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22dic92
Acuerdo complementario entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional de 22 de diciembre de 1992
Acuerdo Complementario del 22 de diciembre de 1992
22 de Diciembre de 1992
El 22 de diciembre el Gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, habiéndose completado el cese del enfrentamiento armado, con el propósito de asegurar el total desarrollo en la ejecución de los Acuerdos de Paz, darán estricto cumplimiento a los compromisos que se indican a continuación, en las fechas señalados, sujetos a la verificación de ONUSAL, sin perjuicio de los demás compromisos que se encuentran en ejecución.
A. FUERZA ARMADA
1. El Gobierno de El Salvador antes del 31 de enero deberá haber recolectado, bajo la verificación de ONUSAL, alrededor del 75% de las armas de uso privativo de la Fuerza Armada que están registradas como transferidas a las distintas instituciones del Estado, incluido la Policía de Tránsito, a funcionarios públicos y a la empresa privada. Entre el 1¼ de febrero y el 31 de marzo el Gobierno deberá completar la recolección del resto de estas armas que están registradas como transferidas. Adoptará además una serie de medidas para recolectar las armas de uso privativo de la Fuerza Armada que fueron adquiridas por civiles sin haberlas registrado.
El 31 de marzo ONUSAL evaluará los resultados alcanzados. Si estos no son satisfactorios deberá prolongarse el plazo de recolección de dichas armas o adaptarse otras medidas que se consideren más efectivas para lograr el propósito acordado.
2. El Gobierno de El Salvador publicará en todos los periódicos y radios comerciales en dos ocasiones durante el primer trimestre de 1993 la nueva doctrina de la Fuerza Armada para que sea conocida por toda la sociedad.
B. TRANSFERENCIA DE TIERRAS EN ZONAS EX-CONFLICTIVAS
Con el objetivo de terminar el 31 de enero la 1¼ fase de Transferencia de Tierras:
1. El Gobierno y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional se comprometen a acelerar las negociaciones sobre la fijación del precio de compra de las propiedades del Estado así como la emisión de actos de traspaso de propiedad aceptando que para ello baste con conseguir los nombres de los beneficiarios si estos aún no poseen su cédula. La presentación de este documento de identificación deberá llevarse a cabo antes de la escrituración definitiva. Los beneficiarios que carezcan de cédula podrán conseguirla aprovechando el Programa de apoyo a la obtención de la documentación. En la ejecución de la primera fase de Transferencia de Tierras el Gobierno Priorizará la transferencia de tierras e infraestructura de mayor importancia económica, así como en la compra de 39,000 manzanas de propiedad privada incluidas en la lista presentado por el FMLN al Comité de Supervisión y Seguimiento.
Las partes también se comprometen a continuar sus esfuerzos y seguir agilizando los trámites a fin de lograr completar las metas de los demás fases del Programa de Transferencia de Tierras en los plazos acordados. El Gobierno de El Salvador reitera además su compromiso de garantizar las condiciones para que los ex combatientes del FMLN y los tenedores puedan tener acceso a la extensión de tierra acordada el 23 de octubre de 1992.
C. TRANSFERENCIA DE TIERRAS QUE EXCEDEN EL LIMITE CONSTITUCIONAL DE 245 HECTÁREAS:
1. El Gobierno de El Salvador como parte de la primera fase de transferencia de Tierras podrá transferir a los ex combatientes del FMLN y tenedores, las tierras excedentes de las 245 hectáreas ubicadas en zonas ex-conflictivas, las establecidas por el FMLN como prioritarias, y aquellas que requiera para completar la meta de 38,000 manzanas de propiedades del Estado después de haber agotado otras posibilidades que tenga.
2. Una vez concluido el Programa de Transferencia de Tierras, de existir sobrantes entre las tierras excedentes de las 245 hectáreas, éstos serán transferidos a los beneficiarios de la Reforma Agraria dentro de los siguientes 90 días. Para fines de que ONUSAL verifique lo anterior, el Gobierno facilitará a dicho ente verificador un listado de las propiedades con excedentes durante el mes de enero de 1993.
3. El Gobierno reitera, asimismo, su compromiso de vigilar que no se evada la aplicación del mandato constitucional por parte de los propietarios de tierra rústicas excedentes de 245 hectáreas.
Se respetará el acuerdo del 3 de julio de 1991 entre el Gobierno y Organizaciones campesinas, sobre tierras ocupadas.
D. POLICIA NACIONAL CIVIL
1. Las partes toman nota de la decisión adoptado por ONUSAL de obtener el financiamiento necesario para la realización de los cursillos para preparar el examen de aptitud y suficiencia para todos los ex-combatientes del FMLN que lo requieran.
2. El Gobierno asume también el compromiso de financiar el presupuesto global de funcionamiento de la Policía Nacional Civil y la Academia Nacional de Seguridad Pública a fin de que se puedan desarrollar conforme los Acuerdos de Paz.
3. En la medida que las Divisiones de Investigación Criminal y de Antinarcóticos de la PNC comiencen sus operaciones, se dará inicio a un proceso de transición gradual de las actuales Comisiones de Investigación de Hechos Delictivos y Antinarcóticos para incorporarlos a las mencionados Divisiones de la PNC, en lo que respecta a su personal y equipos. La referida transición gradual será de duración definida, procurando sea lo más breve posible, sin que se vea afectada la efectividad conjunta de dichos entes. En lo relativo a la incorporación del personal de los actuales Comisiones a las Divisiones correspondientes de la PNC, se hará previa evaluación realizada por el Director de la PNC bajo la verificación de ONUSAL, en base o criterios de competencia profesional y aptitud para desenvolverse en el nuevo cuerpo policial civil. Asimismo, una vez evaluado dicho personal, deberá pasar un curso en la ANSP diseñado especialmente para ellos sobre la doctrina y otros elementos concepcionales de la PNC.
4. El Gobierno se compromete a completar antes del 31 de diciembre el despliegue del Régimen Especial para las zonas ex-conflictivas. Con este fin deberá abrir nuevos puestos y hacer los reajustes de personal y de medios necesarios con el propósito que la Policía Auxiliar Transitorio cubra la seguridad pública de la extensión territorial señalada en el Régimen Especial de Seguridad Público acordado con ONUSAL.
5. El Gobierno se compromete a completar el acondicionamiento del local provisional de la ANSP, a más tardar el 31 de enero de 1993; asimismo, a concretar y formalizar la compra-venta del local definitivo de dicha Academia dentro del mismo plazo.
E. PROGRAMAS DEL MEDIANO PLAZO PARA LA REINSERCION DE LOS EXCOMBATIENTES DEL FMLN:
1. El Gobierno compromete a:
a. Otorgar antes del 31 de diciembre la personería jurídica de la Fundación 16 de Enero y de las organizaciones no gubernamentales que ya están tramitándola, así como acelerar los trámites de otras que la soliciten siempre y cuando cumplan con los requisitos de la ley.
b. En caso los donantes pusieran como requisito el consenso entre el Gobierno y el FMLN, para el nombramiento de los directores nacionales de los programas, el Gobierno se compromete a realizarlo.
c. Prolongar 6 meses más la vigencia del decreto 205 "Ley Especial Transitoria para Establecer el Estado Civil de Personas Indocumentadas afectadas por el Conflicto" y otorgar a los extranjeros incluidos en el Programa de Apoyo a la Reinserción de los Ex -combatientes del FMLN, un permiso temporal por 60 días, para que legalicen por su propia cuenta su status de permanencia en el país siguiendo los procedimientos legales establecidos. El Gobierno otorgará este permiso siempre y cuando lo soliciten antes del 31 de enero de 1993.
d. Aceptar la inclusión de militantes políticos del FMLN entre los beneficiarios del programa de becas para capacitación y formación, dentro de los cupos originalmente previstos en dicho programa.
2. Ambas partes además se comprometen a hacer un llamado a la comunidad internacional y llevar a cabo las gestiones necesarias para obtener los fondos para vivienda de los desmovilizados y lisiados.
F. PARTICIPACION POLITICA DEL FMLN:
1. El Gobierno reitera su compromiso de garantizar al FMLN los espacios políticos que la ley le otorga para su pleno desarrollo como partido político.
2. El Gobierno se compromete a asignar legalmente antes del 15 de enero a las empresas o personas que el FMLN designe las siguientes frecuencias para radio y televisión:
a. Tres frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (para la zona central)
b. Tres frecuencias en la bando de Amplitud Modulada (para la zona central)
c. Una frecuencia para onda corta
d. Dos frecuencias para canales de televisión en la banda de UHF
G. LEYES PENDIENTES:
Ambas partes se comprometen a promover a través de sus representantes en COPAZ la aprobación durante el mes de enero de los anteproyectos que se encuentren pendientes o fin de que en ese mismo mes puedan ser aprobados por la Asamblea legislativa.
H. COOPERACION INTERNACIONAL
Dado la fuerte cantidad de recursos adicionales que se necesitan para la implementación de los Acuerdos de Paz, ambas partes reconocen la necesidad de hacer gestión para que con el apoyo del Secretario General y del Grupo de Amigos se configure lo más pronto posible un grupo de Gobiernos Donantes con el encargo de contribuir y velar por la obtención de financiamiento internacional. Con este fin cada una de ellas hará los sondeos necesarios con los posibles Gobiernos Participantes de este grupo para ver sí se puede concretar su número y composición antes del 31 de enero.
[Source: UN Department of Political Affairs.]
International Criminal Law:
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