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31jul03


Texto Completo de la resolución 1495 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la cuestión del Sahara Occidental.


Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4801a. sesión, celebrada el 31 de julio de 2003

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus resoluciones sobre la cuestión del Sahara Occidental y reafirmando en particular la resolución 1429 (2002) de 30 de julio de 2002,

Subrayando que, en vista de que no se avanza en el arreglo de la controversia sobre el Sahara Occidental, la búsqueda de una solución política reviste importancia crítica,

Observando con preocupación que la circunstancia de que no se avance sigue causando sufrimientos al pueblo del Sahara Occidental, continúa siendo una fuente de posible inestabilidad en la región y obstaculiza el desarrollo económico de la región del Magreb,

Reafirmando su compromiso de ayudar a las partes a alcanzar una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable que prevea la libre determinación del pueblo del Sahara Occidental en el marco de disposiciones conformes a los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, y observando la función y las obligaciones de las partes a este respecto,

Encomiando a las partes por seguir comprometidas con la cesación del fuego y acogiendo con beneplácito la contribución esencial que está aportando a este respecto la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sahara Occidental (MINURSO),

Habiendo examinado el informe del Secretario General de 23 de mayo de 2003 (S/2003/565) y el Plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sahara Occidental presentado por su Enviado Especial, así como las respuestas de las partes y de los Estados vecinos,

Actuando en virtud del Capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Sigue apoyando decididamente las gestiones del Secretario General y de su Enviado Especial y apoya igualmente su Plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sahara Occidental como solución política óptima basada en el acuerdo entre las dos partes;

2. Pide a las partes que colaboren con las Naciones Unidas y entre sí con miras a aceptar y aplicar el Plan de paz;

3. Pide a todas las partes y a los Estados de la región que colaboren plenamente con el Secretario General y su Enviado Especial;

4. Reafirma su llamamiento al Frente POLISARIO para que ponga en libertad sin más demora a todos los prisioneros de guerra que permanecen detenidos, en cumplimiento del derecho internacional humanitario, y pide a Marruecos y al Frente POLISARIO que continúen cooperando con el Comité Internacional de la Cruz Roja para determinar la suerte de las personas cuyo paradero se desconoce desde el comienzo del conflicto;

5. Reitera su llamamiento a las partes para que colaboren con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en la aplicación de las medidas de fomento de la confianza y continúa instando a la comunidad internacional a prestar apoyo generoso al ACNUR y al Programa Mundial de Alimentos para ayudarlos a superar la situación alimentaria cada vez peor de los refugiados;

6. Decide prorrogar el mandato de la MINURSO hasta el 31 de octubre de 2003;

7. Pide al Secretario General que presente un informe sobre la situación antes de la expiración del mandato vigente que se refiera a los progresos realizados en la aplicación de esta resolución;

8. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

[Fuente: Naciones Unidas S/RES/1495 (2003) - Consejo de Seguridad Distr. general - 31jul03]

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Este documento ha sido publicado el 11ago03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights