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18ene74

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Acuerdo entre Egipto e Israel sobre la separación de fuerzas en conformidad con la Conferencia de Paz de Ginebra


NACIONES UNIDAS
CONSEJO
DE SEGURIDAD
Distr.
GENERAL

S/11198
18 enero 1974
ESPAÑOL
ORIGINAL: INGLES

CARTA DE FECHA 18 DE ENERO DE 1974 DIRIGIDA AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD POR EL SECRETARIO GENERAL

El Comandante de la Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas, Teniente General Ensio Siilasvuo, me ha informado de que el 18 de enero de 1974, a las 10.25 horas GMT, el Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de Egipto, General de Division Mohammad Abdel Ghani El-Gamasy, y el Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas de Defensa Israelíes, Teniente General David Elazar, se reunieron en su presencia a la altura del kilómetro 101 de la carretera El Cairo-Suez y firmaron un Acuerdo sobre la separación de fuerzas en conformidad con la Conferencia de Paz de Ginebra.

El texto del Acuerdo se adjunta a esta carta. El mapa mencionado en el Acuerdo todavía no se ha recibido. Desde luego, enviaré a usted un ejemplar de ese mapa tan pronto como se disponga de él en la Sede de las Naciones Unidas.

Agradeceré a usted que tenga a bien señalar este asunto a la atención de los miembros del Consejo de Seguridad.

(Firmado) Kurt WALDHEIM


ANEXO

ACUERDO ENTRE EGIPTO E ISRAEL SOBRE LA SEPARACION DE FUERZAS EN CONFORMIDAD CON LA CONFERENCIA DE PAZ DE GINEBRA

A. Egipto e Israel observarán escrupulosamente en tierra, mar y aire la cesación del fuego exigida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a partir del momento de la firma del presente documento, se abstendrán de realizar toda acción militar o paramilitar uno contra otro.

B. La separación de las fuerzas militares de Egipto e Israel se efectuará de acuerdo con los siguientes principios.

    1. Todas las fuerzas egipcias del lado oriental del Canal quedaran desplegadas al oeste de la línea designada con la letra A en el mapa adjunto. Todas las fuerzas israelíes, incluidas las que se encuentran al oeste del Canal de Suez y de los Lagos Amargos, quedarán desplegadas al este de la línea designada con la letra 3 en el mapa adjunto.

    2. La zona comprendida entre las líneas egipcia e israelí será una zona de separación donde se estacionará la Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas (FENU). La FENU seguirá integrada por unidades procedentes de países que no sean miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

    3. La zona comprendida entre la línea egipcia y el Canal de Suez estará sujeta a limitaciones en materia de armamento y fuerzas.

    4. La zona comprendida entre la línea israelí (B en el mapa adjunto) y la línea que se indica con la letra C en dicho mapa y que sigue la base occidental de las montañas donde se encuentran los pasos de Gidi y Mitla, estará sujeta a limitaciones en materia de armamento y fuerzas.

    5. La FENU inspeccionará la aplicación de las limitaciones mencionadas en los párrafos 3 y 4. Se mantendrán los actuales procedimientos de la FENU, inclusive el de asignarle oficiales de enlace egipcios e israelíes.

    6. Se permitirá que las fuerzas aéreas de ambas partes operen hasta sus respectivas líneas sin interferencia de la otra parte.

C. La ejecución detallada del desprendimiento y repliegue de las fuerzas será preparada por los representantes militares de Egipto e Israel, quienes convendrán sobre las etapas de ese proceso. Para este fin dichos representantes se reunirán en el kilómetro 101, con el auspicio de las Náciones Unidas, en el curso de las primeras 48 horas después de la firma de este Acuerdo. Completarán esta tarea en el espacio de cinco días. La separación comenzará dentro de las 48 horas siguientes a la compleción de la labor de los representantes militares y en ningún caso después de transcurridos siete días desde la firma de este Acuerdo. El proceso de desprendimiento y repliegue estará completado no después de 40 días contados a partir de su comienzo.

D. Egipto e Israel no consideran que este sea un acuerdo definitivo de paz. Constituye un primer paso hacia una paz definitiva, justa y duradera, de conformidad con las disposiciones de la resolución 333 del Consejo de Seguridad y dentro del marco de la Conferencia de Ginebra.

Por Egipto:

Mohammad Abdel Ghani El-Gamasy
General de División
Jefe de Estado Mayor de las
Fuerzas Armadas Egipcias

Por Israel:

David Elazar
Teniente General
Jefe de Estado Mayor de las
Fuerzas de Defensa de Israel

Testigo:

Ensio V.H. Siilasvuo
Teniente General
Comandante de la Fuerza de Emergencia
de las naciones Unidas


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