LIMEDDH
Las Condiciones de Detención de las Personas Encarceladas
LIMEDDH

Observatorio Internacional de Prisiones
Informe 1997
México
Capital: Ciudad de México
Población: 93 000 000
Población penal: 105,000 (1996)
Preventivos: 45 272 (1995)
Condenados: 48 302 (1995)
Establecimientos penitenciarios: 437 de adultos / 58 de menores.

Capacidad: 91 548 adultos, (1995) menores 30,291, (1995)
Ministerio de tutela: Secretaría de Gobernación
Pena de muerte: vigente pero no se aplica.
Tipo de regimen: Presidencialista
Alfabetización: 82% de la población.

Presentación.

El sistema penitenciario actual representa un gran costo social, que no readapta, no capacita para el trabajo, no educa, no dignifica a la persona y lo mas grave: no propicia la reparacion de dagnos causados a las victimas, ni a la sociedad.

Se abusa de la prision preventiva, y se genera sobrepoblacion en los penales. Para las personas detenidas esto se convierte en una larga pesadilla y en jugosas ganancias para quienes se aporvechan de la situacion. Replantear que las penas se encaminen a rezarcir los dagnos a las victimas; el canje de las penas por trabajo a la comunidad, y la vigilancia en la reparacion de dagnos deberia ser la orientacion del sistema penitenciario hacia el agno 2000.

Puesto que existe una correlacion evidente entre crisis economica e indice de delincuencia, las politicas de prevencion de los delitos deberian propiciar la creacion de programas de atencion a la pobreza; la creacion de empleos; mejoras laborales; programas sociales y culturales que eviten la descomposicion de la sociedad

Los organismos de derechos humanos demandamos poner un alto a la impunidad; que en la persecucion de los delitos y el castigo a la delincuencia se preserven los derechos humanos de acuerdo a las normas establecidas en los pactos y convenios internacionales de derechos humanos.

A) Los establecimientos penitenciarios

Prisiones para adultos. Segun cifras de la Direccion General de Prevencion y Readaptacion Social de la Secretaria de Gobernacion, existen en la Republica Mexicana 437 prisiones para adultos, cinco de ellas son especificamente para mujeres; tres federales, (dos de maxima seguridad y la colonia penal de Islas Marias); ademas, se encuentra en construccion otro Centro en Matamoros, Tamaulipas, dependientes de dicha direccion; ocho en el Distrito Federal, a cargo de la Direccion de Prevencion y Readaptacion Social del D.F., y 274 en los estados, dependientes de las direcciones correspondientes, adscritas a la Secretaria de Gobierno de cada estado. Estos son los que cuentan con el mayor presupuesto; los 150 restantes, son carceles municipales dependientes de los municipios respectivos. En la mayoria de los Centros de Prevencion y Readaptacion Social, existen anexos destinados a mujeres que se encuentran sujetas a proceso. (1) Numero de centros penitenciarios en Mexico y dependencia a la que pertenecen. (Febrero de 1996. Fuente: Secretaria de Gobernacion, Subsecretaria de Proteccion Civil y de Prevencion y Readaptacion Social. Elaborado por la Direccion General de Prevencion y Readaptacion Social)

MINISTERIO DE TUTELA CANTIDAD
Gobierno Federal 3
Departamento del Distrito Federal 8
Gobiernos estatales 274
Autoridades municipales 150
TOTAL DE CENTROS PENITENCIARIOS 437
Capacidad de acogida para internos 91548

(B) La poblacion carcelaria. Poblacion de personas adultas detenidas en Mexico.

(Diciembre 1995. Fuente: Secretaria de Gobernacion, Subsecretaria de Proteccion Civil y de Prevencion y Readaptacion Social. Elaborado por la Direccion General de Prevencion y Readaptacion Social)

Población Total 93 574
Hombres 90 333
Mujeres 3 241
Población del Fuero Común 70 288
Procesados 36 310
Sentenciados 34 078
Población de Fuero Federal 23 286
Procesados 9 062
Sentenciados 14 224

Respecto a los centros de detencion para menores, en Mexico existen 58, la mayoria como consejos tutelares. En la Ciudad de Mexico existen 6 establecimientos: Recepcion Comisionados: no es un centro propiamente, es un anexo a la estancia de ingresos donde el menor detenido puede durar hasta 24 horas, tiempo en el que se determina su presunta responsabilidad en una infraccion; 1. Centro de Diagnostico: una vez determinada la presunta responsabilidad del menor, se inicia un procedimiento que no debe exceder de 21 dias habiles (preventivos); 2. Tratamiento en Externacion: el menor recibe terapia y orientacion sin estar detenido; 3. Desarrollo Integral del Menor; 4. Centro de tratamiento para mujeres; 5. Centro de tratamiento para varones; 6. Centro de Atencion Especial "Quiroz Cuaron"

La situacion en Mexico en materia de Derechos Humanos se ha deteriorado de manera alarmante. Las reformas a la Constitucion y leyes secundarias en materia penal, propician la detencion arbitraria y junto con ello, la tortura.

Bajo el pretexto de la lucha contra la delincuencia organizada, se ampliaron las facultades del ministerio publico, quien ahora tambien puede emitir ordenes de aprehension; se aumentaron los plazos de detencion hasta por 96 horas. Se convalidan declaraciones ante el ministerio publico e inclusive de policias, muchas de ellas obtenidas bajo presion, ademas del concepto juridico de cuasiflagrancia, que permite detenciones sin la orden judicial correspondiente. Todo ello define al sistema de procuracion de justicia mexicano como un sistema inquisitorio que limita los derechos humanos.

El abuso de la detencion preventiva se ve reforzado por la reforma legislativa que faculta al Ministerio Publico para solicitar al juez, se niegue de manera discrecional el derecho a libertad bajo fianza de la persona detenida.

Por otra parte, el reglamento de los Centros Federales de Readaptacion Social segnala en el articulo 33 que se autoriza la visita de defensores, no se especifica a defensores de derechos humanos. Debido a ello, las autoridades han negado el acceso a organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, violandose principios eticos e instrumentos internacionales de derechos humanos con los que se ha comprometido a cumplir el gobierno mexicano. Las organizaciones de derechos humanos demandamos, se brinden todas las facilidades de acceso a las organizaciones nacionales e internacionales para que puedan realizar visitas a dichos Centros y constatar presuntas violaciones a los derechos humanos. Ademas, considerando que con frecuencia se tiene que actuar de manera urgente, pedimos que el tramite de respuesta de las autoridades a las solicitudes de visita a todas las prisiones del pais sea inmediata.

I. Atentados a la integridad fisica.

1. Condenados a muerte. En Mexico la pena de muerte esta vigente pero no se aplica. Se destaca que varios mexicanos estan condenados a muerte en Estados Unidos, por lo que diversas ONG se han pronunciado por la derogacion de la pena de muerte en ese pais. Segun informes realizados por Amnistia Internacional, esta pena se aplica con criterios discriminatorios, principalmente en contra de negros y latinos. Cabe mencionar que el gobierno mexicano, no ha brindado el apoyo suficiente a sus conacionales, salvo cuando la opinion publica hace fuerte presion para demandar apoyo.

2. Mortalidad. Segun datos recabados de medios de comunicacion, durante 1996 ocurrieron 57 muertes en los penales, la mayoria de los casos han sido en forma violenta, asociadas a las disputas de poder. Otras, debido a la falta de atencion medica adecuada, sobre todo en las carceles de los estados, donde subsisten enfermedades infectocontagiosas, que han ocasionado algunas muertes.

Debido a las fuertes restricciones en los penales de maxima seguridad, se han presentado casos de suicidios. Ejemplo: en una carta anonima enviada al diario Reforma, el 8 de junio del 96, un grupo de reclusos del penal de Alta Seguridad de Almoloya de Juarez, Estado de Mexico, quienes se negaron a proporcionar sus nombres por temor a represalias, denunciaron que 11 de sus compagneros se han suicidado por el trato inhumano que se les dio. Los, reclusos expusieron que son sometidos constantemente a hostigamiento por parte de las autoridades administrativas y de seguridad del penal.

3. Tortura y otras formas de malos tratos. Debido a las politicas implementadas por el gobierno, que han empobrecido aun mas a amplios sectores de la poblacion, las protestas se han incrementado. Al descontento, el gobierno responde con represion, y se han denunciado numerosos casos de tortura. Muchos de ellos no son denunciados por temor a represalias, solamente trascienden a la opinion publica los que tienen connotacion politica y los casos comunes mas graves; entre los que se incluyen casos de muerte por tortura, cuando los policias pretenden extorsionar o conseguir confesiones inculpatorias.

En la persecusion y detencion de presuntos integrantes del EZLN y del EPR, se ha denunciado un incremento de la tortura para obtener informacion y confesiones inculpatorias. Se ha torturado a colaboradores del Frente Zapatista de Liberacion Nacional (FZLN), del Frente Amplio para la Construccion del Movimiento de Liberacion Nacional (FAC-MLN) y del Partido de la Revolucion Democratica, organizaciones sobre las que se han volcado las fuerzas represivas. Ello evidencia la decision de reprimir a la oposicion y la falta de capacidad de investigacion

Durante 1996, se reporto un mayor numero de casos de detencion-desaparicion, temporal de personas que fueron torturadas por grupos a los que no se les pudo identificar plenamente. Generalmente se usaron vehiculos particulares; a las victimas les vendaron los ojos y se las llevaron a carceles clandestinas donde fueron interrogadas y torturadas, propiciando esta forma de actuar la impunidad total. Se ha denunciado ademas, la probable participacion en los operativos, de extranjeros que hablan ingles en varios casos ocurridos en Oaxaca y Guerrero.

Segun el reporte anual del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, las torturas , tratos crueles inhumanos y degradantes ocuparon la primera causa de denuncias de violaciones a los derechos humanos recibidas durante 1996, seguida por las ejecuciones extrajudiciales, siendo las principales victimas los militantes de organizaciones politicas y sociales. Destacamos que se esta obstaculizando la labor de las organizaciones de derechos humanos al impedirse la visitas a reclusorios del D.F., Veracruz y otros estados, para constatar casos de tortura y otras violaciones, e incluso, a pesar de las denuncias de ONG y de la Comision de Derechos Humanos del Distrito Federal, en torno al nombramiento de Jose Agustin Montiel Lopez, como director de la penitenciaria de Santa Martha Acatitla, quien fue segnalado como responsable de torturas, cuando fungia como director de Prevencion y Readaptacion Social en Guerrero, de 1987 a 1993, como lo establecio la recomendacion 115/91 de la CNDH, este se mantiene en el cargo en la penitenciaria.

En el mes de octubre de 1996, una mision conformada por la Accion de los Cristianos para la Abolicion de la Tortura, (ACAT), y la LIMEDDH, solicitaron autorizacion por escrito a los Directores Generales de Reclusorios y Centros de Readaptacion Social del D.F. y de Hidalgo, con la finalidad de realizar visitas a los Reclusorios Varoniles Norte, Sur y Oriente en el D.F. y el penal de Tula Hidalgo, en atencion a denuncias de presuntas violaciones a los derechos humanos. Las autoridades no autorizaron la realizacion de estas visitas. Otras organizaciones han denunciado casos similares en Veracruz.

En Mexico, continuan ocurriendo muertes bajo tortura en las prisiones. Ejemplos: 1. La Comision Estatal de Derechos Humanos de Coahuila en su recomendacion 014/96 segnalo que el dia 4 de enero de 1996, Edgar Ulises Garcia, fue detenido sin orden de aprehension por agentes de la Policia Ministerial del Estado, entre los que se identifico al agente Cuauhtemoc Rosales Galindo. Edgar Ulises Garcia fue sometido a interrogatorios en un lugar desconocido, con los ojos vendados y esposado, recibio golpes y amenazas, le sumergieron la cabeza en una pila de agua para obligarlo a inculparse de varios delitos. Los dictamenes de los medicos legistas y particulares establecieron que la victima presento lesiones fisicas visibles, despues de su detencion. Sin embargo, a casi un agno, el caso continua impune.

2. El 20 de octubre, la Comision de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos de Chihuahua, denuncio que elementos del Ejercito asesinaron bajo tortura al indigena tepehuano Valentin Carrillo, cuyo cuerpo fue hallado el 17 de octubre en el poblado de San Juan Nepomuceno, municipio de Guadalupe y Calvo, Chihuahua. El Ministerio Publico, finco responsabilidad penal en contra del Capitan Gustavo Avigna Duron y el Sargento Segundo Angel Duron, quienes detuvieron al indigena, al parecer cuando portaba dos kilogramos de marihuana. Autoridades declararon que los responsables serian juzgados por tribunales militares.

3. En octubre de 1996, en Morelia Michoacan, el joven Alejandro Herrera Flores murio debido a las lesiones causadas por la policia judicial cuando fue detenido simplemente porque se paso un semaforo.

4. La Procuraduria General de Justicia del Estado de Coahuila (PGJE), confirmo que el 11 de diciembre, Rodolfo Rivera Saucedo, preso en el penal de Saltillo, Coahuila, fue asesinado bajo tortura por agentes de la Policia Ministerial del Estado (PME). Testimonios indican que mientras estuvo detenido en los separos de la PME y en el penal de Saltillo, fue sometido a tortura fisica y psicologica por mas de tres agentes ministeriales, quienes lo golpearon con objetos contundentes en el abdomen y otras partes del cuerpo. Rivera Saucedo fallecio en la penitenciaria local 36 horas despues de haber sido detenido por el comandante del Grupo Antirrobos de la PME, Martin Jaime Gonzalez, y el agente Ignacio Nugnez Ramirez. Los policias segnalados, quienes se encontraban en arraigo domiciliario desde el 12 de Diciembre, se escaparon el dia 18. Cuatro agentes de su corporacion los custodiaban bajo criterios de marcada parcialidad, lo que facilito su huida.

5. En el mes de noviembre, Antonio Torres Estrada de 25 agnos, fue muerto bajo tortura en Leon, Guanajuato. Los policias golpearon en la patrulla al detenido. La Comision Estatal de Derechos Humanos de Guanajuato, demando el castigo severo a los policias, al medico legista y al juez calificador que ocultaron los hechos.

6. El 24 de octubre de 1996, en la ciudad de Cordoba, Veracruz, los jovenes Juan Jose Lopez Reyes, de 22 agnos y Ricardo Rico Ubaldo, de 34 agnos, fueron detenidos por elementos de la Policia Judicial del Estado de Veracruz (PJEV), al mando de Mario Texcoco Jimenez, con el pretexto de que el vehiculo en el que viajaban era de procedencia ilegal. Trasladados a las oficinas de la coordinacion regional de la corporacion policiaca, fueron torturados hasta causar la muerte a Rico Ubaldo, cuyo cadaver fue abandonado en el ejido el Nanche, municipio de Cuitlahuac, a 35 km. de Cordoba. A Juan Jose Lopez, lo llevaron vivo a una parcela del ejido Paso Real, municipio de Omealca, colindante con Cordoba y Cuitlahuac, donde recibio el tiro de gracia, al parecer dado por el mismo Mario Texcoco, quien le disparo a corta distancia con una escopeta en presencia de los otros policias. La policia habia informado a los familiares, que los detenidos habian sido liberados desde las 16:00 hrs. Sin embargo, otros detenidos afirmaron haber escuchado los quejidos de los torturados. Los hechos ocurrieron en las oficinas de la policia sin que ninguna autoridad lo evitara. Los hechos fueron denunciados en la Averiguacion Previa 1166/996 y la Procuraduria de Justicia del Estado de Veracruz, consigno a 12 policias judiciales: Julio Cesar Cue Bustos, coordinador regional, Inocente Chiquito Lara, comandante regional, los jefes de grupo Mario Texcoco Jimenez y Nereo Malpica Morales y los agentes Manuel Juarez Rubio, Carlos Herrera Hernandez, Carlos Romero Jacome, Miguel Eduardo Aguilar Tepole, Mauricio Vazquez Lopez, David Hernandez Marfan, Alfonso Dorantes Lopez y Gerardo Celis Guevara. El jefe de grupo Abel Zugniga Mota se encuentra profugo.

7. El 17 de diciembre, en la Mesa de Otay, Baja California Norte, Nicolas Padilla Lomeli murio a consecuencia de la tortura que le aplicaron durante su detencion, elementos de la policia municipal, conocidos como "Fuerzas Especiales", quienes cuentan con entrenamiento paramilitar. Son acusados los agentes Javier Armas Avalos y Guillermo Vargas, quienes firmaron el parte informativo sobre la muerte de Padilla Lomeli, luego de ser arrestado en la delegacion municipal. La autopsia practicada por el Servicio Medico Forense Municipal establece que Padilla Lomeli, de 33 agnos de edad, murio a consecuencia de un choque hipovolemico, producido por estallamiento de visceras.

El procurador del estado, Antonio Garcia Sanchez, indico que este es el NOVENO CASO de tortura policiaca registrada durante este agno y sin duda el mas tragico. Por su parte, la organizacion Ciudadanos en Apoyo a Derechos Humanos, CADHAC, reporto que en las 11 carceles distritales del estado de Nuevo Leon se cometen flagrantes violaciones a las garantias y derechos fundamentales de los internos, pues no se les da alimentacion adecuada y hay casos en que se les tiene hasta una semana sin comer, ademas de someterlos a golpes y torturas.

La Comision de Derechos Humanos del Distrito Federal, emitio el 12 de agosto la Recomendacion 6/96, en la que concluye despues de una exhaustiva investigacion, que el preso Pascual Angel Gonzalez, recluido en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente en la Ciudad de Mexico desde el 17 de junio 1996, fue sometido a tortura por Armando Garcia Enriquez y Macario Cornejo Rico, custodios de dicho centro.

4. Detencion arbitraria o ilegal

Durante el agno, se presento un incremento del fenomeno de la detencion-desaparicion, asociada a represion politica principalmente en contra de activistas del FAC-MLN y el FZLN y del PRD. La Federacion Latinoamericana de Familiares de Detenidos-desaparecidos (FEDEFAM), en su visita a Mexico, informo que hasta el 18 de noviembre, tenian registrados 150 casos de detenidos-desaparecidos.

La mayoria de los detenidos-desaparecidos fueron liberados dias despues, con segnales o sintomas psiquicos o somaticos de tortura; en los interrogatorios los captores les pedian informacion acerca del EPR y el EZLN, con quienes trataban de vincularlos a ellos o a sus compagneros.

Durante 1996, la LIMEDDH-FIDH registro 674 denuncias de detenciones ilegales y 449 allanamientos de morada sin orden de cateo. Se detuvo a personas sin orden de aprehension y sin presentar identificacion; en muchos casos, se utilizaron vehiculos no oficiales sin placas de circulacion, y se condujo a detenidos, a carceles clandestinas donde fueron torturados.

5. Centros de detencion clandestinos o ilegales.

Junto con casos de desaparicion, se ha denunciado la existencia de lugares de detencion clandestinas en Oaxaca y Guerrero. En el Estado de Oaxaca se ha concentrado el mayor numero de casos; a partir del mes de septiembre de 1996, ocurrio el primer caso con el que se inicio una serie de ellos, que en dos meses sumaron siete. Entre las victimas se encuentran: Evaristo Peralta Martinez, ex regidor de carceles y panteones del municipio de Miahutlan y militante del Comite de Defensa de los Intereses del Pueblo; Oliverio Perez Felipe, indigena menor de edad de 17 agnos; Mario Guzman Olivares, joven estudiante de Bellas Artes y simpatizante de la Organizacion del Frente Amplio de Lucha Popular; Razhy Gonzalez Rodriguez, director del semanario Contrapunto.

Del seguimiento y analisis de los casos se desprende: La detencion: En los casos de Evaristo Peralta y Oliverio Perez Felipe, estos fueron detenidos por la Policia Judicial del estado. Por parte de Mario Guzman Olivares, Razhy Gonzalez y Felipe Sanchez Rojas, todos segnalaron como sus posibles captores a policias judiciales o miembros de inteligencia especial.

El traslado: todos coinciden en que fueron vendados de los ojos e inmovilizados de pies y manos, colocando de esta manera a los detenidos en aislamiento e indefension.

Condiciones. En los casos de Evaristo Peralta y Oliverio Perez, segun sus testimonios, se pudo establecer su presencia en la Procuraduria General de Justicia del Estado. A Evaristo Peralta, primero lo llevaron a una carcel clandestina donde fue torturado. Posteriormente, fue presentado ante el Procurador. En el caso de Oliverio Perez, este fue torturado en una carcel clandestina, y despues llevado a la procuraduria, de donde fue trasladado al Consejo Tutelar para menores.

Otro caso relevante: El 27 de marzo de 1996, en la delegacion Coyoacan, D.F., Hector Gutierrez Ugalde, funcionario de la Comision Nacional de Derechos Humanos, fue secuestrado por tres sujetos desconocidos quienes viajaban en un auto marca Spirit color blanco. Despues de introducirlo al vehiculo, lo pusieron boca abajo e inmovilizaron para que no pudiera ver. Fue llevado a una casa donde lo torturaron mediante golpes y amenazas, y fue despojado de sus pertenencias. Uno de los captores le dijo," y dile a esa pinche vieja que con todo y su soldadito nos la vamos a chingar y a su hijo tambien", aludiendo claramente a la Licenciada Teresa Jardi y su hijo Julian, de quien Hector Gutierrez era secretario en la Comision Nacional de Derechos Humanos, y vecino. Nuevamente golpeado, fue subido al vehiculo y abandonado en la madrugada del dia 28 de marzo al pie de la sierra del Ajusco, en las afueras de la Cd. de Mexico.

Durante ese dia, la Secretaria de Teresa Jardi y otra persona de la misma oficina fueron seguidas y vigiladas por sujetos desconocidos. En dias posteriores se hicieron llamadas a un familiar de Abraham Polo Uscanga, magistrado asesinado en 1995 por defender la independencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y quien denuncio haber sido amenazado por el entonces presidente del Tribunal Superior de Justicia del D.F. Saturnino Aguero Aguirre

Las amenazas a activistas de derechos humanos han sido frecuentes. Entre ellos a Teresa Jardi; a los integrantes del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustin Pro, David Fernandez y los abogados Pilar Noriega; Digna Ochoa y Victor Brenes; a los integrantes de la CONPAZ de Chiapas, al Comite Nacional Independiente, CNI en el D.F.; al abogado Omar Garibay Guerra, en el estado de Guerrero, quien estuvo detenido varios meses en Chilpancingo; los casos de los abogados Israel Ochoa Lara, y Genaro Hernandez Gonzalez, quienes fueron detenidos-desaparecidos durante dos dias y sometidos a torturas fisicas y sicologicas, en el estado de Veracruz. Existe una campagna de constantes amenazas y calumnias que pretenden intimidar, neutralizar y suprimir la defensa de los derechos humanos. Se ha impuesto un nuevo marco juridico que viola el derecho internacional de los derechos humanos, con la detencion de personas sin la orden de un juez, y pago a personas por informacion como testigos; la intervencion electronica de las comunicaciones; la detencion de "sospechosos", intervencion de las fuerzas armadas en labores de policia, la proteccion a "soplones" y reduccion de penas a delatores.

Las amenazas telefonicas, los secuestros y supuestos asaltos a defensores de derechos humanos son practicas que se vienen haciendo cotidianas, creando un clima de terror en el que las autoridades se ponen salvo de responsabilidad. Todo esto favorece la impunidad. Ademas, se ha dado una gran campagna en los medios de comunicacion para desprestigiar a las organizaciones de derechos humanos acusandolas de defender delincuentes y obstaculizando la procuracion de justicia.

Se han cometido multiples casos de agresiones a periodistas, destacandose el secuestro de Razhy Gonzalez, en Oaxaca, y el secuestro y asalto de los periodistas Jesus Ramirez Cuevas, colaborador de la revista Reuter, Martin Reyes Gutierrez, videoasta independiente, y Mauricio Laguna Berber, colaborador de la revista La Crisis, quienes denunciaron que el dia 12 de octubre, en un operativo en el que intervinieron muchos sujetos, se les mantuvo amenazados en los andenes del metro de la ciudad de Mexico.

II. "Lo humano"

6. Los locales. Segun el Programa de Prevencion y Readaptacion Social, 1995-2000, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 19 de julio de 1996, la antigüedad de los centros penitenciarios es la siguiente: De los 437 centros, 340 fueron construidos exprofeso como prisiones y 97 son instalaciones adaptadas. Por su antigüedad se agrupan de la siguiente manera: 33 prisiones fueron construidas en los siglos XVII a XIX, siendo los mas antiguos el CERESO de Jilotepec, Estado de Mexico (1600), la carcel distrital de Miahuatlan, Oaxaca (1620) y el CERESO de Uruapan, Michoacan (1720); 130 centros fueron construidos durante el siglo XX hasta 1960 y son en su mayoria carceles municipales, 88 exprofeso y 42 adaptadas. La mayoria no cuenta con las instalaciones ni los servicios adecuados a los fines.

A partir de la decada de los 70 se abrieron 219 centros, 31 de los ellos son adaptados y 188 son CERESOS construidos exprofeso bajo los criterios del sistema penitenciario mexicano. Estos inmuebles cuentan con espacios y construcciones para talleres, aulas de clase, servicio medico, visita intima, visita familiar, e instalaciones deportivas. Los comedores y dormitorios pueden permitir la adecuada clasificacion de los detenidos. Actualmente se encuentran en construccion 9 centros mas.

Del total de centros, solo el 11%, cuenta con una poblacion de mil o mas internos. Generalmente estos centros que se encuentran en las principales ciudades del pais presentan fenomenos permanentes de corrupcion y en muchas ocasiones carecen de personal especializado para brindar tratamiento adecuado. El 21.84% no tiene suficiente personal tecnico, administrativo y de custodia. El 66.44% alberga menos de 100 internos, los que carecen de instalaciones adecuadas, equipo necesario y no ofrecen condiciones dignas para la reclusion.

Como ejemplo de lo que sucede en muchos penales del pais, puede segnalarse lo que ocurre en el estado de Oaxaca, donde hay celdas que tienen en promedio 15 presos, los cuales permanecen practicamente todo el dia en las celdas y no tienen espacio fisico para realizar un minimo de ejercicio. Tampoco se les brinda opciones de trabajo ni de actividades educativas, deportivas o recreativas. Ademas, los familiares son los que les proporcionan alimentacion y vestido, porque el Centro no se encarga de satisfacer estas necesidades

Los Centros Federales de Maxima Seguridad (CEFERESOS), construidos en la presente decada, cuentan con tecnologia que permite la mas completa vigilancia y el control de los internos, situacion que en muchos casos vulnera los derechos de las personas detenidas. Actualmente existen tres CEFERESOS el No. 1 en Almoloya de Juarez, Estado de Mexico, el No. 2 en Puente Grande Jalisco, y en construccion el No. 3 en Matamoros, Tamaulipas y el Centro Federal de Rehabilitacion Psicosocial en Cd. Ayala, Morelos. Muchos de los Centros se encuentran lejos de las poblaciones, y aunque existen transportes colectivos, estos son caros para los familiares, sobre todo cuando se trata de indigenas. Con frecuencia, en particular los detenidos por motivos sociales o politicos, son ubicados lejos de sus lugares de residencia, dificultandose con ello la visita.

7. La poblacion carcelaria: datos generales.

En la mayoria de los paises desarrollados la relacion entre los detenidos preventivos y los condenados es de 30% aproximadamente. En Mexico, esta relacion es del 93.73% demostrandose el abuso de la prision preventiva, generadora de gran corrupcion, y pone en evidencia la dilacion en la procuracion e imparticion de justicia.

Aunque constitucionalmente esta establecido que la prision preventiva no debe exceder de un agno, en Mexico hay un rezago judicial del 70%. Ademas, el plazo establecido se cuenta a partir de la declaracion de competencia por parte del juez correspondiente. Esta situacion favorece la sobrepoblacion, situacion que se presenta en varios centros. Segun el Programa de Prevencion y Readaptacion Social 1995-2000, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 19 de julio 1996, la sobrepoblacion en diciembre de 1995 era de 2 026 presos en 155 centros de detencion.

Centros penitenciarios con mayor sobrepoblacion en el pais a diciembre 1995.

- No. de Centros Capacidad Población Sobrepoblación
Nayarit 20 1192 2275 90,9
Baja California 4 3 630 5 105 40,6
Nuevo Leon 13 876 1187 35,5
Chihuahua 14 2202 2844 29,2
Sonora 14 3772 4824 28,2

En un editorial del diario La Cronica del 24 de octubre de 1996, se menciona que la poblacion carcelaria supera los 105 mil presos, por lo que la sobrepoblacion aumento significativamente.

Las reformas juridicas han contribuido tambien a este fenomeno, segun lo afirma Roberto Velez Rodriguez, subdirector tecnico del Reclusorio Oriente del D.F., al segnalar "antes de las reformas al Codigo Penal, de cada 30 reclusos 20 obtenian el beneficio de libertad condicional, mientras que ahora de cada 30 ingresos, 10 salen, lo que nos enfrenta a una sobrepoblacion". En la gran mayoria de los centros penitenciarios no hay separacion de preventivos y condenados debido a la falta de espacio.

Lo mas lamentable es que la prision de un presunto delincuente, no repara los dagnos a la victima ni rehabilita al presunto delincuente.

8. Detenidos politicos o de opinion.

La persecucion a opositores politicos es frecuente en Mexico, y se ha incrementado en los ultimos agnos. Durante 1996 se registraron los casos de cuando menos 164 asesinatos por motivos politicos, cientos de perseguidos y mas de 150 detenidos-desaparecidos.

En Mexico, no estan reconocidos como delitos la disidencia politica o de opinion, por lo que no se acepta que existan presos de conciencia. Los opositores politicos, son orillados mediante el cierre de los espacios legales a recurrir a acciones politicas como marchas, plantones, huelgas de hambre; recursos que al agotarse por negligencia o falta de sensibilidad de las autoridades para atender los problemas sociales, obligan a las organizaciones, al cierre de calles y tomas simbolicas de instalaciones.

Estas ultimas formas de expresion politica, son interpretadas como delitos, con lo que se da una justificacion legal para ejercer accion penal en contra de las personas. Ademas, tambien se recurre a la fabricacion de delitos por parte de las policias. Se dan casos en que una vez detenida una persona, aunque los supuestos delitos por los que se les detiene pueden ser considerados como no graves, se fijan fianzas exorbitantes que impiden su pago, manteniendolos en prision.

Por otro lado, se persigue y hostiga "legalmente" con ordenes de aprehension a luchadores sociales acusandolos de delitos comunes. SE DETIENE A PERSONAS, A LOS QUE MEDIANTE TORTURA O A CAMBIO DE PROMESAS DE BENEFICIOS PERSONALES O DE NO INCULPARLOS, LOS HACEN TESTIFICAR EN CONTRA DE OTROS LUCHADORES SOCIALES.

Prueba de todo ello, se demuestra en la fabricacion de delitos a todos los presuntos zapatistas detenidos en 1994 y en febrero de 1995. (Aunque la mayoria de los detenidos fueron liberados entre 1996 y 1997, al reconocer todas las irregularidades en sus procesos, no han sido sancionados los responsables de las torturas a que fueron sometidos).

Un patron similar se observa en la forma en que se esta actuando en contra de las organizaciones integrantes del FAC-MLN en el estado de Guerrero, sobre todo con la Organizacion Campesina de la Sierra del Sur, la Union de Organizaciones de la Sierra del Sur y de la Organizacion de Pueblos y Colonias de Guerrero, en las que hoy los afectados estan siendo perseguidos y varios de ellos se encuentran en prision. Tambien ese ha sido el patron de conducta en los casos de los indigenas zapotecos de la region de los Loxicha, Oaxaca.

Otro recurso que se esta empleando para la detencion de luchadores sociales, es la utilizacion de integrantes del Partido Revolucionario Institucional, quienes segnalan a opositores politicos, a quienes se finca responsabilidad en hechos ilicitos. Varios de los presos politicos han denunciado que han sido interrogados ilegalmente por elementos de la Procuraduria General de la Republica y otras corporaciones de inteligencia, en relacion a causas ajenas por las que estan siendo procesados, como la aparicion del EPR.

Durante 1996, la LIMEDDH-FIDH ha registrado, que cuando menos han sido asesinados 164 luchadores sociales; cientos de personas han tenido que abandonar sus lugares de origen, y junto con sus familias han tenido que exiliarse en otras ciudades, soportando todas las vicisitudes que esto acarrea. Esta situacion se ha extendido a Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Hidalgo, Puebla y Chihuahua entre otros estados. El fenomeno de emigracion de familias por la represion en el interior del pais, es ya notorio y genera nuevas necesidades que los organismos de derechos humanos no estamos en posibilidad de resolver.

Los presos politicos son sujetos a medidas de excepcion como la incomunicacion, el traslado a lugares apartados de su lugar de origen o a centros de maxima seguridad. Son hostigados e investigados sus familiares, amigos o compagneros que los visitan. Muchos de ellos, permanecen en prision preventiva y sin sentencia durante varios agnos. A partir de la aparicion de grupos armados como Ejercito Zapatista de Liberacion Nacional y Ejercito Popular Revolucionario, el Estado mexicano ha adoptado medidas de segregacion en contra de presos politicos, a quienes se ha acusado de tener vinculos con dichos grupos.

Casos:

1. El traslado de los 14 Indigenas Zapotecos de la region Loxicha de Oaxaca a carceles del D.F. y la amenaza que pende sobre otros presos de esa region, de enviarlos a carceles de Maxima seguridad.

2. El Dr. Felipe Martinez Soriano, ex-rector de la Universidad Benito Juarez de Oaxaca, detenido en 1990 y sentenciado a 9 agnos 6 meses en un juicio plagado de irregularidades, en el que se utilizo como unica prueba de acusacion, la declaracion obligada a firmar bajo tortura de otra persona, en la que segnalaba al doctor Martinez Soriano como autor intelectual de un homicidio. De mas de 65 agnos y dedicado en prision a la defensa de los derechos humanos de los internos, el Dr. Martinez no ha recibido los beneficios de la preliberacion; por el contrario, fue trasladado en septiembre de 1996 al penal de alta seguridad de Almoloya de Juarez.

3. El Comite de Familiares de Presos Politicos en Mexico denuncio que el 21 de julio de 1995, fueron trasladados del Reclusorio Norte, con lujo de violencia y sin previa notificacion, los presos politicos Hermenegildo Torres Cruz, Italo Ricardo Diaz Diaz, Pablo Torres Hernandez, Rey Venegas Castro, Ruben Diaz Diaz y Delfino de Jesus Aguilar Hernandez a la Penitenciaria de Santa Martha Acatitla y posteriormente al CEFERESO de Puente Grande, Jalisco. Estos presos fueron sentenciados a 9 agnos, por lo que de acuerdo a la Ley de Normas Minimas, estan en plazo para poder ser beneficiados con la preliberacion, sin embargo se les mantiene presos.

4. Por otro lado, David Cabagnas Barrientos, Felipe Edgardo Canseco Ruiz y Ana Maria Vera Smith, quienes permanecen sin sentencia desde hace mas de 6 agnos ( la norma establece un agno como maximo), fueron trasladados, el primero, al Centro Federal de Readaptacion Social de Almoloya de Juarez en el Estado de Mexico, y los segundos al CEFERESO de Puente Grande, Jalisco, (centro de detencion para sentenciados). No obstante que incluso las autoridades del Reclusorio Norte en el que se encontraban les habian otorgado reconocimientos por sus actividades deportivas, culturales y academicas que impulsaban a traves del Comite de Derechos Humanos de Internos. En los CEFERESOS, se les mantiene segregados y se les aplican medidas excepcionales que violan sus mas elementales derechos.

5. Ruben Sarabia Sanchez, dirigente de la Union Popular de Vendedores Ambulantes (UPVA 28 de octubre) de Puebla, preso en el CEFERESO de Puente Grande, se encuentra segregado en un modulo de aislamiento o celda de castigo, (apandado); no se le permite la visita de familiares ni de sus abogados.

6. En el Centro de Prevencion y Readaptacion Social de Acapulco, Guerrero, se han intensificado los castigos en contra de Benigno Guzman Martinez, campesino dirigente de la Organizacion Campesina de la Sierra del Sur, OCSS, quien se encuentra segregado de la poblacion carcelaria en un modulo de castigo conocido como "el Cerecito". En condiciones similares se encuentra el Dr. Bertoldo Martinez Cruz, dirigente del "Movimiento 6 de Marzo", perteneciente a la Union de Organizaciones de la Sierra del Sur, (UOSS), y presidente de la Comision de Derechos Humanos del estado de Guerrero del Partido de Revolucion Democratica, PRD.

7. La Organizacion Campesina de la Sierra del Sur, en el estado de Guerrero, denuncio que su dirigente Hilario Mesino Acosta, detenido desde el tres de julio en la Ciudad de Mexico, y trasladado desde esa fecha al penal de Acapulco, ha sidodo en dos ocasiones para obligarlo a confesar que pertenece al Ejercito Popular Revolucionario, (EPR). El individuo que lo golpeo y amenazo por segunda ocasion el 24 de agosto, podria ser un agente de la Policia Judicial Federal, quien lo amenazo con actuar en contra de Rocio y Norma Mesino, hijas de Hilario Mesino Acosta, tambien integrantes de la OCSS. Ademas, lo amenazo con desaparecer a su otra hija, Maria del Carmen, quien vive en la Ciudad de Mexico.

8. Organizaciones Indias por los Derechos Humanos de Oaxaca (OIDHO) dieron a conocer que el sabado 26 de octubre de 1996, la policia municipal de Santos Reyes Nopala, Oaxaca, detuvo al sindico de la Agencia Municipal de Cerro del Aire, Braulio Salinas Torres y a Arnulfo Zarate Cortes, ciudadano del mismo poblado. Hasta el 28 de octubre, OIDHO informo que se desconocia el paradero de los detenidos.

9. Autoridades municipales de La Cieneguilla y de San Juan Quiahije, distrito de Juquila, Oaxaca, informaron de la detencion de tres personas por parte del Ejercito Mexicano, bajo el pretexto de que los encontraron cerca de unos plantios de mariguana. En La Cieneguilla, el 18 de octubre, los militares detuvieron al representante del Comite de Padres de Familia, Esteban Pena Orocio, asi como a los ciudadanos de San Juan Quiahije, Anacleto Cortes Cruz y Roberto Cruz Cruz. Familiares de los detenidos informaron que cuando estos llegaron al campamento de los militares, ubicado cerca de San Juan Quiahije desde el 12 de octubre, "los obligaron a cargar plantas de mariguana y les tomaron fotografias, acusandolos de estar cargando la hierba en el momento de su detencion".

9. Las mujeres.

Las situacion de las mujeres en prision pueden llega al dramatismo del siguiente caso: Ana Maria Vera Smith, detenida desde hace 6 anos 9 meses, fue desaparecida durante 7 dias, torturada y obligada a firmar una declaracion que los mismos policias judiciales redactaron. Enviada al Reclusorio Norte de la ciudad de Mexico, se le mantuvo segregada en apandamiento por 110 dias. Permanecio ahi sin ser sentenciada mas de 6 agnos. Fue trasladada el pasado 6 de septiembre al penal de maxima seguridad de Puente Grande, Jalisco, a peticion de la Secretaria de Gobernacion.

La abogada Pilar Noriega, denuncio que con base en la informacion publicada por la Secretaria de Gobernacion el dia 16 de septiembre de 1996, el traslado de Ana Maria Vera Smith fue ilegal, porque esta sustentado en criterios politicos. Ella es la unica mujer que se encuentra en este centro penitenciario para varones, en donde se le impone la tarea de pegar botones. La revisan 14 veces diarias en forma vejatoria y degradante, y por la noche intensifican las revisiones sin permitirle dormir, lo que ha afectado su salud fisica y psicologica.

La abogada Pilar Noriega advirtio que se viola el articulo 18 constitucional, que establece el principio de separacion durante la detencion entre hombres y mujeres. Ademas, se viola el propio reglamento de los centros penitenciarios, que impide la estancia de los procesados en los penales de maxima seguridad y precisa que para ser trasladado se requiere un examen de personalidad que establezca la direccion de Prevencion y Readaptacion social. Al evaluar el caso y las acciones gubernamentales, dijo, se violenta el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y la Convencion Americana Sobre Derechos Humanos respecto de la separacion de procesados y sentenciados, y el principio de presuncion de la inocencia. Esto demuestra que actualmente (en Mexico) se aplica mas el principio de discresionalidad en los actos de autoridad que el de justicia; sumando una violacion mas a los derechos humanos, en este caso contra los abogados, ya que segun los principios basicos de la ONU sobre la funcion de estos en los centros penitenciarios, se requiere del libre acceso a la defensa y confidencialidad, los que no son respetados en el penal de Puente Grande, ya que ningun abogado puede introducir papel y lapiz a la seccion de locutorios.

Se han conocido casos absurdos como el de la segnora Carmen Lopez de Jasso, quien por ser la progenitora de un delincuente, se encontraba presa en un Centro de Readaptacion Social, CERESO, desde hacia tres meses, sin sentencia, en junio de 1996. La directora de los centros penitenciarios del estado de Tamaulipas, Leticia Herrera, dijo a las autoridades correspondientes que esta segnora nada tenia que hacer dentro de un penal.

10. Los menores.

Ver informe acerca de los menores detenidos 1997, LIMEDDH-FIDH .

11. Los migrantes

La politica migratoria del gobierno mexicano ha incrementado sus acciones para detener a los trabajadores centroamericanos que se trasladan hacia Estados Unidos, por lo que el numero de deportados se ha incrementado y los indocumentados, son victima de extorsiones y maltrato. Durante 1996, 248 525 indocumentados fueron deportados.

En lo que respecta a los mexicanos que cruzan la frontera hacia Estados Unidos, es muy poco lo que hacen los consulados en la defensa de sus connacionales. Durante 1996 se reporto que 38 indocumentados mexicanos murieron y mas de 60 resultaron heridos. En Los Angeles, California, crecio en 25 % el numero de migrantes presos, y la discriminacion racial, tambien se ha incrementado. Se ha reportado que en el Estado de California ocurrieron 47 delitos asociados al "odio racial".

12. El personal.

En Mexico, el personal penitenciario no goza de estabilidad laboral, la remuneracion economica es muy baja, lo que propicia la corrupcion. El Sistema penitenciario mexicano tiene un rezago en la capacitacion del personal; de los 30 000 servidores publicos con los que cuenta, solo han recibido capacitacion 8477, lo que incide negativamente en la calidad de los servicios.

Número de presos por personal a diciembre de 1995.

Entidad Federativa Internos por custodio Internos por técnico
Baja California 27.44 221.95
Sonora 9.53 151.06
Veracruz 25.91 56.38
Distrito Federal 3.30 13.13
Estado de México 2.90 12.56

Fuente: Secretaria de Gobernacion. Subsecretaria de Proteccion Civil y Prevencion y de Readaptacion Social y Direccion General de Prevencion y Readaptacion Social.

III. Las disfunciones.

13. Las discriminaciones. La discriminacion en los centros penitenciarios es frecuente sobre todo de aquellos presos que no tienen dinero, a quienes se les conoce como "erizos". Los indigenas son maltratados por presos y custodios, y obligados a trabajar para ellos.

En la mayoria de las ocasiones, los indigenas son enjuiciados sin contar con la intervencion de un interprete y sin la asistencia efectiva de un abogado: Muchos de ellos pueden aspirar a la libertad bajo fianza pero no pueden acceder a ella por carecer de recursos.

Los programas de atencion a los indigenas presos son insuficientes y atiende poco los asuntos de indigenas presos por motivos politicos. Algunos de ellos han realizado huelgas de hambre, surciendose los labios e incluso los parpados, sin lograr atencion sustancial a sus demandas.

Ejemplos:

1. De 249 indigenas que se encuentran presos en el Centro de Readaptacion Social de Tepic, Nayarit, aproximadamente 70% fueron "chivos expiatorios", afirmo el 11 de junio de 1996 la encargada del Departamento Juridico del Instituto Nacional Indigenista en el estado, Lucinda Arias Gonzalez. El INI informo tambien que se presentaron denuncias penales contra miembros de la Policia Judicial del estado, quienes "cometieron destrozos" en las zonas etnicas. En tanto, la Procuraduria de Justicia empezo procesos contra agentes involucrados en la muerte de 2 indigenas que sufrieron torturas.

2. Los 14 presos Indigenas de la region Loxicha, internados en reclusorios del Distrito federal son un ejemplo de lo que ocurre con los presos indigenas. fueron enjuiciados en un idioma que no dominan, en casi total indefension juridica. Ademas, son victimas de las vejaciones de autoridades y de otros internos que los maltratan.

Segun familiares del indigena zapoteco, Regulo Ramirez Matias, el 22 de octubre acudieron a visitarlo al Reclusorio Norte en el D.F. y lo encontraron decaido y lastimado. Al preguntarle el porque de los golpes les comento que el dia sabado 19 por la noche, el custodio que cubria ese turno abrio la celda dejando entrar a otros presos para que lo golpearan. Reporto los hechos al custodio del siguiente tuno, y este le dijo que no se preocupara, que lo reportaria a sus superiores, sin embargo, desde ese dia le han negado la atencion medica cuantas veces la ha solicitado.

Durante la visita de los familiares de Juan Diaz Gomez, tambien indigena zapoteco, detenido en el reclusorio oriente, este les reporto que los custodios lo despojaron de la colchoneta donde dormia, y ahora tiene que dormir en el suelo. El resto de los presos Indigenas Loxichas, se han quejado con sus familiares, de insultos y amenazas, de que ahi la van a pasar muy mal porque ellos son "zapatistas", asesinos, "guerrilleros".

Si tomamos en cuenta las limitaciones culturales y de comunicacion a las que se enfrentan estos presos y sus familiares, -la mayoria de ellos hablan zapoteco y apenas entienden el espagnol-, se hace evidente una sobre penalizacion de los detenidos; un estado de mayor indefencion frente a custodios y personal quienes obstaculizan las visitas y dificultan a sus familiares el paso de ropa, periodicos o revistas, y que ademas, fueron trasladados a un penal que dista mas de 650 km. de sus lugares de origen, todo ello demuestra un regimen de discriminacion racial.

Otro caso relevante se presento en Chiapas. El 23 de septiembre de 1996 alrededor de 70 internos reiniciaron una huelga de hambre en el penal No. 1 de Cerro Hueco, en demanda de su libertad. En el mes de agosto, el area de Derechos Humanos de la CONPAZ visito a los internos para conocer su situacion juridica, logrando entrevistar a 92 presos. De ellos 40 manifestaron ser tzotziles (16 del fuero federal y 24 del fuero comun), 25 chooles (2 del fuero federal y 23 del fuero comun), 23 tzeltales (2 del fuero federal y 21 del comun), 1 tojolabal (fuero federal) y 3 zoques (fuero federal). Todos provienen de municipios con poblacion indigena: Venustiano Carranza, San Juan Chamula, Chillon, Tumbala, Simojovel, Chalchihuitan, Oxchuc, Chanal, Tenejapa, entre otros. Estan acusados de delitos entre los que sobresalen, la privacion de la libertad, homicidio, robo, portacion de arma, violacion, delitos contra la salud, (narcotrafico), entre otros. En su mayoria, pertenecen al Partido de la Revolucion Democratica, Organizacion Campesina "Emiliano Zapata", Central Independiente de Obreros Agricolas y Campesinos, Organizacion Tres Nudos, Organizacion Kuichan, entre otras. Se detecto que entre los internos se encuentran dos menores de edad y dos personas de avanzada edad sentenciados a penas altas.

14. Los movimientos de protesta de detenidos

Durante 1996 se tuvo conocimiento de cuando menos 29 motines, teniendo como causas principales las violaciones a los derechos humanos de los presos. Miguel Sarre, titular de la tercera visitaduria de la CNDH, orientada a la situacion penitenciaria, menciona que: La Secretaria de Gobernacion acepta que el indice de motines se ha incrementado y esto obedece a la falta de reglas claras que permitan una contabilidad exacta de las penalidades y a la improvisacion en el manejo de prisiones.

De acuerdo a una investigacion realizada por la Comision Nacional de Derechos Humanos, se establecio que las causas principales que generaron los motines fueron: el no otorgamiento de los beneficios de ley; la presencias, de autogobiernos ilegales dentro de la prision; revisiones abusivas de familiares; intentos de fuga colectiva; segregacion injustificada de internos; trafico de drogas; no adecuacion de penas; lentitud de los procesos judiciales; sobrepoblacion; maltratos; y otorgamientos de privilegios a otros internos.

Huelgas de hambre en 1996, 469 presos recurrieron a esta medida en demanda de mejores condiciones de prision.

IV. Los castigos / la disciplina

Como se ha argumentado, la improvisacion del personal permite el maltrato de los presos, y propicia que otros presos los golpeen y vejen como medida de castigo. Son frecuentes las celdas de castigo y la limitacion de visitas Tambien es frecuente que el personal de seguridad y custodia imponga sanciones y castigos sin justificacion alguna, incluso se ha comprobado responsabilidad del personal de custodia en maltrato y tortura de presos.

La CNDH ha constatado en sus visitas de supervision que aun existen celdas de castigo que no cumplen con las condiciones minimas de higiene. La conducta de los medicos que atienden a los presos que son sancionados, no cumplen con las reglas establecidas. En algunos centros se ha colgado de las "esposas" a los internos.

V. El exterior.

15. Vinculos familiares

Existen revisiones abusivas a familiares, que son vejatorias sobre todo en mujeres, a las que se les pide que se bajen las pantaletas y hagan sentadillas. En otras, se realizan revisiones intimas por personal de custodia, y no personal medico. Las revisiones de alimentos no se realizan con la adecuada higiene. La mayoria de los centros solo tienen dos a tres dias de visita con horarios de 6 horas. La solicitud de dadivas es frecuente.

En los CEFERESOS, solo se autoriza la visita una vez por semana y la familia puede ingresar solo al area de visita y a locutorios.

La quinta parte de los centros carece de areas de visita intima y en donde existe en su mayoria no estan debidamente adaptadas, presentan deficiente higiene y se recurre a la dadiva para ser favorecido.

16. Derecho a la defensa

Hay serias deficiencias en el sistema de defensora de oficio, la que cuenta en su mayoria con pasantes de derecho quienes perciben salarios bajos y estan sobresaturados de expedientes, por lo que no pueden realizar una defensa adecuada. Son pocos los presos que pueden pagar los honorarios de abogados particulares. Por otro lado, el sistema penitenciario debe enlazar al preso con el desarrollo de su proceso, lo que no se logra en la practica.

En muy pocas prisiones se cuenta con un reglamento interno para regir la vida del mismo, su falta en la mayoria de los centros ocasiona que sea la voluntad del director del penal la que determine las reglas a seguir.

VI. Las condiciones materiales

17. Alimentacion

En terminos generales la alimentacion no reune los requerimientos de acuerdo a las normas de alimentacion, es insuficiente en calidad y cantidad; se distribuye inequitativamente, por lo que la mayoria de los presos tiene que recibir alimentos de sus familiares.

La totalidad de las carceles cuanta con agua, pero es frecuente que esta no sea apta para el consumo humano. En algunas, solo tienen servicio algunas horas al dia.

18. Higiene

La mayoria de los centros carecen de sanitarios suficientes, a los internos no se les proporcionan productos sanitarios, jabon ni materiales de limpieza, la fauna nociva es frecuente por acumulacion de basuras.

19. Salud

La mayoria de las prisiones cuenta con servicio de enfermeria para primeros auxilios. En los CERESOS, se cuenta con pequegnas clinicas que estan mejor equipadas. Existen acuerdos para la atencion de los presos en los hospitales del Estado. Sin embargo, se carece del instrumental y medicamentos basicos, y es una excepcion la atencion dental.

Segun datos de la CNDH, al finalizar 1995, habia en todo el pais 1483 presos enfermos mentales. En la mayoria de los penales, se les destina un dormitorio, pero conviven con el resto de la poblacion durante el dia. Ademas el tratamiento farmacologico es deficiente.

El 50 % de las recomendaciones del programa penitenciario de la CNDH, alude a deficiencias e insuficiencias en el servicio medico. Las Comisiones Estatales de Derechos Humanos han reportado graves deficiencias en la prestacion del servicio medico.

En lo relativo a los presos con VIH/Sida, la CNDH reporto varias violaciones a los derechos humanos como: practicar examenes de deteccion del VIH sin consentimiento ni previo aviso; divulgar el nombre y el padecimiento en los medios de comunicacion masiva; aislarlos de la poblacion general por padecer Sida o ser seropositivos, sin que existan razones medicas para ello; no proporcionarles atencion medica especializada ni tratamiento complementario como el psicologico y el social; no otorgar la libertad cuando el enfermo se encuentra en etapa terminal, asi como negarle el derecho a la visita intima.

20. Trabajo / formacion / actividades

La infraestructura de talleres, aun en los penales de las grandes ciudades es insuficiente, la situacion se acentua en las carceles municipales, lo que dificulta la incorporacion de los presos al trabajo de los presos. Segun el Programa de Prevencion y Readaptacion Social 1995-2000, la problematica que presenta el area de trabajo a nivel nacional se relaciona con: Talleres con maquinaria, equipos y herramientas obsoletas, y que carecen de mantenimiento; falta de instalaciones adecuadas; limitaciones para la adquisicion y entrega de materias primas; carencia de un sistema adecuado de comercializacion; insuficiente seguridad y custodia en las areas de los talleres ; falta de ejecucion y seguimiento de algunos convenios; falta de instructores con reconocimiento oficial; deficiente apoyo del sector industrial.

Segun el programa 1995-2000, la situacion actual de la educacion a los presos enfrenta problemas derivados del bajo interes de los presos; de la carencia de materiales pedagogicos, de inadecuadas e insuficientes instalaciones educativas y escaso personal docente. Se carece de maestros especializados en educacion primaria y secundaria, aunado al retraso en tramites de certificacion de estudios con el Sistema Nacional de Educacion para Adultos.

El Programa Nacional de Capacitacion Penitenciaria, realizo una investigacion en 1994 " Prisiones: Estudio Prospectivo de su Realidad Nacional" en el que se destacan los siguientes aspectos:

- Necesidad de incrementar la organizacion y promocion de actividades
productivas entre los presos.
- Escasa promocion de actividades educativas.
- Carencia de reglamento interno o falta de difusion.
- Retomar el control en las funciones de autoridad, supervision y
administracion.
- No existe separacion entre procesados y sentenciados.
- Los internos no estan clasificados.
- Carencia de atencion medica permanente y/o oportuna.
- Necesidad de equipos y medicamentos para la atencion medica.
- Deficiencia en la atencion de enfermos mentales.
- Deficiencia de personal tecnico y/o del Consejo Tecnico Interdisciplinario.
- Capacitar al personal de custodia.
- Brindar mantenimiento a las instalaciones.
- Proveer enseres para los dormitorios.
- Establecer areas de visita intima.
- Contar con areas de segregacion con sus servicios.

En 1996, el entonces tercer visitador de la CNDH, Miguel Sarre, considero que el actual sistema penitenciario esta agotado: Admitio que hay serios problemas de gobernabilidad en las carceles, que no debe haber carceles administradas por los municipios y que deben fortalecerse los sistemas estatales de prevencion social. Ademas, menciono que el sistema penitenciario practicamente juzga dos veces a los presos: El primero en juzgarlo es el juez y el segundo es la autoridad administrativa-ejecutiva, quien lo clasifica, opina si fue readaptado o no, y discrecionalmente determina si tiene o no derecho a la libertad condicional o definitiva. " No hay reglas claras que permitan transparentar las condiciones de libertad: esta discrecional de la autoridad ejecutiva es uno de los asuntos mas delicados que, necesariamente, se tiene que modificar en el corto plazo.

Comentario: El diganostico que establecen: la CNDH y el Programa de Prevencion y Readaptacion Social 1995-2000 representa un paso en la posiblidad de atender los problemas de violacion a los derechos humnaos de las personas detenidas, pero ademas, es necesario tomar en cuenta en las politicas publicas, las siguientes consideraciones:

Replantear que las penas se encaminen a rezarcir los dagnos a ls victimas; el canje de las penas por trabajo a la comunidad, y la vigilancia en la reparacion de dagnos deberia ser la orientacion del sistema penitenciario hacia el agno 2000.

Puesto que existe una correlacion evidente entre crisis economica e indice de delincuencia, las politicas de prevencion de los delitos deberian propiciar la creacion de programas de atencion a la pobreza; la creacion de empleos; mejoras laborales; programas sociales y culturales que eviten la descomposicion de la sociedad

Los organismos de derechos humanos demandamos poner un alto a la impunidad, y que en la persecucion de los delitos y el castigo a la delincuencia se preserven los derechos humanos de acuerdo a las normas establecidas en los pactos y convenios internacionales de derechos humanos.

Esta vision panoramica pretende ser una contribucion para que se tomen en cuenta aquellos aspectos que demandan atencion de manera prioritaria.

Los organismos de derechos humanos nos orientamos a la preservacion de los derechos humanos, no defendemos delincuentes; priorizamos la atencion a las victimas y a generar una mayor participacion de la sociedad en la busqueda de soluciones a los problemas que nos aquejan.

La imparticion y procuracion de justicia son atribuciones de las procuradurias y tribunales respectivamente. El papel del Ministerio Publico es investigar y aportar las pruebas en la persecucion de los delitos. Son los jueces los que deberan de valorar dichas pruebas y determinar el ejercicio de la accion penal o la inocencia de los acusados. Las organizaciones de derechos humanos, recalcamos que nuestro papel es contribuir a que los delitos no queden impunes y se castigue a los responsables de los delitos de acuerdo a las tecnicas cientificas de investigacion policiaca, y se garantice el derecho al debido proceso.

Todo ello contribuira a erradicar la impunidad y otros vicios, lo que propiciaria la una verdadera seguridad publica, en una sociedad mas participativa.

Mexico, D.F., 18 marzo 1997.

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