LIMEDDH
Del discurso a la realidad: una situación de violaciones flagrantes y sistemáticas a los derechos humanos en México

FIDH

FEDERACION INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Vivimos en un pequeño mundo. Todos estamos comprometidos. Nadie puede quedar al margen del sufrimiento del otro. Ningún País puede cerrar sus fronteras a quienes luchamos por los derechos humanos. Nadie puede argumentar que la solidaridad humana tiene fronteras.

Adrián Ramírez
Vicepresidente de la FIDH


Imagen Latina

Fotografía de Marco Antonio Cruz. Imagen Latina

Del discurso a la realidad: una situación de violaciones flagrantes y sistemáticas a los derechos humanos en México


RESPONSABLES DE LA MISIÓN:
MATHE Francoise
MEJÍA Fernando
NUÑEZ Vilma
CUELLAR Benjamín
NIETO Luis Carlos
París, Francia, 3 de febrero 1998

Traducción al Español: Steven Johannson, colaborador de la Limeddh-Fidh



Índice

PRESENTACIÓN Y DESARROLLO DE LA MISIÓN

SITUACIÓN GENERAL DE MÉXICO Y DE LOS ESTADOS
DONDE SE LLEVARON A CABO LAS INVESTIGACIONES

I. LA CRECIENTE MILITARIZACIÓN DE LA SOCIEDAD MEXICANA

II - LA AGRAVACIÓN DE LA REPRESIÓN EXTRAJUDICIAL

III - LA FALTA DE GARANTÍAS JUDICIALES

IV. SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS
COMUNIDADES INDÍGENAS DE LOS ESTADOS DEL SUR DE MÉXICO

V - LA ACTITUD DE LAS AUTORIDADES ANTE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES


PRESENTACIÓN Y DESARROLLO DE LA MISIÓN

La Federación Internacional de Ligas de Derechos Humanos (FIDH) organizó una Misión internacional de investigación en México en abril de 1997, luego de haber recibido informaciones inquietantes de la LIMEDDH y de la CMDPDH. Ante la amplitud de las investigaciones, decidimos enfocarnos en dos temas de investigación:

1. Las consecuencias del proceso de militarización, particularmente en los Estados del Sur (Guerrero, Chiapas, Oaxaca), así como de la transferencia de algunas funciones de seguridad pública al ejército;

2. El funcionamiento de los mecanismos que garantizan el respeto de los derechos humanos, particularmente el poder judicial.

La misión mandatada por la FIDH estaba compuesta por Françoise MATHE, abogada en Toulouse, miembro del Sindicato de Abogados de Francia; Fernando MEJIA director adjunto de la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT); Vilma NUÑEZ, directora del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos, filial de la FIDH; y por Benjamin CUELLAR, profesor en la Universidad Centroamericana (El Salvador). Dicha misión permaneció en México del 11 al 20 de abril de 1997.

Sólo se pudo llevar a cabo una parte de las investigaciones previstas, correspondiente a Oaxaca y el Distrito Federal. En efecto, la actitud del gobierno mexicano y en particular de la secretaría de Gobernación nos obligó a interrumpir la misión, por la orden girada, en condiciones vejatorias, a Vilma NUÑEZ y a Benjamin CUELLAR de abandonar el territorio en un plazo de 72 horas, con el pretexto de que no tenían el documento migratorio adecuado.

Las organizaciones mexicanas e internacionales se mostraron indignadas por el incidente, el cual constituye una nueva manifestación de la renuencia de las autoridades mexicanas para permitir la intervención de organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales en el campo de los derechos humanos.

Las autoridades consideran en adelante que el ingreso de los representantes de organismos no gubernamentales a territorio mexicano requiere de un documento migratorio específico, lo cual les permite controlar la fecha y la composición de las misiones.

Una segunda delegación compuesta por Luis Carlos NIETO, miembro de la asociación Jueces para la Democracia (España) y por Françoise MATHE pudo permanecer en México del 13 al 21 de julio de 1997 para completar las investigaciones de la interrumpida misión. Esta última visitó Chiapas y concluyó lo que faltaba por hacer en el Distrito Federal.

En esta segunda ocasión, las autoridades mexicanas no obstaculizaron el desarrollo de las investigaciones. Nos resultó sin embargo difícil entrevistarnos con los responsables de las principales administraciones quienes, salvo contadas excepciones, mostraron una actitud dilatoria, esto a pesar de que se les habían dirigido cartas varias semanas antes de nuestra salida.

Sólo la administración penitenciaria del Estado de CHIAPAS respondió a nuestra solicitud. El Lic. REYES CORTES, director del departamento de Prevención y Readaptación Social nos permitió ingresar al CEFERESO de CERRO HUECO. En los demás penales, se nos impidió categóricamente el ingreso, particularmente en el Distrito Federal, donde los CEFERESOS de ALMOLOYA y PUENTE GRANDE han sido duramente criticados por las ONG mexicanas y la prensa.

Sin embargo, la misión pudo trabajar gracias a la información y al apoyo de la CMDPDH, la LIMEDDH y sus filiales en los Estados de CHIAPAS (VILLAFLORES) y de OAXACA.

Pudimos acceder a la información jurídica gracias a la entrega de la Asociación de Abogados Democráticos y en particular de Emilio KRIEGER, Jorge GONZÁLEZ RUIZ, Pilar NORIEGA, Bárbara ZAMORA, quienes nos orientaron y mostraron siempre gran disponibilidad.

Pudimos entrevistarnos con muchas ONG de derechos humanos, así como con las víctimas directas de violaciones a estos derechos.

Teníamos la intención de entrevistarnos con autoridades federales y estatales. Por rechazos o por prórrogas, no pudimos obtener la mayoría de estas entrevistas. Pudimos entrevistarnos con:

- la Dra. Mireille ROCCATTI, Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

- el Dr. Luis de la BARREDA, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del D.F.

- el Dr. Salvador ABASCAL CARRANZA, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, así como con representantes de cada uno de los partidos de esta asamblea miembros de la comisión.

- el Lic. Joaquín GONZÁLEZ CASANOVA, Director General de Protección de los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República.

- el Senador César CHAVEZ, miembro de la COCOPA.

- en el Estado de OAXACA, la Lic. Maribel MENDOZA FLORES, Subprocuradora del Estado de OAXACA; el Lic. José Luis ACEDO GÓMEZ, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de OAXACA.

- en el Estado de CHIAPAS, el Lic. Fernando REYES CORTES, Director del departamento de Prevención y Readaptación Social del Estado.

- La comisión de derechos humanos del PRD; miembros del CNI; la Academia Mexicana de Derechos Humanos (Oscar GONZÁLEZ, presidente); la ANAD; la comisión de derechos humanos del FAC-MLN; la comisión de derechos humanos de la HUASTECA SIERRA ORIENTAL; la ACAT; el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín PRO; la FEDEFAM; la RED OAXAQUEÑA; la Coordinación de Productores de Café de Oaxaca; el Centro de Apoyo al Movimiento Popular de Oaxaca.

- representantes de la Fiscalía especial para asuntos Magisteriales

- el Lic. Israel OCHOA

- También nos entrevistamos con víctimas de violaciones a derechos humanos: Razhy GONZÁLEZ, periodista, Felipe SÁNCHEZ ROJAS, dirigente del CEDRI y una importante delegación de familias de detenidos del penal de IXCOTEL y de personas desplazadas de la región de los LOXICHA.

En el Estado de CHIAPAS, recogimos los testimonios de:

- una delegación de la CONAI, estando ausente su presidente Monseñor Samuel Ruiz.

- del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas (Lic. María Patricia JIMÉNEZ).

- de la CONPAZ (Lic. Carlos RODRÍGUEZ FLORES).

Nos brindaron consejos e información los licenciados José MONTERO y Miguel Ángel DE LOS SANTOS.

Pudimos visitar el penal de Cerro Hueco y entrevistarnos con su director, el Lic. Víctor FOSTINO ALMENZANA, así como con internos, especialmente miembros del grupo LA VOZ DE CERRO HUECO.

En el Distrito Federal, nos entrevistamos con familiares de internos (Ana María VERA SMITH y Felipe CANSECO RUIZ), así como con víctimas de violaciones a los derechos humanos: José PACHECO PINERO, Hilario MESINO, dirigente de la OCSS recientemente liberado, Javier ELORRIAGA, miembro del FZLN preso en CERRO HUECO en 1995-1996.

SITUACIÓN GENERAL DE MÉXICO Y DE LOS ESTADOS DONDE SE LLEVARON A CABO LAS INVESTIGACIONES

La situación de los derechos humanos en MÉXICO no puede ser considerada fuera del contexto económico y político actual de aquel país.

LA SITUACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

MÉXICO tiene 93 millones de habitantes, de los que cerca del 20% residen en el Distrito Federal.

Es una República con estructura federal en la que los Estados disponen de un poder ejecutivo (Gobernador), de autoridades judiciales (tribunales del Estado, procuradurías de justicia de los Estados) y Asambleas legislativas.

La distribución de las competencias está organizada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en materia penal, por el "código penal para el Distrito Federal en materia de Derecho Común y para toda la República en materia de competencia federal" por el "Código Federal de Procedimientos Penales", además de que cada Estado dispone de su propio Código Penal y de Procedimientos Penales para los asuntos de su competencia.

Considerado como un país "emergente", MÉXICO enfrenta desde hace varios años una situación económica difícil que alcanzó su punto culminante con la crisis del peso a finales de 1994.

El servicio de la deuda exterior, los reajustes económicos impuestos por las instituciones internacionales y el establecimiento del tratado de libre comercio (TLC) con los Estados Unidos y Canadá tuvieron dolorosas consecuencias económicas y sociales en la población.

El salario mínimo equivale en valor constante a la tercera parte su monto de hace quince años. Más de 6 millones de personas no tienen actualmente empleo. Mientras que el 27% de la población vive en el campo, este sector genera tan sólo el 8% del Producto Nacional Bruto.

El descontento social es significativo en toda la Federación. En 1996, 2 mil 500 manifestaciones se llevaron a cabo tan sólo en el Distrito Federal.

El desplome del peso y el aumento en los precios de algunas tarifas públicas colocaron en una situación desesperada a muchos pequeños propietarios agrícolas, artesanos, hogares, quienes se endeudaron y no pueden pagar sus deudas.

Una organización de deudores, el BARZÓN, dio origen a un amplio movimiento de desobediencia civil.

Un informe del Instituto Nacional de Nutrición sobre la alimentación en zonas rurales, publicado en 19971_">(1), destacó la proporción inquietante de niños en estado de subalimentación crónica en los Estados de GUERRERO, YUCATÁN, PUEBLA, OAXACA y CHIAPAS.

Este mismo informe permitió establecer una correlación entre la malnutrición de niños menores de 5 años y la pertenencia a comunidades indígenas: el índice de desnutrición de los niños menores de 5 años es del 38% en las comunidades no indígenas, del 45.2% en las comunidades parcialmente indígenas y del 58.3% en las comunidades indígenas.

Hay que precisar que los criterios empleados en los censos para definir a la población indígena son exclusivamente lingüísticos: se considera indígena a toda persona que declare hablar una o varias lenguas indígenas (independientemente de que puedan dominar el español). Ahora bien, el conjunto de los interventores considera que estos criterios subestiman la población indígena real.

Según algunas estimaciones(2), habría hoy en día 12 millones de indígenas en MÉXICO. Según otras estimaciones, el 85% de la población indígena vive, marginada, en zonas rurales.

Encuestas ilustran esta situación (criterios de alfabetización, de acceso a los servicios públicos: abastecimiento de agua potable, electricidad, drenaje, caminos para vehículos automotores y servicios de salud) en los Estados de CHIAPAS, OAXACA, GUERRERO, HIDALGO, VERACRUZ y PUEBLA (estos tres últimos constituyen parte de la región de LA HUASTECA).

Muchos de nuestros interlocutores en zonas rurales (organizaciones campesinas, coordinadoras de pequeños cafeticultores...) nos señalaron que sus objetivos tienen que ver básicamente con los precios agrícolas y el goce de servicios públicos elementales.

Estos Estados, que concentran a una fuerte proporción de poblaciones indígenas, también son aquellos en donde el problema de la tierra es más agudo.

Conflictos sin resolver desde decenas de años han provocado el desarrollo de la violencia en las zonas rurales, en un contexto de impunidad que favorece a algunos grupos (caciques, terratenientes, guardias blancas).

En el Estado de CHIAPAS, la repartición de las tierras parece ser un medio para provocar la disgregación de las comunidades indígenas.

Además, la modificación del artículo 27 de la Constitución puso fin a la reforma agraria y al carácter inalienable de las tierras ejidales. Puso fin así a la esperanza de las comunidades campesinas de resolver la cuestión agraria en el marco de procedimientos legales (aún con imperfecciones) vigentes hasta entonces.

Debe recordarse que la reforma agraria de 1917 había establecido comunidades agrícolas llamadas "ejidos", cuya propiedad era colectiva y las que las parcelas eran entregadas en usufructo a los trabajadores del campo.

Dichas tierras eran inalienables, lo cual presentaba sobre todo la ventaja de evadir los riesgos relacionados con el endeudamiento de las poblaciones indígenas, que durante mucho tiempo ha representado (y en algunas regiones periféricas representa aún) una manera de controlar la mano de obra indígena.

La posibilidad, al menos teórica, de obtener extensiones de propiedad (ampliaciones) para las comunidades en desarrollo, la limitación de la superficie de tierras que podía ser poseída por una sola persona, destinada a limitar el establecimiento de grandes propiedades, constituían válvulas de seguridad, algunas insuficientes, para los conflictos agrarios.

El sistema nunca funcionó de manera plenamente satisfactoria, sobre todo en los Estados del Sur, debido a la desigualdad con que las autoridades trataban las solicitudes de afectación de tierras hechas por las comunidades indígenas (que tuvieron que esperar 20, e incluso 30 a 50 años), mientras que los certificados de inafectabilidad(3) agraria eran otorgados en forma masiva y rápida a los ganaderos y a los grandes terratenientes.

No obstante, la modificación del artículo 27 de la Constitución puso brutalmente fin en a toda posibilidad legal de resolución de la cuestión agraria y es ciertamente lo que originó, en gran medida, el recrudecimiento de los movimientos de ocupación de tierras, e incluso las luchas armadas en algunas regiones de CHIAPAS.

El país presenta también problemas de seguridad pública preocupantes (se alude con frecuencia a dos cifras cuya fuente permanece desconocida: el 98% de los crímenes y delitos quedan impunes, el 50% de éstos serían imputables a los propios servicios de seguridad).

Estos problemas, y la lucha contra el narcotráfico, se invocan para justificar el establecimiento de medidas excepcionales.

Además, el sistema político ha entrado en crisis desde hace varios años.

SITUACIÓN POLÍTICA

MÉXICO ha vivido desde hace cerca de 70 años bajo un régimen que se puede calificar como de partido de Estado.

El Partido Revolucionario Institucional, fundado en 1929 con el nombre de Partido Nacional Revolucionario, vuelto a bautizar en 1939 Partido de la Revolución Mexicana y en 1949 con su nombre actual, controla, a través de un régimen presidencial, la mayor parte del aparato estatal.

Un aparato de tipo corporativo cubría al conjunto del cuerpo social mediante organizaciones sindicales y profesionales ligadas a este partido (Confederación Nacional Campesina, Confederación Nacional de los Trabajadores, Confederación Nacional de Uniones de Profesionistas en lo que se refiere a las profesiones independientes).

Estas instituciones enfrentan una crisis de legitimidad, sobre todo desde la elección presidencial de 1988 que se caracterizó por un fraude masivo que hoy en día se reconoce en forma casi unánime.

Durante mucho tiempo, el control del poder, y principalmente del electorado en los Estados de la Federación, sobre todo en las zonas rurales, se instrumentó a través de oligarquías locales que gozaban, a modo de recompensa, de una impunidad casi total.

La crisis en la que ha entrado el régimen político vivió una evolución particularmente violenta que se manifestó a través de los asesinatos políticos de 1994 y de un cuestionamiento de una parte de la clase política (asesinato de COLOSIO, candidato designado a la presidencia de la República, asesinato de RUIZ MASSIEU, secretario general del PRI, asesinato del cardenal de GUADALAJARA, Monseñor POSADAS, desaparición del diputado Manuel MUÑOZ ROCHA, involucramiento y detención de Raúl SALINAS, hermano del Presidente de la República, polémica en torno al papel del Presidente SALINAS).

Al mismo tiempo, fuera del marco corporativo controlado por el PRI, la sociedad civil vivió una explosión de energía y de actividades.

El punto de partida es sin duda el terremoto de 1985. En efecto, luego de esta catástrofe, los socorros fueron organizados por la propia población, supliendo en forma espontánea las carencias de las autoridades.

Desde aquella fecha, asociaciones de barrio, agrupamientos de ciudadanos y un sin número de estructuras "horizontales" se conformaron, representando una de las más grandes manifestaciones de la innegable riqueza humana mexicana.

Por último, el levantamiento del EZLN (Ejército Zapatista de Liberación Nacional), el 1 de enero de 1994 en el Estado de CHIAPAS, generó en el país una verdadera sacudida que favoreció, particularmente en la HUASTECA y en los Estados de GUERRERO y de OAXACA, un nuevo impulso de las luchas campesinas, a las que el gobierno acusa de estar vinculadas con movimientos armados.

El desarrollo de las reivindicaciones indígenas rebasa por mucho el marco único del levantamiento zapatista y concierne a la mayoría de las poblaciones indígenas del país.

En este contexto, el rechazo del gobierno federal a implementar la propuesta de ley elaborada por la COCOPA para aplicar los Acuerdos de SAN ANDRÉS, firmados por el gobierno y el EZLN, contribuye a acrecentar la desconfianza, obstáculo suplementario para el diálogo con el conjunto de la población indígena.

Luego del levantamiento del 1 de enero de 1994, a una tregua rápidamente establecida siguió el comienzo de un diálogo.

La misión de mediación, inicialmente otorgada a Monseñor RUIZ, obispo de San Cristóbal, fue dada luego a un organismo colegial, la CONAI, de la cual vimos a una delegación.

Luego de la ofensiva militar gubernamental de febrero de 1995 (con el pretexto de órdenes de aprehensión contra los dirigentes del EZLN), el Congreso de la Unión votó una ley sobre el diálogo el 11 de marzo de 1995. Dicho texto reconoce al EZLN una forma de legitimidad al definirlo como "una organización de ciudadanos mexicanos, mayoritariamente indígenas, que se inconformó por diversos motivos y protagonizó el conflicto armado iniciado el 1 de enero de 1994 en el Estado de CHIAPAS".

Una vez votada la ley, y habiéndose declarado una amnistía condicional, se instaló la COCOPA, organismo que agrupa parlamentarios de las dos Cámaras y de todos los partidos políticos representativos.

Se iniciaron negociaciones entre el EZLN y el gobierno en SAN ANDRÉS LARRÁINZAR, cuya "primera mesa", dedicada a los "DERECHOS Y CULTURA INDÍGENAS" permitió la elaboración de los acuerdos llamados de SAN ANDRÉS, firmados por el gobierno y el EZLN.

La COCOPA presentó un proyecto de ley que integra el contenido de los acuerdos a la legislación nacional y a la Constitución. Sin embargo, el gobierno dio marcha atrás a su compromiso y, para rechazar su implementación, alegó que el texto atentaría contra la soberanía nacional.

Es por este motivo, entre otros, que el EZLN paró las negociaciones.

El 28 de junio de 1996 apareció el EPR (Ejército Popular Revolucionario), esta vez en GUERRERO.

El movimiento parece haberse desarrollado en el Estado de GUERRERO, pero también en OAXACA y quizás en algunas zonas de la HUASTECA y del sur de CHIAPAS.

A finales de 1996 habría aparecido también, en el norte del país, el ERIP (Ejército Revolucionario de Insurgencia Popular).

Ante esta multiplicación de focos de insurrección, el gobierno trata de oponer una "guerrilla legítima", el EZLN, a una guerrilla compuesta por terroristas contra la cual debe dirigirse toda la fuerza del Estado.

En realidad, ante el desarrollo del descontento popular en zonas rurales, en el Sur del país, pero también en el Norte y en el Distrito Federal, y ante los riesgos de estallido social que enfrenta, el gobierno aparentemente decidió emprender, por detrás de las negociaciones, un proceso de militarización de gran parte del territorio.

La lucha contra el narcotráfico, implementada bajo el estímulo de los Estados Unidos, y contra los movimientos de descontento en zonas rurales, armados o no, pero calificados indistintamente de "terroristas", sirve de pretexto a una muy amplia represión que alcanza al conjunto de los movimientos sociales.

Antes de ilustrar aquellas violaciones a los derechos humanos, hace falta una presentación de los Estados en los que la misión llevo a cabo sus investigaciones, es decir los Estados de GUERREO, OAXACA y CHIAPAS.

Estos tres Estados, ubicados al sur de MÉXICO, se caracterizan por tener una población esencialmente rural y en gran parte indígena, por un estado de extrema marginación económica y social, y por el desarrollo de conflictos particularmente violentos relacionados con la tierra.

LA SITUACIÓN EN EL ESTADO DE CHIAPAS

El Estado de CHIAPAS, al extremo sur del país, colindante con GUATEMALA, cuenta con más de 3 millones de habitantes, de los cuales más de la cuarta parte es considerada como indígena y habla en su mayoría una lengua de origen maya (los principales grupos étnicos son: Tzotzil, Tzeltal, Chol, Tojolabal, Zoque, Lacandón).

Es el Estado más pobre y marginado de la Federación (en materia de salud, por ejemplo).

Ocupa tristemente el primer rango en el índice de mortandad y de mortalidad infantil (esencialmente por enfermedades intestinales). El porcentaje de muertes por infección intestinal es de 152.2 por cada 100 mil habitantes (el índice nacional es de 38 por 100 mil), el de muertes por pulmonía es de 25.5 por cada 100 mil habitantes (índice nacional 16.5), y la mortalidad perinatal alcanza a 117 mujeres por cada 100 mil nacimientos.

Esta situación es tanto más paradójica que el Estado cuenta con importantes riquezas naturales, produce cerca de la mitad de la energía hidroeléctrica del país, posee reservas petrolíferas considerables y, en la zona de la selva LACANDONA, goza de una biodiversidad entre las más ricas del planeta.

La situación se caracteriza por los problemas particularmente agudos de la tierra, ya que la reforma agraria llegó al Estado con mucho retraso, con muchas dificultades y una eficiencia aún menor que en los demás Estados del sur del país.

Bajo los efectos conjugados de la crisis del café, de la concentración de tierras, de conflictos supuestamente religiosos (en realidad ligados al caciquismo local), particularmente en la región de LOS ALTOS, la violencia se desarrolló con rapidez y alcanzó un punto culminante bajo la gubernatura del general CASTELLANOS (1982-1988) durante la cual los organismos de defensa de los derechos humanos registraron 153 asesinatos políticos, 692 detenciones abusivas, 503 secuestros acompañados de tortura, 327 desapariciones, 407 expulsiones de familias de sus comunidades, 54 expulsiones de comunidades, 12 violaciones, 29 agresiones contra movimientos de protesta(4).

En 1988 y 1990, el Código Penal del Estado fue revisado en condiciones que atentan contra los derechos fundamentales: sanciona en lo sucesivo diversos delitos calificados de "políticos", especialmente la ocupación de la vía pública, de edificios públicos, las reuniones "tumultuosas", modalidades de acción todas que constituyen las formas tradicionales de expresión de las poblaciones campesinas.

El mismo Código Penal sanciona delitos "ecológicos" ampliamente utilizados en contra de las poblaciones campesinas: su castigo lleva a un tiempo de detención (18 meses como mínimo) que trae como consecuencia la disponibilidad jurídica de las parcelas de tierra de los infractores, las cuales por otra parte son codiciadas en el marco de la extensión de las tierras para ganado.

A partir de los años 50, las autoridades dejaron desarrollar un importante movimiento migratorio hacia las tierras de la SELVA LACANDONA, colonizada en lo sucesivo por grupos de trabajadores jornaleros que huyeron de las haciendas, de pequeños campesinos expulsados de sus tierras por ganaderos y de familias expulsadas de sus comunidades por conflictos supuestamente religiosos, relacionados con los caciquismos locales.

Las autoridades generaron situaciones inextricables, por un lado por su lentitud para otorgar títulos de propiedad, por otro lado por haber entregado gran parte de esas tierras al "pueblo LACANDÓN" hoy en día prácticamente extinguido, supuestamente en virtud de una legitimidad histórica cuestionable, en realidad para facilitar su concesión a las grandes compañías madereras. Por último, integraron parte de esas mismas tierras a la reserva de la biosfera de los MONTES AZULES, otorgando así sucesivamente las mismas tierras a tres propietarios diferentes...

En esas condiciones se dio el levantamiento de enero de 1994.

Actualmente, la situación más crítica en cuanto a derechos humanos no se ubica paradójicamente en la zona de conflicto, la cual está sujeta, desde la ofensiva de 1995, a un status quo relativo - si se dejan a un lado los problemas relacionados con la presencia militar, los cuales serán abordados posteriormente - sino en las zonas NORTE, ALTOS y de la SIERRA MADRE de CHIAPAS.

La zona NORTE, que corresponde básicamente a las localidades de SABANILLA, TUMBALÁ, SALTO DE AGUA, CHILÓN, vive una situación muy grave, que se caracteriza fundamentalmente por la proliferación de grupos paramilitares que operan con la complicidad pasiva, e incluso activa, del ejército y de las autoridades, y que acarrean desplazamientos masivos de poblaciones y violaciones graves a los derechos de las personas.

Este proceso se está extendiendo actualmente a la región de LOS ALTOS de CHIAPAS.

La región de la SIERRA MADRE de CHIAPAS, más alejada de la zona de conflicto, también padece esta militarización y este desarrollo de antagonismos violentos y de graves violaciones a los derechos humanos (caso de NUEVA PALESTINA).

LA SITUACIÓN EN EL ESTADO DE OAXACA El Estado de OAXACA se caracteriza por una geografía extremadamente accidentada y una administración fragmentada en 570 municipios, entre los cuales las comunicaciones resultan difíciles.

De alrededor de 3 millones de habitantes, poco más de un millón son indígenas(5), cifra a la que hay que sumar un millón de migrantes que se encuentran ya sea al norte de México, ya sea en los Estados Unidos.

Las tres principales fuentes de ingresos del Estado son el turismo, el café y el traslado de fondos provenientes de la emigración.

De los 570 municipios, 262 están considerados como de "alta marginación" y 168 de "muy alta marginación".

El analfabetismo en la población del Estado es del 30% (las mujeres representan el 65.7% y los hombres el 34.3% de la población analfabeta), el 70% de las viviendas no cuenta con drenaje, el 41% no tiene toma de agua, el 23.9% no tiene luz, la esperanza de vida es del orden de 62 años, el 80% de las mujeres padecen malnutrición crónica(6).

La cuestión agraria no está resuelta. Las autoridades del Estado no han dejado de recurrir a arbitrios, otorgando varias veces las mismas tierras a comunidades diferentes y permitiendo el desarrollo de caciquismos locales que generan conflictos pero permiten controlar al electorado.

En algunas regiones, ante la inercia de las autoridades del Estado, la población, exasperada por años de impunidad otorgada a tal o cual personaje local, recurre frecuentemente al linchamiento.

El Estado de OAXACA presenta por otra parte una particularidad legislativa interesante.

Luego del levantamiento del EZLN, y para dar una salida política al problema indígena, la ley del Estado otorgó a las comunidades el derecho a escoger entre la elección según el sistema de partidos y la elección según el sistema tradicional de usos y costumbres.

A diferencia del sistema de partidos en el que se relevan las autoridades cada tres años, el sistema de elección de "cargos" en el marco de los usos y costumbres se renueva cada año.

Actualmente, de los 570 municipios del Estado, 412 funcionan según el principio de los usos y costumbres.

Los otros municipios, en particular las ciudades de importancia media, son hoy en día administrados en su mayoría por el PRD, estando la Asamblea legislativa del Estado controlada por el PAN (derecha católica que agrupa a muchos empresarios).

Son dos las regiones de OAXACA afectadas por operativos militares y policiacos conjuntos, tales y como se describirán más adelante: la región de los Loxicha y la región de San Juan Mixtepec.

Las autoridades parecen imputar a esas regiones una responsabilidad en los ataques realizados por el EPR en las regiones de Huatulco (cerca de los Loxicha), y de Tlaxiaco (cerca de San Juan Mixtepec).

LA SITUACIÓN EN EL ESTADO DE GUERRERO El Estado de GUERRERO, con poco más de 2 millones y medio de habitantes (cifras de 1990) está compuesto por 76 municipios de los cuales más de la mitad se encuentra en zonas rurales.

En las zonas rurales, cerca del 28% de la población es "monolingüe"(7).

En todo el Estado, el 27.2% de los mayores de 25 años es analfabeta (el porcentaje nacional es del orden del 10%).

El Estado de Guerrero es, junto con CHIAPAS y OAXACA, el tercer Estado en ser considerado como de muy alta marginación.

La situación de injusticia social y de deterioro institucional respecto a los derechos humanos es particularmente evidenciada por las cifras de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que, entre 1990 y 1995, dirigió a diferentes autoridades del Estado 53 recomendaciones, de las cuales 25 no han sido cumplidas a finales de 1996.

La historia de GUERRERO está marcada por una larga tradición de insurrecciones populares, la cual se manifestó sobre todo en los años 70 en el marco de la guerrilla de Lucio Cabañas y de Genaro VÁZQUEZ, para cuya erradicación se necesitaron 15 años de guerra anti-insurreccional que dieron lugar a violaciones masivas a los derechos humanos y sobre todo a desapariciones (Hipólito SIMÓN, "Guerrero, amnistía y represión", México, 1982: 348 personas desaparecidas de 1970 a 1978).

El Estado también vivió, tras la reforma agraria, un poderoso movimiento de reivindicación de los productores de café y de copra, quienes reivindicaban precios justos y el establecimiento de circuitos de comercialización autónomos.

Por último, la lucha contra el fraude electoral se reforzó ante una administración local brutal y corrupta.

El Estado de GUERRERO es uno de los Estados con mayor número de asesinatos políticos así como de desapariciones de dirigentes y militantes. "Listas negras" circulan de manera oculta pero lo suficientemente desplegadas como para crear un clima de terror.

La situación alcanzó su punto culminante con la masacre de AGUAS BLANCAS en junio de 1995.

Diecisiete campesinos desarmados, en su mayoría miembros de la Organización Campesina de la Sierra del Sur (OCSS), quienes se dirigían a un mitin en ATOYAC para exigir la presentación de Gilberto ROMERO VÁZQUEZ, desaparecido el 24 de mayo, fueron ejecutados por un destacamento de alrededor de 200 miembros de las policías motorizada, judicial y antimotines.

Vinieron luego la falsificación de las pruebas (armas colocadas post mortem en manos de las víctimas ejecutadas, presiones ejercidas sobre los testigos...) y el rápido fincamiento de responsabilidad por parte de la opinión pública a las más altas instancias del Estado, entre ellas al Gobernador Rubén FIGUEROA ALCOCER. La impunidad de los más altos responsables del Estado fue enérgicamente denunciada: fueron sancionados penalmente tan sólo policías de grado inferior, quienes hoy niegan su responsabilidad, a pesar de las múltiples acciones emprendidas por los organismos de derechos humanos y el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia.

El día del aniversario de esta masacre surgió el EPR, hecho que marcó el punto de partida de la militarización a gran escala del Estado y de la represión ejercida contra diversos actores de los movimientos sociales, acusados sistemáticamente de ser miembros o cómplices del EPR.


I. LA CRECIENTE MILITARIZACIÓN DE LA SOCIEDAD MEXICANA Según la mayoría de nuestros interlocutores, el proceso de militarización de facto e institucional del país plantea serios problemas jurídicos, y tiene graves consecuencias prácticas en materia de derechos humanos.

EL MARCO JURIDICO DE LA MILITARIZACION El proceso de militarización tiene un carácter institucional, que se traduce en la ley que establece "las bases de coordinación del sistema nacional de seguridad pública", publicada en el Boletín Oficial del 11 de diciembre de 1995.

El texto, que prevé el establecimiento de un Consejo Nacional de Coordinación de Seguridad Pública ha generado, al igual que la atribución de funciones de seguridad pública al Ejército, en el marco del conflicto en CHIAPAS, numerosos recursos ante la Suprema Corte de Justicia que cuestionaban su constitucionalidad.

La Suprema Corte de Justicia dio a conocer, el 11 de marzo de 1996, una serie de decisiones, actualmente controvertidas, y que efectivamente, si se leen los textos constitucionales correspondientes (art. 129 y 29), parecen cuestionables.

El artículo 129 de la constitución dispone efectivamente que:

"En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los cuarteles, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, están establecidos para la estación de las tropas".

El artículo 29 de la constitución prevé que en los casos:

"de invasión, de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro acontecimiento que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión, o de la Comisión Permanente, en caso de suspensión de sesión de este, podrá suspender, en todo el país o en un lugar determinado, las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo."

"Si la suspensión tiene lugar mientras que el Congreso se reúne, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si esto ocurra en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde."

Nuestros interlocutores consideran que los motivos que invoca la Corte Suprema para justificar el procedimiento - o más bien la falta de procedimiento - empleado por el Ejecutivo para utilizar al ejército en tareas de seguridad pública en los Estados de CHIAPAS, OAXACA y GUERRERO y otros Estados de la Federación fuera de lo indicado por los artículos 129 y 29 de la Constitución, evidencian la falta de independencia de ésta ante el Ejecutivo y sugieren una lectura incompleta de los textos.

En efecto, la ampliación de las funciones del ejército fuera de lo que marca el artículo 29 conduce inevitablemente a la suspensión de las garantías constitucionales. Por lo tanto, el establecimiento de procedimiento por este artículo resulta más que necesario en tanto permite al menos fijar un limite de tiempo a esta suspensión y organizar un debate parlamentario, lo cual no se está haciendo actualmente.

Numerosos juristas, entre ellos el Dr. DEL Valle ESPINOZA, consideran que las tesis de jurisprudencia elaboradas por la Suprema Corte de Justicia hacen una amalgama de los conceptos de seguridad nacional, interior y pública y permiten así la ampliación de los poderes del ejército.

Además, la Suprema Corte de Justicia, para justificar el establecimiento del Consejo Nacional de Coordinación de Seguridad Pública, se basa en una lectura parcial de dicha ley. Pretende que no hay injerencia del ejército en el ámbito de la seguridad pública en tiempos de paz, en la medida en que el Consejo Nacional de Seguridad Pública es sólo un órgano de consulta

Sin embargo, el artículo 15 de la Ley establece las funciones siguientes para el Consejo Nacional de Coordinación de Seguridad Pública:

- Coordinación del sistema nacional de seguridad pública,

- Determinación de las líneas políticas en materia de seguridad pública,

- Determinación de los medios para coordinar el sistema nacional con otros sistemas nacionales, regionales o locales,

- Elaboración de reglas básicas para la realización de operativos conjuntos entre corporaciones policiacas, federales y municipales,

- Elaboración de propuestas de reformas de la ley y del reglamento en materia de seguridad pública,

- Elaboración de reglas para el funcionamiento del sistema nacional de seguridad pública.

Es exactamente en aplicación de estas disposiciones, que están siendo organizados "operativos conjuntos" entre servicios de la policía y ejército que atengan contra la libertad de las personas, especialmente en zonas rurales.

LAS TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA La transferencia de competencias al ejército en materia de seguridad pública también se ha manifestado en el ámbito urbano.

El caso más evidente es el de la delegación IZTAPALAPA, en el Distrito Federal.

Gran parte de la policía de esta delegación recibió formación por parte del ejército en el campo militar nº 1, por un tiempo que excedió al tiempo originalmente previsto.

Durante este período, las misiones de seguridad pública en la delegación IZTAPALAPA fueron garantizadas por un grupo de 2 mil 598 miembros de la Brigada de policía militar.

Nos entrevistamos y recibimos documentos elaborados por varias organizaciones no gubernamentales acerca de las condiciones en que se llevaron a cabo estas misiones, particularmente los operativos conjuntos realizados durante el mes de junio de 1997.

El ejército, en colaboración con la policía, realizó un mapa de la delegación: ubicó las casas con propaganda del PRD, recogió información de los niños y vendedores ambulantes sobre la identidad de las personas, sus familiares, sus profesiones y sus simpatías políticas. Este registro concernía básicamente a militantes y simpatizantes del PRD.

Este operativo fue llevado acabo luego de la publicación, unos meses antes, de una nota breve en el periódico El Financiero según la cual el E.P.R se habría originado en la colonia SAN MIGUEL TEOTONGO, en la delegación IZTAPALAPA.

El principal operativo en aquella delegación, tuvo lugar el 9 de junio de 1997 y movilizó al parecer a 2 mil 800 efectivos (militares, judiciales y policías de seguridad pública).

Dicho operativo interfería claramente con el proceso electoral. Por otra parte, presenta analogías con aquellos realizados en la zona norte de CHIAPAS y en el Estado de GUERRERO: con el pretexto de operativos anti-guerrilla (o de lucha contra el narcotráfico) se reprime a los dirigentes de organizaciones campesinas o ciudadanas, así como a los miembros de la oposición.

Por último, los nombramientos de militares al frente de servicios policiacos o en otras funciones de autoridad han aumentado considerablemente.

Según información divulgada por la prensa al final del primer semestre de 1996, en 19 Estados de la República y el Distrito Federal, los mandos medios y superiores de las fuerzas de seguridad estaban en manos de militares.

Al menos 78 militares de alto rango ocupaban cargos policiacos y tenían bajo sus órdenes a 48 mil hombres.

Según informaciones recientes, 153 militares formarían parte de la secretaría de Seguridad Pública tan sólo en la ciudad de MÉXICO.

La secretaría de Seguridad Pública está al mando del General Enrique SALGADO CORDERO y la dirección de la policía judicial del Distrito Federal es dirigida por el General Luis Roberto GUTIERREZ FLORES.

Este fenómeno se extiende a otros Estados. En el Estado de CHIAPAS, la coordinación de Seguridad Pública está a cargo del general brigadier Jorge CAMPOA SOLIS.

Cuando fuimos recibidos, por cierto en forma muy cortés, por las autoridades penitenciarias del Estado de CHIAPAS, la dirección del Departamento de Readaptación y Prevención Social del Estado estaba al mando de un militar retirado, recientemente nombrado, cuyas primeras disposiciones habían consistido en cambiar a todos los directores de reclusorios, reemplazándolos, en la mayoría de los casos, por militares.

En OAXACA, una reciente disposición prevé la participación del ejército en programas de educación pública, medida controvertida si se toma en cuenta la situación en ese Estado de los maestros, que se abordará a continuación.

Un gran número de testimonios aluden a la implicación del ejército en tareas de salubridad, educación, trabajo social en zonas rurales.

Para muchos mexicanos, el fenómeno adquiere una importancia social y política preocupante, que se traduce en forma importante en los medios de comunicación.

Así, durante la estancia de la misión, se estaba desarrollando una polémica en torno a la responsabilidad de los mandos militares por no haber reaccionado ante las manifestaciones de la presencia de una guerrilla en el Estado de CHIAPAS desde 1993. La institución militar atribuía la responsabilidad al ex-Presidente SALINAS.

Responsables políticos también hicieron declaraciones oficiales, durante ese período, que exoneraban al Ejército de cualquier responsabilidad en la masacre de TLATELOLCO, ocurrida en 1968, lo cual contradice verdades comúnmente reconocidas hoy en día y revela el creciente peso político de la institución militar.

LA MILITARIZACIÓN DE LAS ZONAS RURALES En los Estados de GUERRERO, OAXACA, CHIAPAS y en la HUASTECA se ha incrementado la intervención del ejército en materia de Seguridad Pública, esto desde la insurrección zapatista de 1994.

La estimación del número de efectivos del ejército federal estacionados en CHIAPAS varía según los interlocutores entre 20 mil (según un miembro de la COCOPA) y 40 a 60 mil (según documentos del Centro de Información y Análisis sobre Chiapas).

En el Estado de GUERRERO se maneja comúnmente la cifra de 45 mil soldados.

Gran parte de la población rural de aquellos Estados vive una situación de ocupación militar y sufre una verdadera suspensión de sus garantías constitucionales.

Campamentos militares provisionales o permanentes han sido instalados en tierras comunales o ejidales.

Esta situación viola las leyes en materia agraria.

Hay retenes militares en los caminos y las vías de acceso a las comunidades.

Los campesinos, y particularmente los indígenas, sufren una restricción permanente de su libertad de circulación: se les interroga sobre su destino, su identidad, sus actividades y las de su familia, sus posibles vínculos con grupos armados e información sobre estos últimos.

Estos interrogatorios se hacen sin ninguna orden de aprehensión y sin ningún control judicial, violando las disposiciones del artículo 16 de la Constitución.

Con frecuencia los operativos se realizan en un clima de brutalidad, a tal grado que en las comunidades más amenazadas obstaculizan el trabajo de los campesinos, quienes por temor no se atreven a salir a trabajar sus parcelas (es el caso sobre todo de CHIAPAS donde los operativos aumentan de manera no fortuita en épocas de trabajo agrícola de preparación de la tierra, de siembra o de cosecha).

En aquellas regiones se organizan "operativos conjuntos" entre las fuerzas de la policía judicial, de seguridad pública y del ejército, a las que se suman con mucha frecuencia grupos paramilitares no identificados.

Reiterados testimonios aludieron a la presencia de hombres con uniformes negros o de color oscuro, pero sin ningún elemento de identificación de la unidad a la que pertenecen, y a veces de elementos vestidos de civil, quienes participan en estos operativos y podrían pertenecer a las propias comunidades.

Estos operativos se llevan a cabo mediante incursiones violentas en las comunidades, con tiros al aire, reuniendo e identificando a la gente, e incluso a veces tomando fotografías.

Con frecuencia dan lugar a arrestos, a veces a desapariciones o ejecuciones extrajudiciales.

Según varios de nuestros interlocutores, este esquema caracteriza a la "guerra de baja intensidad", es decir un conjunto de técnicas anti-insurreccionales (participación del ejército en funciones de "labor social", desarrollo de "grupos de autodefensa" paramilitares, explotación y desarrollo de conflictos al interior de las comunidades, utilización y exacerbación de los antagonismos religiosos, aplicadas en GUATEMALA luego de una primera fase de represión brutal).

Nuestros interlocutores nos citaron el ejemplo de la participación del ejército, junto con la brigada de Lucha contra el Paludismo, en operativos de fumigación de productos insecticidas en la región LOXICHA, que son productos prohibidos y que tuvieron importantes repercusiones en la salud de los animales y de los niños, dañando también los cultivos regionales (cultivo de café biológico).

La intervención directa u oculta del ejército en la vida de las comunidades, lejos constituir un factor de estabilidad y de seguridad, representa un factor de descomposición social, implementada al parecer de manera intencional.

Además de la ya mencionada situación de terror y de suspensión de garantías, la presencia militar acarrea múltiples daños ecológicos y sociales (ríos contaminados, introducción de alcohol, prostitución e incluso drogas a las comunidades, violencia hacia las mujeres).

- Caso de las comunidades NUEVA PALESTINA y SALVADOR URBINA (región de la SIERRA MADRE de CHIAPAS), que viven un conflicto agrario desde hace largos años:

El ejido NUEVA PALESTINA está cerca de un plantío, Liquidámbar, cuya conformidad con la ley agraria es cuestionada. En efecto, evadió el límite legal de hectáreas que pueden ser poseídas por una sola persona mediante una fragmentación jurídica de fachada entre varios miembros de la familia agrupados en una sociedad de explotación.

Los campesinos del ejido NUEVA PALESTINA reivindican desde hace muchos años una parte, no utilizada, de las tierras de ese plantío, a título de la ampliación legal de las tierras ejidales. Se enfrentan a la ineficiencia ya mencionada de los servicios de Asuntos Agrarios.

La Unión Campesina Francisco Villa, una de las organizaciones campesinas más importantes de la región, emprendió en 1994 una ocupación del plantío. El desalojo, extremadamente brutal, se llevo a cabo en el transcurso de 1995 y dio lugar a la detención y tortura de varias personas (REYES PENAGOS, Julieta FLORES, Enrique FLORES) así como a la ejecución extrajudicial de REYES PENAGOS. La recomendación de la CNDH no ha sido atendida al día de hoy, siendo los hechos imputables a la policía judicial.

Desde su desalojo de las tierras ocupadas de la finca Liquidámbar, los campesinos del ejido NUEVA PALESTINA sufren una ocupación militar casi permanente.

A principios del mes de julio de 1997, el ejército, haciendo uso de funciones que normalmente competen a la secretaría de Asuntos Agrarios, emprendió operaciones de deslinde, medida y distribución de nuevas tierras a las comunidades, favoreciendo ostensiblemente a los campesinos que no pertenecían a la Unión Campesina Francisco Villa, así coma a aquellos que se comprometían a dejar la organización.

Luego del retiro de aquellas unidades militares, enfrentamientos al interior de la comunidad dejaron un saldo de 15 desapariciones, de las cuales 8 correspondían a detenciones reconocidas por la procuraduría de justicia del Estado (entre ellas la de un menor posteriormente liberado) y 7 permanecían sin explicación en el momento en que llevamos a cabo la misión.

Cuando fuimos a JALTENANGO LA PAZ, cabecera municipal, pudimos constatar la presencia abrumante de un destacamento militar y un clima extremadamente pesado en aquella población normalmente desierta, por tratarse de un centro administrativo y comercial del municipio.

Al mismo tiempo, una campaña en la prensa aludía a las sospechas de las autoridades acerca de la presencia de células del EPR en la región.

- En el NORTE de CHIAPAS, el ejército tampoco asume un papel estabilizador, sino todo lo contrario. Aquella región, poblada por indígenas choles, se encuentra en los límites de la zona de influencia del EZLN; también colinda con el Estado de Tabasco, donde la influencia del PRD es significativa y las luchas sociales fuertes.

Constituye pues una zona "estratégica" en la región, del punto de vista de los movimientos políticos, sociales y militares.

Los problemas se plantean en términos relativamente complejos: religiosos, sociales, agrarios y culturales; han sido analizados de manera profunda en el informe "Ni Paz ni Justicia" elaborado por el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas.

Sin embargo, se puede decir de manera general que la región se caracteriza por una situación conflictiva al interior de las comunidades, consecuencia de la aparición de grupos paramilitares, en particular del grupo "Paz y Justicia", y en una zona marginal, los "Chinchulines".

En esta zona, como en gran parte del Estado de CHIAPAS, los conflictos sociales se han manifestado a través de la destitución de muchos municipios y el establecimiento de municipios "libres" o "rebeldes".

Desde esas fechas, el ejército ocupa posiciones en el Norte de CHIAPAS, sobre todo a través de la onceava Brigada de Operaciones Mixtas, cuyo principal centro se ubica en EL LIMAR.

Ahora bien, ese mismo poblado es el centro de operaciones del grupo paramilitar "Paz y Justicia".

En esta zona, la onceava brigada realiza acciones de "labor social" en las comunidades controladas por "Paz y Justicia" (AGUA FRÍA, EL LIMAR, MASOJA GRANDE...).

Destacamentos militares patrullan permanentemente la región, de modo que resulta difícil imaginar que el ejército ignore la existencia de estos grupos paramilitares, lo cual tiende a acreditar la existencia de vínculos de tolerancia e incluso de asistencia.

Aquí también, las relaciones entre ejército y seguridad pública son extremadamente estrechas, estando el cuerpo de seguridad pública al mando de un mayor de infantería en retiro.

La multiplicación de los conflictos en las comunidades y el incremento en la actividad de los grupos paramilitares han originado expulsiones masivas: alrededor de 5 mil 600 personas han sido desplazadas tan sólo en la parte Norte del Estado.

En realidad, asistimos en la región al desarrollo de lo anteriormente descrito como "guerra de baja intensidad", que se implementa a través del establecimiento de verdaderas "aldeas estratégicas".

Según nuestros interlocutores, este proceso se está extendiendo a la zona de LOS ALTOS de CHIAPAS.

La militarización de esas zonas, así como de todo el Estado de CHIAPAS y de varios Estados del Sur de MÉXICO, genera evidentemente una disminución de las ya de por sí frágiles garantías judiciales.

Dos ejemplos permiten ilustrar esta disminución de las garantías judiciales y la imposibilidad de establecer mecanismos de control de la militarización, así como la tolerancia hacia los grupos paramilitares.

- Caso del ejido MORELIA:

Durante los operativos militares de los primeros días de enero de 1994 luego del levantamiento zapatista, tres hombres de esta comunidad, Hermelindo SANTIZ GÓMEZ, Severiano SANTIZ GÓMEZ y Sebastián SANTIZ LÓPEZ fueron declarados desaparecidos.

El ejercito se negó a reconocer la presencia de soldados en el ejido el día de la desaparición de esas tres personas, a pesar de la evidencia que constituyen comunicados militares y numerosos testimonios.

El 10 de febrero de 1994 fueron descubiertos restos humanos en la zona pantanosa ubicada entre el ejido y la cabecera municipal de ALTAMIRANO.

Los familiares de los desaparecidos identificaron rápidamente la ropa.

Las posteriores dificultades en la investigación evidencian la impotencia (¿o la falta de voluntad política?) de las autoridades judiciales y de la Comisión Nacional de Derechos humanos a ejercer un control en las zonas de ocupación militar, en lo referente a violaciones a los derechos humanos cometidas evidentemente por los militares.

En efecto, un retén militar impidió a representantes de la Procuraduría General de Justicia del Estado salir del municipio de ALTAMIRANO con los restos humanos que iban a ser sometidos a peritaje, apoderándose los militares de ellos bajo el pretexto de que los representantes de la Procuraduría no llevaban el permiso para transportar restos humanos.

Finalmente, los restos fueron llevados a la presidencia municipal de ALTAMIRANO.

Luego resultó que habían sido examinados por un grupo de expertos militares, quienes intervinieron en forma claramente irregular en un procedimiento judicial.

Posteriormente, los responsables políticos locales y un representante del Ministerio Público tomaron la decisión de entregarlos a los familiares de las víctimas, sin haberse llevado a cabo el peritaje correspondiente en el marco judicial.

No fue sino hasta que los restos fueron entregados a los miembros del ejido MORELIA que expertos de "Physicians for Human Rights" pudieron realizar los exámenes para identificarlos y determinar la causa de las muertes.

La búsqueda de las marcas genéticas permitió identificar en forma definitiva a las tres personas mediante la comparación con la marca genética de sus familiares, y el examen médico-legal determinó que la muerte había sido ocasionada por golpes con objetos contundentes, particularmente en la cabeza.

Al regresar por última vez los restos al ejido MORELIA, el equipo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que los transportaba se topó con un retén militar, en donde fueron confiscados y posteriormente examinados nuevamente por expertos militares.

El presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en turno, Lic. Jorge MADRAZO, indicó que era "preferible aceptar una violación a las garantías constitucionales que correr el riesgo de tener un estado de excepción con la correspondiente suspensión de todas las garantías"(8).

Posteriormente, el Ministerio Público de la Justicia Militar realizó un informe que negaba cualquier responsabilidad en el asunto, afirmando que había habido un cambio de osamentas entre los dos peritajes realizados por los militares.

El Ministerio Público del orden judicial no prosiguió con las investigaciones y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, no obstante haber participado de cerca en las acciones de "Physicians for human Rights" y haber sufrido vejaciones por parte del ejército, tampoco emitió resolución alguna.

Por último, el gobierno mexicano pretendió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA que las personas supuestamente ejecutadas de manera extrajudicial nunca habían existido...¡ ya que no había documentos que dieran fe de su nacimiento!

- Caso de la catequista Margarita MARTINEZ ÁLVAREZ, vecina de EL LIMAR, municipio de TILA en la zona Norte:

El 14 de febrero de 1994, fue víctima, en su domicilio, de un intento de asesinato a cargo de tres individuos claramente identificados, Diego VÁZQUEZ PÉREZ, Filadelfo JIMÉNEZ VÁZQUEZ, Abraham JIMÉNEZ LÓPEZ, frente a varios testigos que vivían en la misma casa.

Sus tres agresores son miembros del grupo paramilitar "Paz y Justicia", el cual agrede frecuentemente a los catequistas acusados de estar vinculados con los zapatistas (y más recientemente a los miembros de ONG, a quienes prohiben sin más el acceso a la zona)(9).

Las acciones emprendidas por Margarita MARTINEZ ÁLVAREZ ante el Ministerio Público para lograr que se abriera una investigación, y la detención de los responsables señalados, se toparon con una actitud dilatoria, e incluso con cierta complacencia hacia las acciones del grupo paramilitar.

La agencia del Ministerio Público de EL LIMAR fue recientemente establecida - agosto de 1996 -, y su agente vive en una casa propiedad de un dirigente de "Paz y Justicia", cuyos miembros se encuentran con frecuencia en el lugar. Tal fue el caso al menos durante una de las visitas de Margarita MARTINEZ al lugar para presentar su denuncia.

Durante más de una semana, sus declaraciones fueron objeto de demoras, rechazos e incluso de solicitud de mórdidas, de las que habrían supuestamente dependido las investigaciones.

Su audiencia, tardía, a cargo el agente del Ministerio Público operó un verdadero vuelco de la situación. Ésta se concentro, no en la agresión de la que fue víctima, sino en las relaciones que dicho agente la acusaba de tener con los zapatistas.

Hasta hoy, su denuncia no ha tenido ningún seguimiento, como tampoco lo ha tenido su demanda ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de CHIAPAS.

Estos acontecimientos evidencian la situación en una zona controlada por los militares, aunque las garantías no han sido teóricamente suspendidas y donde en realidad prosperan grupos paramilitares bajo la protección complaciente de la casi totalidad de las autoridades militares, políticas y judiciales.

En cambio, en esa misma región, numerosas detenciones han sido realizadas, por lo general en forma ilegal, y han dado lugar a persecuciones en contra de personas actualmente detenidas en Cerro Hueco. Más adelante se hablará de las decisiones judiciales, definitivas o no, de algunas de ellas.

II - LA AGRAVACIÓN DE LA REPRESIÓN EXTRAJUDICIAL

Desde el levantamiento del EZLN en enero de 1994, y más aún desde la aparición del EPR en 1996, el recurso a métodos de represión al margen del marco legal se ha incrementado de manera muy preocupante.

Se trata principalmente de detenciones ilegales, detenciones en cárceles clandestinas, secuestros acompañados con frecuencia de torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones.

LAS DETENCIONES ILEGALES Muchos de los procesos judiciales que pudimos analizar se inician con una detención realizada por agentes de la policía judicial, por miembros del ejército, o por grupos paramilitares, sin que la autoridad judicial haya girado orden de aprehensión alguna.

Los procesos se regularizan después, recurriendo a la noción de flagrancia, o mediante la facultades que la reciente ley sobre la delincuencia organizada atribuye al Ministerio Público para tomar esta clase de medidas.

LAS DETENCIONES CLANDESTINAS Y SECUESTROS.

Pudimos entrevistarnos durante la misión con varias personas víctimas de estas prácticas.

- José PACHECO PINERA, maestro bilingüe del Estado de GUERRERO fue secuestrado durante quince días en el mes de junio.

Está convencido de haber sido detenido en un cuartel militar.

En efecto, escuchó durante su secuestro instrumentos de música militar en el transcurso del día.

Fue secuestrado en una combi blanca (este tipo de vehículo es utilizado con frecuencia por las fuerzas del orden o el ejército), puesto pecho a tierra con los ojos vendados.

Detenido en CHILAPA, fue transportado durante una hora aproximadamente, a CHILPANCINGO, según él mismo cree, y puesto en libertad en el Estado de VERACRUZ.

Fue sometido al tipo de torturas más frecuentemente utilizado (introducción de tehuacán con chile en las narices, de cerillos bajo las uñas).

El objeto del interrogatorio era conocer sus vínculos con el EPR.

También fue interrogado sobre las actividades de una colega, Martina REYES ANTONIO, quien forma parte de una asociación de maestros, y sobre los vínculos de ésta con el EPR.

Al ser liberado, se le amenazó con sufrir represalias si no abandonaba la Organización Campesina Independiente (OCI) de la que era miembro y si regresaba al Estado de GUERRERO.

Este caso pone en evidencia los objetivos de este tipo de desaparición temporal. Se trata por supuesto de obtener información, pero también de ejercer una presión sobre la persona secuestrada para desalentar su actividad militante. También permite transmitir una amenaza a la organización a la que pertenece la víctima, o a las personas mencionadas durante el interrogatorio. Por último, si el secuestrado se reintegra a la organización, provoca sospechas, ya que su liberación puede ser interpretada como el pago de una traición o de una infiltración.

La mayoría de estos secuestros o detenciones ilegales pueden ser claramente atribuidas a agentes del Estado, a policías o a militares.

Los testimonios que recogimos con dos personas secuestradas en OAXACA, Razhy GONZALES y Felipe SANCHEZ ROJAS, nos permitieron estar seguros de ello.

- Razhy GONZALES, periodista de un diario independiente, "Contrapunto", fue víctima de un secuestro por desconocidos el 17 de septiembre de 1996.

Forma parte de los periodistas que habían entrevistado, entrevista publicada posteriormente, a dirigentes del E.P.R y también había hablado con el subcomandante Marcos.

Durante el interrogatorio, se mencionaron sus vínculos con el EZLN y el EPR y se le acusó de ser un intermediario entre las dos organizaciones.

Su interrogatorio fue hecho de manera muy "profesional" por personas que conocían detalladamente sus antecedentes personales, que sólo organismos con recursos técnicos de investigación profesionales (policía o inteligencia militar) pueden obtener.

De esta manera, sabían que había hablado durante una reunión del FAC-MLN en ACAPULCO con otro periodista cuyo nombre no nos fue proporcionado, que también había ido a la zona de conflicto en CHIAPAS.

Sabían que conocía a un periodista de La Jornada, cuando sólo había tenido con él charlas por teléfono, de las que conocían la fecha y el contenido, lo que hace suponer que las personas que condujeron el interrogatorio habían intervenido los teléfonos.

Conocían detalles sobre sus desplazamientos, sobre todo de un viaje a ACAPULCO con una amiga, del que conocían con detalle el desarrollo - hotel en el que habían parado -, lo que hace suponer una vez más un trabajo de vigilancia hecho por profesionales.

Durante su secuestro, el vehículo en el que viajaba realizó vueltas como para desorientarlo. En definitiva, el lugar donde fue abandonado y puesto en libertad no estaba más que a 15 minutos de la Procuraduría General del Estado y, un cuarto de hora después, una patrulla de la policía judicial llegó al lugar, indicándole que era buscado desde hacía varios días.

Durante este periodo, otros periodistas han sido víctimas de hostigamiento. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero hizo circular una lista negra de periodistas supuestamente vinculados con movimientos armados. En el estado de CHIAPAS, se llevo a cabo un cateo en casas de periodistas de la revista "Expreso" y varios corresponsales de prensa en el Estado de OAXACA han sido ostensiblemente vigilados en sus domicilios.

Luego de este secuestro, la única declaración oficial fue hecha por el gobernador del Estado de OAXACA, quien estigmatizó a quienes se dejan llevar "por el jueguito del periodismo crítico".

Al día de hoy, ningún procedimiento judicial parece haber sido realizado en forma eficiente.

- El caso de Felipe SÁNCHEZ ROJAS pone en evidencia el mismo profesionalismo.

Se trata del director del CEDRI (Centro de Desarrollo Regional Indígena de OAXACA). Fue secuestrado y torturado durante cuatro días, del 28 de octubre al 1 de noviembre de 1996.

Nos dio parte de las circunstancias de su secuestro.

Una semana antes, había notado que el local de la asociación era vigilado por miembros del ejército y de la policía judicial, así como de Seguridad Nacional, en dos vehículos sin placas.

El objeto del interrogatorio era básicamente el de obtener informaciones sobre el ataque del EPR en TLAXIACO.

Estas personas disponían de informaciones precisas sobre toda su familia: su domicilio, sus relaciones así como el nombre de sus padres, hermanos y el apodo de algunos de sus compañeros.

Le propusieron dinero y una salida con protección si aceptaba proporcionar informaciones. Sobre todo, le mostraron fotografías y retratos hablados.

Una vez más, hay elementos que demuestran claramente que estos secuestros e interrogatorios fueron llevados a cabo por profesionales que disponían de material de información y de técnicas de investigación que excluyen la acción de grupos aislados o de "pistoleros".

Nuestros interlocutores oficiales aludieron frecuentemente, para justificar esta situación, al argumento de las acciones de delincuentes, o bien, en el caso de desapariciones, al de la fuga para romper con un cónyuge, para cambiar de sexo o de estado civil.

LAS DESAPARICIONES.

Pese a las explicaciones de la CNDH tendientes a minimizar el fenómeno, resulta claro que éste, latente, ha aumentado de manera preocupante desde 1994.

Varias asociaciones de familiares de desaparecidos se han constituido.

No pudimos entrevistarnos con el grupo EUREKA, encabezado por Rosario IBARRA, pero tuvimos un encuentro con Verónica IBARRA TORRES, de la Oficina de la Asociación de Familiares de Desaparecidos, miembro de la Federación de Familias de Desaparecidos Latinoamericanos (FEDEFAM).

Según cifras de nuestra interlocutora, mil 300 desapariciones por razones políticas o sociales habrían sido registradas desde 1970.

800 habrían sido registradas entre los años 1970 y 1974, años de represión de los movimientos radicales, particularmente en GUERRERO (guerrilla de LUCIO CABAÑAS y GENARO VASQUEZ).

Desde 1994, y tras un período de normalización, las cifras muestran un nuevo incremento del fenómeno: alrededor de 400 desapariciones.

De estas cifras resalta la relación entre el reinicio de las desapariciones y de la represión y el surgimiento de nuevos movimientos sociales y políticos.

Resulta difícil de creer, como lo sostiene la CNDH, que se trata de un fenómeno normal, que tiene que ver con rupturas deseadas con la vida familiar o la fuga de deudores insolventes.

La personalidad de los desaparecidos y la vigilancia, e incluso el hostigamiento del que son objeto antes de su desaparición, confirman esta relación.

- El caso de Gregorio Alfonso ALVARADO LOPEZ es revelador.

Es miembro de la CETE (Coordinación de Estatal de Trabajadores de la Educación) y del "Consejo guerrerense 500 años de resistencia indígena".

Desapareció el 26 de septiembre de 1996, cuando salía al volante de su vehículo de la oficina de esta última organización para dirigirse a su domicilio.

Desde 1995 era seguido por individuos con vehículos identificados como de seguridad pública.

Se había presentado entonces espontáneamente ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de GUERRERO para conocer los motivos de esta vigilancia y se le había notificado que no había ninguna investigación abierta en contra de él. Había interpuesto también una denuncia ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, señalando esta vigilancia y hostigamiento, que presentaban un carácter indiscutible de amenaza.

No se le brindó ninguna protección y la CNDH nunca le contestó.

Al día de hoy, y no obstante la movilización de sus familiares y amigos, las múltiples demandas que se han hecho llegar tanto al Ministerio Público como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la CNDH, a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Guerrero, no han recibido respuesta alguna; a pesar de una campaña de prensa, sus familiares no ha tenido noticias de él.

La inercia de las autoridades ante las solicitudes de protección de un ciudadano hostigado y ante una verdadera "desaparición anunciada" ponen en tela de juicio el funcionamiento tanto del poder judicial como aquel de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES.

Estas ejecuciones, que son en realidad asesinatos políticos, tienen blancos diversos. Sin embargo, conciernen especialmente a tres grupos: los militantes y dirigentes de organizaciones campesinas, en su mayoría indígenas, los maestros, particularmente rurales y bilingües, y los militantes del P.R.D, sobre todo en zonas rurales.

La Comisión de Derechos Humanos del P.R.D nos entregó una lista de 469 personas asesinadas desde 1988 en diferentes Estados de la República, lista que llega hasta el 8 de abril de 1997.

Los asesinatos están clasificados en función del motivo presumido, siendo el 71% por motivos políticos, el 17% por motivos electorales y el 11% por motivos sociales.

Según las cifras del PRD, el 22% de las víctimas eran simpatizantes del PRD, el 50% eran militantes y el 27% eran dirigentes.

Al parecer, menos del 5% han dado lugar a una investigación judicial.

Conviene señalar que cerca del 85% de estos asesinatos se concentran en los Estados de GUERRERO, CHIAPAS, OAXACA y MICHOACÁN.

La lista reactualizada de asesinatos reseñaba 563 muertes y desapariciones(10).

Se observa un incremento indiscutible de estas ejecuciones durante el periodo electoral.

Al parecer, 15 personas fueron asesinadas durante el mes de mayo de 1997, tan sólo en el Estado de GUERRERO.

La prensa mexicana reportaba, durante este periodo, un cierto número de retiros de candidaturas en el Estado, al considerar los candidatos que su seguridad no estaba garantizada.

Por otra parte, los asesinatos de maestros han alcanzado una proporción preocupante en el Estado de OAXACA.

Según representantes de la Comisión Magisterial de Derechos Humanos de OAXACA, entre otras fuentes, cerca de 80 maestros, principalmente bilingües y trabajando en zonas rurales, fueron asesinados en los últimos cinco años tan sólo en el Estado de OAXACA.

En ese Estado, bajo la presión de dicha comisión, se estableció una "Fiscalía Especial" para los asesinatos de maestros.

Hay que recordar que las organizaciones sindicales de maestros fueron las primeras en librarse de la influencia del movimiento sindical corporativo controlado por el Partido Revolucionario Institucional, y que se trata de la organización sindical más importante de América latina.

Además, el papel del maestro bilingüe en las comunidades rurales hace de él un personaje particularmente expuesto, ya que permite, mediante el acceso a la lengua del grupo dominante, una toma de conciencia de los tratos infligidos al campesinado indígena, y que por otro lado constituye a menudo el único punto de resistencia hacia los poderes locales.

Por supuesto, algunas víctimas de asesinatos pueden aparecer simultáneamente en las listas de maestros asesinados, en las de los miembros del PRD o de otras organizaciones, al no ser los compromisos políticos y sindicales excluyentes unos de otros.

Sin embargo, las cifras que nos fueron proporcionadas ilustran un fenómeno extremadamente grave y preocupante.

Resulta difícil de creer, como lo sostuvo la CNDH durante la entrevista que tuvimos con sus representantes, que en la mayoría de los casos registrados por el PRD de sus militantes asesinados se trate de ajustes de cuentas entre organizaciones de narcotraficantes.

III - LA FALTA DE GARANTÍAS JUDICIALES

Todos nuestros interlocutores insistieron en la total insuficiencia del aparato judicial, que no garantiza el respeto de los derechos humanos.

La lectura de los textos penales y constitucionales hacen resaltar el carácter indiscutiblemente avanzado de los derechos reconocidos en México.

Desgraciadamente, la inexistencia de un poder judicial realmente independiente y de una defensa organizada y eficaz, e incluso la complacencia de unos y otros hacia las autoridades del Ejecutivo y hacia los múltiples grupos de presión y de interés con los que se encuentran vinculados a nivel local, privan a aquellos ambiciosos textos toda su eficiencia.

Además, la ausencia de una organización de defensa de la población desprotegida hace especialmente peligroso el sistema de procedimiento acusatorio vigente en la Federación.

En efecto, este sistema podría ser una garantía para los derechos humanos si se desarrollara en condiciones equilibradas, es decir si los poderes del Ministerio Público encontraran en una defensa respetada y organizada un contrapeso suficiente, siendo el litigio resuelto por jueces con una legitimidad y una independencia probadas.

Pero las cosas no son así. Esto, por un lado, por la voluntad política de controlar al poder judicial y, por otro lado, por la falta total de recursos que permitan, tanto a los jueces como a la defensa, cumplir con su trabajo en condiciones decentes.

De esta manera, las garantías fundamentales reconocidas por la Constitución son letra muerta.

UN PODER JUDICIAL DEPENDIENTE Y DESPRECIADO.

En México, las ONG de defensa de los derechos humanos muestran una gran desconfianza hacia el funcionamiento del poder judicial. Todas coinciden en que sus decisiones dependen de las directivas del poder ejecutivo o de aquellas de los Tribunales Superiores de Justicia de los diferentes Estados. El poder judicial se niega a asumir su función de garante y promotor de los derechos fundamentales de las personas en el marco del proceso y a acceder a sus legítimas demandas de justicia. Pudimos constatar la fuerza de esta desconfianza hacia una solución jurídica del conflicto social.

Una entrevista con personas recientemente liberadas nos mostró que ninguna recurrió a la "vía judicial" para obtener su liberación. Todas prefirieron la "vía política", al parecerles la solución por la vía jurisdiccional inoperante y parcial. Los abogados defensores y los colectivos de detenidos y de ex detenidos reconocen su falta total de confianza hacia los jueces y magistrados, quienes deben no obstante juzgar sus causas en forma independiente e imparcial. El empleo de la "vía política" - presiones hacia el ejecutivo e incluso hacia el poder judicial - es considerada como el mecanismo más eficaz. Pudimos medir aquella desconfianza hacia los jueces y magistrados durante las entrevistas que tuvimos.

Esta dependencia del poder judicial contraviene a los acuerdos internacionales relativos a los derechos humanos y en particular al artículo 14 del Pacto internacional sobre derechos cívicos y políticos de 1966 que dispone: "todos son iguales ante los tribunales y las cortes de justicia. Toda persona tiene derecho a que su causa sea escuchada en forma equitativa y pública por un tribunal competente, independiente y parcial, establecido por la ley", así como al artículo 8 de la Convención Americana relativa a los derechos del hombre que establece que "toda persona tiene derecho a que su causa sea escuchada con las garantías necesarias en un plazo razonable, por un juez o un tribunal competente, independiente e imparcial previamente establecido por la ley".

Los principios de independencia y de imparcialidad están consagrados por el artículo 17 de la Constitución Mexicana: "toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial". Por otra parte, el tercer párrafo de este mismo artículo señala que "las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones".

Desgraciadamente, no nos es posible, en el marco de este informe, examinar el funcionamiento del poder judicial en cada uno de los Estados de la Federación.

El poder judicial federal juega en todo caso un papel clave en la defensa (o en la falta de defensa) de los derechos humanos: por una parte, tiene facultades, sobre todo en materia penal, en todo lo que se refiere al Distrito Federal y el ámbito de competencia federal, incluso en el territorio de los Estados; por otra parte, tiene la facultad de recibir y de juzgar los recursos en materia de amparo, procedimiento establecido para resolver los conflictos de competencias respectivas entre los Estados y la esfera federal y para resolver "toda controversia que generen las leyes y actos de la autoridad que violen las garantías individuales"(11).

Ahora bien, la organización del poder judicial federal y aquella, parecida, de los poderes judiciales de los Estados, no garantizan en lo absoluto su independencia.

En la cumbre de la pirámide se encuentra la Suprema Corte de Justicia de la Nación, compuesta hasta 1994 por 26 miembros nombrados por el Presidente de la República. Éstos últimos fueron jubilados por fuerza; la composición actual de la Corte se reduce a 11 ministros, designados por el Senado a partir de una lista de tres personas por cada puesto a proveer, propuesta por el Presidente de la República. En caso de rechazo de dicha opción, una lista alternativa de tres nombres por puesto debe ser presentada ante el Senado y, en caso de nuevo rechazo, el Presidente de la república hace la designación. La composición actual del Senado, menos sensible a las variaciones del sufragio universal, no garantiza en lo absoluto una verdadera independencia en el caso muy remoto de un bloqueo, ya que el Presidente tiene la última palabra.

El resto del cuerpo judicial federal está constituido por los Magistrados de Circuito(12) y los Jueces de Distrito designados por el Consejo de la Judicatura Federal.

Estas instituciones funcionan en círculo cerrado, ya que el Consejo de la Judicatura Federal está compuesto por el Presidente de la Suprema Corte, por magistrados designados por los Tribunales de Circuito y por los Jueces de Distrito (dos miembros), por dos miembros designados por el Senado y por uno designado por el Presidente de la República.

De esta manera, a pesar de la ley orgánica que reforma al Poder judicial, este último no goza de una verdadera independencia hacia el Poder Ejecutivo y en particular hacia el Presidente de la República.

Por lo demás, los pocos jueces que adoptan una actitud de independencia ponen en riesgo su vida, como lo demuestra el siguiente caso.

- Caso del juez Polo USCANGA

La siguiente cronología traza la historia de la persecución del juez Polo USCANGA:

"Enero de 1993: Pedro ASPE ARMELLA, secretario de Hacienda, tiene un gran interés en que la orden de aprehensión en contra de ZAPATA OSCOZ sea confirmada, por razones de Estado.

Marzo de 1994: Saturnino AGÜERO reprocha a Polo USCANGA de carecer de tacto político y de conocimiento de las instituciones porque anuló la orden de aprehensión que pesa sobre las siete personas acusadas de haber colocado una bomba en Plaza Universidad.

23 de marzo de 1995: USCANGA se niega a anular la decisión del tribunal nº 16, la cual se opone a que se dicte orden de aprehensión en contra de los dirigentes de Ruta 100. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) advierte a USCANGA que lo que está en juego es nada menos que la paz en CHIAPAS y que deberá acatar las consecuencias de su rechazo a obedecer.

El 20 de junio de 1995 es asesinado el juez Polo USCANGA.

En el acta de denuncia dirigida al Procurador General de Justicia del Distrito Federal, el juez USCANGA justifica su voluntad de dejar su puesto (pre-retiro) fundamentalmente por las presiones a las que se ve sometido por el Presidente del TSJDF, Saturnino AGÜERO AGUIRRE. Muestra su solicitud por respetar la Ley ante las presiones del propio poder judicial, conforme al derecho de los justiciables de poder gozar de tribunales independientes e imparciales, garantías inscritas en el artículo 17 de la Constitución mexicana. En tres ocasiones, el Presidente del TSJDF exigió a USCANGA, con amenazas en caso de negarse, dar un "empujón" a algunos asuntos delicados, ya sea revocando la decisión judicial de nivel inferior, ya sea confirmando - y en todo caso, invocando - "razones de Estado". Aún en contra de las órdenes del Presidente del TSJDF, el juez USCANGA se atuvo a sus convicciones jurídicas,: resolver cada uno de los casos conforme a la Ley, y tuvo por consiguiente que sufrir las amenazas, por parte de su superior, de ser destituido.

En el quinto párrafo del acta de denuncia presentada por el juez ilustra el estado que guarda esta cuestión - y, en términos más generales, la situación del poder judicial en México: "V. Por último, el 23 de marzo de 1995 a las 10:15 horas, la secretaria del Presidente del TSJDF me llamó a la comisión y me pidió ir a las oficinas del Presidente Saturnino AGÜERO, lo que hice de inmediato. Llegué a su oficina mientras discutía con 6 o 7 magistrados y me hizo pasar a un cuarto anexo. Tenía en la mano un sobre amarillo del que sacó 2 cartas y me indicó que era relator del caso 229/95. El caso era el siguiente: el agente C. del Ministerio Público había apelado el fallo que, considerando que "no había delito que perseguir", anulaba la orden de aprehensión dictada en la causa abierta por (diversos) delitos de abuso de confianza en contra de Eduardo HERNÁNDEZ QUIROZ, Gabino CAMACHO CARRERA, Marcos DEL RAZO y otros. El Presidente del tribunal agregó que el regente del Distrito Federal, Oscar ESPINOZA VILLAREAL, así como otro alto funcionario, le habían solicitado la anulación de este fallo.

Contesté que ya había estudiado el expediente, que el proyecto estaba siendo elaborado, que efectivamente las pruebas, insuficientes, no permitían determinar si había o no delito. Sin embargo, con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución y otros artículos de leyes secundarias, los elementos proporcionados por el Ministerio Público no probaban que hubiera habido delito. En ese caso, es decir a falta de los elementos mínimos enumerados por el artículo 126 de la Constitución, la orden de aprehensión no podía ser anulada. Como le había indicado en el proyecto dirigido al juez Mauricio BARRETO, la causa debía permanecer en la situación prevista por el artículo 36 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, esto es, el Ministerio Público y la parte afectada debían aportar nuevos elementos probatorios.

Visiblemente molesto, el Presidente del Tribunal me repitió que la paz en CHIAPAS estaba de por medio y que si no anulaba la decisión del juez y le ordenaba modificar su posición, iba a pagar las consecuencias. Le contesté que lo sentía, que no revocaría la decisión del juez, y me retiré a mi oficina.

Conviene resaltar que por su actitud, el Presidente del TSJDF afecta un poco más aún la independencia y la imparcialidad de los tribunales, violando el artículo 17 de la Constitución".

Apoyado en sus convicciones de juez garante del respeto de los derechos humanos, Polo USCANGA añade: "Mi único objetivo al denunciar tales hechos era, y sigue siendo, defender la situación del poder judicial como poder independiente. Independencia garantizada ante los justiciables por el artículo 17 de nuestra Carta Magna, y que debe ser respetada tanto por los poderes legislativo y ejecutivo, como por el Presidente del TSJDF, quien tiene la obligación de no invadir la independencia de los magistrados de las Salas, ni aquella de todos los magistrados en general, sabiendo que no existe ningún lazo de subordinación que los una. Mi posición aspira a defender el derecho, a lo que me comprometí al aceptar mi cargo de magistrado, pues considero que sólo mediante la construcción de un Estado de derecho este país nuestro en lamentable estado podrá progresar".

Polo USCANGA termina este relato subrayando que fue su calidad de magistrado la que le mereció tales presiones: "Sin embargo, las presiones indebidas ejercidas sobre mí en mi calidad de magistrado relator, para obligarme a dictar una resolución a mi juicio ilegal, constituyen una violación al deber de independencia de los tribunales, y son sin la menor duda una violación muy grave de los derechos humanos en nuestro país, consagrados por la Constitución, así como por los artículos 8 y 9 del Pacto internacional sobre derechos civiles y políticos de 1966 (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1981, corregido por una fe de erratas el 22 de junio del mismo año, aprobado por el Senado de la República el 18 de diciembre de 1980, según un decreto publicado en el Diario Oficial el 9 de enero de 1981) y los artículos 5, 7, 8 y 24 de la Convención Americana sobre derechos humanos (dicha convención entró en vigor en México el 24 de marzo de 1981)".

Sin pretender, por supuesto, lanzar una acusación respecto a los autores de este homicidio, se puede considerar que estas tomas de posición a favor de la independencia y de la imparcialidad de la justicia fueron el móvil que determinó el asesinato del juez Polo USCANGA, símbolo de un poder judicial imparcial, independiente, promotor de los derechos humanos. Todos los organismos defensores de los derechos humanos mencionan esta historia como la de un juez con valor, decidido a no ceder ante las presiones ilegales de sus superiores. El 24 de junio de 1995, la Asociación Nacional de Abogados Democráticos manifestó su condena al asesinato del juez Polo USCANGA; al negarse a divulgar los elementos descubiertos durante sus investigaciones, la Procuraduría General de la República del Distrito Federal condenó la investigación a un impasse.

La historia de este juez no acabó con su muerte: el espíritu que lo animó permanece vivo; a los pocos días de su asesinato, un grupo de magistrados solicitó una audiencia al Presidente Ernesto ZEDILLO y el magistrado Carlos VÁZQUEZ RANGEL acusó al Presidente del TSJDF Saturnino AGÚERO de haber "violado la ley al permanecer a la cabeza del TSJDF mientras estaba sujeto a una investigación en relación con el caso Polo Uscanga". Un grupo de 12 magistrados y alrededor de 70 jueces, unidos por el objetivo de obligarlo a dimitir, exigieron la garantía de su independencia y de su imparcialidad para la adopción de decisiones de justicia. Todas estas manifestaciones constituyen señales alentadoras de lo que podría ser un poder judicial garante de los derechos humanos.

Una de las críticas dirigidas por estos magistrados y jueces en contra del actual sistema, que Polo Uscanga había expuesto durante una entrevista publicada por el periódico Reforma del 7 de junio de 1995, se refería al nombramiento de los jueces, dominado por la cooptación, mientras que, según Polo Uscanga, "se debería optar ante todo por los juristas y los profesores reconocidos en las Escuelas de derecho". Los mecanismos de ingreso a la magistratura deberían ser reorganizados, para sustituir el actual sistema de designación discrecional y arbitraria por un sistema basado en los principios del mérito y de las aptitudes.

La insuficiencia de recursos materiales otorgados a la institución judicial muestra también el papel menor que se le quiere dar. Por ejemplo, actualmente, en el Distrito Federal que cuenta con más de 15 millones de habitantes, hay 66 jurisdicciones con un solo magistrado.

En cambio, al Ministerio Público se le otorgan importantes recursos humanos y materiales. Además, textos recientes (ley sobre la delincuencia organizada) le otorgan prerrogativas que invaden a aquellas del juez judicial. Asimismo, las reformas constitucionales de los artículos 16, 19 y 20 de septiembre de 1993 y las subsecuentes reformas a los procedimientos, amplían las prerrogativas del Ministerio Público, al grado de hacer de éste, según muchos juristas, un verdadero juez de instrucción, sin las garantías de procedimiento que enmarcan esta institución en el marco de los procedimientos inquisitorios.

Hasta entonces, en aplicación del artículo 16 de la constitución, la aprehensión o detención de una persona no podía ser ordenada más que por un juez. En adelante, el Ministerio Público puede dictar dichas órdenes "en caso de urgencia, cuando se trata de un delito grave calificado así por la ley, cuando el sospechoso puede sustraerse a la acción de la justicia y cuando no es posible presentarlo ante un juez por la hora, el lugar o las circunstancias".

También se amplían los poderes del Ministerio Público en materia de búsqueda de las pruebas; puede ordenar cualquier medida necesaria para el establecimiento de elementos con carácter penal, para probar la responsabilidad del inculpado, examinar el peligro al que se expone el bien jurídico protegido, el modo de intervención del autor... (artículos 168 y 122 de los Códigos de Procedimientos Penales Federales y para el Distrito Federal).

La reforma también amplía los poderes de la policía judicial federal, que recibe la atribución de poder recibir las denuncias que no pueden ser recibidas, por las circunstancias, por un juez.

El conjunto de estas prácticas y las carencias de la defensa hacen aún más peligrosa la aplicación del artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que da pleno valor probatorio a las diligencias del Ministerio Público y de la policía judicial siempre y cuando se hagan de conformidad con el Código.

Algunas garantías elementales otorgadas por la Constitución no se traducen en hechos. Por ejemplo, el carácter público de las audiencias no es respetado. En efecto, la organización material de estas audiencias lo hacen meramente teórico (en una oficina minúscula, estando ausente el propio juez, el escribano conduce las audiencias de procesados y de testigos e incluso los careos).

Además, según lo que nos indicaron los abogados, es común que estos interrogatorios se lleven a cabo con la presencia de miembros de la policía que llevaron la investigación y que profieren amenazas en contra de los testigos o de los procesados.

Los procesos de personas detenidas en el Centro de alta seguridad de ALMOLOYA se llevan a cabo en el interior del penal y, por consiguiente, sin ninguna publicidad, viéndose a los propios familiares negado el acceso a la audiencia.

UNA DEFENSA AMPLIAMENTE FICTICIA.

Ante los poderes exhorbitantes del Ministerio Público y la debilidad del juez judicial, en la mayoría de los casos no existe una verdadera defensa que haga las veces de contrapeso.

La defensa de los justiciables más desprotegidos se lleva a cabo mediante el mecanismo de la defensoría de oficio solamente en el caso de los procesos penales de las personas ya detenidas, hecho particularmente restrictivo.

Este carácter restrictivo no tiene, de todas formas, impacto real, ya que esta defensoría es una mera formalidad, siendo el cuerpo de defensores de oficio contratado, según los Estados, por el poder ejecutivo o por el propio tribunal. En el Distrito Federal, la ley sobre la defesoría de oficio (publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 1992) prevé la designación del jefe de cuerpos de defensores de oficio por la Suprema Corte de Justicia. La Corte realiza la designación de los miembros de este cuerpo a partir de listas con tres nombres para cada puesto a proveer, establecida por el jefe de cuerpos. Todo el poder disciplinario es realizado en las mismas condiciones. En algunos Estados, el poder disciplinario es asumido por el Ministerio Público.

El número de defensores de oficio es muy insuficiente (200 en el Distrito Federal) y las condiciones de trabajo hacen imposible el ejercicio efectivo de la defensa (defienden a más de 10 procesados en un mismo procedimiento...).

Nos mencionaron los casos de defensores de oficio movilizados para garantizar la validez de un procedimiento, que formaban parte del personal del tribunal, e incluso de los servicios sociales de la Procuraduría.

Tal fue el caso de los presuntos zapatistas de CACALOMACÁN.

La institución de la "persona de confianza", escogida del procesado y que no goza de ninguna calificación jurídica particular para poder intervenir independientemente del defensor de oficio o del abogado, a veces también es manipulada para poder imponer a tal o cual procesado una defensa de fachada.

Así, en el caso de Javier ELORRIAGA y de Elisa BENAVIDES, la misma persona asistió a Elisa BENAVIDES - quien asegura haber hecho sus declaraciones bajo la tortura - y a Salvador MORALES GARIBAY, principal acusador en el procedimiento, quien nunca fue perseguido y estaría desaparecido hasta hoy.

Las condiciones de trabajo y de remuneración de los defensores de oficio indican claramente que se trata de una mera formalidad para darle una validez artificial a los procesos. Así, en el Distrito Federal, los defensores perciben un sueldo mensual de alrededor de 100 dólares.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal realizó un trabajo sobre este tema, publicado en 1996. Sus recomendaciones, que tenían que ver sobre todo con la exigencia de una mayor independencia y mejores condiciones de trabajo, permanecieron letra muerta.

La situación de los pocos abogados que defienden a trabajadores, deudores, campesinos y detenidos, particularmente en el ámbito político, es precaria a nivel material y peligrosa para su seguridad personal.

Todos los abogados con los que nos entrevistamos y que llevan a cabo este tipo de defensa han sido amenazados e incluso agredidos.

Uno de ellos, Israel OCHOA, fue interpelado por miembros de la policía judicial en los locales de la Secretaría de Asuntos Agrarios del Estado de VERACRUZ, a donde acompañaba a uno de sus clientes, siendo posteriormente golpeado, esposado e interrogado por más de 24 horas sin que se le presentara orden de aprehensión alguna.

Su interrogatorio se centró en los motivos que lo conducían a defender asuntos relacionados con problemas agrarios, y en supuestos vínculos con el EPR y el EZLN.

Algunos clientes son víctimas de presiones para que cambien de abogado cuando éste goza de una reputación de independencia.

Así, la abogada Bárbara ZAMORA nos menciona el caso de un procesado del tribunal de VERACRUZ interpelado en el marco de un asunto de estupefacientes. El magistrado le dijo que no era oportuno escoger a un abogado de MÉXICO y prometió al detenido que saldría antes si cambiaba de abogado y, cuando surtieron efecto las presiones, hizo nombrar, no a un defensor de oficio, sino a un conocido suyo.

El argumento, por cierto común, que consiste en presentar al abogado como cómplice de la persona defendida o de una organización exterior, es frecuentemente utilizado. Los procesados que designan a abogados conocidos por su militantismo a favor de los derechos humanos son interrogados sobre sus vínculos con el abogado, el origen de la designación, los eventuales vínculos del abogado con organizaciones, el origen de los honorarios...

Las condiciones de ingreso de estos abogados a los reclusorios son acompañadas por múltiples vejaciones.

A la abogada Pilar NORIEGA se le impuso en varias ocasiones una revisión corporal integral al ingresar el reclusorio de PUENTE GRANDE (JALISCO), hecho negado por el Centro cuando intervino la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Posteriormente, se le negó el acceso al centro de PUENTE GRANDE en respuesta a su rechazo a someterse a este tipo de revisión.

Además, la confidencialidad de las entrevistas no está garantizada (presencia de una cámara de video en los locutorios, se impide al abogado ingresar al reclusorio con papel y lápiz para tomar notas, los servicios de los reclusorios leen todos los documentos transmitidos al interno y en especial aquellos que tienen que ver con su defensa).

Ante tal situación, no existe ninguna organización profesional equivalente a las Ordenes o Colegios de abogados, que pueda garantizar una representación colectiva de la profesión y hacer respetar una cultura de la defensa.

La Asociación Nacional de Abogados Democráticos no dispone de recursos suficientes, la Barra Mexicana está apegada al esquema corporativo de control social antes descrito.

La defensa está dividida entre la profesión de abogado, ejercida en forma atomizada, sin adhesión obligatoria a una orden, prácticamente sin deontología ni disciplina colectiva, y el ejercicio paralelo de una defensoría de oficio bajo el control de la institución judicial, e incluso del ejecutivo, a la que se le prohibe el ejercicio liberal de la profesión de abogado.

Los justiciables desprotegidos que no pueden gozar de una defensa eficiente no pueden obtener tampoco la asistencia de intérpretes y de expertos, cuya presencia sería sin embargo indispensable en el marco de un procedimiento acusatorio, y tomando en cuenta el importante número de indígenas monolingües o que hablan mal el español.

También en este caso, la presencia de un intérprete es considerada como una formalidad artificial, y los intérpretes son seleccionados con frecuencia entre los propios policías.

LAS GRAVES CONSECUENCIAS DE LAS DISFUNCIONES DE LA INSTITUCIÓN JUDICIAL Y DE LA DEFENSA. - La falta de garantías judiciales ante la impunidad

El conjunto de las prácticas anteriormente mencionadas (ejecuciones extrajudiciales, asesinatos políticos, detenciones ilegales, secuestros, desapariciones...) se lleva a cabo con una total impunidad, que resulta de la inercia e incluso de la complicidad del aparato judicial.

- La validación de declaraciones obtenidas evidentemente bajo tortura

Los textos vigentes prohiben la tortura, empezando por el artículo 20, párrafo II, de la Constitución que dispone: "Nadie podrá ser obligado a rendir declaraciones. Quedan prohibidas y serán sancionadas por la Ley penal toda incomunicación, intimidación o tortura. Las confesiones hechas ante cualquier autoridad distinta al Ministerio Público o al juez no tendrán ningún valor probatorio".

Por otra parte, existen leyes específicas en todos los Estados de la República, así como una ley federal para prevenir y sancionar la tortura. Sin embargo, estos textos son letra muerta y todas los organismos no gubernamentales nacionales o internacionales hacen respecto a esto observaciones pesimistas.

El poder judicial tiene una gran responsabilidad en la persistencia de la tortura, práctica común en los métodos de intervención de la policía judicial.

En efecto, mientras la reforma del Código penal preveía no tomar en cuenta la confesión cuando ésta constituye el único elemento de prueba, la Corte Suprema consideró, en una controvertida jurisprudencia, que una confesión puede respaldar a otra.

Dado el elevado número de casos en que las personas son detenidas en condiciones irregulares, torturadas y obligadas a firmar declaraciones, sin intérprete, y no gozan más que de una defensa meramente teórica, resulta claro que esta jurisprudencia quita toda eficacia a las garantías arriba mencionadas.

En efecto, muchas decisiones consideran que la inactividad o ineficiencia de la defensa no puede ser imputada a las autoridades, y por consiguiente no pueden fundar recursos de amparo.

Esta situación es tanto más absurda que el artículo 159 de la ley de amparo prevé explícitamente el inicio del recurso en ese caso, en el marco de procedimientos civiles, administrativos o de derecho laboral...

Tuvimos conocimiento, por último, de casos en los que los procesados habían sido evidentemente torturados (certificados médicos daban fe de ello) y por lo general detenidos sin orden de aprehensión (casos de Ana María VERA SMITH, Felipe CANSECO RUIZ etc...).

- La validación de procedimientos llevados a cabo sin intérprete en los casos de indígenas monolingües

Pudimos hablar con varios detenidos (particularmente en CERRO HUECO), ex detenidos, así como con familiares de detenidos que evidentemente no dominaban lo suficiente el español como para enfrentar un interrogatorio. Estas personas fueron sin embargo interrogadas sin intérprete o con un intérprete perteneciente a la policía.

Los detenidos monolingües sufren a veces un trato particularmente discriminatorio. Así, varios procesados originarios de la región de SAN AGUSTÍN DE LOXICHA encarcelados en el penal de IXCOTEL en el Estado de OAXACA, donde podían comunicar en su lengua y ser ayudados por sus compañeros para la traducción, fueron trasladados al penal de ALMOLOYA en el Distrito Federal donde se encuentran aislados y sin posibilidad de garantizar su defensa, siendo la comunicación con el abogado lingüísticamente imposible.

- La duración de los procesos

La duración de algunos procesos corresponde evidentemente a una detención por motivos políticos (casos de Ana María VERA SMITH y de Felipe CANSECO RUIZ, detenidos por más de 7 años sin ser enjuiciados) o al "confort" de una encuesta llevada a cabo sin diligencia, con múltiples declaraciones de incompetencia por parte de jueces federales y estatales (caso de los LOXICHA).

- La determinación de fianzas por montos sin proporción con los recursos del detenido

A pesar de que la libertad bajo fianza es un derecho reconocido por la Constitución, una práctica común consiste en fijar fianzas sin proporción con los recursos del detenido, quitando todo efecto al derecho a ser liberado bajo fianza.

El problema se presenta sobre todo con los campesinos indígenas, quienes se ven obligados a pagar fianzas de alrededor de 93 mil pesos, lo que equivale a los ingresos de varias vidas para un campesino indígena mexicano.

Mencionamos el problema con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, quien nos comunicó su proyecto de crear una estructura destinada a financiar el pago de estas fianzas desproporcionadas.

Al sugerir que el monto de la fianza fuera proporcional a los recursos de los procesados, nos topamos ante una actitud de negativa sorprendente. Nuestros interlocutores nos dijeron que eso era jurídicamente imposible y que el monto de la fianza depende únicamente de la gravedad de la infracción.

Nos parece inverosímil que la presidenta de la CNDH, abogada de reconocido prestigio, pueda hacer a un lado de esta manera las disposiciones del artículo 20-3 de la Constitución que prevé expresamente que el monto de la fianza debe ser accesible a los recursos del procesado.

Estas disfunciones se reflejan en el estudio de tres grupos de expedientes que merecen ser desarrollados:

- Los prisioneros de la "VOZ de CERRO HUECO"

Se trata de personas originarias del NORTE de CHIAPAS y de la región de LOS ALTOS, detenidas luego de graves disturbios ocurridos en aquellas regiones.

Los procedimientos en contra de todos estos prisioneros, procesados o condenados, que no podemos describir caso por caso, muestran irregularidades desde su inicio y durante su desarrollo y, sobre todo, no toman en cuenta en absoluto la situación real de la región.

La mayoría de las interpelaciones fueron hechas en su mayoría sin orden de aprehensión, y fueron realizadas con frecuencia por miembros del grupo paramilitar "Paz y Justicia".

Una gran parte de estos prisioneros es monolingüe o habla mal el español y no puede enfrentar un interrogatorio. Ahora bien, no pudieron gozar de los servicios de un intérprete o recibieron la "asistencia" de un intérprete miembro de la dirección de la Seguridad Pública del Estado.

Estos procedimientos no pueden ser llevados a cabo en condiciones de equidad ya que los testigos se encuentran todos en regiones donde la circulación de las personas se ha vuelto extremadamente difícil. No hay condiciones para citar a los testigos de descargo ya que se trata casi siempre de personas para las cuales cualquier salida de su comunidad representa un peligro físico. En cambio, los grupos paramilitares que controlan la región organizan fácilmente las pruebas y los testimonios.

Por último, los procedimientos respecto a estos presos han sido llevados a cabo con una celeridad que contrasta con la costumbre y que presenta indiscutiblemente un carácter expeditivo.

Dos de ellos, Miguel MONTEJO PENATE y Juan MONTEJO PENATE fueron condenados a 15 años de cárcel sin haber gozado del derecho, garantizado por la Constitución, a ser careados con las víctimas y los testigos durante un procedimiento contradictorio.

José PÉREZ JIMÉNEZ fue acusado de participar en una agresión sin que se le haya brindado la posibilidad de hacer valer su agenda cuando sucedieron de los hechos.

Fue detenido por la Seguridad Pública y, según sus declaraciones, fue posteriormente golpeado e interrogado por miembros de la policía judicial acompañados por miembros del grupo paramilitar "Paz y Justicia".

Durante las entrevistas, la mayoría de estos presos se expresaba con dificultad en español y un compañero tenía que intervenir para la traducción.

Casi todos fueron interrogados sobre sus vínculos con los zapatistas y con los sacerdotes de la diócesis de SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, siendo al parecer estos últimos uno de los blancos favoritos de los grupos paramilitares y de sus protectores.

La mayoría se considera como presos políticos; llevaron a cabo una huelga de hambre, al término de la cual el Tribunal Superior de Justicia de CHIAPAS se comprometió a realizar nuevas investigaciones y a reexaminar los procedimientos.

Al día de hoy, estos procedimientos permanecen en el mismo estado y los miembros de la "Voz de Cerro Hueco" siguen detenidos.

Según cifras de nuestros interlocutores, 56 personas estarían detenidas en estas condiciones en CERRO HUECO.

En este mismo reclusorio nos entrevistamos también con presos provenientes de la región de QUERÉTARO y de JALTENANGO (región de la SIERRA MADRE de CHIAPAS).

También en este caso las dificultades lingüísticas son evidentes. Las infracciones y los procedimientos se realizan en un clima de conflictos sociales extremadamente pesado que no permite garantizar el derecho a un proceso justo y equitativo.

Así, Herminio ESCOBAR GÓMEZ es acusado de robo de ganado (es uno de los delitos que sirven de pretexto más comunes en la región). Afirma que en realidad fue detenido durante un operativo de la policía judicial del Estado en los locales de la Organización Campesina Emiliano Zapata, cuando participaba en una reunión.

- Caso de las comunidades de la región de SAN AGUSTÍN LOXICHA (ubicada en la costa Pacífico de OAXACA, cerca de la región turística de HUATULCO, en una región de plantíos de café).

Tras una acción del E.P.R en HUATULCO, varios "operativos conjuntos" policiaco-militares fueron llevados a cabo, en las condiciones anteriormente descritas, en la región LOXICHA, durante los cuales se hicieron detenciones sin orden de aprehensión, detenciones ilegales durante varios días en cárceles clandestinas y torturas.

Fue en esas condiciones que se fabricó un "procedimiento" que se basa fundamentalmente en las confesiones y en los testimonios obtenidos bajo tortura de personas que luego, en su mayoría, se retractaron.

Una vez más, el procedimiento se llevó a cabo, en muchos casos, en ausencia de un intérprete para los indígenas monolingües y con la "asistencia" de una defensoría de oficio de mera fachada.

Uno de los abogados que realiza la defensa de una parte de los acusados, Israel OCHOA, recibe presiones por parte del Ministerio Público que pretende ejercer en contra de él medidas disciplinarias por haber asumido la defensa de dos procesados que serían posteriormente confrontados. Esto no corresponde a los hechos y pone en evidencia sobre todo la fragilidad de la defensa ante procedimientos disciplinarios sujetos a la discreción del Ministerio Público, y sobre los cuales se estatuye dentro de la propia jurisdicción concernida.

Los procesados fueron objeto de trasladados incesantes entre el Distrito Federal y el penal de IXCOTEL. El procedimiento se demoró debido a declaraciones recíprocas de incompetencia de las jurisdicciones federales y de los Estados, que fueron resueltas en definitiva por la Suprema Corte de Justicia a favor de la jurisdicción de los Estados. Sin embargo, al día de hoy, todos los procesados no han sido trasladados.

Estos traslados incesantes atentan contra los derechos de estas personas monolingües, y por consiguiente aisladas, y que ya no pueden recurrir a un compañero de detención como intérprete.

El análisis del contenido de las acusaciones permite constatar que se trata a menudo de detención de armas de cacería, que los campesinos suelen poseer, y no de armas de uso exclusivo del ejército.

Ahora bien, la mayoría de las personas detenidas en estos casos lo están desde hace más de un año, y en condiciones de detención particularmente difíciles (según resaltó de las entrevistas que tuvimos con los familiares de los detenidos, ya que se nos negó el ingreso a los penales de IXCOTEL y de ALMOLOYA).

Los familiares de los detenidos mencionaron las revisiones corporales y las revisiones vaginales impuestas a las esposas, e incluso a las niñas, pero también las propias condiciones de detención: mala alimentación y falta de atención médica en un clima de inseguridad, siendo los detenidos permanentemente extorsionados por el personal penitenciario (para entrar a la celda de noche, recibir atención médica, ver a su familia...).

- Casos de Ana María VERA SMITH y de Felipe CANSECO RUIZ

Ambos fueron juzgados en el mes de junio de 1997, habiendo sido detenidos el 13 de junio de 1990, sin orden de aprehensión y sin flagrancia. Fueron objeto de cateos domiciliarios sin la orden correspondiente y torturados.

Examinamos los documentos médicos que mencionaban lesiones cuya presencia sólo se explica por la tortura (marcas en la región nasal que muestran la aplicación de una venda muy apretada durante mucho tiempo, lesiones y excoriaciones puntiformes múltiples en varias partes del cuerpo que indican contactos eléctricos).

Las únicas pruebas en su contra eran declaraciones obtenidas en esas condiciones.

Una co-procesada, Blanca Lirio MURO GAMBOA, detenida en las mismas condiciones y que presentaba las mismas marcas, fue rápidamente liberada.

La duración de esta procedimiento impuesta a estos procesados no responde a ninguna justificación procesal.

El Ministerio Público multiplicó las maniobras dilatorias al no comunicar la situación de dos policías con los que se había solicitado un careo, cuando uno estaba detenido en el Reclusorio Oriente de MÉXICO por tráfico de estupefacientes y el otro se había dado a la fuga...

Al inicio del procedimiento, ambos habían obtenido un careo con la víctima del secuestro que se les imputaba, el señor SEKIGUCHI, quien había declarado no haberlos visto nunca hasta ese día.

Su detención "provisional" durante 7 años sólo se debió al parecer a su presunta pertenencia al PROCUP (Partido Revolucionario Obrero Clandestino Unión del Pueblo).

En el mes de junio de 1997, fueron absueltos del cargo de secuestro y condenados por asociación delictuosa a 7 años de detención (lo cual "legitima" la detención ya purgada...)

En el caso de VERA SMITH, parte de su detención se llevó a cabo en el penal para hombres de PUENTE GRANDE (JALISCO), en condiciones particularmente humillantes. Fue obligada a usar ropa para hombres, mantenida en situación de aislamiento permanente, sometida a múltiples vejaciones, todo esto en violación del artículo 18 de la Constitución.

Ante una situación tan peligrosa en materia de derechos humanos, pudimos constatar la actitud ambivalente de las autoridades.

IV. SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DE LOS ESTADOS DEL SUR DE MÉXICO

Todos nuestros interlocutores coinciden en que las poblaciones que más han sido víctimas de violaciones a derechos humanos son las comunidades indígenas; son las poblaciones más desprotegidas en todos los sentidos. Por ello, consideramos necesario presentar aquí un estudio específico de su situación. Pudimos deducir de nuestras investigaciones, y de las diversas entrevistas que sostuvimos con organismos de defensa de los derechos de las poblaciones indígenas que esas comunidades no gozan de sus derechos fundamentales del mismo modo que el resto de la población. Son constantemente atacadas a través de sus instituciones, de su modo de vivir y de su desarrollo económico el cual precisamente tratan de organizar. El organismo de derechos humanos "Fray Bartolomé de las Casas" estableció tres criterios básicos sobre los cuales debe basarse el respeto a los derechos fundamentales de dichas comunidades en relación con su cultura, su religión, su organización económica y social y su identidad:

1- La protección de los derechos fundamentales que garantizan el respeto a su integridad debe concretizarse en un apoyo a las instituciones para reforzar la protección de las personas actualmente amenazadas por la militarización de la región.

2- Es necesario no sólo adaptar medidas legislativas, sino también que se sensibilice al poder judicial sobre este tema, para que las costumbres y el derecho consuetudinario de estas comunidades sean tomados en cuenta y admitido como métodos utilizados y establecidos tradicionalmente por aquellos pueblos para reprimir los delitos cometidos por sus propios miembros, siempre y cuando no contravengan a los derechos y a las libertades fundamentales consagradas en los tratados internacionales.

3- El problema de la tierra que enfrentan esas comunidades indígenas está estrechamente ligado a las violaciones a los derechos humanos que padecen. Las organizaciones indígenas reconocen la existencia de una relación muy particular con la tierra y con los territorios que las comunidades ocupan en donde han establecido sistemas de producción colectivos. Hace falta entonces reconocer su derecho de propiedad sobre esas tierras tradicionalmente ocupadas, al igual que su derecho a explotar los recursos naturales.

Estas demandas, formuladas por las organizaciones de defensa de los derechos de las poblaciones indígenas, son similares a las disposiciones de los instrumentos internacionales, y en particular a aquellas de la Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los pueblos indígenas y tribales en los países independientes, en las que se recuerdan las normas mínimas que deban respetar los gobiernos de los países firmantes. Dicha Convención define lo que debe entenderse por "pueblos indígenas o tribales pertenecientes a un país independiente" y señala además en su artículo 8 que la aplicación a esos pueblos de la legislación nacional deberá tomar en consideración sus costumbres, su derecho consuetudinario, y deberá también consagrar su derecho a conservar sus costumbres e instituciones, siempre y cuando no entren en conflicto con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

México ratificó esta Convención en septiembre de 1990. Sin embargo, su aplicación es aún una ficción.

En este informe, se han mencionado los problemas relacionados con la falta de intérprete durante los procesos de personas pertenecientes a comunidades indígenas, y que generan situaciones en las que no se pueden defender ante acusaciones que ignoran o que no entienden. Por otra parte, pudimos constatar que gran parte de los miembros de las comunidades indígenas no habla o habla mal el español. La Convención también señala que los órganos con funciones judiciales en el sentido amplio (jueces, magistrados, ministerio público, ...) deben garantizar la protección de los derechos fundamentales de aquellas comunidades con conocimiento de sus costumbres y de su derecho consuetudinario, a fin de proceder a su aplicación en caso de ser necesario.

El artículo 9 de esta misma Convención dispone que "en la medida en que esto es compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, se deben respetar los métodos tradicionales utilizados por los pueblos concernidos en materia de represión de los delitos cometidos por sus miembros".

El artículo 10 estipula que las autoridades y tribunales, llamados a pronunciarse sobre estas cuestiones, deberán tomar en cuenta las costumbres de estos pueblos y en particular sus características económicas, sociales y culturales, cuando se trate de imponer sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de esas comunidades, privilegiando sanciones alternativas a la detención. Ahora bien, la misión pudo constatar que las autoridades actuaban en forma contraria a las disposiciones de la Convención al condenar a penas de detención a los miembros de comunidades indígenas, así como al trasladarlas a localidades alejadas. Estos desplazamientos deben considerarse como una sanción suplementaria, ya que impide toda visita de sus familiares, de sus amigos y en definitiva los cortan de su cultura. Los miembros del colectivo de presos "La Voz de Cerro Hueco", detenidos en TUXTLA GUTIERREZ lejos de su comunidad de origen, son un ejemplo paradigmático de ello.

Los principios de la Convención 169 de la OIT fueron retomados por los Acuerdos de SAN ANDRÉS firmados por el Estado mexicano y el EZLN. Estos acuerdos reconocen la subordinación, desigualdad y discriminación que han marcado la historia de los pueblos indígenas y que han conducido a la actual situación de pobreza, explotación y exclusión política. Según estos Acuerdos, las perspectivas de desarrollo de México están estrechamente ligadas a la tarea histórica de eliminación de la pobreza, de la marginación y de la discriminación en la participación política de millones de indígenas, objetivos para los cuales el gobierno mexicano debía asumir los siguientes compromisos:

1. Reconocer la existencia de los pueblos indígenas en la Constitución
2. Desarrollar su participación y representación políticas
3. Garantizar el acceso equitativo a la justicia
4. Promover las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas
5. Asegurar la educación y la formación de las comunidades indígenas
6. Garantizar la satisfacción de sus primeras necesidades
7. Favorecer la creación de riqueza, la producción y el empleo
8. Proteger a los indígenas migrantes

Por otra parte, el acceso a la justicia es considerado como uno de los criterios básicos, y como garantía fundamental, para el respeto de los derechos de esas poblaciones. Ahora bien, el Estado se comprometió en los Acuerdos de SAN ANDRÉS a abrir la jurisdicción nacional a los indígenas respetando y reconociendo sus especificidades culturales, así como sus sistemas normativos internos garantizando el total respeto de los derechos humanos. Asimismo, el Estado habrá de favorecer los procedimientos de resolución de los conflictos internos en la administración de justicia basándose en sus sistemas normativos internos, y deberá establecer los procedimientos que permitan que las decisiones tomadas de esta manera sean rápidamente validados por las autoridades judiciales nacionales.

En estos mismos Acuerdos, se menciona que todo pueblo indígena está establecido sobre el territorio que cubre la totalidad de su hábitat, o que utiliza cualquiera que sea la manera. El territorio es la base material de su sobrevivencia como pueblo y simboliza la unidad indivisible hombre-tierra-naturaleza. Esta definición de las tierras de las comunidades indígenas coincide con el texto de la Convención 169 de la OIT, el cual dispone que los gobiernos deberán respetar la importancia fundamental que reviste, en su cultura y sus valores espirituales, la relación a la tierra y al territorio de esos pueblos y en particular en su uso colectivo. El artículo 14 de esta Convención concluye que habrá que reconocer a estos pueblos el derecho de propiedad y de posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan.

Sin embargo, estos acuerdos nunca han sido aplicados por el gobierno mexicano, como lo han denunciado las dos instancias de mediación que son la CONAI y la COCOPA, lo cual presagia la agravación de la situación.

A pesar de la ratificación por México de la Convención 169 de la OIT y de su carácter obligatorio, la realidad es totalmente distinta. Según datos de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), los ingresos de los trabajadores chiapanecos no dejan de alejarse del promedio nacional: en 1970, la diferencia era del 77%, en 1980 pasó al 140% y en 1990 al 202%. En 1990, en este Estado, la diferencia de salario era aún más desproporcionada: los trabajadores de habla hispana ganaban en promedio 14.15 pesos diarios y los de habla indígena 4.91 pesos diarios. Por otro lado, las cifras relativas a la eficiencia de la tutela judicial para los chiapanecos son igualmente deplorable: en 1990, del total de los homicidios cometidos, la policía y las autoridades judiciales resolvieron el 27.6% de los casos en los que la víctima era blanca, el 7.3% de los casos en los que la víctima era indígena pero hablaba español y sólo el 4.4% de los casos en los que la víctima era indígena monolingüe. Paralelamente, de 35 indígenas acusados de haber matado a un blanco, 27 fueron arrestados, es decir el 77.7%, mientras que de 226 blancos acusados de haber matado a un indígena, sólo 5 fueron arrestados, es decir el 2.2%.

Actualmente, asistimos a un empeoramiento de estos problemas a raíz de la militarización de la sociedad y de la ineficiencia y dependencia de un poder judicial el cual delega la resolución de los conflictos a las autoridades militares.

El escritor mexicano Carlos MONTEMAYOR, con el que la misión se pudo entrevistar, describe admirablemente bien la situación de los derechos humanos de las comunidades indígenas en un artículo de prensa donde hace el siguiente análisis: "El gobierna actual alcanzó el límite al rechazar la aplicación de los acuerdos de San Andrés que, en su mayor parte, aplican el contenido de la Convención 169 de la OIT ratificada formalmente por el país (...). La marginación jurídica proviene de la lentitud con la que el gobierno mexicano ha respondido a las comunidades indígenas (...). Por medio de este mecanismo oficial, fueron frenadas las demandas agrarias de las comunidades de la Selva Lacandona, hoy en día sede de las bases zapatistas. 70 comunidades tuvieron que esperar más de 20 años para que se les concediera la tierra que reinvidicaban. 66 más esperaron entre 20 y 30 años para recibir una respuesta sobre sus demandas de dotaciones y de ampliaciones de tierras. La comunidad EL PARAÍSO, en el municipio de MARGARITAS esperó así por 40 años (...) y EL LETRERO, en SILTEPEC, hasta 53 años. Esta lentitud contrasta claramente con la rapidez con la que los grandes terratenientes obtienen respuestas a su favor. Así, en el Estado de CHIAPAS, bajo el gobierno del General Absalón CASTELLANOS, 7 mil 646 certificados de inafectabilidad para el ganado les fueron otorgados. Y en 1994, los terratenientes fueron pagados con la misma solicitud por la compra-venta de tierras, o la indemnización de propiedades afectadas luego del levantamiento del EZLN (...). Tales contrastes demuestran que hay un gobierno para los poderosos y otro para las comunidades indígenas".

La misión lo pudo verificar y comparte este análisis. Esta situación nos lleva a considerar como documentos jurídicos fundamentales para el respeto de los derechos de las comunidades indígenas la Convención 169 de la OIT y los Acuerdos de SAN ANDRÉS que las autoridades deben imperativamente respetar y hacer respetar.

V - LA ACTITUD DE LAS AUTORIDADES ANTE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

En primer lugar hay que subrayar que las condiciones en que se llevó a cabo la misión evidencian el rechazo del gobierno mexicano a abrir su territorio a toda observación exterior profundizada.

Esta actitud fue confirmada por la expulsión de numerosos observadores de varios organismos no gubernamentales, entre ellos la misión de la FIDH en abril de 1997.

Esta renuencia se expresa también a través de la señora Mireille ROCATTI, presidenta de la CNDH.

La Comisión interamericana de Derechos Humanos se pronunció por primera vez sobre México en relación con el caso del general GALLARDO, condenado en condiciones que hicieron concluir a la CIDH que se trataba de un proceso totalmente fabricado por la jerarquía militar contra un oficial inconformista. La presidenta de la CNDH acusó a la CIDH de haber dado un verdadero "golpe de Estado internacional".(13)

De nuevo, en el mes de julio de 1997, la Dra. ROCATTI, a la vez que hacía un balance optimista de la situación de los derechos humanos en México, hablaba de un "complot internacional" y se preguntaba quién tenía "interés en desestabilizar a México".

En una entrevista publicada por la revista PROCESO (12 de octubre de 1997), rechazaba las críticas hechas a la CNDH por su falta de firmeza ante algunas violaciones a los derechos humanos y afirmaba que se trataba de una campaña en contra de su persona, proveniente de personas que ansiaban sus funciones.

Ante las críticas internas y externas, el gobierno tomó la decisión de crear una serie de organismos oficiales destinados a garantizar la protección de los derechos humanos:

La CNDH (creada en 1990, integrada a la Constitución mexicana en 1992),y comisiones de Derechos Humanos para cada una de las cámaras, esquema reproducido en todos los Estados de la Federación (comisiones estatales, comisiones legislativas y comisión del Distrito Federal).

También se crearon direcciones de defensa de derechos humanos en las grandes administraciones, particularmente en la Procuraduría General.

Esta multiplicación de organismos oficiales genera confusión respecto a la competencia.

Por otro lado, estas instituciones no disponen de independencia real alguna con respecto al poder político.

Los nombramientos en la CNDH lo demuestran: su presidente es nombrado por el Presidente de la República con la aprobación del Senado, y en caso de rechazo, por la Comisión Permanente del Congreso.

El consejo de la Comisión lo es por el "titular del poder ejecutivo federal" en las mismas condiciones.

El procedimiento ante esos organismos, particularmente ante la CNDH, no ofrece ninguna garantía y sobre todo ningún carácter contradictorio.

Así, los artículos 102 y 104 del reglamente interno de la CNDH imponen restricciones a la comunicación del expediente al quejoso.

Los resultados de la actividad de esos organismos son muy criticables y claramente insuficientes dada la gravedad de la situación que ya hemos descrito. Así, desde 1990, la CNDH no ha emitido más que 14 recomendaciones respecto a miembros del ejército, y 3 han quedado incumplidas. Para entender mejor estas cifras, hay que recordar que la CNDH recibió, tan sólo en 1997, 139 quejas contra miembros del ejército.

El caso del ejido MORELIA (véase supra) ilustra las dificultades en este terreno.

Las recomendaciones de la CNDH y de las comisiones estatales no tienen ningún carácter obligatorio, y permanecen con frecuencia letra muerta. Cuando son acatadas y que se aplican sanciones en contra de funcionarios que han sido reconocidos culpables de violaciones a derechos humanos, éstas son por lo general irrisorias.

La mayoría de los organismos oficiales de derechos humanos con quienes nos entrevistamos tienden a minimizar la amplitud de las violaciones y a atribuirlas a conductas personales, e incluso a una falta de "preparación" de los agentes del Estado.

Ahora bien, si la preparación puede ciertamente permitir educar a los policías especializados en materia de procedimientos penales, resulta difícil creer que ésta sea necesaria para convencerlos de que está prohibido matar, torturar, violar, desaparecer o secuestrar a ciudadanos. Esta posición no toma en cuenta los problemas fundamentales que plantean la contratación de los agentes, la inexistencia de sanciones y la complacencia de las autoridades, e incluso su papel motor en las violaciones a los derechos humanos.

Independientemente de la conciencia aguda que se tiene de los problemas, de la buena voluntad y de la gran capacidad que observamos en algunos miembros de estos organismos oficiales, quienes gozan de una gran autoridad moral dentro de la sociedad mexicana, la actividad de estas instituciones es sin embargo básicamente burocrática, y contribuye a respaldar y a garantizar la buena conciencia de las autoridades mexicanas en este terreno.

Las presiones (amenazas, vigilancia, robos, saqueos...) que enfrentan los defensores de derechos humanos en todo el país son alarmantes, trátese de representantes de ONG nacionales, o de religiosos, abogados, periodistas o ciudadanos valientes; deploramos que todas esta medidas y prácticas no hayan propiciado, por parte de las instancias oficiales competentes, ninguna respuesta apropiada ni eficiente.

De hecho la actitud de las autoridades ante la degradación muy preocupante de los derechos humanos consiste básicamente en negar la gravedad de la situación y a implementar un discurso y métodos que pretenden reflejar su preocupación por los derechos humanos. Pero la realidad demuestra cada día que no hay voluntad política para poner en marcha en forma efectiva obligaciones internacionales de México en ese campo.

CONCLUSIONES

La situación de los derechos humanos en México, tal como la observó esta misión, no obedece a disfunciones institucionales puntuales.

Las detenciones ilegales, secuestros, desapariciones, ejecuciones extrajudiciales, torturas, los procesos judiciales conducidos sin garantía alguna para los derechos humanos, son el resultado por un lado de la atribución al ejército de competencias cada vez más amplias en materias que corresponden a la Seguridad Pública y del desarrollo tolerado e incluso propiciado de grupos paramilitares, y por otro lado de la incapacidad de la institución judicial para garantizar los derechos tanto de las víctimas como de las personas procesadas.

Durante los cuatro últimos años, MÉXICO (particularmente en los Estados de CHIAPAS, de GUERRERO y de OAXACA que observamos en este informe) ha sido arrastrado a una espiral de violaciones a derechos humanos que la misión considera muy preocupante y de la cual las comunidades indígenas representan un blanco particularmente expuesto.

Las autoridades tratan de ocultar esta situación obstaculizando el trabajo de las misiones internacionales en nombre de la soberanía nacional. La expulsión de dos miembros de esta misión y el caso del Relator Especial contra la Tortura de Naciones Unidas quien tuvo que esperar durante algunos años el permiso de llevar a cabo investigaciones de campo son ilustraciones fehacientes de ello. Tales procedimientos intentan esconder la trágica realidad del agravación y del aumento del número de violaciones a los derechos humanos en México.

La misión pudo constatar lo siguiente:

* Una grave descomposición del tejido social en los tres Estados considerados.

Sin embargo, esta situación contrasta con una mejor participación social en los procesos electorales, así como en la vida pública del país.

Los organismos de derechos humanos se hallan ante una situación contradictoria: por un lado consideran que la situación actual, y en particular la evolución hacia un Estado democrático puede ser benéfica para el desarrollo de los derechos humanos; pero por otro lado, esta legitimación puede conducir a los gobernantes a recurrir a la solución militar de los conflictos.

Esta legitimación democrática puede conducir a una campaña de represión de lo que algunos sectores del poder, incluida una fracción del ejército, considera como las bases sociales del zapatismo y de otros grupos guerrilleros.

Para los organismos de derechos humanos que nos asistieron durante nuestra misión, estas supuestas "bases sociales" son de hecho los grupos activos de la sociedad civil que denuncian la situación de injusticia que prevalece actualmente en el país.

* La falta de mediación por parte de las autoridades en la resolución democrática de los conflictos provoca el recurso a la violencia. A ésto se agrega el deterioro de la situación económica y las injusticias flagrantes que propician la proliferación de grupos armados.

El proceso de militarización es evidente y provoca graves violaciones a los derechos humanos, asumiendo el ejército poderes y funciones de gestión y promoción social que corresponden legalmente a autoridades civiles. Dicha militarización presenta todas las características objetivas de una "guerra de baja intensidad" de la que México escapó durante los ochenta, cuando este tipo de conflicto fue brutalmente desarrollado en Centroamérica, cubierto por la "doctrina de seguridad nacional".

Los grupos paramilitares que introducen a las comunidades elementos de discordia y de enfrentamiento proliferan protegidos por el ejército. Estos conflictos provocan desplazamientos masivos de población, verdaderas expulsiones, en el NORTE de CHIAPAS, LOS ALTOS de CHIAPAS y en zonas del Estado de OAXACA, particularmente en los LOXICHA.

* La Convención n° 169 de la O.I.T., ratificada por México, que prevé la atribución de propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas a los pueblos indígenas, y la adopción de medidas necesarias para determinar las modalidades de esta ocupación y garantizar el respeto efectivo de los derechos, aún no ha sido aplicada.

El gobierno mexicano entrega tierras dando prioridad a los grupos ligados al PRI y no a las comunidades consideradas como contestarias.

Las tierras liberadas a través de expulsiones, frecuentemente realizadas por el ejército, son entregadas a terratenientes, e incluso a ciertas comunidades, como en la SIERRA SUR de CHIAPAS, donde expulsiones y reparticiones de tierra realizadas por el ejército provocan violentos enfrentamientos internos.

* La represión hacia los dirigentes de organizaciones de la sociedad civil, maestros rurales bilingües, miembros de organizaciones campesinas, de asociaciones de ciudadanos, particularmente las asociaciones de defensa de los derechos humanos, y del PRD, se hace más dura, con el pretexto de supuestos vínculos con los grupos armados.

Esta violencia de Estado se caracteriza sobre todo por la generalización, sobre todo desde 1994, de métodos y prácticas extralegales: detenciones ilegales, detenciones en cárceles clandestinas, secuestros acompañados o no de torturas y de tratos crueles o degradantes, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas.

El incremento numérico de las desapariciones desde hace tres años es preocupante y contrasta con la posición de la CNDH que minimiza la gravedad de este problema.

* El poder judicial no puede ser considerado independiente, lo cual lo desacredita ante la sociedad civil mexicana.

La inexistencia de un poder judicial independiente que proteja los derechos humanos contraviene a las exigencias de tratados internacionales en la materia (artículo 14 del Pacto internacional relativo a derechos civiles y políticos, y artículo 8 de la Convención americana sobre derechos humanos que prevé el derecho de ser escuchado públicamente con las garantías necesarias por un tribunal competente, independiente e imparcial).

La posibilidad de revocar o desplazar a los jueces sin motivo disciplinario genera un poder judicial débil y sensible a las presiones que emanan de los demás poderes.

La autoridad juridiccional (no se trata de un "poder") se ejerce en el seno de una estructura jerarquizada que no deja lugar a la independencia de los jueces y de los magistrados.

* Los derechos de la defensa no son eficazmente garantizados en el marco de los procedimientos judiciales.

La organización de la defensoría de oficio padece una falta de recursos materiales, humanos, y por su dependencia hacia los poderes constituidos.

Las decisiones jurisprudenciales reducen además el alcance del derecho a una defensoría efectiva en el marco del proceso penal.

La mayoría de los procesados no dispone de una defensa eficiente tal como la que reconocen los artículos 8 de la Convención americana sobre derechos humanos (d, e) y 14-3 del Pacto internacional sobre derechos civiles y políticos.

En el caso de los indígenas monolingües, la carencia de defensa es aún más patente, ya que no disponen de traductores y que no tienen la posibilidad de conocer los cargos que se les imputa.

Mientras que existe un marco de proceso de tipo acusatorio, la defensa tampoco dispone de expertos capaces de conducir investigaciones para contradecir los cargos y que permitan que el proceso sea llevado con equidad.

Este desequilibrio se hace tanto más patente que los poderes del Ministerio Público en materia de detención y de investigación han sido reforzados.

* Las condiciones de detención de los presos involucrados en actividades políticas son muy difíciles; no permiten el respeto efectivo de sus derechos a la publicidad de la audiencia (audiencias hechas dentro del Centro de alta seguridad de ALMOLOYA).

Los traslados a lugares muy alejados de sus familiares y de sus comunidades tienen consecuencias dramáticas para los presos indígenas sobre todo para los que son monolingües. En el lugar de detención, se encuentran en una situación de aislamiento total.

Con la excepción ya mencionada del Director de Prevención y Readaptación Social de CHIAPAS que ofreció a la misión condiciones de investigación óptimas, el acceso a los demás centros de detención del país, nos fue negado, particularmente en los casos de ALMOLOYA y de PUENTE GRANDE, que son totalmente inaccesibles.

Antes de editar su informe, la misión fue informada de la masacre de 45 indígenas en la pequeña de ACTEAL, CHIAPAS, el 22 de diciembre de 1997. Si la masacre representa una de las manifestaciones más graves de la multiplicación de los repetidos actos que atentan a los derechos humanos como los describimos en el informe, no constituye de ningún modo un caso aislado y único. La militarización de la sociedad mexicana, las ejecuciones extra-judiciales, las desapariciones forzadas, la constitución de grupos paramilitares, la impunidad y las restricciones de los derechos a la defensa constituyen los síntomas de una agravación muy preocupante de las violaciones a derechos humanos en México. De hecho, la misión de la FIDH considera que México enfrenta hoy en día una situación de violaciones flagrantes y sistemáticas a los derechos y libertades garantizados por los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos, incluida la suspensión de garantías constitucionales. Esto podría conducir a una situación comparable con la que vivieron o viven otros países, tales como Colombia, si el gobierno continúa con su rechazo a tomar las medidas necesarias para terminar con dichas prácticas.

RECOMENDACIONES

Queremos subrayar que las recomendaciones de carácter técnico que presentamos no pueden surtir ningún efecto si no hay un verdadera voluntad política por parte de los poderes públicos en la vía para una solución a los conflictos mediante el diálogo y la creación de condiciones para restaurar la paz social

Insistimos en la necesidad de adoptar textos y crear instituciones conformes a los compromisos tomados por el gobierno mexicano en el marco interno (acuerdos de SAN ANDRÉS) e internacional (Convención n.169 de la OIT).

Esta actitud es la única que permitirá reanudar el diálogo con todos los componentes de la sociedad mexicana y resolver los conflictos en torno a la tierra, en condiciones conformes a los derechos de los pueblos indígenas.

I. Luchar contra la militarización y contra los grupos paramilitares:

El proceso de militarización del país, sobre todo en las zonas rurales, origina una muy gran parte de las violaciones a los derechos observadas en este informe, y en aquellos elaborados por las otras misiones que han investigado en México.

La FIDH solicita al gobierno mexicano poner fin al proceso de militarización de las funciones de seguridad pública, proceder al retiro de los destacamentos militares estacionados en las comunidades rurales y restablecer, en los hechos, las garantías constitucionales, particularmente la libertad de tránsito, así como aquellas enunciadas en el artículo 16 de la Constitución mexicana.

Los miembros de las fuerzas armadas responsables de violaciones a los derechos humanos deben ser sometidos a las reglas de procedimiento y de competencia de las jurisdicciones civiles del fuero común, a fin de que cese la impunidad.

El gobierno mexicano debe hacer todo lo posible para disolver a los grupos paramilitares que actúan con total libertad en parte de los Estados del Sur del país.

II. Imparcialidad e independencia de los jueces:

Para la FIDH, la protección de los derechos humanos por un poder judicial realmente independiente solamente puede ser garantizada si los miembros de este poder judicial son contratados en función del mérito y de la capacidad, bajo el control de una autoridad colegial designada en condiciones que garanticen el pluralismo.

La carrera de los jueces debe ser organizada en base a principios de imparcialidad, independencia, inamovilidad y responsabilidad, conforme a los Principios relativos a la independencia de los jueces de Naciones Unidas.

Además, el poder judicial debe ser dotado con recursos materiales y humanos que le permitan ejercer un control efectivo sobre la actividad del Ministerio Público.

Por último, las condiciones y el lugar en que se organizan las audiencias deben ser reordenados para garantizar su carácter efectivamente público.

III. Las violaciones a los derechos humanos deben ser investigadas en forma seria y profunda:

En todos los casos de violaciones a los derechos fundamentales de la persona, y en particular de ejecuciones extra-judiciales, desapariciones forzadas, secuestros y torturas, La FIDH insiste para que las autoridades inicien averiguaciones serias y profundas, a petición de cualquier persona interesada, o en su defecto, a petición de organismos de defensa de los derechos humanos, gubernamentales o no gubernamentales.

Por razones evidentes de imparcialidad, las investigaciones no pueden ser realizadas por los servicios a los que pertenecen las personas sospechosas de ser responsables de violaciones.

La misión de la FIDH recomienda la designación de fiscales especializados dentro del Ministerio Público, a petición de la víctima, de sus familiares, o de un organismo de defensa de los derechos humanos, como se llevó exitosamente a cabo en el caso de los maestros de OAXACA.

Los investigadores deben ser designados en condiciones que garanticen su imparcialidad y su independencia, luego de una consulta de las víctimas o de sus familiares o de organismos de defensa de los derechos humanos.

Además, la FIDH considera que, cada vez que un agente perteneciente a un servicio civil o militar del Estado es responsable de una violación a los derechos humanos, el Estado debe cubrir la indemnización total de las víctimas y de sus familiares.

IV. La lucha contra los métodos ilegales de interrogatorio:

Para luchar eficientemente contra la tortura, los tratos crueles y degradantes, así como contra las declaraciones arrancadas a procesados o a testigos sin que éstos están en condiciones de medir su alcance, la FIDH exige que se acabe, de ser necesario mediante un texto legislativo preciso, con la jurisprudencia que permite confirmar una confesión con otra.

Ante la inacción y las carencias de la defensa, los procesados deben tener la posibilidad de recurrir al amparo, lo cual requiere tan sólo de una revisión del artículo 159 que rige este tipo de recurso.

V. Para garantizar la transparencia durante la detención:

Para prevenir los secuestros así como las detenciones ilegales, pero también la tortura y los malos tratos infligidos durante la detención, la FIDH recomienda con firmeza a las autoridades mexicanas publicar una lista oficial de los lugares de detención y de reclusión, llevando cada uno de estos lugares un registro en el que se mencione la hora de inicio y de fin de cada privación de libertad, así como la identidad de los agentes responsables de la detención.

Estos registros deben poder ser consultados en todo momento por el abogado del detenido o por los familiares, así como por cualquier organismo nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, de defensa de los derechos humanos.

Desde el inicio de su detención, el detenido debe poder exigir ser examinado por un médico escogido por él, por sus familiares o un consejero. Debe también tener la posibilidad de tener un abogado y, de ser necesario, un intérprete, pudiendo ambos acceder al informe médico con total libertad.

La FIDH deplora que las personas detenidas o simplemente perseguidas no gocen hoy en día en México de la plena garantía de sus derechos. Para que el poder judicial sea realmente independiente, las prerrogativas del Ministerio Público deben ser limitadas a sus funciones de persecución y de investigación no coercitivas.

Las personas detenidas deben ser presentadas inmediatamente ante un representante del poder judicial, que lleve un control durante todo el periodo de privación de la libertad.

La duración de la detención provisional debe ser fijada por la ley en condiciones restrictivas y precisas que deben ser escrupulosamente respetadas.

Las autoridades mexicanas tienen el deber de garantizar el acceso permanente del Poder Judicial a los lugares de detención, así como su libre acceso a las celdas ubicadas en locales bajo control militar.

Dicha facultad deber ampliarse a los miembros de las fiscalías especializadas reorganizadas como se menciona en la recomendación II.

VI. Para una defensa efectiva:

Para garantizar el igual acceso de todos los ciudadanos a una defensa efectiva, la FIDH solicita a las autoridades mexicanas reorganizar la defensa pública dotándola de los recursos, de las competencias y de la independencia necesarias para su ejercicio.

La misión recomienda establecer un sistema de asistencia judicial que permita a la persona procesada gozar de la libertad de escoger su abogado y que garantice con el acuerdo de éste su remuneración en condiciones que permitan el ejercicio de su función.

El gobierno mexicano también debe contribuir al establecimiento de un estatuto común para los defensores de oficio y para la profesión de abogado, que someta a éstos a reglas de deontología y a una jurisdicción disciplinaria común, independiente tanto del poder ejecutivo como del poder judicial.

Los abogados y los defensores de oficio, en caso de permanecer distintos, deben gozar de una protección en el ejercicio de sus funciones, del libre acceso tanto a los procedimientos como a los lugares de detención en condiciones compatibles con su dignidad y con total confidencialidad en la comunicación.

Para garantizar a todo individuo un proceso equitativo, se debe establecer un cuerpo de expertos y de intérpretes. Éste participaría así en la organización de la defensa de los procesados en las mismas condiciones de asistencia judicial que aquellas previstas para la acusación.

Además, la FIDH recomienda que los detenidos que no dominen el español sean sistemáticamente asistidos por un intérprete a lo largo del proceso.

VII. Revisión de los procedimientos irregulares en curso:

Las medidas anteriormente descritas no pueden surtir efecto más que en el futuro.

Ahora bien, la misión pudo constatar la presencia en los lugares de detención de muchas personas, a veces ya condenadas, que no pudieron gozar de las garantías arriba mencionadas. Asimismo, un gran número de personas fueron interpeladas y siguen actualmente detenidas luego de la suspensión de garantías en algunos Estados como GUERRERO, OAXACA y CHIAPAS. Estas situaciones de excepción permiten toda clase de irregularidades intolerables en un Estado que pretende ser de derecho.

Por consiguiente, la FIDH pide que se proceda a la revisión de los procedimientos en los siguientes casos:

- cuando existan indicios que permitan pensar que declaraciones fueron obtenidas bajo tortura, o sin intérprete en los casos de indígenas monolingües, ya sea como procesados o como testigos, o sin una defensa efectiva;

- en el caso de las personas perseguidas en el contexto de los problemas sociales que ocurren en los Estados de CHIAPAS (particularmente en la Zona NORTE, en la región de LOS ALTOS y de la SIERRA MADRE de CHIAPAS), de GUERRERO, y de OAXACA (particularmente en la región de los LOXICHA).

La FIDH solicita que esta revisión sea realizada por una autoridad independiente, en presencia de observadores internacionales.

VIII. La Comisión Nacional de Derechos Humanos y las comisiones estatales de derechos humanos:

Para garantizar una mayor eficiencia de estos organismos, la misión recomienda que la contratación de sus miembros se haga en condiciones que garanticen su independencia hacia todos los poderes, respetando en particular un verdadero pluralismo en el proceso de designación.

Los procedimientos emprendidos por estos organismos deben ser más transparentes y las partes quejosas, así como los organismos de defensa de los derechos humanos que estén habilitados a hacer quejas ante ellos tienen derecho a pedir el libre acceso a los expedientes y a los procedimientos de investigación.

Las recomendaciones de estas comisiones deben tener un carácter obligatorio, aún implícito, particularmente cuando se refieren a violaciones cometidas por agentes del Estado, cualquiera que sea su estatuto.

IX. El respeto de las normas internacionales y de los compromisos internacionales de México: para la designación de un relator especial para México

A la vista de lo que pudo constatar esta misión de la FIDH, y del conjunto de las investigaciones independientes llevadas a cabo en los últimos meses, es innegable que en México existe una situación de violaciones flagrantes y sistemáticas a los derechos humanos garantizados por los instrumentos internacionales. Más allá de los discursos y de las pocas acciones puntuales realizadas por las autoridades, sobre todo cuando la opinión pública internacional manifiesta su preocupación, la misión lamenta la ausencia evidente de voluntad política en las autoridades para corregir esta situación. En tales condiciones, la misión de la FIDH considera que sería oportuno y útil que la Comisión de derechos humanos de Naciones Unidas designe, durante su 54 sesión, en marzo-abril de 1998, un relator especial para México.

La FIDH solicita además a las autoridades mexicanas que ratifiquen el protocolo facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos que permite la toma de posesión individual del Comité de Derechos Humanos de la ONU en caso de agotamiento de las vías de recursos internos.

De igual modo, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y aquella del Comité contra la tortura de la ONU deben ser reconocidas por México.

Para que la respetabilidad del Estado mexicano ante la comunidad internacional no sea únicamente de fachada, la FIDH solicita a las autoridades mexicanas reconocer la legitimidad del interés y del control por parte de organismos internacionales, tanto gubernamentales como no gubernamentales, de las violaciones a los derechos humanos y de las medidas tomadas para solucionar esta situación. Para ello, las autoridades mexicanas deben comprometerse a permitir el acceso a su territorio a los observadores mandatados por dichos organismos, así como a abstenerse de obstaculizar sus investigaciones permitiéndoles sobre todo el acceso a todos los lugares de detención de personas privadas de su libertad.

X. La consideración de los derechos humanos en las relaciones entre la Unión Europea y México:

El 8 de diciembre de 1997, la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por un lado, y los Estados Unidos Mexicanos por otro lado, firmaron un importante "acuerdo de asociación económica, de coordinación política y de cooperación" que prevé una cooperación ampliada en una serie de campos y una liberalización de los intercambios de bienes y servicios. El mismo día, las partes llegaron a un "acuerdo interino" que establece, mientras entra en aplicación el acuerdo global, el marco de las negociaciones que definirán el contenido preciso de la futura liberalización. El acuerdo global no podrá entrar en vigor más que con la aprobación del Parlamento Europeo, así como con los procedimientos de ratificación de México y de los Estados miembros de la Unión Europea.

El artículo 1 del acuerdo global establece: "El respeto a los principios democráticos y a los derechos fundamentales del hombre, en los términos en que son enunciados por la Declaración universal de derechos humanos, inspira las políticas internas e internacionales de las partes y constituye un elemento fundamental del presente acuerdo".

En los términos del artículo 39, los derechos humanos y la democracia representan uno de los ámbitos de la cooperación entre México y la Unión Europea., siendo el objetivo la promoción de los principios enunciados en el artículo 1.

Por último, el artículo 52 indica el procedimiento que debe seguir la parte que considera que la otra parte no cumple con las obligaciones que impone el acuerdo. En caso de "particular emergencia" puede tomar las medidas que juzgue "apropiadas", sin tener que informar previamente al comité mixto establecido por el acuerdo. El mismo artículo especifica que se tiene que entender por "particular emergencia" los casos de no aplicación sustancial del acuerdo y, particularmente, el no respeto de los "elementos fundamentales" definidos en el artículo 1.

El texto del acuerdo coloca pues, a nivel jurídico, los derechos humanos y los principios democráticos en el centro de las futuras relaciones entre México y la Unión Europea.: el acuerdo establece un verdadero derecho de mutua fiscalización sobre el tema. Violaciones graves a los derechos humanos cometidas por alguna de las partes podrían justificar, en tanto serían contrarias al "elemento fundamental" del acuerdo, medidas unilaterales y, particularmente la suspensión del acuerdo por parte de la otra.

Por consiguiente, para la FIDH esta importante innovación legitima y hace incluso obligatorio por parte de la Unión Europea. el ejercicio de una vigilancia y de una exigencia particulares: si la Unión Europea. quiere ser consecuente consigo misma, debe exigir a su contraparte, desde ahora, una mejora sustancial de la situación de los derechos humanos.

La FIDH solicita

- al Parlamento Europeo, que deberá otorgar o negar su "beneplácito" y a las instituciones de los Estados miembros, que deberán intervenir en los procedimientos de ratificación:

que repercutan las recomendaciones del presente informe, que no se pronuncien sin haber realizado una profunda evaluación de la situación de los derechos humanos en México, haciendo participes de esta evaluación a las ONG mexicanas e internacionales de defensa de los derechos humanos;

- al Consejo y a la Comisión Europea:

que establezcan un mecanismo de seguimiento de la "cláusula democrática y de derechos humanos" la cual, si el acuerdo se hace vigente, permitiría proceder a una evaluación constante y objetiva de la situación de los derechos humanos en México, a la que estarían estrechamente asociadas las ONG mexicanas e internacionales de defensa de los derechos humanos.

París, 4 de febrero 1998


1. La Jornada, 22 de julio de 1997.

2. GONZALEZ GALVÁN, 1993, citado en "Las costumbres jurídicas de los indígenas de México"- Documentos CNDH.

3. Certificados que indican que las tierras no pueden ser distribuídas en el marco de la reforma agraria.

4. CHIAPAS en cifras - Documentos editados por el CIACH - Centro de Información y de Análisis sobre CHIAPAS -, MÉXICO, 1997.

5. La población indígena está compuesta por zapotecos, mixtecos, mazatecos, chinantecos, mixes, chatinos, triquis, cuicatecos, huaves, nahuas, oques, chontales, amuzgos, chochos, ixcultecas (fichas informativas realizadas por el CEPCO).

6. Idem.

7. El término monolingüe se emplea paradójicamente para designar a lso indígenas que hablan una sola lengua indígena y, síntoma del etnocentrismo, nunca se emplea a los habitantes de las ciudades sólo hablan español.

8. Citado por el informe de "Physicians for Human Rights and Human Rights Watch America", 1994, p.95.

9. Según una nota periodística (Le Monde: 07/11/97), un convoy en el que viajaba Monseñor Samuel RUIZ y su coadjutor fue agredido a tiros en esa misma región, resultando heridos tres catequistas.

10. Proceso, 28 de septiembre de 1997.

11. Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 1936.

12. Juez encargado de litigios de competencia federal.

13. Hay que recordar que el General GALLARDO fue sometido a varios procedimientos disciplinarios y penales, que sigue actualmente detenido y que se atribuye el ensañamiento manifestado hacia él por la jerarquía militar a la tesis que había redactado y que proponía la creación de un ombudsman militar.


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