Causa nē 13/84

CASO Nē 153: CARDOZO, Hilda


Está probado que Hilda Yolanda Cardozo fue privada de su libertad el 13 de mayo de 1978 en su domicilio sito en el Barrio Saladillo de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por un grupo armado de personas que dependía operacionalmente del Segundo Cuerpo de Ejército.

Ello por los dichos vertidos por Ramón Aquiles Verón, quien manifiesta que en oportunidad de encontrarse descansando con su compañera Cardozo en el interior de su vivienda, fueron detenidos por un grupo de personas armadas, las que procedieron a atarlos y golpearlos.

Lo expuesto encuentra también corroboración en aquéllos elementos probatorios que serán materia de análisis al fundamentar lo relacionado con el lugar de cautiverio de la causante.

A Hilda Yolanda Cardozo se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la "Fábrica de Armas Portátiles Domingo Matheu", perteneciente a la Dirección Nacional de Fabricaciones Militares, por parte de personal de las Fuerzas Armadas o de seguridad, que dependía operacionalmente del Segundo Cuerpo de Ejército.

Tal es lo que se desprende de los dichos del ya nombrado Ramón Aquiles Verón, detenido conjuntamente con la víctima, y de los testimonios de Olga Moyano y Juan Antonio Rivero. La primera afirma haber visto a Cardozo en este sitio, al menos durante un día, creyendo que luego de ello fue trasladada. El segundo, también afirma haber compartido su cautiverio durante una semana, ignorando luego su destino.

Con posterioridad, Hilda Yolanda Cardozo fue trasladada al centro de detención denominado "La Perla" que operaba con personal perteneciente al Tercer Cuerpo de Ejército.

Irma Angélica Casas narra las conversaciones mantenidas con la Cardozo en "La Perla". A ello deben sumarse los aportes realizados por María del Carmen Pérez de Sosa quien, de igual manera, relata las malas condiciones en que la vio, los de Juan José López y por último, los que a su vez brindara Ricardo Antonio del Valle Mora.

No está probado que Hilda Yolanda Cardozo haya recuperado la libertad. En efecto, tanto el padre de la víctima, como su ex-compañero Ramón Aquiles Verón, coinciden en que no tuvieron ninguna noticia de ella tras su detención.

Quienes compartieron su cautiverio en "La Perla" coinciden en que en el mes de junio fue trasladada a un lugar desconocido, en un medio que -según López- era el aéreo, puesto que su partida se demoró por tres días consecutivos por las condiciones climáticas. En términos coincidentes con éste se produce María del Carmen Pérez de Sosa.

Está probado que durante su (cautiverio en la "Fábrica de Armas Portátiles Domingo Matheu" fue sometida a algún mecanismo de tortura.

Así se desprende de los ya señalados dichos de Verón, los que encuentran corroboración con los de Moyano, a los que deben agregarse las manifestaciones de María del Carmen Pérez de Sosa, que compartió cautiverio con Cardozo en "La Perla", y que constató las gravísimas secuelas de las torturas que según la víctima se le habrían infringido en Rosario. En igual sentido, deponen Irma Angélica Casas, López y del Valle Mora.

No se encuentra acreditado que la causante haya estado cautiva en la Escuela de Mecánica de la Armada, ya que si bien Ramón Verón dejó entrever tal posibilidad, los dichos de la testigo Lila Pastoriza, quien prestó declaración en audiencia oral, no permiten considerar seriamente tal circunstancia, por cuanto hace referencia a una persona que habría sido detenida en Rosario y que fue torturada atrozmente, mas sin individualizarla debidamente, salvo con descripciones genéricas que pudieran caber a otra persona, lo que crea una situación de duda de muy difícil solución.

Está probado que luego de su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad.

Francisco Cardozo Cataldi, padre de la víctima, expresa que interpuso dos recursos de hábeas corpus, los que se encuentran agregados a estas actuaciones. Efectuó asimismo denuncia ante el Ministerio del Interior, cuya copias aporta, como a todos los Presidentes sucedidos desde Videla hasta Bignone, amén de diversos organismos internacionales.

Como quedó probado, en la detención de la Cardozo intervino personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que esa fuerza respondió a los requerimientos producidos con fecha 27-7-78 y 12-8-81, cabe concluir que ha quedado acreditada la mendacidad de la respuesta. Así surge de fs. 5 del expediente nē 176 del Juzgado Federal nē 1 de esta Capital y fs. 13 del C-97 del mismo Tribunal. En cambio, no está probado tal extremo respecto de la Fuerza Aérea y de la Armada Argentina.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Hilda Yolanda Cardozo, y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y la Armada Argentina, mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permiten acreditar con fehaciencia tal extremo.

De los medios de prueba adquiridos en el curso de la presente causa no se desprende que se encuentre acreditada la sustracción de una heladera, puertas y ventanas del inmueble donde vivía la causante.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Hílda Yolanda Cardozo fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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