Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
21dic15
Resolución 2255 (2015) sobre el regimen de sanciones que se tiene que aplicar a los talibanes y asociados
Ir al inicioNaciones Unidas
Consejo de SeguridadS/RES/2255 (2015)
Distr. general
21 de diciembre de 2015Resolución 2255 (2015)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7590ª sesión, celebrada el 21 de diciembre de 2015El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores sobre el terrorismo internacional y la amenaza que plantea para el Afganistán, en particular sus resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1363 (2001), 1373 (2001), 1390 (2002), 1452 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1566 (2004), 1617 (2005), 1624 (2005), 1699 (2006), 1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008), 1904 (2009), 1988 (2011), 1989 (2011), 2082 (2012), 2083 (2012), 2133 (2014) y 2160 (2014) y las declaraciones pertinentes de su Presidencia,
Recordando sus resoluciones anteriores en que prorrogó hasta el 17 de marzo de 2016 el mandato de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en el Afganistán (UNAMA), definido en la resolución 2210 (2015),
Recordando sus resoluciones sobre el reclutamiento de niños y su utilización en conflictos armados, expresando su gran preocupación por la situación de la seguridad en el Afganistán, en particular por las actividades violentas y terroristas de los talibanes, Al-Qaida y otros grupos violentos y extremistas, los grupos armados ilegales, los delincuentes y quienes se dedican al tráfico de estupefacientes, así como por los fuertes vínculos entre las actividades terroristas y de la insurgencia y las drogas ilícitas, que constituyen una amenaza para la población local, incluidos los niños, las fuerzas de seguridad nacionales y el personal militar y civil internacional,
Expresando preocupación por la creciente presencia de grupos afiliados del Estado Islámico (EIIL) en el Afganistán y por las posibilidades de que aumente su número,
Acogiendo con beneplácito el establecimiento de un centro nacional de coordinación en el Afganistán como medio de mejorar la colaboración y coordinación con el Comité establecido en virtud del párrafo 35 de la resolución 1988 ("el Comité"), recalcando la importancia de que haya una estrecha cooperación entre el Gobierno del Afganistán y el Comité, y alentando a que se siga trabajando en este sentido,
Acogiendo con beneplácito el proceso por el que el Afganistán y sus asociados regionales e internacionales están concertando alianzas estratégicas a largo plazo y otros acuerdos con miras a lograr que el Afganistán sea un país pacífico, estable y próspero,
Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional del Afganistán,
Destacando la importancia de lograr un proceso político amplio en el Afganistán para apoyar la reconciliación entre todos los afganos,
Reconociendo que la situación de la seguridad en el Afganistán ha evolucionado y que algunos miembros de los talibanes se han reconciliado con el Gobierno del Afganistán, han rechazado la ideología terrorista de Al-Qaida y sus seguidores y apoyan una solución pacífica del conflicto que continúa en el Afganistán,
Reconociendo que, a pesar de la evolución de la situación en el Afganistán y los progresos en la reconciliación, la situación en el Afganistán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, y reafirmando la necesidad de combatir esa amenaza por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, incluidos el derecho de los derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario aplicables, y destacando a este respecto la importante función que desempeñan las Naciones Unidas en esos esfuerzos,
Poniendo de relieve la necesidad de adoptar un enfoque integral para desbaratar completamente las actividades de los talibanes y reconociendo el importante papel que este régimen de sanciones puede desempeñar en ese sentido,
Reiterando su firme compromiso de apoyar al Gobierno del Afganistán en sus esfuerzos por fomentar el proceso de paz y reconciliación, entre otros medios por conducto del Consejo Superior de la Paz y mediante la ejecución del Programa Afgano de Paz y Reconciliación, en consonancia con el Comunicado de Kabul y las conclusiones de la Conferencia de Bonn, y en el marco de la Constitución del Afganistán y la aplicación de los procedimientos establecidos por el Consejo de Seguridad en sus resoluciones 1988 (2011), 2082 (2012) y 2160 (2014), así como en otras resoluciones pertinentes del Consejo,
Acogiendo con beneplácito la decisión adoptada por algunos miembros de los talibanes de reconciliarse con el Gobierno del Afganistán, no tener vínculos con organizaciones terroristas internacionales, incluida Al-Qaida, respetar la Constitución, incluidas sus disposiciones sobre los derechos humanos, en particular los derechos de la mujer, y apoyar una solución pacífica del conflicto que continúa en el Afganistán, e instando a todas las personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán a que acepten la oferta de reconciliación del Gobierno del Afganistán,
Subrayando su grave preocupación por la situación de la seguridad en el Afganistán, en particular por las actividades violentas y terroristas que llevan a cabo los talibanes y los grupos asociados, incluida la Red Haqqani, y Al -Qaida y otros grupos extremistas y violentos, grupos armados ilegales, delincuentes y quienes están involucrados en el terrorismo y la intermediación ilícita en el comercio de armas y material conexo y en el tráfico de armas, en la producción, el tráfico o el comercio de drogas ilícitas, así como por los fuertes vínculos existentes entre las actividades terroristas y de la insurgencia y las drogas ilícitas, que generan amenazas para la población local, incluidas las mujeres, los niños, las fuerzas nacionales de seguridad y el personal militar y civil internacional, incluido el que trabaja en labores de asistencia humanitaria y desarrollo,
Expresando preocupación por el uso de artefactos explosivos improvisados por los talibanes contra la población civil y las Fuerzas de Defensa y Seguridad Nacional del Afganistán, y observando la necesidad de mejorar la coordinación y el intercambio de información, tanto entre los Estados Miembros y como con el sector privado, para prevenir la entrada de los componentes de artefactos explosivos improvisados para los talibanes,
Expresando también su preocupación por la corriente ilícita de armas pequeñas y armas ligeras hacia el Afganistán y poniendo de relieve la necesidad de mejorar el control sobre la transferencia de armas pequeñas y armas ligeras en este sentido,
Poniendo de relieve la importancia de las operaciones de ayuda humanitaria y condenando todos los actos o amenazas de violencia contra el personal de las Naciones Unidas y los agentes humanitarios y toda politización de la asistencia humanitaria por los talibanes y grupos o personas asociados,
Reiterando la necesidad de asegurar que el presente régimen de sanciones contribuya efectivamente a los esfuerzos que se realizan para combatir la insurgencia y apoye la labor del Gobierno del Afganistán para avanzar en la reconciliación a fin de lograr la paz, la estabilidad y la seguridad en el Afganistán,
Tomando nota de la solicitud del Gobierno del Afganistán de que el Consejo de Seguridad apoye la reconciliación, entre otras cosas excluyendo de las listas de sanciones de las Naciones Unidas los nombres de quienes cumplan las medidas de reconciliación y hayan dejado de participar en actividades que supongan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán o de apoyarlas,
Expresando su intención de tener debidamente en cuenta la posibilidad de levantar las sanciones para los que cumplan las medidas de reconciliación,
Acogiendo con beneplácito las reuniones informativas organizadas por el Asesor de Seguridad Nacional del Afganistán y el Consejo Superior de la paz para el Comité en marzo de 2015 como señal de la estrecha cooperación con que trabajan el Comité y el Gobierno del Afganistán y alentando a que prosiga la cooperación estrecha en este sentido,
Destacando el papel central e imparcial que continúan desempeñando las Naciones Unidas en la promoción de la paz, la estabilidad y la seguridad en el Afganistán, y expresando su aprecio y firme apoyo a las actividades que llevan a cabo el Secretario General y su Representante Especial para el Afganistán para prestar asistencia a las medidas del Consejo Superior de la Paz en pro de la paz y la reconciliación,
Reiterando su apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico ilícitos de drogas desde el Afganistán y de precursores químicos hacia el país, en los países vecinos, los países situados en las rutas de tráfico, los países de destino de las drogas y los países productores de precursores, y reconociendo que el producto ilícito del narcotráfico contribuye significativamente a los recursos financieros de los talibanes y sus asociados,
Reconociendo las amenazas que siguen suponiendo para la seguridad y la estabilidad del Afganistán los talibanes, los grupos armados ilegales y los delincuentes involucrados en el comercio de estupefacientes, así como la explotación ilícita de los recursos naturales, e instando al Gobierno del Afganistán a que, con el apoyo de la comunidad internacional, siga haciendo frente a esas amenazas,
Recordando su resolución 2133 (2014) y la publicación por el Foro Mundial contra el Terrorismo del "Memorando de Argel sobre las Buenas Prácticas en la Prevención de los Secuestros Perpetrados por Terroristas a Cambio de Rescate y la Denegación de sus Beneficios", condenando enérgicamente los actos de secuestro y toma de rehenes cometidos por grupos terroristas independientemente de su fin, incluido el de recaudar fondos u obtener concesiones políticas, expresando su determinación de prevenir los actos de secuestro y toma de rehenes cometidos por grupos terroristas y de asegurar la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad y sin que se paguen rescates ni se hagan concesiones políticas, de conformidad con el derecho internacional aplicable, exhortando a todos los Estados Miembros a que impidan que los terroristas se beneficien directa o indirectamente del pago de rescates o de concesiones políticas y a que aseguren la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad, y reafirmando la necesidad de que todos los Estados Miembros cooperen estrechamente en los casos de secuestro y toma de rehenes perpetrados por grupos terroristas,
Expresando preocupación por el hecho de que, en una sociedad globalizada, los terroristas y quienes los apoyan utilizan cada vez más las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular la Internet, para facilitar la comisión de actos terroristas, así como con fines de incitación, reclutamiento, financiación o planificación de tales actos,
Acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por la Secretaría para normalizar el formato de todas las listas de sanciones de las Naciones Unidas a fin de facilitar su utilización por las autoridades nacionales, acogiendo también con beneplácito los esfuerzos de la Secretaría para traducir todas las entradas de la lista y facilitar los resúmenes de los motivos de la inclusión en la Lista en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, e incluso facilitar la lista de sanciones del Afganistán y los talibanes en Dari y en Pashtu,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
Medidas
1. Decide que todos los Estados tomen las siguientes medidas respecto de las personas y entidades designadas antes de la fecha de aprobación de la resolución 1988 (2011) como talibanes, así como respecto de otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán designadas por el Comité establecido en virtud del párrafo 35 de la resolución 1988 ("el Comité"), en la Lista de Sanciones 1988 (denominada en lo sucesivo "la Lista"):
a) Congelar sin demora los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades, incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamente pertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o siguiendo sus indicaciones o que estén bajo su control, y cerciorarse de que sus nacionales u otras personas que se hallen en su territorio no pongan esos u otros fondos, activos financieros o recursos económicos, directa o indirectamente, a disposición de esas personas;
b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esas personas, entendiéndose que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a un Estado a negar la entrada en su territorio o exigir la salida de él a sus propios nacionales y que este párrafo no será aplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para una diligencia judicial o cuando el Comité determine, para cada caso en particular, que la entrada o el tránsito tienen justificación, incluidos los casos en que esto se relacione directamente con el apoyo a las iniciativas del Gobierno del Afganistán para promover la reconciliación;
c) Impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, a esas personas, grupos, empresas y entidades, desde su territorio o por sus nacionales fuera de su territorio o mediante buques o aeronaves de su pabellón, de armamentos y materiales conexos de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y pertrechos militares, equipo paramilitar y las piezas de repuesto correspondientes, y de asesoramiento técnico, asistencia o adiestramiento relacionados con actividades militares;
2. Decide que los actos o actividades que determinarán qué personas, grupos, empresas o entidades cumplen los criterios de inclusión en la Lista de conformidad con el párrafo 1 serán, entre otros:
a) La participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por personas, grupos, empresas o entidades relacionadas con los talibanes y que constituyen una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán, o realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o en su apoyo;
b) El suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo a esas personas, grupos, empresas o entidades;
c) El reclutamiento en favor de esas personas, grupos, empresas o entidades; o
d) El apoyo de otro tipo a actos o actividades de esas y otras personas, grupos, empresas o entidades relacionadas con los talibanes y que constituyen una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán;
3. Confirma que cumplen los criterios de inclusión en la Lista las personas, grupos, entidades o empresas que sean de propiedad directa o indirecta o estén bajo el control directo o indirecto de una persona, grupo, empresa o entidad que figure en la Lista o les preste apoyo de otro tipo;
4. Señala que esos medios de financiación o apoyo abarcan, entre otros, el uso del producto derivado de delitos, incluidos el cultivo, la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes con origen en el Afganistán o en tránsito por el país, y el tráfico de precursores con destino al Afganistán, y recalca la necesidad de impedir que los asociados con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán se beneficien, directa o indirectamente, de entidades que realicen actividades prohibidas por la presente resolución, así como de la explotación ilegal de los recursos naturales del Afganistán;
5. Confirma que lo dispuesto en el párrafo 1 a) se aplica a todos los usos propuestos de los fondos u otros activos financieros o recursos económicos en relación con los viajes de las personas incluidas en la Lista, incluidos los gastos de transporte y alojamiento, y que esos fondos u otros activos financieros o recursos económicos relacionados con los viajes solo se pueden proporcionar de conformidad con los procedimientos de exención establecidos en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002), modificados en la resolución 1735 (2006), y en el párrafo 17 de la presente resolución;
6. Confirma que lo dispuesto en el párrafo 1 a) se aplica a los recursos económicos de todo tipo, incluidos, entre otros, los utilizados para prestar servicios de Internet o servicios conexos en apoyo de quienes figuren en la Lista, así como otras personas, grupos, empresas o entidades asociados con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán;
7. Confirma además que las disposiciones del párrafo 1 a) se aplican también al pago directo o indirecto de rescates a personas, grupos, empresas o entidades que figuren en la Lista o en beneficio de estos, independientemente de cómo se pague el rescate y de quién efectúe el pago;
8. Decide que los Estados Miembros pueden permitir que se añadan a las cuentas congeladas en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 los pagos efectuados a favor de personas, grupos, empresas o entidades que figuran en la Lista, siempre que tales pagos sigan estando sujetos a lo dispuesto en el párrafo 1 y sean congelados;
9. Alienta a todos los Estados Miembros a presentar más activamente al Comité las peticiones de inclusión en la lista de las personas y entidades que apoyan a los talibanes, y de las personas, grupos, empresas y entidades conexas, incluidos los que proporcionan apoyo financiero;
10. Insta encarecidamente a todos los Estados Miembros a que pongan en práctica las normas internacionales amplias incorporadas en las Cuarenta Recomendaciones revisadas del Grupo de Acción Financiera (GAFI) sobre la Lucha Contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo y la Proliferación;
11. Exhorta a los Estados Miembros a que actúen enérgicamente y con decisión para interrumpir las corrientes de fondos y otros activos financieros y recursos económicos a las personas y entidades incluidas en la Lista, según lo dispuesto en el párrafo 1 a), teniendo en cuenta las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera y las normas internacionales cuyo objetivo es evitar el uso indebido de las organizaciones sin fines de lucro y los sistemas de envíos de remesas oficiales, no oficiales o alternativos y la circulación transfronteriza de divisas en efectivo, y procurando mitigar los efectos sobre las actividades legítimas realizadas por esos medios;
12. Insta a los Estados Miembros a promover la divulgación de la Lista en la mayor medida posible, incluso a los organismos nacionales pertinentes, el sector privado y el público en general para asegurar la aplicación efectiva de las medidas indicadas en el párrafo 2; y alienta a los Estados Miembros a que insten a sus respectivos registros de empresas y propiedades y otros registros públicos y privados pertinentes a cotejar periódicamente la información que figura en sus bases de datos, incluida la relativa a los propietarios legales o los usufructuarios, con la que figura en la Lista;
13. Decide que los Estados, con el fin de impedir que los asociados con los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades obtengan, controlen, almacenen o empleen cualquier tipo de explosivos o procuren acceder a ellos, ya sean explosivos de uso militar o civil o explosivos improvisados, así como las materias primas y los componentes que puedan servir para la fabricación de artefactos explosivos improvisados o armas no convencionales, incluidos (entre otros) los componentes químicos, los detonadores o los cordones detonantes, adopten medidas apropiadas para promover la vigilancia por sus nacionales, las personas sujetas a su jurisdicción y las sociedades constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicción que participan en la producción, venta, abastecimiento, compra, transferencia y almacenamiento de esos materiales, en particular mediante la publicación de buenas prácticas;
14. Condena enérgicamente la constante corriente de armas, entre ellas armas pequeñas y armas ligeras, equipo militar y componentes de artefactos explosivos improvisados para los talibanes, expresa su grave preocupación por el efecto desestabilizador de dichas armas en la seguridad y la estabilidad del Afganistán, pone de relieve la necesidad de mejorar el control sobre la transferencia de armas pequeñas y armas ligeras ilícitas en este sentido, y alienta de nuevo a los Estados Miembros a que intercambien información, establezcan alianzas y elaboren estrategias nacionales y desarrollen la capacidad para luchar contra los artefactos explosivos improvisados;
15. Alienta a los Estados Miembros a que intercambien información sin demora con otros Estados Miembros, en particular el Gobierno del Afganistán y los Estados de origen, destino y tránsito, y con el Comité cuando descubran algún viaje de personas incluidas en la Lista;
16. Alienta a los Estados Miembros a que consulten la Lista al examinar las solicitudes de visados de viaje;
Exenciones
17. Recuerda su decisión de que todos los Estados Miembros apliquen las disposiciones que figuran en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002) y fueron modificadas en la resolución 1735 (2006), con respecto a las exenciones disponibles respecto de las medidas que figuran en el párrafo 1 a), alienta a los Estados Miembros a que las usen y hace notar que el mecanismo del punto focal establecido en la resolución 1730 (2006) puede recibir las solicitudes de exención presentadas por personas, grupos, empresas o entidades que figuren en la Lista o en su nombre o por el representante legal o la sucesión de esas personas, grupos, empresas o entidades para que el Comité las examine, según se describe en el párrafo 22;
18. Recuerda su decisión de que las medidas de congelación de activos enunciadas en el párrafo 1 a) no son aplicables a los fondos y otros activos financieros o recursos económicos cuando el Estado pertinente determina que:
a) Son necesarios para sufragar gastos básicos, incluidos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamiento médico, impuestos, primas de seguros y gastos de servicios públicos, o exclusivamente para el pago de honorarios profesionales razonables y el reembolso de los gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos o de honorarios o cargos por servicios, para la tenencia o el mantenimiento rutinarios de fondos, otros activos financieros y recursos económicos congelados, a partir de la notificación de la intención de autorizar el acceso a esos fondos, y en ausencia de una decisión negativa del Comité en un plazo de tres días laborables después de esa notificación;
b) Son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, siendo los gastos distintos de los gastos básicos, incluidos los fondos para financiar los viajes aprobados con una solicitud de exención de la prohibición de viajar, a partir de la notificación de la intención de autorizar ese tipo de liberación de los fondos y la aprobación del Comité de la petición en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación;
19. Subraya la importancia de lograr un proceso político amplio en el Afganistán para apoyar la paz y la reconciliación entre todos los afganos, invita al Gobierno del Afganistán a que, en estrecha coordinación con el Consejo Superior de la Paz, notifique al Comité, para su examen, los nombres de personas incluidas en la Lista respecto de los cuales confirma viajes a un lugar o lugares concretos para que participen en reuniones en apoyo de la paz y la reconciliación, y dispone que las notificaciones incluyan, en la medida de lo posible, la información siguiente:
a) El número de pasaporte o del documento de viaje de la persona incluida en la Lista;
b) El lugar o lugares concretos a los que está previsto que viaje la persona incluida en la Lista y los lugares de tránsito previstos, de haberlos;
c) El plazo, que no superará los nueve meses, durante el cual está previsto que viaje la persona incluida en la Lista;
d) Una lista detallada de los fondos u otros activos financieros o recursos económicos que se prevé serán necesarios para los viajes de las personas incluidas en la Lista, incluidos los gastos de transporte y alojamiento, como base para una solicitud de exención para gastos extraordinarios;
20. Decide que la prohibición de viajar impuesta en virtud del párrafo 1 b) no se aplicará a las personas descritas en el párrafo 19 cuando el Comité determine, caso por caso, que la entrada o el tránsito se justifican, decide también que las exenciones de ese tipo aprobadas por el Comité solo podrán concederse por el período solicitado para viajar al lugar o los lugares especificados, encomienda al Comité que adopte una decisión respecto de las solicitudes de exención de ese tipo, así como de las solicitudes para modificar o prorrogar exenciones concedidas anteriormente o la solicitud de un Estado Miembro de revocar exenciones concedidas anteriormente en un plazo de diez días tras su recepción, y afirma que, pese a cualquier exención relativa a la prohibición de viajar, las personas incluidas en la Lista siguen estando sujetas a las demás medidas descritas en el párrafo 1 de la presente resolución;
21. Solicita al Gobierno del Afganistán que, por conducto del Equipo de Vigilancia, presente al Comité, para su examen, un informe sobre el viaje efectuado por cada persona en virtud de una exención autorizada sin tardanza al vencer esta y alienta a los Estados Miembros que corresponda a presentar al Comité, cuando proceda, información acerca de cualquier caso de incumplimiento;
22. Decide que el mecanismo del punto focal establecido en la resolución 1730 (2006) podrá:
a) Recibir de personas, grupos, empresas o entidades incluidos en la Lista solicitudes de exención de las medidas indicadas en el párrafo 1 a) de la presente resolución y definidas en la resolución 1452 (2002), a condición de que la solicitud haya sido sometida antes a la consideración del Estado de residencia, y reafirma además que el punto focal transmitirá esas solicitudes al Comité para su decisión, encomienda al Comité que examine esas solicitudes, también en consulta con el Estado de residencia y cualquier otro Estado que corresponda, y encomienda además al Comité que, por conducto del punto focal, notifique a esas personas, grupos, empresas o entidades la decisión del Comité;
b) Recibir de personas incluidas en la Lista solicitudes de exención de las medidas indicadas en el párrafo 1 b) de la presente resolución y transmitirlas al Comité para que determine, en cada caso, si se justifican la entrada o el tránsito, encomienda al Comité que examine esas solicitudes en consulta con los Estados de tránsito y de destino y cualquier otro Estado que corresponda, decide además que el Comité únicamente aceptará exenciones a las medidas indicadas en el párrafo 1 b) de la presente resolución previo acuerdo de los Estados de tránsito y de destino, y le encomienda además que, por conducto del punto focal, notifique su decisión a esas personas;
Inclusión en la Lista
23. Alienta a todos los Estados Miembros, en particular al Gobierno del Afganistán, a que presenten al Comité, para su inclusión en la Lista, los nombres de personas, grupos, empresas y entidades que participen, por cualquier medio, en la financiación o el apoyo de los actos o actividades que se describen en el párrafo 2;
24. Reafirma que, al proponer nombres al Comité para que sean incluidos en la Lista, los Estados Miembros deberán utilizar el formulario normalizado para la inclusión en la Lista y facilitar una justificación de la propuesta, que incluya razones lo más detalladas y específicas que sea posible para la inclusión, así como toda la información pertinente que sea posible proporcionar sobre el nombre que se proponga incluir, en particular datos suficientes para que se pueda identificar rigurosa y positivamente a las personas, grupos, empresas y entidades, y, en la medida de lo posible, la información requerida por INTERPOL para emitir una Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y decide además que la justificación de la propuesta podrá hacerse pública si así se solicita, excepto las partes que un Estado Miembro indique al Comité que son confidenciales, y podrá utilizarse para elaborar el resumen de los motivos para la inclusión en la Lista descrito en el párrafo 26;
25. Alienta a los Estados Miembros a que, de conformidad con su legislación nacional, presenten a INTERPOL, siempre que sea posible, fotografías y otros datos biométricos de las personas para incluirlos en las notificaciones especiales de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y encarga al Equipo de Vigilancia que presente al Comité medidas adicionales para mejorar la calidad de la Lista de Sanciones 1988, incluso mediante el mejoramiento de la información de identificación, así como medidas para asegurar que haya notificaciones especiales de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre todas las personas, grupos, empresas y entidades incluidas en la Lista;
26. Encarga al Comité que, con la ayuda del Equipo de Vigilancia y en coordinación con los Estados proponentes, al añadir un nombre a la Lista publique al mismo tiempo en su sitio web un resumen de los motivos por los que se ha incluido la entrada correspondiente, que sea lo más detallado y específico posible, así como toda información adicional pertinente;
27. Exhorta a todos los miembros del Comité y del Equipo de Vigilancia a que compartan con el Comité toda la información pertinente que puedan obtener sobre las solicitudes de inclusión en la Lista presentadas por Estados Miembros para que esa información pueda ayudar al Comité a adoptar una decisión sobre la inclusión y proporcionarle material adicional a los efectos de elaborar el resumen de los motivos para la inclusión en la Lista descrito en el párrafo 26;
28. Solicita a la Secretaría que publique en el sitio web del Comité toda la información pertinente que pueda hacerse pública, incluido el resumen de los motivos de la inclusión en la Lista, inmediatamente después de añadir un nombre a ella;
29. Insta encarecidamente a todos los Estados Miembros a que, cuando consideren las propuestas de una nueva inclusión, celebren consultas al respecto con el Gobierno del Afganistán antes de presentarlas al Comité para asegurar la coordinación con las medidas de ese Gobierno en pro de la paz y la reconciliación, y alienta a todos los Estados Miembros que estén considerando la posibilidad de proponer una nueva inclusión a que recaben el asesoramiento de la UNAMA, cuando proceda;
30. Decide que, después de la publicación pero en el plazo de tres días laborables después de que se añada un nombre a la Lista, el Comité notifique al Gobierno del Afganistán, la Misión Permanente del Afganistán y la Misión Permanente del país o los países en que se crea que se encuentra la persona o entidad y, en el caso de las personas o entidades que no sean afganas, al Estado o Estados de la nacionalidad que se crea que tengan; y decide asimismo que los Estados Miembros pertinentes tomen todas las medidas posibles, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, para notificar o informar oportunamente a la persona o entidad que se proponga incluir en la Lista y adjunten a esa notificación el resumen de los motivos de la inclusión, una descripción de los efectos de la propuesta, como se establece en las resoluciones pertinentes, los procedimientos del Comité para examinar las solicitudes de supresión de nombres de la Lista y las disposiciones de la resolución 1452 (2002), modificadas por la resolución 1735 (2006), relativas a las exenciones previstas;
Supresión de nombres de la Lista
31. Encarga al Comité que excluya rápidamente de la Lista, caso por caso, los nombres de las personas y entidades que ya no cumplan los criterios de inclusión establecidos en el párrafo 2, y le solicita que tenga debidamente en cuenta las solicitudes para suprimir de la Lista a las personas que cumplan las medidas de reconciliación, de conformidad con el Comunicado de la Conferencia de Kabul de 20 de julio de 2010 sobre el diálogo con todos quienes renuncien a la violencia, no tengan vínculos con organizaciones terroristas internacionales, incluida Al -Qaida, respeten la Constitución, incluidas sus disposiciones sobre derechos humanos, en particular los derechos de la mujer, y estén dispuestos a colaborar en la construcción de un Afganistán en paz, y en virtud de lo formulado con más detalle en los principios y resultados de las Conclusiones de la Conferencia de Bonn de 5 de diciembre de 2011, que cuentan con el apoyo del Gobierno del Afganistán y la comunidad internacional;
32. Insta encarecidamente a los Estados Miembros a que celebren consultas con el Gobierno del Afganistán sobre sus solicitudes de supresión de nombres de la Lista antes de presentarlas al Comité, para asegurar la coordinación con las medidas de ese Gobierno en pro de la paz y la reconciliación;
33. Recuerda su decisión de que las personas y entidades que deseen que su nombre sea suprimido de la Lista sin el patrocinio de un Estado Miembro pueden presentar esa solicitud por conducto del mecanismo de punto focal establecido en la resolución 1730 (2006);
34. Alienta a la UNAMA a que apoye y facilite la cooperación entre el Gobierno del Afganistán y el Comité a fin de que este disponga de información suficiente para examinar las solicitudes de supresión de nombres de la Lista, y encarga al Comité que examine esas solicitudes de supresión de nombres de conformidad con los siguientes principios, cuando proceda:
a) Las solicitudes de supresión de nombres de personas que hayan cumplido las condiciones de reconciliación deberían, de ser posible, incluir una comunicación del Consejo Superior de la Paz por conducto del Gobierno del Afganistán en la que se confirme que esa persona ha aceptado la reconciliación de conformidad con las directrices de la reconciliación, o, en el caso de las personas que hayan cumplido las condiciones de reconciliación en virtud del programa de fortalecimiento de la paz, documentación que atestigüe su reconciliación en virtud del programa anterior, así como su dirección actual e información de contacto;
b) Las solicitudes de supresión de nombres relativas a personas que hayan ocupado cargos en el régimen de los talibanes antes de 2002 y que ya no cumplan los criterios de inclusión en la Lista que figuran en el párrafo 2 de la presente resolución, deberían, de ser posible, incluir una comunicación del Gobierno del Afganistán que confirme que la persona no apoya activamente actos que supongan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán ni participa en ellos, así como su dirección actual e información de contacto;
c) Las solicitudes de supresión de nombres de personas de cuyo fallecimiento se haya tenido noticia deberían incluir una declaración oficial del fallecimiento del Estado de nacionalidad, residencia u otro Estado pertinente;
35. Insta al Comité a que, cuando proceda, invite a un representante del Gobierno del Afganistán a comparecer ante este para debatir los motivos para incluir en la Lista o suprimir de ella a determinadas personas, grupos, empresas y entidades, por ejemplo, cuando el Comité haya dejado en suspenso o haya rechazado una solicitud del Gobierno del Afganistán;
36. Solicita a todos los Estados Miembros, pero especialmente al Gobierno del Afganistán, que informen al Comité si tienen conocimiento de cualquier información que indique que una persona, grupo, empresa o entidad cuyo nombre se haya suprimido de la Lista debería ser incluido en ella con arreglo al párrafo 1 de la presente resolución, y solicita además que el Gobierno del Afganistán presente al Comité un informe anual sobre la situación de las personas de cuya reconciliación se haya informado y que el Comité haya suprimido de la Lista el año anterior;
37. Encarga al Comité que examine sin dilación toda información que indique que una persona cuyo nombre haya sido suprimido de la Lista ha reemprendido actividades enunciadas en el párrafo 2, por ejemplo, realizando actos incompatibles con el párrafo 31 de la presente resolución, y solicita al Gobierno del Afganistán o a otros Estados Miembros que, cuando proceda, presenten una solicitud para reincorporar el nombre de esa persona a la Lista;
38. Confirma que la Secretaría, tan pronto como el Comité haya tomado la decisión de excluir un nombre de la Lista, transmitirá dicha decisión al Gobierno del Afganistán y a la Misión Permanente del Afganistán a fines de notificación, y que la Secretaría, tan pronto como sea posible, también notificará a la Misión Permanente del Estado o Estados en que se considere que se encuentra la persona o la entidad y, en el caso de personas o entidades que no sean afganas, el Estado o los Estados de nacionalidad, y recuerda su decisión de que los Estados que reciban dicha notificación adopten medidas, de conformidad con las leyes y prácticas nacionales, para notificar o comunicar de manera oportuna a la persona o entidad de que se trate que será suprimida de la Lista;
Examen y mantenimiento de la Lista
39. Reconoce que el conflicto que afecta al Afganistán y la urgencia que el Gobierno del Afganistán y la comunidad internacional asignan a su solución pacífica requieren modificaciones oportunas y rápidas de la Lista, como la inclusión y la exclusión de personas y entidades, insta al Comité a que decida de manera oportuna acerca de las solicitudes de inclusión o exclusión, le solicita que examine periódicamente cada entrada de la Lista, por ejemplo, cuando proceda, mediante el examen de las personas que se considere que cumplan las condiciones de la reconciliación, las personas en cuyas entradas no figuren los datos de identificación, las personas de cuyo fallecimiento se haya tenido noticia y las entidades que, según se haya informado o confirmado, hayan dejado de existir, encarga al Comité que examine y modifique las directrices para realizar dichos exámenes, según convenga, y solicita al Equipo de Vigilancia que presente cada doce meses al Comité una lista preparada en consulta con los Estados proponentes y los Estados de residencia, en particular el Gobierno del Afganistán, así como los Estados de nacionalidad, ubicación o incorporación, si se conoce, de:
a) Las personas incluidas en la Lista que, a juicio del Gobierno del Afganistán, hayan cumplido las condiciones de reconciliación, junto con la documentación pertinente indicada en el párrafo 34 a);
b) Las personas y entidades incluidas en la Lista en cuyas entradas no figuren los datos de identificación necesarios para asegurar la aplicación eficaz de las medidas que se les han impuesto;
c) Las personas incluidas en la Lista de cuyo fallecimiento se haya tenido noticia, junto con una evaluación de la información pertinente consignada en el párrafo 34 c) y, en la medida de lo posible, la situación y localización de los bienes congelados y los nombres de las personas o entidades que podrían recibir los bienes descongelados;
40. Encarga al Comité que examine si esas entradas de la Lista siguen siendo apropiadas, y encomienda también al Comité que suprima las entradas que decida que ya no son apropiadas;
41. Solicita al Equipo de Vigilancia que presente una sinopsis de la situación actual de la información incluida en las notificaciones especiales de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas periódicamente, según proceda;
42. Recuerda que, a excepción de las decisiones tomadas de conformidad con el párrafo 20 de la presente resolución, no deberá dejarse pendiente ninguna cuestión ante el Comité por más de seis meses, e insta a los miembros del Comité a que respondan en un plazo de tres meses;
43. Insta al Comité a que se asegure de que existan procedimientos justos y claros para la realización de su labor y le encarga que examine sus directrices tan pronto como sea posible, en particular con respecto a los párrafos 17, 21, 32, 34 y 3 5;
44. Alienta a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales competentes a que envíen representantes para reunirse con el Comité a fin de compartir información y examinar cualquier cuestión que sea pertinente;
45. Alienta a todos los Estados Miembros, en particular a los Estados proponentes y los Estados de residencia, nacionalidad, localización o incorporación, a que presenten al Comité información adicional, incluidas, si se dispone de ellas y de conformidad con su legislación nacional, fotografías y otros datos biométricos personales, junto con documentos acreditativos, para identificar a las personas, los grupos, las empresas y las entidades incluidas en la Lista e información de otra índole, como datos actualizados sobre el funcionamiento de las entidades, los grupos y las empresas incluidos en la Lista, los desplazamientos, el encarcelamiento o el fallecimiento de las personas incluidas en la Lista y otros sucesos importantes, a medida que se disponga de esa información;
46. Encarga al Comité que examine las peticiones de información de los Estados y las organizaciones internacionales en que haya procesos judiciales en curso relativos a la aplicación de las medidas impuestas en el párrafo 1, y a que responda, según proceda, con la información adicional disponible al Comité y al Equipo de Vigilancia;
47. Encarga al Equipo de Vigilancia que remita al Presidente, para su examen, las entradas de la Lista en relación con las cuales, después de tres años, ningún Estado pertinente haya respondido por escrito a las solicitudes de información del Comité, y, a este respecto, recuerda al Comité que su Presidente, actuando en calidad de tal, podrá presentar nombres para excluirlos de la Lista, según proceda y con sujeción a los procedimientos normales de adopción de decisiones del Comité;
Cooperación con el Gobierno del Afganistán
48. Acoge con beneplácito la presentación periódica de información por parte del Gobierno del Afganistán sobre el contenido de la Lista y los efectos de las sanciones selectivas en lo que concierne a contrarrestar las amenazas a la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán y a apoyar la iniciativa de reconciliación dirigida por el Afganistán; y subraya que la continua y estrecha cooperación entre el Gobierno del Afganistán y el Comité contribuirá a mejorar la eficiencia y la eficacia del régimen;
49. Alienta a la cooperación continua entre el Comité, el Gobierno del Afganistán y la UNAMA, en particular para identificar a las personas y entidades que participen en la financiación o el apoyo para los actos o actividades enunciados en el párrafo 2 de la resolución y suministrar información detallada al respecto, e invitar a los representantes de la UNAMA a que se dirijan al Comité, y alienta además a la UNAMA a que, en el marco de su mandato vigente, su dotación de recursos y su capacidad, siga prestando apoyo logístico y asistencia de seguridad al Equipo de Vigilancia para su labor en el Afganistán;
50. Acoge con beneplácito el deseo del Gobierno del Afganistán de colaborar con el Comité en la coordinación de las solicitudes de inclusión y supresión de nombres y en la presentación de toda la información pertinente al Comité;
Equipo de Vigilancia
51. Decide, a fin de ayudar al Comité a cumplir su mandato, que el Equipo de Vigilancia 1267/1989, establecido en virtud del párrafo 7 de la resolución 1526 (2004), apoye también al Comité por un período de 24 meses a partir de la fecha de expiración del mandato vigente, en diciembre de 2017, con el mandato enunciado en el anexo de la presente resolución, solicita al Secretario General que adopte las disposiciones necesarias para ese fin y resalta la importancia de seguir velando por que el Equipo de Vigilancia reciba el apoyo administrativo y sustantivo necesario para que pueda cumplir su mandato de manera segura y oportuna, en particular con respecto al deber de diligencia en entornos de alto riesgo, bajo la dirección del Comité, órgano subsidiario del Consejo de Seguridad;
52. Encarga al Equipo de Vigilancia que reúna información independiente sobre los casos de incumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución, que mantenga informado al Comité acerca de estos, y que, cuando lo soliciten los Estados Miembros, facilite la asistencia para la creación de capacidad, alienta a los miembros del Comité a que se ocupen de los casos de incumplimiento y los señalen a la atención del Equipo de Vigilancia o el Comité, y encarga también al Equipo de Vigilancia que proporcione al Comité recomendaciones sobre las medidas adoptadas para responder a tales casos;
Coordinación y contactos
53. Reconoce la necesidad de mantener contactos con los comités competentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las organizaciones y los grupos de expertos internacionales, incluidos el Comité establecido en virtud de la resolución 1267 (1999), el Comité contra el Terrorismo, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo, el Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004) y el Grupo de Acción Financiera (GAFI), en particular dada la presencia continua y la influencia negativa en el conflicto del Afganistán de Al -Qaida y cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos;
54. Alienta a la UNAMA a que preste asistencia al Consejo Superior de la Paz, a solicitud de este, para alentar a las personas incluidas en la Lista a que cumplan las condiciones de la reconciliación;
55. Solicita al Comité que, cuando corresponda, considere la posibilidad de que el Presidente del Comité y/o miembros de este visiten algunos países para promover la aplicación plena y efectiva de las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 supra, con el fin de alentar a los Estados a cumplir plenamente la presente resolución y las resoluciones;
56. Solicita al Comité que, por conducto de su Presidente, informe oralmente al Consejo una vez al año sobre el estado de la labor general del Comité y del Equipo de Vigilancia, y solicita también al Presidente que celebre sesiones informativas anuales para todos los Estados Miembros interesados;
Exámenes
57. Decide examinar en un plazo de 18 meses la aplicación de las medidas enunciadas en la presente resolución y hacer los ajustes que sean necesarios para apoyar la paz y la estabilidad en el Afganistán;
58. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Anexo
De conformidad con el párrafo 51 de la presente resolución, el Equipo de Vigilancia trabajará bajo la dirección del Comité y ejercerá las funciones siguientes:
a) Presentar por escrito al Comité dos informes anuales completos e independientes sobre la aplicación por los Estados Miembros de las medidas indicadas en el párrafo 1 de la presente resolución, que contengan recomendaciones concretas para mejorar la aplicación de las medidas vigentes y sobre nuevas medidas posibles;
b) Ayudar al Comité a revisar periódicamente los nombres incluidos en la Lista, por ejemplo, realizando viajes en nombre del Comité en calidad de órgano subsidiario del Consejo de Seguridad y manteniendo contactos con los Estados Miembros, a fin de que el Comité cree un registro de los hechos y circunstancias relacionados con la inclusión de un nombre en la Lista;
c) Ayudar al Comité a hacer el seguimiento de las solicitudes de información cursadas a los Estados Miembros, incluso en relación con la aplicación de las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente resolución;
d) Presentar al Comité para que lo examine y apruebe, según sea necesario, un programa de trabajo completo en el que el Equipo de Vigilancia describa detalladamente las actividades previstas para desempeñar sus funciones, incluidos los viajes que proponga realizar en nombre del Comité;
e) Reunir información en nombre del Comité sobre los casos en que se haya comunicado el incumplimiento de las medidas enunciadas en el párrafo 1 de la presente resolución, por ejemplo, entre otras cosas, cotejando la información de los Estados Miembros, entablando contacto con las partes conexas, realizando estudios de casos, tanto por iniciativa propia como a solicitud del Comité, y presentando recomendaciones al Comité sobre esos casos de incumplimiento, para que este las examine;
f) Presentar al Comité recomendaciones que puedan ayudar a los Estados Miembros a aplicar las medidas enunciadas en el párrafo 1 de la presente resolución y a preparar las adiciones que se proponga hacer a la Lista;
g) Ayudar al Comité a examinar las propuestas de inclusión de nombres en la Lista, por ejemplo, compilando y transmitiendo al Comité información pertinente para la entrada propuesta, y preparando el proyecto de resumen de los motivos mencionado en el párrafo 26 de la presente resolución;
h) Señalar a la atención del Comité las circunstancias nuevas o de interés que puedan justificar la exclusión de un nombre de la Lista, como la información de conocimiento público sobre el fallecimiento de una persona;
i) Consultar con los Estados Miembros antes de viajar a alguno de ellos, con arreglo al programa de trabajo aprobado por el Comité;
j) Alentar a los Estados Miembros a que presenten nombres y otros datos de identificación para incluirlos en la Lista, según las instrucciones del Comité;
k) Celebrar consultas con el Comité, el Gobierno del Afganistán o cualquier Estado Miembro pertinente, según proceda, al identificar las personas o entidades que podrían ser añadidas a la Lista o excluidas de ella;
l) Presentar al Comité nuevos datos de identificación y de otra índole con el fin de ayudarlo en sus esfuerzos para mantener la información de la Lista lo más actualizada y precisa posible;
m) Reunir datos, evaluar y seguir de cerca la aplicación de las medidas e informar y formular recomendaciones al respecto, en particular por lo que se refiere a las instituciones gubernamentales pertinentes del Afganistán y las posibles necesidades de asistencia en materia de capacidad; realizar estudios de casos, según proceda; y examinar a fondo las demás cuestiones pertinentes que le indique el Comité;
n) Consultar con los Estados Miembros y otras organizaciones y órganos competentes, entre ellos la UNAMA y otros organismos de las Naciones Unidas, y mantener un diálogo periódico con los representantes en Nueva York y en los países, teniendo en cuenta sus observaciones, especialmente respecto de cualquier cuestión que pueda indicarse en los informes del Equipo de Vigilancia a que se hace referencia en el apartado a) del presente anexo;
o) Cooperar estrechamente con la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC) y entablar un diálogo periódico con los Estados Miembros y otras organizaciones pertinentes, como la Organización de Cooperación de Shanghai, la Organización del Tratado de Seguridad Colectiva y las Fuerzas Marítimas Combinadas, sobre el nexo entre el tráfico de estupefacientes y las personas, grupos, empresas y entidades que cumplan los criterios de inclusión en la Lista de conformidad con el párrafo 1 de la presente resolución, e informar con arreglo a lo solicitado por el Comité;
p) Suministrar un informe actualizado respecto del informe especial del Equipo de Vigilancia con arreglo al anexo de la resolución 2160 (2014), apartado p), como parte de su programa ordinario de informes completos;
q) Celebrar consultas con los servicios de inteligencia y seguridad de los Estados Miembros, incluso por medio de foros regionales, a fin de facilitar el intercambio de información y reforzar la aplicación de las medidas;
r) Consultar con los representantes pertinentes del sector privado, incluidas las instituciones financieras, a fin de obtener información sobre la ejecución efectiva de la congelación de activos y formular recomendaciones para reforzar esa medida;
s) Cooperar estrechamente con el Comité de Sanciones contra Al -Qaida establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) y otros órganos competentes de las Naciones Unidas de lucha contra el terrorismo en lo relativo a proporcionar información sobre las medidas adoptadas por los Estados Miembros en relación con los secuestros y la toma de rehenes para exigir un rescate y sobre las tendencias y la evolución de los acontecimientos en esa esfera;
t) Consultar con el Gobierno del Afganistán, los Estados Miembros, representantes pertinentes del sector privado, incluidas instituciones financieras y empresas y profesionales no financieros, y las organizaciones internacionales competentes, incluidos el Grupo de Acción Financiera (GAFI) y sus órganos regionales, para aumentar la conciencia sobre las sanciones y prestar asistencia en la aplicación de las medidas de conformidad con la Recomendación 6 del GAFI sobre la congelación de activos y su orientación conexa;
u) Consultar con el Gobierno del Afganistán, los Estados Miembros, representantes pertinentes del sector privado y otras organizaciones internacionales, entre ellas la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA), la Organización Mundial de Aduanas (OMA) e INTERPOL, para aumentar la conciencia y obtener conocimientos en materia de ejecución práctica sobre la prohibición de viajar, en especial la utilización de información anticipada sobre pasajeros suministrada a los Estados Miembros por los operadores de aviones civiles, y la congelación de activos y para formular recomendaciones sobre el fortalecimiento de la aplicación de esas medidas;
v) Celebrar consultas con el Gobierno del Afganistán, los Estados Miembros, las organizaciones internacionales y regionales y representantes competentes del sector privado sobre la amenaza que plantean los artefactos explosivos improvisados para la paz, la seguridad y la estabilidad en el Afganistán, para crear conciencia de la amenaza y formular, de acuerdo con las funciones indicadas en el anexo a), recomendaciones a fin de que se adopten medidas apropiadas para combatir esa amenaza;
w) Colaborar con las organizaciones internacionales y regionales competentes con el fin de promover el conocimiento y el cumplimiento de las medidas;
x) Cooperar con INTERPOL y los Estados Miembros a fin de obtener fotografías, descripciones físicas y, de conformidad con su legislación nacional, otros datos biométricos y biográficos de las personas incluidas en la Lista, cuando se disponga de esos datos, para su posible inclusión en las notificaciones especiales de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de intercambiar información sobre nuevas amenazas;
y) Ayudar a otros órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad y a sus grupos de expertos, cuando así se le solicite, a estrechar su cooperación con INTERPOL, de conformidad con la resolución 1699 (2006);
z) Ayudar al Comité a prestar asistencia en la creación de capacidad para aplicar mejor las medidas, a solicitud de los Estados Miembros;
aa) Informar al Comité, periódicamente o cuando este lo solicite, oralmente o por escrito, de su labor, incluidas sus visitas a los Estados Miembros y sus actividades;
bb) Estudiar el carácter actual de la amenaza de personas, grupos, empresas y entidades asociados con los talibanes en cuanto constituyen una amenaza a la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán y las medidas más eficaces para afrontarla, por ejemplo entablando un diálogo con estudiosos, órganos académicos y expertos competentes con arreglo a las prioridades señaladas por el Comité, e informar al Comité al respecto;
cc) Reunir información, en particular del Gobierno del Afganistán y de los Estados Miembros que corresponda, acerca de los viajes que se realicen en virtud de una exención autorizada de conformidad con los párrafos 19 y 20, y comunicarla al Comité según proceda; y
dd) Cualquier otra función que indique el Comité.
This document has been published on 30Dec15 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |