EQUIPO NIZKOR |
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16ago03
Texto de la Resolución 1511 del Consejo de Seguridad de las Naciones. (S/RES/1511 (2003)
Camerún, España, Estados Unidos de América y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: resolución 1511
El Consejo de Seguridad.
Reafirmando sus resoluciones anteriores relativas al Iraq, entre ellas las resoluciones 1483 (2003), de 22 de mayo de 2003, y 1500 (2003), de 14 de agosto de 2003 y a las amenazas a la paz y la seguridad causadas por los actos terroristas incluida la resolución 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001, y otras resoluciones pertinentes,
Subrayando que la soberanía del Iraq reside en el Estado del Iraq, reafirmando el derecho del pueblo iraquí. a determinar libremente su propio futuro político y controlar sus propios recursos naturales, reiterando su determinación de que el dia en que los iraquíes tengan un gobierno propio llegue rápidamente, y reconociendo la importancia del apoyo internacional, en particular de los países de la región, los vecinos del Iraq y las organizaciones regionales, para avanzar en este proceso con rapidez,
Reconociendo que el apoyo internacional para el restablecimiento de las condiciones de estabilidad y seguridad es esencial para el bienestar del pueblo del Iraq y para la capacidad de todos los interesados de llevar a cabo su labor en nombre del pueblo del lraq, y acogiendo con satisfacción las contribuciones que los Estados Miembros hagan a este respecto en virtud de la resolución 1483 (2003),
Acogiendo con beneplácito la decisión del Consejo de Gobierno del Iraq de establecer un comité constitucional preparatorio con el fin de celebrar una conferencia constitucional que redactará una constitución en la que se expresen las aspiraciones del pueblo iraquí; e instándole a concluir ese proceso rápidamente,
Afirmando que los atentados terroristas con bombas perpetrados contra la embajada de Jordania, el 7 de agosto de 2003, la sede de las.Naciones Unidas en Bagdad, el 19 de agosto de 2003, la mezquita del Imam Ali de Najaf, el 29 de agosto de 2003, y la embajada de Turquía, el 14 de octubre de 2003, Así como el asesinato de un diplomático español, el 9 de octubre de 2003, constituyen ataques contra el pueblo del Iraq, las Naciones Unidas y la comunidad internacional, y deplorando el asesinato de la Dra. Akila al-Hashirni, fallecida el 25 de septiembre de 2003, que considera un ataque contra el futuro del Iraq,
Recordando y reafirmando, en ese contexto, la declaración de su Presidente de 20 de agosto de 2003 (S/PRST/2003/13) y la resolución 1502 (2003), de 26 de agosto de 2003,
Determinando que la situación en el Iraq, si bien ha mejorado, sigue constituyendo una amenaza a la paz y la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Reafirma la soberanía y la integridad territorial del Iraq, 'y subraya, en ese contexto, el carácter temporal del desempeño por la Autoridad Provisional de la Coalición (la Autoridad) de las responsabilidades, competencias y obligaciones específicas en virtud del derecho internacional aplicable reconocidas y establecidas en la resolución 1483 (2003), que cesarán cuando un gobierno representativo y reconocido internacionalmente, establecido por el pueblo del Iraq, preste juramento y asuma las responsabilidades de la Autoridad, entre otras cosas, mediante las disposiciones previstas en los párrafos 4 a 7 y 10 infra;
2. Acoge favorablemente la respuesta positiva de la comunidad internacional en foros tales como la Liga Arabe, la Organización de la Conferencia Islámica la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, al establecimiento de un consejo de gobierno ampliamente representativo como paso importante hacia un gobierno representativo reconocido internacionalmente;
3, Apoya los esfuerzos realizados por el Consejo de Gobierno para movilizar al pueblo del Iraq, incluso mediante el nombramiento de un gabinete de ministros y un comité constitucional preparatorio para que dirijan un proceso en el que el pueblo iraquí asuma progresivamente el control de sus propios destinos
4. Determina que el Consejo de Gobierno y sus ministros son los principales les órganos de la administración provisional iraquí que, sin perjuicio de su evolución posterior, está investida de la soberanía del Estado del Iraq durante el período de transición hasta que se establezca un gobierno representativo, internacionalmente reconocido, y asuma las responsabilidades de la Autoridad;
5. Afirma que la administración del Iraq será asumida progresivamente por las estructuras en evolución de la administración provisional iraquí,
6. Pide a la Autoridad, en este contexto; que devuelva las responsabilidades y atribuciones de gobierno al pueblo del Iraq tan pronto como sea viable, y le pide también que informe al Consejo de los progresos realizados, en cooperación, según corresponda, con el Consejo de Gobierno y con el Secretario General;
7. Invita al Consejo de Gobierno a que, a.más tardar el 15 de diciembre de 2003, proporcione al Consejo de Seguridad, en cooperación con la Autoridad y, según las circunstancias lo permitan, el Representante Especial del Secretario General, un calendario y un programa para la redacción de una nueva constitución para el Iraq y la celebración de elecciones democráticas en virtud de esa constitución, con vistas a su examen;
8. Decide que las Naciones Unidas, por conducto del Secretario General, su Representante Especial y la Misión de las Naciones Unidas de Asistencia para el Iraq, deben reforzar el papel esencial que desempeñan en el Iraq, incluso mediante la prestación de socorro humanitario, la promoción de la reconstrucción económica y de las condicionas propicias para el desarrollo sostenible del Iraq y la intensificación de los esfuerzos para restablecer y crear las instituciones nacionales y locales de un gobierno representativo;
9. Pide que, según las circunstancias lo permitan, el Secretario General siga la línea de conducta descrita en los párrafos 98 y 99 de su informe de 17 de Julio de 2003 (S/2003/715);
10. Toma nota de la intención del Consejo de Gobierno de celebrar una conferencia constituyente y, reconociendo que la convocación de la conferencia constituirá un hito en la marcha hacia el pleno ejercicio de la soberanía; insta a que se prepare mediante un diálogo nacional y el fomento del consenso tan pronto como sea viable y pide al Representante Especial del Secretario General que, en el momento de convocarse la conferencia o, según lo permitan las circunstancias, preste al pueblo iraquí la asistencia única en su género de las Naciones Unidas en este proceso de transición política, incluido el establecimiento de procesos electorales;
11. Pide al Secretario General que asegure que los recursos de las Naciones Unidas y las organizaciones asociadas estén disponibles si los solicita el Consejo de Gobierno de Iraq, y según las circunstancias los permitan, para contribuir a la realización del programa propuesto por el Consejo de Gobierno en el párrafo 7, supra, y alienta a otras-organizaciones con conocimientos técnicos en la materia a que apoyen al Consejo de Gobierno iraquí si así se les solicita;
12. Pide al Secretario General que informe al Consejo de Seguridad de las responsabilidades que le incumben en virtud de la presente resolución, incluso de la elaboración del calendario y el programa mencionado en el párrafo 7 supra, y la aplicación de éstos;
13. Determina que la provisión de seguridad y estabilidad es esencial para la buena culminación del proceso político esbozado en el párrafo 7 supra y para la capacidad -de las Naciones Unidas de contribuir eficazmente a ese proceso y en la aplicación de la resolución 1483 (.2003), y autoriza a una fuerza multinacional bajo mando unificado a que tome todas las medidas necesarias para contribuir al mantenimiento de la seguridad y la estabilidad en el lraq, incluso con el fin de asegurar las condiciones necesarias para la aplicación del calendario y el programa y para contribuir a la seguridad de la Misión de las Naciones Unidas de Asistencia para el Iraq, el Consejo de Gobierno del Iraq, y otras instituciones de la administración provisional iraquí, y las infraestructuras humanitarias y económicas fundamentales;
14. lnsta a los Estados Miembros a que presten asistencia en virtud del presente mandato de las Naciones Unidas, incluso fuerzas militares, a la fuerza multinacional mencionada en el párrafo 13 supra;
15. Decide que el Consejo examinará las necesidades y la misión de la fuerza multinacional mencionada en el párrafo 13 supra a más tardar un año después de la fecha de la presente resolución y que, en todo caso, el mandato de la fuerza expirará una vez terminado el proceso político descrito en los párrafos 4 a 7 y 10 supra y se manifiesta dispuesto a considerar, en esa ocasión, si será necesario que en el futuro siga en funciones la fuerza internacional, teniendo en cuenta las opiniones de un nuevo gobierno del Iraq, representativo y reconocido internacionalmente;
16. Subraya la importancia de establecer fuerzas de policía y de seguridad iraquíes eficaces en el mantenimiento de la ley, el orden y la seguridad y la lucha contra el terrorismo, con arreglo a lo dispuestos en el párrafo de la resolución 1483 (2003) y exhorta a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales y regionales a que contribuyan a la capacitación y el equipamiento de las fuerzas de policía y de seguridad iraquíes.
17. Expresa su profunda solidaridad y sus condolencias por las desgracias sufridas por el pueblo iraquí, las Naciones Unidas y las familias del personal de las Naciones Unidas y de otras víctimas inocentes que murieron o resultaron heridas en esos trágicos atentados;
18. Condena inequívocamente los atentados terroristas con bombas perpetrados contra la embajada de Jordania, el 7 de agosto de 2003, la sede de las Naciones Unidas en Bagdad, el 19 de agosto de 2003, la mezquita del Imam Ali, de Najaf, el 29 de agosto de 2003, y la embajada de Turquía, el 14 de octubre de 2003, así como el asesinato de un diplomático español, el 9 de octubre de 2003, y el asesinato de la Dra. Akila al-Hashimi, fallecida el 25 de septiembre de 2003, y subraya que los responsables deben comparecer ante la justicia;
19. Exhorta a los Estados Miembros a que impidan el tránsito hacia el Iraq de terroristas, armas destinadas a los terroristas y financiación que dé apoyo a los terroristas, y subraya la importancia de~reforzar la cooperación de los países de la región, en particular los vecinos del Iraq, a este aspecto;
20. Hacer un llamamiento a los Estados Miembros y las instituciones financieras internacionales para que intensifiquen los esfuerzos para asistir al pueblo iraquí en la reconstrucción y el desarrollo de su economía, e insta a esas instituciones a que adopten medidas inmediatas para proporcionar al Iraq todos los préstamos y otra asistencia financiera que tengan a su disposición, colaborando con el Consejo de Gobierno y los ministerios competentes del Iraq;
21. Insta a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales y regionales a que apoyen el proceso de reconstrucción del Iraq iniciado en las Consultas Técnicas de las Naciones Unidas celebradas el 24 de junio de 2003, incluso mediante promesas de contribuciones sustanciales durante la Conferencia Internacional de Donantes que se celebrará en Madrid los días 23 y 24 de octubre de 2003;
22. Exhorta a los Estados Miembros y a las organizaciones interesadas a que ayuden a atender las necesidades del pueblo iraquí proporcionando los recursos necesarios para la rehabilitación y la reconstrucción de la infraestructura económica del Iraq;
23. Subraya que la Junta Internacional de Asesoramiento y Supervisión que se menciona en el párrafo 12 de la resolución 1483 (2003) debería establecerse con carácter prioritario y reitera que el Fondo de Desarrollo para el Iraq deberá utilizarse de manera transparente como se dice en el párrafo 14 de la resolución 1483 (2003).
24. Recuerda a todos los estados miembros las obligaciones que contrajeron en virtud de los párrafos 19 y 23 de la resolución 1483 (2003), en particular la obligación de disponer inmediatamente la transferencia de fondos, otros activos financieros y recursos económicos, al Fondo de Desarrollo del Iraq para beneficio del pueblo iraquí;
25, Pide que los Estados Unidos, en nombre de la fuerza multinacional, esbozada en el párrafo 13 supra, informen al Consejo de Seguridad de las actividades y el progreso de esa fuerza, según proceda, al menos cada seis meses;
26: Decide seguir manteniendo en examen la cuestión.
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