas contra el terrorismo, en particular el marco de creación de capacidad y la asistencia prestada por los asociados pertinentes.

8. El Comité examinará la información proporcionada por la Dirección Ej ecutiva sobre su labor relativa a la aplicación de los requisitos pertinentes de las resoluciones 2133 (2014), 2195 (2014), 2199 (2015), 2220 (2015), 2242 (2015) y 2253 (2015), en particular sobre: a) los vínculos entre la delincuencia organizada transnacional y el terrorismo; b) las amenazas que plantea el acceso de los terroristas a las armas y el suministro y tráfico de armas a los terroristas; c) las cuestiones de género en la lucha contra el terrorismo; d) la prevención y represión de la financiación del grupo terrorista Estado Islámico del Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Daesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados y e) los secuestros para cobrar rescate.

9. El Comité, con la asistencia de la Dirección Ejecutiva, invitará a los funcionarios competentes de los Estados Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes a que participen en las sesiones plenarias del Comité para tratar cuestiones temáticas o regionales relacionadas con la aplicación de las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005), teniendo en cuenta los requisitos enunciados en las resoluciones 2133 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2199 (2015), 2220 (2015), 2242 (2015) y 2253 (2015).

10. El Comité solicitará a la Dirección Ejecutiva que, en estrecha colaboración con las entidades competentes del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo, celebre periódicamente reuniones informativas con los Estados Miembros sobre aspectos temáticos o regionales de la aplicación de las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005), teniendo en cuenta los requisitos enunciados en las resoluciones 2129 (2013), 2133 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2220 (2015), 2242 (2015) y 2253 (2015).

11. El Comité seguirá organizando reuniones y eventos especiales sobre temas y cuestiones de preocupación e interés común para los Estados Miembros, con miras a maximizar el impacto de las resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad y mantener el compromiso de la comunidad internacional de luchar contra el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones. El Comité considerará la posibilidad de realizar las actividades de seguimiento necesarias, en función de las propuestas que presente la Dirección Ejecutiva tras analizar los resultados de esas reuniones y eventos.

12. En estrecha colaboración con el Comité de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida 1267/1989/2253 y el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1540 (2004) y de conformidad con su mandato, el Comité prestará especial atención a los Estados respecto de los cuales falte información sobre la aplicación de las resoluciones pertinentes y buscará la mejor manera de promover el diálogo con esos Estados.

13. El Comité informará al Consejo de Seguridad oralmente, por conducto de su Presidente, sobre la labor general del Comité y de la Dirección Ejecutiva, en particular sobre su labor con arreglo a las resoluciones 1373 (2001), 1624 (2005), 2129 (2013), 2133 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2199 (2015), 2220 (2015), 2242 (2015) y 2253 (2015) y, cuando corresponda, en conjunción con los informes de los Presidentes del Comité de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida 1267/1989/2253 y el Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004).

14. En cumplimiento de la resolución 2129 (2013), el Comité, con la asistencia de la Dirección Ejecutiva, seguirá trabajando en estrecha colaboración con los Estados Miembros y las organizaciones regionales y subregionales, en particular durante las visitas a los países, para elaborar estrategias amplias e integradas contra el terrorismo e identificar las prácticas, elementos y normas idóneas disponibles.

15. El Comité, con la asistencia de la Dirección Ejecutiva, seguirá trabajando con sus asociados de la Red Mundial de Investigaciones sobre la Lucha contra el Terrorismo para analizar nuevas cuestiones, tendencias y acontecimientos relacionados con el terrorismo e identificar buenas prácticas en la aplicación de las resoluciones 1373 (2001), 1624 (2005), 2133 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2220 (2015), 2242 (2015) y 2253 (2015) y otras decisiones pertinentes del Consejo.

16. En el marco de los procedimientos existentes y con la asistencia de la Dirección Ejecutiva, el Comité seguirá colaborando y reforzando su alianza con la sociedad civil y otros agentes no gubernamentales pertinentes en apoyo de la labor del Comité, en particular para fortalecer el papel que desempeñan las mujeres, los jóvenes, los dirigentes religiosos, los medios de comunicación y el sector privado en la concienciación acerca de la amenaza que plantea el terrorismo y las formas de abordarla eficazmente.

17. El Comité seguirá exhortando a que se estreche al máximo la cooperación entre los grupos de expertos del Comité de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida 1267/1989/2253, el Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004) y la Oficina del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo, en particular, según proceda, en el intercambio ampliado y sistematizado de información, la coordinación de visitas y la participación en talleres, la facilitación de asistencia técnica y las relaciones con organizaciones internacionales, regionales y subregionales, y examinará la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva sobre la aplicación de estrategias comunes.

18. El Comité examinará la información y los análisis suministrados por la Dirección Ejecutiva sobre la promoción de la cooperación internacional, la identificación de nuevas cuestiones, tendencias y acontecimientos relacionados con las resoluciones 1373 (2001), 1624 (2005), 2129 (2013), 2133 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2220 (2015), 2242 (2015) y 2253 (2015) y formas prácticas para que los Estados Miembros apliquen las disposiciones de esas resoluciones

19. El Comité considerará la posibilidad de aplicar un enfoque integral para prevenir la propagación del terrorismo y la incitación a cometer actos terroristas motivados por el extremismo violento y la intolerancia, con arreglo a las resoluciones 1373 (2001), 1624 (2005), 2133 (2014), 2178 (2014), 2242 (2015) y 2253 (2015). El Comité seguirá examinando la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva sobre su colaboración y el fortalecimiento de sus alianzas con las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, las entidades de desarrollo, la sociedad civil, las instituciones académicas y otras entidades para realizar investigaciones, reunir información e identificar buenas prácticas con el fin de apoyar los esfuerzos del Comité por promover la aplicación de las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005), teniendo en cuenta los nuevos requisitos enunciados en las resoluciones 2133 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2220 (2015), 2242 (2015) y 2253 (2015).

20. El Comité hará especial hincapié en la necesidad más urgente de luchar contra las tendencias terroristas más preocupantes que el mundo enfrenta actualmente en las siguientes áreas: la incitación a cometer un acto de terrorismo, la radicalización y el reclutamiento de terroristas (incluidos combatientes terroristas extranjeros), la generación de fondos para apoyar actividades terroristas y la planificación y realización de actos terroristas. A tal efecto, el Comité seguirá abordando la utilización creciente por los terroristas de la tecnología de la información y las comunicaciones, en particular Internet, para llevar a cabo las actividades terroristas antes mencionadas. Además, el Comité seguirá abordando el vínculo creciente entre los terroristas y la delincuencia organizada transnacional que facilita el aumento y nuevas formas de generación de ingresos para los terroristas.

21. El Comité examinará la información y las propuestas presentadas por la Dirección Ejecutiva sobre sus actividades orientadas a ampliar su diálogo e intercambiar más información con los enviados especiales, el Departamento de Asuntos Políticos y el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, en particular durante las etapas de planificación de las misiones, según proceda, con respecto a la aplicación de las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005) y otras resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad.

B. Facilitación de asistencia técnica a los Estados

22. El Comité seguirá prestando gran atención a reforzar el papel de la Dirección Ejecutiva en la facilitación de asistencia técnica a los Estados Miembros para la aplicación de las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005), teniendo en cuenta los nuevos requisitos enunciados en las resoluciones 2129 (2013), 2133 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2220 (2015), 2242 (2014) y 2253 (2015). En ese contexto y a partir de las propuestas presentadas por la Dirección Ejecutiva, el Comité se propone considerar la forma más eficaz de evaluar el impacto de sus actividades en el marco de proyectos con el apoyo de donantes relacionadas con la creación de capacidad y la cooperación de conformidad con la resolución 2129 (2013).

23. El Comité también colabora con el Comité de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida 1267/1989/2253 y su equipo de vigilancia en la aplicación de las resoluciones pertinentes del Consejo. El Comité, sobre la base de la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva, realizará un examen y un pronóstico anuales de las actividades encaminadas a facilitar la aplicación de las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005), teniendo en cuenta los nuevos requisitos enunciados en las resoluciones 2129 (2013), 2133 (2014), 2170 (2014), 2178 (2014), 2199 (2015), 2220 (2015), 2242 (2015) y 2253 (2015), y de la cooperación en ese ámbito.

24. El Comité, con la asistencia de la Dirección Ejecutiva, mantendrá su estrecha cooperación con las entidades pertinentes del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo, los órganos subsidiarios pertinentes del Consejo y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes, con miras a mejorar la capacidad de los Estados Miembros para aplicar plenamente las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005), teniendo en cuenta los nuevos requisitos enunciados en las resoluciones 2129 (2013), 2133 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2199 (2015), 2220 (2015), 2242 (2015) y 2253 (2015), y facilitar la prestación de asistencia técnica, concretamente promoviendo la cooperación entre quienes proporcionan y reciben asistencia para el fortalecimiento de la capacidad, así como el intercambio de información, según proceda, con los órganos de las Naciones Unidas de lucha contra el terrorismo y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes.

25. El Comité, con la asistencia de la Dirección Ejecutiva y en estrecha cooperación con la Oficina del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo y el Centro de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, identificará los asociados que estén dispuestos y en condiciones de proporcionar asistencia técnica a los Estados que la soliciten, teniendo en cuenta la necesidad de una coordinación eficaz en el marco del Equipo Especial en la facilitación y la prestación de asistencia técnica, en particular a los Estados de las regiones más afectadas, entre otras cosas mediante el plan de creación de capacidad para contrarrestar el flujo de combatientes terroristas extranjeros propuesto conjuntamente por la Oficina del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo y el Centro de las Naciones Unidas contra el Terrorismo.

C. Mantenimiento del diálogo con los Estados sobre la aplicación de la resolución 1624 (2005)

26. El Comité examinará la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva sobre su participación y diálogo constantes con los Estados Miembros acerca de la aplicación de la resolución 1624 (2005) y su labor encaminada a prestarles asistencia para establecer, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, estrategias que incluyan medidas contra la incitación a cometer actos terroristas motivados por el extremismo violento que pueden conducir al terrorismo y la intolerancia, y facilitarles asistencia técnica mediante el suministro de información y evaluaciones a los proveedores de servicios de creación de capacidad para la aplicación efectiva de la resolución, teniendo en cuenta los objetivos de la iniciativa enunciada en el Plan de Acción del Secretario General para Prevenir el Extremismo Violento (véase A/70/674).

27. El Comité seguirá alentando a los Estados que aún no lo hayan hecho a que presenten un informe sobre la aplicación de la resolución 1624 (2005). El Comité también orientará y apoyará a la Dirección Ejecutiva en sus esfuerzos por lograr la plena ejecución de su plan de acción, incluidas sus actualizaciones y las buenas prácticas pertinentes para la aplicación de la resolución 1624 (2005). El Comité velará por la coordinación y la complementariedad con la labor realizada en esta esfera, en particular por la Oficina del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo que lidera la labor de las Naciones Unidas para prevenir el extremismo violento, a fin de prevenir y combatir el extremismo violento, que puede conducir al terrorismo, incluso mediante su propia labor sobre la resolución 1624 (2005) y la resolución 2178 (2014) sobre la lucha contra el extremismo violento que puede llevar al terrorismo y teniendo en cuenta el Plan de Acción del Secretario General para Prevenir el Extremismo Violento.

D. Aplicación de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo

28. Sobre la base de la participación de la Dirección Ejecutiva en las actividades del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo, el Comité seguirá contribuyendo al examen y a la aplicación de la Estrategia Global contra el Terrorismo en su décimo aniversario. Sobre la base de la información proporcionada periódicamente por la Dirección Ejecutiva sobre sus actividades en el marco del Equipo Especial, el Comité continuará debatiendo cuestiones relacionadas con la aplicación de la estrategia.

E. Promoción del respeto de los derechos humanos en el contexto de la lucha contra el terrorismo

29. El Comité examinará la información facilitada por la Dirección Ejecutiva sobre los avances conseguidos en el desarrollo de las actividades en este ámbito, para velar por que todos los asuntos relacionados con los derechos humanos y el estado de derecho pertinentes para la aplicación de las resoluciones 1373 (2001, 1624 (2005) y 2178 (2014) se traten de manera uniforme y con ecuanimidad, en particular, cuando proceda, en lo que respecta a las visitas a los países organizadas con el consentimiento del Estado Miembro interesado y a la prestación de asistencia técnica.

III. Aplicación de la estrategia de comunicaciones

30. El Comité seguirá aplicando la versión revisada de la estrategia de comunicaciones dirigida a promover la visibilidad de la función y las actividades del Comité y la Dirección Ejecutiva, incluidos los medios para aumentar al máximo la repercusión de las encuestas mundiales actualizadas de la aplicación por los Estados Miembros de las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005) y la serie de informes sobre la aplicación de la resolución 2178 (2014). A este respecto, el Comité prestará especial atención a: a) las iniciativas de promoción y comunicación en relación con la continuación de la aplicación de la resolución 2178 (2014) sobre los combatientes terroristas extranjeros y los principios rectores del Comité para frenar ese flujo; b) las reuniones especiales y exposiciones informativas públicas del Comité; c) las visitas de alto nivel del Comité, su Presidente o el Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo; y d) los esfuerzos por combatir el extremismo violento y la incitación a la violencia, como se pide en las resoluciones 1624 (2005) y 2178 (2014).


Apéndice

Programa de trabajo de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo para 2016

I. Introducción

1. El programa de trabajo de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 se ha preparado de conformidad con las disposiciones pertinentes del informe del Comité contra el Terrorismo sobre su revitalización (S/2004/124) y tiene en cuenta el programa de trabajo del Comité correspondiente a ese mismo período, así como las tareas establecidas por el Consejo de Seguridad en sus resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 2129 (2013), 2133 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2220 (2015), 2242 (2015) y 2253 (2015) y las declaraciones presidenciales pertinentes, en particular la de fecha 29 de mayo de 2015 (S/PRST/2015/11).

2. La Dirección Ejecutiva continuará ayudando al Comité a lograr sus objetivos en las esferas definidas en el programa de trabajo del Comité; informando periódicamente al Comité sobre su labor, en particular en sus informes sobre las misiones y sus informes mensuales y anuales; y respondiendo a las solicitudes adicionales formuladas durante el período abarcado por el informe.

II. Programa de trabajo

A. Supervisión, promoción y facilitación de la aplicación de las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005) y las tareas establecidas en las resoluciones 2133 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2199 (2015), 2220 (2015), 2242 (2015) y 2253 (2015)

3. La Dirección Ejecutiva seguirá prestando apoyo al Comité en sus esfuerzos por aplicar a su labor un enfoque estratégico y transparente y por racionalizar sus métodos de trabajo, según proceda, a fin de lograr sus objetivos prioritarios.

4. La Dirección Ejecutiva seguirá prestando apoyo al Comité y colaborará activamente con los Estados Miembros para supervisar, promover y facilitar la aplicación de las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005) y para ejecutar las tareas establecidas en las resoluciones 2129 (2013), 2133 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2220 (2015), 2242 (2015) y 2253 (2015). Con este fin, el Comité y la Dirección Ejecutiva harán un análisis exhaustivo de los puntos fuertes y las deficiencias de los Estados Miembros con miras a aumentar la capacidad del Comité de identificar buenas prácticas y recomendaciones prioritarias para los Estados Miembros y necesidades prioritarias de asistencia en materia de creación de capacidad, que estarán a cargo de los organismos de ejecución y los asociados, con el fin de ayudar a los Estados a lograr la aplicación plena y efectiva de las resoluciones pertinentes.

5. La Dirección Ejecutiva seguirá ayudando al Comité a hacer un balance de los esfuerzos de los Estados Miembros por aplicar las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005) mediante el uso de los dos instrumentos de evaluación (la sinopsis de la evaluación de la aplicación y el estudio detallado de la aplicación), teniendo en cuenta los requisitos establecidos en las resoluciones 2129 (2013), 2133 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2199 (2015), 2220 (2015), 2242 (2015) y 2253 (2015); identificar los problemas y las necesidades de cada Estado Miembro y cada región; facilitar la prestación de asistencia técnica específica y promover buenas prácticas en ese sentido; y realizar visitas a los países y las regiones en nombre del Comité.

6. La Dirección Ejecutiva suministrará al Comité información sobre sus progresos en la actualización de la guía técnica para la aplicación de las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005), teniendo en cuenta también los nuevos requisitos enunciados en las resoluciones 2129 (2013), 2133 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2199 (2015), 2220 (2015), 2242 (2015) y 2253 (2015), a fin de reflejar los elementos adicionales contenidos en esas resoluciones.

7. La Dirección Ejecutiva ayudará al Comité a hacer un balance de la aplicación de las recomendaciones incluidas en los informes sobre las visitas a fin de evaluar los avances logrados por los Estados Miembros y la eficacia del conjunto de medidas contra el terrorismo, entre ellas el marco general de creación de capacidad y la asistencia prestada por los asociados pertinentes.

8. La Dirección Ejecutiva suministrará al Comité, para que la examine, información sobre la aplicación de los requisitos pertinentes de las resoluciones 2133 (2014), 2195 (2014), 2199 (2015), 2220 (2015), 2242 (2015) y 2253 (2015), en particular sobre: a) los vínculos entre la delincuencia organizada transnacional y el terrorismo; b) las amenazas que plantea el acceso de los terroristas a las armas y el suministro y tráfico de armas a los terroristas; c) las cuestiones de género en la lucha contra el terrorismo; d) la prevención y represión de la financiación del grupo terrorista Estado Islámico del Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Daesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados; y e) los secuestros para cobrar rescate.

9. La Dirección Ejecutiva prestará asistencia al Comité invitando a los funcionarios competentes de los Estados Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes a dirigirse al Comité para tratar cuestiones temáticas o regionales relacionadas con la aplicación de las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005), teniendo en cuenta los requisitos enunciados en las resoluciones 2133 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2199 (2015), 2220 (2015), 2242 (2015) y 2253 (2015).

10. La Dirección Ejecutiva trabajará en estrecha colaboración con las entidades competentes del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo para celebrar periódicamente reuniones informativas con los Estados Miembros sobre aspectos temáticos o regionales de la aplicación de las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005), teniendo en cuenta los requisitos enunciados en las resoluciones 2129 (2013), 2133 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2220 (2015), 2242 (2015) y 2253 (2015).

11. La Dirección Ejecutiva ayudará al Comité mediante la organización de reuniones y eventos especiales sobre temas y cuestiones de preocupación e interés común para los Estados Miembros, con miras a maximizar el impacto de las resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad y mantener el compromiso de la comunidad internacional de luchar contra el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones. La Dirección Ejecutiva presentará al Comité, para que las estudie, propuestas sobre las actividades de seguimiento necesarias en función del examen de los resultados de esas reuniones y eventos.

12. En estrecha colaboración con los grupos de expertos del Comité de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida 1267/1989/2253 y el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1540 (2004) y de conformidad con su mandato, la Dirección Ejecutiva seguirá ayudando al Comité prestando especial atención a los Estados Miembros sobre los que falte información acerca de la aplicación de las resoluciones pertinentes y a buscar la mejor manera de promover el diálogo con esos Estados.

13. La Dirección Ejecutiva seguirá ayudando al Comité a informar oralmente, por conducto de su Presidente, al Consejo de Seguridad sobre la situación general de la labor del Comité y de la Dirección Ejecutiva, entre otras cosas sobre su labor con arreglo a las resoluciones 1373 (2001), 1624 (2005), 2129 (2013), 2133 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2199 (2015), 2220 (2015), 2242 (2015) y 2253 (2015) y, cuando corresponda, en conjunción con los informes de los Presidentes del Comité de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al -Qaida 1267/1989/2253 y el Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004).

14. En cumplimiento de la resolución 2129 (2013), la Dirección Ejecutiva seguirá prestando asistencia al Comité en estrecha colaboración con los Estados Miembros y las organizaciones regionales y subregionales, en particular durante las visitas a los países, en la elaboración de estrategias amplias e integradas contra el terrorismo y en la identificación de las prácticas, elementos y normas idóneas disponibles.

15. La Dirección Ejecutiva seguirá cooperando en la mayor medida posible con sus asociados en la Red Mundial de Investigaciones sobre la Lucha contra el Terrorismo para analizar las nuevas cuestiones, tendencias y acontecimientos relacionados con el terrorismo e identificar buenas prácticas en la aplicación de las resoluciones 1373 (2001), 1624 (2005), 2133 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2220 (2015), 2242 (2015) y 2253 (2015) y otras decisiones pertinentes del Consejo.

16. La Dirección Ejecutiva proporcionará información sobre su colaboración y el fortalecimiento de sus alianzas con organizaciones internacionales, regionales y subregionales, entidades de desarrollo, la sociedad civil, instituciones académicas y otras entidades para realizar investigaciones y reunir información, así como para identificar buenas prácticas y, en ese contexto, apoyará los esfuerzos del Comité por promover la aplicación de las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005), teniendo en cuenta los nuevos requisitos enunciados en las resoluciones 2133 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2220 (2015), 2242 (2015) y 2253 (2015). La Dirección Ejecutiva presentará al Comité, para su consideración y en el marco de los procedimientos existentes, propuestas sobre formas de colaborar y reforzar su alianza con la sociedad civil y otros agentes no gubernamentales pertinentes en apoyo de la labor del Comité, en particular para fortalecer el papel que desempeñan las mujeres, los jóvenes, los dirigentes religiosos, los medios de comunicación y el sector privado en la concienciación acerca de la amenaza que plantea el terrorismo y las formas de abordarla eficazmente.

17. La Dirección Ejecutiva seguirá cooperando al máximo con los grupos de expertos del Comité de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida 1267/1989/2253 y el Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004) y con la Oficina del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo, incluso, cuando proceda, respecto a un intercambio ampliado y sistematizado de información, la coordinación de visitas y la participación en talleres, la facilitación de asistencia técnica y las relaciones con las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, y presentará al Comité información sobre la aplicación de estrategias comunes.

18. La Dirección Ejecutiva presentará al Comité, para que las examine, propuestas sobre formas de promover la cooperación internacional y, de conformidad con la resolución 2129 (2013), identificar las cuestiones, tendencias y acontecimientos que vayan surgiendo respecto de las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005); encarar las nuevas cuestiones, tendencias y acontecimientos relacionados con las resoluciones 2129 (2013), 2133 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2220 (2015), 2242 (2015) y 2253 (2015); e identificar formas prácticas para que los Estados Miembros apliquen las disposiciones de esas resoluciones.

19. La Dirección Ejecutiva continuará prestando asistencia al Comité para que siga considerando la posibilidad de aplicar un enfoque integral para prevenir la propagación del terrorismo y la incitación a cometer actos terroristas motivados por el extremismo violento y la intolerancia, con arreglo a las resoluciones 1373 (2001), 1624 (2005), 2133 (2014), 2178 (2014), 2242 (2015) y 2253 (2015).

20. La Dirección Ejecutiva continuará ayudando al Comité a abordar la cuestión del uso y el recurso crecientes de los terroristas de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular Internet, para cometer actos terroristas. La Dirección Ejecutiva también seguirá prestando asistencia al Comité para encarar el nexo entre el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional, que ha aumentado en algunos casos y algunas regiones, de conformidad con la resolución 2195 (2014).

21. La Dirección Ejecutiva presentará al Comité información y propuestas sobre las actividades orientadas a ampliar su diálogo e intercambiar más información con los enviados especiales, el Departamento de Asuntos Políticos y el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, incluso durante las fases de planificación de las misiones, según proceda, con respecto a la aplicación de las resoluciones 1373 (2001), 1624 (2005) y otras resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad.

B. Facilitación de asistencia técnica a los Estados

22. La Dirección Ejecutiva seguirá prestando gran atención al fortalecimiento de su papel de facilitar la prestación por el Comité de asistencia técnica a los Estados Miembros para la aplicación de las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005), teniendo en cuenta los nuevos requisitos enunciados en las resoluciones 2129 (2013), 2133 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2220 (2015), 2242 (2014) y 2253 (2015). En este contexto, la Dirección Ejecutiva presentará al Comité, para que las examine, propuestas sobre las formas más eficaces de medir el impacto de las actividades en el marco de proyectos con el apoyo de donantes relacionadas con la creación de capacidad y la cooperación de conformidad con la resolución 2129 (2013).

23. La Dirección Ejecutiva ayudará al Comité a cooperar con el Comité de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al -Qaida 1267/1989/2253 y su equipo de vigilancia en la aplicación de las resoluciones pertinentes del Consejo. La Dirección Ejecutiva presentará también al Comité información para su examen y pronóstico anuales de las actividades encaminadas a facilitar la aplicación de las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005), teniendo en cuenta los nuevos requisitos enunciados en las resoluciones 2129 (2013), 2170 (2014), 2133 (2014), 2178 (2014), 2220 (2015), 2199 (2015), 2242 (2015) y 2253 (2015), y de la cooperación en ese ámbito.

24. La Dirección Ejecutiva seguirá cooperando estrechamente con las entidades competentes del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo, los grupos de expertos pertinentes de los órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes con miras a mejorar la capacidad de los Estados Miembros para aplicar plenamente las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005) y los nuevos requisitos enunciados en las resoluciones 2129 (2013), 2133 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2199 (2015), 2220 (2015), 2242 (2015) y 2253 (2015) y facilitar la prestación de asistencia técnica, concretamente promoviendo la cooperación entre quienes proporcionan y reciben asistencia para el fortalecimiento de la capacidad, así como mediante el intercambio de información, según proceda, con los órganos de las Naciones Unidas de lucha contra el terrorismo y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes.

25. La Dirección Ejecutiva seguirá cooperando estrechamente con la Oficina del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo y el Centro de las Naciones Unidas contra el Terrorismo para identificar asociados que estén dispuestos y en condiciones de proporcionar asistencia técnica a los Estados que la soliciten, teniendo en cuenta la necesidad de una coordinación eficaz en el marco del Equipo Especial para la facilitación y la prestación de asistencia técnica, en particular a los Estados de las regiones más afectadas, incluso mediante el plan de creación de capacidad para contrarrestar el flujo de combatientes terroristas extranjeros propuesto conjuntamente por la Oficina del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo y el Centro de las Naciones Unidas contra el Terrorismo y por la Dirección Ejecutiva.

C. Mantenimiento del diálogo con los Estados sobre la aplicación de la resolución 1624 (2005)

26. La Dirección Ejecutiva seguirá suministrando al Comité información sobre su participación y diálogo constantes con los Estados Miembros acerca de la aplicación de la resolución 1624 (2005) y su labor encaminada a prestarles asistencia para establecer, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, estrategias que incluyan medidas contra la incitación a cometer actos terroristas motivados por el extremismo violento y la intolerancia y facilitarles asistencia técnica para la aplicación efectiva de la resolución, teniendo en cuenta los objetivos de la iniciativa enunciada en el Plan de Acción del Secretario General para Prevenir el Extremismo Violento (véase A/70/674).

27. La Dirección Ejecutiva seguirá proporcionando información al Comité sobre sus esfuerzos por colaborar con los Estados que aún no hayan presentado su informe sobre la aplicación de la resolución 1624 (2005) y por lograr la plena ejecución de su plan de acción, incluidas sus actualizaciones y las buenas prácticas pertinentes para la aplicación de la resolución 1624 (2005). La Dirección Ejecutiva seguirá ayudando al Comité asegurando la coordinación y la complementariedad con la labor realizada, en particular por la Oficina del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo (que lidera la labor de las Naciones Unidas para prevenir el extremismo violento), a fin de prevenir y combatir el extremismo violento, que puede conducir al terrorismo, mediante su propia labor sobre la resolución 1624 (2005) y la resolución 2178 (2014) sobre la lucha contra el extremismo violento que puede llevar al terrorismo y teniendo en cuenta el Plan de Acción del Secretario General para Prevenir el Extremismo Violento.

D. Aplicación de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo

28. La Dirección Ejecutiva, mediante su participación en las actividades del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo, seguirá ayudando al Comité a contribuir a la aplicación de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo. La Dirección Ejecutiva informará al Comité periódicamente sobre sus actividades en el marco del Equipo Especial y continuará ayudando al Comité a debatir las cuestiones relacionadas con la aplicación de la Estrategia.

E. Promoción del respeto de los derechos humanos en el contexto de la lucha contra el terrorismo

29. La Dirección Ejecutiva facilitará al Comité información sobre el desarrollo de las actividades relativas a los derechos humanos en el contexto de la lucha contra el terrorismo y para velar por que todos los asuntos relacionados con los derechos humanos y el estado de derecho pertinentes para la aplicación de las resoluciones 1373 (2001), 1624 (2005) y 2178 (2005) se traten de forma uniforme y con ecuanimidad, incluso, cuando proceda, en lo relativo a las visitas a los países organizadas con el consentimiento del Estado Miembro interesado y en el marco de la prestación de asistencia técnica.

III. Aplicación de la estrategia de comunicaciones

30. La Dirección Ejecutiva presentará al Comité información sobre la aplicación de la estrategia de comunicaciones dirigida a promover la visibilidad de la función y las actividades del Comité y la Dirección Ejecutiva, incluidos los medios para maximizar el impacto de las encuestas mundiales actualizadas de la aplicación por los Estados Miembros de las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005) y la serie de informes sobre la aplicación de la resolución 2178 (2014). A este respecto, la Comisión Ejecutiva ayudará al Comité en sus esfuerzos por prestar especial atención a: a) las iniciativas de promoción y comunicación en relación con la continuación de la aplicación de la resolución 2178 (2014) sobre los combatientes terroristas extranjeros y los principios rectores del Comité para frenar su afluencia; b) reuniones especiales y exposiciones informativas públicas del Comité; c) visitas de alto nivel del Comité, su Presidente o el Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo; y d) los esfuerzos por combatir el extremismo violento y la incitación a la violencia, como se pide en las resoluciones 1624 (2005) y 2178 (2014).


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